REGLAMENTO Interior de la Unidad de Evaluacion y Control de la Comision de Vigilancia de la Camara de Diputados.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre de 2001):

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION
Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

ARTICULO 3. La Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia, por cuyo conducto ésta vigilará el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como las demás que expresamente le encomiende la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

ARTICULO 4. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Unidad contará con los servidores públicos y las Direcciones siguientes:

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular de la Unidad contará con una Secretaría Particular, la que ejercerá las funciones que acuerde el Titular y los manuales de organización que apruebe la Comisión.

ARTICULO 5. La Unidad, por conducto de sus servidores públicos y Direcciones, llevará a cabo sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que para el logro de sus objetivos establezca su Titular con el acuerdo de la Comisión.

CAPITULO II

DE LA COMISION DE VIGILANCIA

ARTICULO 6. La Comisión se apoyará en la Unidad, para evaluar si la Auditoría Superior cumple con las funciones que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley, le corresponden.

ARTICULO 7. A la Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 67 fracción VII, 91 y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, corresponde:

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD

ARTICULO 8. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

CAPITULO IV

DEL TITULAR DE LA UNIDAD

ARTICULO 9. El Titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara. Durará en su encargo por el periodo de cuatro aņos. A propuesta de la Comisión, la Cámara podrá prorrogar su nombramiento hasta por otro periodo igual.

ARTICULO 10. El Titular de la Unidad podrá ser removido cuando en el desempeņo de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional.

En tales casos, la Comisión propondrá a la Cámara, motivada y fundadamente, su remoción, la que resolverá, previo conocimiento de lo que el Titular de la Unidad hubiere alegado en su defensa.

Durante el receso de la Cámara, la Comisión podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones para que aquélla resuelva en el siguiente periodo ordinario de sesiones.

ARTICULO 11. Al Titular de la Unidad corresponde:

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la Unidad, el Titular podrá delegar sus facultades, en forma general o particular, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente; teniendo carácter de indelegables las que se mencionan en las fracciones IV, V, VI, de este artículo.

CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES

ARTICULO 12. Para el ejercicio de sus funciones, el Titular de la Unidad contará con Direcciones y Subdirecciones, las que tendrán sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos, las siguientes atribuciones generales:

Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Directores podrán ser auxiliados por Subdirecciones, departamentos y demás unidades administrativas. La organización y funciones de las mismas se precisarán en el Manual General de Organización de la Unidad.

ARTICULO 13. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Técnica corresponde:

ARTICULO 14. Al Director de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, corresponde:

ARTICULO 15. Al Director de Asuntos Jurídicos corresponde:

ARTICULO 16. La Subdirección de Evaluación y Control de Planeación y Programas de Evaluación y Auditorías, estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:

ARTICULO 17. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones Programático Presupuestales y Económico Financieras estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:

ARTICULO 18. La Subdirección de Evaluación y Control de Revisiones de Regularidad estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Técnica y le corresponde:

ARTICULO 19. La Subdirección de Contraloría estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:

ARTICULO 20. La Subdirección de Registro y Control Patrimonial estará adscrita a la Dirección de Evaluación y Control de la Gestión Administrativa, y le corresponde:

ARTICULO 21. La Subdirección Jurídica estará adscrita a la Dirección de Asuntos Jurídicos y le corresponde:

ARTICULO 22. Al Coordinador Administrativo de la Unidad le corresponde:

ARTICULO 23. El Secretario Técnico será el auxiliar de las labores del Titular de la Unidad para el despacho de los asuntos de su competencia, ejercerá las funciones que acuerde el Titular y las que se dispongan en los manuales de organización que apruebe la Comisión.

CAPITULO VI

DEL REGIMEN LABORAL

ARTICULO 24. Los servidores Públicos de la Unidad se clasifican como trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Unidad de Evaluación y Control, a través de su Titular, y los trabajadores a su servicio, para todos sus efectos.

ARTICULO 25. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, el titular de la Unidad, por acuerdo de la Comisión, celebrará los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

CAPITULO VII

DE LOS REQUISITOS PARA DIRECTORES Y
COORDINADORES DE LA UNIDAD

ARTICULO 26. Para ser Director o Coordinador de la Unidad, se requiere:

CAPITULO VIII

DE LAS SUPLENCIAS

ARTICULO 27. El Titular de la Unidad será suplido en sus ausencias por el Director de Asuntos Jurídicos o por los Directores de Evaluación de la Gestión Técnica o de Evaluación de la gestión Administrativa, en ese orden, siempre que las ausencias no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que resuelva lo procedente.

Durante los Recesos, el Director de Asuntos Jurídicos ejercerá el cargo hasta en tanto la Cámara designe al titular en el siguiente periodo de sesiones.

ARTICULO 28. Durante las ausencias temporales de los Directores, el despacho y la resolución de los asuntos correspondientes, quedarán a cargo de los subdirectores de su adscripción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

T R A N S I T O R I O S

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 14 de noviembre de 2001).

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Manual General de Organización de la Unidad de Evaluación y Control, deberá ser expedido noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.

TERCERO. En tanto se expidan los manuales que este Reglamento menciona, la Comisión podrá facultar al Titular de la Unidad para que resuelva las cuestiones internas de la Unidad.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 7 de noviembre de 2001.- La Diputada Presidenta, Beatriz Elena Paredes Rangel.- Rúbrica.- El Diputado Secretario, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.- Rúbrica.