REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS


(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2000).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 53 al 57 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACION DE
BIENES ASEGURADOS

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION

ARTICULO 1o. El Servicio de Administración de Bienes Asegurados es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, el cual tiene por objeto la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales, hasta que se resuelva su devolución, decomiso o abandono, en atención a lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y demás ordenamientos aplicables.

ARTICULO 2o. En el presente Reglamento se entenderá por:

ARTICULO 3o. Al frente del Servicio de Administración estará el Director General, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

  1. Unidades Administrativas Centrales:

    1. Dirección General Adjunta Jurídica;

    2. Dirección General Adjunta de Operación;

    3. Dirección General Adjunta de Asuntos Administrativos y Sistemas;

    4. Dirección de Procedimientos y Asuntos Contenciosos;

    5. Dirección Jurídica Consultiva;

    6. Dirección de Recepción y Destino;

    7. Dirección de Administración de Bienes;

    8. Dirección de Asuntos Administrativos, y

    9. Dirección de Sistemas.

  2. Unidades Administrativas Desconcentradas:

    1. Delegaciones y Subdelegaciones.

El Servicio de Administración cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 4o. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de consulta, decisión y supervisión del Servicio de Administración y está integrado en los términos que seņala el artículo 54 de la Ley.

ARTICULO 5o. Compete a la Junta de Gobierno ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 6o. Compete al Secretario de la Junta de Gobierno ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 7o. La Junta de Gobierno deberá sesionar cuando menos cada tres meses. Sus reuniones serán válidas con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, incluyendo a su Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad en caso de empate.

Para convocar a sesión de la Junta de Gobierno deberá notificarse a sus integrantes, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, debiendo remitirles el orden del día correspondiente.

CAPITULO III

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 8o. Corresponde al Director General la representación, administración, dirección, supervisión y coordinación de los servidores públicos y de las unidades administrativas del Servicio de Administración.

ARTICULO 9o. Compete al Director General del Servicio de Administración ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 10. Serán facultades indelegables del Director General las conferidas en las fracciones IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XIX, XXIII, XXIV y XXXI del artículo anterior.

CAPITULO IV

DE LAS DIRECCIONES GENERALES
ADJUNTAS Y DIRECCIONES

ARTICULO 11. Compete al Director General Adjunto Jurídico ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 12. Compete al Director General Adjunto de Operación ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 13. Compete al Director General Adjunto de Asuntos Administrativos y Sistemas ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 14. Compete al Director de Procedimientos y Asuntos Contenciosos ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 15. Compete al Director Jurídico Consultivo ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 16. Compete al Director de Recepción y Destino ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 17. Compete al Director de Administración de Bienes ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 18. Compete al Director de Asuntos Administrativos ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 19. Compete al Director de Sistemas ejercer las facultades siguientes:

CAPITULO V

DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

ARTICULO 20. El Servicio de Administración, para el desempeņo de sus atribuciones, contará con las delegaciones y subdelegaciones en el número, sede, estructura y circunscripción territorial que fije el Director General.

ARTICULO 21. Compete a las delegaciones del Servicio de Administración, dentro del ámbito de su circunscripción territorial, ejercer las facultades siguientes:

ARTICULO 22. Es competencia de las subdelegaciones del Servicio de Administración desempeņar las funciones que le sean encomendadas por el Director General en los programas de trabajo respectivos.

CAPITULO VI

DE LA CONTRALORIA INTERNA

ARTICULO 23. El Servicio de Administración cuenta con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

El Servicio de Administración proporcionará al Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de Administración están obligados a proporcionar el auxilio que requiera para el eficiente desempeņo de sus facultades.

CAPITULO VII

DE LAS SUPLENCIAS

ARTICULO 24. El Director General será suplido en sus ausencias por los directores generales adjuntos en el ámbito de sus respectivas competencias. En los juicios de amparo o en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, inclusive en materia laboral, el Director General será suplido por el Director General Adjunto Jurídico, o por el Director de Procedimientos y Asuntos Contenciosos.

Las ausencias de los directores generales adjuntos serán suplidas por los directores que de ellos dependan en los asuntos de sus respectivas competencias. Cuando los directores generales adjuntos sean seņalados como autoridades responsables o deban intervenir en juicios de amparo o en cualquier procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, inclusive laboral, serán suplidos por el Director General Adjunto Jurídico o por el Director de Procedimientos y Asuntos Contenciosos.

Las ausencias de los directores serán suplidas por los subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de sus respectivas competencias. Asimismo, cuando los servidores públicos referidos en este párrafo sean seņalados como autoridad responsable o deban intervenir en juicios de amparo o en cualquier procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, inclusive laboral, serán suplidos por el Director de Procedimientos y Asuntos Contenciosos.

Los delegados serán suplidos por los subdelegados en el ámbito de sus respectivas competencias o circunscripciones.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos inmediatos inferiores que de ellos dependan.

ARTICULO 25. Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafo del artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

T R A N S I T O R I O

(Reglamento publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 23 de
febrero de 2000).

UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José ángel Gurría Treviņo.- Rúbrica.



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