(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, reformado, adicionado y derogado por Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 1998, abrogado por el Nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre de 1999, abrogado por Nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo, reformado y derogado por Decreto publicado el 30 de abril de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION
ARTICULO 1o. El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.
ARTICULO 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:
Presidencia.
Unidades Administrativas Centrales.
Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
Administración Central del Servicio Fiscal de Carrera.
Administración Central de Planeación, Seguimiento, Evaluación e Innovación.
Administración Central de Capacitación Fiscal.
Administración General de Tecnología de la Información.
Administración Central de Atención a Usuarios.
Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.
Administración Central de Operación Informática.
Administración Central de Infraestructura Informática.
Administración Central de Normatividad y Evaluación Informática.
Administración Central de Servicios Administrativos.
Administración General de Asistencia al Contribuyente.
Administración Central de Atención al Contribuyente.
Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva.
Administración Central de Enlace Normativo y Difusión Interna.
Administración Central de Operación, Desarrollo y Servicios.
Administración Central de Sistemas de Calidad.
Administración Central de Desarrollo Informático.
Administración General de Grandes Contribuyentes.
Administración Central de Planeación y Evaluación de Grandes Contribuyentes.
Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Administración Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.
Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero.
Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno.
Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.
Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.
Administración Central de Supervisión y Evaluación.
Administración General de Recaudación.
Administración Central de Normatividad.
Administración Central de Contabilidad de Ingresos.
Administración Central de Cobranza.
Administración Central de Sistemas.
Administración Central de Análisis Económico y Política Recaudatoria.
Administración Central de Planeación.
Administración Central de Supervisión y Evaluación.
Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Administración Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional "B".
Administración Central de Planeación de la Fiscalización Nacional.
Administración Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional.
Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización.
Administración Central de Programas Especiales.
Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.
Administración Central de Comercio Exterior.
Administración General Jurídica.
Administración Central de Notificación y Cobranza.
Administración Central de lo Contencioso.
Administración Central de Operación.
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.
Administración Central de Supervisión y Evaluación.
Administración General de Aduanas.
Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero.
Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.
Administración Central de Investigación Aduanera.
Administración Central de Contabilidad y Glosa.
Administración Central de Planeación Aduanera.
Administración Central de Informática.
Administración Central de Visitaduría.
Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.
Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Administración Central de Fiscalización Aduanera.
Administración General de Innovación y Calidad.
Administración Central de Recursos Financieros.
Administración Central de Recursos Humanos.
Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Administración Central de Apoyo Jurídico.
Administración General de Evaluación.
Administración Central de Revisión de Sistemas y Procedimientos.
Administración Central de Análisis y Coordinación Institucional.
Administración Central de Seguridad Interna.
Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.
Administración Central Operativa.
Administración Central de Destino de Bienes.
Administración Central Jurídica y de Control.
Unidades Administrativas Regionales.
Administraciones Locales y Aduanas.
Administraciones Regionales de Evaluación.
El Servicio de Administración Tributaria contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al Artículo 9o. de este reglamento.
Las Administraciones Generales estarán integradas por Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Coordinadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La Contraloría Interna estará integrada por el Contralor Interno, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, por los Profesionales Ejecutivos y por los demás servidores públicos que señala este reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Los Administradores Generales y el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera ocuparán el puesto de Jefes de Unidad.
* Reformado 30-04-2001.
ARTICULO 3o. La Junta de Gobierno es el órgano de control, supervisión y, en su caso, aprobación de todas las funciones y facultades conferidas en los distintos ordenamientos legales que rigen el Servicio de Administración Tributaria y tiene, además de las atribuciones señaladas en el Artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:
I.- Aprobar el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este reglamento, y conocer de los nombramientos que se expidan a favor de los Administradores Regionales, Locales, de las Aduanas, o de los servidores públicos que la propia Junta determine.
II.- Aprobar, cuando proceda, el perdón legal en los procesos penales seguidos por el Servicio de Administración Tributaria.
III.- Aprobar el diseño y suspensión de las disposiciones reglamentarias y procedimientos de los mecanismos que conforman los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos, Reclutamiento y Selección, Profesionalización y Desarrollo, Evaluación del Desempeño, Compensaciones y Reconocimientos, Plan de Carrera y Retiro Digno, para los funcionarios fiscales de carrera o de libre designación, según sea el caso.
IV.- Aprobar los manuales de procedimientos, el manual de organización general, así como los de servicios al público.
ARTICULO 4o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes facultades:
I.- Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.
II.- Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.
III.- Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los procedimientos respectivos, constituyendo grupos de trabajo o unidades de apoyo que se hagan necesarios para tales efectos.
IV.- Coordinar la Administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.
V.- Designar a los representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Junta de Gobierno.
VI.- Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno.
VII.- Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas.
VIII.- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a los órganos que lo conforman, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable.
IX.- Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el Artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
X.- Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
XI.- Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite.
XII.- Expedir los acuerdos por los que se establezca circunscripción territorial o se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como aprobar la ubicación de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el extranjero y designar a los funcionarios de dichas oficinas.
XIII.- Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera.
XIV.- Crear conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera.
XV.- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la Administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.
XVI.- Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la Administración de las contribuciones.
XVII.- Aquellas que le confiere el Artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica.
XVIII.- Modificar o revocar las resoluciones administrativas desfavorables a los contribuyentes de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas que dependan de él.
La Administración, representación, dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas, así como de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, recaerán directamente en el Presidente.
El Presidente es la máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria y ejercerá las facultades de éste, por lo que mediante acuerdo podrá delegar las facultades otorgadas a los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere el Artículo 2o. de este reglamento, a favor de los Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores. El citado acuerdo de delegación de facultades deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Los titulares de las unidades administrativas podrán seguir ejerciendo las facultades que, en términos del párrafo anterior, sean delegadas a favor de sus Administradores Centrales, Administradores y Subadministradores.
ARTICULO 5o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas en las fracciones II, III, IV, V, VII, IX, XI y XII del artículo anterior del presente reglamento.
ARTICULO 6o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno:
I.- El informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
II.- La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
III.- Los lineamientos, normas y políticas bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna Entidad Federativa, Distrito Federal, Secretaría de Estado y Entidades de la Administración Pública Federal.
IV.- Las modificaciones a la estructura orgánica básica y su correspondiente adecuación en este Reglamento.
V.- El nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, así como el de aquellos servidores públicos que la propia Junta determine.
VI.- La adscripción orgánica de las Unidades Administrativas Centrales y Regionales a que se refiere este Reglamento y, en el caso de las Unidades Administrativas Regionales de acuerdo con la legislación aplicable, la determinación de la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial, así como los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones a dichos acuerdos.
VII.- Los manuales de procedimientos, el manual de organización general, así como los de servicios al público.
ARTICULO 7o. Todos los trabajadores de base o confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de normatividad interna y procedimientos que al efecto establezca este órgano desconcentrado. Se considerará que dichos manuales son obligatorios cuando los mismos se hubieran dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado a la red informática interna del Servicio de Administración Tributaria.
ARTICULO 8o. La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el Artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estará integrada por:
I.- El Presidente.
II.- El Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
III.- Los Administradores Generales.
DE LA CONTRALORIA INTERNA
ARTICULO 9o. Al frente de la Contraloría Interna, órgano interno de control, habrá un Contralor Interno designado en los términos del Artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Artículo 26, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
El órgano desconcentrado proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio que requiera la Contraloría Interna para el desempeño de sus facultades.
DE LAS SUPLENCIAS
ARTICULO 10. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria será suplido, en los juicios de amparo en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Presidente del Servicio de Administración Tributaria, así como en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, indistintamente, por el Administrador General de Grandes Contribuyentes, por el Administrador General Jurídico, por el Administrador Central de lo Contencioso, por el Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes, por los Administradores de lo Contencioso "1", "2", "3", "4" y "5", por el Administrador de Recursos Administrativos, por los Administradores Locales de Grandes Contribuyentes o por los Administradores Locales Jurídicos. Tratándose de los oficios de ampliación de plazo a que se refiere el Artículo 46-A párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, podrá ser suplido, indistintamente, por el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, por el Administrador General de Aduanas o por el Administrador General de Grandes Contribuyentes.
Cuando los titulares de las Unidades Administrativas Centrales a que se refiere el Artículo 2o. de este Reglamento, sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo o, en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional, serán suplidos, indistintamente, por el Administrador General Jurídico, por el Administrador Central de lo Contencioso o por los Administradores Locales Jurídicos.
Los titulares de las Unidades Administrativas Regionales a que se refiere el Artículo 2o. de este reglamento, y los servidores públicos que de ellos dependan, o las autoridades fiscales de las entidades federativas en materia de ingresos coordinados, también podrán ser suplidos en los juicios de amparo en que sean señalados como autoridades responsables, por los Administradores Locales Jurídicos de su circunscripción territorial.
Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Artículo 33, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
El Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y los Administradores Generales serán suplidos, indistintamente, por los Administradores Centrales que de ellos dependan. Los Administradores Centrales serán suplidos, indistintamente, por los Administradores que de ellos dependan.
Los Administradores serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores que de ellos dependan. Los Subadministradores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa. Los Administradores de Aduanas serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores o por los Jefes de Departamento que de ellos dependan, en las salas de atención a pasajeros por los Jefes de Sala y en las secciones aduaneras, por los Jefes de Sección.
Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
DE LAS FACULTADES GENERALES
ARTICULO 11. Los Administradores Generales y el Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, además de las facultades que les confiera este reglamento, a cada uno de ellos, tendrán las siguientes:
I.- Formular los programas de actividades y los proyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
II.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.
III.- Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.
IV.- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.
V.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia.
VI.- Coordinar la Administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas a su cargo.
VII.- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.
VIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna, así como asesorar y coadyuvar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación, trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos mencionados en esta misma fracción.
IX.- Proponer, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y reglas de carácter general y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.
X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.
XI.- Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal.
XII.- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
XIII.- Supervisar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y, en su caso, Locales y Aduanas y coadyuvar en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de estas últimas, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales, coadyuvando en los procedimientos que, en su caso, se hagan necesarios.
XIV.- Vigilar la correcta operación de los sistemas, procedimientos y procesos que establezcan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, desde el punto de vista de seguridad y operaciones internas.
XV.- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como en ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios.
XVI.- Instrumentar la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de su personal.
XVII.- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, se requiera conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.
XVIII.- Modificar o revocar aquellas resoluciones de carácter individual no favorables a un particular conforme al Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan.
XIX.- Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, que se establezcan, así como aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
XX.- Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o les confiera el Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Generales, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y las Administraciones Centrales que de ellos dependan, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional.
ARTICULO 12. El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera tendrá las siguientes facultades:
I.- Coordinar con las autoridades competentes el diseño e instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera, proporcionar la información que éstas soliciten al respecto y realizar ante ellas los trámites y autorizaciones conducentes en los diversos aspectos contenidos en las fracciones subsecuentes.
II.- Proponer, instrumentar, interpretar y actualizar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de éste, dando seguimiento a su operación y evaluando su funcionamiento en base al Sistema de Información de dicho servicio.
III.- Proporcionar a la Administración General de Innovación y Calidad, los requerimientos presupuestales para la instrumentación y operación del Servicio Fiscal de Carrera.
IV.- Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, levantar las actas correspondientes y formular y someter a la aprobación de ésta las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera, tomando las medidas para que se realicen los acuerdos de la citada Comisión.
V.- Elaborar, con la participación de la Administración General de Innovación y Calidad, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Fiscal de Carrera y tramitar conjuntamente con dicha unidad administrativa su autorización y registro.
VI.- Proponer, para aprobación superior, el diseño y suspensión de las disposiciones reglamentarias y procedimientos de los mecanismos que conforman los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos, Reclutamiento y Selección, Profesionalización y Desarrollo del Personal, Evaluación del Desempeño, Compensaciones y Reconocimientos, Plan de Carrera y Retiro Digno, para los funcionarios fiscales de carrera o de libre designación, según sea el caso.
VII.- Operar, evaluar y actualizar los procesos que conforman los Subsistemas de Planeación de Recursos Humanos, Reclutamiento y Selección, Profesionalización y Desarrollo del Personal, Evaluación del Desempeño, Compensaciones y Reconocimientos, Plan de Carrera y Retiro Digno, para los funcionarios fiscales de carrera o de libre designación, según sea el caso.
VIII.- Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales exitosas tendientes a fortalecer la protección del capital intelectual del Servicio de Administración Tributaria, el mejoramiento del Servicio Fiscal de Carrera y la capacitación para la profesionalización y el desarrollo de los recursos humanos.
IX.- Desarrollar, mantener, evaluar y actualizar los sistemas automatizados e infraestructura tecnológica que soporten y faciliten la operación y el control del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
X.- Investigar, diseñar, operar, proponer, difundir y aplicar las políticas y normas que permitan diagnosticar, coordinar, sistematizar y evaluar la protección del capital intelectual, la mejora continua de los procesos del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y fortalecer la profesionalización y el desarrollo de los recursos humanos.
XI.- Integrar, desarrollar, instrumentar y evaluar el Programa Integral de Profesionalización y Desarrollo del Personal del Servicio de Administración Tributaria que coadyuve al adecuado desempeño de las funciones de los puestos, así como a la promoción y ascenso dentro del plan de carrera de los funcionarios fiscales y del escalafón de los empleados de base, en este último caso, en coordinación con la Administración General de Innovación y Calidad.
XII.- Proponer los programas-presupuestos anuales destinados a financiar el gasto de operación y de inversión del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera para apoyo del personal del Servicio de Administración Tributaria y definir los criterios para su aplicación y ejercicio.
XIII.- Realizar proyectos de investigación, elaborar, difundir y evaluar el impacto de las estrategias, técnicas y medios de producción educativa e instrumentar sistemas informáticos y de telecomunicaciones, para mejorar y evaluar la protección del capital intelectual, la mejora continua de los procesos del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y fortalecer la profesionalización y el desarrollo de los recursos humanos.
XIV.- Celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, vinculadas con la educación y la investigación y con entidades afines a la Administración tributaria y aduanera, con el propósito de:
a) Obtener la certificación o la validación de los conocimientos y habilidades impartidos en el Programa Integral de Profesionalización y Desarrollo del Personal, de los cuales no se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria.
b) Facilitar la cooperación tecnológica, así como el intercambio intelectual del capital humano.
c) Actualizar los procesos formativos internos.
d) Propiciar el intercambio y enriquecimiento del Programa de Profesionalización y Desarrollo del Personal, así como de los agentes facilitadores.
e) Desarrollar nuevas aplicaciones tecnológicas para el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
XV.- Proponer y aplicar las políticas, normas y programas de becas, así como otorgarlas al personal del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios a fin de que se garantice la debida observancia de las políticas, normas y programas aplicables.
XVI.- Celebrar convenios con instituciones de educación, centros de investigación y demás centros o asociaciones educativas, para apoyar la protección del capital intelectual, la mejora continua de los procesos del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y fortalecer la profesionalización y el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria.
XVII.- Dirigir y coordinar la capacitación del personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
XVIII.- Participar en los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia de Servicio Fiscal de Carrera y de modernización administrativa tributaria.
XIX.- Diseñar, organizar e instrumentar servicios, programas y cursos de formación, capacitación y desarrollo de personal en materia tributaria y aduanera, para prestarlos o, en su caso, comercializarlos a entidades federativas, instituciones privadas y en general a terceros.
XX.- Presidir el Comité de Conciliación del Servicio Fiscal de Carrera.
XXI.- Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.
XXII.- Dirigir, coordinar y dar seguimiento al intercambio de conocimientos técnicos con otros países en materia fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que corresponda.
XXIII.- Apoyar al Presidente del Servicio de Administración Tributaria en el diseño y formulación del Plan Estratégico, con la participación de las unidades administrativas que integran dicho órgano desconcentrado, así como en la implantación, seguimiento y evaluación de los resultados.
XXIV.- Diseñar e instrumentar en coordinación con las Administraciones Generales funcionales, un programa permanente de fortalecimiento de la cultura tributaria y de la evaluación de los procesos tributarios que coadyuven a la modernización y a la operación eficiente del Servicio de Administración Tributaria.
XXV.- Establecer un esquema de planeación prospectiva de la función tributaria en su conjunto, para analizar, evaluar y proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los cambios organizacionales, así como la implantación, seguimiento y evaluación de resultados que se requieran para fortalecer la cultura y los procesos tributarios; y en el caso de modificaciones a las estructuras organizativas, coordinarse con la Administración General de Innovación y Calidad.
XXVI.- Proponer a las Administraciones Generales funcionales del Servicio de Administración Tributaria, las medidas o ajustes a los procesos internos que se requieran para fortalecer la vinculación y coordinación operativa entre las diferentes áreas funcionales a nivel central y desconcentrado.
XXVII.- Las demás que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o cualquier otra disposición jurídica.
El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera estará a cargo de un Secretario Técnico, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
Administrador de Servicios Administrativos.
Administrador Central del Servicio Fiscal de Carrera.
Administrador de Planeación y Evaluación de Recursos Humanos.
Administrador del Servicio Fiscal de Carrera.
Administrador de Transiciones del Personal.
Administrador de Sistemas del Capital Humano.
Administrador Central de Planeación, Seguimiento, Evaluación e Innovación.
Administrador de Planeación y Evaluación.
Administrador de Seguimiento y Control.
Administrador de Calidad y Mejora Continua de Procesos e Innovaciones.
Administrador de Estudios de Prospección.
Administrador Central de Capacitación Fiscal.
Administrador de Procesos Educativos.
Administrador de Cultura y Desarrollo Humano.
Administrador de Investigación y Desarrollo.
Administrador de Extensión y Vinculación.
Administrador de Telecomunicación Educativa.
Administrador de Tecnología Educativa.
Subadministradores y Jefes de Capacitación de las Administraciones Locales y de las Aduanas.
Así como del personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La Administración Central de Capacitación Fiscal tendrá su sede en Querétaro, Querétaro.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE TECNOLOGIA
DE LA INFORMACION
ARTICULO 13. Compete a la Administración General de Tecnología de la Información:
I.- Establecer lineamientos en materia de informática para integrar e instrumentar un Programa de Desarrollo Informático Global del Servicio de Administración Tributaria.
II.- Diseñar y establecer las políticas, normas y programas en materia de tecnología de la información, diseño, desarrollo, distribución, implantación, operación y mantenimiento de sistemas automatizados, capacitación en informática, seguridad e integridad de la información, telecomunicaciones, equipos auxiliares, de prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos que se lleven a cabo en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, emitir opinión sobre tales actividades, así como apoyar la coordinación con las entidades federativas, tratándose de ingresos federales coordinados, en los términos de los convenios y acuerdos respectivos, en materia de informática y de transferencia de información.
III.- Proponer estrategias, sistemas y procedimientos en materia de tecnología de la información y telecomunicaciones del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las unidades administrativas adscritas al mismo.
IV.- Diseñar y establecer las políticas, normas y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares del Servicio de Administración Tributaria y evaluar su funcionamiento en congruencia con los requerimientos de las unidades administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V.- Apoyar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la contratación, adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos de procesamiento electrónico de datos, de los servicios de comunicación de voz, datos e imágenes, incluyendo sus programas, equipos auxiliares y de transmisión, destinados a sus unidades administrativas, en concordancia con las políticas y lineamientos que en materia de informática emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VI.- Supervisar y evaluar los servicios informáticos que son proporcionados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria por las empresas prestadoras de servicios, en coordinación con los responsables de la función informática de estas unidades.
VII.- Proponer los programas y presupuestos anuales destinados a proporcionar los servicios informáticos adecuados, con base en los requerimientos de las distintas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
VIII.- Asesorar a las unidades administrativas en materia de tecnología de la información, para la resolución de problemáticas derivadas de sus actividades operativas, teniendo en cuenta el entorno, estrategia y normatividad plasmadas en el programa de desarrollo informático institucional.
IX.- Definir servicios relacionados con la obtención y el análisis de la información en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, diseñando y obteniendo la información necesaria que permita apoyar el desarrollo de sus funciones, integrándola en sistemas de información orientados al apoyo en la toma de decisiones.
X.- Elaborar las políticas que regirán al Servicio de Administración Tributaria en materia de convenios con organizaciones públicas y privadas para el intercambio de información, así como ser el enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y estas organizaciones.
XI.- Desarrollar e instrumentar los controles sobre la información en los procesos informáticos, ya sea que éstos se desarrollen directamente por el Servicio de Administración Tributaria o a través de proveedores externos.
La Administración General de Tecnología de la Información estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Tecnología de la Información.
Administrador Central de Atención a Usuarios.
Administrador de Atención a Usuarios de Recaudación y Grandes Contribuyentes.
Administrador de Atención a Usuarios de Aduanas.
Administrador de Atención a Usuarios de Auditoría y Jurídica.
Administrador de Atención a Usuarios de Recursos, Coordinación y Evaluación, Servicio Fiscal y Contraloría Interna.
Administrador de Versiones, Laboratorio y Mesa de Ayuda.
Administrador de Procesos Especiales.
Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.
Administrador de Mantenimiento de Aplicaciones para Aduanas.
Administrador de Mantenimiento de Aplicaciones.
Administrador de Nuevas Aplicaciones.
Administrador de Mantenimiento de Servicios Electrónicos y otras Entidades.
Administrador de Transformaciones y Consistencias en Base de Datos.
Administrador de Desarrollo de Sistemas "A".
Administrador de Desarrollo de Sistemas "B".
Administrador de Desarrollo de Sistemas "C".
Administrador de Desarrollo de Sistemas "D".
Administrador de Desarrollo de Sistemas "E".
Administrador Central de Operación Informática.
Administrador Central de Infraestructura Informática.
Administrador de Soporte Técnico.
Administrador de Investigación Tecnológica.
Administrador de Seguridad de la Información.
Administrador de Telecomunicaciones.
Administrador Central de Normatividad y Evaluación Informática.
Administrador de Aseguramiento de la Calidad.
Administrador de Control y Seguimiento de Proyectos.
Administrador de Integración de Normatividad.
Administrador de Evaluación Informática.
Administrador Central de Servicios Administrativos.
Administrador de Recursos Humanos y Servicios Tecnológicos.
Administrador de Recursos Materiales.
Administrador de Recursos Financieros.
Administrador de Infraestructura Informática.
Así como del personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE ASISTENCIA
AL CONTRIBUYENTE
ARTICULO 14. Compete a la Administración General de Asistencia al Contribuyente:
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas en las materias de su competencia y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, respecto a la orientación y atención de trámites en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y en materia aduanera; y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
II.- Establecer los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia.
III.- Determinar y elaborar el contenido de los programas electrónicos en las materias de su competencia.
IV.- Planear y evaluar la operación en las materias de su competencia y proponer, en su caso, las medidas que procedan.
V.- Participar en la elaboración y revisión de las actividades de información y comunicados que en las materias de su competencia, formulen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.
VI.- Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria para realizar las observaciones que procedan tendientes a simplificar y mejorar los esquemas de comunicación masiva a los contribuyentes.
VII.- Participar en los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria.
VIII.- Participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
IX.- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia fiscal y proponer los medios de comunicación en que se realicen; en editar y distribuir cualquier medio impreso y electrónico en materia fiscal; y en dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.
X.- Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; normar y ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente y Síndicos del Contribuyente.
XI.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales, en asuntos materia de su competencia.
XII.- Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas y colaborar para evaluar sus resultados.
XIII.- Aplicar, en las materias de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias, reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
XIV.- Recibir, tramitar y, en su caso, aceptar el pago en especie conforme a las disposiciones de la materia.
XV.- Custodiar, preservar y llevar un adecuado control administrativo de registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la nación.
XVI.- Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras que serán destinadas a las entidades federativas por la autoridad competente.
XVII.- Coadyuvar con las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.
XVIII.- Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras, y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras unidades administrativas; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.
XIX.- Recibir y apoyar con las áreas competentes en el trámite de las solicitudes de marbetes y precintos, así como de los dictámenes formulados por contador público registrado, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
XX.- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia aduanera; sugerir los medios de comunicación en que se realicen, así como auxiliar en las actividades de información y de orientación de las Aduanas.
La Administración General de Asistencia al Contribuyente estará a cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Asistencia al Contribuyente.
Administrador Central de Atención al Contribuyente.
Administrador de Atención Personal al Contribuyente.
Administrador del Centro de Contacto Telefónico.
Administrador de Actualización Fiscal.
Administrador Central de Pago en Especie y Difusión Masiva.
Administrador de Pago en Especie y Artes Plásticas.
Administrador de Difusión Masiva.
Administrador Central de Enlace Normativo y Difusión Interna.
Administrador de Supervisión y Evaluación.
Administrador de Normatividad Interna.
Administrador de Difusión Interna.
Administrador Central de Operación, Desarrollo y Servicios.
Administrador de Planeación.
Administrador de Desarrollo de Servicios.
Administrador de Organización Operativa.
Administrador Central de Sistemas de Calidad.
Administrador de Calidad y Mejora Continua.
Administrador de Estandarización de Servicios.
Administrador Central de Desarrollo Informático.
Administrador de Sistemas.
Administradores Locales de Asistencia al Contribuyente.
Así como del personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 15. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Atención al Contribuyente:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, VII, X, XI, XIII, XVIII y XIX del artículo anterior de este Reglamento.
III.- Participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
B. Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI y XX del artículo anterior de este Reglamento.
C. Administración Central de Enlace Normativo y Difusión Interna:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo anterior de este Reglamento.
III.- Participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
D. Administración Central de Operación, Desarrollo y Servicios:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, X y XI del artículo anterior de este Reglamento.
ARTICULO 16. Compete a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a que se refiere el Artículo 14 del presente reglamento, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este Reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones XIII, XVII, XVIII y XIX del Artículo 14 de este Reglamento.
III.- Aplicar y realizar las señaladas en las fracciones IX, X y XX del Artículo 14 de este Reglamento.
Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente de Zapopan, Guadalupe, Ensenada y Oaxaca son competentes para ejercer la facultad contenida en el Artículo 14, fracción XIV de este Reglamento.
Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Atención y Contacto "A", de Atención y Contacto "B" y de Operación y Servicios, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 17. Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el Apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B de este mismo artículo.
A. Competencia:
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes en las materias de su competencia, y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
II.- Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia.
III.- Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal mediante la celebración de convenios, acuerdos y tratados en materia fiscal o aduanera internacional, y opinar sobre los estudios y la formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional que corresponda elaborar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV.- Establecer los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia.
V.- Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan.
VI.- Establecer los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria.
VII.- Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
VIII.- Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
IX.- Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
X.- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
XI.- Requerir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales.
XII.- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el Artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación.
XIII.- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
XIV.- Notificar las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas.
XV.- Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; auxiliándose en su caso de la Administración Local de Recaudación.
XVI.- Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.
XVII.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.
XVIII.- Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
XIX.- Verificar el saldo a favor a compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
XX.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones, sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
XXI.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
XXII.- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
XXIII.- Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
XXIV.- Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones; requerir y calificar la garantía del interés fiscal de devoluciones que en su caso procedan, y solicitar el cobro o liberación de las mismas.
XXV.- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones.
XXVI.- Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia.
XXVII.- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
XXVIII.- Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.
XXIX.- Coadyuvar con la Administración General de Asistencia al Contribuyente en la resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes.
XXX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal.
XXXI.- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, relativos a los trámites de devolución a que se refiere la fracción XXIV de este Artículo, así como para planear y programar actos de fiscalización en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores.
XXXII.- Verificar la legal estancia en el país de mercancías de comercio exterior, vehículos, embarcaciones o aeronaves, y declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
XXXIII.- Notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XI, XXX y XXXI de este Apartado, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
XXXIV.- Condonar los recargos cuando proceda, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.
XXXV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXX de este Apartado, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y, en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión.
XXXVI.- Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, y ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal.
XXXVII.- Recibir y revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes, así como para emitir declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o para emitir cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales reúnan los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de este tipo de información, comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como exhortar o amonestar al contador público que corresponda, por no cumplir con las disposiciones fiscales o determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público.
XXXVIII.- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
XXXIX.- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
XL.- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
XLI.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios, productores o exportadores y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.
XLII.- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XLIII.- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.
XLIV.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes, así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes.
XLV.- Autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías.
XLVI.- Resolver las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, así como recibir los avisos o las solicitudes de resolución particular relativas a exportaciones de bienes a jurisdicciones consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
XLVII.- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.
XLVIII.- Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, de intercambio de información en los términos de la fracción anterior de este artículo, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.
XLIX.- Poner a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a ese procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera.
L.- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en materia de su competencia.
LI.- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
LII.- Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
LIII.- Ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
LIV.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.
LV.- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente.
LVI.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
LVII.- Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, así como aquellos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas.
LVIII.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de su competencia, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal.
LIX.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
LX.- Formular, ante el Ministerio Público competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, por los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, salvo los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, y de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como los relacionados con estos últimos y tratándose de hechos delictuosos en que la Administración General de Grandes Contribuyentes resulte afectada, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del Servicio de Administración Tributaria.
LXI.- Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de la Administración General de Grandes Contribuyentes; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias.
LXII.- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
LXIII.- Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.
LXIV.- Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten.
LXV.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.
LXVI.- Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y aduanera, y en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LXVII.- Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales.
LXVIII.- Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera internacional.
LXIX.- Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros internacionales de su competencia.
LXX.- Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera internacional.
LXXI.- Fungir como autoridad competente en Organismos Internacionales vinculados con la Administración tributaria, en asuntos materia de su competencia.
LXXII.- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
LXXIII.- Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
LXXIV.- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta su conclusión, en el marco de su competencia, la dación de servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro no le corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
LXXV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios.
LXXVI.- Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.
LXXVII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que se formulen; así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.
LXXVIII.- Efectuar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
LXXIX.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
LXXX.- Recibir las declaraciones informativas sobre inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58, fracción XIII, 72, fracción VII y 74-A, vigésimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
LXXXI.- Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.
B. Sujetos y entidades:
I.- La Federación.
II.- Los Estados de la República.
III.- El Distrito Federal.
IV.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
V.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
VI.- Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
VII.- Las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, así como las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las asociaciones u organismos que las agrupen, así como cualquier entidad o intermediario financiero diversos de los señalados en esta fracción.
VIII.- Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios.
IX.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
X.- Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
XI.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, las operadoras de sociedades de inversión, las sociedades controladoras de grupos financieros.
XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refieren los Títulos II y II-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes:
a) Total de ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta: 2,108 millones de pesos.
b) Valor del activo del ejercicio determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo: 50 millones de pesos.
c) Suma de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, al activo y especial sobre producción y servicios, declarados en el ejercicio: 25 millones de pesos.
El monto de las cantidades establecidas en esta fracción, se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes que se ubiquen en los parámetros establecidos en esta fracción, continuarán siendo competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, durante los dos ejercicios posteriores al último ejercicio en el que se ubicaron en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción.
XIII.- Los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente o base fija en el país, incluyendo aquellos que sean residentes en México para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente, o representante en el país, así como sus responsables solidarios.
Tratándose de los responsables solidarios de los residentes en el extranjero a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cuando los mismos no estén contemplados en alguna de las fracciones I a XII de este Apartado B, serán sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes únicamente respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto del mismo sujeto a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
XIV.- Los Estados Extranjeros, los Organismos Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no.
XV.- Cualquier contribuyente en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México es parte, acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, repatriación de capitales, impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de jurisdicciones de baja imposición fiscal e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera.
Cuando los sujetos a que se refiere esta fracción, no estén contemplados en alguna de las fracciones I a XII de este Apartado B, serán sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, únicamente por cuanto hace a las materias específicas a que alude esta fracción, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto del mismo sujeto a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
La Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes ejercerán las facultades para ordenar y practicar visitas domiciliarias a las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras y las controladas en los términos de las fracciones IX y X del Apartado B de este artículo, incluso durante los ejercicios en que dichas sociedades no contaban con la autorización para consolidar.
Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes, sus unidades centrales o Administraciones Locales, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará siendo por los ejercicios fiscales revisados, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, incluyendo la liquidación y el caso de la reposición de dichas facultades, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto.
La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Administrador Central de Planeación y Evaluación de Grandes Contribuyentes.
Administrador de Planeación y Sistemas.
Administrador de Programación.
Administrador de Evaluación.
Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.
Administrador de Servicios "A".
Subadministrador de Servicios "1".
Subadministrador de Servicios "2".
Subadministrador de Servicios "3".
Administrador de Servicios "B".
Subadministrador de Servicios "4".
Administrador de Registro y Control de Obligaciones.
Subadministrador de Registro y Control de Obligaciones "1".
Administrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo.
Subadministrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo "1".
Subadministrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo "2".
Administrador Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
Administrador de Normatividad.
Administrador de Consultas y Autorizaciones "1".
Administrador de Consultas y Autorizaciones "2".
Administrador de Registro y Procedimientos Legales.
Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes.
Administrador de Consultas y Autorizaciones "A".
Administrador de Consultas y Autorizaciones "B".
Administrador de Consultas y Autorizaciones "C".
Administrador de Recursos y Procedimientos Administrativos.
Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.
Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría.
Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero.
Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "1".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "A".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "B".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "C".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "D".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "E".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "F".
Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "2".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "G".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "H".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "I".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "J".
Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "K".
Administrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "A".
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "B".
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "C".
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "D".
Administrador de Auditoría a Instituciones de Crédito.
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "A".
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "B".
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "C".
Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "D".
Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios.
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "A".
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "B".
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "C".
Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "D".
Administrador Central de Fiscalización al Sector Gobierno.
Administrador de Auditoría a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal.
Administrador de Auditoría a Entidades Federativas.
Administrador de Auditorías Especiales.
Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional.
Administrador de Auditoría Fiscal Internacional.
Administrador de Auditoría y de Resoluciones de Precios de Transferencia.
Administrador de Intercambio de Información.
Administrador de Procedimientos Legales Internacionales.
Administrador de Auditoría a Residentes en el Extranjero.
Administrador Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.
Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "1".
Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "2".
Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "3".
Administrador de Auditoría de Comercio Exterior a Grandes Contribuyentes.
Administrador Central de Supervisión y Evaluación.
Administrador de Supervisión y Evaluación "1".
Administrador de Supervisión y Evaluación "2".
Administradores Locales de Grandes Contribuyentes.
Así como el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 18. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXV y XLIV del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
B. Administración de Servicios "A":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XVI, XIX, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXV y XLIV del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
C. Subadministraciones de Servicios "1", "2" y "3":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XVI, XIX, XXIV, XXVII, XXVIII, XXXV y XLIV del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
D. Administración de Servicios "B":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XVI, XIX, XXIV, XXVII, XXVIII, XXXV y LXIV del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
E. Subadministraciones de Servicios "4":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XVI, XIX, XXIV, XXVII, XXVIII, XXXV y LXIV del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
F. Administración de Registro y Control de Obligaciones:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XI, XII, XIII, XX, XXV, XXIX, XXXV y LXIV del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
G. SubAdministración de Registro y Control de Obligaciones "1":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XI, XII, XIII, XX, XXV, XXIX, XXXV y LXIV del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
H. Administración de Control de Créditos y Cobro Coactivo:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, X, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXXV del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
I.- Subadministraciones de Control de Créditos y Cobro Coactivo "1" y "2":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, X, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXXV del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
J. Administración Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones II, III, IV, V, VII, XI, XIV, XXIII, XXV, XXIX, XXXV, XLVIII, LIII, LIV, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIII y LXXV del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones XIII a XV del artículo anterior de este reglamento.
K. Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XXV, XXXV, XXXIX, XLIV, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII y LXXIII del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
L. Administraciones de Consultas y Autorizaciones "A", "B" y "C":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XXXV y LIV del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones I a XII del artículo anterior de este reglamento.
M. Administración de Recursos y Procedimientos Administrativos:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XXXV, XLIV, LVI, LVII, LVIII y LIX del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
N. Administración de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XXXIX, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII y LXXIII del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
Ñ. Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV, XLIX, L, LI y LX del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones VII a XI del artículo anterior de este reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los Apartados H y P de este artículo.
O. Administraciones de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "1" y "2", Administración de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores, Administración de Auditoría a Instituciones de Crédito y Administración de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L y LI del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones VII a XI del artículo anterior de este reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los Apartados H y P de este artículo.
P. Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV, XLIX, L y LI del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones I a VI del artículo anterior de este reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los Apartados H y P de este artículo.
Q. Administración de Auditoría a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Administración de Auditoría a Entidades Federativas y Administración de Auditorías Especiales:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIX, L y LI del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones I a VI del artículo anterior de este reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los Apartados H y P de este artículo.
R. Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XI, XIV, XVIII, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, L, LI, LXV, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI y LXXX del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento.
S. Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones IV, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, LXIV, XLV, XLIX, L, LI y LX del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior de este reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los Apartados H y P de este artículo.
T. Administraciones de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos "1", "2" y "3" y Administración de Auditoría de Comercio Exterior a Grandes Contribuyentes:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L y LI del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones VI a XII del artículo anterior de este reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los Apartados H y P de este artículo.
U. Subadministraciones de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J" y "K"; Subadministraciones de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores "A", "B", "C" y "D"; Subadministraciones de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo "A", "B", "C" y "D" y Subadministraciones de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios "A", "B", "C" y "D":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XVIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV y L del artículo anterior de este reglamento.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones VII a XI del artículo anterior de este reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los Apartados H y P de este artículo.
V. Administraciones de Consultas y Autorizaciones "1" y "2":
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XI, XIV, XXIII, XXV, XXIX, XXXV, LIII, LIV, LXV, LXVI, LXVII, LXIX, LXX, LXXI y LXXV del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B del artículo anterior, fracciones XIII a XV, de este reglamento.
W. Administración de Registro y Procedimientos Legales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en el Apartado A, fracciones XI, XIV, XXIII, XXV, XXIX, XXXV, LIII, LIV, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXV, LXXIII y LXXV del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el Apartado B, fracciones XIII a XV, del artículo anterior de este reglamento.
ARTICULO 19. Compete a las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, respecto de los sujetos y entidades señalados en las fracciones I a XII del Apartado B del Artículo 17 de este reglamento, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las establecidas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXX, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LIII, LVI, LIX, LX, LXI, LXII, LXXII, LXXIII, LXXVI y LXXVII del Apartado A del Artículo 17 de este reglamento.
III.- Tramitar y proponer, en su caso, la resolución a la Administración General de los asuntos que se señalan en las fracciones XXIV, XXVI, XXVII, LIV, LVII y LVIII del Apartado A del Artículo 17 de este reglamento.
Cuando las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará siendo por los ejercicios fiscales revisados, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, aun en el caso de que por la presentación de alguna declaración complementaria el contribuyente deje de estar ubicado en los supuestos establecidos en la fracción XII del Apartado B de este artículo, incluyendo el caso de la reposición de dichas facultades de comprobación, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto.
Las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los Subadministradores de Recaudación, de Auditoría y Jurídico, Jefes de Departamento, Coordinadores, Supervisores, Abogados Tributarios, Auditores, Verificadores, Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL
DE RECAUDACIÓN
ARTICULO 20. Compete a la Administración General de Recaudación:
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las materias siguientes: recaudación de contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos; contabilidad de ingresos, movimiento de fondos y análisis del comportamiento de la recaudación; pago diferido o en parcialidades de las contribuciones y aprovechamientos omitidos y de sus accesorios; vigilancia de cumplimiento de obligaciones fiscales; requerimiento de obligaciones y determinación de sanciones que deriven de su incumplimiento; solicitud de datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias; determinación y cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones; cobros de cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes; devolución de contribuciones y aprovechamientos y revisión de las solicitudes y documentos presentados o requeridos; determinación y cobro de diferencias por devoluciones improcedentes e imposición de las multas correspondientes; autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones; otorgamiento de estímulos fiscales; verificación de saldos a favor a compensar y de determinación y cobro de cantidades compensadas indebidamente e imposición de las multas correspondientes; aplicación de la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes; Registro Federal de Contribuyentes, visitas domiciliarias, verificaciones en esta materia e imposición de multas por infracciones a las disposiciones relativas; imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones y avisos; notificación, cobro coactivo, determinación de responsabilidad solidaria y garantías de los créditos fiscales; registro de condonación de multas o recargos autorizados por autoridad competente; depuración y cancelación de créditos fiscales; abandono y adjudicación de bienes; expedición de marbetes y precintos; y expedición de constancias de residencia para efectos fiscales.
II.- Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera.
III.- Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.
IV.- Establecer los sistemas y procedimientos en las materias de su competencia, así como el diseño e infraestructura del área de recaudación.
V.- Evaluar la operación recaudatoria y el cumplimiento de la normatividad, los sistemas y procedimientos a cargo de servidores públicos de las Administraciones Locales de Recaudación emitidas por las áreas competentes, proponiendo, en su caso, las medidas que procedan.
VI.- Diseñar y aprobar las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, y dar instrucciones para su formulación por parte de los contribuyentes y demás obligados.
VII.- Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública; así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría responsables de dichas funciones.
VIII.- Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y evaluar sus resultados.
IX.- Participar en la elaboración de la normatividad y el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, devoluciones y compensaciones de contribuciones, autorización de la disminución de pagos provisionales, pago en parcialidades y sobre las fechas en que se deban pagar las contribuciones competencia del Servicio de Administración Tributaria.
X.- Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.
XI.- Supervisar la aplicación de las disposiciones fiscales, normativas, de sistemas y de procedimientos que deban aplicar las Administraciones Locales de Recaudación, así como ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas al Contribuyente y dirigir y evaluar las actividades sobre la resolución de problemas por las citadas Administraciones.
XII.- Establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos.
XIII.- Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos, métodos de trabajo y criterios que al efecto se aprueben.
XIV.- Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
XV.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, realizar inscripciones por actos de autoridad; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones; solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan; embargar precautoriamente las mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas; y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda.
XVI.- Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
XVII.- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.
XVIII.- Efectuar los pagos que tengan radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.
XIX.- Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales, así como las solicitudes de marbetes y precintos.
XX.- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias.
XXI.- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.
XXII.- Notificar sus actos, los que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
XXIII.- Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.
XXIV.- Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; así mismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía.
XXV.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.
XXVI.- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
XXVII.- Verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.
XXVIII.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo, determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.
XXIX.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
XXX.- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.
XXXI.- Designar, nombrar y dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
XXXII.- Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar su procedencia.
XXXIII.- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.
XXXIV.- Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por Ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia.
XXXV.- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.
XXXVI.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.
XXXVII.- Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.
XXXVIII.- Coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades.
XXXIX.- Coadyuvar con la Administración General de Asistencia al Contribuyente en la resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
XL.- Realizar sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria tanto en el nivel central como local.
XLI.- Atender las inconformidades que presenten los particulares, servidores públicos y autoridades, de hechos sobre desviaciones a la normatividad, sistemas y procedimientos en materia de su competencia.
XLII.- Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Federal de Contribuyentes y créditos fiscales.
XLIII.- Emitir oficios de respuesta a las solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de obligaciones fiscales de los proveedores de bienes y servicios que celebran contratos con las dependencias, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
XLIV.- Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de declaraciones por medios electrónicos y de papel de las instituciones de crédito.
XLV.- Efectuar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
XLVI.- Llevar a cabo la vigilancia para que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales.
XLVII.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
XLVIII.- Llevar a cabo la venta de los bienes aceptados en dación en pago que sea ordenada por la Tesorería de la Federación.
XLIX.- Vigilar que las unidades administrativas dependientes de la Administración General de Recaudación cumplan con las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores, estableciendo mecanismos de control, seguimiento y análisis; y proponer las medidas preventivas y correctivas para evitar la reincidencia.
L.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución de impuestos.
LI.- Llevar el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
LII.- Llevar los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.
Respecto de las entidades y sujeto a que se refiere el artículo 17, Apartado B de este Reglamento, tratándose de personas físicas, la Administración General de Recaudación, sus unidades centrales y Administraciones Locales ejercerán las facultades contenidas en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de este reglamento.
La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Recaudación.
Administrador Central de Operación Recaudatoria.
Administrador de Devoluciones, Compensaciones y Medios de Notificación.
Administrador de Información Recaudatoria.
Administrador de Registro Federal de Contribuyentes, Declaraciones y Bancos.
Administrador Central de Normatividad.
Administrador de Apoyo Legal.
Administrador de Servicios al Contribuyente.
Administrador de Análisis y Sistematización de la Normatividad.
Administrador Central de Contabilidad de Ingresos.
Administrador del Centro Contable.
Administrador del Centro Nacional de Proceso Contable.
Administrador Central de Cobranza.
Administrador de Procedimientos Legales.
Administrador de la Operación y Control de la Cobranza.
Administrador de Análisis y Desarrollo.
Administrador Central de Sistemas.
Administrador de Sistemas.
Administrador de Operación y Coordinación de Desarrollo Informático.
Administrador de Procedimientos.
Administrador Central de Análisis Económico y Política Recaudatoria.
Administrador de Estudios y Política Recaudatorias.
Administrador de Análisis de Ingresos Tributarios.
Administrador de Análisis Contable.
Administrador de Análisis Económico.
Administrador Central de Planeación.
Administrador de Planeación.
Administrador de Programación y Organización.
Administrador de Procesos Operativos.
Administrador Central de Supervisión y Evaluación.
Administrador Central de Supervisión y Evaluación "1".
Administrador Central de Supervisión y Evaluación "2".
Administradores Locales de Recaudación.
Así como el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 21. Compete a las siguientes Unidades Administrativas de la Administración General de Recaudación ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Operación Recaudatoria:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III, VIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLII, XLIII, XLIV y XLV del artículo anterior de este reglamento.
B. Administración Central de Normativad:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II. Las señaladas en las fracciones VI, VIII, IX, XII, XXXIII, XXXV, XXXVI Y XXXVII del artículo anterior de este reglamento.
C. Administración Central de Contabilidad de Ingresos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XII, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII, X, XVII, XVIII y XLVI del artículo anterior de este reglamento.
D. Administración Central de Cobranzas:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones XI, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXVIII, XLII, XLVII, XLVIII del artículo anterior de este reglamento.
ARTICULO 22. Compete a las Administraciones Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV y XLVII, así como aplicar la política los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo a que se refiere la fracción I, del Artículo 20 de este reglamento.
Cuando en su circunscripción territorial no se encuentre establecida una Administración Local de Grandes Contribuyentes, las Administraciones Locales de Recaudación tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en el Apartado B del Artículo 17 de este reglamento, pero en ningún caso podrán ejercer la competencia de las fracciones XXIV, XXXII, XXXIV y XXXV, señaladas en el Artículo 20 de este reglamento.
Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Orientación y Servicios; de Declaraciones, Pagos y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos; de Cobro Coactivo; de Procesos y Declaraciones; de Validación Contable; de Proyectos de Procesos y Declaraciones, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE
AUDITORIA FISCAL FEDERAL
ARTICULO 23. Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las siguientes materias: revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado, y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país y las nacionales por las que no se exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por infracciones, en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
II.- Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
III.- Dirigir, supervisar y evaluar la operación y ejecución de los programas en materia de fiscalización de las unidades que de ella dependan, considerando la forma de medición de los efectos que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación, produzcan las acciones contempladas en el programa general anual de fiscalización y establecer, en su caso, las medidas correctivas que procedan.
IV.- Poner a consideración de la unidad administrativa competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación, así como establecer las políticas para determinar esos asuntos.
V.- Participar en la formulación de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación y dictar las resoluciones que correspondan en esta materia.
VI.- Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
VII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores; inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; y prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
VIII.- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación.
IX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan.
X.- Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales; o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
XI.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción VII de este artículo, así como autorizar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión.
XII.- Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.
XIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.
XIV.- Autorizar a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; autorizar el registro de dichos contadores y el de las sociedades o asociaciones civiles que los agrupen, así como suspender o cancelar el registro correspondiente, y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales.
XV.- Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; y autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar.
XVI.- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
XVII.- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
XVIII.- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.
XIX.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.
XX.- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
XXI.- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.
XXII.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes.
XXIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.
XXIV.- Poner a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera.
XXV.- Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y evaluar sus resultados.
XXVI.- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad competente.
XXVII.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.
XXVIII.-Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.
Cuando la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades centrales o Administraciones Locales, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará siendo por los ejercicios fiscales revisados, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, aun en el caso de que por la presentación de alguna declaración complementaria el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción XII del Apartado B del Artículo 17 de este reglamento, incluyendo el caso de la reposición de dichas facultades de comprobación, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto.
Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el Artículo 17, Apartado B de este reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades centrales y Administraciones Locales ejercerán las facultades en materia aduanera, salvo la verificación de origen. También ejercerán las facultades señaladas en la fracción XL del Apartado A del artículo antes señalado.
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional "A".
Administrador de Sistemas de Evaluación "A".
Administrador de Supervisión de Revisión de Impuestos Internos.
Administrador de Supervisión de Revisiones de Comercio Exterior.
Administrador de Supervisión de Revisión de Dictámenes.
Administrador de Supervisión de Programas Específicos de Fiscalización.
Administrador Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional "B".
Administrador de Sistemas de Evaluación "B".
Administrador de Supervisión "1".
Administrador de Supervisión "2".
Administrador Central de Planeación de la Fiscalización Nacional.
Administrador de Planeación Nacional.
Administrador de Análisis Sectorial.
Administrador Técnico de Fiscalización.
Administrador de Modernización de la Fiscalización.
Administrador Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional.
Administrador de Programación Nacional "1".
Administrador de Programación Nacional "2".
Administrador de Programación Nacional "3".
Administrador de Soporte Técnico de Sistemas.
Administrador Central de Procedimientos Legales de Fiscalización.
Administrador de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos.
Administrador de Procedimientos Legales de Auditoría.
Administrador de Asuntos de Participación de Utilidades.
Administrador Central de Programas Especiales.
Administrador de Asistencia Técnica.
Administrador de Operación "1".
Administrador de Operación "2".
Administrador de Operación "3".
Administrador de Análisis e Investigación y Enlace con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.
Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "1".
Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal "2".
Administrador de Normatividad de Dictámenes.
Administrador Central de Comercio Exterior.
Administrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior.
Administrador de Normatividad de Comercio Exterior. Administrador de Procedimientos Legales de Comercio Exterior.
Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior.
Administrador de Seguimiento y Sistemas de Comercio Exterior.
Administrador de Auditoría de Comercio Exterior.
Administrador de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior.
Administradores Locales de Auditoría Fiscal.
Así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 24. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional "A":
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VIII, XI, XIV, XXII, XXIII y XXV del artículo anterior de este reglamento.
B. Administración de Sistemas de Evaluación "A", Administración de Supervisión de Revisión de Impuestos Internos, Administración de Supervisión de Revisiones de Comercio Exterior y Administración de Supervisión de Programas Específicos de Fiscalización:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, XI, XXII y XXV del artículo anterior de este reglamento.
C. Administración de Supervisión de Revisión de Dictámenes:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VIII, XI, XIV, XXII y XXV del artículo anterior de este reglamento.
D. Administración Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional "B":
I.- Las establecidas en las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VI, VIII, XI, XIV, XXII, XXIII y XXV del artículo anterior de este reglamento.
E. Administración Central de Planeación de la Fiscalización Nacional y Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora:
I.- Las establecidas en las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones I, II, III, VII, XXII, XXIII y XXV del artículo anterior de este reglamento.
F. Administración de Planeación Nacional, Administración de Análisis Sectorial, Administración Técnico de Fiscalización y Administración de Modernización de la Fiscalización:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII, XXII y XXIII del artículo anterior de este reglamento.
G. Administración Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, VII, XXII, XXIII y XXV del artículo anterior de este reglamento.
H. Administraciones de Programación Nacional "1", "2" y "3":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, VII, XXII, XXIII y XXV del artículo anterior de este reglamento.
I. Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo anterior de este reglamento.
J. Administración de Asuntos de Defraudación Fiscal y de Fuentes Ilícitas de Ingresos y Administración de Procedimientos Legales de Auditoría:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI y XVII del artículo anterior de este reglamento.
K. Administración de Asuntos de Participación de Utilidades:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracción V del artículo anterior de este reglamento.
L. Administración Central de Programas Especiales:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo anterior de este reglamento.
M. Administraciones de Operación "1", "2" y "3":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXVI del artículo anterior de este reglamento.
N. Administración Central de Comercio Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo anterior de este reglamento.
Ñ. Administración de Valoración Aduanera de Comercio Exterior, Administración de Auditoría de Comercio Exterior y Administración de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII y XXIV del artículo anterior de este reglamento.
O. Administración de Procedimientos Legales de Comercio Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, XI, XVII y XXIII del artículo anterior de este reglamento.
P. Administración de Planeación y Programación de Comercio Exterior:
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII, XI, XXIII y XXVI del artículo anterior de este reglamento.
ARTICULO 25. Compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI y XXVII del Artículo 23 de este reglamento.
III.- Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal de las irregularidades cometidas por contadores públicos al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones, que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, la suspensión o cancelación del registro correspondiente por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones fiscales.
Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el Apartado B del Artículo 17 de este reglamento, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal ejercerán las facultades en materia aduanera, salvo la verificación de origen. También ejercerán las facultades señaladas en la fracción XL del Apartado A del artículo antes señalado.
Cuando las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará siendo por los ejercicios fiscales revisados, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, aun en el caso de que por la presentación de alguna declaración complementaria el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción XII del Apartado B del Artículo 17 de este reglamento, incluyendo el caso de la reposición de dichas facultades de comprobación, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto.
Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los Subadministradores "1", "2", "3", "4" y "5", Jefes de Departamento, Coordinadores, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores, Ayudantes de Auditor y Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA
ARTICULO 26. Compete a la Administración General Jurídica:
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales Jurídicas y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.
II.- Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III.- Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.
IV.- Dar a conocer a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
V.- Participar en las materias de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y evaluar sus resultados.
VI.- Formular los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria.
VII.- Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
VIII.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado.
IX.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
X.- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria, así como otorgar autorizaciones para la prestación de servicios entre particulares previstos en la legislación fiscal y aduanera.
XI.- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente.
XII.- Notificar las resoluciones administrativas que dicte y, en forma concurrente, las que emitan las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal y de Grandes Contribuyentes, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con excepción de aquellas que únicamente determinen sanciones administrativas distintas de las relacionadas con el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los contadores públicos; ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que sean determinados en las resoluciones que hubiera notificado ella misma y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal en dichos créditos, inclusive tratándose de fianzas a favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros; ordenar y cobrar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen para garantizar el interés fiscal en los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda registrarlas, exigir su ampliación, autorizar su sustitución y cancelarlas; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir las credenciales o constancias del personal que autorice para llevar a cabo esas diligencias.
XIII.- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta su conclusión, en el marco de su competencia, la dación de servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro no le corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
XIV.- Ordenar, cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
XV.- Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal, cuando proceda.
XVI.- Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar, cuando proceda, dichas multas y las impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes.
XVII.- Normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.
XVIII.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.
XIX.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, y el de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.
XX.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de las mismas, o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal.
XXI.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
XII.- Formular, ante el Ministerio Público competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, por los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, salvo los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables y de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como los relacionados con estos últimos y tratándose de hechos delictuosos en que la Administración General Jurídica resulte afectada, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del Servicio de Administración Tributaria.
XXIII.- Proponer a la autoridad competente asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió delito fiscal.
XXIV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria; formular las demandas o contestaciones correspondientes, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho, actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en esos juicios.
XXV.- Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias.
XXVI.- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.
XXVII.- Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
XXVIII.- Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Contraloría Interna los elementos que sean necesarios.
XXIX.- Efectuar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación.
XXX.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.
La Administración General Jurídica estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General Jurídica.
Administrador Central de Notificación y Cobranza.
Administrador de Notificación y Cobranza "1".
Administrador de Notificación y Cobranza "2".
Administrador Central de lo Contencioso.
Administrador de lo Contencioso "1".
Administrador de lo Contencioso "2".
Administrador de lo Contencioso "3".
Administrador de lo Contencioso "4".
Administrador de lo Contencioso "5".
Administrador de Recursos Administrativos.
Administrador Central de Operación.
Administrador de Operación "1".
Administrador de Operación "2".
Administrador de Operación "3".
Administrador de Operación "4".
Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos.
Administrador de Donativos.
Administrador de Normas y Procedimientos.
Administrador de Normatividad "1".
Administrador de Normatividad "2".
Administrador de Proyectos Especiales "1".
Administrador de Proyectos Especiales "2".
Administrador de Proyectos Especiales "3".
Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.
Administrador de Comercio Exterior "1".
Administrador de Comercio Exterior "2".
Administrador de Comercio Exterior "3".
Administrador de Comercio Exterior "4".
Administrador de Comercio Exterior "5".
Administrador de Comercio Exterior "6".
Administrador Central de Supervisión y Evaluación.
Administrador de Supervisión y Evaluación "1".
Administrador de Supervisión y Evaluación "2".
Administradores Locales Jurídicos.
Así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 27. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de lo Contencioso:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo anterior de este reglamento.
B. Administraciones de lo Contencioso "1", "2", "3", "4" y "5" y Administración de Recursos Administrativos:
I.- Ejercer las facultades establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo anterior de este reglamento.
C. Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XVI del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
D. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XV y XVI del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
E. Administración Central de Notificación y Cobranza:
I.- Las establecidas en las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, XII, XXIX y XXX del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
F. Administraciones de Notificación y Cobranza "1" y "2":
I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII y XII del artículo anterior de este reglamento.
III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.
ARTICULO 28. Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, VIII, IX, XII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del Artículo 26 de este reglamento.
III.- Contestar las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal; en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria e interponer con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios.
Tratándose de actos o resoluciones de autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no se encuentre establecida la sede de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la Sala Regional de que se trate, contestar la demanda respectiva. Si los actos o resoluciones impugnadas corresponden a las autoridades fiscales de la entidad federativa en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la Sala Regional y en la misma existan dos o más Administraciones Locales Jurídicas cualquiera de ellas podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Las Administraciones Locales Jurídicas cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere esta fracción, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial en el Distrito Federal, distinta a la de ellas.
Las Administraciones Locales Jurídicas estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliados en el ejercicio de sus facultades, por los Subadministradores de Resoluciones "1" y "2", de lo Contencioso "1", "2", "3", "4" y "5", de Notificación y Cobranza y de Asuntos Especiales, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL
DE ADUANAS
ARTICULO 29. Compete a la Administración General de Aduanas:
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduanales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.
II.- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.
III.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.
IV.- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, y autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.
V.- Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz; informar a la unidad administrativa competente de las irregularidades que descubra y que pudieren constituir causales de cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, así como de suspensión o de extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal; efectuar las notificaciones que sobre dichos procedimientos le remita la unidad administrativa competente; aplicar los exámenes paraagente o apoderado aduanal, dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal, y tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes y apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.
VI.- Normar los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes.
VII.- Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.
VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.
IX.- Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, exhiban y proporcionen la contabilidad, los avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse; así como ampliar el plazo para concluir su revisión; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para proceder a su revisión a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales.
X.- Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera, así como en las disposiciones reglamentarias aplicables, poniendo a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria las mercancías que haya pasado a propiedad del Fisco Federal.
XI.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.
XII.- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.
XIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, cuando legalmente proceda, inclusive por el incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación al país; remitir en los plazos señalados en la legislación aduanera las actas a la autoridad competente o, en su caso, tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia, y a su vez, se ponga a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria en los términos de la legislación aduanera. Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo, así como notificarla.
XIV.- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando a su juicio, hubiere peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.
XV.- Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracción a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
XVI.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, incluso sus accesorios, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto.
XVII.- Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquiera otra causa que impida el cumplimiento de algunas de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.
XVIII.- Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o nacionalizadas objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieren autorizado.
XIX.- Dictaminar mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior, efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, desempeñar, en su caso, las funciones de Oficina de Ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales, conforme a los convenios autorizados y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.
XX.- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo, de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
XXI.- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y disposiciones reglamentarias aplicables; y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.
XXII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores, exportadores o productores; inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; y prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio declarado, ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción.
XXIII.- Revisar los pedimentos y demás documentos presentados por los contribuyentes para importar o exportar mercancías y determinar las contribuciones, aprovechamientos e imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.
XXIV.- Informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.
XXV.- Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones.
XXVI.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.
XXVII.- Fijar los lineamientos para las operaciones de carga, descarga, manejo de mercancías de comercio exterior, y para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales y fiscalizados, y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación; ejercer el control, vigilancia sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.
XXVIII.- Normar el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.
XXIX.- Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera; en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.
XXX.- Autorizar y, en su caso, cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; temporalmente para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías; y para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.
XXXI.- Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.
XXXII.- Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil.
XXXIII.- Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se cumpla con los requisitos legales; la importación temporal de vehículos; la explotación comercial de embarcaciones; y la toma de muestras de mercancía en depósito ante la Aduana.
XXXIV.- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías y, en su caso, el valor comercial de las mismas.
XXXV.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.
XXXVI.- Dar a conocer la información no fiscal contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes.
XXXVII.- Señalar en los desarrollos portuarios, los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario que deberá señalar las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías en el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.
XXXVIII.- Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.
XXXIX.- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.
XL.- Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito.
XLI.- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dichas autoridades.
XLII.- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera, verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.
XLIII.- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.
XLIV.- Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación de contribuciones omitidas en los casos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías.
XLV.- Proponer la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura y desarrollo tecnológico de las Aduanas.
XLVI.- Normar y establecer la política y los programas para la inscripción, suspensión y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.
XLVII.- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.
XLVIII.- Establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.
XLIX.- Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.
L.- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.
LI.- Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales, al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores; la creación de nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y datos que permitan la identificación individual de las mercancías.
LII.- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.
LIII.- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, establecida dentro de su circunscripción territorial, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.
LIV.- Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.
LV.- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.
LVI.- Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.
LVII.- Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes aduanales en los casos previstos por la ley.
LVIII.- Evaluar con base en los indicadores de gestión establecidos por la Administración General de Aduanas, la eficiencia y la productividad integral de las Aduanas.
LIX.- Coadyuvar en la atención y seguimiento de las observaciones determinadas por los distintos órganos fiscalizadores.
LX.- Evaluar los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las Aduanas y las unidades administrativas centrales.
LXI.- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.
LXII.- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.
LXIII.- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.
LXIV.- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.
LXV.- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.
LXVI.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.
LXVII.- Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera internacional.
LXVIII.- Poner a disposición de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera.
La Administración General de Aduanas, sus unidades centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en el presente reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquellos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas.
Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero.
Administrador de Procedimientos y Autorizaciones.
Administrador de Regulación del Despacho Aduanero.
Administrador de Recintos Fiscalizados.
Administrador de Atención a Usuarios.
Administrador de Desalojo de Patios Fiscales.
Administrador de Patios Fiscales "1".
Administrador de Patios Fiscales "2".
Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos.
Administrador Técnico.
Administrador de Producción.
Administrador de Servicios Científicos.
Administrador de Servicios de Apoyo.
Administrador Central de Investigación Aduanera.
Administrador de Investigación Aduanera.
Administrador de Fraude Aduanero.
Administrador de Visitas Domiciliarias.
Administrador de Sectores Específicos.
Administrador de Análisis.
Administrador de Inteligencia Aduanera.
Administrador de Agentes Aduanales.
Administrador Central de Contabilidad y Glosa.
Administrador de Información.
Administrador de Glosa.
Administrador de Padrón General de Importadores.
Administrador Central de Planeación Aduanera.
Administrador de Política, Infraestructura y Control Aduanero.
Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales.
Administrador de Planeación, Diagnóstico y Difusión Aduanera.
Administrador de Enlace con el Servicio Fiscal de Carrera.
Administrador Central de Informática.
Administrador de Logística Tecnológica.
Administrador de Análisis de Procesos.
Administrador de Informática y Estadística.
Administrador Central de Visitaduría.
Administrador de Administración y Control de Supervisión.
Administrador de Supervisión Aduanera "1".
Administrador de Supervisión Aduanera "2".
Administrador de Supervisión Aduanera "3".
Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.
Administrador de Seguimiento Externo.
Administrador de Seguimiento Interno.
Administrador de Evaluación de la Operación.
Administrador de Evaluación de Procedimientos.
Administrador Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.
Administrador de Operaciones y Logística.
Administrador de Prevención de Delitos Fiscales.
Administrador de Asuntos Internos.
Administrador de Apoyo Operacional.
Administrador Central de Fiscalización Aduanera.
Administrador de Fiscalización Aduanera "1".
Administrador de Fiscalización Aduanera "2".
Administradores de las Aduanas.
Así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 30. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLIII, XLIV, XLVIII, LI y LII del artículo anterior de este reglamento.
B. Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IX, XIX, XXXV, XXXIX, XLIII y XLVIII del artículo anterior de este reglamento.
C. Administración Central de Investigación Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones V, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI y LII del artículo anterior de este reglamento.
D. Administración Central de Contabilidad y Glosa:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IX, XXIII, XXXIV, XXXVI, XLIII, XLIV, XLVII y XLVIII del artículo anterior de este reglamento.
E. Administración Central de Planeación Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, IX, XXVI, XXVII, XXXV, XXXVII, XLIII y XLV del artículo anterior de este reglamento.
F. Administración Central de Informática:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VII, XIII, XXIII, XXIX, y XXXV del artículo anterior de este reglamento.
G. Administración Central de Visitaduría:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- La señalada en la fracción VIII del artículo anterior de este reglamento.
H. Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones XXXV y LII del artículo anterior de este reglamento.
I. Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XLI y LII del artículo anterior de este reglamento.
J. Administrador Central de Fiscalización Aduanera.
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII del artículo anterior de este reglamento.
III.- Emitir opinión sobre los precios estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaluación.
ARTICULO 31. Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXXIV, XLI, XLII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LIII, LIV, LV, LVI y LVII del Artículo 29 de este reglamento.
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL
DE INNOVACION Y CALIDAD
ARTICULO 32. Compete a la Administración General de Innovación y Calidad:
I.- Establecer la política y los programas que deben seguir las Subadministraciones de Innovación y calidad, tanto en normas de operación, como en las materias que sean de la competencia de tales unidades administrativas.
II.- Proporcionar apoyo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público que ejercen.
III.- Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por los servidores públicos responsables; autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al mismo y llevar su contabilidad, así como formular el anteproyecto de presupuesto y de los programas de las unidades administrativas a su cargo.
IV.- Proponer la política, directrices, normas y criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de estadística, personal, recursos materiales, contabilidad, actividades culturales y recreativas y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria; definir los lineamientos que en esta materia y en la presupuestal deban seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y cerciorarse de su aplicación, auxiliándose para ello de dichas unidades administrativas, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
V.- Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
VI.- Validar el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción y cesarlo cuando corresponda, así como resolver, con base en los lineamientos que fije el Presidente del Servicio de Administración Tributaria todo lo relativo al personal al servicio del mismo; establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza, conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
VII.- Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener al corriente el escalafón y difundirlo entre los trabajadores.
VIII.- Otorgar los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, sus disposiciones reglamentarias, la legislación correspondiente y las condiciones generales de trabajo, así como imponer y revocar, en base a las mismas y de acuerdo en los lineamientos que señale el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.
IX.- Participar con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en la elaboración del tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal del Servicio Fiscal de Carrera y tramitar conjuntamente con dicha unidad administrativa su autorización y registro.
X.- Realizar estudios sobre la organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan.
XI.- Difundir los sistemas, métodos y procedimientos que en materia de Administración de personal deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
XII.- Operar los procesos de Administración de personal excepto los relacionados con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
XIII.- Establecer las políticas, sistemas y procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio de Administración Tributaria, así como realizar toda clase de actos inherentes a esta facultad, para contar con instalaciones e inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas.
XIV.- Llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios y suscribir en representación del Servicio de Administración Tributaria todos los convenios y contratos que el mismo celebre, conforme a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, así como los demás documentos que impliquen actos de
Diario Oficial de la Federación; supervisar arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga su posesión, así como la regularización jurídica administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia.
XV.- Proponer al Presidente del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que corresponde al Servicio de Administración Tributaria, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema.
XVI.- Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.
XVII.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones y acuerdos que en dichos juicios se dicten y asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas adscritas al propio Servicio de Administración Tributaria y efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en sentencias definitivas, resoluciones administrativas y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley.
XVIII.- Designar y remover a los servidores públicos de Administración General de Innovación y Calidad que representen al Servicio de Administración Tributaria, en los juicios, controversias y asuntos de su competencia.
XIX.- Allanarse y transigir en juicios laborales en los que tenga la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria o de sus unidades administrativas; no ejercitar y desistirse de las acciones en materia laboral.
XX.- Evaluar la gestión administrativa en materia de recursos humanos, financieros y materiales en las unidades administrativas centrales y regionales; llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar la operación de dicho ámbito; y dirigir el diseño, desarrollo e implantación del Subsistema de Evaluación y Seguimiento Central y Regional a las observaciones y recomendaciones que al efecto se formulen, excepto en lo relacionado con las atribuciones que al respecto están conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
XXI.- Diseñar, desarrollar, implantar y operar el Sistema Integral de Normatividad en materia de recursos humanos, financieros y materiales, que permita apoyar y regular con la información generada en forma oportuna e integral la operación de las Unidades Administrativas Centrales y Regionales del Servicio de Administración Tributaria para el proceso de toma de decisiones de la superioridad; coordinándose para tales efectos con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en lo relacionado con las atribuciones que le están conferidas.
XXII.- Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean puestas a disposición del Servicio de Administración Tributaria.
XXIII.- Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales.
XXIV.- Suscribir el nombramiento de los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como el de los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.
XXV.- Promover y aplicar el programa de Servicio Social de pasantes en coordinación con el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, evaluando periódicamente sus resultados.
XXVI.- Otorgar a los trabajadores las licencias, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezcan las disposiciones aplicables, así como instruir, cuando proceda, a la Administración Central de Apoyo Jurídico, la imposición y revocación en base a las mismas y de acuerdo en los lineamientos que señale el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.
XXVII.- Celebrar en representación del Servicio de Administración Tributaria, contratos de prestación de servicios profesionales, contratos, convenios y acuerdos con instituciones formalmente constituidas, necesarios para el desarrollo de programas relativos a las actividades culturales y recreativas a que tenga derecho tanto el personal como sus familiares derechohabientes, conforme a los lineamientos de su titular y las leyes de la materia, excepto en los relacionados con las atribuciones conferidas al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
XXVIII.- Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la Integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Administración General, o bien en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXIX.- Con excepción de lo expresamente encomendado a la Administración General Jurídica, comparecer y representar ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan al órgano desconcentrado; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.
XXX.- Comparecer ante las Procuradurías General de la República, General de Justicia del Distrito Federal y de los Estados de la República, en relación con los accidentes y averiguaciones relacionados con los vehículos propiedad de este órgano desconcentrado; para formular denuncias de hechos, querellas y los desistimientos de las mismas o de las reparaciones del daño y para recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y recogerlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de su competencia.
XXXI.- Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, con excepción de lo expresamente encomendado a la Administración General Jurídica.
XXXII.- Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria.
XXXIII.- Imponer y revocar en base a la legislación laboral, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones, así como emitir acuerdo para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente o para ejecutar o dar cumplimiento a un laudo, resolución o sentencia; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes sobre el estado de salud de los trabajadores.
XXXIV.- Establecer, conforme a las disposiciones que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como otras unidades administrativas competentes, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, tanto del presupuesto del Servicio de Administración Tributaria como de sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos; así como someter a la superioridad y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Informes y Estados Financieros correspondientes.
XXXV.- Coordinar la instrumentación de las normas de contabilidad; diseñar y emitir instrucciones sobre rendición de cuenta comprobada y de procedimientos administrativos de los ingresos federales y de los movimientos de fondos, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, responsable de dichas funciones.
XXXVI.- Requerir y analizar la información relativa al desarrollo de los programas del Servicio de Administración Tributaria e informar al Presidente del mismo, sobre el cumplimiento de los programas y del ejercicio del presupuesto correspondiente.
XXXVII.- Analizar y verificar la información que remiten las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria mediante los formatos que integran el Sistema Integral de Información en cada ejercicio fiscal, con el propósito de validar su apego a las normas vigentes y proceder a su transmisión al Comité Técnico de Información.
La Administración General de Innovación y Calidad estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Innovación y Calidad. Coordinador de Servicios Administrativos. Coordinador de Informática.
Administrador Central de Recursos Financieros.
Coordinador de Programación y Control Presupuestal.
Administrador de Presupuesto.
Administrador de Contabilidad y Estados Financieros.
Administrador de Finanzas y Tesorería.
Administrador de Planeación.
Administrador de Supervisión y Evaluación "1".
Administrador Central de Recursos Humanos.
Coordinador de Operación.
Administrador de Pagos y Servicios.
Administrador de Presupuesto de Servicios Personales.
Administrador de Desarrollo.
Administrador de Servicio Social.
Administrador de Organización y Modernización.
Administrador de Supervisión y Evaluación "2".
Administrador Central de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Coordinador de Servicios Generales.
Administrador de Operación de Servicios.
Administrador de Proyectos y Obra Pública.
Administrador de Adquisiciones.
Administrador de Comités y Procedimientos.
Administrador de Bienes Muebles y Almacenes.
Administrador de Inmuebles Centrales.
Administrador de Seguridad, Vigilancia y Protección Civil.
Administrador de Supervisión y Evaluación "3".
Administrador Central de Apoyo Jurídico.
Administrador de Relaciones Laborales.
Administrador de Contratos.
Administrador de Normatividad.
Subadministradores y Jefes de Innovación y Calidad de las Administraciones Locales y de las Aduanas.
Así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 33. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Innovación y Calidad ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administración Central de Recursos Financieros:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Aplicar la facultad señalada en la fracción XXXIV del artículo anterior de este reglamento.
III.- Elaborar las normas y documentos, que resulten necesarios, para dar cumplimiento a la facultad señalada en la fracción XXXV del artículo anterior de este reglamento.
B. Administración Central de Recursos Humanos:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones II, VI, VIII, IX, X, XII, XIV, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXII y XXXIII del artículo anterior de este reglamento.
C. Administración Central de Apoyo Jurídico:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XXVIII, XXIX, XXX, XXXII y XXXIII del artículo anterior de este reglamento.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL
DE EVALUACION
ARTICULO 34. Corresponde a la Administración General de Evaluación:
I.- Diseñar los planes, políticas y programas relacionados con las funciones de su competencia, sometiéndolos previamente a la aprobación del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
II.- Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos de trabajo que apliquen las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, cumplan con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
III.- Vigilar y evaluar la correcta operación de los sistemas, procedimientos y procesos que establezcan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, desde el punto de vista de seguridad y operatividad internas.
IV.- Solicitar la intervención de las áreas sustantivas y de apoyo adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven con esta área en el desarrollo de las labores que tiene encomendadas, pudiendo esta Administración General intervenir en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular del área de que se trate.
V.- Determinar y aplicar en concordancia con las demás Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria, las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos.
VI.- Coordinar sus acciones con las Procuradurías Fiscal de la Federación y General de la República y la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, para remitir los asuntos que sean de su competencia.
VII.- Formular y presentar denuncias ante el Ministerio Público competente, de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones y de hechos delictivos que afecten los intereses del fisco o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, haciendo acopio de los elementos probatorios del caso.
VIII.- Coadyuvar con el Ministerio Público competente, en los procesos penales, investigatorios y judiciales correspondientes.
IX.- Revisar los contratos y licitaciones públicas que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar transparencia a los mismos conforme la normatividad vigente lo estipule.
X.- Procurar el establecimiento de criterios de calidad total en las áreas del Servicio de Administración Tributaria que así lo ameriten.
XI.- Entrevistar, aplicar pruebas y practicar la investigación socioeconómica que se requiera a los candidatos o servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en puestos considerados o que se consideren de alto riesgo, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales.
XII.- Practicar investigaciones socioeconómicas para verificar la situación y antecedentes de los aspirantes a agentes aduanales o apoderados aduanales o, bien, de quienes ya se encuentren autorizados como tales.
XIII.- Recibir y registrar la información que proporcionen los servidores públicos que propicie la mejora continua del servicio y atender las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona física o moral a través de sus representantes.
XIV.- Requerir y obtener de los servidores y fedatarios públicos, así como de los contribuyentes, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.
XV.- Practicar revisiones administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, para evaluar su desempeño y constatar su eficiencia y probidad en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
XVI.- Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las irregularidades en los servicios que presta el Fisco Federal a los contribuyentes. En su caso, contratar los servicios profesionales de apoyo que se requieran.
XVII.- Proponer las acciones que deban desarrollarse para prevenir o corregir las irregularidades detectadas.
XVIII.- Ejercer la representación que corresponde al Servicio de Administración Tributaria, ante la Contraloría Interna en dicho órgano desconcentrado.
XIX.- Revisar la adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
XX.- Informar periódicamente al Presidente del Servicio de Administración Tributaria de su actuación.
XXI.- Dar seguimiento a las acciones que emprenda en materia de sistemas, procedimientos, responsabilidades administrativas y penales.
XXII.- Dar vista a la autoridad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se realice el embargo precautorio de los bienes de los servidores públicos, adscritos al Servicio de Administración Tributaria responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o Administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal.
XXIII.- Proponer a la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria otorgar el perdón legal y, en su caso, pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales, cuando proceda, en los procedimientos seguidos por el Servicio de Administración Tributaria.
La Administración General de Evaluación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Evaluación.
Administrador de Servicios Administrativos.
Administrador de Informática.
Administrador Central de Revisión de Sistemas y Procedimientos.
Administrador de Revisión de Normatividad.
Administrador de Revisión de Procedimientos.
Administrador de Revisión de Programas.
Administrador de Revisión de Sistemas.
Administrador Central de Análisis y Coordinación Institucional.
Administrador de Investigación e Integración de Expedientes.
Administrador de Análisis Técnico.
Administrador de Enlace Institucional y Procedimientos Legales.
Administrador de Coordinación de Procedimientos Legales Zona Norte.
Administrador de Coordinación de Procedimientos Legales Zona Sur.
Administrador Central de Seguridad Interna.
Administrador de Seguridad Institucional.
Administrador de Evaluación de la Confiabilidad.
Administrador de Coordinación de Seguridad Interna Zona Norte.
Administrador de Coordinación de Seguridad Interna Zona Sur.
Administradores Regionales de Evaluación.
Así como en los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 35. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Evaluación ejercer las facultades que a continuación se precisan:
A. Administrador Central de Análisis y Coordinación Institucional:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI y XXII del artículo anterior de este reglamento.
B. Administración Central de Seguridad Interna:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, V, VI, XI, XII, XVI, XVII y XXI del artículo anterior de este reglamento.
ARTICULO 36. Compete a las Administraciones Regionales de Evaluación ejercer las facultades que a continuación se precisan, respecto de todas las Administraciones Locales y Aduanas que se encuentren en la entidad federativa o en la circunscripción del Distrito Federal correspondiente a su región:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las señaladas en las fracciones IV, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI y XXII del Artículo 34 de este reglamento.
Cada Administración Regional de Evaluación estará a cargo de un Administrador Regional de Evaluación del que dependerán los Administradores "1" y "2", así como los Subadministradores, Jefes de Departamento y el personal que las necesidades del servicio requiera.
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL DESTINO DE
BIENES DE COMERCIO EXTERIOR PROPIEDAD
DEL FISCO FEDERAL
ARTICULO 37. Corresponde a la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal:
I.- Determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, Administración y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera.
II.- Planear e instrumentar los mecanismos de control, de la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal o ha sido puesta a su disposición conforme al Artículo 157 de la Ley Aduanera, hasta su destino final, conservando la documentación correspondiente de cada operación realizada.
III.- Ordenar y practicar la identificación, recepción, traslado, maniobras, entrega, custodia, almacenaje y Administración de la mercancía de comercio exterior puesta a su disposición, así como de todas aquellas actividades o actos necesarios para lograr el destino final de esa mercancía.
IV.- Determinar y realizar el destino de las mercancías de comercio exterior descritas en la fracción anterior mediante asignación, donación, venta o destrucción, asesorándose en todo caso del Consejo Asesor establecido en el Artículo 145 de la Ley Aduanera, o de un comité de asignaciones para los destinos que no sean de la competencia del Consejo Asesor; asimismo, podrá destinar la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal para resarcimiento o indemnización.
V.- Controlar y supervisar las mercancías de comercio exterior, que por su naturaleza requieran de un destino inmediato, o su destrucción por ser nocivas para la salud, prohibidas, en estado de descomposición, u otra característica similar, informando posteriormente al Consejo Asesor o comité de asignaciones.
VI.- Informar a las personas que presten los servicios señalados en el Artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías en abandono que no serán objeto de destino.
VII.- Practicar la comercialización de mercancías, exclusivamente a través de un fideicomiso, o mediante un mandato otorgado a una institución de crédito y ordenar la práctica de avalúos de la mercancía de comercio exterior puesta a disposición, así como supervisar estas actividades.
VIII.- Resarcir o indemnizar por mercancías dispuestas por esta Administración General, en cumplimiento de resolución o sentencia que cause ejecutoria emitida por autoridad administrativa o judicial, mediante la devolución de la mercancía, y ante la imposibilidad práctica de esto, a través de mercancía de valor similar, o en su caso, mediante el pago de pecuniario, que determine la autoridad competente.
IX.- Instruir que los ingresos obtenidos por la comercialización de las mercancías de comercio exterior se depositen en la Tesorería de la Federación de conformidad con la legislación aduanera y aplicar contra el fondo que se constituya, los pagos por resarcimiento o indemnización.
X.- Autorizar a las entidades federativas, la asignación definitiva de los vehículos que pasen a propiedad del Fisco Federal como pago de incentivos, así como la venta de vehículos inutilizados permanentemente para su circulación, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
XI.- Instruir en la unidad administrativa que corresponda, se ponga a disposición de esta Administración General, la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentre en los supuestos establecidos en el Artículo 157 de la Ley Aduanera, así como requerir la documentación que sea necesaria para lo anterior y la integración de los expedientes.
XII.- Custodiar los bienes embargados por cualquier otra unidad administrativa, cuando éstas así lo soliciten.
La Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.
Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.
Administrador Central Operativo.
Administrador de Inventarios Centro.
Administrador de Inventarios Norte.
Administrador de Inventarios Sureste.
Administrador de Almacenes.
Administrador Central de Destino de Bienes.
Administrador de Ventas y Destrucciones.
Administrador de Asignaciones y Donaciones.
Administrador Central Jurídico y de Control.
Administrador Jurídico.
Administrador de Control y Evaluación.
Administrador de Seguimiento de Acuerdos.
DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE
INVESTIGACION DE OPERACIONES
ARTICULO 38. (Derogado mediante Decreto publicado en el D.O.F., del 30-IV-2001).
* Derogado 30-IV-2001.
DEL NOMBRE Y SEDE DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS REGIONALES
ARTICULO 39. El nombre y sede de las Unidades Administrativas Regionales es el que a continuación se señala. Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria.
A. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal:
En el Estado de Aguascalientes:
- De Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
En el Estado de Baja California:
- De Ensenada, con sede en Ensenada.
- De Mexicali, con sede en Mexicali.
- De Tijuana, con sede en Tijuana.
En el Estado de Baja California Sur:
- De La Paz, con sede en La Paz.
En el Estado de Campeche:
- De Campeche, con sede en Campeche.
En el Estado de Coahuila:
- De Piedras Negras, con sede en Piedras Negras.
- De Saltillo, con sede en Saltillo.
- De Torreón, con sede en Torreón.
En el Estado de Colima:
- De Colima, con sede en Colima.
En el Estado de Chiapas:
- De Tapachula, con sede en Tapachula.
- De Tuxtla Gutiérrez, con sede en Tuxtla Gutiérrez.
En el Estado de Chihuahua:
- De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez.
- De Chihuahua, con sede en Chihuahua.
En el Estado de Durango:
- De Durango, con sede en Durango.
En el Estado de Guanajuato:
- De Celaya, con sede en Celaya.
- De Irapuato, con sede en Irapuato.
- De León, con sede en León.
En el Estado de Guerrero:
- De Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez.
- De Iguala, con sede en Iguala de la Independencia.
En el Estado de Hidalgo:
- De Pachuca, con sede en Pachuca.
En el Estado de Jalisco:
- De Ciudad Guzmán, con sede en Ciudad Guzmán.
- De Guadalajara, con sede en Guadalajara.
- De Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara.
- De Puerto Vallarta, con sede en Puerto Vallarta.
- De Zapopan, con sede en Zapopan.
En el Estado de México:
- De Naucalpan, con sede en cualquiera de los municipios de Naucalpan de Juárez y Tlalnepantla de Baz.
- De Toluca, con sede en Toluca.
En el Estado de Michoacán:
- De Morelia, con sede en Morelia.
- De Uruapan, con sede en Uruapan.
En el Estado de Morelos:
- De Cuernavaca, con sede en Cuernavaca.
En el Estado de Nayarit:
- De Tepic, con sede en Tepic.
En el Estado de Nuevo León:
En el Estado de Oaxaca:
- De Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez.
En el Estado de Puebla:
- De Puebla Norte, con sede en Puebla de Zaragoza.
- De Puebla Sur, con sede en Puebla de Zaragoza.
En el Estado de Querétaro:
- De Querétaro, con sede en Querétaro.
En el Estado de Quintana Roo:
- De Cancún, con sede en Cancún.
- De Chetumal, con sede en Chetumal.
En el Estado de San Luis Potosí:
- De San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí.
En el Estado de Sinaloa:
- De Culiacán, con sede en Culiacán.
- De Los Mochis, con sede en Los Mochis.
- De Mazatlán, con sede en Mazatlán.
En el Estado de Sonora:
- De Ciudad Obregón, con sede en Ciudad Obregón.
- De Hermosillo, con sede en Hermosillo.
- De Nogales, con sede en Nogales.
En el Estado de Tabasco:
- De Villahermosa, con sede en Villahermosa.
En el Estado de Tamaulipas:
- De Ciudad Victoria, con sede en Ciudad Victoria.
- De Matamoros, con sede en Matamoros.
- De Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo.
- De Reynosa, con sede en Reynosa.
- De Tampico, con sede en Tampico.
En el Estado de Tlaxcala:
- De Tlaxcala, con sede en Tlaxcala de Xicohténcatl.
En el Estado de Veracruz:
- De Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos.
- De Córdoba, con sede en Córdoba.
- De Tuxpan, con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano.
- De Veracruz, con sede en Veracruz.
- De Xalapa, con sede en Xalapa de Enríquez.
En el Estado de Yucatán:
- De Mérida, con sede en Mérida.
En el Estado de Zacatecas:
- De Zacatecas, con sede en Zacatecas.
En el Distrito Federal:
- Del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.
- Del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.
- Del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.
- Del Sur del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.
Fuera de la sede de la Administración Local podrán establecerse Subadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Asistencia al Contribuyente, mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la SubAdministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.
B. Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes:
- De Tijuana, con sede en Tijuana, Baja California.
- De Hermosillo, con sede en Hermosillo, Sonora.
- De Culiacán, con sede en Culiacán, Sinaloa.
- De Torreón, con sede en Torreón, Coahuila.
- De Chihuahua, con sede en Chihuahua, Chihuahua.
- De Guadalajara, con sede en Guadalajara, Jalisco.
- De Celaya, con sede en Celaya, Guanajuato.
- De Naucalpan, con sede en cualquiera de los municipios de Naucalpan de Juárez y Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
- De Guadalupe, con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León.
- De Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez.
- De Puebla, con sede en Puebla, Puebla de Zaragoza.
- De Mérida, con sede en Mérida, Yucatán.
- De Veracruz, con sede en Veracruz, Veracruz.
- Del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.
- Del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.
Fuera de la sede de la Administración Local podrán establecerse Subadministraciones de Grandes Contribuyentes, mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la SubAdministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.
C. Aduanas:
El Presidente del Servicio de Administración Tributaria establecerá o suprimirá las secciones aduaneras correspondientes. Las unidades administrativas citadas podrán estar en el municipio que corresponda a la ciudad que identifique la aduana, en cualquiera de los municipios colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el puerto que corresponda a esa ciudad. Tratándose de la Ciudad de México las aduanas podrán estar ubicadas en el Distrito Federal o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada.
D. Administraciones Regionales de Evaluación:
- Del Noreste, con sede en Tampico, Tamaulipas.
- Del Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora.
- Del Norte Centro, con sede en Torreón, Coahuila.
- Del Centro, con sede en Querétaro, Querétaro.
- Del Occidente, con sede en Guadalajara, Jalisco.
- Del Pacífico Centro, con sede en Cuernavaca, Morelos.
- Del Sur, con sede en Villahermosa, Tabasco.
- Del Sureste, con sede en Mérida, Yucatán.
ARTICULO 40. En cada circunscripción territorial, el Administrador Local de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal o Jurídico de cada Administración local, que designe anualmente el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, ejercerá respecto de las Administraciones Locales de la circunscripción territorial que corresponda, así como de las Aduanas que determine el propio Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las facultades que a continuación se precisan:
I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XV, XVI y XIX del Artículo 11 de este reglamento.
II.- Las conferidas en las fracciones XVI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI y XXXII del Artículo 32 de este reglamento.
III.- Aplicar las señaladas en las fracciones I, II, XII, XIII, XIV y XV del Artículo 32 de este reglamento.
IV.- Aplicar los programas de capacitación que expidan las unidades administrativas competentes.
El Administrador Local designado en los términos del presente artículo, será auxiliado en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones anteriores por un Jefe de Unidad Administrativa y de Capacitación, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 41. En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.
(Publicados en el Diario Oficial de la Federación
del 30 de junio de 1997).
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el 1o. de julio de 1997.
SEGUNDO. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, o los recursos administrativos interpuestos en contra de actos o resoluciones de tales unidades administrativas, se seguirán tramitando ante el Servicio de Administración Tributaria, o serán resueltos por el mismo, cuando se encuentren vinculados con la materia objeto de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, del presente Reglamento y cualquier otra disposición jurídica que emane de éstos.
Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido o que se atribuyan a alguna de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y del presente Reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán competencia de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos atribuciones iguales a las que hubieren sido otorgadas a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996 y reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1996.
TERCERO. Los juicios en los que sean parte las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas competentes, hasta su total conclusión para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan.
CUARTO. De conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989 y modificado mediante los acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994, en tanto no se expida un nuevo acuerdo en los términos de las disposiciones de este Reglamento.
QUINTO. La Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá los procedimientos de responsabilidades administrativas, los recursos de revocación que de éstos deriven, así como los recursos de revocación que se encuentren en trámite al 1o. de julio de 1997, por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Subsecretaría de Ingresos que sean transferidos al Servicio de Administración Tributaria. Dichos procedimientos y recursos continuarán resolviéndose conforme a las disposiciones legales que los rigen.
La Contraloría Interna del Servicio de Administración Tributaria conocerá de los actos de los servidores públicos que se transfieran al órgano desconcentrado cometidos antes del 1o. de julio de 1997, en los que no se haya iniciado el procedimiento administrativo correspondiente y fincará, en su caso, las responsabilidades a que haya lugar en términos de Ley.
La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo resolverá los procedimientos de responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite al 1o. de julio de 1997 en el Instituto Nacional de Capacitación Fiscal, y la Unidad de Asuntos Jurídicos los recursos de revocación que se interpongan en contra de dichas resoluciones, conforme a la competencia que les confieren los artículos 21, fracción X y 9o., fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
(Publicados en el Diario Oficial de la Federación
del 10 de junio de 1998).
UNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o.; 3o.; 5o.; 7o.; 28, fracciones I, II, III, XII, XV y XVI; 29, fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XVI, XVIII, XX, XXIV, XXV y último párrafo; 30; 31, fracciones II, VII, XIX y último párrafo; 32; 33, fracciones II y III; 34, fracciones IV, V, VII, XI, XXXVIII, XL, LIII y LIV; 35, fracciones XVII y XVIII; 36, fracciones XI y XII; 40, segundo y tercer párrafos; 41, Apartado A, fracciones II, VIII, XII, XXVIII y XXIX, Apartado B, fracciones II, III, IV, XVIII, XXIII y XXIV, Apartado C, fracciones II, V y XVIII y Apartado D; 42, Apartado A, fracción XIX y 47, primer párrafo, se ADICIONAN los artículos 29, con las fracciones XXVI y XXVII; 34, con la fracción LV; 35, con las fracciones XIX y XX; 36, con las fracciones XIII y XIV; 41, Apartado A, con una fracción XXX, Apartado B, con una fracción XXV; 41-A y 41-B y se DEROGAN los artículos 13 a 26; 33, segundo párrafo; del y al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Lo dispuesto en la fracción XI del Apartado D, del artículo 41, entrará en vigor a partir del 1º. de noviembre de 1998.
Los asuntos que se encuentren en trámite ante alguna Administración Local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, serán concluidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal que sea la competente en atención al domicilio fiscal del contribuyente.
CUARTO. Los juicios laborales que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal o cualquier otra instancia jurisdiccional, continuarán siendo tramitados por las unidades administrativas competentes conforme al presente Decreto, hasta su total conclusión para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan. QUINTO. De conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989, modificado mediante los acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994, en tanto se expida un nuevo acuerdo en los términos de las disposiciones de este Reglamento.
SEXTO. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite ante la Dirección General de Interventoría, serán transferidos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, que conocerá de ellos hasta su conclusión.
SEPTIMO. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ángel Gurría.- Rúbrica.
(Nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 3 de diciembre de 1999).
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997 y reformado mediante Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1998.
TERCERO. Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán de la competencia de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos la competencia por sujetos, entidades y materias que corresponda, conforme a este Reglamento.
CUARTO. En tanto se expida el Acuerdo de inicio de actividades para las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes y de las Administraciones Locales de Puebla Norte y Puebla Sur, la Administración General de Grandes Contribuyentes y las Administraciones Locales de Puebla, respectivamente, serán las encargadas de tramitar, resolver y defender los asuntos que de conformidad con lo establecido en este Reglamento sean competencia de las mismas.
QUINTO. En tanto se expidan los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989, modificado mediante los acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.
(Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 22 de marzo de 2001).
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1999, así como todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente ordenamiento.
SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el artículo anterior, iniciarán actividades las unidades administrativas siguientes, las cuales ejercerán la competencia que les corresponda conforme al presente reglamento:
I.- Administración General de Asistencia al Contribuyente y las unidades que de ella dependen.
II.- Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal y las unidades que de ella dependen.
III.- Administración Central de Notificación y Cobranza, Administraciones de Notificación y Cobranza "1" y "2", dependientes de la Administración General Jurídica.
IV.- Aduana de Dos Bocas, dependiente de la Administración General de Aduanas.
V.- Administración Central de Apoyo Jurídico y Subadministraciones y Jefaturas de Innovación y Calidad de las Administraciones Locales y de las Aduanas, dependientes de la Administración General de Innovación y Calidad.
VI.- Las unidades dependientes de la Administración General de Evaluación.
VII.- Todas las demás unidades administrativas que deban iniciar actividades conforme al presente reglamento.
Las Administraciones Locales de Grandes Contribuyentes, dependientes de la Administración General de Grandes Contribuyentes iniciarán sus actividades a partir del 1o. de octubre de 2001.
La Administración Central de Investigación de Operaciones, dependiente de la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas que dependen de dicha Administración central, iniciarán actividades a los treinta días naturales siguientes al de la entrada en vigor del presente reglamento.
TERCERO. Las unidades administrativas que a continuación se señalan cambian su denominación respecto del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de diciembre de 1999 y ejercerán la competencia que les corresponda conforme al presente reglamento:
Anterior | Nueva |
Administración General Jurídica de Ingresos. | Administración General Jurídica |
Administración General de Recursos. | Administración General de Innovación y Calidad. |
Administración General de Coordinación y Evaluación Tributaria. | Administración General de Evaluación. |
Administraciones Locales Jurídicas. | Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos. |
CUARTO. Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán de la competencia de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos la competencia por sujetos, entidades y materias que corresponda, conforme a este reglamento.
QUINTO. Cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, deba ser ejercida por otra u otras unidades que en el mismo se establecen, corresponderá a la nueva unidad administrativa terminar la sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite y, en su caso, dictar la resolución que corresponda.
En relación con el personal, expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, equipo que aquella unidad administrativa haya utilizado, los mismos pasarán a la nueva unidad o unidades competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada uno corresponde.
SEXTO. La facultad conferida en la fracción XII del artículo 26 del presente reglamento, a la Administración General Jurídica, entrará en vigor hasta el 1o. de mayo de 2001. Asimismo, dicha facultad será ejercida sólo respecto de las resoluciones que se emitan a partir de su entrada en vigor.
SEPTIMO. Se abroga el Acuerdo por el que se Delegan Facultades a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 2000.
OCTAVO. En tanto se expidan los acuerdos y demás disposiciones administrativas que deriven del presente reglamento, continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.
NOVENO. Los juicios en los que sea parte la Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal que pasa a formar parte del Servicio de Administración Tributaria como Administración General del mismo y que a la entrada en vigor del presente reglamento se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal o cualquier otra instancia jurisdiccional, los continuará tramitando el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas competentes, hasta su conclusión, para lo cual ejercerán las acciones, excepciones y defensas que correspondan.
DECIMO. La Contraloría Interna en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá los procedimientos de responsabilidades administrativas, los recursos de revocación que de éstos deriven, así como los recursos de revocación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente reglamento, por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Dirección General del Destino de los Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal que sean transferidos al Servicio de Administración Tributaria.
La Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria conocerá de los actos que puedan constituir irregularidades administrativas de los servidores públicos que se transfieran al órgano desconcentrado cometidos antes de la entrada en vigor del presente reglamento, en los que no se haya iniciado el procedimiento administrativo correspondiente y fincará, en su caso, las responsabilidades a que haya lugar en términos de Ley.
DECIMO PRIMERO. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento se encuentren en trámite ante la Sección Aduanera de "Frontera", en el Municipio de Centla,
En el Estado de Tabasco, serán resueltos por la Aduana de Ciudad del Carmen, ubicada en Ciudad del Carmen, Estado de Campeche, hasta su conclusión.
Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento se encuentren en trámite ante la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional "C.P.A. Carlos Rubirosa", ubicado en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco y en el Aeropuerto Internacional de la ciudad de "Palenque",
En el Estado de Chiapas, serán resueltos por la Aduana de Coatzacoalcos hasta su conclusión.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de marzo de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
(Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 30 de abril de 2001).
Se REFORMA el artículo 2o., del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a efecto de eliminar del listado de las unidades administrativas centrales adscritas a ese órgano desconcentrado a la Administración Central de Investigación de Operaciones, y se DEROGA el artículo 38 delo propio Reglamento Interior.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión pública y solicitar la inclusión de éstos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales; asimismo, serán responsables de emitir los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones que establezcan el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y las demás que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para la debida aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, las modificaciones correspondientes al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
TERCERO.- Las solicitudes que en materia de modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales y a las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de dictamen de los proyectos de inversión que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán conforme al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal modificado de acuerdo con lo dispuesto en el transitorio anterior, salvo que el solicitante manifieste por escrito y dentro de los quince días siguientes a dicha entrada en vigor, su intención de continuar con el trámite conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.
CUARTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria, serán tramitados hasta su conclusión por la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El personal, expedientes, archivo, mobiliario y, en general, equipo de la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria pasarán a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO.- Quedan sin efecto, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
Dado en la residencia del Poder ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Francisco Javier Barrio Terrazas.- Rúbrica.