Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION
Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso General.
Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Auditoría Superior: El órgano técnico de la Cámara denominado por la Ley como Auditoría Superior de la Federación.
Unidad: La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
Ley: La Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Reglamento: El Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 3. La Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia, por cuyo conducto ésta vigilará el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como las demás que expresamente le encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
ARTICULO 4. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Unidad contará con los servidores públicos y las Direcciones siguientes:
I. Titular de la Unidad de Evaluación y Control;
II. Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica.
II.1 Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías.
II.2 Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras, y
II.3 Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad.
III. Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa.
III.1 Subdirección de Contraloría.
III.2 Subdirección de Registro y Control Patrimonial.
IV. Director de Asuntos Jurídicos.
IV.1 Subdirección Jurídica.
V. Coordinador Administrativo, y
VI. Secretaría Técnica.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Unidad contará con una Secretaría Particular, la que ejercerá las funciones que acuerde el Titular y los manuales de organización que apruebe la Comisión.
ARTICULO 5. La Unidad, por conducto de sus servidores públicos y Direcciones, llevará a cabo sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de sus objetivos establezca su Titular con el acuerdo de la Comisión.
DE LA COMISION DE VIGILANCIA
ARTICULO 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, le corresponden.
ARTICULO 7. A la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, corresponde:
I. Proponer, en los términos de la Ley al Pleno de la Cámara, el nombramiento o remoción del Titular de la Unidad;
II. Aprobar y presentar al Pleno de la Cámara, por conducto de la Junta de Coordinación Política, el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad;
III. Aprobar el programa anual de actividades, el manual general de organización, lineamientos y criterios generales, y demás manuales administrativos de la Unidad;
IV. Aprobar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se practiquen a la Auditoría Superior;
V. Ordenar a la Unidad, la práctica de auditorías, inspecciones y visitas a la Auditoría Superior, para que las practique por sí o de manera externa;
VI. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las revisiones practicadas por la Unidad, y vigilar que hayan sido plenamente atendidas;
VII. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la Unidad de Evaluación y Control;
VIII. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Unidad;
IX. Autorizar el nombramiento y remoción del personal de mando de la Unidad, a partir del nivel de Director;
X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de confianza con que cuente la Unidad;
XI. Interpretar el presente Reglamento, aclarar y resolver las consultas sobre su aplicación;
XII. Presentar a la Cámara el informe anual de gestión de la Unidad, y
XIII. Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento, y de los Acuerdos de la Cámara.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD
ARTICULO 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones legales aplicables;
II. Por acuerdo de la Comisión, practicar por sí o a través de auditores externos, auditorías, visitas e inspecciones, para verificar el desempeņo, el cumplimiento de objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;
III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación y demás servidores públicos de la Auditoría Superior, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;
VI. Por acuerdo de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
X. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere la Ley, relacionado con las quejas que reciba de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales sobre los actos del Auditor Superior de la Federación;
XI. A instancias de la Comisión, opinar sobre la existencia de los motivos de remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría Superior, y
XII. Las demás que le atribuyan expresamente la Ley, demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.
DEL TITULAR DE LA UNIDAD
ARTICULO 9. El Titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara. Durará en su encargo por el periodo de cuatro aņos. A propuesta de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual.
ARTICULO 10. El Titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeņo de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.
En tales casos, la Comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el Titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.
Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.
ARTICULO 11. Al Titular de la Unidad corresponde:
I. Representar legalmente a la Unidad ante autoridades, entidades y personas físicas y morales;
II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, que será sometido a la Cámara por conducto de la Comisión;
III. Administrar y ejercer el presupuesto mensual, dando cuenta comprobada de su aplicación a la Comisión dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
IV. Informar a la Comisión, dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;
V. Rendir a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe anual de su gestión;
VI. Proponer a la Comisión el nombramiento y remoción de los directores, subdirectores, coordinadores, secretario técnico y demás personal de confianza de la Unidad;
VII. Rendir los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones practicados a la Auditoría Superior, y los demás que le soliciten la Cámara y la Comisión;
VIII. Definir, formular y establecer los sistemas de control interno y de evaluación, procurando que asuman un carácter integral, congruente y homogéneo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
IX. Proponer las políticas, procedimientos y programas por las que se realizarán las auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;
X. Planear, programar y llevar a cabo las auditorías, visitas e inspecciones a las diversas áreas administrativas de la Auditoría Superior;
XI. Planear, programar y proponer a la Comisión, la práctica de auditorías, visitas o inspecciones de carácter externo a la Auditoría Superior;
XII. Comunicar a la Comisión lo relacionado con el personal que intervendrá en las auditorías, visitas e inspecciones que realice la Unidad a la Auditoría Superior;
XIII. Resolver las solicitudes de particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIV. Cumplir y vigilar que se cumplan los acuerdos y lineamientos emitidos por la Cámara y la Comisión;
XV. Presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en caso de detectar conductas que puedan constituir delito;
XVI. Fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos de la Auditoría Superior, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, previa aprobación de la Comisión;
XVII. Imponer a los Servidores Públicos de la Unidad las sanciones legales que procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeņo de sus funciones;
XVIII. Resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos de la Auditoría Superior sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIX. Mantener comunicación con el Auditor Superior y los titulares de las áreas de la Auditoría Superior para facilitar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones;
XX. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior la información necesaria para cumplir con sus funciones;
XXI. Certificar copias de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y
XXII. Los demás que le otorgue la Ley, el presente Reglamento y los Acuerdos que emitan la Cámara o la Comisión.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el Titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente; teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones IV, V, VI, de este artículo.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES
ARTICULO 12. Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Unidad contará con Direcciones y Subdirecciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir las ausencias del Titular de la Unidad, de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento;
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos relacionados con la oficina a su cargo, o los programas cuya coordinación se le hubieren asignado;
III. Planear y programar las actividades de las oficinas a su cargo y someterlas a la consideración del Titular de la Unidad;
IV. Dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de la Dirección a su cargo, de conformidad con los lineamientos y criterios generales que apruebe la Comisión;
V. Proponer los planes y programas de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, al Titular de la Unidad, así como los programas de la Dirección;
VI. Supervisar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior;
VII. Elaborar los informes de los resultados de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen a la Auditoría;
VIII. Dar seguimiento a la atención de las recomendaciones formuladas a la Auditoría Superior, derivadas de las auditorías, visitas e inspecciones;
IX. Participar en la preparación de estudios, planes, programas y proyectos que competan a la Unidad, en la forma que lo determine el Titular, el Manual General de Organización y los acuerdos de la Cámara y la Comisión;
X. Aportar la información que corresponda para formular el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como la correspondiente para el informe anual de la Unidad;
XI. Proponer al titular de la Unidad el personal que deba intervenir en las Auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, y en su caso, comunicar los cambios que se efectúen al respecto;
XII. Requerir a las distintas áreas de la Auditoría Superior, y a particulares y terceros que hubieren celebrado operaciones con aquélla, la información y documentación que sea necesaria para realizar las labores de auditoría, visita o inspección, y
XIII. Las demás que les otorguen el presente Reglamento, el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad, y los Acuerdos de la Cámara y la Comisión.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Directores podrán ser auxiliados por Subdirecciones, departamentos y demás unidades administrativas. La organización y funciones de las mismas se precisarán en el Manual General de Organización de la Unidad.
ARTICULO 13. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica corresponde:
I. Planear, programar y ejecutar la evaluación, seguimiento y control de los programas de auditorías y evaluaciones que realiza la Auditoría Superior, vigilando el desarrollo de las mismas;
II. Informar al Titular de la Unidad y determinar la responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten;
III. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior se apeguen a los objetivos trazados por la Cámara y la Comisión;
IV. Verificar que las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable;
V. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y con las normas, políticas y procedimientos que tenga establecidos;
VI. Evaluar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados, proponer al Titular de la Unidad las acciones pertinentes;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior, que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, y
VIII. Las demás que le atribuyan expresamente el Titular de la Unidad, el Manual General de Organización y la Comisión.
ARTICULO 14. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, corresponde:
I. Planear las políticas, bases, lineamientos, criterios técnicos y operativos para regular el funcionamiento sobre la recepción y atención de las quejas y denuncias relacionadas con el desempeņo de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Investigar, por medio de las denuncias o quejas, a los servidores públicos de la Auditoría Superior, determinar si existen indicios de responsabilidad y dictaminar sobre la imposición de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
III. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir probable irregularidad o responsabilidad administrativas;
IV. Llevar y dirigir el registro, evaluación y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la entidad de Fiscalización Superior de la Federación;
V. Dirigir las acciones de coordinación con otras instancias de fiscalización para la expedición de constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, y
VI. Las demás que le atribuyan expresamente el titular de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 15. Al Director de Asuntos Jurídicos corresponde:
I. Asesorar en materia jurídica a la Unidad y actuar como su órgano de consulta cuando lo requiera la Comisión;
II. Estudiar, revisar y formular al Titular de la Unidad proyectos de Reglamento, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Unidad;
III. Representar al Titular de la Unidad ante los tribunales de la República y demás autoridades administrativas;
IV. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y administrativas en las que la Unidad sea parte, contestar demandas, oponer excepciones, presentar y objetar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general, dar debido seguimiento a los juicios;
V. Por acuerdo del Titular de la Unidad, presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos u omisiones que puedan constituir delito que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
VI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Unidad, cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales, salvo que se traten de documentos confidenciales;
VII. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones que practique la Unidad a la Auditoría Superior; así como las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
VIII. Dictaminar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IX. Sancionar los proyectos de recomendaciones u observaciones y demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
X. Tramitar y resolver los recursos o medios de impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas;
XI. Por orden de la Comisión, dictaminar sobre la existencia de los motivos de remoción de los Auditores Especiales de la Auditoría Superior;
XII. Analizar y dictaminar las solicitudes de particulares para que se reconozca la responsabilidad de indemnizar reparaciones de daņos relacionadas con los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
XIII. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Comisión y de la Unidad;
XIV. Ser enlace por parte de la Unidad, en asuntos jurídicos, con las áreas correspondientes de la Auditoría Superior y de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
XV. Las demás que le atribuyan el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 16. La Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías, estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones, que permitan evaluar la operación y funcionamiento de las diversas áreas de la Auditoría Superior;
II. Diseņar los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la Unidad en materia de vigilancia de las revisiones programático presupuestales, económico financieras y las de regularidad; así como para evaluar el proceso de planeación y programación de las actividades de la Auditoría Superior;
III. Proponer las políticas, procedimientos y programas en materia de los procesos de auditoría y supervisión que llevará a cabo la Unidad para la evaluación de las actividades de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
IV. Diseņar y coordinar la formulación de las guías de auditoría que aplicará la Unidad conforme a los programas ejecutados en las unidades administrativas de la Auditoría Superior, precisando sus alcances y objetivos;
V. Evaluar las revisiones que la Auditoría Superior practique a los sujetos de fiscalización superior, analizando los criterios de selección, el procedimiento aplicado y la eficacia, así como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados;
VI. Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones, pliegos de responsabilidades y aplicación de sanciones que determinó la Auditoría Superior en su informe de resultados de la cuenta pública;
VII. Verificar que la operación y funcionamiento de los sistemas de control de información de la Auditoría Superior se apeguen a la normatividad aplicable, y en su caso, proponer las medidas correctivas que procedan, y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 17. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara y su programa de actividades;
II. Verificar si en las auditorías de desempeņo que practique la Auditoría Superior a los sujetos de fiscalización superior se cumplieron los objetivos trazados en su planeación;
III. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública, políticas y procedimientos que tenga establecidos;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, y conforme a los resultados, proponer las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquélla para, en su caso, proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que puedan constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 18. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:
I. Verificar que los resultados obtenidos por la Auditoría Superior, sean congruentes con los objetivos trazados por la Cámara, y con su programa de actividades;
II. Practicar auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior, para verificar si en sus revisiones a los sujetos de fiscalización superior, se observó el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la ejecución y registro de los recursos federales asignados;
III. Verificar si los actos realizados por los servidores públicos de la Auditoría Superior se apegan a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
IV. Verificar que los servidores públicos de la Auditoría Superior cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública, políticas y procedimientos que tenga establecidos;
V. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de sus auditorías, visitas e inspecciones, y conforme a sus resultados, proponer a sus superiores las acciones pertinentes;
VI. Informar si del resultado de sus auditorías, visitas e inspecciones a la Auditoría Superior existen presunciones de responsabilidad en contra de los servidores públicos de aquélla, para en su caso proponer la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos de la Auditoría Superior que pudieran constituir posibles irregularidades o responsabilidades administrativas, y
VIII. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 19. La Subdirección de Contraloría estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:
I. Planear y coordinar el programa de auditorías de la Unidad, así como diseņar y ejecutar los planes y programas de trabajo específicos en materia de control y evaluación;
II. Apoyar a la Comisión, mediante la realización de auditorías internas a la Unidad en coordinación con la Dirección de Contraloría de la Cámara, verificando que los sistemas de control interno y el ejercicio del presupuesto se apeguen a las disposiciones vigentes;
III. Coordinar la administración y operación permanente de un sistema de indicadores de desempeņo que permitan analizar y evaluar el comportamiento de los resultados obtenidos en el desarrollo de las actividades de la Unidad;
IV. Sustanciar la investigación preliminar por vía especial, cuando se formule queja sobre los actos del Auditor Superior o de los Auditores Especiales, notificando al quejoso el dictamen correspondiente;
V. Resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas de la Auditoría Superior por incumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VI. Elaborar y proponer los mecanismos de control para la ejecución de las auditorías que lleve a cabo la Unidad en materia de vigilancia de la gestión administrativa de la Auditoría Superior;
VII. Verificar que las unidades administrativas y financieras de la Auditoría Superior realicen el manejo y aplicación de los recursos asignados, con eficiencia y de acuerdo a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal;
VIII. Investigar los actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a la Unidad que puedan constituir responsabilidades, de acuerdo a la normatividad aplicable;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en los procesos de licitación que realice la Unidad en materia de adquisiciones y contratación de servicios de obra pública; así como en el proceso de licitación de auditorías externas que se practicarán a la Auditoría Superior, y
X. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 20. La Subdirección de Registro y Control Patrimonial estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:
I. Proponer y ejecutar los programas preventivos en materia de responsabilidad de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
II. Proponer y ejecutar la recepción de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior;
IV. Proponer los mecanismos de coordinación con otras instancias de fiscalización para la obtención y expedición de constancias que acrediten la no existencia de registro de inhabilitación, y
V. Las demás que le confieran el Manual General de Organización de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 21. La Subdirección Jurídica estará adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos y le corresponde:
I. Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los proyectos de escritos de demandas, contestaciones, recursos y alegatos de los juicios en que la Unidad sea parte:
II. Por acuerdo del Titular de la Unidad y del Director de Asuntos Jurídicos, presentar denuncias y querellas relacionadas con hechos que puedan constituir delito que cometieren los servidores públicos de la Auditoría Superior;
III. Dar seguimiento a los juicios civiles, penales, administrativos y laborales en que la Unidad sea parte;
IV. Presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los dictámenes sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior;
V. Dictaminar los proyectos de recomendaciones y de observaciones, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Unidad;
VI. Dictaminar y presentar a la consideración del Director de Asuntos Jurídicos los proyectos de recursos o medios de impugnación que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Auditoría Superior, respecto de las resoluciones en las que se impongan sanciones administrativas, y
VII. Las demás que le atribuyan el Manual General de Organización, el Titular de la Unidad, la Comisión y el Director de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 22. Al Coordinador Administrativo de la Unidad le corresponde:
I. Coordinar la administración de los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales y con las políticas y normas que emita la Comisión;
II. Coordinar y preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad, así como controlar su ejercicio;
III. Proponer al Titular de la Unidad los manuales administrativos internos que presenten las diversas áreas de la Unidad;
IV. Elaborar los informes mensual y anual correspondientes de los presupuestos ejercidos por la Unidad;
V. Mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos de la Unidad;
VI. Proponer al Titular de la Unidad las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Unidad, y
VII. Las demás que le confieran el Manual General de organización, el Titular de la Unidad y la Comisión.
ARTICULO 23. El Secretario Técnico será el auxiliar de las labores del Titular de la Unidad para el despacho de los asuntos de su competencia, ejercerá las funciones que acuerde el Titular y las que se dispongan en los manuales de organización que apruebe la Comisión.
DEL REGIMEN LABORAL
ARTICULO 24. Los servidores Públicos de la Unidad se clasifican como trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Unidad de Evaluación y Control, a través de su Titular, y los trabajadores a su servicio, para todos sus efectos.
ARTICULO 25. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, el titular de la Unidad, por acuerdo de la Comisión, celebrará los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DE LOS REQUISITOS PARA DIRECTORES Y
COORDINADORES DE LA UNIDAD
ARTICULO 26. Para ser Director o Coordinador de la Unidad, se requiere:
I. Ser mexicano, mayor de treinta aņos y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con título profesional de Contador Público, Licenciado en Derecho, en Economía, en Administración o cualquier otro título profesional relacionado con actividades de fiscalización, legalmente expedido por autoridad o institución facultada para ello;
En el caso de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho.
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional;
IV. No prestar servicios profesionales a los sujetos de fiscalización superior durante el desempeņo de su cargo;
V. No haber desempeņado puestos de elección popular, cuando menos dos aņos antes al momento de su designación, y
VI. Contar al día de su designación con una experiencia de cinco aņos en el ejercicio de su profesión.
DE LAS SUPLENCIAS
ARTICULO 27. El Titular de la Unidad será suplido en sus ausencias por el Director de Asuntos Jurídicos o por los Directores de Evaluación de la Gestión Técnica o de Evaluación de la gestión Administrativa, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente.
Durante los Recesos, el Director de Asuntos Jurídicos ejercerá el cargo hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones.
ARTICULO 28. Durante las ausencias temporales de los Directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 14 de noviembre de 2001).
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control, deberá ser expedido noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
TERCERO. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona, la Comisión podrá facultar al Titular de la Unidad para que resuelva las cuestiones internas de la Unidad.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 7 de noviembre de 2001.- La Diputada Presidenta, Beatriz Elena Paredes Rangel.- Rúbrica.- El Diputado Secretario, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.- Rúbrica.