REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

Las Coordinaciones Generales, las Unidades, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías y las Subtesorerías estarán integradas por los Coordinadores Generales, los Jefes de Unidad, los Directores Generales, Subprocuradores, Subtesoreros, Subcoordinadores, Secretarios Técnicos, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, por los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 98-A de este Reglamento.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella.

CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 4o. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde originalmente al Secretario.

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o. Las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conferidas respecto del régimen crediticio del Distrito Federal y sus implicaciones en el ingreso y el gasto públicos de esa entidad en las leyes correspondientes, serán ejercidas por el Secretario directamente o a través de las unidades administrativas establecidas por este Reglamento.

Artículo 6o. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS

Artículo 7o. A los Subsecretarios corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas, y tendrán además las siguientes facultades:

CAPÍTULO IV

DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR

Artículo 8o. El Oficial Mayor tendrá las siguientes facultades:

El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores y de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial; por los Coordinadores de Tecnologías de Comunicación e Información y de Seguridad de Información y Tecnología; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES DEL PROCURADOR FISCAL
DE LA FEDERACIÓN Y DEL TESORERO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 9o. El Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación tendrán las facultades señaladas en el artículo 7o. de este Reglamento.

Artículo 10. Compete al Procurador Fiscal de la Federación:

En los casos en que el Procurador Fiscal de la Federación así lo considere conveniente, podrá ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en cualquier tipo de juicio o procedimiento judicial o administrativo.

El Procurador Fiscal de la Federación, será asistido por los Subprocuradores Fiscales Federales de Legislación y Consulta, de Amparos, de Asuntos Financieros y de Investigaciones; por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Director de Técnica Operativa, Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública, investigadores e inspectores que las necesidades del servicio requieran.

Artículo 11. Compete al Tesorero de la Federación:

El Tesorero de la Federación será asistido por los Subtesoreros de Operación; de Contabilidad y Control Operativo; por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores; por el Director General de Procedimientos Legales; por el Director General de Sistemas Automatizados; por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios; por el Director de Técnica Operativa y por los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

CAPÍTULO VI

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES

Artículo 12. Los titulares de las Coordinaciones Generales, de las Unidades, de las Direcciones Generales, de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Subtesorerías, tendrán las siguientes facultades:

Artículo 13. Compete a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:

El Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, será asistido por las Direcciones Generales Adjuntas referidas en los artículos 13-A a 13-D de este Reglamento, así como por la Dirección de Instrumentación Legal.

Artículo 13-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Participaciones:

Artículo 13-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:

Artículo 13-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Aportaciones Federales:

Artículo 13-D. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación, Financiamiento y Vinculación con Entidades Federativas:

Artículo 14. Compete a la Unidad de Comunicación Social y Vocero:

Artículo 15. Se deroga.

Artículo 16.
Compete a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:

Artículo 16-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas:

Artículo 16-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Estadística de la Hacienda Pública:

Artículo 17. Compete a la Unidad de Crédito Público:

Artículo 18. Compete a la Dirección General Adjunta de Deuda Pública:

Artículo 19. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno:

Artículo 20. Compete a la Dirección General Adjunta de Financiamiento de Proyectos:

Artículo 21. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Externo:

Artículo 22. Se deroga.

Articulo 23. Se deroga.

Artículo 24.
Compete a la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito:

Artículo 25. Compete a la Dirección General de Banca de Desarrollo:

Artículo 26. Compete a la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda:

Artículo 26-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros:

Artículo 26-B. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento:

Artículo 27. Compete a la Unidad de Banca y Ahorro:

Los Directores Generales Adjuntos de Banca Múltiple, de Análisis Financiero y Vinculación Internacional y de Ahorro, podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones VII, X, XI, XII y XXVI de este artículo, siempre que intervengan en ella simultáneamente dos de los servidores públicos antes señalados, y uno de ellos sea competente para conocer de las entidades a que se refiera la autorización en cuestión.

Artículo 28. Compete a la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple:

Los Directores de Asuntos Internacionales de Banca Múltiple, y de Regulación de Banca Múltiple, podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones VI y VII del presente artículo, siempre que intervengan simultáneamente.

Artículo 28-A. Compete a la Dirección de Asuntos Internacionales de Banca Múltiple:

Artículo 28-B. Compete a la Dirección de Regulación de Banca Múltiple:

Artículo 28-C. Compete a la Dirección de Control Jurídico:

Artículo 29. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:

Artículo 29-A. Compete a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios:

Artículo 29-B. Compete a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios y Vinculación Internacional:

Artículo 30. Compete a la Dirección General Adjunta de Ahorro:

Artículo 30-A. Compete a la Dirección de Planeación y Ahorro:

Artículo 30-B. Compete a la Dirección Jurídica de Ahorro:

Artículo 31. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis de Legislación Financiera:

Artículo 31-A. Compete a la Dirección de Análisis de Legislación Financiera:

Artículo 31-B. Compete a la Dirección de Estudios de Legislación Financiera:

Artículo 31-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Política Normativa y Asuntos Internacionales en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos:

Artículo 31-D. Compete a la Dirección de Política Normativa y Asuntos Internacionales en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos:

Artículo 32. Compete a la Dirección General de Seguros y Valores:

Artículo 32-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación y Apoyo Técnico:

Artículo 33. Compete a la Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas:

Artículo 34. Compete a la Dirección General Adjunta de Valores:

Artículo 35. Compete a la Dirección General Adjunta de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:

Artículo 35-A. Compete a la Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:

Artículo 36. Compete a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial:

Artículo 36-A. Compete a la Dirección Jurídica:

Artículo 36-B. Compete a la Dirección de Análisis de Riesgos:

Artículo 37. Compete a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda:

Artículo 37-A. Compete a la Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo:

Artículo 38. Compete a la Unidad de Política de Ingresos:

Artículo 39. Se deroga.

Artículo 40. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos:

Artículo 41. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Directos e Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 42. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y Comercio Exterior:

Artículo 43. Compete a la Dirección General Adjunta de Estudios Especiales en Materia Impositiva:

Artículo 44. Compete a la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos:

Artículo 45. Compete a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas:

Artículo 46. Compete a la Dirección General Adjunta de Estudios Especiales de Ingresos no Tributarios:

Artículo 47. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis y Evaluación Fiscal:

Artículo 48. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica:

Artículo 49. Compete a la Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable:

Artículo 50. Compete a la Unidad de Legislación Tributaria:

Artículo 51. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Directos:

Artículo 52. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Indirectos:

Artículo 52-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera:

Artículo 52-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Aplicación de Tratados de Libre Comercio:

Artículo 52-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos:

Artículo 53. Se deroga.

Artículo 54. Se deroga.

Artículo 55. Se deroga.

Artículo 56. Se deroga.

Artículo 57. Se deroga.

Artículo 58. Compete a la Dirección Técnica de Tratados Internacionales:

Artículo 59. Compete a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones, ejercer las atribuciones siguientes:

Artículo 60. Se deroga.

Artículo 61.
Compete a la Unidad de Inversiones:

Artículo 62. Compete a la Unidad de Política y Control Presupuestario:

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64.
Compete a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública:

Artículo 65. Compete a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A", en el ámbito del gasto correspondiente a la Educación Pública, Salud, Seguridad Nacional, Gobierno, Organismos, Ciencia, Tecnología, Cultura, Deporte, Seguridad Social, Ramos Generales y Ramos Autónomos; y a la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", en el ámbito del gasto correspondiente a Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Comunicaciones, Hacienda, Turismo, Energía, Desarrollo Social, Trabajo y Economía, lo siguiente:

Artículo 65-A. Compete a la Dirección General Jurídica de Egresos:

Artículo 65-B. Compete a la Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría de Egresos:

Artículo 66. Compete a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:

El Director General de Programación, Organización y Presupuesto, se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de: Programación y Presupuesto, Finanzas y Tesorería, Contabilidad y Estados Financieros, y de Coordinación Sectorial.

Artículo 67. Compete a la Dirección General de Recursos Humanos:

El Director General de Recursos Humanos se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Desarrollo Profesional; Administración de Personal; Relaciones Laborales; Planeación y Estudios Organizacionales.

Artículo 68. Compete a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:

El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Planeación, Operación y Servicios, y de Adquisiciones y Contratación de Servicios.

Artículo 69. Compete a la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores:

El Director General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de: Producción y Mantenimiento; y de Apoyo Técnico y Operativo.

Artículo 69-A. Se deroga.

Artículo 69-B.
Compete a la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial:

El Director General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial será auxiliado por el Director General Adjunto de Obra Pública y Acervo Patrimonial.

Artículo 69-C. Compete a la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información:

Artículo 69-D. Compete a la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología:

Artículo 70. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:

Artículo 71. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos:

Artículo 71-A. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta de Fideicomisos:

Artículo 71-B. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Servicios Legales:

Artículo 71-C. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria:

Artículo 71-D. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria:

Artículo 71-E. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta de Asuntos Fiscales:

Artículo 71-F. Compete a la Dirección General de Apoyo Técnico:

Artículo 71-G. Compete a la Dirección de Apoyo Técnico:

Artículo 71-H. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Legislación y Consulta:

Artículo 71-I. Compete a la Dirección de Evaluación de Legislación y Consulta:

Artículo 71-J. Compete a la Dirección de Control de Legislación y Consulta:

Artículo 72. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:

Artículo 73. Compete a la Dirección General de Amparos contra Leyes:

Artículo 73-A. Compete a la Dirección de Amparos contra Leyes "A":

Artículo 73-B. Compete a la Dirección de Amparos contra Leyes "B":

Artículo 74. Compete a la Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias:

Artículo 75. Compete a la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos:

Artículo 75-A. Compete a la Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "A":

Artículo 75-B. Compete a la Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "B":

Artículo 75-C. Compete a la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:

Artículo 76. Compete a la Dirección de lo Contencioso "A":

Artículo 77. Compete a la Dirección de lo Contencioso "B":

Artículo 78. Compete a la Dirección de Procedimientos:

Artículo 78-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control Procedimental de Amparos:

Artículo 79. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:

El Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, será asistido por el Director General de Asuntos Financieros "A", el Director General de Asuntos Financieros "B", el Director General Adjunto de Evaluación y Control de Asuntos Financieros, por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública y demás personal que las necesidades del servicio requieran.

Artículo 80. Compete a la Dirección General de Asuntos Financieros "A":

Artículo 80-A. Compete a la Dirección General de Asuntos Financieros "B":

Artículo 80-B. Compete a las Direcciones de Asuntos Financieros "A", "B", "C" y "D":

Artículo 80-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Asuntos Financieros:

Artículo 80-D. Se deroga.

Artículo 81.
Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:

Artículo 82. Compete a la Dirección General de Delitos Fiscales:

Artículo 82-A. Compete a la Dirección de Defraudación Fiscal:

Artículo 82-B. Compete a la Dirección de Contrabando:

Artículo 82-C. Compete a la Dirección de Delitos Diversos:

Artículo 83. Compete a la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

Artículo 83-A. Compete a la Dirección de Delitos Financieros:

Artículo 84. Compete a la Dirección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:

Artículo 84-A. Compete a la Dirección General de Fiscalización:

La Dirección General de Fiscalización estará a cargo de un Director General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un Director General Adjunto de Operación Fiscalizadora, un Director General Adjunto Jurídico, un Director de Información Fiscal y Aduanera "A", un Director de Información Fiscal y Aduanera "B", un Director de Fiscalización "A", un Director de Fiscalización "B", un Director Jurídico, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 84-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Operación Fiscalizadora:

La Dirección General Adjunta de Operación Fiscalizadora estará a cargo de un Director General Adjunto auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un Director de Fiscalización "A", un Director de Fiscalización "B", Subdirectores, Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades de operación.

Artículo 84-C. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica:

La Dirección General Adjunta Jurídica estará a cargo de un Director General Adjunto, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un Director Jurídico, Subdirectores, Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 84-D. Compete a las Direcciones de Información Fiscal y Aduanera "A" y "B":.

Artículo 84-E. Compete a las Direcciones de Fiscalización "A" y "B":.

Artículo 84-F. Compete a la Dirección Jurídica:.

Artículo 85. Compete a la Dirección General de Control Procedimental:

Artículo 86. Compete a la Dirección de Control Procedimental "A":

Artículo 87. Compete a la Dirección de Control Procedimental "B":

Artículo 87-A. Compete a la Dirección de Control Procedimental "C":

Artículo 87-B. Se deroga.

Artículo 87-C. Se deroga.

Artículo 88
. Compete a la Subtesorería de Operación:

Artículo 89. Compete a la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo:

Artículo 90. Compete a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores:

Artículo 90-A. Compete a la Dirección de Fiscalización a Dependencias y Entidades:

Artículo 90-B. Compete a la Dirección de Inspección a la Operación Fiscal:

Artículo 90-C. Compete a la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria:

Artículo 90 -D. Compete a la Dirección de Inspección y Supervisión de Procesos:

Artículo 91. Compete a la Dirección General de Procedimientos Legales:

Artículo 91-A. Compete a la Dirección Jurídica Consultiva:

Artículo 91-B Compete a la Dirección de Garantías:

Artículo 91-C. Compete a la Dirección de Asuntos Contenciosos:

Artículo 91-D. Compete a la Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Tesorería de la Federación:

Artículo 91-E. Compete a la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos no Monetarios:

CAPÍTULO VII

DE LAS DIRECCIONES DE TÉCNICA OPERATIVA

Artículo 92. Las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público, la de Ingresos, la de Egresos, así como la Oficialía Mayor, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación, contarán cada una de ellas, con una Dirección de Técnica Operativa a las que compete:

Asimismo, compete a la Dirección de Técnica Operativa adscrita a la Tesorería de la Federación, coordinar y supervisar las actividades del Resguardo Federal de Valores, que tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal durante su traslado, conducción y guarda, salvo en los casos en que dichas facultades se encuentren atribuidas a otras autoridades, de acuerdo con sus propios ordenamientos legales.

CAPÍTULO VIII

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES

Artículo 93. La Secretaría, para el mejor desempeño de sus facultades, contará con Unidades Administrativas Regionales, en el número, con la circunscripción territorial y en la sede que se fije en los acuerdos del Secretario.

Las materias y facultades de estas unidades se establecen en este Reglamento o se fijarán en los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.

Artículo 94. Se deroga

Artículo 95. Se deroga

Artículo 96.
Compete a las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial:

Cada Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación estará a cargo de un Director Regional, del que dependerán los Subdirectores Regionales que tenga adscritos, así como el personal que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 97. Compete a las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda:

Cada Delegación Regional de la Tesorería de la Federación, estará a cargo de un Delegado Regional, del que dependerán los inspectores que tenga adscritos, así como los Subdelegados y el personal que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 98. En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las unidades administrativas regionales de la Secretaría, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.

CAPÍTULO VIII-A

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 98-A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual el Titular del Órgano Interno de Control, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna "A", de Auditoría Interna "B", de Auditoría de Control y Evaluación y de Responsabilidades y Quejas, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Las facultades en materia de auditoría conferidas en el inciso b), de la fracción IV, literales A. y B. del artículo 47 antes invocado, se ejercerán por los titulares de las áreas de Auditoría Interna "A", Auditoría Interna "B" y de Auditoría de Control y Evaluación en el ámbito de su respectiva competencia y de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control.

El Titular del área de Responsabilidades y Quejas, ejercerá las atribuciones conferidas en los incisos a) y c) de la fracción IV del mismo artículo 47.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.

El Órgano Interno de Control, contará en su estructura con una Coordinación Administrativa, al frente de la cual estará el Coordinador Administrativo, quien tendrá como atribuciones las mismas que se señalan como competencia de las Direcciones de Técnica Operativa en el artículo 92 de este ordenamiento.

CAPÍTULO VIII-B

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 98-B. Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que al efecto establezca el instrumento legal respectivo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán la organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios por los que fueron creados.

CAPÍTULO IX

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA

Artículo 99. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría cuenta con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática que es un órgano administrativo desconcentrado, en los términos del presente capítulo, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se le señalan, de acuerdo con las disposiciones relativas, para lo cual tiene los recursos materiales, financieros, personal, archivo y expedientes necesarios.

Artículo 100. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tendrá las atribuciones siguientes:

Artículo 100-A. El Instituto para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:

Artículo 100-B. La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada conforme a lo siguiente:

Los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones II y III de este artículo deberán contar con nivel de subsecretario o su equivalente.

Por cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones I a V, inciso a) de este artículo, se nombrará un suplente quien deberá contar, cuando menos, con el nivel de director general de la Administración Pública Federal o su equivalente. Los vocales que se indican en la fracción V inciso b) de este artículo no podrán nombrar suplente y durarán en su encargo dos años, sin embargo su invitación podrá ser renovada.

Artículo 100-C. La Junta de Gobierno del Instituto celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuantas veces sea necesario y al efecto se convoque.

En caso de que se estime conveniente, la Junta de Gobierno, por conducto de su Presidente o el Presidente del Instituto, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Habrá quórum con la presencia de por lo menos cinco vocales de la Junta de Gobierno, tres de los cuales deberán ser cualquiera de los señalados en las fracciones I, II y IV del artículo anterior.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los presentes y para que sean válidas se deberá contar con el voto favorable de al menos dos de los vocales de la Secretaría. El Presidente de dicho órgano colegiado tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 100-D. La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

Artículo 101. La representación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática recaerá en su Presidente, quien tendrá las atribuciones siguientes:

Artículo 102. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contará con:

Para ello podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, hacer la contratación de servicios personales temporales, así como ejercer el presupuesto que les sea autorizado.

Artículo 103. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para la más eficaz atención y despacho de sus asuntos, contará además con la Dirección de Apoyo Jurídico, la que estará directamente subordinada al Titular del mismo y contará con las atribuciones que se citan, sin excluir la posibilidad del ejercicio directo por el propio Titular del Instituto:

Artículo 103-A. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática cuenta con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Las facultades en materia de auditoría conferidas en el inciso b) de la fracción IV, literales A) y B) del artículo 47 antes invocado, se ejercerán por el titular del área de Auditoría Interna en el ámbito de su respectiva competencia y de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control.

El Titular del área de Responsabilidades y Quejas, ejercerá las atribuciones conferidas en los incisos a) y c) de la fracción IV del mismo artículo 47.

El Instituto proporcionará al titular del órgano interno de control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.

Artículo 104. Se deroga.

CAPÍTULO X

DE LAS SUPLENCIAS

Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, en el orden indicado.

Los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y el Oficial Mayor se suplirán entre sí o por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, indistintamente y sin sujeción a ningún orden.

El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subprocuradores, en el orden que aparecen citados en este Reglamento. La ausencia de los Subprocuradores será suplida entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden, o por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, tratándose del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta la suplencia por parte de los Directores Generales que de él dependan se realizará indistintamente y sin sujeción a ningún orden.

El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subtesoreros en el orden que aparecen citados en este Reglamento; asimismo y en ausencia de dichos funcionarios éstos serán suplidos indistintamente y sin sujeción a ningún orden por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores, el Director General de Procedimientos Legales, el Director General de Sistemas Automatizados y por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios.

Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de Auditoría Interna "A", de Auditoría Interna "B", de Auditoría de Control y Evaluación y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Los coordinadores de área, en los asuntos y procedimientos en los que auxilien a los titulares de dichas áreas, serán suplidos por los subcoordinadores.

El Titular de la Unidad de Inversiones será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Normatividad; de Proyectos de Inversión A; de Proyectos de Inversión B; de Información de Presupuesto de Inversión; y de Seguimiento de Procesos.

El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Operación Presupuestaria; de Programación e Integración Presupuestaria; de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria; y de Estrategia y Política Presupuestaria.

El Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Análisis y Desarrollo de la Cuenta Pública Federal; Normatividad e Integración Financiera; y de Integración de Informes y Análisis Programático.

El Director General de Programación y Presupuesto "A" será suplido, en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Educación Pública, de Salud y Ramos Generales; de Seguridad Nacional y Gobierno; de Organismos, Ciencia, Tecnología, Cultura y Deporte; y de Seguridad Social y Ramos Autónomos. El Director General de Programación y Presupuesto "B" será suplido, en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario y Recursos Naturales; de Comunicaciones; de Hacienda y Turismo; de Energía; y de Desarrollo Social, Trabajo y Economía.

El Director General Jurídico de Egresos será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Análisis Jurídico; y de Normas Presupuestarias.

Los Titulares de las Coordinaciones Generales serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, los titulares de las Unidades y los Directores Generales, serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, o en su caso, serán suplidos por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia.

Los Directores Generales Adjuntos serán suplidos en sus ausencias por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, los Directores, serán suplidos por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia. Los Subdirectores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa, en los asuntos de su competencia.

Los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación serán suplidos en sus ausencias por los Subdelegados que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva circunscripción territorial o competencia.

Los demás servidores públicos Serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

CAPÍTULO XI

COMPETENCIA EN MATERIA DE RECURSOS
ADMINISTRATIVOS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106. Serán competentes para tramitar y resolver el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, las siguientes unidades administrativas de la Secretaría:

Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso contra dicho acto.

Artículo 107. Los Subtesoreros, los Directores Generales u homólogos, los Directores Generales Adjuntos, los Directores de Área y los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación, están facultados en el ámbito de sus respectivas competencias para:

Artículo 108. Cuando las autoridades correspondientes del Servicio de Administración Tributaria hubieran iniciado facultades de comprobación respecto de sujetos relacionados con investigaciones que sobre delitos fiscales se realicen, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, la Dirección General de Fiscalización, la Dirección General Adjunta de Fiscalización o las direcciones de Fiscalización "A", "B" y "C" no podrán iniciar las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 10, fracciones XL, XLI y XLIII; 81 fracciones XXIV, XXV y XXVII; 84-A, fracciones I, II, IV y XI; 84-B fracciones I, II, IV y XI, y 84-C, fracciones I, II y IV de este Reglamento, por los mismos conceptos que se encuentren en revisión o que ya hubieren sido revisados, atendiendo al ejercicio fiscal de que se trate.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria establecerán la coordinación necesaria a fin de verificar la existencia de los elementos de prueba del delito y la probable responsabilidad penal.

Cuando las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación señaladas en el primer párrafo de este artículo, inicien facultades de comprobación a los sujetos relacionados con investigaciones que sobre delitos fiscales se realicen, seguirán siendo competentes para ejercer dichas facultades respecto de los mismos sujetos, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, incluyendo el caso de la reposición de dichas facultades, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto, salvo que hubieren requerido a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria la continuación de dichas facultades de comprobación.

Artículo 109. Las unidades administrativas de la Secretaría retendrán en todo momento las facultades que el Ejecutivo Federal les confiere en este Reglamento, incluso en el caso de que el Secretario delegue sus facultades al respecto.

Transitorios

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 22 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

Cuarto. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento.

Quinto. Cuando en este Reglamento se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.

Sexto. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y en ningún caso sus prestaciones serán afectadas por la reorganización administrativa que implica el presente Reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

REFORMAS

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 1997.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de julio de 1997.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.

Tercero. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el ordenamiento correspondiente.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 1998.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte de alguna unidad administrativa de la Secretaría conforme al presente decreto, se seguirán tramitando ante la Secretaría.

Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido o que se atribuyan a las Direcciones Generales de Planeación Tributaria, de Asuntos Fiscales Internacionales y de Coordinación con Entidades Federativas dependientes del Servicio de Administración Tributaria, hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto y del similiar por el que se reforma el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esta misma fecha, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, según corresponda, conforme a las atribuciones que tienen conferidas en este Reglamento.

El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Subsecretaría de Ingresos los recursos humanos, materiales y financieros; así como los espacios, expedientes y archivos con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que se reorganizan y reciben atribuciones conforme al presente decreto.

Cuarto. Los recursos humanos, materiales y financieros que tenían asignadas la Unidad de Planeación del Desarrollo y la Dirección General de Banca Múltiple, pasarán a la Dirección General de Banca y Ahorro.

Los asuntos pendientes de la Unidad de Planeación del Desarrollo al entrar en vigor este decreto, serán resueltos por la Dirección General de Planeación Hacendaria, y los asuntos pendientes de la Dirección General de Banca Múltiple serán resueltos por la Dirección General de Banca y Ahorro.

Quinto. Para los efectos del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 1996, compete a la Procuraduría Fiscal de la Federación, a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones y a la Dirección de Investigación de Operaciones, formular las querellas o denuncias de la Secretaría que, en su caso, procedan y coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría en los procesos penales de que se trate, así como estudiar e investigar en el ámbito de competencia de la Secretaría, las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión del delito previsto en el artículo 115Bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta la entrada en vigor de dicho Decreto, hasta en tanto, el referido artículo continúe aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.

Sexto. La Contraloría Interna en la Secretaría y la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria vigilarán, en la esfera de sus respectivas competencias, que se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a las unidades de la Secretaría que se reorganizan y reciben atribuciones conforme al presente decreto.

Séptimo. Cuando en este decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.

Octavo. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ángel Gurría.- Rúbrica.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE OCTUBRE DE 2000.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Cuando en este decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Por lo que se refiere a las disposiciones contenidas en los artículos 2o., apartado B, fracción XXVII; 8o., fracción XIX; 10, fracciones XL, XLI, XLII y XLIII; 69-A; 69-B, fracciones V y VII y 81, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales quedarán vigentes por un periodo de treinta días naturales contado a partir de la publicación del presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. Cuando en este Decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.

En relación con el personal, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y en general el equipo que aquélla haya utilizado, los mismos pasarán a la nueva unidad o unidades competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda, con la participación que, en su caso, competa al Oficial Mayor de la Secretaría.

Quinto. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones que se relacionen con las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, así como otras relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas, se entenderán hechas a las Direcciones Generales de Banca y Ahorro y de Seguros y Valores, en términos del Transitorio Segundo del presente Decreto, así como al Servicio de Administración Tributaria de acuerdo a las facultades que tenga otorgadas en esa materia, sin menoscabo del ejercicio de las facultades que les correspondan a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES Y DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2001.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión pública y solicitar la inclusión de éstos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales; asimismo, serán responsables de emitir los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones que establezcan el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y las demás que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para la debida aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, las modificaciones correspondientes al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.

TERCERO.- Las solicitudes que en materia de modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales y a las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de dictamen de los proyectos de inversión que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán conforme al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal modificado de acuerdo con lo dispuesto en el transitorio anterior, salvo que el solicitante manifieste por escrito y dentro de los quince días siguientes a dicha entrada en vigor, su intención de continuar con el trámite conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.

CUARTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria, serán tramitados hasta su conclusión por la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El personal, expedientes, archivo, mobiliario y, en general, equipo de la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria pasarán a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

QUINTO.- Quedan sin efecto, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2001.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cuando en este Decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.

En relación con el personal, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y en general el equipo que aquélla haya utilizado, los mismos pasarán a la nueva unidad o unidades competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda, con la participación que, en su caso, competa al Oficial Mayor de la Secretaría.

Tercero. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE JULIO DE 2002.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenará lo conducente para que el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, asuma las funciones que, en materia de desincorporación, venía ejerciendo la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, salvo por lo que se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, la que recaerá en quien funja como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.

Los asuntos en materia de desincorporación de entidades paraestatales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos por la Unidad de Inversiones en tanto ésta no haya formalizado con el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, el acta de entrega recepción correspondiente.

TERCERO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a la Unidad de Política Presupuestal, a la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales y a la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Inversiones, a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" y a la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" respectivamente.

CUARTO. Los servidores públicos señalados en el artículo 98-A de este Reglamento, además de ejercer las facultades que establecen las leyes citadas en el párrafo segundo del citado artículo, también podrán ejercer las facultades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2003.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2003.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las reformas a los artículos 11 y 91-E del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo primero del presente Decreto y los artículos segundo y tercero de este ordenamiento entrarán en vigor en la fecha en que inicie su vigencia la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

TERCERO. Los asuntos en que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hayan formulado una solicitud a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la afectación de la partida presupuestaria 1316 del Ramo General 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación, continuarán su trámite en forma normal si se encuentra debidamente integrada la totalidad de los justificantes de pago a que se refieren los artículos 44, fracción III, y 49, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y siempre que la documentación se haya integrado antes del 10 de diciembre de 2002.

Los asuntos cuya documentación no se haya integrado debidamente antes del 10 de diciembre de 2002, serán devueltos a las dependencias y entidades solicitantes para que cubran la totalidad de las condenas pecuniarias correspondientes, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

CUARTO. La derogación del artículo 63 y las adiciones de las fracciones XXIV, XXVI y XXVII al artículo 62 y XXVIII y XXIX al artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entrarán en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

La Unidad de Servicio Civil continuará desempeñando exclusivamente las funciones a que se refieren las fracciones indicadas en el párrafo anterior hasta que entren en vigor las disposiciones citadas.

QUINTO. Dentro de los primeros 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficialía Mayor y de la Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales relacionados con las atribuciones en materia de control presupuestario de los servicios personales, de la Unidad de Servicio Civil a la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, estrictamente para el desempeño de las nuevas atribuciones establecidas para las últimas unidades administrativas señaladas.

SEXTO. A partir del cumplimiento del plazo señalado en el párrafo del transitorio cuarto de este Decreto, las referencias que se hacen y las atribuciones que en materia de control presupuestario de los servicios personales se otorgan a la Unidad de Servicio Civil en reglamentos, acuerdos, oficios circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SÉPTIMO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, a la Dirección General de Planeación Hacendaria, a la Dirección General de Crédito Público, a la Dirección General de Banca y Ahorro, a la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales, a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, a la Dirección General Consultiva de Asuntos Financieros y a la Dirección General Técnica de Proyectos Normativos, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a la Unidad de Crédito Público, a la Unidad de Banca y Ahorro, a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda, a la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial, a la Dirección General de Asuntos Financieros "A" y a la Dirección General de Asuntos Financieros "B", respectivamente.

OCTAVO. De acuerdo con lo dispuesto en el transitorio segundo de este Decreto, los recursos materiales y financieros con que cuenta la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.