DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Servidores Públicos:
I. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Subsecretario de Ingresos;
III. Subsecretario de Egresos;
IV. Oficial Mayor;
V. Procurador Fiscal de la Federación, y
VI.Tesorero de la Federación.
B. Unidades Administrativas Centrales:
I. Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:
I.1. Dirección General Adjunta de Participaciones, Convenios y Asuntos Jurídicos;
I.2. Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
I.3. Dirección General Adjunta de Aportaciones Federales, y
I.4.Dirección General Adjunta de Estudios Estratégicos, Planeación y Vinculación.
II. Unidad de Comunicación Social y Vocero;
III. Se deroga.
IV. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:
IV.1. Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas, y
IV.2.Dirección General Adjunta de Estadística de la Hacienda Pública.
V. Unidad de Crédito Público:
V.1. Dirección General Adjunta de Deuda Pública;
V.2. Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno;
V.3. Dirección General Adjunta de Financiamiento de Proyectos;
V.4. Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Externo;
V.5. Se deroga.
V.6. Se deroga, y
V.7. Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito.
VI. Dirección General de Banca de Desarrollo:
VI.1. Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda;
VI.2. Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros, y
VI.3. Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento.
VI.4. Se deroga.
VI.5. Se deroga.
VI.6. Se deroga.
VII. Unidad de Banca y Ahorro:
VII.1. Dirección General Adjunta de Banca Múltiple;
VII.2. Dirección de Asuntos Internacionales de Banca Múltiple;
VII.3. Dirección de Regulación de Banca Múltiple;
VII.4. Dirección de Control Jurídico;
VII.5. Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional;
VII.6. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios;
VII.7. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios y Vinculación Internacional;
VII.8. Dirección General Adjunta de Ahorro;
VII.9. Dirección de Planeación y Ahorro;
VII.10. Dirección Jurídica de Ahorro;
VII.11. Dirección General Adjunta de Análisis de Legislación Financiera;
VII.12. Dirección de Análisis de Legislación Financiera;
VII.13. Dirección de Estudios de Legislación Financiera;
VII.14. Dirección General Adjunta de Política Normativa y Asuntos Internacionales en Materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos, y
VII.15. Dirección de Política Normativa y Asuntos Internacionales en Materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos.
VIII. Dirección General de Seguros y Valores:
VIII.1. Dirección General Adjunta de Planeación y Apoyo Técnico;
VIII.2. Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas;
VIII.3. Dirección General Adjunta de Valores;
VIII.4. Dirección General Adjunta de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
VIII.5. Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
VIII.6. Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial;
VIII.7. Dirección Jurídica, y
VIII.8. Dirección de Análisis de Riesgos.
IX. Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda
XI.Bis Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo.
X. Unidad de Política de Ingresos:
X.1. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos;
X.2 Dirección General Adjunta de Impuestos Directos e Impuesto al Valor Agregado;
X.3. Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y Comercio Exterior;
X.4. Dirección General Adjunta de Estudios Especiales en Materia Impositiva;
X.5. Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
X.6. Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas;
X.7. Dirección General Adjunta de Estudios Especiales de Ingresos no Tributarios;
X.8. Dirección General Adjunta de Análisis y Evaluación Fiscal;
X.9. Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica, y
X.10. Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable.
XI. Unidad de Legislación Tributaria:
XI.1. Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Directos;
XI.2. Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Indirectos;
XI.3. Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera;
XI.4. Dirección General Adjunta de Aplicación de Tratados de Libre Comercio, y
XI.5. Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos.
XII. Dirección Técnica de Tratados Internacionales;
XIII. Unidad de Inversiones;
XIV. Unidad de Política y Control Presupuestario;
XV. Se deroga.
XVI. Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública;
XVII. Dirección General de Programación y Presupuesto “A”;
XVIII. Dirección General de Programación y Presupuesto “B”;
XIX. Se deroga.
XX. Se deroga.
XXI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XXI.Bis Dirección General Jurídica de Egresos;
XXI.Ter Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría de Egresos.
XXII. Dirección General de Recursos Humanos;
XXIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXIV. Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores;
XXV. Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial;
XXV. Bis Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
XXV. Ter Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología;
XXVI. Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
XXVI.1. Dirección General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos;
XXVI.2. Dirección de Legislación y Consulta de Fideicomisos;
XXVI.3. Dirección de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Servicios Legales;
XXVI.4. Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria;
XXVI.5. Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria;
XXVI.6. Dirección de Legislación y Consulta de Asuntos Fiscales, y
XXVI.7. Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Legislación y Consulta.
XXVI.8. Dirección General de Apoyo Técnico;
XXVI.9. Dirección de Apoyo Técnico;
XXVI.10. Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Legislación y Consulta;
XXVI.11. Dirección de Evaluación de Legislación y Consulta;
XXVI.12. Dirección de Control de Legislación y Consulta;
XXVII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:
XXVII.1. Dirección General de Amparos contra Leyes;
XXVII.2. Dirección de Amparos contra Leyes "A";
XXVII.3 Dirección de Amparos contra Leyes "B";
XXVII.4. Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias;
XXVII.5. Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos;
XXVII.6. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "A";
XXVII.7. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "B";
XXVII.8. Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos;
XXVII.9. Dirección de lo Contencioso "A";
XXVII.10. Dirección de lo Contencioso "B";
XXVII.11. Dirección de Procedimientos, y
XXVII.12. Dirección General Adjunta de Evaluación y Control Procedimental de Amparos.
XXVIII. Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
XXVIII.1. Dirección General de Asuntos Financieros “A”;
XXVIII.2. Dirección General de Asuntos Financieros “B”;
XXVIII.3. Dirección de Asuntos Financieros "A";
XXVIII.4. Dirección de Asuntos Financieros “B”;
XXVIII.5. Dirección de Asuntos Financieros “C”;
XXVIII.6. Dirección de Asuntos Financieros “D”, y
XXVIII.7. Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Asuntos Financieros.
XXIX. Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
XXIX.1.Dirección General de Delitos Fiscales;
XXIX.2. Dirección de Defraudación Fiscal;
XXIX.3. Dirección de Contrabando;
XXIX.4. Dirección de Delitos Diversos;
XXIX.5. Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XXIX.6. Dirección de Delitos Financieros;
XXIX.7. Dirección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XXIX.8. Dirección General de Fiscalización;
XXIX.9. Dirección General Adjunta de Operación Fiscalizadora;
XXIX.10. Dirección General Adjunta Jurídica;
XXIX.11. Dirección de Información Fiscal y Aduanera “A”;
XXIX.12. Dirección de Información Fiscal y Aduanera “B”;
XXIX.13. Dirección de Fiscalización “A”;
XXIX.14. Dirección de Fiscalización “B”;
XXIX.15. Dirección Jurídica;
XXIX.16. Dirección General deControl Procedimental
XXIX.17. Dirección de Control Procedimental “A”;
XXIX.18. Dirección de Control Procedimental “B”;
XXIX.19. Dirección de Control Procedimental “C”;
XXIX.20. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “A”;
XXIX.21. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “B”;
XXIX.22. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “C”;
XXIX.23. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “D”;
XXIX.24. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “E”;
XXIX.25. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “F”,
XXIX.26. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “G”, y
XXIX.27. Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación “H”.
XXX. Subtesorería de Operación;
XXXI. Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo;
XXXII. Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores:
XXXII.1 Dirección de Fiscalización a Dependencias y Entidades;
XXXII.2 Dirección de Inspección a la Operación Fiscal;
XXXII.3 Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria, y
XXXII.4 Dirección de Inspección y Supervisión de Procesos.
XXXIII. Dirección General de Procedimientos Legales:
XXXIII.1 Dirección Jurídica Consultiva;
XXXIII.2 Dirección de Garantías, y
XXXIII.3 Dirección de Asuntos Contenciosos.
XXXIV. Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Tesorería de la Federación;
XXXV. Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios; y
XXXVI. Direcciones de Técnica Operativa.
XXXVII. Se deroga.
C. Unidades Administrativas Regionales:
I. Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.
D. Órganos Desconcentrados:
I. Servicio de Administración Tributaria;
II. Servicio de Administración de Bienes Asegurados;
III. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
IV. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
V. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y
VI. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Las Coordinaciones Generales, las Unidades, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías y las Subtesorerías estarán integradas por los Coordinadores Generales, los Jefes de Unidad, los Directores Generales, Subprocuradores, Subtesoreros, Subcoordinadores, Secretarios Técnicos, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, por los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 98-A de este Reglamento.
Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades del sector
paraestatal coordinado por ella.
Artículo 4o. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde originalmente al Secretario.
Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio
directo, delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5o. Las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conferidas respecto del régimen crediticio del Distrito Federal y sus implicaciones en el ingreso y el gasto públicos de esa entidad en las leyes correspondientes, serán ejercidas por el Secretario directamente o a través de las unidades administrativas establecidas por este Reglamento.
Artículo 6o. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Proponer al Presidente de la República la política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales correspondientes, así como formular los programas anuales respectivos, en los términos de la legislación legal aplicable;
III. Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de
Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno Federal en las materias a que se refiere la fracción anterior, y dirigir la ejecución de los mismos para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como
evaluar sus resultados;
IV. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas con los gobiernos locales y municipales tratándose de planeación nacional y regional;
V. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal;
VI. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le corresponda coordinar;
VII. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por ella;
VIII. Proponer al Ejecutivo Federal el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarde su ramo y el sector
paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría, e informar al propio Congreso, siempre que sea citado para ello, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades;
X. Refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República en su ramo, en los términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Someter a la consideración del Presidente de la República los cambios a la organización que determinen los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que impliquen modificaciones a su estructura orgánica básica y que deban reflejarse en su reglamento interior;
XII. Llevar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y con los lineamientos generales en materia de financiamiento; proponer las asignaciones sectoriales de financiamiento y participar en las de gasto; y emitir los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las entidades paraestatales;
XIII. Designar a los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y en su caso, órganos desconcentrados y establecer los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos
representantes;
XIV. Aprobar los programas financieros de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, considerando las fuentes, montos y objetivos de los mismos;
XV. Coordinar la elaboración de los programas anuales de las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría y, en su caso, de los programas institucionales, así como aprobarlos cuando proceda;
XVI. Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado por ella, en congruencia con los programas respectivos;
XVII. Vigilar que las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría conduzcan sus
actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional de la entidad que corresponda, y cuidar que guarden congruencia los programas y presupuestos de dichas entidades, así como su ejecución, con
los citados objetivos, estrategias y prioridades, auxiliándose para ello con las unidades administrativas que se señalan en este Reglamento;
XVIII. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer al Presidente de la República el acuerdo relativo al Distrito Federal;
XIX. Se deroga.
XX. Planear, coordinar, conocer la operación y evaluar, el Sistema Bancario Mexicano
respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como de las demás
entidades del sector paraestatal que corresponda coordinar a la Secretaría;
XXI. Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, en las materias de presupuestos, administración de sueldos y prestaciones, y las demás objeto de regulación;
XXII. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según sea el caso, de instituciones de banca múltiple, de casas de bolsa, de instituciones de seguros, de instituciones de fianzas, de organizaciones auxiliares del crédito, de sociedades financieras de objeto limitado, de sociedades de información crediticia, de sociedades mutualistas de seguros, de consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de casas de cambio, de bolsas de futuros y opciones y de cámaras de compensación, así como de las filiales de instituciones financieras del exterior que se puedan constituir bajo la legislación aplicable y de los demás participantes del mercado de valores, futuros y opciones cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos otorguen dicha facultad a la Secretaría;
XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la operación de bolsas de valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales;
XXIV. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros;
XXV. Establecer los lineamientos, normas y políticas, mediante los que la Secretaría
proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna entidad federativa, Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y entidades de la administración pública federal;
XXVI. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría;
XXVII. Designar al Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; asimismo, designar al Director General del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, así como conocer las resoluciones y recomendaciones de sus Juntas de Gobierno, en los términos de las disposiciones legales correspondientes;
XXVIII. Recibir en acuerdo a los Subsecretarios, al Oficial Mayor, al Procurador Fiscal de la Federación y al Tesorero de la Federación, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;
XXIX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento a la Secretaría, a las Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación; delegar sus facultades en los servidores públicos de la Secretaría y, en el caso de las unidades administrativas regionales, señalar el número, la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial;
XXX. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables. Dichas autorizaciones deberán ser registradas ante la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXXI. Presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a los integrantes de las unidades internas que corresponda;
XXXII. Establecer las unidades de asesoría y apoyo que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXXIII. Aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y
funcionamiento de la Secretaría, así como autorizar y disponer la publicación del Manual de Organización General de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación;
XXXIV. Dictar las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, y
XXXV. Las demás que con este carácter se establezcan por ley, por reglamento o le confiera el Presidente de la República.
Artículo 7o. A los Subsecretarios corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que les sean adscritas, y tendrán además las siguientes facultades:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
II. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas; suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos legales relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la administración pública federal en materia de su competencia; así como conceder audiencia al público;
III. Someter al Secretario los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; así como
los anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
IV. Coordinarse entre sí y con el Oficial Mayor, el Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación, para el mejor desempeño de sus facultades;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad;
VI. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas que procedan;
VII. Adscribir al personal de las unidades administrativas que de ellos dependan y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de dichas unidades, así como cesar al personal de confianza, cuando corresponda;
VIII. Someter al Secretario los anteproyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia y celebrar los acuerdos que en base a aquéllos no requieran la firma del Secretario;
IX. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las políticas establecidas a este respecto;
X. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la
materia de su competencia;
XI. Designar, cuando así proceda, a servidores públicos subalternos para representar a la Secretaría en los comités o grupos de trabajo de las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y fideicomisos, y
XII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que les confiera directamente el Secretario.
Artículo 8o. El Oficial Mayor tendrá las siguientes facultades:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas a él adscritas, conforme a los lineamientos que determine el Secretario;
II. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y
resolver los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
III. Proporcionar en el ámbito de su competencia, el apoyo administrativo que las unidades de la Secretaría le soliciten para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto a su propio gasto público; coadyuvar con ellas en estas materias, y auxiliar al Secretario en esas funciones respecto de los órganos administrativos desconcentrados y de las entidades del sector cuyo objeto directo sea distinto al de la intermediación financiera;
IV. Someter a la consideración del Secretario, el proyecto de presupuesto anual de la Secretaría, con base en las disposiciones y lineamientos al efecto aplicables y en los anteproyectos de
presupuesto elaborados por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector; así como registrar presupuestaria y contablemente el ejercicio del gasto;
V. Proponer al Secretario las políticas, directrices, normas o criterios técnicos y administrativos para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría y de las entidades del sector paraestatal coordinado por la propia Secretaría;
VI. Emitir los oficios de inversión que de acuerdo a la normatividad presupuestaria aplicable le competen, para que las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría puedan ejercer el gasto de inversión, así como, en su caso, aprobar las modificaciones procedentes;
VII. Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General de la Secretaría y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos;
VIII. Proponer al Secretario la política, directrices, normas y criterios para proporcionar los servicios de apoyo técnico y administrativo de los recursos humanos, financieros y materiales, así como en materia de tecnologías de comunicaciones e información y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos de la Secretaría; definir los lineamientos que en estas materias y en la presupuestal deban seguir las unidades administrativas de la Secretaría y cerciorarse de su cumplimiento y aplicación, auxiliándose, en caso de que se requiera, de las Direcciones de Técnica Operativa y unidades administrativas equivalentes;
IX. Validar el nombramiento del personal de base y de confianza de la Secretaría, autorizar el cambio de adscripción cuando éste se realice de la unidad administrativa de que sea titular alguno de los servidores públicos enumerados en el artículo 2° a otra distinta; emitir acuerdos de baja del personal, con base en los lineamientos que fije el Secretario en todo lo relativo al personal al servicio de la misma; conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda; participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal de la misma;
X. Proponer al Secretario la designación de representantes de la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener al corriente el escalafón y difundirlo entre los trabajadores;
XI. Aplicar los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley y las condiciones generales de trabajo y los que la Secretaría determine con base en los recursos presupuestales disponibles y resolver los casos de excepción; estimular la calidad en el servicio público prestado por la Secretaría; de igual forma imponer y revocar en base a las condiciones laborales y de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
XII. Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión;
XIII. Establecer, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, las políticas y lineamientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría, para contar con instalaciones e
inmuebles, muebles y servicios adecuados para sus actividades sustantivas;
XIV. Suscribir, dar por terminado anticipadamente y rescindir en representación de la Secretaría los convenios y contratos que la misma celebre, conforme a las disposiciones normativas
aplicables y a los lineamientos de su titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración; supervisar los arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo la Secretaría, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o de los que bajo cualquier título tenga en su posesión, así como la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles conforme a las leyes de la materia;
XV. Administrar las bibliotecas, hemerotecas, áreas protocolarias, recintos y museos de la Secretaría o que se encuentren a su cargo; así como formar el Archivo Histórico de la misma;
XVI. Prestar los servicios de orientación e información al público;
XVII. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades del sector coordinado por la propia Secretaría, a fin de atender problemas de administración y de avance tecnológico y el uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de las mismas;
XVIII. Proponer al Secretario los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría, evaluar los resultados de los programas en ejecución, así como llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;
XIX. Promover ante las unidades administrativas de la Secretaría la atención de los
requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores;
XX. Definir y conducir la política de tecnologías de comunicaciones e información de la
Secretaría, así como establecer criterios para fomentar la optimización, racionalización y estandarización en el desarrollo y explotación de las actividades y de los recursos tecnológicos, humanos, materiales y de información que intervienen en proyectos de Tecnologías de Comunicaciones e Información; así como en la adquisición de bienes y servicios informáticos;
XX. bis Definir los perfiles que deba cubrir el personal que sea adscrito a la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información, de la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología; así como a las Coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo, de la Subsecretaría de Egresos y de la Tesorería de la Federación;
XXI. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Secretaría para el ejercicio de sus facultades;
XXII. Representar al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo en las controversias que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en que intervenga en representación de la Secretaría, interponiendo los recursos que procedan, ante el citado tribunal y juntas mencionadas, absolver posiciones a nombre del Titular del Ramo, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;
XXIII. Custodiar, controlar, preservar, difundir y administrar el destino de los acervos de la Colección Acervo Patrimonial y la Colección Pago en Especie,
XXIV. Conducir la producción de impresos tanto con características de seguridad o sin ellas para el Gobierno Federal y entidades paraestatales que lo requieran, y
XXV. Coordinar la operación del Registro de Personas Acreditadas y la operación de la Comisión de Mejora Regulatoria de la Secretaría, y
XXVI. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.
El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Programación, Organización y Presupuesto; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores y de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial; por los Coordinadores de Tecnologías de Comunicación e Información y de Seguridad de Información y Tecnología; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 9o. El Procurador Fiscal de la Federación y el Tesorero de la Federación tendrán las facultades señaladas en el artículo 7o. de este Reglamento.
Artículo 10. Compete al Procurador Fiscal de la Federación:
I. Ser el consejero jurídico de la Secretaría;
II. Formular la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la Secretaría, así como preparar los proyectos de convenciones sobre asuntos en materia de hacienda
pública y fiscales de carácter internacional, interviniendo en las negociaciones respectivas;
III. Apoyar al Secretario en la verificación de los proyectos a que se refiere la fracción anterior a efecto de que en ellos exista congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas;
IV. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de los de justicia administrativa de otros países, para apoyar la modernización de la hacienda pública;
V. Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría, las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia que en su caso se requieran, y coordinar con dichas unidades administrativas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias
correspondientes;
VI. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias de la administración pública federal, de las entidades paraestatales del sector
coordinado por la Secretaría y de las autoridades de la hacienda pública de las entidades federativas coordinadas;
VII. Intervenir en la materia de su competencia, en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con entidades federativas, cuidar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los mismos y asesorarlas en los estudios que soliciten a la Secretaría para la elaboración de sus ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
VIII. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y como órgano de consulta interna de ésta,
establecer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas;
IX. Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de la materia
competencia de la Secretaría y para la pronta y expedita administración de justicia en materia de hacienda pública;
X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las
disposiciones de carácter general y particular relativas a la materia de competencia de la propia Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
X. bis. Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría, y celebrar convenios por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la realización del servicio de préstamo bibliotecario;
X. ter. Integrar la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal y promover anualmente su publicación el Diario Oficial de la Federación;
XI. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas;
XII. Interpretar a efectos administrativos y resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma;
XIII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX de este Reglamento;
XIV. Establecer los sistemas y procedimientos conforme a los cuales deba realizar sus actividades; actualizarlos y evaluar sus resultados;
XV. Representar, con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
XVI. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos del Secretario cuando no corresponda a otra unidad de la Secretaría; y aquellos que en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia; y aquellos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar a las demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;
XVII. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de la fracción anterior;
XVIII. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban presentar el Presidente de la República y el Secretario, cuando proceda, los servidores públicos de la Secretaría y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en los asuntos competencia de la Secretaría; asimismo de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; proponer los términos de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; proponer los términos de los recursos que procedan, así como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieran;
XIX. Interponer con la representación del Secretario, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XX. Se deroga
XXI. Coordinar la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
XXII. Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras
autoridades dependientes de la Secretaría; proponer, en su caso, a las mismas autoridades la conveniencia de revocar las resoluciones emitidas, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
XXIII. Resolver los recursos administrativos en materia fiscal que sean de su competencia;
XXIV. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y
otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad
administrativa de la propia Secretaría;
XXV. Contestar en representación del Secretario los escritos de los particulares en que
ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia;
XXVI. Ejercer en materia de infracciones o delitos las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las
sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes, excepto cuando competa imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la Secretaría, así como formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso; así
como otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su otorgamiento;
XXVII. Se deroga
XXVIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; así como denunciar o
querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría y, cuando proceda, otorgar el perdón legal,
siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su otorgamiento y pedir al Ministerio Público competente que solicite el sobreseimiento en los procesos penales;
XXIX. Ejercer en materia penal las facultades que señalen a la Secretaría las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro, así como las previstas en otras leyes de la competencia de esta Secretaría;
XXX. Llevar a cabo un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública,
promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXXI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia;
XXXII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XXXIII. Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas en las materias de su competencia;
XXXIV. Se deroga
XXXV. Se deroga
XXXVI. Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquéllos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales;
XXXVII. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de
crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
XXXVIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
XXXVIII bis. Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicha Comisión;
XXXIX. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público por la comisión de conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones afines, así como coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría en los procedimientos penales de que se trate;
XL. Ordenar y practicar, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de
obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, las visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen,
inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables
solidarios, terceros relacionados con los contribuyentes y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente, cuentas aduaneras y pagos en parcialidades no autorizados, o sin tener derecho a ello; así como para recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en las leyes, el valor comercial de las mercancías de exportación, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores y exportadores; revisar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación autorizados o que requieran autorización por autoridad competente; verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, vehículos, aeronaves y embarcaciones de procedencia extranjera, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, cumplimiento de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales; practicar y notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción al país e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera; revisar y determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; inspeccionar los recintos fiscales y fiscalizados así como ejercer sus facultades de comprobación en recintos fiscalizados; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias;
XLI. Requerir, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse,
denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también
para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XL de este artículo; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; así como autorizar o negar prórrogas para su
presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
XLII. Allegarse y solicitar toda la información y documentación que sea necesaria para efectos de lo previsto en la fracción XXXIX de este artículo cuando, con motivo de los actos de fiscalización que practique, detecte actos u operaciones con recursos, derechos o bienes respecto de los cuales se presuma que procedan o representen el producto de un probable delito, así como requerir a las autoridades o unidades administrativas competentes los reportes de operaciones sospechosas y relevantes, y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, que se relacionen con los respectivos actos de fiscalización;
XLIII. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; solicitar en cualquier momento a las autoridades fiscales y aduaneras que tengan competencia, la continuación hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado y de los procedimientos administrativos en materia aduanera que hubiere iniciado, así como la determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos; informarles sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de la actuación de contadores públicos registrados, agentes y apoderados aduanales por no cumplir con las disposiciones fiscales y aduaneras, para que las autoridades competentes determinen la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público, lo exhorten o amonesten, así como para que suspendan o cancelen la patente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, aportándoles los elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XLIV. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las querellas,
declaraciones de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que tenga interés;
XLV. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades judiciales en los procesos del orden penal;
XLVI. Elaborar el dictamen técnico contable y la cuantificación del perjuicio ocasionado al fisco federal; designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción; determinar conforme a la Ley Aduanera el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en otras leyes, y el valor comercial de las mercancías de exportación;
XLVII. Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
XLVIII. Formular y ejecutar los acuerdos, convenios o tratados en la materia de su competencia, así como realizar el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, convenios o tratados;
XLIX. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo y de la aplicación de los Convenios o Tratados que en las materias de su competencia se tengan celebrados con otros países;
L. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se
solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
LI. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
LII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia;
LIII. Se deroga.
LIV. Participar, por designación del Secretario, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquél sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades análogas en las que intervenga la Secretaría, así como designar cuando proceda a sus propios suplentes y apoyar al Secretario con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades;
LV. Elaborar y dar a conocer a los servidores públicos de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás disposiciones tendientes a proveer a la mejor observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
LVI. Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
LVII. Proponer medidas en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinadas por la misma y con autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
LVIII. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
LIX. Investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, pudiendo allegarse y requerir toda la información y documentación necesaria para su investigación; solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización en materia fiscal y aduanera; recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; allegarse de las pruebas necesarias para que la Secretaría formule la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales;
LX. Requerir, recibir y revisar, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y respecto de operaciones de enajenación de acciones, así como, la declaratoria que emitan para solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y la actuación profesional del contador público; requerir, recibir, y revisar que los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y de la actuación profesional del contador público; así como para determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; autorizar o negar prórrogas para la presentación de lo requerido;
LXI. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, y otras multas que imponga, y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
LXII. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos en este artículo;
LXIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación;
LXIV. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
LXV. Ordenar y practicar el embargo precautorio de recursos y bienes del contribuyente, y en su caso, del responsable solidario, para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda; ordenar y practicar el aseguramiento de bienes y contabilidad en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda;
LXVI. Poder tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación que realice de la garantía del interés fiscal, así como autorizar la sustitución de garantías en los casos que proceda previa calificación y aceptación de la misma; poner a disposición de la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a este procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;
LXVII. Dar a conocer a contribuyentes, importadores y exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, inspección y verificaciones de origen que les practiquen, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, así como lo que proceda en el acta final o resolución que se emita;
LXVIII. Poder determinar, incluso presuntivamente, los impuestos y sus accesorios de
carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias; poder determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y, en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los
contribuyentes, importadores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados; poder determinar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; poder determinar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados el crédito fiscal que corresponda por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello; poder determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que determine o haya determinado con motivo en sus facultades de comprobación; poder determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; así como remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, los créditos fiscales que determine para su control y cobro;
LXIX. Poder imponer las sanciones y multas por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia y remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro, las sanciones y multas que imponga;
LXX. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la
Secretaría en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de dichos acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para proporcionarles y obtener de ellas la
información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia; así como fungir como autoridad competente, en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia, y para ordenar y practicar los actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados, en materia fiscal y aduanera, así como de intercambio de información, interpretarlos y aplicarlos en las materias de su competencia, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y partes vinculadas y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
LXXI. Conocer de las visitas domiciliarias u otras revisiones que mediante el ejercicio de facultades de comprobación sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras en la materia de su competencia, practiquen otras autoridades competentes, en los casos que se descubran hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, de los que le informarán; o en su caso, podrá habilitar personal para conocer de los casos que considere se encuentren en las hipótesis citadas, y las autoridades que correspondan deberán permitir a este personal, el acceso a toda la documentación e información para su revisión y obtención de datos; asimismo, podrá continuar las visitas domiciliarias o revisiones mencionadas en esta fracción que determine requerir de las otras autoridades competentes;
LXXII. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, así como con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, solicitar a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, o terceros relacionados con el contribuyente, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional del ejercicio y complementarias de conformidad con el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción;
LXXIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera; de aquellos que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
LXXIV. Ejercer, con independencia de las limitaciones que le sean atribuidas a otras autoridades administrativas, las facultades de comprobación previstas en este artículo considerando todo el universo de contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal y aduanera, y
LXXV. Determinar los criterios, políticas y lineamientos para la operación y mantenimiento del Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de Procesos de la Procuraduría Fiscal de la
Federación.
En los casos en que el Procurador Fiscal de la Federación así lo considere
conveniente, podrá ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en cualquier tipo de juicio o procedimiento judicial o administrativo.
El Procurador Fiscal de la Federación, será asistido por los Subprocuradores Fiscales Federales de Legislación y Consulta, de Amparos, de Asuntos Financieros y de Investigaciones; por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Director de Técnica Operativa, Directores, Subdirectores y
Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública, investigadores e inspectores que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 11. Compete al Tesorero de la Federación:
I. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de tesorería y de vigilancia de fondos y valores de la Federación, que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable otorga este Reglamento al Secretario;
II. Instrumentar y mantener permanentemente actualizado el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, con la participación de las unidades administrativas competentes de la
Secretaría, de las demás dependencias de la administración pública federal, de la Procuraduría General de la República y de la Presidencia de la República, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la administración pública federal para fortalecer los procesos de planeación, programación, presupuesto y de programación financiera, así como de control y evaluación financiera;
III. Emitir los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones para que las
dependencias de la administración pública federal, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, incorporen al Sistema Integral de Administración Financiera Federal sus registros financieros;
IV. Formular liquidaciones de créditos fiscales que tenga radicados, y otros créditos o
derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
V. Recaudar, concentrar, custodiar, vigilar y situar los fondos provenientes de la
aplicación de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena, depositándolos diariamente en el Banco de México, o en institución de crédito autorizada por la Tesorería de la Federación, así como establecer, de manera compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos federales con la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Ordenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos
los créditos fiscales que le sean radicados, otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal por los citados créditos, así como respecto de fianzas a favor de la Federación otorgadas para garantizar
obligaciones fiscales a cargo de terceros, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de dichas fianzas y, en su caso, el cobro de los recargos; ordenar y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; así como establecer las reglas para determinar dichas erogaciones extraordinarias;
VII. Hacer los pagos autorizados, de manera compatible con el Sistema Integral de
Administración Financiera Federal, que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que legalmente deba hacer el Gobierno Federal, en función de las disponibilidades;
VIII. Requerir y llevar, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, la cuenta del movimiento de los fondos de la Federación, así como rendir
cuentas de sus propias operaciones de ingresos, egresos e inversiones;
IX. Administrar y cobrar los créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, que tenga radicados;
X. Determinar las tasas de interés en operaciones activas y pasivas y convenios que realice la Tesorería de la Federación, con excepción de aquéllas que expresamente estén previstas en
la Ley;
XI. Calcular y proyectar el flujo de fondos del Gobierno Federal para mantener el nivel de
disponibilidades de caja que requiera la Tesorería de la Federación;
XII. Apoyar, en las materias de su competencia, la coordinación de acciones que efectúen
esta Secretaría y la de Contraloría y Desarrollo Administrativo que incidan en el movimiento de fondos federales y su comprobación;
XIII. Recibir, solicitar y, en su caso, manejar, a través del Sistema Integral de
Administración Financiera Federal, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública federal a la Secretaría, en la forma y con la periodicidad que al efecto se señale;
XIV. Depurar con los responsables de los ramos presupuestarios, las cuentas correspondientes a los anticipos efectuados, los créditos fiscales de cualquier otro tipo y derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal y cancelarlos cuando proceda, así como depurar las cuentas activas y pasivas que maneje;
XV. Recibir, custodiar y llevar el registro clasificado y control de los valores que
representen inversiones financieras directas del Gobierno Federal, guardar los certificados de custodia cuando se disponga que su administración se encomiende a alguna institución de crédito y ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los referidos valores;
XVI. Participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de deuda pública;
XVII. Suscribir conjuntamente con el titular de la Secretaría o con el servidor público a quien éste autorice para ello, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno Federal y realizar todos los actos legales y materiales relacionados con ellos;
XVIII. Intervenir en la materia de su competencia en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas;
XIX. Autorizar expresamente la prestación de los servicios bancarios que deba utilizar el
Gobierno Federal, así como contratar los servicios de cobranza de créditos distintos de los fiscales;
XX. Recibir los activos no monetarios que deban ser puestos a disposición de la Tesorería
de la Federación y conservarlos hasta en tanto se transfieran, de conformidad con las disposiciones aplicables a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, siempre que dicha transferencia, administración, enajenación o destrucción no sea encomendada a los auxiliares;
XXI. Conceder prórrogas o plazos para el pago de créditos fiscales a cargo de contribuyentes sujetos a control presupuestal y de adeudos a favor del Gobierno Federal distintos de
contribuciones y sus accesorios, y establecer las condiciones necesarias para su adecuado y oportuno cumplimiento de conformidad con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y previa garantía de su importe y accesorios;
XXII. Participar en la emisión, guarda, custodia, recibo, distribución y devolución de formas numeradas y valoradas, conforme a las disposiciones legales, así como destruirlas cuando proceda y, en su caso, los materiales empleados en su producción;
XXIII. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno
Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas respecto de los créditos fiscales que le hubieren sido radicados; hacer efectivas las que se constituyan en materias distintas a la fiscal, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de los recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías y transferir a la cuenta de depósito de la Hacienda Pública Federal el importe de las garantías expedidas a favor de la Tesorería
de la Federación por institución de crédito autorizada que los haga efectivos;
XXIV. Intervenir en el otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal y llevar su registro;
XXV. Administrar el Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal;
XXVI. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, conforme a lo dispuesto en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios, cuando en cada caso no fueren reclamados dentro del plazo legal correspondiente; igualmente declarar el abandono de bienes muebles que estén en su poder o a su disposición;
XXVII. Practicar auditorías contables a las unidades administrativas que recauden o manejen fondos o valores, de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, informando de su resultado a los órganos internos de control de las dependencias y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, en caso de descubrir hechos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
XXVIII. Expedir certificados de estímulos fiscales y certificados especiales;
XXIX. Operar el sistema de compensación de deudas entre la Federación por una parte y las entidades públicas por la otra, así como entre la Federación y los particulares, en los términos del Código Fiscal de la Federación; así como manejar el sistema de compensación de adeudos, incluidos los fiscales, entre las dependencias, entre las entidades y entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre aquéllas y las empresas que se adhieran al sistema, conforme a las normas que dicte el Ejecutivo Federal;
XXX. Autorizar y efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco,
aprobadas por autoridad competente, por los medios que legalmente procedan;
XXXI. Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes o servicios en pago de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, respecto de los cuales tenga conferido su cobro, de conformidad con lo dispuesto por la Ley;
XXXII. Cancelar y, en su caso, reponer los cheques expedidos por la Tesorería de la Federación con base en las disposiciones legales aplicables;
XXXIII. Comunicar a las autoridades administrativas competentes los actos u omisiones que
impliquen incumplimiento a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento;
XXXIV. Aplicar al Erario Federal los depósitos constituidos en los casos de abandono;
XXXV. Resolver los recursos administrativos en la materia de su competencia;
XXXVI. Aplicar las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento, así como ejercer las demás atribuciones que señalen a la propia Tesorería de la Federación y a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, otros ordenamientos legales;
XXXVII. Autorizar los programas en materia de vigilancia del patrimonio de la Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su cuidado;
XXXVIII. Ordenar y practicar inspecciones, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos, sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias;
XXXIX. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal; ampliar o reducir dichos embargos cuando proceda, y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos responsables, informando de ello, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y al Órgano Interno de Control en la Secretaría a fin de que ejerciten las facultades que a cada uno corresponda y ordenar la sustitución que, en su caso, proceda;
XL. Formular los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones; así como ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, y demás disposiciones legales;
XLI. Autorizar la cesión a título oneroso de adeudos distintos de contribuciones y sus accesorios a favor del Gobierno Federal fijando las condiciones respectivas; así como suscribir o designar al servidor público de la Tesorería de la Federación para intervenir en los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los deudores con despachos o agencias especializadas en la materia o con cualquier auxiliar autorizado para el análisis, diagnóstico financiero y cualquier otra actividad que se requiera para proponer la reestructura de créditos;
XLII. Realizar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la
Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con las limitaciones que señalen las disposiciones legales aplicables;
XLIII. Realizar el endoso de los títulos que representen la participación accionaria o inversiones financieras directas del Gobierno Federal, cuando proceda legalmente. En el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, intervenir en los contratos respectivos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de
verificar que los términos y condiciones pactados para el pago a plazo se ajusten a los lineamientos que señale la Tesorería de la Federación para la administración y cobro de créditos, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría;
XLIV. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
XLV.Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación, de los hechos de que tenga
conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales o delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XLVI. Proceder al cobro de los títulos de crédito que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XLVII. Aprobar las propuestas de cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XLVIII. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Resguardo Federal de Valores, que tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal;
XLIX. Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que le hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago, y
L. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
El Tesorero de la Federación será asistido por los Subtesoreros de Operación; de Contabilidad y Control Operativo; por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores; por el Director General de Procedimientos Legales; por el Director General de Sistemas Automatizados; por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios; por el Director de Técnica Operativa y por los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 12. Los titulares de las Coordinaciones Generales, de las Unidades, de las Direcciones Generales, de las Subprocuradurías Fiscales Federales y de las Subtesorerías, tendrán las siguientes facultades:
I. Formular, para aprobación superior, los programas de actividades y los anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas; así como organizar, dirigir y evaluar dichas actividades;
II. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público;
III. Coordinarse con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Ejercer, reembolsar, pagar y contabilizar el presupuesto autorizado para las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y principios establecidos por las autoridades competentes de la Oficialía Mayor;
VI. Autorizar los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas a su cargo, condicionados a la validación de la Dirección General de Recursos Humanos; cesar al personal de confianza y proponer a las autoridades competentes de la Oficialía Mayor el cese del personal sindicalizado cuando proceda; así como autorizar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal de confianza, de acuerdo a los lineamientos que señale la Oficialía Mayor y otras autoridades competentes; y proponer a la Oficialía Mayor los trámites relacionados con el personal sindicalizado;
VII. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural y las actividades de capacitación del personal de acuerdo a las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos;
VIII. Supervisar las adquisiciones de artículos de oficina, papelería y demás artículos de consumo que realicen las unidades administrativas a su cargo y autorizar el trámite de adquisición de mobiliario, equipo de oficina y maquinaria, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
IX. Supervisar los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
X. Proyectar y supervisar la ejecución de obras y adaptaciones que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Oficialía Mayor;
XI. Autorizar la contratación de los servicios públicos que requieran las instalaciones de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XII. Vigilar y supervisar la prestación de los servicios de archivos, microfilmación, fotocopiado, transporte, aseo, mensajería y previsión de siniestros, contratar y vigilar el servicio de limpieza de áreas comunes, y proporcionar el servicio de vigilancia y seguridad que requieran las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo a las normas y criterios establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
XIII. Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan a la Secretaría las leyes y reglamentos aplicables o les confiera el Secretario.
Artículo 13. Compete a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:
I. Ser el enlace entre las Entidades Federativas y Municipios y la Secretaría, en las materias de la competencia de esta última, inclusive en materia de coordinación fiscal, planeación, programación y presupuesto;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en las materias de su competencia;
III. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios en materia de ingreso, gasto y deuda, previa opinión de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios;
V. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VI. Calcular, distribuir y liquidar, las cantidades que correspondan a las Entidades Federativas y a los Municipios, por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal;
VII. Liquidar los incentivos que correspondan a las Entidades Federativas y a los Municipios, derivados de la Ley de Coordinación Fiscal;
VIII. Realizar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, el diseño de los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos relativos a las participaciones, incentivos y aportaciones federales derivados de la Ley de Coordinación Fiscal y de otros ordenamientos fiscales federales aplicables;
IX. Asesorar a las Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
X. Llevar a cabo, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia de ingreso, gasto y deuda, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación con Entidades Federativas y Municipios atribuyan a la Secretaría en materia de ingreso, gasto y deuda, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XII. Administrar en forma integral la partida presupuestaria de participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de conformidad a lo establecido al efecto en la Ley de Coordinación Fiscal;
XIII. Proponer políticas de aplicación, normatividad y coordinación de los ramos presupuestarios que asignen recursos para las Entidades Federativas;
XIV. Promover la transparencia de la información en materia de ingreso, gasto y deuda de las Entidades Federativas;
XV. Establecer en coordinación con la Unidad de Crédito Público, las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable; llevar dicho Registro y elaborar y difundir la información estadística en materia de deuda pública de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, así como proporcionar dicha información a las unidades administrativas que la requieran;
XVI. Coadyuvar con la Unidad de Crédito Público en el diseño de las directrices para el acceso de los gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios a los mercados internos de dinero y capitales;
XVII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos relativos a las materias de coordinación, inclusive en materia fiscal con Entidades Federativas y Municipios;
XVIII. Representar al Titular de la Secretaría en asuntos de coordinación con Entidades Federativas y Municipios, en materia de ingreso, gasto y deuda, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, y
XIX. Ser el enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
El Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, será asistido por las Direcciones Generales Adjuntas referidas en los artículos 13-A a 13-D de este Reglamento, así como por la Dirección de Instrumentación Legal.
Artículo 13-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Participaciones:
I. Administrar en forma integral la partida presupuestaria de participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de conformidad a lo establecido al efecto en la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Calcular, distribuir, liquidar y registrar contablemente las cantidades que correspondan a las Entidades Federativas y a los Municipios, por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal;
III. Liquidar y registrar contablemente los incentivos que correspondan a las Entidades Federativas y a los Municipios derivados de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Llevar el registro y dar trámite a las afectaciones que correspondan a las participaciones de las Entidades Federativas y Municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Resolver, en la materia de su competencia, los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación con Entidades Federativas y Municipios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
VI. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la evaluación y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal;
VIII. Proponer políticas de aplicación, normatividad y coordinación en materia de asignaciones presupuestarias a las Entidades Federativas por participaciones e incentivos;
IX. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
X. Asesorar, en la materia de su competencia, a las Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, y
XI. Diseñar, con la participación que corresponda a otras unidades competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos por participaciones e incentivos.
Artículo 13-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Enlace con los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:
I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la formulación de la política de coordinación en materia de hacienda pública de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios;
II. Asistir, en la materia de su competencia, a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal;
III. Servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Asesorar, en la materia de su competencia, a las Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva;
V. Llevar a cabo, con la participación que corresponda al Servicio de Administración Tributaria, dentro de la materia de su competencia, la promoción de la colaboración administrativa y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal;
VI. Coordinar acciones con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria para la evaluación y promoción del cumplimiento de los compromisos concertados en materia de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
VII. Participar en el ámbito de su competencia, en los Grupos Técnicos y de Trabajo y cualquier otro foro que establezcan la Secretaría y los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VIII. Llevar el seguimiento, registro y verificación de los requisitos de los incentivos que correspondan a las Entidades Federativas y Municipios, derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal;
IX. Estimular la colaboración administrativa entre las Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
X. Resolver, en la materia de su competencia, los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación fiscal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
XI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación federal aplicable para el otorgamiento de incentivos en especie o, en su caso, descuentos que correspondan, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
XII. Coordinar con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las Entidades Federativas, el funcionamiento y actualización del registro estatal vehicular;
XIII. Integrar el Sistema de Información de la Hacienda Pública de las Entidades Federativas, así como apoyarlas en el diseño de sus propios sistemas de información;
XIV. Integrar el Programa Operativo Anual y elaborar los avances programáticos-presupuestarios de las actividades sustantivas de la Unidad, y
XV. Participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
Artículo 13-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Aportaciones Federales:
I. Llevar el registro y seguimiento sobre el gasto público federalizado;
II. Participar en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones legales relativas a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en materia de gasto público federalizado;
III. Participar en la evaluación y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales relativas en materia de gasto público federalizado;
IV. Participar en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a su competencia;
V. Proponer políticas de aplicación, normatividad y coordinación en materia de gasto público federalizado a las Entidades Federativas;
VI. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en sus relaciones con los organismos en materia de gasto público federalizado y servir de enlace, en materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Asesorar a las Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, en materia de gasto público federalizado;
VIII. Coadyuvar en el diseño de sistemas para un eficiente movimiento de los fondos derivados de los convenios de colaboración administrativa en materia de gasto público federalizado, y
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la evaluación del gasto público federalizado.
Artículo 13-D. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación, Financiamiento y Vinculación con Entidades Federativas:
l. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales en materia de modernización de sistemas de las haciendas pública locales;
II. Participar como enlace entre las Entidades Federativas y Municipios y las áreas competentes de la Secretaría, en materia de planeación, programación y presupuesto;
III. Promover la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas y Municipios en los asuntos relativos a la modernización de las haciendas locales, así como estimular la colaboración administrativa entre las citadas Entidades Federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
IV. Realizar estudios que contribuyan al mejoramiento de las haciendas locales;
V. Concertar programas de colaboración con organismos de investigación y capacitación para la modernización de las haciendas locales;
VI. Elaborar, para aprobación superior, las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con las disposiciones aplicables y elaborar y difundir la información estadística en materia de deuda pública de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como proporcionar dicha información a las unidades administrativas que la requieran;
VII. Llevar el registro y seguimiento de las obligaciones y empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Coadyuvar con las Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten en el registro de obligaciones y empréstitos;
IX. Coadyuvar con la Unidad de Crédito Público en el diseño de las directrices para el acceso de los gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios a los mercados internos de dinero y capitales, y
X. Proponer y difundir programas para transparentar la información en materia de ingreso, gasto y deuda de Entidades Federativas y de Municipios.
Artículo 14. Compete a la Unidad de Comunicación Social y Vocero:
I. Diseñar políticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen de la Secretaría en el país y en el extranjero, así como mantener permanentemente informados a los servidores públicos de la misma y del Servicio de Administración Tributaria sobre las actividades del Gobierno de la República y los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional;
II. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión y de relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria a través de los medios de comunicación, nacionales y extranjeros;
III. Formular, para aprobación superior, los programas de comunicación social de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación;
IV. Elaborar para aprobación superior, los programas de actividades en materia de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
V. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
VI. Evaluar las campañas publicitarias de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
VII. Conducir las relaciones con los medios de comunicación, así como preparar los materiales de difusión de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y someterlos a la consideración de las unidades administrativas correspondientes;
VIII. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional relacionadas con asuntos de la competencia de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como emitir boletines de prensa;
IX. Integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
X. Editar y distribuir los libros, ordenamientos jurídicos en materia de hacienda pública, revistas y folletos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XI. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la celebración de conferencias, congresos y seminarios relacionados con las materias competencia de la misma;
XII. Establecer enlace con las entidades paraestatales del sector coordinado por la Secretaría, y con los órganos desconcentrados de la misma, con el propósito de unificar criterios relacionados con la información y difusión que compete a la Unidad de Comunicación Social;
XIII. Informar periódicamente a través de conferencias de prensa, entrevistas y presentaciones, sobre aspectos destacados de la evolución económica y financiera;
XIV. Integrar los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión requeridos por el Secretario, sobre la aplicación y evaluación de la política económica;
XV. Diseñar e instrumentar escenarios y estrategias que permitan promover una imagen objetiva de la evolución económica del país;
XVI. Establecer coordinación y enlace con las distintas áreas de la Secretaría, para la obtención de información sobre los avances de la política económica;
XVII. Atender las peticiones de información en cuanto a política económica a nivel nacional e internacional;
XVIII. Coordinar los actos y eventos en los cuales el secretario y demás servidores públicos de la Secretaría, presenten información o declaraciones, con excepción de la que se presente al Congreso de la Unión, en que actuará en coordinación con la Unidad de Enlace con el Congreso de la Unión; en especial planear y apoyar la coordinación de las giras del Secretario, y
XIX. Fungir como vocero de la Secretaría.
Artículo 15. Se deroga.
Artículo 16. Compete a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:
I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, crediticia, bancaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de aportar elementos para la participación que a esta última y a las entidades coordinadas por ella les corresponda en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Formular, para aprobación superior, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y evaluar sus resultados;
III. Proponer, para aprobación superior, la política financiera del Gobierno Federal en congruencia con la política económica general del país, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes;
IV. Elaborar la programación financiera del Gobierno Federal, en coordinación con la Unidad de Crédito Público, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Proponer, para aprobación superior, la política crediticia del Gobierno Federal en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
VI. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia de divisas, en congruencia con la política económica general del país y en coordinación con el Banco de México, así como participar en la aplicación de dicha política y en la ejecución de los citados programas;
VII. Consolidar los programas financieros y los presupuestos de las entidades de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento que corresponda coordinar a la Secretaría;
VIII. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deban formularse los programas financieros de las entidades paraestatales, en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
IX. Proponer, para aprobación superior, las fuentes, montos y objetivos de los programas financieros de las entidades paraestatales, incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación en coordinación con las unidades administrativas que correspondan;
X. Mantener una estrecha relación con inversionistas institucionales e individuales, tanto nacionales como extranjeros, así como dar seguimiento a las opiniones de inversionistas en los mercados nacionales e internacionales para contribuir a promover las inversiones hacia el país;
XI. Formular, con la participación de la Unidad de Banca y Ahorro y de las Direcciones Generales de Banca de Desarrollo y de Seguros y Valores, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo; así como participar con la Unidad de Crédito Público y con la Dirección General de Banca de Desarrollo en la formulación de las políticas y los programas globales de la Banca de Desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la propia Secretaría;
XII. Proponer los lineamientos generales que deberán seguir las representaciones de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y coordinar la representación de la Secretaría en los comités técnicos de instrumentación del Plan Nacional de Desarrollo;
XIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de las políticas y de los programas de captación de financiamiento externo y del programa crediticio para atender los requerimientos de divisas de la Administración Pública Federal;
XIV. Participar con las autoridades competentes en los trabajos de programación y presupuestación y del gasto público federal; así como en la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal dentro de las atribuciones de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Apoyar a la representación de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como a las designadas por la misma ante otras comisiones intersecretariales, cuando por acuerdo superior se le señale, proporcionándoles la información que requieran para el desempeño de sus funciones;
XVI. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación de las reglas para orientar y controlar la captación y asignación de recursos financieros del sistema bancario y demás intermediarios financieros;
XVII. Proponer para aprobación superior, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno Federal, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación; así como llevar el seguimiento de dichos fondos y valores y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operen en el país o en el extranjero, así como un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las normas que dicte la propia Secretaría;
XVIII. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país y realizar estudios que sirvan a la Secretaría como marco de referencia para formular los programas financieros de la Administración Pública Federal, así como para prever su impacto en las finanzas públicas;
XIX. Elaborar las proyecciones económicas requeridas por las autoridades superiores de la Secretaría;
XX. Estudiar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los asuntos económicos que permitan formular lineamientos de política y el empleo de instrumentos financieros, fiscales, crediticios, bancarios, monetarios, de divisas, y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público para apoyar la toma de decisiones en materia de su competencia;
XXI. Diseñar e integrar la información económica, financiera y de la hacienda pública que capten los sistemas de información de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público incorporando aquélla sobre las principales variables financieras y de la hacienda pública del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, a fin de proporcionar elementos para apoyar la toma de decisiones de las autoridades de la hacienda pública y participar en el desarrollo de sistemas estadísticos homogéneos en las entidades coordinadas por la Secretaría; lo anterior de acuerdo con los procedimientos y métodos que dicte la Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo.
XXII. Diseñar e integrar la información de la hacienda pública de los Estados y Municipios, así como apoyarlos en el establecimiento de su propio sistema de información, dando la participación que corresponda a la Coordinación de Procesos y Estructuras de información de la Subsecretaría del Ramo;
XXIII. Elaborar y, en su caso, integrar los informes mensuales relativos a la evolución de las finanzas públicas y deuda pública; así como, trimestralmente los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública para su entrega al Congreso de la Unión;
XXIV. Integrar, consolidar y difundir las estadísticas oportunas de finanzas públicas por ingresos, gasto y financiamiento del Gobierno Federal, entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal; en los medios y bajo los métodos que determine la Coordinación de Procesos y Estructuras de información de la Subsecretaría del Ramo;
XXV. Elaborar los Criterios Generales de Política Económica que acompañan a la Iniciativa de Ley de Ingresos y al Proyecto de Presupuesto de Egresos, de la Federación de cada año presupuestario; dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados; así como integrar el presupuesto del ramo de la deuda pública, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XXVI. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financieras, fiscales y crediticias;
XXVII. Definir, junto con la Coordinación de Tecnologías de Comunicación e Información y la Coordinación de Procesos y Estructuras de información de la Subsecretaría del Ramo, los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico;
XXVIII. Reunir la documentación y los datos para la preparación del informe presidencial en las materias de competencia de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinar la elaboración del informe de labores de la Secretaría;
XXIX. Apoyar la difusión de la información en materia de hacienda pública de la Secretaría, en colaboración con la Unidad de Comunicación Social y Vocero;
XXX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las materias de planeación financiera, fiscal, crediticia, bancaria y de divisas atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, y
XXXI. Coordinar el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos, bajo los métodos y medios que dicte la Coordinación de Procesos y Estructuras de información de la Subsecretaría del Ramo y observando los procedimientos y lineamientos que indiquen la Coordinación de Tecnologías de Comunicación e Información y la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología.
Artículo 16-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Finanzas Públicas:
I. Presidir el Comité Técnico de Información, operando y vigilando el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos;
II. Hacer compatibles los requerimientos de información que deban rendir las dependencias e intermediarios financieros, así como las entidades de la Administración Pública Federal;
III. Constituir un foro permanente para el intercambio de opiniones en materia de técnica y logística de información;
IV. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos, difundirlo a los usuarios e informantes y, en su caso, proponer modificaciones encaminadas para su mejor funcionamiento;
V. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades para prevenir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por incumplimiento de los lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos;
VI. Coordinar el seguimiento y análisis de la evolución de las finanzas públicas, así como elaborar e integrar las proyecciones fiscales;
VII. Atender los asuntos que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros le asigne, y
VIII. Coordinarse con la unidad administrativa de la Tesorería de la Federación responsable del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, a fin de que se proporcione al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos la información que dicho sistema contenga.
Artículo 16-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Estadística de la Hacienda Pública:
I. Diseñar y operar el sistema de información de hacienda pública sobre las principales variables financieras y reales del sector público, a fin de proporcionar elementos para apoyar la toma de decisiones de las autoridades superiores;
II. Integrar y consolidar las estadísticas oportunas de finanzas públicas por ingresos, gastos y financiamiento del Gobierno Federal, entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal, apoyándose en los registros contables y administrativos de los distintos centros contables y de las áreas encargadas de integrar las estadísticas de ingreso, gasto y deuda públicos que se señala en este Reglamento, en el Sistema Integral de Administración Financiera Federal y en el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Públicos;
III. Llevar el seguimiento y evaluación de los resultados financieros del sector público para proporcionar elementos que apoyen la toma de decisiones de las autoridades superiores;
IV. Elaborar y mantener actualizadas las metodologías para integrar y consolidar las estadísticas oportunas de finanzas públicas, proponer acciones encaminadas al mejoramiento de las cuentas fiscales y evaluar el impacto de las normas presupuestarias y contables que les apliquen;
V. Coordinar las tareas encaminadas a homologar criterios para el registro de operaciones presupuestarias en las estadísticas de finanzas públicas con la Unidad de Crédito Público, la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Política de Ingresos;
VI. Difundir, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, las estadísticas oportunas de finanzas y deuda públicas en bases periódicas. Asimismo, atender los requerimientos de información de hacienda pública de los usuarios; así como los de los organismos internacionales, de acuerdo con las políticas de difusión y transparencia establecidas por la Secretaría;
VII. Verificar la congruencia de las estadísticas de finanzas públicas con las estadísticas de deuda pública y con otros sistemas estadísticos;
VIII. Llevar el seguimiento de los fondos y valores del Gobierno Federal, y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operan en el país o en el extranjero, así como un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las normas que dicte la Secretaría;
IX. Integrar y consolidar la información de hacienda pública de los Estados y Municipios, así como apoyarlos en el establecimiento de sus propios sistemas de información, y
X. Representar a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública en los distintos foros relacionados con las estadísticas de finanzas públicas, y con el seguimiento y control presupuestario.
Artículo 17. Compete a la Unidad de Crédito Público:
I. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno Federal en materia de crédito público de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal;
III. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellos proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la Administración Pública Federal, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales;
IV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de lineamientos de la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios, a fin de asegurar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales en las materias de su competencia;
V. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública las asignaciones sectoriales de financiamiento y lo concerniente al crédito público;
VI. Proponer a consideración superior las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública;
VII. Formular para aprobación superior y en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, la programación de financiamiento externo de la Administración Pública Federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación;
VIII. Manejar la deuda pública del Gobierno Federal y del Distrito Federal;
IX. Establecer, en su caso, el régimen sobre disponibilidades financieras del sector público, correspondientes a los organismos desconcentrados y descentralizados, bancos de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
X. De conformidad con el acuerdo que expida el Secretario, ejercer las facultades de la Secretaría en materia de negociación y contratación del crédito público; fungir como representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos. Asimismo, ejercer las facultades de la Secretaría en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo;
XI. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley General de Deuda Pública, que competan a la Secretaría en las materias señaladas en la fracción anterior y administrar, controlar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;
XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las comisiones y comités en que se le designe;
XIII. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, así como, en su caso, fijar las directrices para el acceso de las entidades de la administración pública federal a dichos mercados;
XIV. Negociar e instrumentar, previo acuerdo superior y, en su caso, suscribir operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno Federal, incluyendo los programas de apoyo a deudores de la banca;
XV. Formular, para aprobación superior, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados, todo ello con la participación que corresponda a la Dirección General de Banca de Desarrollo;
XVI. Participar en el análisis y evaluación de los aspectos financieros de las entidades paraestatales, cuando corresponda, y proponer las medidas que procedan;
XVII. Diseñar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las directrices encaminadas a que las Entidades Federativas y Municipios y sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a los mercados internos de dinero y capitales, con la participación que corresponda a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas;
XVIII. Contratar, administrar y enajenar los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público;
XIX. Instrumentar y, en su caso, previo acuerdo superior, formalizar los mandatos asociados con el crédito público, que otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría;
XX. Apoyar las funciones de las autoridades superiores de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;
XXI. Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluyendo operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de deuda pública;
XXII. Coordinar la relación del Gobierno Federal e instrumentar la contratación de financiamiento con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares y, conjuntamente con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional;
XXIII. Proponer las políticas, ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se generen de la participación del Gobierno Federal en el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, las agencias de financiamiento al comercio exterior u otras agencias y los fondos u organismos internacionales similares o filiales;
XXIV. Definir las políticas para la negociación de financiamientos bilaterales; promover, apoyar e instrumentar su utilización, así como autorizar los términos y condiciones de dichos financiamientos; participar, junto con las demás unidades administrativas competentes, en la relación financiera bilateral con los gobiernos extranjeros;
XXV. Autorizar a los representantes financieros de México en el extranjero, para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo;
XXVI. Suscribir, en representación de la Secretaría, los acuerdos de donación y de cooperación técnica no reembolsable, que se celebren con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares o filiales;
XXVII. Apoyar a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas en el establecimiento de las políticas relativas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, y
XXVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
Artículo 18. Compete a la Dirección General Adjunta de Deuda Pública:
I. Participar en la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación en materia de deuda pública que competan a la Secretaría, realizando el análisis de los aspectos financieros de los mismos;
II. Apoyar a la Unidad de Crédito Público en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de negociación y contratación del crédito público;
III. Ejercer las facultades que competen a la Unidad de Crédito Público en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo;
IV. Instrumentar los mecanismos financieros de intercambio de deuda, coberturas cambiarias y de tasas de interés, así como cualquier otro tipo de operaciones financieras que afecten las condiciones y el saldo de la deuda pública;
V. Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de financiamiento externo presentadas por las entidades de la administración pública federal, incluyendo las instituciones de Banca de Desarrollo;
VI. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría;
VII. Participar, con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la programación del crédito al sector público y a la Banca de Desarrollo;
VIII. Concentrar la información estadística sobre la deuda pública;
IX. Registrar, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público.
X. Ejercer las facultades que corresponden a la Unidad de Crédito Público respecto del diseño, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de las directrices encaminadas a que las Entidades Federativas y Municipios y sus entidades públicas tengan acceso ordenado y oportuno a los mercados internos de dinero y capitales, así como respecto del apoyo en el establecimiento de las políticas relacionadas al Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios;
XI. Apoyar a la Unidad de Crédito Público en la elaboración de la programación financiera, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Proponer para aprobación superior e instrumentar, en su caso, la política del Gobierno Federal, las normas y criterios de negociación con el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América del Norte, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el Banco Japonés para la Cooperación Internacional y los fondos u organismos internacionales similares o filiales que involucren el otorgamiento de financiamientos, cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones, así como gestionar el cumplimiento de los compromisos derivados de la participación del Gobierno Federal en dichos organismos;
XIII. Apoyar a la Unidad de Crédito Público en la coordinación, negociación y contratación de las operaciones financieras de cooperación técnica no reembolsable y donaciones con los organismos a que se refiere la fracción XII de este artículo; así como realizar el seguimiento de los compromisos contractuales y, en su caso, proponer en coordinación con otras entidades de la Administración Pública Federal las medidas necesarias para su debido cumplimiento;
XIV. Ejercer los derechos del Gobierno Federal derivados de la participación accionaria en los organismos a que se refiere la fracción XII de este artículo;
XV. Proponer, para aprobación superior, la designación de los agentes financieros para la negociación, contratación de créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones con los organismos y agencias a que se refiere la fracción XII de este artículo; instruir a dichos agentes para el ejercicio de los recursos contratados, así como para la ejecución de los proyectos financiados con esos recursos;
XVI. Participar, cuando sea procedente, como representante de la Secretaría ante los organismos a que se refiere la fracción XII de este artículo;
XVII. Coordinar las reuniones de trabajo de los servidores públicos del Gobierno Federal con representantes de los organismos referidos en la fracción XII de este artículo, y
XVIII. Fomentar la utilización de financiamientos de los organismos referidos en la fracción XII de este artículo.
Artículo 19. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Interno:
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos en los mercados nacionales de dinero y capitales, así como, en su caso, fijar las directrices para el acceso de las entidades de la administración pública federal a dichos mercados;
II. Apoyar a la Unidad de Crédito Público en la negociación del crédito interno y en la formulación de los documentos relativos;
III. Supervisar los aspectos contractuales de las operaciones de crédito interno a que se refiere la fracción anterior;
IV. Proponer, para aprobación superior, las directrices para coadyuvar al acceso de las entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatales y Municipales a los mercados internos de dinero y capitales;
V. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre los mercados nacionales de dinero y capitales;
VI. Opinar, en su caso, sobre los proyectos de la administración pública federal factibles de apoyarse con recursos internos;
VII. Participar con la Unidad de Crédito Público en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría, y
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en carácter de suplente del titular de la Unidad de Crédito Público, en aquellos comités en los cuales se manejen recursos públicos.
Artículo 20. Compete a la Dirección General Adjunta de Financiamiento de Proyectos:
I. Participar, previo acuerdo superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en aquellas operaciones de financiamiento, esquemas especiales y proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, así como en otros proyectos que le encomiende la Unidad de Crédito Público;
II. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la formulación de los lineamientos de la política del Gobierno Federal en materia de financiamiento de proyectos;
III. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, con otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los aspectos relacionados con inversión privada;
IV. Llevar, en su caso, el seguimiento de los aspectos financieros relativos a las operaciones de financiamiento, esquemas especiales y proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno Federal, y
V. Participar, en el ámbito de su competencia con la banca de desarrollo, en el análisis financiero de los proyectos de infraestructura.
Artículo 21. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación y Captación de Crédito Externo:
I. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas del Gobierno Federal en materia de captación de recursos en los mercados externos de dinero y capitales, así como de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior y determinar, en su caso, sin perjuicio de la normativa aplicable, las directrices para el acceso de las entidades de la Administración Pública Federal a dichos mercados;
II. Apoyar a la Unidad de Crédito Público en la negociación y ejecución de operaciones externas de crédito, manejo de pasivos, cobertura, productos derivados y esquemas especiales, en los que participe el Gobierno Federal o las entidades de la Administración Pública Federal;
III. Supervisar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito, los aspectos contractuales de las operaciones a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Preparar estudios, concentrar y difundir la información sobre los mercados internacionales de dinero y capitales, así como de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior;
V. Opinar sobre los términos y condiciones financieras de las ofertas de crédito externo o de manejo de pasivos externos que sean presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Participar en la programación de financiamiento externo de la Administración Pública Federal;
VII. Participar, previo acuerdo superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la estructuración y evaluación de los programas de financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de las operaciones a realizarse al amparo de dichos programas;
VIII. Opinar sobre los términos y condiciones financieras de los compromisos que en definitiva vayan a contraer las entidades públicas para el pago de las obras de los proyectos a que se refiere la fracción anterior;
IX. Fomentar la utilización de financiamientos provenientes de los organismos bilaterales;
X. Proponer, para aprobación superior, la designación de los agentes financieros para la negociación y contratación de créditos y donaciones con los organismos bilaterales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como instruir a dichos agentes financieros sobre el ejercicio de los recursos contratados, y
XI. Participar, cuando sea procedente, como representante de la Secretaría ante los organismos bilaterales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como coordinar las reuniones de trabajo con las mismas.
Artículo 22. Se deroga.
Articulo 23. Se deroga.
Artículo 24. Compete a la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito:
I. Participar con las unidades administrativas competentes, en la formulación del programa de actividades en materia de negociación y contratación del crédito público;
II. Elaborar estudios jurídicos en materia de negociación y contratación de crédito público;
III. Opinar sobre aspectos legales en materia de crédito público;
IV. Participar en los aspectos jurídicos de la negociación y contratación de créditos;
V. Asesorar a las unidades administrativas competentes en el ejercicio de sus facultades;
VI. Resolver en coordinación con la Dirección General Adjunta de Deuda Pública los asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Autorizar en los términos de los documentos legales respectivos la tenencia, transmisión o cesión de los títulos o derechos sobre la deuda a cargo del Gobierno Federal, detentada por entidades financieras del extranjero, así como llevar los registros y controles necesarios para tales efectos;
VIII. Certificar documentos legales expedidos por la Secretaría, relativos a la negociación y contratación de crédito público, y
IX. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta de Deuda Pública, la instrumentación de los mandatos asociados al crédito público, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.
Artículo 25. Compete a la Dirección General de Banca de Desarrollo:
I. Formular para aprobación superior, en coordinación con las Unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, la política y el programa financiero de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento, coordinadas por la Secretaría;
II. Participar, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal;
III. Formular, para aprobación superior, las políticas de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades mencionadas en la fracción I de este artículo;
IV. Integrar, proponer para aprobación superior, y en su caso autorizar, los programas financieros anuales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; así como integrar sus presupuestos de gasto e inversión, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Se deroga.
VI. Proponer, para aprobación superior, los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Realizar el seguimiento y la evaluación anual de los programas financieros e institucionales, así como los presupuestos de las entidades mencionadas en la fracción I de este artículo;
VIII. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, así como las establecidas en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Participar con la Unidad de Crédito Público, en la evaluación de los proyectos a financiar con créditos externos destinados a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
X. Participar con las Unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, en la proposición de las asignaciones presupuestarias de las entidades que formen parte del Sistema Financiero de Fomento, coordinadas por la Secretaría, así como en aquellas que incidan en el ámbito de su competencia;
XI. Administrar y participar en el desarrollo del sistema de información y estadística de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, de conformidad con los lineamientos que emita la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;
XII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de registro y control de las operaciones de crédito rural;
XIII. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México;
XIV. Se deroga.
XV. Realizar estudios y análisis económicos, financieros y legales respecto del Sistema Financiero de Fomento, dirigidos a mejorar su operación y estructuras;
XVI. Elaborar y proponer para aprobación superior, proyectos de reformas al marco regulatorio de las entidades e instituciones citadas en la fracción I de este artículo;
XVII. Autorizar, de conformidad con las atribuciones y ordenamientos jurídicos aplicables, el aumento o disminución del capital social de las instituciones de banca de desarrollo;
XVIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de las instituciones de banca de desarrollo en el extranjero;
XIX. Establecer, cuando sea necesario, los mecanismos tendientes a procurar que las políticas de financiamiento de las entidades citadas en la fracción I de este artículo, se ajusten a las directrices establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica;
XX. Participar y representar a la Secretaría en foros, convenciones y grupos de trabajo nacionales e internacionales, en los que se traten temas relacionados con el Sistema Financiero de Fomento;
XXI. Autorizar, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financieras de las instituciones de banca de desarrollo;
XXII. Formular, para aprobación superior las reglas de carácter general para los fideicomisos que deben constituir las instituciones de banca de desarrollo, que tendrán como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital, de conformidad con la legislación aplicable;
XXIII. Integrar la información que las instituciones de banca de desarrollo deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable;
XXIV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen a las instituciones de banca de desarrollo y fideicomisos públicos de fomento y los demás intermediarios financieros de fomento atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, así como en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la misma, y
XXV. Proyectar, para acuerdo superior y en coordinación con la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento, la instrumentación de los mandatos relativos a la materia de su competencia, que otorgue el Gobierno Federal, a través de la Secretaría.
Artículo 26. Compete a la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda:
I. Actuar como enlace de la Dirección General de Banca de Desarrollo, con las entidades financieras citadas en el artículo 25 fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores agropecuario y de vivienda, así como ejercer previo acuerdo superior las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades;
II. Participar en representación de la Secretaría, en los órganos colegiados de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores agropecuario y de vivienda, cuando por acuerdo superior así se disponga;
III. Coadyuvar en la elaboración de la política de planeación, coordinación y vigilancia, así como de los programas financieros de las entidades a que alude el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores agropecuario y de vivienda;
IV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros, la programación anual, distribución, calendarización y ministración de los recursos que como transferencias el Gobierno Federal otorga a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 25 de este Reglamento;
V. Realizar estudios económicos y financieros sobre el Sistema Financiero de Fomento;
VI. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo, laboral, contable y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I del presente Reglamento, que atienden los sectores agropecuario y de vivienda así como recopilar toda la información respecto de éstas para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento, y en particular sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal, por parte de las citadas entidades;
VII. Representar a la Secretaría y a la Dirección General de Banca de Desarrollo, en foros, convenciones y reuniones nacionales e internacionales relacionados con el Sistema Financiero de Fomento, cuando por acuerdo superior así se disponga;
VIII. Consolidar la información sobre los programas financieros y presupuestarios de gasto e inversión de las entidades a que hace referencia el artículo 25, fracción I de este Reglamento, así como de aquellas entidades no sectorizadas en las que la Dirección General de Banca de Desarrollo participa como representante de la Secretaría;
IX. Ser el enlace con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras entidades y dependencias en asuntos relacionados con información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 25, de este Reglamento;
X. Consolidar la información sobre el avance del programa financiero, información contable e indicadores financieros, calificación de cartera, provisiones preventivas para riesgos crediticios y niveles de capitalización, conforme a la normatividad vigente, de las instituciones a que se refiere la fracción I del artículo 25 de este Reglamento;
XI. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las instituciones a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que realicen a la Dirección General de Banca de Desarrollo, las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como otras entidades y dependencias;
XII. Proponer, para aprobación superior, nuevos modelos de organización y funcionamiento del Sistema Financiero de Fomento, integrado por las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden los sectores agropecuario y de vivienda, considerando para tales efectos las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa de Financiamiento al Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica;
XIII. Orientar los procesos de planeación, programación y presupuestación de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores agropecuario y de vivienda, así como en los procesos de aquellas entidades no sectorizadas en las que la Dirección General de Banca de Desarrollo participa como representante de la Secretaría;
XIV. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas, en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades señaladas en el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden los sectores agropecuarios y de vivienda;
XV. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones, así como a los movimientos de capital social, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores agropecuario y de vivienda;
XVI. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I del presente Reglamento, que atienden a los sectores agropecuario y de vivienda;
XVII. Analizar y someter para aprobación superior, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financiera, de las instituciones de banca de desarrollo, que atienden los sectores agropecuario y de vivienda;
XVIII. Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación del programa financiero y del presupuesto de egresos y formular la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento que atienden los sectores agropecuario y de vivienda, a fin de apoyar el logro de los objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría, y
XIX. Vigilar que las instituciones de banca de desarrollo, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable.
Artículo 26-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Ahorro Popular y Servicios Financieros:
I. Actuar como enlace de la Dirección General de Banca de Desarrollo, con las entidades financieras citadas en el artículo 25 fracción I de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros así como ejercer las facultades de coordinadora sectorial de la Secretaría sobre dichas entidades;
II. Participar en representación de la Secretaría, en los órganos colegiados de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros cuando por acuerdo superior así se disponga;
III. Participar, en los términos de las disposiciones legales aplicables junto con las dependencias y entidades involucradas, en el proceso de formulación, autorización, seguimiento y evaluación de los programas financieros anuales, los presupuestos de gasto e inversión, y los programas institucionales de las entidades señaladas en el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros;
IV. Representar a la Secretaría y participar cuando sea necesario en foros, convenciones y reuniones nacionales e internacionales relacionados con el Sistema Financiero de Fomento;
V. Proponer para aprobación superior, nuevos modelos de organización y funcionamiento del Sistema Financiero de Fomento, integrado por las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros, considerando para tales efectos las directrices generales establecidas en el marco de política sectorial contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa de Financiamiento al Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica;
VI. Orientar los procesos de planeación, programación, y presupuestación de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros;
VII. Llevar a cabo el control, seguimiento, evaluación del programa financiero y del presupuesto de egresos y formular la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros, a fin de apoyar el logro de objetivos y metas contenidos en los programas a cargo de la Secretaría;
VIII. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, plantilla de personal y políticas de remuneraciones, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros;
IX. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros;
X. Analizar y someter para aprobación superior, los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto y los límites de intermediación financiera, de las instituciones de banca de desarrollo que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros;
XI. Coadyuvar en la elaboración de las reglas de carácter general aplicables a los fideicomisos que deben constituir las instituciones de banca de desarrollo, que tendrán como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones encaminadas al fortalecimiento de su capital, de conformidad con la legislación aplicable;
XII. Vigilar que las instituciones de banca de desarrollo, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de acuerdo con lo que se establece en la legislación aplicable;
XIII. Coadyuvar en la elaboración de la política de planeación, coordinación y vigilancia de las entidades a que alude el artículo 25, fracción I de este Reglamento, que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros;
XIV. Elaborar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias y de Vivienda, la programación anual, distribución, calendarización y ministración de los recursos que como transferencias el Gobierno Federal otorga a las entidades a que se refiere la fracción I, del artículo 25 de este Reglamento, y
XV. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo, laboral, contable y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 25, fracción I de este Reglamento que atienden a los sectores industrial, comercio, obras públicas, ahorro popular y servicios financieros, así como recopilar toda la información respecto de éstas para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento, y en particular sobre el establecimiento y cumplimiento de las medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria establecidas por el Gobierno Federal por parte de las citadas entidades.
Artículo 26-B. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica del Sistema Financiero de Fomento:
I. Prestar apoyo y asesoría jurídica, a la Dirección General de Banca de Desarrollo, así como a las entidades citadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento;
II. Coordinar la participación de la Dirección General de Banca de Desarrollo con la Procuraduría Fiscal de la Federación, y otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras entidades y dependencias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Dirección General de Banca de Desarrollo sea competente;
III. Emitir su opinión sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las instituciones mencionadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
IV. Realizar estudios de carácter jurídico en materia del Sistema Financiero de Fomento;
V. Elaborar y someter a consideración superior, proyectos de reformas al marco jurídico de las entidades mencionadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento;
VI. Dar atención a las peticiones o consultas de carácter jurídico, que realicen los particulares, entidades y dependencias, así como recibir notificaciones, requerimientos, oficios y demás peticiones de las autoridades dirigidos a la Dirección General de Banca de Desarrollo y a las áreas que la integran, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de esta Secretaría;
VII. Representar a la Secretaría, ante los órganos colegiados de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 25, fracción I, de este Reglamento, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, así como ante otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando por acuerdo superior así se establezca;
VIII. Participar en la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación del Sistema Financiero de Fomento;
IX. Participar en la elaboración de proyectos de normas jurídicas dirigidas a los usuarios y entidades mencionadas en la fracción I del artículo 25 de este Reglamento;
X. Participar con otras autoridades financieras en la elaboración, difusión y discusión de los distintos asuntos y temas de carácter jurídico y aquellos que correspondan a la agenda legislativa en el ámbito de su competencia, y
XI. Instrumentar y, en su caso, previo acuerdo superior formalizar mandatos relativos a la materia de competencia de la Dirección General de Banca de Desarrollo, que otorgue el Gobierno Federal a través de la Secretaría.
Artículo 27. Compete a la Unidad de Banca y Ahorro:
I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de: instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualquiera de las entidades mencionadas en esta fracción, sucursales de bancos extranjeros de primer orden, sociedades de información crediticia, oficinas de representación de las entidades financieras del exterior antes señaladas, sociedades de ahorro y préstamo, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o administradoras de fondos para el retiro, y las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro dentro del ámbito de competencia de esta Unidad;
II. Participar, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción anterior, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
IV. Someter, para aprobación superior, propuestas que fomenten el ahorro interno y el desarrollo de fuentes de financiamiento;
V. Coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la formulación de políticas y medidas de planeación, coordinación, operación y evaluación de las entidades citadas en la fracción I de este artículo, en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, e inducir, concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control de gestión en estas entidades;
VI. Aprobar los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple y aprobar los programas correspondientes de aquellas en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria;
VII. Proponer, para aprobación superior, las autorizaciones y revocaciones para constituir, organizar, operar y funcionar, según sea el caso, como: institución de banca múltiple, sociedad financiera de objeto limitado, sociedad de información crediticia, sociedad de ahorro y préstamo, grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple, y filial de institución financiera del exterior que se pueda constituir conforme a la legislación aplicable, bajo la figura de cualquiera de las entidades mencionadas en esta fracción o bajo la figura de sociedad controladora del grupo financiero anteriormente referido. El ejercicio de esta atribución se hará, en su caso, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores;
VIII. Emitir las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y sus respectivas modificaciones;
IX. Proponer, para aprobación superior, las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, así como la modificación, terminación y revocación de éstas y, en su caso, autorizar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras;
X. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción VII del presente artículo, ya sea entre ellas o con las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple, la separación, fusión o escisión de alguno de sus integrantes, y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones cuando se trate de alguna de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores;
XI. Autorizar el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de agencias, oficinas y sucursales de instituciones de banca múltiple en el exterior;
XII. Otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la fracción I de este artículo, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país;
XIII. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a la misma relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; así como de las instituciones de banca múltiple, en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria y proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo y programas de estas últimas instituciones. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las materias financiera, bancaria, crediticia y de ahorro dentro del ámbito de competencia de esta Unidad, como atribución de la Secretaría;
XV. Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México;
XVI. Ejercer las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro, siempre y cuando no formen parte de las facultades no delegables del Secretario. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Participar en la negociación de tratados en los que se comprendan los servicios financieros competencia de la Unidad de Banca y Ahorro, así como proponer para aprobación superior los términos que resulten de estas negociaciones, y participar en organismos y comités internacionales relacionados con las materias de su competencia;
XVIII. Resolver los asuntos referentes a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;
XIX. Formular, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las disposiciones de carácter general para prevenir y detectar actos u operaciones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, o financien la comisión del mismo;
XX. Participar en el diseño de las formas oficiales de reportes de operaciones inusuales y de operaciones relevantes y demás documentos relacionados, en el ámbito de su competencia;
XXI. Autorizar y registrar, en el ámbito de su competencia, los manuales de operación originados en las disposiciones de carácter general, para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, o financien la comisión del mismo;
XXII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como de los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XXIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, para aprobación superior los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, y los proyectos de reglamentos, decretos y acuerdos aplicables a las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero;
XXIV. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario;
XXV. Aprobar los manuales de seguridad y protección de las instituciones de crédito elaborados con fundamento en lo establecido por las reglas de carácter general a que hace referencia el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
XXVI. Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones señaladas en las fracciones VII, XI, y XII del presente artículo.
Los Directores Generales Adjuntos de Banca Múltiple, de Análisis Financiero y Vinculación Internacional y de Ahorro, podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones VII, X, XI, XII y XXVI de este artículo, siempre que intervengan en ella simultáneamente dos de los servidores públicos antes señalados, y uno de ellos sea competente para conocer de las entidades a que se refiera la autorización en cuestión.
Artículo 28. Compete a la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión en las actividades financiera, bancaria y crediticia, de las siguientes entidades financieras: instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, sucursales de bancos extranjeros de primer orden, y grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualquiera de las entidades mencionadas en esta fracción o bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos;
I. bis. Coadyuvar con las autoridades competentes en la formulación de políticas y medidas de planeación, coordinación sectorial, operación y evaluación de las entidades citadas en la fracción anterior, en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades y actividades señaladas en la fracción I anterior;
III. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
IV. Participar en la elaboración de los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple; proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, aquellos de las instituciones en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de dichos programas. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Participar, en su caso, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según sea el caso, de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, y cualquier modificación a dichas autorizaciones, así como la revocación de las mismas;
VI. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, ya sea entre ellas o con las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero, la separación, fusión o escisión de alguno de sus integrantes cuando se trate de entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del presente Reglamento;
VI. bis. Autorizar el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de agencias, oficinas y sucursales de instituciones de banca múltiple en el exterior;
VII. Otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país;
VIII. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para el establecimiento de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país;
VIII. bis. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México;
IX. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo y las demás objeto de regulación. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
X. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades financiera, bancaria y crediticia como atribución de la Secretaría;
XI. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que participe la Secretaría, y en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario como representante;
XI. bis. Apoyar a la Unidad de Banca y Ahorro en la formulación de la política de negociación de convenios internacionales que contengan disposiciones en materias financiera, bancaria y crediticia de su competencia;
XII. Proponer para aprobación superior, en el ámbito de su competencia, convenios internacionales y participar en su negociación y elaboración, así como participar en organismos y comités internacionales;
XIII. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca y Ahorro, relativos a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, así como los asuntos referentes a la aplicación de otras disposiciones relacionadas con dichas entidades y con las materias financiera, bancaria y crediticia dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General Adjunta, que sean a su vez competencia de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;
XIV. Ejercer las atribuciones de la Secretaría respecto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XV. Ser el enlace, en las materias de su competencia, entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como de los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
XVI. Participar en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca y Ahorro, en la elaboración de proyectos de reformas a la legislación aplicable a las entidades reguladas por la Unidad de Banca y Ahorro con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, y
XVII. Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones señaladas en las fracciones VII, XI y XII del artículo 27 de este Reglamento y que sean de su competencia, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo.
Los Directores de Asuntos Internacionales de Banca Múltiple, y de Regulación de Banca Múltiple, podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones VI y VII del presente artículo, siempre que intervengan simultáneamente.
Artículo 28-A. Compete a la Dirección de Asuntos Internacionales de Banca Múltiple:
I. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple en el otorgamiento de las autorizaciones a filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de sociedades controladoras que detenten la mayoría de las acciones de una o más instituciones de banca múltiple, instituciones de banca múltiple, y sociedades financieras de objeto limitado, así como de oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, y de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas podrán efectuarse exclusivamente con residentes fuera del país. Lo anterior, con excepción de la atribución señalada en la fracción VII del artículo 27 del presente Reglamento;
II. Ejercer las atribuciones señaladas en el último párrafo del artículo 28 de este Reglamento;
III. Proponer, para aprobación superior, las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
IV. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario como representante;
V. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, así como en la participación en organismos y comités internacionales, y
VI. Fungir como Secretario del Comité de Apertura Financiera.
Artículo 28-B. Compete a la Dirección de Regulación de Banca Múltiple:
I. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple respecto de las autorizaciones otorgadas a grupos financieros, instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, y sociedades de información crediticia, siempre y cuando no sean consideradas como filiales de instituciones financieras del exterior. Lo anterior, con excepción de la atribución señalada en la fracción VII del artículo 27 del presente Reglamento;
II. Ejercer las atribuciones señaladas en el último párrafo del artículo 28 de este Reglamento;
III. Proponer, para aprobación superior, las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, y
IV. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario como representante.
Artículo 28-C. Compete a la Dirección de Control Jurídico:
I. Establecer los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que, previo acuerdo superior, permitan hacer eficiente el desarrollo de las actividades encomendadas a las diferentes áreas que desempeñen las facultades competencia de la Unidad de Banca y Ahorro;
II. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple en el ejercicio de las facultades de la Secretaría respecto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
III. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario como representante;
IV. Participar en la recopilación de la normativa aplicable a las materias competencia de la Unidad de Banca y Ahorro, así como proponer esquemas para su sistematización y divulgación dentro de la misma, y
V. Resolver previo acuerdo superior, sobre los asuntos competencia de la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, relacionadas con la aplicación de las disposiciones legales contenidas en los ordenamientos que rigen las materias financiera, bancaria y crediticia, que no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría. Lo anterior, con excepción de la atribución señalada en la fracción VII del artículo 27 del presente Reglamento.
Artículo 29. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:
I. Diseñar, integrar y evaluar la consistencia de las estadísticas elaboradas con respecto a los grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple; instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia y sociedades de ahorro y préstamo, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de la evolución del sistema financiero en general e identificar riesgos potenciales en el ámbito de su competencia;
II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las actividades financiera, bancaria, crediticia y de banca y ahorro dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca y Ahorro;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de las actividades bancaria y ahorro dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca y Ahorro;
IV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, de desarrollo y solvencia del sistema financiero, de impulso de fuentes de financiamiento y, en general, de las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca y Ahorro;
V. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas de apoyo del Gobierno Federal orientados al ahorro y al crédito;
VI. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple, así como, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, los programas financieros anuales de dichas instituciones en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de los citados programas;
VII. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple y con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones VII a XII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de este Reglamento;
VIII. Coadyuvar en el ejercicio de las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas, presupuestos, administración de sueldos y prestaciones; así como las demás objeto de regulación;
VIII. bis. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
VIII. ter. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario como representante;
VIII. quáter. Fungir como enlace en las materias de su competencia entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como de los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
IX. Resolver los asuntos referentes a las atribuciones de la Secretaría en las materias de su competencia, excepto los que estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría y los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;
X. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro;
X. bis. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de manera coordinada con las demás Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Banca y Ahorro, en la detección de actos que se encuentren sancionados en las leyes financieras, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría respecto de las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca y Ahorro;
XII. Apoyar a la Unidad de Banca y Ahorro, en el ámbito de su competencia, en la atención a analistas, inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales; así como en la atención a organismos internacionales;
XIII. Participar en coordinación con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca y Ahorro, en la elaboración de proyectos de reformas a la legislación aplicable a entidades reguladas por la Unidad de Banca y Ahorro con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, en el ámbito de su competencia a otras unidades administrativas de la Secretaría, y
XIV. Diseñar e implementar metodologías de análisis e investigación para maximizar la utilización de estadísticas y reforzar los resultados de los proyectos del área.
Artículo 29-A. Compete a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios:
I. Participar en el diseño e integración de estadísticas que permitan evaluar el comportamiento financiero y detectar riesgos potenciales en el ámbito de su competencia de los grupos financieros en los que participe una institución de banca múltiple, instituciones de banca múltiple y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo cualesquiera de las figuras mencionadas anteriormente, así como sociedades de información crediticia;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones VII y X del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
III. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que su titular sea nombrado por el Secretario como representante;
IV. Analizar y comentar en el ámbito de su competencia, los reportes producidos por organismos internacionales en relación con el desempeño del sistema financiero nacional en su conjunto, así como en relación a las instituciones, grupos, sociedades y entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento, en relación con las instituciones, grupos, sociedades y entidades mencionadas en la fracción I de este artículo;
VI. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro y actividades financieras, en relación con las instituciones, grupos, sociedades y entidades mencionadas en la fracción I de este artículo;
VII. Participar en la elaboración de los lineamientos para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple, y
VIII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en el ámbito de su competencia, en la atención a analistas, inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales; así como en la atención a organismos internacionales, en relación con las instituciones, grupos, sociedades y entidades mencionadas en la fracción I de este artículo.
Artículo 29-B. Compete a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios y Vinculación Internacional:
I. Participar en el diseño e integración de estadísticas que permitan evaluar el comportamiento financiero y detectar riesgos potenciales en el ámbito de su competencia de las sociedades financieras de objeto limitado y sociedades de ahorro y préstamo, así como filiales del exterior que se constituyan bajo cualesquiera de las figuras mencionadas anteriormente;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refieren las fracciones VII a XII del artículo 27 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
III. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario como representante;
IV. Analizar y comentar, en el ámbito de su competencia, los reportes producidos por organismos internacionales en relación con el desempeño del sistema financiero nacional en su conjunto, así como en relación a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento en relación con las entidades mencionadas en la fracción I de este artículo;
VI. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro y actividades financieras, en relación con las sociedades mencionadas en la fracción I de este artículo;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales, y
VIII. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en el ámbito de su competencia, en la atención a analistas, inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales; así como en la atención a organismos internacionales, en relación con las sociedades mencionadas en la fracción I de este artículo.
Artículo 30. Compete a la Dirección General Adjunta de Ahorro:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión en materia crediticia y de ahorro de las siguientes entidades financieras: sociedades de ahorro y préstamo, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como de los sistemas de ahorro para el retiro;
II. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas afines, en lo relacionado con las entidades señaladas en la fracción anterior o con los sistemas de ahorro para el retiro;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de los sistemas de ahorro para el retiro, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional;
IV. Emitir las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
V. Proponer, para aprobación superior, las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, así como la prórroga, modificación, terminación y revocación de éstas; y, en su caso, autorizar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras, así como coadyuvar en el ámbito de su competencia, con la Unidad de Banca y Ahorro, en el ejercicio de las facultades que se le confieren a esta Secretaría en las mencionadas concesiones;
VI. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, la separación o escisión de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes en el mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero o su escisión, todo ello siempre que participe una administradora de fondos para el retiro, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. bis. Participar en coordinación con la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple y la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la formulación de dictámenes respecto a las autorizaciones, revocaciones, opiniones y concesiones a que se refiere el artículo 27 fracciones VII a X de este Reglamento;
VII. Imponer, en el ámbito de competencia de la Secretaría, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades crediticia y de ahorro, como atribución de la Secretaría, y dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca y Ahorro;
VIII. Ejercer las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro; así como respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para el apoyo al ahorro popular. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. bis. Representar, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México;
VIII. ter. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a la misma relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
X. Coadyuvar en la recopilación, diseño e integración de estadísticas relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y con los sistemas de ahorro para el retiro además de los esquemas que se implementen para el apoyo del ahorro popular, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional;
XI. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca y Ahorro, relativos a las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, así como los asuntos referentes a los sistemas de ahorro para el retiro, protección al ahorro bancario y fomento al ahorro popular que sean competencia de la Secretaría, y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;
XII. Elaborar estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
XIII. Participar en coordinación con las Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca y Ahorro, en la elaboración de proyectos de reformas a la legislación aplicable a entidades reguladas por dicha Unidad con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan, en el ámbito de su competencia a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
XV. Coadyuvar con la Unidad de Banca y Ahorro, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
XVI. Fungir, en el ámbito de su competencia, como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como de los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados, y
XVII. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que su titular sea nombrado por el Secretario como representante.
Artículo 30-A. Compete a la Dirección de Planeación y Ahorro:
I. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la formulación de políticas y medidas de promoción de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como de los sistemas de ahorro para el retiro;
II. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas afines, en lo relacionado con las entidades señaladas en la fracción anterior o con los sistemas de ahorro para el retiro;
III. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y de los sistemas de ahorro para el retiro, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro en sus relaciones con el Banco de México;
V. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores, con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo referente a los sistemas de ahorro para el retiro; así como respecto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y órganos o mecanismos que se implementen para el apoyo al ahorro popular. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios internacionales, y en organismos y comités internacionales;
VII. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la recopilación, diseño e integración de estadísticas relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo y con los sistemas de ahorro para el retiro además de los esquemas que se implementen para el apoyo del ahorro popular;
VIII. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
IX. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
X. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en el ámbito de su competencia, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la Ley del Ahorro y Crédito Popular, y
XI. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que su titular sea nombrado por el Secretario como representante.
Artículo 30-B. Compete a la Dirección Jurídica de Ahorro:
I. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la regulación de las sociedades de ahorro y préstamo, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como de los sistemas de ahorro para el retiro;
II. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en lo relacionado con las entidades señaladas en la fracción anterior o con los sistemas de ahorro para el retiro;
III. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la elaboración de dictámenes de opinión sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
IV. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la elaboración de dictámenes respecto al otorgamiento de concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR, para la modificación, renovación, terminación y revocación de éstas, así como la autorización para suspender la prestación de los servicios de las empresas operadoras;
V. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la elaboración de dictámenes a las solicitudes de autorización para la incorporación de una nueva sociedad a un grupo financiero, la separación o escisión de alguno de sus integrantes, la fusión de dos o más grupos financieros, la fusión de dos o más entidades participantes en el mismo grupo financiero y la disolución de un grupo financiero o su escisión. Lo anterior, siempre que participe una administradora de fondos para el retiro;
VI. Analizar, dictaminar y someter a aprobación superior, la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes que rigen a los sistemas de ahorro para el retiro como atribución de la Secretaría;
VII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro en sus relaciones con el Banco de México;
VIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y los órganos o mecanismos que se implementen para el apoyo al ahorro popular;
IX. Proponer para autorización superior la resolución de los asuntos referentes a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, así como respecto de los sistemas de ahorro para el retiro, protección al ahorro bancario y fomento al ahorro popular que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable, correspondan al Secretario, y sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas de la Secretaría;
X. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo;
XI. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro en los procesos de reformas y emisión de disposiciones legales aplicables a las entidades financieras reguladas por ésta, así como las aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro, protección al ahorro bancario y fomento al ahorro popular;
XII. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a esta Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y
XIII. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que su titular sea nombrado por el Secretario como representante.
Artículo 31. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis de Legislación Financiera:
I. Coordinar la elaboración de estudios legales sobre la normativa aplicable a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento, y proponer para aprobación superior las propuestas de iniciativas de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones jurídicas aplicables a dichas entidades, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
II. Coordinar la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación de las entidades a que se refiere el artículo 27 fracción I del presente Reglamento;
III. Participar en coordinación con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca y Ahorro, en la elaboración de proyectos de reformas a la normativa aplicable a las entidades reguladas por la propia Unidad con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario;
IV. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades y demás unidades administrativas de la Secretaría competentes, en la elaboración, difusión y discusión de las iniciativas de ley o reformas legales que sean presentadas ante el Congreso de la Unión;
V. Apoyar a la Unidad de Banca y Ahorro en la formulación de la política de negociación de convenios internacionales que contengan disposiciones en materias financiera, bancaria, crediticia y de ahorro, que incida en el ámbito de su competencia;
VI. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en los que su titular sea nombrado por el Secretario como representante;
VII. Fungir, en el ámbito de su competencia, como enlace de la Unidad de Banca y Ahorro con otras autoridades de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;
VIII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como de los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
IX. Atender las solicitudes de opinión jurídica sobre la legislación y regulación aplicable a las entidades señaladas en el artículo 27 fracciones VII y X del presente Reglamento, y que le formulen los servidores públicos adscritos a la Unidad de Banca y Ahorro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
X. Apoyar, en el ámbito de su competencia a la Unidad de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, y
XI. Apoyar, en el ámbito de su competencia a la Unidad de Banca y Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Artículo 31-A. Compete a la Dirección de Análisis de Legislación Financiera:
I. Elaborar propuestas de iniciativas de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las entidades a las que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
II. Participar en la elaboración, difusión y discusión de las iniciativas de ley y reformas legales en el ámbito de su competencia;
III. Elaborar políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación del sistema financiero;
IV. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que participe la Secretaría, y en los que al efecto sea nombrado por el Secretario como representante, y
V. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca y Ahorro en sus relaciones con las demás autoridades financieras, de conformidad con las atribuciones conferidas a dicha Unidad.
Artículo 31-B. Compete a la Dirección de Estudios de Legislación Financiera:
I. Elaborar estudios legales sobre la regulación aplicable a las entidades a las que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento;
II. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Análisis de Legislación Financiera, en la atención de los asuntos a que se refiere la fracción IX del artículo 31 de este Reglamento;
III. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que participe la Secretaría, y en los que al efecto sea nombrado por el Secretario como representante, y
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca y Ahorro en sus relaciones con las demás autoridades financieras, de conformidad con las atribuciones conferidas a dicha Unidad.
Artículo 31-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Política Normativa y Asuntos Internacionales en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos:
I. Proponer para aprobación superior y en el ámbito de su competencia, las disposiciones de carácter general que, de conformidad con los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tengan por objeto prevenir, detectar y reportar actos u operaciones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, o financien la comisión del mismo;
II. Participar en el diseño de las formas oficiales de reportes de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes, y demás documentos relacionados, en el ámbito de competencia señalado en la fracción I del presente artículo;
III. Autorizar y registrar en el ámbito de su competencia los manuales de operación y sus modificaciones, que se deriven de las disposiciones de carácter general y demás lineamientos y políticas que tengan por objeto prevenir, detectar y reportar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, o financien la comisión del mismo, en el ámbito de competencia señalado en la fracción I del presente artículo;
IV. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones establecidas en las leyes que rigen la materia financiera como atribución de la Secretaría;
V. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como de los organismos internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
VI. Participar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca y Ahorro, en la elaboración de proyectos de reformas a la legislación aplicable a entidades reguladas por la Unidad de Banca y Ahorro con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario;
VII. Proponer para aprobación superior, en el ámbito de su competencia, convenios internacionales y participar en su negociación y elaboración, así como participar en organismos y comités internacionales;
VIII. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que participe la Secretaría, y en los que al efecto sea nombrado por el Secretario como representante, y
IX. Resolver los asuntos de su competencia relativos a las entidades señaladas en la fracción I del artículo 27 de este Reglamento, así como los asuntos referentes a la aplicación de otras disposiciones relacionadas con dichas entidades y con las materias financiera, bancaria, crediticia y de ahorro, que sean competencia de la Secretaría, y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario.
Artículo 31-D. Compete a la Dirección de Política Normativa y Asuntos Internacionales en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos:
I. Proponer para aprobación superior y en el ámbito de su competencia, las disposiciones de carácter general que, de conformidad con los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tengan por objeto prevenir, detectar y reportar actos u operaciones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, o financien la comisión del mismo;
II. Participar en el diseño de las formas oficiales de reportes de operaciones inusuales, relevantes y preocupantes, y demás documentos relacionados, en el ámbito de competencia señalado en la fracción I del presente artículo;
III. Analizar y revisar los manuales de operación y sus modificaciones, originados de las disposiciones de carácter general y demás lineamientos y políticas que tengan por objeto prevenir, detectar y reportar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, o financien la comisión del mismo, en el ámbito de competencia señalado en la fracción I del presente artículo; con la finalidad de que sean autorizados y registrados por el Director General Adjunto de Política Normativa y Asuntos Internacionales en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos;
IV. Analizar y elaborar las propuestas de resolución de las consultas planteadas por diversas unidades administrativas de la Secretaría, referentes a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la materia de la competencia de la Dirección General Adjunta de Política Normativa y Asuntos Internacionales en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos, en las entidades de su competencia, así como las que realicen las propias entidades en la materia, cuya atención no esté expresamente conferida a otra unidad administrativa de la misma, excepto las que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;
V. Implementar, en al ámbito de su competencia, los acuerdos adquiridos derivados de la función de enlace de la Dirección General Adjunta de Política Normativa y Asuntos Internacionales en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos, entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como representarla en las materias de su competencia, ante los diversos organismos internacionales de los que México forme parte o con los países con que se tengan celebrados convenios o tratados, interviniendo además en la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de esos países u organismos internacionales, en el ámbito de competencia señalado en la fracción I de este artículo;
VI. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que participe la Secretaría, y en los que al efecto sea nombrado por el Secretario como representante, y
VII. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Política Normativa y Asuntos Internacionales en Materia de Lavado de Dinero y Financiamiento de Actos Ilícitos.
Artículo 32. Compete a la Dirección General de Seguros y Valores:
I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de las reaseguradoras extranjeras, de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, de las instituciones de fianzas, de los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, de las casas de bolsa, de las sociedades de inversión y de sus operadoras, de las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple, de las bolsas de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de los socios liquidadores, operadores y formadores de mercado en el mercado de futuros y opciones, de las cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales, de las oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, de los demás participantes en el mercado de valores, futuros y opciones, de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, de las actividades de seguros, fianzas, valores, futuros, opciones y auxiliares del crédito y demás previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior, excluyendo las entidades y actividades, así como las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan asignadas expresamente o conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
II. Participar, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción anterior, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo y otros programas;
III. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; así como ejercer las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Lo anterior, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de esta Secretaría en materia presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;
IV. Ejercer las facultades de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de esta Secretaría en materia presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;
V. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar, operar y funcionar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo y de las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones para el depósito de valores y de las contrapartes centrales en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que se hubiesen otorgado para tales efectos. Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de esta atribución se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro;
VI. Autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero en los que no participen instituciones de banca múltiple, la fusión de dos o más de estos grupos, así como la fusión de dos o más entidades que en ellos participen, o de una entidad financiera de éstas con cualquier sociedad, así como la separación de alguno de sus integrantes y, tratándose de grupos financieros en los que participen instituciones de banca múltiple y cualquiera de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, coordinar con la Unidad de Banca y Ahorro el otorgamiento de dichas autorizaciones;
VII. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo. Lo anterior, cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro;
VIII. Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones señaladas en la fracción V;
IX. Imponer sanciones, así como tramitar y resolver los recursos administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las leyes que regulan las entidades y actividades financieras señaladas en la fracción I de este artículo;
X. Recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir requerimientos de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, en su caso, ordenar el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizados, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación;
XI. Representar a la Secretaría, en las materias de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México;
XII. Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión de las promociones presentadas por las instituciones y sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección al mercado de valores;
XIV. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
XV. Proponer, para aprobación superior, convenios internacionales y participar en su negociación y elaboración, así como en organismos y comités internacionales relacionados con la materia de su competencia;
XVI. Otorgar y revocar las autorizaciones para el establecimiento de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras y de casas de bolsa del exterior;
XVII. Otorgar y cancelar la inscripción de reaseguradoras extranjeras en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras y llevar los registros que sean competencia de la Secretaría conforme a las leyes que rigen las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
XVIII. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que regulan las entidades y materias referidas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIX. Proponer, para aprobación superior y en el ámbito de su competencia, las disposiciones de carácter general que, de conformidad con los artículos 52 Bis-4 de la Ley del Mercado de Valores, 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 91 de la Ley de Sociedades de Inversión y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, tengan por objeto prevenir, detectar y reportar actos u operaciones con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito, o financien la comisión del mismo;
XX. Participar en el diseño de las formas oficiales, que tengan que utilizar las entidades financieras mencionadas en la fracción I de este artículo, para reportar operaciones en los términos de las leyes financieras y disposiciones señaladas en la fracción anterior;
XXI. Autorizar y registrar, en su caso, los manuales de operación que las entidades financieras mencionadas en la fracción I de este artículo tengan que elaborar en los términos de las disposiciones señaladas en la fracción XIX de este artículo;
XXII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias, entidades o unidades administrativas de éstas, así como con los organismos internacionales, interviniendo en la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias que, conforme a este artículo, son de su competencia;
XXIII. Proponer, para atención superior, las propuestas de iniciativa de decretos, reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXIV. Asistir a las distintas sesiones de los órganos de gobierno de los órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal en los que participe la Secretaría, en los que al efecto su titular sea nombrado por el Secretario;
XXV. Formular y proponer para aprobación superior, opiniones vinculadas con la expedición o reforma de los lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas, así como expedir los manuales y formatos que definan la información que sobre los bienes con que cuenten y sobre bienes o personas aseguradas deban presentar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable;
XXVI. Formular y proponer para aprobación superior cualquier otra opinión o acto administrativo que de conformidad con la legislación aplicable corresponda emitir o ejercer a la Secretaría, en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;
XXVII. Recibir y clasificar la información y documentación que, de conformidad con la legislación aplicable, deban remitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, en relación con los bienes con que cuenten y respecto de la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;
XXVIII. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten; así como intervenir, con el carácter aludido, en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades tengan celebrados contratos para esos efectos, y
XXIX. Analizar y clasificar, con base en la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal remitan a la Secretaría en los términos de las fracciones XXV y XXVII de este artículo, los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades; así como proponer a las dependencias y entidades citadas, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
Artículo 32-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación y Apoyo Técnico:
I. Proponer, para aprobación superior, las políticas y estrategias diseñadas para el manejo de los recursos asignados a la Dirección General de Seguros y Valores, la obtención oportuna de información y el establecimiento de los canales de comunicación entre las distintas áreas que la conforman;
II. Formular estudios y proyectos que le sean solicitados por la autoridad superior en las materias de su competencia;
III. Desarrollar esquemas de trabajo que promuevan la transparencia y eficiencia en las distintas áreas adscritas a la Dirección General de Seguros y Valores;
IV. Coordinar las actividades institucionales que son competencia de la Dirección General de Seguros y Valores, con el propósito de incrementar su eficiencia y capacidad de respuesta; así como revisar y, en su caso, reestructurar los procesos y servicios a cargo de la misma;
V. Coordinar los mecanismos de control de gestión a cargo de las distintas áreas que conforman a la Dirección General de Seguros y Valores, así como medir la eficiencia y productividad de las mismas;
VI. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y control de las entidades y actividades a que se refiere la fracción I del artículo 32 de este Reglamento, y
VII. Participar en representación de la Dirección General de Seguros y Valores, en los distintos foros, conferencias y seminarios nacionales e internacionales, en las materias de su competencia.
Artículo 33. Compete a la Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y fianzas y de sus consorcios, de las reaseguradoras extranjeras, oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, así como de las actividades de seguros y fianzas;
II. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial, en la resolución de los asuntos referentes a grupos financieros, competencia de la Dirección General de Seguros y Valores, en los casos en los que estén relacionadas las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
III. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de seguros y fianzas, así como evaluar sus resultados;
IV. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y funcionar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, así como sobre la revocación de las autorizaciones que se hubiesen otorgado para tales efectos, conforme a las disposiciones legales respectivas;
V. Resolver sobre los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen a las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; así como ejercer las facultades de la Dirección General de Seguros y Valores relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Lo anterior, exceptuando aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de esta Secretaría en materia presupuestal, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;
VII. Tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
VIII. Proponer y someter a consideración del Director General de Seguros y Valores, la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las instituciones a que se refiere la fracción I de este artículo que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes, y
IX. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en las materias de seguros y fianzas y, en su caso, recibir de las afianzadoras la información relativa a las designaciones de apoderados y sus domicilios para recibir el requerimiento de pago por fianzas exigibles y darla a conocer a las oficinas ejecutoras y, llegado el caso, proponer para aprobación superior el remate en bolsa o mercados de amplia bursatilidad autorizado, de valores propiedad de las afianzadoras que no hagan el pago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 143, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 34. Compete a la Dirección General Adjunta de Valores:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción y desarrollo de las sociedades de inversión y sus operadoras, de las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de las casas de bolsa, de las oficinas de representación de casas de bolsa del exterior, de las bolsas de valores, de las bolsas de futuros y opciones, de los socios liquidadores, operadores y formadores de mercado en el mercado de futuros y opciones, de las cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales y de los demás participantes de los mercados de valores, de futuros y opciones, así como de las actividades de valores, de futuros y opciones;
II. Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión con las instituciones y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
III. Coadyuvar con otras unidades administrativas de la Secretaría o autoridades, previo acuerdo superior, en las actividades de planeación y evaluación de las entidades y actividades a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Participar en organismos, foros y comités internacionales que tengan por finalidad establecer principios o resolver cuestiones que se vinculen con los asuntos competencia de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de valores, futuros y opciones, y
V. Ejercer, previo acuerdo superior, las facultades de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de valores.
Artículo 35. Compete a la Dirección General Adjunta de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las organizaciones auxiliares del crédito, de las casas de cambio y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
II. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial, en la resolución de los asuntos referentes a grupos financieros, en los casos en los que estén relacionadas las entidades señaladas en la fracción I de este artículo;
III. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como evaluar sus resultados;
IV. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar, operar y funcionar, según sea el caso como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como sobre la revocación de las autorizaciones que hayan sido otorgadas para tales efectos, conforme a las disposiciones legales respectivas;
V. Tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen las entidades y actividades señaladas en la fracción I de este artículo;
VI. Resolver sobre los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen las entidades y demás actividades a que se refiere la fracción I de este artículo. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría, y
VII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Artículo 35-A. Compete a la Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:
I. Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión de las promociones presentadas por las organizaciones auxiliares del crédito, por las casas de cambio y, respecto de aquellas otras presentadas en relación con las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
II. Participar en la expedición de normas jurídicas para la constitución, funcionamiento, fusión, escisión o disolución de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio y, respecto de las demás personas jurídicas que realicen alguna otra actividad prevista por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito;
III. Promover y supervisar el cumplimiento de las normas y políticas en materia de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones que este Reglamento otorga a la Dirección General Adjunta de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Artículo 36. Compete a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial:
I. Fungir como asesor jurídico de la Dirección General de Seguros y Valores;
II. Participar en la formulación de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y supervisión de las casas de bolsa, de las sociedades de inversión y de sus operadoras, de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, de las bolsas de valores, de las bolsas de futuros y de opciones, de las cámaras de compensación, de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales, de las oficinas de representación de casas de bolsa, de los demás participantes de los mercados de valores, de futuros y opciones y, de las sociedades controladoras de grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple, así como de las actividades de valores, futuros y opciones;
III. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar, operar y funcionar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la fracción II de este artículo y sobre las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones para el depósito de valores y de las contrapartes centrales en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que se hubiesen otorgado para tales efectos;
IV. Resolver sobre los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen a las entidades y actividades señaladas en la fracción II de este artículo, sin perjuicio de la participación que en el ámbito de su competencia corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría. Lo anterior, excluyendo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 32 de este Reglamento, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, exceptuando las relativas a seguros y fianzas y aquellas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de esta Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;
VI. Apoyar a la Dirección General de Seguros y Valores en la resolución de los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos normativos en materia de las entidades y actividades a que se refiere la fracción I del artículo 32 de este Reglamento;
VII. Tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen a las entidades y actividades señaladas en la fracción II de este artículo;
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables a las entidades y actividades previstas en la fracción I del artículo 32 de este Reglamento;
IX. Participar en la formulación y propuesta, de las disposiciones de carácter general, en el diseño de las formas oficiales y, en su caso, en la autorización y registro de los manuales a que se refieren, respectivamente, las fracciones XIX, XX y XXI del artículo 32 de este Reglamento;
X. Proponer y someter a consideración del Director General de Seguros y Valores, en el ámbito de su competencia, la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción V de este artículo, así como los lineamientos generales conforme a los cuales deberán actuar dichos representantes;
XI. Acordar con el Director General de Seguros y Valores los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Seguros y Valores.
Artículo 36-A. Compete a la Dirección Jurídica:
I. Fungir como encargada de los asuntos jurídicos de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial;
II. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial, en la elaboración de propuestas para aprobación superior, de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y control en las materias de su competencia, así como opinar, para resolución de la misma superioridad, en los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos legales que rigen a las entidades y actividades a que se refiere la fracción II del artículo 36 de este Reglamento;
III. Proponer para aprobación superior, los criterios y resoluciones jurídicas competencia de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial;
IV. Participar en la formulación de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XIX del artículo 32 de este Reglamento;
V. Participar en la formulación de las políticas de coordinación sectorial, así como en el desempeño de cualquier asunto vinculado con la actividad señalada, respecto de las entidades y actividades que se ubiquen en el ámbito de atribución de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial y que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Proponer, para resolución superior, los criterios para tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen las materias a que se refiere la fracción II del artículo 36 de este Reglamento;
VII. Participar en organismos y comités nacionales e internacionales dedicados a formular principios, directrices o recomendaciones en las materias señaladas en la fracción XIX del artículo 32 de este Reglamento, así como en cualquier otro foro u organismo nacional o internacional que tenga como fin establecer principios o resolver cuestiones que se vinculen con los asuntos jurídicos competencia de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial;
VIII. Presentar, a consideración de la Dirección General Adjunta de Normatividad y Coordinación Sectorial, proyectos para opinión sobre las materias a que alude la fracción IX del artículo 36 de este Reglamento;
IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la autoridad superior en las materias de su competencia;
X. Acordar con el Director General Adjunto de Normatividad y Coordinación Sectorial los asuntos de su competencia, y
XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General Adjunto de Normatividad y Coordinación Sectorial.
Artículo 36-B. Compete a la Dirección de Análisis de Riesgos:
I. Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten; así como, en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades tengan celebrados contratos para esos efectos;
II. Realizar el análisis de los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de sus cúmulos de riesgos, de la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas celebrados por dichas dependencias y entidades;
III. Proponer, para aprobación superior, los esquemas de transferencia de riesgo y de contratación centralizada de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de riesgos.
Artículo 37. Compete a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda:
I. Formular, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior, incluida la relativa a relaciones bilaterales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la misma;
II. Fungir como órgano técnico para la coordinación del sector financiero nacional en la ejecución de la política de la hacienda pública bilateral con el exterior;
III. Coordinar la política de la hacienda pública en materia de comercio exterior y, en su caso, representar a la Secretaría en las labores vinculadas con la materia, en consulta con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del sector financiero nacional;
IV. Formular, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia;
V. Participar en la formulación de la política relacionada con los organismos económicos internacionales y otros sistemas de cooperación económica internacional, representando a la Secretaría en las labores vinculadas con la materia, así como promover programas y proyectos para coadyuvar a la captación de recursos técnicos y económicos del exterior;
VI. Participar en la formulación de la política de la Secretaría relacionada con los organismos económicos y financieros internacionales, en coordinación con la Unidad de Crédito Público;
VII. Evaluar y proponer, para aprobación superior, mecanismos recíprocos de asistencia económica al exterior, a nivel bilateral, regional y multilateral, en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal, y previo acuerdo superior, llevar a cabo acciones específicas en esta materia;
VIII. Se deroga.
IX. Analizar y evaluar el efecto en la economía nacional de la situación económica internacional, para apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X. Realizar estudios comparados de carácter internacional, para contribuir al diseño de la política de la hacienda pública del país;
XI. Proporcionar servicios de asesoría, documentación e información sobre política de la hacienda pública y económica internacional a las diversas unidades administrativas de la Secretaría y a las entidades del sector coordinado por la misma, y
XII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a la materia de la hacienda pública en el ámbito internacional atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
Artículo 37-A. Compete a la Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo:
I. Coordinar, de conformidad con los criterios establecidos por la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información y la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología, la política en tecnología, estructuras de información y procesos en la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como fomentar la optimización en el desarrollo y explotación de soluciones de tecnologías de información;
II. Determinar la factibilidad técnica de soluciones de tecnologías de información y servicios en la materia para la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; así como proponer a la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información su implantación, modernización, cambio y desecho;
III. Coordinar la automatización total o parcial de los procesos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de eficientar los recursos humanos, materiales, presupuestarios y tecnológicos; así como proponer soluciones para satisfacer las necesidades de automatización en coadyuvancia con la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
IV. Promover el uso de políticas de gobierno electrónico para ofrecer servicios de calidad a los clientes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Mantener la operación de los sistemas que apoyan algún proceso en la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y proponer su robustecimiento y actualización;
VI. Vigilar y promover que los servicios en materia de tecnologías de comunicaciones e información sean proporcionados de manera óptima en la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, aun en el supuesto de que sean prestados por terceros;
VII. Apoyar a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de mantener actualizado el inventario de datos e información, con el desarrollo y promoción de procedimientos que aseguren la calidad y oportunidad de la información; así como mantener actualizadas las estructuras que soportan dichos datos e información en el Almacén Único de Información de la Secretaría, de acuerdo a las atribuciones que le otorgue la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
VIII. Representar, en las materias de su competencia, a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público en foros y grupos de trabajos organizados por la Secretaría o por organismos públicos o privados, y
IX. Acordar con el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público los asuntos de su competencia.
Artículo 38. Compete a la Unidad de Política de Ingresos:
I. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, la referente a productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como de otras dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, con las entidades federativas y municipios; así como evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en las materias fiscal y aduanera se propongan;
II. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
III. Se deroga.
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de política de ingresos, estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la administración pública federal centralizada y paraestatal y de los estímulos fiscales, en relación con los programas a que se refiere la fracción II de este artículo;
V. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento de las entidades paraestatales en lo concerniente a derechos, aprovechamientos, productos, precios y tarifas y, en su caso, la autorización del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
VI. Proponer, para aprobación superior, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las asignaciones presupuestarias del ramo y participaciones a Entidades Federativas y Municipios, conforme a la recaudación federal participable;
VII. Participar con la Unidad de Crédito Público, en materia de precios y tarifas, de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación, para aprobación superior, de los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de las citadas entidades para integrarse al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
VIII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, en la formulación para aprobación superior del programa, los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, por áreas y sectores de la actividad económica, asegurando su congruencia con otros apoyos financieros del Gobierno Federal y evaluar sus resultados conforme a sus objetivos, escuchando a las dependencias coordinadoras de los sectores correspondientes; así como en la elaboración de acuerdos de concertación, programas de fomento y medidas para inducir la acción de los particulares, en lo que concierne a estímulos fiscales, y estudiar y proyectar sus efectos en los ingresos de la Federación;
IX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, otras dependencias de la administración pública federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior;
X. Analizar y, en su caso, coordinar las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, proponiendo además en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
XI. Proponer las disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, así como la elaboración de las políticas y programas correspondientes a dichas materias y los relativos a desarrollos portuarios y aeroportuarios, fomento a las industrias de exportación, regímenes temporales de importación y exportación y a importaciones para montaje y acabado automotriz, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
XII. Proponer, para aprobación superior, el establecimiento de las bases para fijar, registrar, controlar y supervisar, los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de las dependencias que corresponda; así como proponer, los bienes y servicios cuyos precios y tarifas continúen siendo fijados por la Secretaría;
XIII. Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la fracción I de este artículo;
XIV. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
XV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales; XVI. Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de la política de ingresos, a que se refiere la fracción I de este artículo y participar con el Servicio de Administración Tributaria en el desarrollo de medidas vinculadas con las funciones sustantivas de este último, así como llevar un sistema de estadística económico fiscal, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del propio Servicio de Administración Tributaria, y proponer las medidas correspondientes;
XVII. Diseñar un sistema de información fiscal y aduanera que permita llevar el sistema de estadística económico fiscal a que se refiere la fracción anterior, escuchando para ello al Servicio de Administración Tributaria;
XVIII. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la evaluación del impacto de su política fiscal, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales para facilitar su administración y en el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
XIX. Recabar la opinión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política tributaria, relacionadas con su competencia, así como también la opinión de los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas administrativas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
XX. Se deroga.
XXI. Fijar los productos, aprovechamientos y derechos, de la administración pública federal centralizada, salvo aquéllos que estén establecidos en ley, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesión;
XXII. Proponer, para aprobación superior, la política tributaria en materia internacional y de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y aduanera;
XXIII. Proponer los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, llevando a cabo las negociaciones respectivas, con la participación que en su caso corresponda al Servicio de Administración Tributaria;
XXIV. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan;
XXV. Representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en donde se discutan aspectos de política de ingresos;
XXVI. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;
XXVII. Se deroga.
XXVIII. Se deroga.
XXIX. Se deroga.
XXX. Se deroga.
XXXI. Se deroga.
XXXII. Participar en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria, en la instrumentación de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera;
XXXIII. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XXXIV. Solicitar a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la evaluación y el diseño de la política fiscal y aduanera;
XXXV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los ingresos de la Federación atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
XXXVI. Fijar los precios y tarifas de las entidades de la administración pública federal, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones.
XXXVII. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
XXXVIII. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con los derechos, productos y aprovechamientos, y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
XXXIX. Estudiar y formular la política en materia de derechos, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias y entidades públicas; así como evaluar el efecto recaudatorio de las reformas que en materia de derechos se propongan.
Artículo 39. Se deroga.
Artículo 40. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos:
I. Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Evaluar, para fines tributarios, el comportamiento de la economía nacional y de los diversos sectores de contribuyentes con el propósito de identificar sus problemas y proponer alternativas de política tributaria;
III. Estimar las metas de recaudación, presupuestar y evaluar el comportamiento de la recaudación, de los ingresos de la administración pública federal centralizada y de los estímulos fiscales, en relación con los programas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal, en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
V. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones presupuestarias correspondientes a las participaciones a Entidades Federativas y Municipios, conforme a la recaudación federal participable, y
VI. Participar, con el Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de un sistema de información fiscal y aduanera que permita llevar el sistema de estadística económico fiscal.
Artículo 41. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Directos e Impuesto al Valor Agregado:
I. Estudiar y formular, tomando en consideración la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política tributaria, doméstica e internacional, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia fiscal y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país;
II. Analizar y evaluar las repercusiones económicas y financieras de la política impositiva, a que se refiere la fracción I del artículo 38 de este Reglamento;
III. Participar en el estudio y la formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales; V. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
VI. Llevar un sistema de estadística económico fiscal;
VII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
VIII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
IX. Participar en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales, en los que se discutan aspectos de política impositiva, en el ámbito de su competencia y, en su caso, participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia fiscal, y
X. Analizar la información necesaria para generar propuestas para prevenir la evasión o elusión fiscales.
XI. Se deroga.
Artículo 42. Compete a la Dirección General Adjunta de Impuestos Especiales y Comercio Exterior:
I. Estudiar y formular, con la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política tributaria, doméstica e internacional, aduanera, de negociación con otros países de convenciones y tratados en materia aduanera, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país;
II. Estudiar y formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las Entidades Federativas y Municipios;
III. Participar en el estudio y la formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal y aduanera de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales; V. Participar con el Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera y proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
VI. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; así como representar a la Secretaría en la Licitaciones Públicas Nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación;
VII. Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, otras dependencias de la administración pública federal y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de las medidas necesarias para que la política aduanera y la relacionada con la industria maquiladora sea acorde con la política de comercio exterior, poniendo a consideración superior las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes;
VIII. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
IX. Conocer, en lo que le compete, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
X. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria local, maquiladora y el comercio, para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia;
XI. Participar en la elaboración de las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importaciones para montaje y acabado automotriz, así como la importación de vehículos automotores para permanecer definitivamente en la región y franja fronteriza del país;
XII. Elaborar los proyectos de precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación, y
XIII. Participar en la negociación de convenios y tratados internacionales en materia aduanera.
XIV. Se deroga.
Artículo 43. Compete a la Dirección General Adjunta de Estudios Especiales en Materia Impositiva:
I. Desarrollar los estudios económicos de los países con los que se pretende llevar a cabo negociaciones de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera internacional;
II. Realizar las investigaciones sobre el impacto económico de medidas de política fiscal internacional;
III. Participar en el estudio de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacional;
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer soluciones;
V. Estudiar y analizar el comportamiento de instrumentos, agentes y sectores económicos que por sus características requieran de un conocimiento detallado;
VI. Participar en la formulación de la política fiscal aplicable al sistema financiero, a los residentes en el extranjero, a la industria maquiladora y a las operaciones que celebren los contribuyentes con partes relacionadas, y
VII. Se deroga.
Artículo 44. Compete a la Dirección General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos:
I. Estudiar y formular los anteproyectos mediante los cuales se aprueben los productos, aprovechamientos y derechos de la administración pública federal centralizada, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
II. Participar en la determinación de las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias de la administración pública federal en materia de derechos, productos y aprovechamientos y en la formulación del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
III. Analizar las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con los derechos, productos y aprovechamientos, y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
VI. Proponer y participar en la formulación de los anteproyectos sobre contribuciones, estímulos, precios y tarifas relacionados con la ecología.
Artículo 45. Compete a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas:
I. Estudiar y formular las asignaciones sectoriales de financiamiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo concerniente a precios y tarifas y, en su caso, la autorización del programa financiero de las entidades paraestatales incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación, en las materias de su competencia;
II. Participar con la Unidad de Crédito Público, en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, en la formulación, para aprobación superior, de los programas financieros sectoriales y regionales de corto y mediano plazo de las citadas entidades para integrarse al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refieren las fracciones anteriores;
IV. Estudiar y formular las bases para fijar, registrar, controlar y supervisar, los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de las dependencias que corresponda; así como proponer los bienes y servicios cuyos precios y tarifas continúen siendo fijados por la Secretaría;
V. Formular los anteproyectos mediante los cuales se fijen los precios y tarifas de la administración pública federal paraestatal, con la participación que corresponda a otras dependencias, previa elaboración de estudios de costos económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios, por los organismos públicos directamente o por concesiones;
VI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y
VII. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales con respecto a las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 46. Compete a la Dirección General Adjunta de Estudios Especiales de Ingresos no Tributarios:
I. Desarrollar los estudios económicos comparados, vinculados con las políticas de cobros de bienes y servicios públicos;
II. Realizar estudios económicos que permitan evaluar los efectos de la política de ingresos en aspectos tales como el empleo, la producción, la ecología, la distribución de la riqueza, entre otros, así como realizar estudios por regiones y sectores económicos;
III. Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;
IV. Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer soluciones, y
V. Estudiar y analizar el comportamiento de instrumentos, agentes y sectores económicos que por sus características requieran de un conocimiento detallado.
Artículo 47. Compete a la Dirección General Adjunta de Análisis y Evaluación Fiscal:
I. Participar en los estudios y análisis de los Sistemas Tributarios de otros países, que apoyen propuestas para el mejoramiento del sistema fiscal de México;
II. Participar en los estudios de los resultados de la política tributaria implementada por otros países;
III. Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de Ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal;
IV. Participar en reuniones con representantes de los sectores de contribuyentes, a efecto de conocer la interpretación que le dan a las disposiciones fiscales, sus planteamientos o detectar problemas y proponer alternativas de solución o, en su caso, reformas a las leyes o reglamentos fiscales o bien, instrumentar reglas generales, y
V. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, en las reuniones de los grupos de trabajo integrados para analizar la problemática que se presenta en regímenes fiscales o sectores específicos, para proponer en su caso reformas a las disposiciones fiscales.
Artículo 48. Compete a la Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica:
I. Determinar las directrices, normas y criterios que permitan la preparación adecuada y uniforme de los programas de actividades de la Unidad de Política de Ingresos;
II. Integrar y consolidar los proyectos de programas de las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Política de Ingresos, y
III. Apoyar a las Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad de Política de Ingresos para establecer las medidas de organización, coordinación e integración que resulten necesarias para el cumplimiento de sus programas de acuerdo a la política de ingresos de la Secretaría.
Artículo 49. Compete a la Dirección General Adjunta de Apoyo Técnico Contable:
I. Participar en lo relativo a los aspectos contables, en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que corresponda;
II. Participar en lo relativo a los aspectos contables, con las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria, en la interpretación para efectos administrativos y aplicación de la legislación fiscal, en el ámbito de su competencia;
III. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, y
IV. Participar en el ámbito de su competencia, en los comités interinstitucionales que se establezcan en las unidades administrativas competentes.
Artículo 50. Compete a la Unidad de Legislación Tributaria:
I. Elaborar y presentar para aprobación superior los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materias fiscal y aduanera de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal y aduanero, oyendo la opinión de las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
II. Otorgar asesoría jurídica en la emisión de autorizaciones o resolución de consultas a las demás unidades administrativas vinculadas con los asuntos de su competencia;
III. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como de los tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
IV. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales;
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva y aduanera que deben instrumentarse;
VI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras;
VII. Participar conjuntamente con las unidades competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras;
IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de la política impositiva en materia nacional e internacional;
X. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones;
XI. Participar en la elaboración de disposiciones relativas a las operaciones fronterizas, para el fomento de la industria maquiladora y para el desarrollo de la franja y región fronteriza del país en el área de su competencia, así como en las políticas y programas correspondientes para el fomento a las industrias de exportación, los regímenes temporales de importación y la exportación e importación para montaje para acabado automotriz, previa opinión del Servicio de Administración Tributaria, y
XII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al régimen de los impuestos federales o los tratados fiscales o aduaneros atribuyan a la Secretaría, siempre que no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
Artículo 51. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Directos:
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federal en materia de impuestos directos;
II. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales, en la materia de su competencia;
III. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y, proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar respecto del tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 52. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Impuestos Indirectos:
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal relacionadas con la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federal en materia de impuestos indirectos;
II. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales en la materia de su competencia;
III. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y, proponer medidas para la pronta y expedita administración de justicia en materia tributaria;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, y
V. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 52-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera:
I. Estudiar y formular los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia aduanera, así como los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter aduanero relacionadas con la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federal;
II. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera;
III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera, y
V. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados suscritos por México, en materia aduanera y de reglas de origen.
Artículo 52-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Aplicación de Tratados de Libre Comercio:
I. Estudiar y formular los proyectos de reglas generales y otras disposiciones de carácter aduanero relacionadas con la fracción I del artículo 38 de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes en la formulación de la política de ingresos federales;
II. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aduanera en relación con los acuerdos, convenios y tratados internacionales, de Tratados de Libre Comercio;
III. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas que respecto de los Tratados de Libre Comercio deben instrumentarse;
IV. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración para el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación a las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera para la aplicación de Tratados de Libre Comercio, y
V. Participar, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o Tratados de Libre Comercio suscritos por México, para la aplicación de dichos acuerdos, convenios o tratados.
Artículo 52-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos:
I. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamento en materia de derechos, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones, en lo relativo a la política de derechos;
II. Estudiar y formular los proyectos mediante los cuales se aprueben los derechos, productos y aprovechamientos de la administración pública federal centralizada, salvo aquéllos que estén establecidos en ley, con la participación que corresponda a otras dependencias;
III. Estudiar y formular los proyectos mediante los cuales se aprueben los precios y tarifas de la administración pública paraestatal, con la participación que corresponda a otras dependencias;
IV. Participar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la adecuada interpretación y aplicación de la legislación tributaria en materia de derechos, productos y aprovechamientos;
V. Asesorar a las Entidades Federativas, cuando lo soliciten, en la elaboración de sus ordenamientos fiscales en la materia de su competencia;
VI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en consideración con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VII. Analizar y resolver las consultas que formulen las dependencias y entidades de la administración pública federal sobre derechos, productos y aprovechamientos, relacionados con servicios que prestan o con los bienes de dominio público cuyo uso o aprovechamiento esté dentro de la esfera de su competencia;
VIII. Conocer, en el ámbito de su competencia, de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deben instrumentarse, e
IX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones.
Artículo 53. Se deroga.
Artículo 54. Se deroga.
Artículo 55. Se deroga.
Artículo 56. Se deroga.
Artículo 57. Se deroga.
Artículo 58. Compete a la Dirección Técnica de Tratados Internacionales:
I. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal o aduanera, así como en las negociaciones respectivas;
II. Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos de política fiscal y aduanera, así como representar a la Secretaría en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan dichos asuntos, convocando en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría o del Servicio de Administración Tributaria;
III. Asistir a los servidores públicos de la Secretaría en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, y servir de enlace entre las autoridades fiscales de los países que pretendan celebrar las negociaciones o los tratados a que se refiere esta fracción;
IV. Participar en la elaboración de los proyectos sobre las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados a que se refiere la fracción III de este artículo;
V. Participar conjuntamente con las unidades del Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen;
VI. Participar en el estudio y formulación de los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materia fiscal de la Federación, así como de los proyectos de reglas generales y otras disposiciones que correspondan, en el ámbito de su competencia;
VII. Participar con las unidades adscritas al Servicio de Administración Tributaria, en la adecuada interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia fiscal, aduanera y de la legislación fiscal, en el ámbito de su competencia;
VIII. Conocer de la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, sobre las medidas de política impositiva que deban instrumentarse;
IX. Conocer de la problemática y opiniones vertidas por los diversos grupos o sectores sociales, para proponer las medidas que se deben tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes y de diversos grupos sociales en relación con las contribuciones y cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el ámbito de su competencia, y
X. Servir de enlace entre la Secretaría y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de su competencia.
Artículo 59. Compete a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones, ejercer las atribuciones siguientes:
I. Establecer los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia, salvo aquellos que competa establecer a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan;
III. Notificar las resoluciones que dicte, los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades;
IV. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
V. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
VI. Participar en la formulación de políticas y en los programas de investigación, así como estudiar e investigar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el Artículo 400-Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones afines, integrando los expedientes respectivos, para hacerlo del conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que ésta formule las querellas o denuncias que, en su caso, procedan;
VII. Aplicar las disposiciones de carácter general que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría para prevenir y detectar actos u omisiones, con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito;
VIII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
IX. Expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
X. Participar en la formulación y ejecutar los convenios o tratados en los asuntos de su competencia, y
XI. Recibir, capturar y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información contenida en los reportes que están obligadas a presentar las instituciones de sistema financiero relacionados con sus clientes y usuarios, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera.
Artículo 60. Se deroga.
Artículo 61. Compete a la Unidad de Inversiones:
I. Integrar y administrar la cartera de programas y proyectos de inversión con base en la documentación, determinación de prioridades y programación, que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal respecto de aquellos compromisos, directos o condicionados, que impliquen o puedan implicar gasto de inversión, a nivel sectorial, institucional o regional, independientemente de la fuente de su financiamiento, así como verificar, en coordinación con las instancias competentes, su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Expedir lineamientos relativos a esquemas y gasto de inversión, así como proponer y emitir criterios para la inclusión de programas y proyectos de inversión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
III. Prestar la asesoría que soliciten las dependencias y entidades de la administración pública federal respecto de los lineamientos y criterios a que se refiere la fracción II de este artículo;
IV. Analizar, proponer y promover en coordinación con las instancias competentes, modalidades de inversión para programas y proyectos de inversión, con la participación de los sectores público, privado y social en los mismos;
V. Intervenir, en coordinación con las instancias competentes, en el desarrollo de los programas y proyectos de inversión que impulsen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de promover su ejecución, observando el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de inversión;
VI. Efectuar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, el seguimiento de los programas y proyectos de inversión autorizados por la Cámara de Diputados, e identificados de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Administrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;
VIII. Hacer pública, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia de programas y proyectos de inversión, salvo aquella que la dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado;
IX. Elaborar la prospectiva de las necesidades nacionales de inversión a mediano y largo plazo;
X. Requerir a las dependencias y entidades de la administración pública federal, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus facultades;
XI. Integrar los apartados correspondientes de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la materia de su competencia;
XII. Analizar la experiencia internacional en el diseño y aplicación de normas y metodologías en materia de inversión, así como participar en foros y organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia;
XIII. Proponer, en coordinación con las instancias competentes, políticas para optimizar el uso de los activos de la administración pública federal;
XIV. Colaborar con la Unidad de Comunicación Social de la Secretaría y sujetándose a lo dispuesto en la fracción VIII de este artículo, en las acciones de comunicación social que en materia de programas y proyectos de inversión se requieran para atender la estrategia que en ese sentido determine el Secretario;
XV. Analizar y atender, sujetándose a lo dispuesto en la fracción VIII de este artículo, los requerimientos de información y de documentación, así como las consultas en materia de programas y proyectos de inversión. Asimismo, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito presupuestario;
XVI. Analizar y atender los requerimientos de información sobre la distribución sectorial, institucional y regional de programas y proyectos de inversión, de acuerdo a las disposiciones aplicables, y
XVII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de programas y proyectos de inversión atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
Artículo 62. Compete a la Unidad de Política y Control Presupuestario:
I. Coordinar la formulación de las políticas de gasto público federal, y determinar conjuntamente con las unidades administrativas competentes, los niveles de gasto requeridos para elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal;
II. Expedir las normas y metodologías a que deberá sujetarse la programación y el presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando las propuestas de las unidades administrativas competentes y las políticas de gasto público;
III. Proponer, en el marco de la planeación nacional del desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los criterios, procedimientos y prioridades para la asignación sectorial, institucional y regional del gasto público;
IV. Integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, consolidando los programas y presupuestos sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y compatibilizando el nivel de gasto global con los requerimientos presupuestarios de los sectores;
V. Emitir e interpretar para efectos administrativos, en relación a las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, las normas y lineamientos para el ejercicio del gasto público federal, con base en las disposiciones generales aplicables;
VI. Normar la calendarización de los programas y presupuestos e integrar los calendarios del ejercicio global físico y financiero, considerando la capacidad de ejercicio y la disponibilidad de fondos;
VII. Integrar el presupuesto del ramo general correspondiente a las provisiones salariales y económicas, así como registrar y hacer el seguimiento del ejercicio de las previsiones de gasto autorizadas con cargo a dicho ramo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
VIII. Integrar el presupuesto del ramo general correspondiente a los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, registrar la información del pasivo circulante que reportan las dependencias y operar dicho ramo en el ámbito presupuestario;
IX. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos ante las Unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, para la atención de todos los asuntos relacionados con la formulación, integración y ejecución de los presupuestos de los ramos generales correspondientes a deuda pública, erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero, y erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca;
X. Emitir dictamen o, en su caso, opinión, en los términos de las disposiciones aplicables, sobre las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, así como registrar las mismas en los sistemas de control presupuestario y de pagos;
XI. Registrar, coordinar e instrumentar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos y en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis y seguimiento del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de las políticas de gasto público;
XII. Establecer los lineamientos y metodologías para la suscripción y el seguimiento de los instrumentos de administración del desempeño, convenios de seguimiento financiero, así como convenios y bases de desempeño;
XIII. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas generales en materia de fideicomisos, mandatos y contratos análogos que involucren recursos públicos federales, así como para el ejercicio de la función de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. En coordinación con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, llevar a cabo el seguimiento global de los recursos públicos federales aportados a fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como integrar los informes en la materia para su presentación a la Cámara de Diputados;
XIV. Analizar, con la participación que corresponda a la respectiva Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial y, en su caso, a la Unidad de Inversiones, así como autorizar, las propuestas de gasto con fuentes de financiamiento externo que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XV. Llevar a cabo el seguimiento y control del ejercicio de los recursos del Fondo de Desastres Naturales, así como proponer las asignaciones presupuestarias correspondientes para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
XVI. Diseñar y proponer, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política y las directrices para la modernización presupuestaria a nivel sectorial, institucional y regional;
XVII. Emitir dictámenes, autorizaciones u opiniones respecto a las solicitudes planteadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, por conducto de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre aspectos del proceso de planeación, programación y presupuesto, así como en la instrumentación, el control y seguimiento del ejercicio presupuestario, siempre y cuando no se trate de facultades que estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVIII. Integrar y analizar la información relativa al ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;
XIX. Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las dependencias y entidades;
XX. Elaborar estudios presupuestarios, incluyendo análisis comparativos de los esquemas presupuestarios de otros países, a efecto de proponer medidas que promuevan la orientación a resultados del presupuesto. Asimismo, participar en foros y organismos nacionales e internacionales, e impartir cursos o talleres, en temas relacionados con el ámbito de su competencia;
XXI. Administrar los sistemas de información para el registro y control presupuestario, así como establecer las normas que regulen los procesos y la estructura de la información que comprenden dichos sistemas;
XXII. Definir, conjuntamente con los coordinadores sectoriales, el sistema de información que asegure los elementos necesarios para el seguimiento del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las determinaciones y requerimientos de información que para tal efecto se acuerden con la Secretaría de la Función Pública;
XXIII. Integrar el presupuesto del ramo general correspondiente al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como registrar y llevar el seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales, así como expedir las normas, fijar las políticas y los lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro;
XXV. Expedir normas y fijar las políticas y los lineamientos a que deberá sujetarse la formulación del presupuesto en materia de servicios personales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXVI. Emitir dictamen en el ámbito presupuestario, conjuntamente con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales;
XXVII. Fijar, previa opinión de las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, las políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, y
XXVIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que regulan las materias de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
Artículo 63. Se deroga.
Artículo 64. Compete a la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública:
I. Definir y coordinar los procesos de formulación e integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, para su presentación a la Cámara de Diputados, en los términos del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Definir y coordinar los procesos de formulación e integración del Informe de Avance de Gestión Financiera, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
III. Establecer el sistema de contabilidad gubernamental que deben aplicar los centros contables de las dependencias y entidades de la administración pública federal; vigilar el adecuado funcionamiento y la aplicación del mismo y, en su caso, practicar visitas de inspección en los términos de las disposiciones aplicables; asimismo, emitir los catálogos de cuentas para los centros contables de las dependencias;
IV. Emitir, previa opinión de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, normas de carácter general y específicas, lineamientos y metodologías en materia de contabilidad gubernamental, así como vigilar su cumplimiento y actualización permanente;
V. Determinar la forma y los términos en que los centros contables de las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán proporcionar la información financiera, presupuestaria y de otra índole que permita el seguimiento de las operaciones que incidan en la Hacienda Pública Federal, así como otros informes que en materia de contabilidad gubernamental se les requieran en los términos de las disposiciones aplicables;
VI. Establecer políticas generales de coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, para homogeneizar el tratamiento del registro contable de operaciones financieras, en los términos de las disposiciones aplicables;
VII. Llevar a cabo la consolidación presupuestaria y contable gubernamental y emitir los estados financieros, presupuestarios y económicos del sector público federal, a efecto de integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el Informe de Avance de Gestión Financiera, y demás informes en materia de contabilidad gubernamental que se requieran en los términos de las disposiciones aplicables;
VIII. Autorizar los libros principales de contabilidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal, previa confronta con los estados financieros dictaminados y/o expedientes de cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, los catálogos de cuentas de las entidades paraestatales y sus modificaciones, y los sistemas de registro contable que permitan la elaboración de dichos libros y la formulación de informes financieros;
IX. Emitir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos para el manejo, guarda, custodia y conservación del archivo contable gubernamental que deben aplicar las dependencias y entidades de la administración pública federal; asimismo, determinar los documentos que deben conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente y, en su caso, llevar a cabo la verificación del estado físico de los archivos contables;
X. Expedir, en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, las bases y normas para la baja de documentación contable y, en su caso, autorizar su destrucción;
XI. Autorizar para efectos de registro contable, la sustitución de documentos originales justificatorios y comprobatorios, en los términos de las disposiciones aplicables;
XII. Informar sobre el seguimiento a las recomendaciones del Poder Legislativo derivadas de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y atender los requerimientos de información sobre la misma;
XIII. Expedir los lineamientos, metodologías y catálogos de formatos e instructivos para formular e integrar el Registro Único de Transferencias;
XIV. Elaborar series de estadísticas de finanzas públicas, con base en la información anual de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y de las entidades federativas;
XV. Promover, de manera conjunta con las entidades federativas, las acciones para el desarrollo, actualización y homologación técnica de los sistemas de contabilidad gubernamental utilizados en las entidades federativas, así como la formulación de cuentas públicas compatibles a nivel nacional;
XVI. Analizar esquemas, metodologías y procedimientos que en materia de contabilidad gubernamental aplican otros países, o los que desarrollan instituciones de reconocida autoridad, a efecto de evaluar la conveniencia y factibilidad de adoptar aquellos que contribuyan a la modernización del sistema en operación. Asimismo, participar en foros, eventos y reuniones de organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con el ámbito de su competencia;
XVII. Formular y difundir los lineamientos, índices temáticos y los formatos e instructivos para captar información estadística, y la relativa a los resultados alcanzados en la gestión de los diversos sectores de la administración pública federal, con el propósito de integrar el Informe de Gobierno;
XVIII. Establecer y difundir los criterios y guiones temáticos para obtener la información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que permita analizar los avances y resultados en la aplicación de las estrategias y políticas del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, con el propósito de integrar el informe anual de ejecución del Plan;
XIX. Compilar, editar y difundir publicaciones en materia de contabilidad gubernamental, y
XX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de contabilidad gubernamental, cuenta pública federal y evaluación de la gestión pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la misma.
Artículo 65. Compete a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A", en el ámbito del gasto correspondiente a la Educación Pública, Salud, Seguridad Nacional, Gobierno, Organismos, Ciencia, Tecnología, Cultura, Deporte, Seguridad Social, Ramos Generales y Ramos Autónomos; y a la Dirección General de Programación y Presupuesto "B", en el ámbito del gasto correspondiente a Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Comunicaciones, Hacienda, Turismo, Energía, Desarrollo Social, Trabajo y Economía, lo siguiente:
I. Ser el conducto único para la atención de todas las solicitudes y consultas que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal, en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal, emitiendo las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II. Proponer alternativas de gasto corriente y de inversión a nivel de sector, dependencia y entidad, para apoyar la definición de los montos globales de gasto público y la determinación de los niveles de gasto y su distribución, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la formulación de sus programas y presupuestos;
III. Promover el establecimiento de compromisos específicos en términos de programas, proyectos, acciones, objetivos, metas e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en relación con los programas de mediano plazo y anuales, y verificar su inclusión en los programas y presupuestos respectivos;
IV. Analizar y emitir opinión sobre la formulación y actualización de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales de las dependencias y entidades de la administración pública federal, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, así como las previsiones de recursos;
V. Acordar con las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, con las entidades no coordinadas sectorialmente, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, la apertura programática, los programas, actividades institucionales y proyectos estratégicos y prioritarios de las mismas, así como los indicadores de desempeño y las unidades de medida correspondientes;
VI. Comunicar a las dependencias coordinadoras de sector y a las entidades no coordinadas sectorialmente, la normatividad, metodología, parámetros macroeconómicos y niveles de gasto, para la formulación de sus respectivos anteproyectos de presupuesto;
VII. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que no hayan sido presentados en las fechas previstas, por las coordinadoras de sector o directamente por las entidades no coordinadas, informando de tales hechos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VIII. Analizar los anteproyectos de programas y presupuestos de los sectores de su competencia, verificando su congruencia con los objetivos, prioridades y estrategia del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, así como el cumplimiento y observancia de las normas, metodología y niveles de gasto autorizados, para su posterior integración al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, integrar los apartados correspondientes de la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Revisar y autorizar los calendarios del ejercicio de los programas y presupuestos aprobados, conforme a los lineamientos generales establecidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario, verificando su capacidad de ejecución y su compatibilidad con las prioridades de la planeación, la programación anual del gasto y las disponibilidades de recursos;
X. Emitir autorizaciones especiales de inversión a las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, para convocar a licitaciones sin contar con la autorización del presupuesto correspondiente, sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados, con objeto de garantizar la continuidad de las obras prioritarias. En su caso, emitir autorizaciones de inversión, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones a las mismas, en los términos de las disposiciones aplicables;
XI. Analizar y en su caso autorizar, las solicitudes para comprometer recursos de ejercicios fiscales futuros, en los términos de las disposiciones aplicables;
XII. Autorizar en los términos de las disposiciones aplicables, las solicitudes que presenten las dependencias y entidades de la administración pública federal, para efectuar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, en su caso, previo dictamen u opinión de las unidades administrativas competentes; así como, emitir cuentas por liquidar certificadas especiales en los términos de las disposiciones aplicables;
XIII. Revisar y autorizar las reglas de operación de los programas que involucren el otorgamiento de subsidios por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en los términos de las disposiciones aplicables;
XIV. Proponer la suscripción de convenios de seguimiento financiero con las entidades y analizar su cumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables;
XV. Coordinar los grupos de trabajo que analizan las propuestas de convenios y bases de desempeño, para ser presentadas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como realizar el seguimiento correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
XVI. Gestionar el dictamen de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo susceptibles de ser incorporados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como llevar el seguimiento del avance en la ejecución, cierre de obra y operación de los proyectos, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados;
XVII. Emitir opinión sobre las solicitudes de acuerdos de ministración presentadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, analizando el monto máximo procedente y, en su caso, someter las mismas a la autorización del Subsecretario de Egresos;
XVIII. Analizar con la participación que corresponda a la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, a la Unidad de Inversiones y a la Unidad de Crédito Público, las propuestas de gasto con fuentes de financiamiento externo que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. De conformidad con las políticas generales establecidas por la Unidad de Política y Control Presupuestario, dar seguimiento al ejercicio de los recursos públicos federales aportados a fideicomisos, mandatos o contratos análogos; integrar la información física, financiera y presupuestaria del sector correspondiente, para la consolidación de los informes trimestrales a la Cámara de Diputados; así como analizar anualmente, en coordinación con las instancias competentes, la conveniencia de que continúen vigentes dichos contratos;
XX. Proponer, en los términos de las disposiciones aplicables, los ajustes correspondientes al gasto público durante su ejercicio, con base en el análisis del mismo y como instrumento de control en el cumplimiento de las políticas de gasto público;
XXI. Participar como representantes de la Secretaría en las sesiones de los órganos de gobierno y comités de las entidades y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados, previa designación de las autoridades competentes en los términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Llevar a cabo los registros que requiera el seguimiento del ejercicio de los programas y presupuestos, así como analizar y opinar sobre el cumplimiento de las metas físicas y financieras reportadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XXIII. Analizar los resultados del ejercicio de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en función de los objetivos, metas e indicadores de la política de gasto público y los programas de mediano plazo y anuales;
XXIV. Generar y validar la información que se requiera para la integración del informe de gobierno, de la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, del informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, de los informes trimestrales que se envían a la Cámara de Diputados, así como de otros informes que realice la Secretaría;
XXV. Proponer y, en su caso, opinar sobre las modificaciones al marco normativo competencia de la Subsecretaría de Egresos;
XXVI. Emitir dictamen en el ámbito presupuestario, conjuntamente con la Unidad de Política y Control Presupuestario, sobre la procedencia de la expedición de las normas en materia de servicios personales por parte de la Secretaría de la Función Pública, en materia de tabuladores de sueldos, pago de remuneraciones, prestaciones, separación voluntaria y, en general, en materia de servicios personales;
XXVII. Emitir opinión respecto a las políticas generales para el establecimiento y revisión de las condiciones generales de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a las medidas que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir las autorizaciones presupuestarias correspondientes;
XXVIII. Emitir dictámenes en el ámbito presupuestario, sobre la procedencia de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previamente a la autorización y registro por parte de la Secretaría de la Función Pública;
XXIX. Emitir resoluciones, en los términos de las disposiciones legales aplicables, sobre beneficios con cargo al erario federal, respecto de pensiones, haberes de retiro, jubilaciones y compensaciones;
XXX. Participar en foros y organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con el ámbito de su competencia, y
XXXI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las materias de programación, presupuesto y ejercicio del gasto público federal atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no sean de la competencia de otra unidad administrativa de la misma.
Artículo 65-A. Compete a la Dirección General Jurídica de Egresos:
I. Elaborar el anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, conforme a las políticas que establezca la Unidad de Política y Control Presupuestario en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, incluyendo los montos de recursos que las mismas determinen;
II. Elaborar, conforme a las políticas que establezcan las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos, y presentar para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y los anteproyectos de reglamentos, en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos. Asimismo, conforme a dichas políticas, elaborar los anteproyectos de acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general en materia presupuestaria, que deban ser expedidos por el Secretario o el Subsecretario de Egresos;
III. Emitir opinión respecto a los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, oficios circulares y demás disposiciones de carácter general, cuando tengan repercusión en materia presupuestaria;
IV. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las iniciativas de leyes o decretos presentadas en el Congreso de la Unión, que tengan repercusiones en materia presupuestaria;
V. Emitir opiniones jurídicas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subsecretaría de Egresos, para efectos de las solicitudes y consultas que presenten las unidades administrativas de dicha Subsecretaría;
VI. Apoyar jurídicamente el ejercicio de las atribuciones de la Subsecretaría de Egresos y revisar los actos y documentos jurídicos en los que intervenga;
VII. Emitir las opiniones jurídicas que le sean requeridas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría respecto a las consultas en materia presupuestaria realizadas por los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos por disposición constitucional, así como las entidades federativas y sus municipios;
VIII. Fungir como ventanilla única de la Subsecretaría de Egresos en los asuntos que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación y participar con esta última en los trámites correspondientes que se realicen ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Subsecretaría de Egresos, dar seguimiento al trámite de dichos asuntos en la Procuraduría Fiscal de la Federación;
IX. Elaborar estudios jurídicos, incluyendo análisis comparativos de los marcos jurídicos de otros países, a efecto de proponer reformas que promuevan la eficiencia, eficacia y transparencia del gasto público federal;
X. Conducir las actividades relativas al Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal, así como inscribir, renovar, actualizar y dar de baja las claves de registro presupuestario de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos que involucren recursos públicos federales;
XI. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos sobre la constitución de fideicomisos, celebración de mandatos, y la modificación de dichos contratos, así como sobre la celebración de los convenios de extinción o terminación de los fideicomisos y mandatos, respectivamente, que involucren recursos públicos federales;
XII. Colaborar con organismos internacionales en el estudio de los sistemas presupuestarios de otros países, contrastándolos con el marco normativo nacional, así como participar en foros y organismos nacionales e internacionales en temas relacionados con el ámbito de su competencia;
XIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, en los grupos de trabajo que se establezcan para determinar las medidas que deban instrumentarse para lograr un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y
XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subsecretario de Egresos.
Artículo 65-B. Compete a la Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría de Egresos:
I. Coordinar, de conformidad con los criterios establecidos por la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información y la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología, la política en tecnología, estructuras de información y procesos en la Subsecretaría de Egresos, así como fomentar la optimización en el desarrollo y explotación de soluciones de tecnologías de información;
II. Determinar la factibilidad técnica de soluciones de tecnologías de información y servicios en la materia para la Subsecretaría de Egresos; así como proponer a la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información su implantación, modernización, cambio y desecho;
III. Coordinar la automatización total o parcial de los procesos de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, a fin de eficientar los recursos humanos, materiales, presupuestarios y tecnológicos; así como proponer soluciones para satisfacer las necesidades de automatización en coadyuvancia con la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
IV. Promover el uso de políticas de gobierno electrónico para ofrecer servicios de calidad a los clientes de la Subsecretaría de Egresos;
V. Mantener la operación de los sistemas que apoyan algún proceso en la Subsecretaría de Egresos y proponer su robustecimiento y actualización;
VI. Vigilar y promover que los servicios en materia de tecnologías de comunicaciones e información sean proporcionados de manera óptima en la Subsecretaría de Egresos, aun en el supuesto de que sean prestados por terceros;
VII. Apoyar a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos responsables de mantener actualizado el inventario de datos e información, con el desarrollo y promoción de procedimientos que aseguren la calidad y oportunidad de la información; así como mantener actualizadas las estructuras que soportan dichos datos e información en el Almacén Único de Información de la Secretaría, de acuerdo a las atribuciones que le otorgue la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
VIII. Representar, en las materias de su competencia, a la Subsecretaría de Egresos en foros y grupos de trabajos organizados por la Secretaría o por organismos públicos o privados, y
IX. Acordar con el Subsecretario de Egresos los asuntos de su competencia.
Artículo 66. Compete a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto:
I. Coordinar las actividades de programación, presupuestación y control del gasto público de las unidades administrativas del sector central, órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas por la Secretaría, con base en las disposiciones que emita la Subsecretaría de Egresos y en las demás normas presupuestarias aplicables;
II. Apoyar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados en los trámites para autorización y modificación de oficios de inversión, conforme a las disposiciones normativas vigentes;
III. Tramitar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones normativas aplicables, las ministraciones de recursos presupuestarios de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV. Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos para la formulación, adecuación, ejercicio y control del presupuesto autorizado a la Secretaría, de acuerdo a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
V. Integrar y consolidar el proyecto de presupuesto y el calendario de gasto del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público;
VI. Difundir entre las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades coordinadas por la Secretaría, las normas, lineamientos, políticas y demás disposiciones que en materia programática, presupuestaria, financiera, contable y de organización que emitan las instancias competentes.
VII. Coordinar la instrumentación de las normas de contabilidad; diseñar y difundir instrucciones para rendición de cuenta comprobada sobre los movimientos de fondos y deuda pública federales, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, responsables de dichas funciones;
VIII. Emitir, conforme a las disposiciones que señalen las unidades administrativas competentes, los manuales y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, así como los catálogos de cuentas y los instructivos para el registro de las operaciones presupuestarias del Ramo 06 Hacienda y Crédito Público; asimismo, para el registro contable de sus activos, pasivos, patrimonio, costos y gastos y someter a consideración superior los informes y estados financieros correspondientes;
IX. Requerir la información relativa al desarrollo de los programas de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades del sector coordinado por ella; e informar, en su caso, a las instancias correspondientes acerca del cumplimiento de los programas y del ejercicio de los presupuestos;
X. Se deroga.
XI. Promover la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores, ante las unidades administrativas de la Secretaría cuando se trate de revisiones efectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, y ante las unidades administrativas de la Oficialía Mayor cuando correspondan a revisiones del Órgano Interno de Control en la Secretaría;
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Gestionar ante las instancias correspondientes, en el ámbito de su competencia, el registro de las propuestas de modificación organizacional relativas a los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría;
XV. Prestar la asesoría y apoyo técnico que soliciten los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría, en materia de organización, coordinación e integración para la ejecución de sus programas;
XVI. Coordinar la integración del programa institucional de mejora regulatoria de la Secretaría, darle seguimiento e informar al Oficial Mayor sobre su cumplimiento;
XVII. Coordinar la operación del Registro de Personas Acreditadas de la Secretaría, y
XVIII. Coordinar la operación de la Comisión de Mejora Regulatoria de la Secretaría, dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en la misma y preparar los informes correspondientes.
El Director General de Programación, Organización y Presupuesto, se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de: Programación y Presupuesto, Finanzas y Tesorería, Contabilidad y Estados Financieros, y de Coordinación Sectorial.
Artículo 67. Compete a la Dirección General de Recursos Humanos:
I. Proponer para aprobación superior y, en su caso, instrumentar las políticas y los programas de actividades de planeación, administración, evaluación y organización del personal de la Secretaría, así como de las prestaciones, reconocimientos y los servicios sociales y recreativos del propio personal; los criterios técnicos en materia de reclutamiento y selección de personal, nombramientos, contratación y movimientos en el puesto, remuneraciones, capacitación y desarrollo, motivación, relaciones laborales y de seguridad e higiene y medio ambiente en el trabajo;
II. Establecer e implementar los lineamientos, metodología y criterios técnicos para el análisis y dictamen administrativo de las estructuras orgánica y ocupacional, así como de las plantillas de personal de la Secretaría;
III. Evaluar, para aprobación superior, las propuestas de modificación a las estructuras orgánica y ocupacional, así como de las plantillas de personal de las unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría; proponer para aprobación superior y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría; supervisar su permanente actualización, así como realizar su validación y registro;
V. Formular en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto del capítulo 1000 "Servicios Personales", así como, supervisar la correcta aplicación de su ejercicio, mediante la gestión de afectaciones presupuestarias de los movimientos que se generen, tales como creación, conversión, cancelación y transferencia de plazas; efectuar la liquidación y pago de las remuneraciones, gratificaciones y prestaciones al personal de la Secretaría conforme a la Ley; realizar la liquidación y pago de los terceros institucionales; validar el nombramiento del personal de base o confianza de la Secretaría, las altas, bajas e incidencias, vigilando los procesos de producción de la nómina y control de asistencia; así como validar la contratación de servicios profesionales por honorarios;
VI. Implementar y administrar las prestaciones y servicios que correspondan a los trabajadores, expedir credenciales de identificación del personal de la Secretaría, integrar los expedientes personales, así como emitir las certificaciones de los mismos; distribuir, integrar y custodiar la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto del capítulo 1000 "Servicios Personales";
VII. Difundir los sistemas, procedimientos y métodos que en materia de administración de personal deberán observar las unidades administrativas de la Secretaría, así como supervisar y evaluar los resultados y administrar el catálogo institucional de puestos;
VIII. Desarrollar, operar y mantener los programas informáticos que constituyen el sistema integral de pagos, control presupuestal, servicios, prestaciones al personal e incidencias de la nómina; y en general, aquellos programas que coadyuven a la correcta administración de las funciones encomendadas a la Dirección General de Recursos Humanos, lo anterior, de acuerdo con los procedimientos y métodos que dicte la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
IX. Proponer, aplicar, supervisar y fomentar los programas relativos a las actividades en materia de capacitación, educación, cultura, salud, deporte y recreación, para el personal de la Secretaría y, en su caso, para los pensionados y jubilados, mediante la suscripción de contratos, convenios, acuerdos y demás actos relacionados con la prestación de estos servicios; proporcionar los servicios sociales a que tengan derecho tanto el personal como sus familiares derechohabientes; así como los demás que le señalen las disposiciones laborales en la materia;
X. Representar al Titular del Ramo ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, y demás autoridades laborales en las controversias que se susciten entre la Secretaría y el personal que le preste servicios, que no estén encomendadas expresamente a otra unidad administrativa de la propia Secretaría; formular demandas y contestaciones relacionadas con el personal, que no sean competencia de otra unidad administrativa, conciliar, absolver posiciones, celebrar convenios, allanarse, transigir, ejercitar acciones, desistirse de éstas, interponer recursos y ejecutar laudos o resoluciones en los juicios laborales, ante las autoridades señaladas en representación del Secretario y del Oficial Mayor; formular demandas y desistirse en los juicios de amparo contra las resoluciones y laudos que se dicten, interponer los medios de defensa que en derecho procedan;
XI. Coordinar y operar los programas de reconocimiento laboral de los servidores públicos, así como premios y gratificaciones al personal de la Secretaría señalados en la Ley, en las Condiciones Generales del Trabajo y los que establezca la propia Secretaría; llevar el control de los expedientes laborales y administrativos, así como la guarda y custodia de los mismos;
XII. Intervenir y conciliar en la práctica de diligencias e investigaciones para el levantamiento de actas por incumplimiento de obligaciones laborales en el que haya incurrido el personal de la Secretaría; imponer y revocar las medidas disciplinarias a que se haga acreedor el personal de la Secretaría en materia laboral; gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes sobre el estado de salud de los trabajadores; emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación laboral en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente; dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en los casos de ejecución de resoluciones y acuerdos que emita el Órgano Interno de Control en la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública; intervenir y conciliar en el levantamiento de constancias, actas por accidentes de trabajo, actas administrativas y actas por pérdida de la confianza en esta materia, cuando dicha competencia no esté encomendada a otra unidad administrativa de la propia Secretaría y dictaminar las mismas; asesorar y orientar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la instrucción de constancias de hechos en los casos de los trabajadores de confianza, emitir el cese de los efectos del nombramiento o en su caso revocar el mismo cuando proceda conforme a derecho; auxiliar a las autoridades superiores en la conducción de las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Hacienda, así como participar en la revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, vigilar su cumplimiento y llevar a cabo las remociones del personal sindicalizado de la Secretaría;
XIII. Proponer los criterios técnicos en materia de relaciones laborales y riesgos profesionales; difundir entre el personal de la Secretaría las Condiciones Generales de Trabajo y sus revisiones y modificaciones; y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en los asuntos jurídicos y laborales relativos a su personal;
XIV. Integrar los criterios técnicos en materia de selección de personal, formación, capacitación, motivación, desarrollo del personal y medio ambiente en el trabajo;
XV. Coordinar los programas de formación, capacitación, becas, desarrollo de personal, servicio social de pasantes y evaluar periódicamente sus resultados;
XVI. Proponer y aplicar en su caso, los programas relativos a las actividades en materia de capacitación, educación y cultura organizacional, mediante la suscripción de aquellos contratos, convenios, acuerdos y demás actos relacionados con la prestación de estos servicios, que la propia Secretaría establezca con instituciones formalmente constituidas;
XVII. Instrumentar los programas relativos a los servicios educacionales y asistenciales de las escuelas primarias de la Secretaría;
XVIII. Programar, instrumentar y difundir los contenidos, avances, resultados y características en general de los programas educacionales; los procesos de certificación por competencia laboral de la Secretaría, así como analizar e integrar materiales informativos al portal de la Intranet autorizado, lo anterior, de acuerdo con los procedimientos y métodos que dicte la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
XIX. Generar, de conformidad con los procedimientos y métodos que dicte la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información, la información estadística y los indicadores necesarios para la conducción de los procesos y programas de innovación, formación, desarrollo de personal, servicios educacionales, comunicación y difusión interna;
XX. Coordinar a las diversas instancias de la Secretaría que participen en las Comisiones Mixtas de conformidad con las disposiciones en materia laboral, y en su caso desempeñar las funciones de secretariado técnico, y
XXI. Coordinar los procesos de evaluación del desempeño, estímulos y recompensas, reubicación, seguridad y en general en los trabajos de grupo que se requieran, aportando los elementos que correspondan en función de su ámbito de competencia.
El Director General de Recursos Humanos se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Desarrollo Profesional; Administración de Personal; Relaciones Laborales; Planeación y Estudios Organizacionales.
Artículo 68. Compete a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:
I. Proponer para aprobación superior, las políticas, lineamientos y procedimientos para la administración de recursos materiales y servicios generales, así como los programas relacionados con el sistema de las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes muebles y los servicios generales de la Secretaría, y supervisar el cumplimiento de las mismas;
II. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, prestación de servicios, para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sean necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive determinar la aplicación de penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos conforme a la normativa aplicable en la materia y determinar lo conducente respecto a la rescisión de los contratos;
III. Coordinar la ejecución del programa de inversiones, autorizado por la Secretaría;
IV. Llevar el control administrativo de las asignaciones correspondientes a las adquisiciones de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
V. Asesorar y supervisar, en las materias de su competencia, la instrumentación de sistemas, procedimientos y métodos de las unidades administrativas;
VI. Supervisar la ejecución de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda a la Secretaría;
VII. Realizar la regularización jurídica administrativa de bienes inmuebles ocupados por la Secretaría, así como registrar, controlar y actualizar el padrón inmobiliario;
VIII. Registrar, controlar y actualizar los inventarios de la Secretaría, así como verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes en las unidades administrativas;
IX. Apoyar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la administración de los almacenes a su cargo, en cuanto a su aprovechamiento y control de su funcionamiento;
X. Contratar los seguros de los bienes patrimoniales de la Secretaría;
XI. Contratar y supervisar la instalación y mantenimiento de los equipos de comunicación;
XII. Se deroga.
XIII. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de administración de recursos materiales y servicios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
El Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de Planeación, Operación y Servicios, y de Adquisiciones y Contratación de Servicios.
Artículo 69. Compete a la Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores:
I. Producir impresos con características de seguridad para el gobierno federal y entidades paraestatales que lo requieran;
II. Producir documentos valorados, timbres fiscales y estampillas postales;
III. Producir todos aquellos impresos y publicaciones que requiera la Secretaría, así como los que pueda requerir el gobierno federal, y
IV. Gestionar a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto que los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de impresión y demás relacionados, se depositen en la Tesorería de la Federación o, en su caso, conforme a las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal y demás disposiciones y ordenamientos aplicables a estos servicios;
V. Asesorar en materia de impresos de seguridad a las unidades administrativas de la Secretaría para el fortalecimiento de los sistemas de control, con objeto de prevenir falsificaciones;
VI. Suscribir, en representación de la Secretaría, los contratos, convenios y bases generales de colaboración para prestar servicios de impresión y demás relacionados, así como los demás documentos que impliquen actos de administración relacionados con dicha actividad, conforme a los lineamientos que emita el Oficial Mayor, y
VII. Emitir dictamen sobre la autenticidad de los productos impresos en el Taller de Impresión de Estampillas y Valores, que ante la probable duda de su identificación, le presenten las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal o Entidades Federativas.
El Director General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, se auxiliará de los Directores Generales Adjuntos de: Producción y Mantenimiento; y de Apoyo Técnico y Operativo.
Artículo 69-A. Se deroga.
Artículo 69-B. Compete a la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial:
I. Proponer, para aprobación superior, la política, normas y criterios, así como los programas relacionados con el sistema de administración, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran destinados a bibliotecas, hemerotecas, museos, recintos históricos y áreas protocolarias que se encuentren bajo la responsabilidad de la Secretaría;
II. Proponer, para aprobación superior, el establecimiento de los sistemas, métodos y procedimientos aplicables a las actividades enunciadas en la fracción anterior, siendo responsable de su oportuna ejecución;
III. Contratar, conforme a las disposiciones aplicables la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para lo cual podrá suscribir los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que sea necesarios, así como realizar los procedimientos y demás actos conducentes en la materia, inclusive determinar la aplicación de penas convencionales, hacer efectiva la terminación anticipada o rescindir dichos instrumentos jurídicos conforme a la normativa aplicable y determinar lo conducente respecto de la suspensión de obras públicas;
IV. Llevar un adecuado control administrativo del registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la nación, así como dirigir y coordinar la edición y publicación del catálogo de la Colección Pago en Especie;
V. Proponer, para aprobación superior, un sistema de control de ubicación de las obras de arte patrimonio cultural de la nación, así como un historial de cada una de ellas y las exposiciones en las que participen;
VI. Proponer, para aprobación superior, los métodos y sistemas de elaboración y actualización de los registros, catálogos e inventarios de los bienes muebles de carácter histórico-artístico propiedad de la nación que tenga bajo su responsabilidad la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales;
VII. Emitir lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas, así como verificar el óptimo aprovechamiento de los bienes a través de las unidades administrativas;
VIII. Proponer, para aprobación superior, los sistemas y procedimientos necesarios para resguardar, conservar y difundir los acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales y Archivo Histórico de la Secretaría;
IX. Coordinar y supervisar la conservación del archivo histórico de la Secretaría;
X. Administrar las bibliotecas, hemerotecas, recintos históricos, áreas protocolarias y museos responsabilidad de la Secretaría.
XI. Promover, dirigir, difundir y coordinar actividades culturales y talleres para fomentar la cultura entre el personal de la Secretaría y el público en general;
XII. Proponer, para aprobación superior, los calendarios anuales de exposiciones y el mantenimiento de las obras de arte bajo su custodia, y
XIII. Promover la comunicación con instituciones y organismos culturales del país y el extranjero, para coordinar programas de intercambio y difusión.
El Director General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial será auxiliado por el Director General Adjunto de Obra Pública y Acervo Patrimonial.
Artículo 69-C. Compete a la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información:
I. Diseñar las políticas, normas, estándares y lineamientos en materia de tecnologías de comunicaciones e información en cooperación con la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología, así como definir y coordinar los procesos necesarios para su cumplimiento y asegurar su difusión;
II. Coordinar la planeación y presupuestación en materia de tecnologías de comunicaciones e información;
III. Proponer medidas para optimizar recursos y procesos operativos a las Coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información;
IV. Definir los procesos y servicios generales de tecnologías de comunicaciones e información que deberán aplicarse a nivel institucional.
V. Realizar las acciones conducentes a efecto de garantizar que las Coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo, de la Subsecretaría de Egresos y de la Tesorería de la Federación atiendan las necesidades de automatización total o parcial de procesos y estructuras de información de cada una de las áreas;
VI. Coordinar el diseño e instrumentación de proyectos de servicios generales de tecnologías de comunicaciones e información;
VII. Definir los procesos y lineamientos para la implementación, desarrollo, administración y mantenimiento de sistemas;
VIII. Administrar y definir el Almacén Único de Información de la Secretaría, de acuerdo con lo que dicte la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología;
IX. Emitir lineamientos para la instrumentación, a través del Almacén Único de Información de la Secretaría, de las estructuras de información que se requieran a través de las Coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo, de la Subsecretaría de Egresos y de la Tesorería de la Federación;
X. Mantener actualizado el directorio de las fuentes, los responsables, la periodicidad y demás características de la información del Almacén Único de Información de la Secretaría;
XI. Elaborar estudios de viabilidad para dictaminar la factibilidad técnica y operativa de adquisiciones de bienes y servicios de tecnologías de comunicaciones e información;
XII. Representar a la Secretaría en materia de tecnologías de comunicaciones e información ante otras instituciones, y
XIII. Establecer, promover y difundir las políticas de gobierno electrónico en la Secretaría.
Artículo 69-D. Compete a la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología:
I. Diseñar las políticas, normas, estándares y lineamientos en materia de seguridad relativa:
a). Al uso, acceso, y almacenamiento de bases de datos, estructuras de información y sistemas;
b). Al uso y diseño de redes, y
c). Al diseño, uso, operación y prestación de servicios y soluciones de tecnologías de comunicaciones e información en general, con especial atención en sistemas de gestión, pistas de auditoría, almacenes de documentos, soluciones basadas en tecnologías para protocolos de Internet o similares, ya sea para servicio en Internet o en redes privadas;
II. Fomentar y promover la cultura de seguridad en materia de tecnologías de comunicaciones e información al interior de la Secretaría;
III. Operar los directorios de usuarios, servicios y equipos de la Secretaría; así como los métodos y políticas de identificación, en específico las relacionadas con firma electrónica y certificación digital, para acceso de recursos de tecnologías de comunicaciones e información; atendiendo las políticas y lineamientos de seguridad a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Discriminar la selección de normas a implantarse en la Secretaría que comprometan la seguridad en materia de tecnologías de comunicaciones e información;
V. Proporcionar asistencia a las Coordinaciones de Procesos y Estructuras de Información de la Subsecretaría del Ramo, de la Subsecretaría de Egresos y de la Tesorería de la Federación, así como a la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información en el diseño de soluciones, y
VI. Participar en la operación del Almacén Único de Información de la Secretaría, a través de la clasificación de los niveles de acceso y confidencialidad de la información.
Artículo 70. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
I. Realizar estudios y formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, así como verificar que dichos anteproyectos y los proyectos que la misma proponga al Presidente de la República señalen las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste, cuando no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
II. Realizar estudios comparados de los sistemas de hacienda pública, de los administrativos y de justicia administrativa de otros países, para apoyar la reforma de la hacienda pública, con excepción de aquellos que corresponden a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
III. Solicitar de las unidades administrativas de la Secretaría las proposiciones de reformas a las disposiciones legales en las materias de su respectiva competencia;
IV. Proponer, en la materia de competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las entidades federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
V. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales; y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias que sean de la competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades administrativas, así como darles a conocer la jurisprudencia o tesis definidas sobre asuntos de sus respectivas competencias;
VI. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones y proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales de las materias de su competencia y para la pronta y expedita administración de justicia en dicha materia;
VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas; así como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría;
VIII. Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquéllos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales;
IX. Proponer y desarrollar medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
X. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados. Calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias respectivas;
XI. Integrar con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias, la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, así como promover anualmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX de este Reglamento;
XIII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XIV. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
XV. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
XVI. Fungir como asesor jurídico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicha Comisión;
XVII. Apoyar y proponer para aprobación superior un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública, así como promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XVIII. Orientar el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República al Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
XIX. Someter para aprobación superior los convenios que se celebren por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación para la realización del servicio de préstamo bibliotecario;
XX. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia, y
XXI. Resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma.
Artículo 71. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos:
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, inclusive en las relativas a la competencia de la Secretaría en su carácter de dependencia globalizadora y coordinadora de sector;
III. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
IV. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; así como de los convenios de desarrollo social, de coordinación o de reasignación, o de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario;
V. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
VI. Apoyar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias;
VII. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX, de este Reglamento;
VIII. Realizar estudios, análisis e investigaciones en las materias competencia de la Secretaría;
IX. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
X. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales;
XI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
XII. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias relativas;
XIII. Apoyar y proponer, para aprobación superior, un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública, así como promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XIV. Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquéllos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales;
XV. Proponer las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso, mandatos, actos y contratos análogos que constituyan o celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVI. Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría; así como proponer alternativas para conservar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Procuraduría Fiscal de la Federación; realizar el servicio de préstamo bibliotecario y proponer para aprobación superior los convenios que sean necesarios para llevar a cabo dicho servicio;
XVII. Atender y resolver los asuntos presupuestarios relacionados con entidades paraestatales o con fideicomisos públicos que no tengan la naturaleza de entidad paraestatal;
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, y
XIX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
Artículo 71-A. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta de Fideicomisos:
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas;
II. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
IV. Realizar estudios, análisis e investigaciones en las materias competencia de la Secretaría;
V. Apoyar en el seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República al Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Secretaría;
VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
VII. Emitir opinión jurídica respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos en los que la Secretaría actúe como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada; así como, en su caso, de aquéllos relativos a los fideicomisos que constituyan las entidades paraestatales;
VIII. Proponer las opiniones jurídicas relativas a las funciones que correspondan a la Secretaría en materia de contratos de fideicomiso, mandatos, actos y contratos análogos que constituyan o celebren las dependencias y entidades de la administración pública federal;
IX. Atender y resolver los asuntos presupuestarios competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, relacionados con fideicomisos públicos;
X. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos, los asuntos de su competencia, y
XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos.
Artículo 71-B. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta de Entidades Paraestatales y Servicios Legales:
I. Revisar y, en su caso, elaborar los anteproyectos de instrumentos jurídicos que deban ser sometidos a la consideración del Presidente de la República y del Secretario a efecto de crear, modificar, disolver, liquidar, extinguir, fusionar, enajenar o transferir las entidades paraestatales de la administración pública federal;
II. Apoyar jurídicamente el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría en su carácter de dependencia globalizadora y coordinadora de sector;
III. Apoyar la integración de la relación de las entidades paraestatales de la administración pública federal, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y de otras dependencias;
IV. Registrar las autorizaciones a que se refiere el artículo 6o., fracción XXX, de este Reglamento;
V. Realizar estudios, análisis e investigaciones en las materias competencia de la Secretaría;
VI. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias a que se refiere este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
VII. Coadyuvar en el análisis jurídico de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales;
VIII. Conducir las actividades relativas al Registro Público de Organismos Descentralizados, calificar los documentos que los organismos descentralizados presenten para su inscripción y, en su caso, expedir las constancias relativas;
IX. Apoyar y proponer, para aprobación superior, un programa permanente de formación de abogados de la hacienda pública, así como promover la selección de aspirantes y la capacitación y desarrollo del personal al servicio de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
X. Compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia competencia de la Secretaría; así como proponer alternativas para conservar el acervo bibliográfico y hemerográfico de la Procuraduría Fiscal de la Federación; realizar el servicio de préstamo bibliotecario y elaborar para aprobación superior los convenios que sean necesarios para llevar a cabo dicho servicio;
XI. Analizar y, en su caso, emitir opinión jurídica respecto de los convenios o bases de desempeño; así como de los convenios de desarrollo social, de coordinación o de reasignación, o de cualquier instrumento jurídico que deba suscribir el Secretario;
XII. Atender y resolver los asuntos presupuestarios competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, relacionados con entidades paraestatales, con excepción de los relativos a fideicomisos públicos;
XIII. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos, los asuntos de su competencia, y
XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos.
Artículo 71-C. Compete a la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria:
I. Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática, del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de él deriven;
II. Opinar y, en su caso, proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Presidente de la República y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público;
III. Coordinar la realización de estudios, análisis e investigaciones en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público, incluyendo estudios comparados de las disposiciones fiscales y presupuestarias de otros países, con el objeto de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
IV. Proponer, en la materia competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos en materia de hacienda pública y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
V. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público;
VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VII. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público;
VIII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría en las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
IX. Emitir opiniones jurídicas en las materias de su competencia;
X. Atender y resolver los asuntos en materia de programación, presupuestación y gasto público que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, relativos a la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal;
XI. Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales relativos a las materias fiscal y de programación, presupuestación y gasto público;
XII. Analizar y, en su caso, opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico en materia fiscal y de programación, presupuestación y gasto público que deba suscribir el Secretario;
XIII. Apoyar al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta en su carácter de asesores jurídicos de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, analizando y, en su caso, emitiendo observaciones respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dicha Comisión;
XIV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia, y
XV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
Artículo 71-D. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria:
I. Apoyar jurídicamente la participación de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Planeación Democrática, del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él deriven;
II. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia de programación, presupuestación y gasto público;
III. Verificar que los anteproyectos a que se refiere la fracción anterior, establezcan las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste;
IV. Realizar estudios, análisis e investigaciones en materia de programación, presupuestación y gasto público;
V. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VI. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia de programación, presupuestación y gasto público;
VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en las materias de programación, presupuestación y gasto público, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
VIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público;
IX. Analizar y, en su caso, opinar sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y en general sobre cualquier instrumento jurídico en materia de programación, presupuestación y gasto público que deba suscribir el Secretario;
X. Analizar y, en su caso, opinar respecto de los asuntos competencia de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento que se agenden en las sesiones de dicha Comisión, para apoyar las funciones del Procurador Fiscal de la Federación y del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesores de la misma;
XI. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, los asuntos de su competencia, y
XII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores, así como atender aquellos asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria.
Artículo 71-E. Compete a la Dirección de Legislación y Consulta de Asuntos Fiscales:
I. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal;
II. Verificar que los anteproyectos a que se refiere la fracción anterior, establezcan las relaciones que existan entre éstos y el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas que deriven de éste;
III. Realizar estudios, análisis e investigaciones en materia fiscal;
IV. Proponer, en la materia competencia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los términos de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal con las Entidades Federativas y opinar sobre sus aspectos jurídicos; así como participar en los estudios que aquéllas soliciten a la Secretaría para la elaboración de los ordenamientos hacendarios y para el establecimiento de los sistemas administrativos correspondientes;
V. Auxiliar y asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia fiscal;
VI. Proponer los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en materia fiscal;
VII. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en la materia fiscal competencia de la Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
VIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia fiscal;
IX. Acordar con el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, los asuntos de su competencia, y
X. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria.
Artículo 71-F. Compete a la Dirección General de Apoyo Técnico:
I. Opinar sobre los aspectos técnico jurídicos y administrativos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, donación y prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas, en aquellos casos en los que se requiera la autorización del Secretario, del Procurador Fiscal de la Federación o, en su caso, se trate de procesos relativos a la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba administrar la Dirección de Técnica Operativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
II. Apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás órganos colegiados de la Secretaría en los que sea designado para tal efecto, analizando y, en su caso, emitiendo observaciones respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dichos Comités y órganos colegiados;
III. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los proyectos de decretos presidenciales, en materia de expropiación, y de desincorporación y enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio federal;
IV. Opinar y, en su caso, proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría en materia de bienes nacionales, adquisiciones y obras públicas;
V. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los proyectos de decretos presidenciales, en materia de expropiación, y de desincorporación y enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio federal;
VI. Apoyar a las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en el seguimiento de los proyectos de iniciativas de ley o decreto sobre los que hayan emitido opinión, y
VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.
Artículo 71-G. Compete a la Dirección de Apoyo Técnico:
I. Apoyar jurídicamente en la emisión de opiniones sobre los aspectos técnico jurídicos y administrativos relativos a los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, enajenación, donación y prestación de servicios relacionados con bienes muebles y obras públicas, en aquellos casos en los que se requiera la autorización del Secretario, del Procurador Fiscal de la Federación o, en su caso, se trate de procesos relativos a la adquisición de bienes o prestación de servicios que deba administrar la Dirección de Técnica Operativa de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
II. Apoyar a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, en su carácter de asesor jurídico, en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás órganos colegiados de la Secretaría en los que sea designado para tal efecto, analizando y, en su caso, emitiendo observaciones respecto de los asuntos que se agenden en las sesiones de dichos Comités y órganos colegiados;
III. Coadyuvar con la Dirección General de Apoyo Técnico en la emisión de opiniones, respecto de los proyectos de decretos presidenciales, en materia de expropiación, y de desincorporación y enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio federal;
IV. Opinar y, en su caso, proponer los proyectos de iniciativas de leyes o decretos; reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, y de disposiciones de carácter general competencia de la Secretaría en materia de bienes nacionales, adquisiciones y obras públicas;
V. Coadyuvar con la Dirección General de Apoyo Técnico en la emisión de opiniones, respecto de los proyectos de decretos presidenciales, en materia de expropiación, y de desincorporación y enajenación de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio federal;
VI. Apoyar a las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en el seguimiento de los proyectos de iniciativas de ley o decreto sobre los que hayan emitido opinión, y
VII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Apoyo Técnico.
Artículo 71-H. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Legislación y Consulta:
I. Realizar el seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información relacionada con los expedientes que sean competencia de la mencionada Subprocuraduría;
II. Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
III. Formular, para aprobación superior, indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones;
IV. Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta y vigilar su aplicación, así como establecer otros mecanismos que permitan eficientar el desarrollo de las actividades encomendadas a las áreas señaladas;
V. Formular estudios sobre experiencias exitosas, a nivel nacional o internacional, en materia de control y evaluación, y de desarrollo y modernización administrativa;
VI. Revisar, analizar y proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
VII. Procurar el establecimiento de criterios de calidad total a efecto de propiciar la mejora continua del servicio;
VIII. Vigilar y supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes, y fungir como enlace, en su caso, para atender las solicitudes de información que formulen dichos órganos;
IX. Expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
X. Tramitar, con excepción de los asuntos que conforme a este Reglamento tienen asignados otras unidades administrativas, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general en la materia competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto;
XI. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas con anterioridad;
XII. Realizar los demás actos o actividades que le sean encomendados en forma expresa por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, y
XIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia.
Artículo 71-I. Compete a la Dirección de Evaluación de Legislación y Consulta:
I. Formular los indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones;
II. Realizar estudios sobre experiencias exitosas, a nivel nacional o internacional, en materia de evaluación, de desarrollo y modernización administrativa;
III. Revisar, analizar y proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta;
IV. Procurar el establecimiento de criterios de calidad total a efecto de propiciar la mejora continua del servicio, para lo cual propondrá las medidas correspondientes a la Dirección de Control de Legislación y Consulta;
V. Expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
VI. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas con anterioridad;
VII. Realizar los demás actos o actividades que le sean turnados por el Director General Adjunto de Evaluación y Control de Legislación y Consulta, y
VIII. Acordar con el Director General Adjunto de Evaluación y Control de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia.
Artículo 71-J. Compete a la Dirección de Control de Legislación y Consulta:
I. Dar el seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información relacionada con los expedientes que sean competencia de la mencionada Subprocuraduría;
II. Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, para su posterior turno a la Dirección de Evaluación de Legislación y Consulta;
III. Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta y vigilar su aplicación, así como establecer otros mecanismos que permitan eficientar el desarrollo de las actividades encomendadas a las áreas señaladas, con base en los resultados, que en su caso, proporcione la Dirección de Evaluación de Legislación y Consulta;
IV. Formular estudios sobre experiencias exitosas, a nivel nacional o internacional, en materia de control, de desarrollo y modernización administrativa;
V. Vigilar y supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes, y fungir como enlace, en su caso, para atender las solicitudes de información que formulen dichos órganos;
VI. Expedir certificaciones de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
VII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas con anterioridad;
VIII. Realizar los demás actos o actividades que le sean turnados por el Director General Adjunto de Evaluación y Control de Legislación y Consulta, y
IX. Acordar con el Director General Adjunto de Evaluación y Control de Legislación y Consulta los asuntos de su competencia.
Artículo 72. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:
I. Representar a la Secretaría ante los Tribunales de la República y ante las demás autoridades en las que dicha representación no corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones o a otra unidad administrativa de la Secretaría, así como en los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 10 de este reglamento, lo anterior siempre y cuando no se actúe dentro del juicio de amparo con el carácter de Autoridad Responsable;
II. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general, de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, así como contra actos de las autoridades de la Secretaría o de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas;
III. Proponer la forma de intervención de la Secretaría cuando tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;
IV. Someter a la consideración superior, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias; así como requerir y vigilar el debido cumplimiento por parte de las autoridades de la hacienda pública a los amparos, y en su caso, proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución de sentencia y de repetición de actos reclamados que promuevan los particulares;
VI. Representar, con excepción del juicio de amparo cuando se actúe como Autoridad Responsable, el interés de la Federación en controversias fiscales; a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios;
VII. Interponer con la representación del Secretario, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de pensiones civiles, y en aquellos juicios en que hubieran sido parte las autoridades de la Secretaría, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
VIII. Contestar en representación del Secretario, los escritos de los particulares en que ejerzan el derecho de petición, en asuntos materia de su competencia;
IX. Someter a consideración superior, las bases de coordinación de la defensa en los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
X. Representar a la Secretaría y a las autoridades dependientes de la misma que sean parte en los juicios de nulidad, en materia de pensiones civiles, haberes de retiro, pensiones y compensaciones militares con cargo al Erario Federal, e interponer los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal que conozca del juicio en dichas materias, cuya representación en el juicio hubiera correspondido a la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XI. Allanarse y transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras autoridades dependientes de la Secretaría, así como abstenerse de interponer los recursos y de formular promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
XII. Formular las denuncias de contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en asuntos de su competencia o cuando exista interés de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad de la misma; o incluso en representación del Secretario cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; aquéllos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles conforme a la Ley de la materia, y aquéllos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;
XIV. Proponer los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad así como en los demás juicios cuyo conocimiento sea de su competencia;
XV. Designar y dirigir a los abogados de la hacienda pública que sean delegados o se encuentren autorizados para intervenir en los juicios conforme a Ley;
XVI. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de la materia de su competencia;
XVII. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas;
XVIII. Certificar hechos y expedir certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a asuntos de su competencia;
XIX. Resolver los recursos administrativos conforme a las leyes distintas a las fiscales que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando no corresponda a otra unidad de la misma; o incluso en representación del Secretario cuando deba resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y aquéllos que se interpongan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado en materia de pensiones civiles, conforme a la Ley de la materia;
XX. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y resolver los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, o cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
XXI. Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan en contra de las resoluciones que se dicten en los términos de las fracciones anteriores;
XXII. Se deroga.
XXIII. Se deroga.
XXIV. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia, y
XXV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.
Artículo 73. Compete a la Dirección General de Amparos contra Leyes:
I. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
II. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
III. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los recursos de revisión, queja y reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, así como llevar a cabo la substanciación de los mismos ante el Poder Judicial de la Federación;
IV. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
V. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
VI. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad;
VII. Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
VIII. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
IX. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
X. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 73-A. Compete a la Dirección de Amparos contra Leyes "A":
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos contra leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
II. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Leyes, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en los asuntos de su competencia;
III. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
IV. Recibir, desahogar y en su caso tramitar los recursos de revisión, queja y reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, así como llevar a cabo la substanciación de los mismos ante el Poder Judicial de la Federación;
V. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Leyes la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
VII. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo en materia de su competencia;
IX. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
X. Vigilar la debida constitución de la garantía de interés fiscal en los juicios de su competencia;
XI. Someter a consideración del Director General de Amparos contra Leyes la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia;
XIII. Acordar con el Director General de Amparos contra Leyes los asuntos de su competencia, y
XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 73-B. Compete a la Dirección de Amparos contra Leyes "B":
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo interpuestos por grandes contribuyentes en contra de leyes, tratados internacionales, reglamentos y otras disposiciones de carácter general y de los escritos de demanda o contestación, y según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
II. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Leyes, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas, en los asuntos de su competencia;
III. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
IV. Recibir, desahogar y en su caso tramitar los recursos de revisión, queja y reclamación a que se refiere la Ley de Amparo, así como llevar a cabo la substanciación de los mismos ante el Poder Judicial de la Federación;
V. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Leyes la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales, los que deban rendirse en los juicios de amparo directo así como en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;
VII. Proponer los términos de participación en las incidencias que se presenten en la substanciación de los juicios de amparo, en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo en materia de su competencia;
IX. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
X. Vigilar la debida constitución de la garantía de interés fiscal en los juicios de su competencia;
XI. Someter a consideración del Director General de Amparos contra Leyes la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia;
XIII. Acordar con el Director General de Amparos contra Leyes los asuntos de su competencia, y
XIV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 74. Compete a la Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias:
I. Proponer la interposición del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que los Tribunales Colegiados o los Juzgados de Distrito hayan declarado la inconstitucionalidad de alguna ley, reglamento u otra disposición de carácter general;
II. Proponer la interposición de los recursos de revisión en contra de sentencias de los Tribunales Colegiados o Juzgados de Distrito desfavorables a los intereses de la Hacienda Pública Federal, en la materia a que se refiere la fracción anterior;
III. Proponer la interposición de los recursos de reclamación y queja que procedan en los asuntos de su competencia;
IV. Comunicar a las autoridades responsables las sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación así como requerir y vigilar el debido cumplimiento que las autoridades respectivas otorguen a las ejecutorias dictadas en los amparos de su competencia;
V. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Leyes, la no interposición de recursos en los asuntos de su competencia;
VI. Proponer los términos en que se deberá intervenir en los incidentes de inejecución que promuevan los particulares;
VII. Intervenir en los casos en que se plantee por los quejosos la repetición del acto reclamado, rindiendo el informe que corresponda ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación;
VIII. Vigilar y en su caso presentar las promociones necesarias a efecto de evitar que opere la caducidad de la instancia en aquellos casos en que se haya promovido el recurso de revisión;
IX. Proponer al Director General de Amparos contra Leyes el planteamiento de la facultad de atracción en los juicios de amparo que por sus características especiales así lo ameriten;
IX. Proponer a consideración superior, los términos en que habrán de plantearse las denuncias de las contradicciones de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia;
X. Requerir la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
XI. Someter a consideración del Director General de Amparos contra Leyes la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Acordar con el Director General de Amparos contra Leyes los asuntos de su competencia, y
XIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Leyes o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 75. Compete a la Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos:
I. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría;
II. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte;
III. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
IV. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en los juicios de amparo con las facultades de delegados en las audiencias;
VI. Someter a consideración superior, la no interposición de los recursos en la materia de su competencia;
VII. Participar en los juicios de amparo materia de su competencia, cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado;
VIII. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia;
IX. Proponer a las autoridades de la hacienda pública la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en la materia de su competencia;
X. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
XI. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 75-A. Compete a la Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "A":
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, cuando dichos juicios se deriven de resoluciones emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
II. Proponer los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte;
III. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
IV. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo;
VI. Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en los juicios de amparo con las facultades de delegados en las audiencias;
VII. Someter a consideración superior, la no interposición de los recursos en la materia de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo de su competencia;
IX. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia;
X. Proponer a las autoridades de la hacienda pública la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en la materia de su competencia;
XI. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
XII. Someter a consideración del Director General de Amparos contra Actos Administrativos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
XIV. Acordar con el Director General de Amparos contra Actos Administrativos los asuntos de su competencia, y
XV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Actos Administrativos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 75-B. Compete a la Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "B":
I. Proponer los términos de los informes previos y con justificación en los juicios de amparo interpuestos contra actos de las autoridades de la hacienda pública que no correspondan a otra unidad administrativa de la Secretaría, cuando dichos juicios se deriven de decomisos de vehículos, visitas domiciliarias, embargos precautorios y de actos distintos de resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
II. Proponer los términos de los informes previos y justificados que se deberán rendir en los juicios de amparo interpuestos en contra de los actos de las Comisiones Intersecretariales de las que el Secretario forme parte;
III. Someter a la consideración del Director General de Amparos contra Actos Administrativos, los juicios de amparo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
IV. Requerir la documentación e información que estime necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
V. Proponer, en los asuntos de su competencia, los términos de los alegatos que deban formularse en audiencias constitucionales e incidentales así como los que deban rendirse en los juicios de amparo directo;
VI. Proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en los juicios de amparo con las facultades de delegados en las audiencias;
VII. Someter a consideración superior, la no interposición de los recursos en la materia de su competencia;
VIII. Intervenir cuando la Secretaría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo de su competencia;
IX. Proponer a consideración superior la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia;
X. Proponer a las autoridades de la hacienda pública la revocación de las resoluciones emitidas por éstas, en la materia de su competencia;
XI. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer la designación de abogados de la hacienda pública con el carácter de delegados en las audiencias y dirigirlos en su actuación en los juicios respectivos;
XII. Someter a consideración del Director General de Amparos contra Actos Administrativos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
XIV. Acordar con el Director General de Amparos contra Actos Administrativos los asuntos de su competencia, y
XV. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Amparos contra Actos Administrativos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 75-C. Compete a la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:
I. Representar a la Secretaría, a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público Federal; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría; así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalen las leyes;
II. Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, inclusive aquéllos en los que el Secretario sea parte por actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas y en todos aquellos juicios y procedimientos materia de competencia de esta Dirección General;
III. Proponer los términos de las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución; así como respecto de aquellos recursos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;
IV. Participar en la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los procedimientos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
V. Proponer los términos en que proceda dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos materia de competencia de esta Dirección;
VI. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
VII. Proponer la interposición de los recursos que procedan en contra de acuerdos y resoluciones de trámite materia de la competencia de esta Dirección General;
VIII. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que ejerza su facultad de atracción en los asuntos que resulten de características especiales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
IX. Designar y dirigir a los abogados de la hacienda pública que sean delegados en las audiencias y los que se autoricen en los juicios o procedimientos conforme a la Ley, en las materias de su competencia;
X. Proponer al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas en los juicios o procedimientos de su competencia, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Participar en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y proponer los términos en que se formulen alegatos;
XII. Proponer los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Informar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Proponer a consideración superior el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, los juicios en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Plantear al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
XIX. Se deroga.
XX. Informar a las dependencias de la administración pública federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección sobre el trámite que se realice;
XXI. Proponer la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección;
XXII. Proponer los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XXIII. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XXIV. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XXV. Someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XXVI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia, y
XXVII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 76. Compete a la Dirección de lo Contencioso "A":
l. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los términos de representación del interés de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal;
II. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de resoluciones en materia de haberes, pensiones y compensaciones militares con cargo al erario federal;
III. Plantear al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
IV. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan ante los citados tribunales, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite;
VI. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que ejerza su facultad de atracción en los asuntos que resulten de características especiales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
VII. Solicitar a las autoridades demandadas y a las que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias materia de su competencia;
VIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
IX. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer a los abogados de la hacienda pública que sean delegados en las audiencias que se lleven a cabo en los juicios materia de su competencia;
X. Proponer y formular los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y, en su caso, someter a la consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y proponer los términos en que se formulen alegatos;
XII. Proponer y elaborar los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Elaborar el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIX. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 77. Compete a la Dirección de lo Contencioso "B":
I. Proponer al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, inclusive aquéllos en los que el Secretario sea parte por actos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre que dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría o al Ministerio Público Federal, así como en los juicios en los que se controvierta el interés de la propia Secretaría promovidos ante los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas;
II. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los términos de representación del interés de la Secretaría en los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los asuntos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas al resolver los recursos administrativos que se promuevan en contra de los acuerdos que dicte la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de pensiones civiles;
III. Plantear al Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, la conveniencia de solicitar a las autoridades respectivas la revocación de las resoluciones impugnadas en los juicios de su competencia;
IV. Proponer el allanamiento a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
V. Proponer la interposición de los recursos que procedan ante los citados tribunales, en contra de acuerdos y resoluciones de trámite;
VI. Proponer la petición ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que ejerza su facultad de atracción en los asuntos que resulten de características especiales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
VII. Solicitar a las autoridades demandadas y a las que hayan intervenido en la emisión de las resoluciones impugnadas, la documentación e información necesaria para la defensa de los asuntos en las controversias materia de su competencia;
VIII. Vigilar la debida constitución de la garantía del interés fiscal en los procedimientos y juicios de su competencia;
IX. Actuar en los juicios de amparo de su competencia, con las facultades de delegados en las audiencias y proponer a los abogados de la hacienda pública que sean delegados en las diligencias que se lleven a cabo en los juicios materia de su competencia;
X. Proponer y formular los proyectos de recursos de revisión en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, y, en su caso, someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, la no interposición de dicho recurso;
XI. Intervenir en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y proponer los términos en que se formulen alegatos;
XII. Proponer y elaborar los recursos procesales de reclamación o de queja en los casos de revisión fiscal o amparo, en materia de los mismos juicios;
XIII. Proponer y elaborar el proyecto de denuncia de contradicción de tesis entre las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o entre los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa, con motivo de los juicios o amparos de su competencia;
XIV. Comunicar a las autoridades demandadas de la Secretaría, las sentencias y ejecutorias dictadas en los juicios de su competencia;
XV. Elaborar el proyecto de los informes en las quejas promovidas por omisión, repetición, defecto o exceso en el cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios materia de su competencia;
XVI. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas correspondientes, la conclusión de los asuntos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIX. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia, y
XX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 78. Compete a la Dirección de Procedimientos:
I. Representar a la Secretaría, y a las autoridades dependientes de la misma, en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales de la República, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; siempre y cuando la representación de la misma no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o al Ministerio Público Federal; formular las demandas, contestaciones, ofrecimientos de pruebas, recursos, desistimientos y demás promociones que correspondan; transigir cuando así convenga a los intereses de la Secretaría; así como intervenir con dicho carácter para realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos de la autoridad representada, en los términos que señalan las leyes;
II. Proponer el allanamiento de las demandas que formulen los particulares en las controversias materia de su competencia, transigir en los juicios en que represente al titular del ramo o a otras unidades administrativas dependientes de la Secretaría, así como proponer la no interposición de recursos y formulación de promociones, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
III. Conocer, tramitar y proponer las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos conforme a las leyes distintas de las fiscales, que se interpongan en contra de actos de las autoridades dependientes de la Secretaría, cuando corresponda al Procurador Fiscal de la Federación y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos su resolución; así como respecto de aquellos recursos que se interpongan en contra de los actos de fiscalización que lleve a cabo la Procuraduría Fiscal de la Federación y autoridades que de ella dependan, así como representar al Procurador Fiscal de la Federación y demás autoridades de la misma Procuraduría ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que se interpongan contra las resoluciones que se dicten derivadas de las acciones de fiscalización que se hubieran llevado a cabo;
IV. Llevar la instrucción de los procedimientos en que deba intervenir la Secretaría y otras autoridades dependientes de la misma, conforme a leyes distintas de las fiscales, y proponer las resoluciones que deban recaer a los recursos administrativos relacionados con dichos procedimientos, cuando así proceda conforme a las disposiciones legales aplicables, y cuando ambas competencias no estén asignadas a otra unidad administrativa de la propia Secretaría;
V. Proponer los términos en que proceda dar respuesta a los particulares que ejerzan el derecho de petición en asuntos materia de competencia de esta Dirección;
VI. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, el proyecto de instrucción para la revocación de actos administrativos, cuando así convenga a los intereses de la Secretaría;
VII. Designar y dirigir las actuaciones de los abogados de la hacienda pública que se autoricen en los juicios o procedimientos conforme a la Ley, en las materias de su competencia;
VIII. Se deroga.
IX. Realizar los trámites necesarios para solicitar y obtener la documentación necesaria para la atención de los asuntos de su competencia;
X. Comunicar a las dependencias de la administración pública federal, los proveídos de las diversas autoridades jurisdiccionales, por los que se ordene realizar algún acto que corresponda a sus facultades, solicitando que informen a esta Dirección sobre el trámite que se realice;
XI. Proponer la forma en que deberá darse cumplimiento a las sentencias y resoluciones dictadas por autoridad competente por parte de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en materias vinculadas a las atribuciones de esta Dirección;
XII. Proponer los términos conforme a los cuales deberá intervenirse en representación de la Secretaría y de las autoridades dependientes de la misma, en el procedimiento seguido ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conforme a su ley y reglamento interno;
XIII. Realizar los trámites necesarios, a efecto de conocer la veracidad de los actos reclamados por los particulares, y en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de Control en la Secretaría, los hechos respectivos;
XIV. Proponer los términos de los informes relativos a las quejas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto a presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos adscritos a cualquier unidad administrativa de la Secretaría;
XV. Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la aceptación a las propuestas de conciliación formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XVI. Promover cuando corresponda, el cumplimiento de las recomendaciones que se formulen en contra de las autoridades responsables de la Secretaría, dando seguimiento a las mismas hasta su conclusión;
XVII. Comunicar a las dependencias la conclusión de sus asuntos cuando se haya ejercido su representación por la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en asuntos de su competencia;
XVIII. Someter a consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos la no formulación de alegatos en los asuntos de su competencia;
XIX. Someter a la consideración del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, los juicios o procedimientos judicial o administrativo en los que, por sus características especiales, el Procurador Fiscal de la Federación, deba ejercer la representación de la Secretaría o de cualquiera de sus unidades administrativas;
XX. Acordar con el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos los asuntos de su competencia, y
XXI. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos o el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.
Artículo 78-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control Procedimental de Amparos:
I. Establecer los mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan eficientar el desarrollo de las actividades encomendadas a las diferentes áreas que desempeñen las atribuciones encomendadas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos; así como proponer la elaboración de manuales donde queden expresamente establecidos los mismos;
II. Autorizar los mecanismos necesarios para la implementación de un sistema que permita evaluar el adecuado cumplimiento de las atribuciones encomendadas a las diferentes áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
III. Proponer los actos necesarios para la implementación y operación de un sistema que permita tener un control preciso sobre las fechas e ingresos, trámite y conclusión de los asuntos recibidos en la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos; además de verificar su resguardo en los archivos correspondientes;
IV. Supervisar que el desarrollo de las actividades realizadas por las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos cumpla con los requisitos necesarios para la adecuada integración de los expedientes y el despacho de los requerimientos de las autoridades competentes dentro de los procedimientos en que actúen;
V. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
VI. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes;
VII. Establecer directrices para un banco de datos con la información relacionada con los expedientes y procedimientos que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
VIII. Establecer los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
IX. Proponer para aprobación superior, indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones;
X. Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos y vigilar su aplicación;
XI. Formular estudios en materia de control y evaluación, y de desarrollo y modernización administrativa, con el objeto de eficientar las funciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
XII. Analizar y evaluar la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos;
XIII. Vigilar y supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes, y fungir como enlace, en su caso, para atender las solicitudes de información que formulen dichos órganos;
XIV. Coordinar la elaboración de los informes programático presupuestales y estadísticos que deban rendirse periódicamente ante las diferentes autoridades competentes, y
XV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos los asuntos de su competencia.
Artículo 79. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
I. Concertar, coordinar, realizar y, en su caso, inducir estudios de proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República, en las materias de su competencia;
III. Solicitar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias financiera y de crédito público, y coordinar con dichas unidades, órganos y entidades la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Participar en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros y de crédito público, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VII. Emitir opinión a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en materia financiera y de crédito público que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar la asesoría legal en los casos en que le sea requerida;
VIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias financieras y de crédito público;
IX. Participar en la formulación de los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias financiera y de crédito público;
X. Proponer y desarrollar medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XI. Apoyar y, en su caso, coordinar, la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias de su competencia;
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia financiera y de crédito público, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias de su competencia;
XIV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias financiera y de crédito público y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias financiera y de crédito público que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades;
XV. Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los documentos respectivos;
XVI. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias financiera y de crédito público;
XVII. Emitir opinión jurídica en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen la materia financiera y de crédito público, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVIII. Participar, por designación del Procurador Fiscal de la Federación, en los órganos de gobierno, comités o comisiones de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal en los que aquél sea parte, y en los comités, comisiones, consejos y otras entidades análogas en las que participe la Procuraduría Fiscal de la Federación, así como designar, cuando proceda, a sus propios suplentes y apoyar al Procurador Fiscal de la Federación con la información legal que se requiera para su participación en dichas entidades, y
XIX. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia.
El Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, será asistido por el Director General de Asuntos Financieros "A", el Director General de Asuntos Financieros "B", el Director General Adjunto de Evaluación y Control de Asuntos Financieros, por los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento; así como por los abogados de la hacienda pública y demás personal que las necesidades del servicio requieran.
Artículo 80. Compete a la Dirección General de Asuntos Financieros "A":
I. Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia de banca múltiple, sistema de protección al ahorro bancario, sistema de ahorro para el retiro, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior, agrupaciones financieras, usuarios de servicios financieros y demás intermediarios financieros no contemplados expresamente en la fracción I del artículo 80-A, así como de crédito público, incluyendo coberturas, productos derivados y esquemas especiales de financiamiento;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República en las materias previstas en la fracción anterior;
III. Participar, en colaboración con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración, de las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias señaladas en la fracción I de este artículo y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades en la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Llevar a cabo los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes, en términos de esta fracción, a los citados proyectos;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer, las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Elaborar los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, y analizar y evaluar tales acuerdos, tratados o convenios, para proponer, en su caso, las medidas que resulten procedentes;
VII. Emitir opinión a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar, previo acuerdo superior, la asesoría legal en los casos en que le sea requerida;
VIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias señaladas en la fracción I del presente artículo;
IX. Formular los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
X. Proponer y desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XI. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XIV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades;
XV. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos relativos al crédito público;
XVI. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVII. Elaborar opiniones jurídicas en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen las materias señaladas en la fracción I de este artículo, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XVIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
XIX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 80-A. Compete a la Dirección General de Asuntos Financieros "B":
I. Realizar estudios y concertar, coordinar y elaborar proyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones de carácter general en materia de banca de desarrollo, fideicomisos de fomento, intermediarios financieros de fomento, ahorro y crédito popular, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, seguros, fianzas, valores, sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y sociedades de información crediticia;
II. Auxiliar en la formulación de la documentación relativa a los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que el Secretario proponga al Presidente de la República en las materias previstas en la fracción anterior;
III. Participar, en colaboración con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del sistema financiero, en la elaboración de las proposiciones de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables a las materias señaladas en la fracción I de este artículo y coadyuvar con dichas unidades, órganos y entidades, la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes;
IV. Llevar a cabo los estudios para verificar que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de éste y, en su caso, proponer las modificaciones que resulten procedentes a los citados proyectos, en términos de esta fracción;
V. Realizar estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes;
VI. Auxiliar en la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en las materias de su competencia, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios;
VII. Emitir opinión a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría en relación con asuntos jurídicos en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades, así como otorgar, previo acuerdo superior, la asesoría legal en los casos en que le sea requerida;
VIII. Emitir las opiniones jurídicas, los criterios, interpretaciones administrativas y medidas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias señaladas en la fracción I del presente artículo;
IX. Formular los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría para la correcta aplicación de las disposiciones referentes a las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
X. Proponer y desarrollar las medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia;
XI. Apoyar y, en su caso, auxiliar en la coordinación de la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XII. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XIII. Coadyuvar, en su caso, con las Subprocuradurías Fiscales Federales en los asuntos relacionados con las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XIV. Establecer el criterio de la Secretaría cuando unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la misma, emitan opiniones contradictorias en aspectos legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en las materias señaladas en la fracción I de este artículo que sean competencia de la propia Secretaría y los criterios generales para su aplicación, obligatorios para dichas unidades, órganos y entidades;
XV. Coadyuvar, dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República ante el Congreso de la Unión, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVI. Elaborar opiniones jurídicas en asuntos relacionados con las disposiciones legales que rigen las materias señaladas en la fracción I de este artículo, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;
XVII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
XVIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 80-B. Compete a las Direcciones de Asuntos Financieros "A", "B", "C" y "D":
I. Participar en la realización de estudios y la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros "A" y "B";
II. Participar en la formulación de opiniones relacionadas con los asuntos jurídicos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros "A" y "B", incluyendo los acuerdos, tratados o convenios internacionales respectivos;
III. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular, respecto de las materias que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros "A" y "B" pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
IV. Participar en el seguimiento de iniciativas de leyes o decretos que presente el Presidente de la República en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros "A" y "B";
V. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de las Direcciones Generales de Asuntos Financieros "A" y "B";
VI. Acordar con los Directores Generales de Asuntos Financieros "A" y "B" los asuntos de su competencia, y
VII. Atender y resolver los demás asuntos que les encomienden los Directores Generales de Asuntos Financieros "A" y "B".
Artículo 80-C. Compete a la Dirección General Adjunta de Evaluación y Control de Asuntos Financieros:
I. Realizar el seguimiento y control de los asuntos que sean turnados a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información relacionada con los expedientes que sean competencia de la mencionada Subprocuraduría;
II. Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
III. Formular, para aprobación superior, indicadores de gestión que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones;
IV. Establecer los estándares mínimos de calidad en el servicio que deban cumplir las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y vigilar su aplicación, así como establecer otros mecanismos que permitan desarrollar más eficientemente las actividades encomendadas a las áreas señaladas;
V. Formular estudios sobre experiencias exitosas, a nivel nacional o internacional, en materia de control y evaluación, y de desarrollo y modernización administrativa;
VI. Revisar, analizar y proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros;
VII. Procurar el establecimiento de criterios de calidad total a efecto de propiciar la mejora continua del servicio;
VIII. Vigilar y supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes y, en su caso, fungir como enlace para atender las solicitudes de información que formulen dichos órganos;
IX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia financiera y de crédito público pudiendo, en su caso y previo acuerdo superior, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;
XI. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros los asuntos de su competencia, y
XII. Atender y resolver los demás asuntos que le encomiende el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros.
Artículo 80-D. Se deroga.
Artículo 81. Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
I. Investigar la comisión de delitos fiscales, de aquellos en que incurran servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones y de los que se cometan en perjuicio de la misma o de los que tenga conocimiento;
II. Denunciar, querellarse, presentar las declaratorias de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio respecto de delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, contrabando y sus equiparables y demás delitos fiscales; los cometidos por servidores públicos de la Secretaría en ejercicio de sus funciones; de otros hechos delictuosos que sean competencia de la Secretaría; así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso; así como otorgar el perdón en los casos en que proceda, siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su otorgamiento;
III. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida, de aquellos de que tenga conocimiento o interés, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso; así como otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando las unidades administrativas o autoridades de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate no manifiesten objeción en su otorgamiento;
IV. Formular y presentar las peticiones, así como denunciar o querellarse por la comisión de los delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores y al sistema de ahorro para el retiro, y demás instituciones que integren el sistema financiero; así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda;
V. Coadyuvar, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a delitos en que resulte ofendida y de aquellos en los que tenga interés;
VI. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere este artículo;
VII. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las querellas, declaraciones de perjuicio, denuncias y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquellas en que tenga interés;
VIII. Participar en la formulación de las políticas y los programas de investigación correspondientes en la materia de su competencia;
IX. Proponer las medidas preventivas tendientes a evitar hechos delictuosos materia de su competencia;
X. Proponer medidas, en la materia de su competencia, para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas;
XI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XII. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
XIII. Asesorar jurídicamente a otras unidades administrativas de la Secretaría en el ámbito de su competencia;
XIV. Participar en la formulación y ejecutar los convenios o tratados materia de su competencia;
XV. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
XVI. Participar en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones materia de su competencia;
XVII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para ser proporcionados a las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XVIII. Fungir como autoridad competente en los convenios o tratados en las materias de su competencia y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos que en los mismos se establezcan;
XIX. Coadyuvar con las autoridades correspondientes para realizar los trámites necesarios para la obtención de la licencia de portación de armas para las unidades administrativas de la Secretaría que requieran este servicio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XX. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XXI. Instrumentar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia;
XXII. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o unidades de los organismos internacionales, en los asuntos de su competencia;
XXIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público, por la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas o en las que sea necesario que la Secretaría presente denuncia, querella o petición para proceder penalmente, una vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría le haya remitido las pruebas, constancias y demás documentación que sean necesarias para su formulación, así como coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales de que se trate;
XXIV. Ordenar y practicar, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, las visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, terceros relacionados con los contribuyentes y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente, cuentas aduaneras y pagos en parcialidades no autorizados, o sin tener derecho a ello; así como para recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en las leyes, el valor comercial de las mercancías de exportación, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores y exportadores; revisar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación autorizados o que requieran autorización por autoridad competente; verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, vehículos, aeronaves y embarcaciones de procedencia extranjera, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, cumplimiento de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales; practicar y notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción al país e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera; revisar y determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; inspeccionar los recintos fiscales y fiscalizados así como ejercer sus facultades de comprobación en recintos fiscalizados; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias;
XXV. Requerir, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXIV de este artículo; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
XXVI. Allegarse y solicitar toda la información y documentación que sea necesaria para efectos de lo previsto en la fracción XXIII de este artículo cuando, con motivo de los actos de fiscalización que practique, detecte actos u operaciones con recursos, derechos o bienes respecto de los cuales se presuma que procedan o representen el producto de un probable delito, así como requerir a las autoridades o unidades administrativas competentes los reportes de operaciones sospechosas y relevantes, y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, que se relacionen con los respectivos actos de fiscalización;
XXVII. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; solicitar en cualquier momento a las autoridades fiscales y aduaneras que tengan competencia, la continuación hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado y de los procedimientos administrativos en materia aduanera que hubiere iniciado, así como la determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos; informarles sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de la actuación de contadores públicos registrados, agentes y apoderados aduanales por no cumplir con las disposiciones fiscales y aduaneras, para que las autoridades competentes determinen la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público, lo exhorten o amonesten, así como para que suspendan o cancelen la patente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, aportándoles los elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XXVIII. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades competentes;
XXIX. Elaborar el dictamen técnico contable y la cuantificación del perjuicio ocasionado al fisco federal; designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción; determinar conforme a la Ley Aduanera el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en otras leyes, y el valor comercial de las mercancías de exportación;
XXX. Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, estrategias y metas de operación de las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XXXI. Establecer los programas y lineamientos tendientes a eficientar el desarrollo de las actividades atribuidas a las diferentes áreas que integran la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XXXII. Promover y difundir el estudio de temas jurídicos, nacionales y de derecho comparado, relacionados con la materia de su competencia, que sean de utilidad para la aplicación en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XXXIII. Supervisar que las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones cumplan debida y oportunamente con las observaciones y recomendaciones derivadas de actos de fiscalización practicados por los órganos revisores competentes;
XXXIV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a la materia de delitos fiscales, financieros y aquellos cometidos por servidores públicos atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario;
XXXV. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
XXXVI. Aprobar los mecanismos que permitan eficientar el desarrollo de las actividades encomendadas a las diferentes áreas que integran la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XXXVII. Autorizar la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XXXVIII. Supervisar los trabajos de compilación, sistematización y difusión entre las diferentes áreas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de los criterios jurisdiccionales relacionados con los asuntos de su competencia;
XXXIX. Supervisar la realización de las acciones que sean necesarias para la capacitación de los servidores públicos adscritos a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
XL. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación y supervisar su correcto funcionamiento;
XLI. Investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, pudiendo allegarse y requerir toda la información y documentación necesaria para su investigación; solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización en materia fiscal y aduanera; recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; allegarse de las pruebas necesarias para que la Secretaría formule la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales;
XLII. Requerir, recibir y revisar, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y respecto de operaciones de enajenación de acciones, así como la declaratoria que emitan para solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y la actuación profesional del contador público; requerir, recibir, y revisar que los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo y reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y la actuación profesional del contador público; así como para determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; autorizar o negar prórrogas para la presentación de lo requerido;
XLIII. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, y otras multas que imponga, y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
XLIV. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos en este artículo;
XLV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación;
XLVI. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
XLVII. Ordenar y practicar el embargo precautorio de recursos y bienes del contribuyente, y en su caso, del responsable solidario, para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda; ordenar y practicar el aseguramiento de bienes y contabilidad en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda;
XLVIII. Poder tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación que realice de la garantía del interés fiscal, así como autorizar la sustitución de garantías en los casos que proceda previa calificación y aceptación de la misma; poner a disposición de la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a este procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;
XLIX. Dar a conocer a contribuyentes, importadores y exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, inspección y verificaciones de origen que les practiquen, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, así como lo que proceda en el acta final o resolución que se emita;
L. Poder determinar, incluso presuntivamente, los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias; poder determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y, en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, importadores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados; poder determinar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; poder determinar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados el crédito fiscal que corresponda por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello; poder determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que determine o haya determinado con motivo en sus facultades de comprobación; poder determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; así como remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, los créditos fiscales que determine para su control y cobro;
LI. Poder imponer las sanciones y multas por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia y remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro, las sanciones y multas que imponga;
LII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de dichos acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para proporcionarles y obtener de ellas la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia; así como fungir como autoridad competente, en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia, y para ordenar y practicar los actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, y en su caso, también para proporcionar información a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados, en materia fiscal y aduanera, así como de intercambio de información, interpretarlos y aplicarlos en las materias de su competencia, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y partes vinculadas y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
LIII. Conocer de las visitas domiciliarias u otras revisiones que mediante el ejercicio de facultades de comprobación sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras en la materia de su competencia, practiquen otras autoridades competentes, en los casos que se descubran hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, de los que le informarán, o en su caso, podrá habilitar personal para conocer de los casos que considere se encuentren en las hipótesis citadas, y las autoridades que correspondan deberán permitir a este personal, el acceso a toda la documentación e información para su revisión y obtención de datos; asimismo, podrá continuar las visitas domiciliarias o revisiones mencionadas en esta fracción que determine requerir de las otras autoridades competentes; así como informar de estas actividades al Procurador Fiscal de la Federación;
LIV. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, así como con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, solicitar a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, o terceros relacionados con el contribuyente, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional del ejercicio y complementarias de conformidad con el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción;
LV. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera; de aquellos que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
LVI. Ejercer, con independencia de las limitaciones que le sean atribuidas a otras autoridades administrativas, las facultades de comprobación previstas en este artículo considerando todo el universo de contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal y aduanera, y
LVII. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia.
Artículo 82. Compete a la Dirección General de Delitos Fiscales:
I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, contrabando y sus equiparables y demás delitos fiscales; los cometidos por servidores públicos de la Secretaría en ejercicio de sus funciones; así como de otros hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida, o de aquéllos en los que tenga interés, e investigar los hechos delictuosos relativos a la materia de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a fin de aportar los elementos de prueba del delito y de la probable responsabilidad penal, así como instruir la integración de los expedientes relacionados con dichas investigaciones;
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
V. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
VI. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
VII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes para el despacho de los asuntos de su competencia;
VIII. Evaluar y someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones las medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia;
IX. Apoyar al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones para participar en el estudio y elaboración de anteproyectos de leyes o decretos y demás disposiciones legales materia de su competencia;
X. Desahogar las consultas y emitir opinión respecto de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su competencia;
XI. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XII. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia, y
XIII. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Artículo 82-A. Compete a la Dirección de Defraudación Fiscal:
I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión del delito de defraudación fiscal, sus equiparables y demás delitos fiscales; así como de otros hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida, o de aquellos en los que tenga interés;
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Estudiar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia y presentar al Director General de Delitos Fiscales las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
VI. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
VII. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
VIII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo, y
IX. Acordar con el Director General de Delitos Fiscales los asuntos de su competencia.
Artículo 82-B. Compete a la Dirección de Contrabando:
I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión del delito de contrabando, sus equiparables y demás delitos fiscales; así como de otros delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés;
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Estudiar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia y presentar al Director General de Delitos Fiscales las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
VI. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
VII. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
VIII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo, y
IX. Acordar con el Director General de Delitos Fiscales los asuntos de su competencia.
Artículo 82-C. Compete a la Dirección de Delitos Diversos:
I. Apoyar en la investigación de los hechos delictuosos relativos a la materia de competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a fin de aportar los elementos de prueba del delito y de la probable responsabilidad penal;
II. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos fiscales; así como de los cometidos por servidores públicos de la Secretaría en el ejercicio de sus funciones y de otros delitos en que ésta resulte ofendida o que tenga interés, e integrar los expedientes relacionados con las investigaciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda;
IV. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
V. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
VI. Coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción II de este artículo;
VII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
VIII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
IX. Acordar con el Director General de Delitos Fiscales los asuntos de su competencia.
Artículo 83. Compete a la Dirección General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero y las relativas a la comisión de delitos de los servidores públicos de las entidades del sector coordinado por la Secretaría, así como de otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de aquéllos en los que tenga interés;
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello, y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda; asimismo, denunciar o querellarse respecto de la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas o en las que sea necesario que la Secretaría presente denuncia, querella o petición para proceder penalmente, una vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría le haya remitido las pruebas, constancias y demás documentación que sean necesarias para su formulación;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
VI. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios en las materias de su competencia;
VII. Evaluar y someter a consideración del Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones las medidas preventivas y correctivas tendientes a evitar hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia;
VIII. Apoyar al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones para participar en el estudio y elaboración de anteproyectos de leyes o decretos y demás disposiciones legales materia de su competencia;
IX. Desahogar las consultas y emitir opinión respecto de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su competencia;
X. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
XI. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XII. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
XIII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia, y
XIV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Artículo 83-A. Compete a la Dirección de Delitos Financieros:
I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero y las relativas a la comisión de delitos de los servidores públicos de las entidades del sector coordinado por la Secretaría, así como de otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida, o de aquéllos en los que tenga interés;
II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello, y proponer la petición de sobreseimiento del proceso u otorgar el perdón en los casos que proceda;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Estudiar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia y presentar al Director General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
VI. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
VII. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
VIII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo, y
IX. Acordar con el Director General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita los asuntos de su competencia.
Artículo 84. Compete a la Dirección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita:
I. Estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes que le sean proporcionados por la unidad administrativa competente de la Secretaría, sobre la comisión de las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas o en las que sea necesario que la Secretaría presente denuncia, querella o petición para proceder penalmente, integrando los expedientes relativos, así como denunciar o querellarse en los casos que proceda, una vez que la unidad administrativa competente de la Secretaría le haya remitido las pruebas, constancias y demás documentación que sean necesarias para su formulación y, coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales de que se trate;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a los hechos delictuosos a que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
IV. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios, con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme a este artículo;
V. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
VI. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
VII. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes, y
VIII. Acordar con el Director General de Delitos Financieros y de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita los asuntos de su competencia.
Artículo 84-A. Compete a la Dirección General de Fiscalización:
I. Investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, pudiendo allegarse y requerir toda la información y documentación necesaria para su investigación; solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización en materia fiscal y aduanera; recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; allegarse de las pruebas necesarias para que la Secretaría formule la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales;
II. Ordenar y practicar, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, las visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, terceros relacionados con los contribuyentes y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente, cuentas aduaneras y pagos en parcialidades no autorizados, o sin tener derecho a ello; así como para recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en las leyes, el valor comercial de las mercancías de exportación, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores y exportadores; revisar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación autorizados o que requieran autorización por autoridad competente; verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, vehículos, aeronaves y embarcaciones de procedencia extranjera, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, cumplimiento de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales; practicar y notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción al país e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera; revisar y determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; inspeccionar los recintos fiscales y fiscalizados así como ejercer sus facultades de comprobación en recintos fiscalizados; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias;
III. Requerir, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción II de este artículo; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
IV. Requerir, recibir y revisar, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y respecto de operaciones de enajenación de acciones, así como la declaratoria que emitan para solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y la actuación profesional del contador público; requerir, recibir y revisar que los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo y, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y la actuación profesional del contador público; así como para determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; autorizar o negar prórrogas para la presentación de lo requerido;
V. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, y otras multas que imponga, y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
VI. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos en este artículo;
VII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación;
VIII. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
IX. Ordenar y practicar el embargo precautorio de recursos y bienes del contribuyente, y en su caso, del responsable solidario, para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda; ordenar y practicar el aseguramiento de bienes y contabilidad en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda;
X. Poder tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación que realice de la garantía del interés fiscal, así como autorizar la sustitución de garantías en los casos que proceda previa calificación y aceptación de la misma; poner a disposición de la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a este procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;
XI. Elaborar el dictamen técnico contable y la cuantificación del perjuicio ocasionado al fisco federal; designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción; determinar conforme a la Ley Aduanera el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en otras leyes, y el valor comercial de las mercancías de exportación;
XII. Informar al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes producto de actividades ilícitas, para lo cual podrá solicitar y obtener las pruebas, constancias, documentación, así como la información contenida en los reportes a que están obligadas a presentar las instituciones del sistema financiero relacionadas con sus clientes y usuarios y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera; así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones;
XIII. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; solicitar en cualquier momento a las autoridades fiscales y aduaneras que tengan competencia, la continuación hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado y de los procedimientos administrativos en materia aduanera que hubiere iniciado, así como la determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos; informarles sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de la actuación de contadores públicos registrados, agentes y apoderados aduanales por no cumplir con las disposiciones fiscales y aduaneras, para que las autoridades competentes determinen la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público, lo exhorten o amonesten, así como para que suspendan o cancelen la patente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, aportándoles los elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XIV. Dar a conocer a contribuyentes, importadores y exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, inspección y verificaciones de origen que les practiquen, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, así como lo que proceda en el acta final o resolución que se emita;
XV. Poder determinar, incluso presuntivamente, los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias; poder determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y, en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, importadores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados; poder determinar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; poder determinar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados el crédito fiscal que corresponda por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello; poder determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que determine o haya determinado con motivo de sus facultades de comprobación; poder determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; así como remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, los créditos fiscales que determine para su control y cobro;
XVI. Poder imponer las sanciones y multas por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia y remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro, las sanciones y multas que imponga; así como solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos previstos en la legislación fiscal y aduanera;
XVII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de dichos acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para proporcionarles y obtener de ellas la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia; así como fungir como autoridad competente, en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia, y para ordenar y practicar los actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, y en su caso, también para proporcionar información a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados, en materia fiscal y aduanera, así como de intercambio de información, interpretarlos y aplicarlos en las materias de su competencia, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y partes vinculadas y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
XVIII. Conocer de las visitas domiciliarias u otras revisiones que mediante el ejercicio de facultades de comprobación sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras en la materia de su competencia, practiquen otras autoridades competentes, en los casos que se descubran hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, de los que le informarán, o en su caso, podrá habilitar personal para conocer de los casos que considere se encuentren en las hipótesis citadas, y las autoridades que correspondan deberán permitir a este personal, el acceso a toda la documentación e información para su revisión y obtención de datos; asimismo, podrá continuar las visitas domiciliarias o revisiones mencionadas en esta fracción que determine requerir de las otras autoridades competentes; así como informar de estas actividades al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones;
XIX. Informar a la unidad administrativa competente de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, el dictamen técnico contable, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal; de aquellos hechos que puedan constituir delitos en que incurran servidores públicos de la Dirección General de Fiscalización en el desempeño de sus funciones o de otras unidades administrativas de la federación dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control; de aquellos por los que la Hacienda Pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero; así como proporcionarle a dicha unidad administrativa, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procedimientos penales que deriven de dichas actuaciones; así como, analizar, detectar y dar seguimiento a las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimientos de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XX. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, así como con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, solicitar a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, o terceros relacionados con el contribuyente, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional del ejercicio y complementarias de conformidad con el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción;
XXI. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas que le son adscritas, deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
XXII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera; de aquellos que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, así como en los que analicen las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
XXIII. Ejercer, con independencia de las limitaciones que le sean atribuidas a otras autoridades administrativas, las facultades de comprobación previstas en este artículo considerando todo el universo de contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal y aduanera, y
XXIV. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
La Dirección General de Fiscalización estará a cargo de un Director General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un Director General Adjunto de Operación Fiscalizadora, un Director General Adjunto Jurídico, un Director de Información Fiscal y Aduanera "A", un Director de Información Fiscal y Aduanera "B", un Director de Fiscalización "A", un Director de Fiscalización "B", un Director Jurídico, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 84-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Operación Fiscalizadora:
I. Ordenar y practicar, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, las visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, terceros relacionados con los contribuyentes y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente, cuentas aduaneras y pagos en parcialidades no autorizados, o sin tener derecho a ello; así como para recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en las leyes, el valor comercial de las mercancías de exportación, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores y exportadores; revisar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación autorizados, o que requieren autorización por autoridad competente; verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, vehículos, aeronaves y embarcaciones de procedencia extranjera, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, cumplimiento de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales; practicar y notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción al país e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera; revisar y determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; inspeccionar los recintos fiscales y fiscalizados así como ejercer sus facultades de comprobación en recintos fiscalizados; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias;
II. Requerir, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
III. Requerir, en relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo, total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
IV. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, y otras multas que imponga, y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
V. Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo y del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como designarlos y habilitarlos para la práctica de los actos de fiscalización, notificaciones, diligencias, peritajes u otros actos, previstos en este artículo;
VI. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias o ejercicio de sus facultades de comprobación;
VII. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
VIII. Ordenar y practicar el embargo precautorio de recursos y bienes del contribuyente, y en su caso, del responsable solidario, para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda; ordenar y practicar el aseguramiento de bienes y contabilidad en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda;
IX. Poder tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación que realice de la garantía del interés fiscal, así como autorizar la sustitución de garantías en los casos que proceda previa calificación y aceptación de la misma; poner a disposición de la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que encontrándose sujeta a este procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;
X. Elaborar el dictamen técnico contable y la cuantificación del perjuicio ocasionado al fisco federal; designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción; determinar conforme a la Ley Aduanera el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en otras leyes, y el valor comercial de las mercancías de exportación;
XI. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes producto de actividades ilícitas, para lo cual podrá solicitar y obtener las pruebas, constancias, documentación, así como la información contenida en los reportes que están obligadas a presentar las instituciones del sistema financiero relacionadas con sus clientes y usuarios y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones;
XII. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; solicitar en cualquier momento a las autoridades fiscales y aduaneras que tengan competencia, la continuación hasta su conclusión, de los actos de fiscalización que hubiere ordenado y de los procedimientos administrativos en materia aduanera que hubiere iniciado, así como la determinación, notificación y cobro de los créditos fiscales que resulten de los mismos y demás actos que sean necesarios para hacerlos efectivos; informarles sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de la actuación de contadores públicos registrados, agentes y apoderados aduanales por no cumplir con las disposiciones fiscales y aduaneras, para que las autoridades competentes determinen la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público, lo exhorten o amonesten, así como para que suspendan o cancelen la patente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, aportándoles los elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XIII. Dar a conocer a contribuyentes, importadores y exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, inspección y verificaciones de origen que les practiquen, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, así como lo que proceda en el acta final o resolución que se emita;
XIV. Poder determinar, incluso presuntivamente, los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias; poder determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y, en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, importadores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados; poder determinar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; poder determinar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados el crédito fiscal que corresponda por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello; poder determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que determine o haya determinado con motivo en sus facultades de comprobación; poder determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; así como remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, los créditos fiscales que determine para su control y cobro;
XV. Poder imponer las sanciones y multas por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia y remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro, las sanciones y multas que imponga; así como solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos previstos en la legislación fiscal y aduanera;
XVI. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de dichos acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para proporcionarles y obtener de ellas la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia; así como fungir como autoridad competente, en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia, y para ordenar y practicar los actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, y en su caso, también para proporcionar información a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados, en materia fiscal y aduanera, así como de intercambio de información, interpretarlos y aplicarlos en las materias de su competencia, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y partes vinculadas y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
XVII. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, el dictamen técnico contable, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal; de aquellos hechos que puedan constituir delitos en que incurran servidores públicos de la Dirección General de Fiscalización en el desempeño de sus funciones o de otras unidades administrativas de la federación dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control; de aquellos por los que la Hacienda Pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero; así como proporcionarle a dicha unidad administrativa, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procedimientos penales que deriven de dichas actuaciones; así como, analizar, detectar y dar seguimiento a las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos, derechos, incumplimientos de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, en coordinación con las demás autoridades competentes;
XVIII. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia, así como con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, solicitar a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, o terceros relacionados con el contribuyente, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional del ejercicio y complementarias de conformidad con el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación; así como imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo total o parcial, a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción;
XIX. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XX. Acordar con el Director General de Fiscalización los asuntos de su competencia.
La Dirección General Adjunta de Operación Fiscalizadora estará a cargo de un Director General Adjunto auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un Director de Fiscalización "A", un Director de Fiscalización "B", Subdirectores, Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades de operación.
Artículo 84-C. Compete a la Dirección General Adjunta Jurídica:
I. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de la Dirección General de Fiscalización deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en materia de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Dirección General de Fiscalización, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras;
III. Poder determinar, incluso presuntivamente, los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias; poder determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación de la Dirección General de Fiscalización y de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulten a cargo de los contribuyentes, importadores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados; poder determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; poder determinar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; poder determinar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados el crédito fiscal que corresponda por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello; poder determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que se determinen o se hayan determinado con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la Dirección General de Fiscalización y de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales, así como remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, los créditos fiscales que se determinen para su control y cobro;
IV. Poder imponer las sanciones y multas por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de la competencia de la Dirección General de Fiscalización, y remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, para su control y cobro, las sanciones y multas que se impongan; así como solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos previstos en la legislación fiscal y aduanera;
V. Practicar el embargo precautorio de recursos y bienes del contribuyente y, en su caso, del responsable solidario, para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda; practicar el aseguramiento de bienes y contabilidad en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda;
VI. Poder tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de la Dirección General de Fiscalización, o de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales; ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación que realice de la garantía del interés fiscal, así como autorizar la sustitución de garantías en los casos que proceda previa calificación y aceptación de la misma; poner a disposición de la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea competencia de la Dirección General de Fiscalización, o que encontrándose sujeta a este procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;
VII. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia la Dirección General de Fiscalización, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
VIII. Dar a conocer a contribuyentes, importadores y exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, inspección y verificaciones de origen que practique la Dirección General de Fiscalización, en la resolución que emita en el ámbito de su competencia;
IX. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción; determinar conforme a la Ley Aduanera el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en otras leyes, y el valor comercial de las mercancías de exportación;
X. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes producto de actividades ilícitas, para lo cual podrá solicitar y recibir las pruebas, constancias, documentación, así como la información contenida en los reportes que están obligadas a presentar las instituciones del sistema financiero relacionadas con sus clientes y usuarios y las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control;
XI. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación de la Dirección General de Fiscalización o de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, y otras multas que imponga, de la Dirección General de Fiscalización y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
XII. Solicitar, requerir y obtener de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, así como de otras autoridades, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones para efectos fiscales y aduaneros;
XIII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de dichos acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para proporcionarles y obtener de ellas la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia; así como fungir como autoridad competente, en el ámbito de sus facultades para interpretar y aplicar los acuerdos, convenios y tratados mencionados en la presente fracción, en materia fiscal y aduanera, así como de intercambio de información y en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y partes vinculadas y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
XIV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XV. Acordar con el Director General de Fiscalización los asuntos de su competencia.
La Dirección General Adjunta Jurídica estará a cargo de un Director General Adjunto, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por un Director Jurídico, Subdirectores, Jefes de Departamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 84-D. Compete a las Direcciones de Información Fiscal y Aduanera "A" y "B":.
I. Investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, pudiendo allegarse y requerir toda la información y documentación necesaria para su investigación; solicitar de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización en materia fiscal y aduanera; recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como ejercer sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; allegarse de las pruebas necesarias para que la Secretaría formule la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales;
II. Llevar a cabo las revisiones derivadas de los requerimientos que las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación realicen para recibir y revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y respecto de operaciones de enajenación de acciones, así como la declaratoria que emitan para solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y la actuación profesional del contador público; recibir y revisar que los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y de la actuación profesional del contador público; así como para determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
III. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, y otras multas que imponga, y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
IV. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleven a cabo las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; practicar las visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
V. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes producto de actividades ilícitas, para lo cual podrá solicitar y recibir las pruebas, constancias, documentación, así como la información contenida en los reportes a que están obligadas a presentar las instituciones del sistema financiero relacionadas con sus clientes y usuarios y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones;
VI. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de dichos acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para proporcionarles y obtener de ellas la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia; así como fungir como autoridad competente, en el ámbito de sus facultades para interpretar y aplicar los acuerdos, convenios y tratados mencionados en la presente fracción, en materia fiscal y aduanera, así como de intercambio de información y en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y partes vinculadas y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
VII. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
VIII. Acordar con el Director General de Fiscalización y, en su caso con los Directores Generales Adjuntos los asuntos de su competencia.
Artículo 84-E. Compete a las Direcciones de Fiscalización "A" y "B":.
I. Practicar las visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones de origen, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras que ordenen las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios, terceros relacionados con los contribuyentes y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente, cuentas aduaneras y pagos en parcialidades no autorizados, o sin tener derecho a ello; así como para recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones; y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en las leyes, el valor comercial de las mercancías de exportación, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de importadores y exportadores; revisar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación autorizados o que requieran autorización por autoridad competente; verificar tanto la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, vehículos, aeronaves y embarcaciones de procedencia extranjera, el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas, cumplimiento de las reglas de origen contenidas en los tratados internacionales; practicar y notificar el embargo precautorio de aquellas mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal introducción al país e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera; revisar y determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
II. Llevar a cabo las revisiones derivadas de los requerimientos que las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación realicen a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como para recabar de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
III. Llevar a cabo las revisiones derivadas de los requerimientos que las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación realicen para comprobar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y respecto de operaciones de enajenación de acciones, así como la declaratoria que emitan para solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y la actuación profesional del contador público; recibir y revisar que los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo los requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias, accesorios federales y de la actuación profesional del contador público; así como para determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
IV. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, y otras multas que imponga, y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
V. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleven a cabo las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; practicar las visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Practicar el embargo precautorio de recursos y bienes del contribuyente, y en su caso, del responsable solidario, para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda; practicar el aseguramiento de bienes y contabilidad en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda;
VII. Poder tramitar los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación de las autoridades competentes de la Procuraduría Fiscal de la Federación sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; entregar, en los casos que proceda, las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación que realice de la garantía del interés fiscal, poner a disposición de la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento administrativo en materia aduanera que sea de la competencia de la Dirección General de Fiscalización, o que encontrándose sujeta a este procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera;
VIII. Elaborar el dictamen técnico contable y la cuantificación del perjuicio ocasionado al fisco federal; designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción; determinar conforme a la Ley Aduanera el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en otras leyes, y el valor comercial de las mercancías de exportación;
IX. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes producto de actividades ilícitas;
X. Solicitar a las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria el apoyo que estime necesario para la práctica de los actos de fiscalización que lleve a cabo; informarles sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de la actuación de contadores públicos registrados, agentes y apoderados aduanales por no cumplir con las disposiciones fiscales y aduaneras, para que las autoridades competentes determinen la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público, lo exhorten o amonesten, así como para que suspendan o cancelen la patente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, aportándoles los elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;
XI. Dar a conocer a contribuyentes, importadores y exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, inspección y verificaciones de origen que les practiquen, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante, así como lo que proceda en el acta final o resolución que se emita;
XII. Poder determinar, incluso presuntivamente, los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias; poder determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo y, en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, importadores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados; poder determinar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; poder determinar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados el crédito fiscal que corresponda por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello; poder determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que determine o haya determinado con motivo de sus facultades de comprobación; poder determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; así como remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, los créditos fiscales que determine para su control y cobro;
XIII. Poder imponer las sanciones y multas por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia y remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro, las sanciones y multas que imponga; así como solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos previstos en la legislación fiscal y aduanera;
XIV. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; así como practicar los actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados, en materia fiscal y aduanera;
XV. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, el dictamen técnico contable, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal; de aquellos hechos que puedan constituir delitos en que incurran servidores públicos de la Dirección General de Fiscalización en el desempeño de sus funciones o de otras unidades administrativas de la federación dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control;
XVI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XVII. Acordar con el Director General de Fiscalización y, en su caso, con los Directores Generales Adjuntos los asuntos de su competencia.
Artículo 84-F. Compete a la Dirección Jurídica:.
I. Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas de la Dirección General de Fiscalización deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en materia de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Dirección General de Fiscalización, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones fiscales y aduaneras;
III. Practicar el embargo precautorio de recursos y bienes del contribuyente, y en su caso, del responsable solidario, para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda; practicar el aseguramiento de bienes y contabilidad en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda;
IV. Informar al Director General de Fiscalización de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales o conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y demás disposiciones relacionadas con operaciones con dinero o bienes producto de actividades ilícitas, para lo cual podrá solicitar y recibir las pruebas, constancias, documentación, así como la información contenida en los reportes a que están obligadas a presentar las instituciones del sistema financiero relacionadas con sus clientes y usuarios y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera, así como de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en el desempeño de sus funciones, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control;
V. Poder determinar, incluso presuntivamente, los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias; poder determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación atribuidas a la Dirección General de Fiscalización y de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales y, determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, importadores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados; poder determinar los precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, y valor declarado en partes vinculadas y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas; poder determinar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; poder determinar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados el crédito fiscal que corresponda por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello; poder determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales que se determinen o se hayan determinado con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la Dirección General de Fiscalización y de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales; así como remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, los créditos fiscales que se determinen para su control y cobro;
VI. Poder imponer las sanciones y multas por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de la competencia de la Dirección General de Fiscalización, y remitir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro, las sanciones y multas que se impongan; así como solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos previstos en la legislación fiscal y aduanera;
VII. Poder tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de la Dirección General de Fiscalización, o de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales; ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación que realice de la garantía del interés fiscal, así como autorizar la sustitución de garantías en los casos que proceda previa calificación y aceptación de la misma; poner a disposición de la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea competencia de la Dirección General de Fiscalización, o que encontrándose sujeta a este procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal;
VIII. En relación a las investigaciones sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras y, en su caso, sobre los hechos en que el fisco federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria, haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia la Dirección General de Fiscalización, verificar el domicilio y demás datos a que están obligados los contribuyentes en materia de registro federal de contribuyentes, así como los manifestados en solicitudes, avisos y pedimentos, y comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio señalado en los mismos; practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes y, en su caso, solicitar de la autoridad competente del Servicio de Administración Tributaria su inscripción por acto de autoridad; así como declarar que no surten efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado, debiendo informar las irregularidades y modificaciones en materia de registro federal de contribuyentes a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria;
IX. Dar a conocer a contribuyentes, importadores y exportadores, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, inspección y verificaciones de origen que practique la Dirección General de Fiscalización, en la resolución que emita en el ámbito de su competencia;
X. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia; establecer la naturaleza, estado, origen, y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción; determinar conforme a la Ley Aduanera el valor en aduana de las mercancías de importación u otra base gravable que se establezca en otras leyes, y el valor comercial de las mercancías de exportación;
XI. Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación de la Dirección General de Fiscalización de los casos que ésta continúe respecto de otras autoridades fiscales, las multas que correspondan a requerimientos no atendidos así como los atendidos en forma extemporánea, total o parcialmente, de la Dirección General de Fiscalización y remitir los créditos fiscales a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria para su control y cobro;
XII. Solicitar, requerir y obtener de los servidores públicos, fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría que sean terceros relacionados con los contribuyentes, así como de otras autoridades, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones para efectos fiscales y aduaneros;
XIII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados acuerdos, acuerdos interinstitucionales, convenios internacionales y tratados; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de dichos acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para proporcionarles y obtener de ellas la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia; así como fungir como autoridad competente, en el ámbito de sus facultades para interpretar y aplicar los acuerdos, convenios y tratados mencionados en la presente fracción, en materia fiscal y aduanera, así como de intercambio de información y en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas y partes vinculadas y resolver los problemas que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, para poder determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, entre otros, los precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, y determinar el valor en aduana y comercial en partes vinculadas;
XIV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
XV. Acordar con el Director General de Fiscalización y, en su caso con los Directores Generales Adjuntos, los asuntos de su competencia.
Artículo 85. Compete a la Dirección General de Control Procedimental:
I. Coordinar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllos en que ésta tenga interés;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para la integración de los procedimientos penales que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
III. Recabar directamente y estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés o cuya competencia corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
IV. Instrumentar los procedimientos que permitan recabar de las unidades administrativas y de las autoridades competentes toda la documentación e información que sea necesaria proporcionar a las autoridades jurisdiccionales, administrativas y del Ministerio Público, dentro de los procedimientos penales en los que tenga interés la Secretaría, para su debida integración y perfeccionamiento;
V. Supervisar que el desarrollo de las actividades realizadas por las áreas adscritas a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones cumpla con los requisitos necesarios para la adecuada integración de los expedientes y el despacho de los requerimientos de las autoridades competentes dentro de los procedimientos penales en que actúen;
VI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
VII. Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes;
VIII. Fungir como enlace entre la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y las diversas unidades administrativas, para desahogar los requerimientos que le sean formulados en los procedimientos penales;
IX. Organizar y mantener actualizado un banco de datos con la información que permita conocer oportunamente la situación que guarden los procedimientos penales que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
X. Designar a los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XI. Representar a la Secretaría ante el Ministerio Público en el ámbito de su competencia;
XII. Coordinar los trabajos de compilación y sistematización de los criterios jurisdiccionales relacionados con los asuntos competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, así como difundirlos entre las diferentes áreas que integran ésta para eficientar el desarrollo de sus actividades;
XIII. Apoyar al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones en el estudio y elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y demás disposiciones materia de su competencia;
XIV. Desahogar las consultas y emitir opinión respecto de aquellos asuntos relacionados con el ámbito de su competencia;
XV. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en las materias de su competencia;
XVI. Llevar y mantener actualizado un banco de datos con la información obtenida en el ejercicio de sus funciones, sobre la cual se mantendrá absoluta reserva, salvo que dicha información deba suministrarse a las autoridades competentes;
XVII. Tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
XVIII. Analizar las causas que originen las conductas delictivas cuyo tratamiento procedimental sea de su competencia y presentar al Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
XIX. Solicitar apoyo y coordinarse con las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" respectivamente, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales, y
XX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Artículo 86. Compete a la Dirección de Control Procedimental "A":
I. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllos en que ésta tenga interés;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para la integración de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y proponer ante el Ministerio Público los argumentos jurídicos en que se expongan pruebas, agravios u objeciones en las averiguaciones previas;
III. Recabar directamente y estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés o cuya competencia corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y, en su caso, proporcionárselas al Ministerio Público o a las autoridades jurisdiccionales dentro de los procedimientos penales respectivos;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Proporcionar los elementos y la información que sea necesaria para integrar y mantener actualizado el banco de datos relacionado con los expedientes y procedimientos penales cuyo seguimiento le corresponda;
VI. Tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas, inclusive del Ministerio Público, así como de cualquier otra autoridad, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
VII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en las materias de su competencia;
VIII. Solicitar apoyo y coordinarse con las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" respectivamente, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales, y
IX. Acordar con el Director General de Control Procedimental los asuntos de su competencia.
Artículo 87. Compete a la Dirección de Control Procedimental "B":
I. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllos en que ésta tenga interés;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para la integración de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y proponer a las autoridades jurisdiccionales, por conducto del Ministerio Público o directamente a aquéllas, los argumentos jurídicos que puedan implementarse en las promociones en que se expongan pruebas, agravios u objeciones en los procesos penales;
III. Recabar directamente y estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés o cuya competencia corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y, en su caso, proporcionárselas al Ministerio Público o a las autoridades jurisdiccionales dentro de los procedimientos penales respectivos;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Proporcionar los elementos y la información que sea necesaria para integrar y mantener actualizado el banco de datos relacionado con los expedientes y procedimientos penales cuyo seguimiento le corresponda;
VI. Tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas, inclusive del Ministerio Público, así como de cualquier otra autoridad, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
VII. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en las materias de su competencia;
VIII. Solicitar apoyo y coordinarse con las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" respectivamente, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales, y
IX. Acordar con el Director General de Control Procedimental los asuntos de su competencia.
Artículo 87-A. Compete a la Dirección de Control Procedimental "C":
I. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllos en que ésta tenga interés;
II. Apoyar a las unidades administrativas de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones con el desarrollo de los argumentos jurídicos que puedan implementarse en las promociones en que se expongan agravios u objeciones y que se interpongan dentro de los procedimientos penales en donde deban intervenir como coadyuvantes;
III. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para la integración de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
IV. Recabar directamente y estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés o cuya competencia corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y, en su caso, proporcionárselas al Ministerio Público o a las autoridades jurisdiccionales dentro de los procedimientos penales respectivos;
V. Intervenir en el análisis de las causas que originen las conductas delictivas que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y presentar al Director General de Control Procedimental las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas correspondientes;
VI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
VII. Proporcionar los elementos y la información que sea necesaria para integrar y mantener actualizado el banco de datos relacionado con los expedientes y procedimientos penales cuyo seguimiento le corresponda;
VIII. Tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas, inclusive del Ministerio Público, así como de cualquier otra autoridad, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
IX. Solicitar y coordinarse con las autoridades fiscales competentes para la práctica de los actos de fiscalización que sean necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes en las materias de su competencia;
X. Solicitar apoyo y coordinarse con las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" respectivamente, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales, y
XI. Acordar con el Director General de Control Procedimental los asuntos de su competencia.
Artículo 87-B. Se deroga.
Artículo 87-C. Se deroga.
Artículo 88. Compete a la Subtesorería de Operación:
I. Operar con la participación de todos los usuarios autorizados por la Tesorería de la Federación el Sistema Integral de Administración Financiera Federal conforme a los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones que para el efecto se establezcan;
II. Efectuar y controlar las asignaciones de disponibilidad financiera, así como los pagos autorizados que afecten al Presupuesto de Egresos de la Federación y los demás que legalmente deba hacer el Gobierno Federal en función de sus disponibilidades;
III. Proponer las bases para celebrar los convenios y para otorgar las autorizaciones relativas a servicios bancarios que deba utilizar el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables y, una vez autorizados, celebrar los convenios respectivos;
IV. Recibir, custodiar y llevar el registro clasificado de los valores que representen inversiones financieras del Gobierno Federal, y encomendar la guarda de los certificados de custodia cuando se disponga que su administración se encomiende a alguna institución de crédito u otra institución autorizada;
V. Participar con los ramos en la depuración de las cuentas correspondientes a los anticipos efectuados;
VI. Depurar las cuentas de activos y pasivos que maneje;
VII. Autorizar el pago por concepto de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco, aprobadas por autoridad competente; expedir certificados especiales, y certificados de estímulos fiscales de acuerdo con las resoluciones de las autoridades competentes;
VIII. Cancelar y, en su caso, reponer los cheques expedidos por la Tesorería de la Federación, así como ordenar la reposición, cuando proceda, de los cheques expedidos por las instituciones de crédito por cuenta y orden de la Tesorería de la Federación, con base en las disposiciones legales aplicables;
IX. Recaudar, concentrar y aplicar los fondos provenientes de la Ley de Ingresos de la Federación y otros conceptos que deba percibir el Gobierno Federal por cuenta propia o ajena de manera compatible con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal; y proponer los sistemas y procedimientos de recaudación de los ingresos federales;
X. Participar en la emisión, recibo, distribución, devolución y destrucción de formas numeradas y valoradas conforme a las disposiciones legales;
XI. Manejar el sistema de compensación de los adeudos líquidos y exigibles, incluidos los fiscales, entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre aquéllas y las empresas que se adhieran al sistema, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XII. Aplicar al Erario Federal los depósitos constituidos en los casos de abandono o que por resolución de autoridad competente pasen a ser propiedad del Fisco Federal;
XIII. Realizar y confirmar las operaciones de inversión de fondos disponibles de la Tesorería de la Federación en moneda nacional o extranjera, así como la compraventa de divisas, con las limitaciones que señale el Comité Técnico de Inversiones, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; realizar los movimientos y traspasos de fondos entre las cuentas abiertas en el Banco de México y las instituciones bancarias a favor de la Tesorería de la Federación y establecer las medidas de control y seguridad que requieran las operaciones;
XIV. Formular liquidaciones de créditos fiscales que tenga radicados, y otros créditos o derechos pecuniarios a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;
XV. Autorizar a las Entidades Federativas las modalidades para el entero de cantidades a su cargo derivadas de ajustes en sus participaciones;
XVI. Proponer al Tesorero de la Federación, para su aprobación, las adecuaciones normativas, operativas, políticas y procedimientos que deberán observarse en las operaciones de Tesorería de la Federación;
XVII. Llevar el control del catálogo de cuentas bancarias u otras similares, en las que sean depositados recursos por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal;
XVIII. Autorizar las modalidades de uso, nivel jerárquico, de responsabilidad y de seguridad, que deben satisfacer todos los usuarios, incluyendo los de las unidades sujetas a incorporarse al Sistema Integral de Administración Financiera Federal; así como controlar las altas, bajas y cambios de los usuarios de alto nivel jerárquico, que se hayan definido en las reglas correspondientes;
XIX. Someter, a la aprobación del Tesorero de la Federación, en coordinación con la Dirección General de Sistemas Automatizados, los proyectos de la propia Tesorería susceptibles de ser automatizados. Una vez aprobados, evaluar su correcto funcionamiento;
XX. Coadyuvar con las unidades administrativas adscritas a la Tesorería de la Federación en la captación, aplicación definitiva y, en su caso, devolución de los ingresos que le corresponda administrar, y
XXI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables al manejo de los recursos federales atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario.
Artículo 89. Compete a la Subtesorería de Contabilidad y Control Operativo:
I. Rendir cuenta a las autoridades competentes de las operaciones de ingresos, egresos e inversiones realizadas por la Tesorería de la Federación y participar en la emisión, colocación y, en su caso, en la cancelación y destrucción de los títulos de la deuda pública;
II. Calcular y proyectar el flujo de fondos del Gobierno Federal para mantener el nivel de disponibilidades de caja que requiera la Tesorería de la Federación;
III. Requerir, concentrar, integrar y controlar la información sobre ingresos, egresos e inversiones, así como implantar los procedimientos de control necesarios;
IV. Recibir o solicitar, en su caso, y manejar la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole relacionada con los asuntos de la Tesorería de la Federación que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública federal a esta Secretaría, en la forma y con la periodicidad que al efecto se establezca;
V. Coordinar, con las Unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, los requerimientos del financiamiento del Gobierno Federal;
VI. Llevar el registro respecto del otorgamiento de las garantías y avales a cargo del Gobierno Federal;
VII. Administrar y operar los recursos patrimoniales del Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal, así como determinar los puestos federales afectos al Fondo, con base en el catálogo de puestos autorizado;
VIII. Revisar y validar las operaciones que realiza la Tesorería de la Federación con las diferentes instituciones de crédito, e informar sobre el resultado de dichas operaciones a las autoridades y áreas operativas de ésta;
IX. Conciliar, resolver y aclarar con los sujetos interesados, las diferencias detectadas en las transacciones efectuadas y, generar las observaciones necesarias a las áreas operativas para su corrección en lo conducente;
X. Generar y llevar los registros auxiliares de todas las operaciones en proceso de conciliación;
XI. Fungir como enlace entre las autoridades fiscalizadoras y las diversas áreas de la Tesorería de la Federación para atender sus requerimientos de información derivados de las auditorías que les practiquen, así como dar seguimiento a los resultados de sus revisiones para recabar la documentación de las áreas auditadas que permita la solventación y descargo de sus observaciones y recomendaciones, y
XII. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de control de fondos atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la misma.
Artículo 90. Compete a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores:
I. Proponer, para aprobación superior, los programas en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos; así como dirigir, ordenar, supervisar y coordinar la operación y ejecución de los programas aprobados;
II. Establecer en función de los programas aprobados, los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en las materias de su competencia;
III. Ordenar y practicar inspecciones, auditorías, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimiento de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares, así como de las funciones que realizan las unidades propias de la Tesorería de la Federación y de los procedimientos administrativos que deban cumplir sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias y emitir recomendaciones;
IV. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal y suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a dichos responsables, informando de ello, inmediatamente, a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;
V. Coordinar la práctica de la inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;
VI. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo; así como supervisar las actividades de los representantes de la Secretaría designados para ejercer los derechos patrimoniales de las inversiones financieras del Gobierno Federal;
VII. Formular los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones y ejercer las facultades que correspondan al personal de vigilancia conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
VIII. Informar los resultados de sus actuaciones a los órganos internos de control de las dependencias y entidades sujetas a fiscalización, según corresponda, en caso de descubrir hechos que impliquen el incumplimiento de las obligaciones legales de los servidores públicos, para que ejerzan sus facultades;
IX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación de los hechos de que tenga conocimiento que puedan constituir delitos en el desempeño de las funciones de los servidores públicos, para que ejerza sus facultades;
X. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito; así como supervisar que en caso de que existan irregularidades en las concentraciones de fondos, dichas instituciones enteren los montos correspondientes a los importes desfasados y a las sanciones aplicables;
XI. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación y supervisar su correcto funcionamiento;
XII. Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos y a los particulares que resulten infractores en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
XIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de vigilancia de fondos y valores atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades de otras unidades administrativas de la Secretaría o de las indelegables del Secretario, y
XIV. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Artículo 90-A. Compete a la Dirección de Fiscalización a Dependencias y Entidades:
I. Aplicar los programas aprobados en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares; así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar por conducto de su personal las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares;
III. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;
IV. Vigilar, en lo que corresponde a ingresos federales, la correcta aplicación de convenios de colaboración establecidos con Entidades Federativas y Municipios;
V. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y concentración de ingresos sin fin específico y remanentes presupuestales;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y recuperación de garantías a favor del Gobierno Federal derivadas del ejercicio presupuestal;
VII. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia, y
VIII. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Artículo 90-B. Compete a la Dirección de Inspección a la Operación Fiscal:
I. Aplicar los programas aprobados en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares; así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar por conducto de su personal las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares;
III. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar bienes propiedad de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;
IV. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y recuperación de la cartera de créditos fiscales;
V. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento, control y autorización de devolución de impuestos;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la operación aduanera;
VII. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, formas valoradas y otros bienes propiedad o al cuidado de la Federación, dando aviso de los resultados a la superioridad;
VIII. Intervenir en los actos de entrega recepción de oficinas que manejen fondos y valores; así como comparecer en los actos de entrega física de bienes o mercancías decomisadas o abandonadas a favor del Gobierno Federal, a las que las autoridades competentes les hayan dado un destino final, con el objeto de comprobar que dicha entrega física se efectúe;
IX. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia, y
X. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Artículo 90-C. Compete a la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria:
I. Aplicar los programas aprobados en materia de inspección, vigilancia y comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares; así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar por conducto de su personal las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y sus auxiliares, que tengan por objeto la revisión de operaciones de recaudación, examinando los aspectos contables y legales correspondientes;
III. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar bienes de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;
IV. Aplicar multas por infracciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables, notificarlas y requerir su pago;
V. Vigilar y comprobar el cumplimiento del procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, formulados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y las Contralorías Internas en las dependencias y entidades de la administración pública federal;
VI. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales, de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito; así como supervisar que en caso de que existan irregularidades en las concentraciones de fondos, dichas instituciones enteren los montos correspondientes a los importes desfasados y a las sanciones aplicables;
VII. Vigilar y controlar los procedimientos relacionados con los pagos y depósitos a través de la cuenta aduanera, comprobando el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones de crédito y demás instituciones autorizadas a que se refiere la Ley Aduanera;
VIII. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia, y
IX. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Artículo 90 -D. Compete a la Dirección de Inspección y Supervisión de Procesos:
I. Revisar, vigilar y comprobar los procesos operativos de registro y control de la Tesorería de la Federación;
II. Ordenar y practicar inspecciones, auditorías, revisiones, compulsas, análisis de los procesos operativos y de control interno de la Tesorería de la Federación;
III. Ordenar y practicar inspecciones, auditorías y análisis de los sistemas informáticos de la Tesorería de la Federación con el fin de disminuir los riesgos operativos;
IV. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones que correspondan a los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, así como proceder a su notificación, requerimiento de pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente fundado y motivado, designando ejecutor para embargar bienes de los responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;
V. Coordinar con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación los asuntos de su competencia, y
VI. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Artículo 91. Compete a la Dirección General de Procedimientos Legales:
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones legales en la materia de competencia de la Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de carácter legal que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería de la Federación, así como las dependencias de la administración pública federal; revisar, aprobar, opinar y elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación, así como proyectar resoluciones competencia de la misma;
II. Supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas áreas de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de evitar impugnaciones en contra de los mismos;
III. Proponer y, en su caso, opinar acerca de los anteproyectos de disposiciones legales que se relacionen con la competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Proceder al cobro de los títulos de crédito que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados, otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento y las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, incluso fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, así como exigir el cobro de los intereses por pago extemporáneo de dichas fianzas y, en su caso, el cobro de los recargos;
VI. Calificar para su aceptación las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas, hacer efectivas las garantías que se constituyan en materias distintas a la fiscal incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de recargos, conforme a las disposiciones legales aplicables; las garantías expedidas por institución de crédito autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y transferir sus importes a la cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías;
VII. Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza y requerir su pago;
VIII. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, cuando éstas no paguen a la Tesorería de la Federación los importes de los requerimientos de pago, inclusive intereses, que les hubieren sido notificados dentro del término otorgado conforme a la legislación aplicable; así como la imposición de las medidas de apremio que prevé la ley de la materia;
IX. Solicitar a la autoridad competente el cobro de créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
X. Autorizar enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando no se hubieran presentado postores en primera almoneda; así como autorizar la destrucción cuando proceda, de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
XI. Proponer al Tesorero de la Federación la autorización del pago de gastos extraordinarios en los procedimientos administrativos de ejecución;
XII. Comunicar a las autoridades competentes de los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o la violación a las disposiciones de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su reglamento;
XIII. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, así como la prescripción de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios y del derecho a las participaciones correspondientes, que no hubieren ejercido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, asimismo, declarar el abandono de bienes muebles que estén en poder o a disposición de la propia Tesorería de la Federación;
XIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos competencia de la Tesorería de la Federación;
XV. Comprobar previo a su recepción que todos los bienes muebles, inmuebles y valores que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con la documentación y requisitos legales que para el efecto se requieran e informar de su recepción a la unidad administrativa competente;
XVI. Remitir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para su notificación y cobro, las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades federales;
XVII. Tramitar y resolver los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial o del Ministerio Público de la Federación, solicitando, en su caso, su desahogo dentro del término legal a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, cuando no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XVIII. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los intereses a las instituciones de crédito, cuando incurran en concentración extemporánea de fondos federales una vez agotado el requerimiento respectivo;
XIX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
XX. Atender oportunamente las solicitudes que le hagan la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil;
XXI. Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de las propuestas que le presente la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, relacionadas con la cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, y
XXII. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
Artículo 91-A. Compete a la Dirección Jurídica Consultiva:
I. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones legales en la materia de competencia de la Tesorería de la Federación y desahogar las consultas de carácter legal que le formulen las unidades administrativas de la propia Tesorería de la Federación, así como las dependencias de la administración pública federal; revisar, aprobar, opinar y elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación, así como proyectar resoluciones competencia de la misma;
II. Supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas áreas de la Tesorería de la Federación, con la finalidad de evitar impugnaciones en contra de los mismos;
III. Opinar y, en su caso, formular los anteproyectos de disposiciones legales que se relacionen con la competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Autorizar enajenaciones fuera de remate de bienes embargados cuando el embargado proponga comprador o cuando no se hubieran presentado postores en primera almoneda; así como autorizar la destrucción cuando proceda de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
V. Declarar de oficio la prescripción de depósitos constituidos y de créditos a cargo de la Federación, así como la prescripción de los créditos por anticipos y préstamos otorgados por el Gobierno Federal a los Estados y a los Municipios y del derecho a las participaciones correspondientes, que no hubieren ejercido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables, asimismo, declarar el abandono de bienes muebles que estén en poder o a disposición de la propia Tesorería de la Federación;
VI. Comprobar previo a su recepción que todos los bienes muebles, inmuebles y valores que se pongan a disposición de la Tesorería de la Federación, cuenten con la documentación y requisitos legales que para el efecto se requieran e informar de su recepción a la unidad administrativa competente;
VII. Tramitar y resolver los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial o del Ministerio Público de la Federación, solicitando, en su caso, su desahogo dentro del término legal a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, cuando no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
VIII. Acordar con el Director General de Procedimientos Legales los asuntos de su competencia, y
IX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Procedimientos Legales.
Artículo 91-B Compete a la Dirección de Garantías:
I. Calificar, para su aceptación, las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Federal, registrarlas, conservarlas en guarda y custodia cuando sean remitidas para tal fin, autorizar su sustitución y cancelarlas, hacer efectivas las garantías que se constituyan en materias distintas a la fiscal, incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de las mismas y, en su caso, el cobro de recargos conforme a las disposiciones legales aplicables; las que se otorguen para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, que le sean radicadas; las garantías expedidas por institución de crédito autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y transferir sus importes a la cuenta de la Hacienda Pública Federal que corresponda, así como desistirse de las acciones de cobro de dichas garantías;
II. Proceder a la efectividad de aquellos títulos de crédito que garanticen créditos distintos de los fiscales, que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Determinar los intereses que se generen cuando las instituciones de fianzas hayan cubierto en forma extemporánea los importes que les hubieren sido requeridos con cargo a las respectivas pólizas de fianza, y requerir su pago;
IV. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente, el remate de valores en bolsa propiedad de las instituciones de fianzas, cuando éstas no paguen a la Tesorería de la Federación los importes de los requerimientos de pago, inclusive intereses, que les hubieren sido notificados dentro del término otorgado conforme a la legislación aplicable;
V. Solicitar a la autoridad o unidad administrativa competente la imposición a las instituciones de fianzas de medios de apremio que prevé la ley aplicable al caso, para lograr el pago de los diversos requerimientos que se les formulen;
VI. Tramitar y resolver las solicitudes o requerimientos de autoridades judiciales o administrativas relacionadas con garantías expedidas a favor del Gobierno Federal;
VII. Ser órgano de consulta de las unidades administrativas de la Secretaría, así como de las dependencias de la administración pública federal en materia de garantías que se otorguen para garantizar obligaciones distintas de las fiscales;
VIII. Acordar con el Director General de Procedimientos Legales los asuntos de su competencia, y
IX. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Procedimientos Legales.
Artículo 91-C. Compete a la Dirección de Asuntos Contenciosos:
I. Revisar, aprobar, opinar y elaborar convenios, contratos, títulos de crédito y otros documentos de carácter legal en los que intervenga la Tesorería de la Federación;
II. Proceder al cobro de los títulos de crédito, así como de sus accesorios, que excepcionalmente le sean radicados para tal efecto, y cancelarlos cuando proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables;
III. Tramitar y resolver los recursos administrativos de la competencia de la Tesorería de la Federación;
IV. Ordenar y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que le sean radicados y otros créditos a los que por disposición legal debe aplicarse dicho procedimiento;
V. Solicitar a la autoridad competente el cobro de los créditos distintos de los fiscales, así como de sus accesorios legales, aportando todos los elementos necesarios que se encuentren a su alcance dentro del ámbito de su competencia, para ejercitar las acciones legales procedentes y el producto que se obtenga ingresarlo al Erario Federal;
VI. Remitir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para su notificación y cobro, las multas distintas de las fiscales impuestas por autoridades federales;
VII. Tramitar y resolver los requerimientos y resoluciones de autoridad judicial o del Ministerio Público de la Federación, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas de la Tesorería de la Federación, cuando no sea competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría;
VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes en las denuncias de hechos en el ámbito de competencia de la Tesorería de la Federación;
IX. Atender oportunamente las solicitudes que le hagan la Procuraduría Fiscal de la Federación u otras autoridades competentes de la Secretaría, en materia de pruebas, certificaciones o de cualquier otro elemento procesal útil que se encuentre en el ámbito de su competencia;
X. Analizar y, en su caso, emitir opinión respecto de las propuestas que le presente la Dirección General Adjunta de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, relacionadas con la cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicadas en la Tesorería de la Federación;
XI. Acordar con el Director General de Procedimientos Legales los asuntos de su competencia, y
XII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Director General de Procedimientos Legales.
Artículo 91-D. Compete a la Coordinación de Procesos y Estructuras de Información de la Tesorería de la Federación:
I. Coordinar, de conformidad con los criterios establecidos por la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información y la Coordinación de Seguridad de Información y Tecnología, la política en tecnología, estructuras de información y procesos en la Tesorería de la Federación, así como fomentar la optimización en el desarrollo y explotación de soluciones de tecnologías de información;
II. Determinar la factibilidad técnica de soluciones de tecnologías de información y servicios en la materia para la Tesorería de la Federación; así como proponer a la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información su implantación, modernización, cambio y desecho;
III. Coordinar la automatización total o parcial de los procesos de las unidades administrativas adscritas a la Tesorería de la Federación, a fin de eficientar los recursos humanos, materiales, presupuestarios y tecnológicos; así como proponer soluciones para satisfacer las necesidades de automatización en coadyuvancia con la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
IV. Promover el uso de políticas de gobierno electrónico para ofrecer servicios de calidad a los clientes de la Tesorería de la Federación;
V. Mantener la operación de los sistemas que apoyan algún proceso en la Tesorería de la Federación y proponer su robustecimiento y actualización;
VI. Vigilar y promover que los servicios en materia de tecnologías de comunicaciones e información sean proporcionados de manera óptima en la Tesorería de la Federación, aun en el supuesto de que sean prestados por terceros;
VII. Apoyar a las unidades administrativas adscritas a la Tesorería de la Federación responsables de mantener actualizado el inventario de datos e información, con el desarrollo y promoción de procedimientos que aseguren la calidad y oportunidad de la información; así como mantener actualizadas las estructuras que soportan dichos datos e información en el Almacén Único de Información de la Secretaría, de acuerdo a las atribuciones que le otorgue la Coordinación de Tecnologías de Comunicaciones e Información;
VIII. Representar, en las materias de su competencia, a la Tesorería de la Federación en foros y grupos de trabajos organizados por la Secretaría o por organismos públicos o privados, y
IX. Acordar con el Tesorero de la Federación los asuntos de su competencia.
Artículo 91-E. Compete a la Dirección General Adjunta de Cartera y Activos no Monetarios:
I. Administrar y cobrar los créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, que estén radicados en la Tesorería;
II. Intervenir en los contratos respectivos, en el caso de desincorporación o venta de empresas paraestatales, así como en los procesos de venta de activos, en los que sea parte el Gobierno Federal a través de sus coordinadoras de sector exclusivamente con el objeto de verificar que los términos y condiciones pactados, y que sean materia de competencia de la Tesorería de la Federación se ajusten a los lineamientos que señale la propia Tesorería para la administración y cobro de créditos, con la participación de la unidad administrativa competente de la Secretaría;
III. Proponer, para aprobación superior la autorización de prórrogas o plazos, así como la reestructuración de las condiciones de los créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de contribuciones y sus accesorios, con las limitaciones que establezcan las disposiciones legales aplicables y previa garantía de su importe y accesorios, así como realizar el análisis, evaluación y negociación de las propuestas de los deudores para la reestructura de los adeudos;
IV. Ejercer oportunamente los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones directas del Gobierno Federal, asistiendo, en su caso, a las asambleas de accionistas conjuntamente con el representante de la correspondiente coordinadora de sector; así como emitir constancias de tenencias accionarias de los títulos que se encuentren en guarda y custodia de la Tesorería de la Federación a quien demuestre un interés legítimo conforme a la Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables;
V. Proponer las políticas y los procedimientos necesarios para la tramitación de la dación en pago e intervenir en la instrumentación de la misma, respecto de los bienes y servicios que los deudores ofrezcan en pago de toda clase de créditos a favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables;
VI. Recibir los activos no monetarios que deban ser puestos a disposición de la Tesorería de la Federación y conservarlos hasta en tanto se transfieran, de conformidad con las disposiciones aplicables a la instancia competente para su administración, enajenación o destrucción, siempre que dicha transferencia, administración, enajenación o destrucción no sea encomendada a los auxiliares;
VII. Solicitar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, a la instancia competente la regularización de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación;
VIII. Analizar, calificar y proceder al cobro de los créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal radicados en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando como resultado de las gestiones ordinarias que realice, no se logre el cobro de los créditos señalados, procederá a remitir expediente de lo actuado a la Dirección General de Procedimientos Legales, para que esta última solicite a las autoridades competentes, se lleven a cabo los trámites necesarios para la recuperación de los créditos correspondientes;
IX. Manejar, supervisar, administrar y ejercer directamente o a través de sus auxiliares autorizados o de la instancia competente, los fondos revolventes constituidos para sufragar los gastos inherentes a la administración y recuperación de los créditos no fiscales radicados en la Tesorería de la Federación, así como en su caso, para la administración, regularización, conservación, custodia, promoción, propalación y venta de los bienes puestos a disposición de la Tesorería de la Federación, y
X. Someter a la aprobación del Tesorero de la Federación, previo análisis e investigación que efectúe y que cuente con el visto bueno de la Dirección General de Procedimientos Legales, las propuestas de cancelación de créditos distintos de los fiscales a favor del Gobierno Federal, radicados en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 92. Las Subsecretarías de Hacienda y Crédito Público, la de Ingresos, la de Egresos, así como la Oficialía Mayor, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación, contarán cada una de ellas, con una Dirección de Técnica Operativa a las que compete:
I. Integrar y consolidar los programas y presupuestos de la unidad administrativa de que dependa, de acuerdo a los lineamientos que fije la Oficialía Mayor;
II. Atender las necesidades en materia de personal, recursos materiales y presupuestales, de acuerdo a los lineamientos que fije la Oficialía Mayor;
III. Suscribir contratos y formalizar pedidos para la adquisición o arrendamiento de bienes, hasta por el límite presupuestario que se les autorice por ejercicio fiscal, con base en la tabla de montos que se emite en el Presupuesto de Egresos de la Federación y de acuerdo con la normativa que al respecto emita la Oficialía Mayor;
III Bis. Suscribir contratos para la adquisición de servicios profesionales independientes, hasta por el límite presupuestario que se les autorice por ejercicio fiscal, y de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Oficialía Mayor;
IV. Controlar la operación administrativa y los procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de su área y, en su caso, servir de enlace entre las unidades administrativas centrales y las regionales correspondientes y auxiliarlas en el eficaz desempeño de sus funciones;
V. Coordinar las actividades relativas a la selección de aspirantes, a la capacitación y desarrollo del personal que presta sus servicios en la unidad administrativa;
VI. Adscribir al personal de la unidad administrativa de la que dependa cada Dirección de Técnica Operativa, y cambiarlo de adscripción cuando el cambio se realice a cualquiera de las unidades de aquélla;
VII. Integrar y consolidar la evaluación de la unidad administrativa de que dependa, en la ejecución de los programas a su cargo, y
VIII. Las demás que le encomiende el titular de la unidad administrativa de que dependa y las que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la misma.
Asimismo, compete a la Dirección de Técnica Operativa adscrita a la Tesorería de la Federación, coordinar y supervisar las actividades del Resguardo Federal de Valores, que tiene por objeto garantizar la custodia, vigilancia, protección y seguridad de los fondos y valores de la Federación o al cuidado del Gobierno Federal durante su traslado, conducción y guarda, salvo en los casos en que dichas facultades se encuentren atribuidas a otras autoridades, de acuerdo con sus propios ordenamientos legales.
Artículo 93. La Secretaría, para el mejor desempeño de sus facultades, contará con Unidades Administrativas Regionales, en el número, con la circunscripción territorial y en la sede que se fije en los acuerdos del Secretario.
Las materias y facultades de estas unidades se establecen en este Reglamento o se fijarán en los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
Artículo 94. Se deroga
Artículo 95. Se deroga
Artículo 96. Compete a las Direcciones Regionales de la Procuraduría Fiscal de la Federación "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G" y "H" en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial:
I. Realizar el seguimiento y control de los procedimientos originados por las denuncias, querellas, declaraciones de perjuicio y peticiones formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que tenga interés;
II. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, para la integración de los procedimientos penales cuyo seguimiento sea competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;
III. Recabar directamente y estudiar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de los delitos en que la Secretaría resulte ofendida o que tenga interés, cuya competencia corresponda a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones y, en su caso, proporcionárselas a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público dentro de los procedimientos penales respectivos;
IV. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
V. Proporcionar los elementos y la información que sea necesaria para integrar y mantener actualizado el banco de datos relacionado con los expedientes y procedimientos penales cuyo seguimiento le corresponda;
VI. Revisar, analizar y proponer la actualización de los sistemas y mecanismos internos para el mejor desempeño de las atribuciones de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones en el ámbito de su competencia,
VII. Tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, los requerimientos y resoluciones de autoridades judiciales, administrativas, inclusive del Ministerio Público, así como de cualquier otra autoridad, solicitando, en su caso, la solventación dentro del término legal a las unidades administrativas competentes;
VIII. Solicitar apoyo y coordinarse con la Dirección General de Control Procedimental, así como con sus Direcciones de Control Procedimental "A", "B" y "C", respectivamente, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales, y
IX. Acordar con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones los asuntos de su competencia.
Cada Dirección Regional de la Procuraduría Fiscal de la Federación estará a cargo de un Director Regional, del que dependerán los Subdirectores Regionales que tenga adscritos, así como el personal que las necesidades del servicio requiera.
Artículo 97. Compete a las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda:
I. Aplicar los programas aprobados en materia de vigilancia del patrimonio de la Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su cuidado, así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;
II. Ordenar y practicar, por conducto del personal de inspección de la Tesorería de la Federación que tenga adscrito, las inspecciones, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y otras formas de comprobación de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos y auxiliares de la Tesorería de la Federación, sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias;
III. Formular los pliegos preventivos de responsabilidades y los de observaciones, así como ejercer las facultades que corresponda al personal de vigilancia, conforme a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
IV. Dictar mandamiento de ejecución por escrito, debidamente motivado y fundado, designando ejecutor y embargar precautoriamente, bienes de los servidores públicos responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación, para asegurar los intereses del Erario Federal, cuando los pliegos preventivos de responsabilidades no se solventen en el acto;
V. Ampliar o reducir los embargos precautorios cuando proceda, y suspender preventivamente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación a dichos responsables, informando de ello inmediatamente a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ordenar la sustitución que en su caso corresponda;
VI. Supervisar la impresión, envío, custodia, y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VII. Ordenar y supervisar al personal de inspección que le sea adscrito, el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y otras disposiciones legales, a fin de dar cumplimiento a los programas aprobados;
VIII. Coordinarse con las demás unidades administrativas regionales de la Secretaría, de la propia Tesorería, y de otras dependencias, así como con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, para el mejor ejercicio de sus facultades, y
IX. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal.
Cada Delegación Regional de la Tesorería de la Federación, estará a cargo de un Delegado Regional, del que dependerán los inspectores que tenga adscritos, así como los Subdelegados y el personal que las necesidades del servicio requiera.
Artículo 98. En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las unidades administrativas regionales de la Secretaría, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado.
Artículo 98-A. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un Órgano Interno de Control, al frente del cual el Titular del Órgano Interno de Control, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna "A", de Auditoría Interna "B", de Auditoría de Control y Evaluación y de Responsabilidades y Quejas, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Las facultades en materia de auditoría conferidas en el inciso b), de la fracción IV, literales A. y B. del artículo 47 antes invocado, se ejercerán por los titulares de las áreas de Auditoría Interna "A", Auditoría Interna "B" y de Auditoría de Control y Evaluación en el ámbito de su respectiva competencia y de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control.
El Titular del área de Responsabilidades y Quejas, ejercerá las atribuciones conferidas en los incisos a) y c) de la fracción IV del mismo artículo 47.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el ejercicio de sus facultades.
El Órgano Interno de Control, contará en su estructura con una Coordinación Administrativa, al frente de la cual estará el Coordinador Administrativo, quien tendrá como atribuciones las mismas que se señalan como competencia de las Direcciones de Técnica Operativa en el artículo 92 de este ordenamiento.
Artículo 98-B. Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas para resolver sobre materias específicas dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, de conformidad con las normas que al efecto establezca el instrumento legal respectivo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrán la organización y las atribuciones que establezcan los ordenamientos legales y reglamentarios por los que fueron creados.
Artículo 99. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría cuenta con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática que es un órgano administrativo desconcentrado, en los términos del presente capítulo, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que se le señalan, de acuerdo con las disposiciones relativas, para lo cual tiene los recursos materiales, financieros, personal, archivo y expedientes necesarios.
Artículo 100. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, tendrá las atribuciones siguientes:
I. En materia de coordinación de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica:
a) Coordinar el funcionamiento de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica;
b) Conducir las relaciones entre el Instituto y las unidades que integren los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, así como con instituciones sociales y privadas nacionales e internacionales en materia de estadística y geografía;
c) Coordinar y desarrollar los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;
d) Proporcionar el servicio público de información estadística y geográfica, mediante la organización, integración y coordinación de las actividades para la presentación y difusión de la información estadística y geográfica;
e) Promover el conocimiento y uso de la información estadística y geográfica;
f) Promover la integración de las instancias de participación previstas en la Ley de la materia y vigilar su buen funcionamiento;
g) Analizar y procurar la satisfacción de los requerimientos de los usuarios de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, y
h) Integrar, editar y distribuir publicaciones sobre estadística y geografía, así como de informática en dichas materias.
II. En materia de estadística:
a) Normar el funcionamiento del Servicio Nacional de Estadística;
b) Procurar la integración de la información del Sistema Nacional Estadístico;
c) Generar estadísticas de interés nacional con base en el levantamiento de censos, encuestas y la explotación de registros administrativos;
d) Realizar investigaciones y estudios estadísticos;
e) Identificar aquellas estadísticas que deban ser elaboradas en los ámbitos sectorial y regional para el desarrollo del Sistema Nacional Estadístico;
f) Emitir los criterios que se requieran para dar homogeneidad a los procesos de producción de información estadística y su presentación;
g) Verificar mediante inspecciones, o cualquier otro procedimiento, la información estadística generada por las unidades del Sistema Nacional Estadístico, así como proponer a la Junta de Gobierno la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley de la materia;
h) Planear, promover y operar la organización y desarrollo de un sistema integrado de contabilidad nacional económica;
i) Promover la organización y desarrollo de sistemas de contabilidades sectoriales y estatales en materia económica, y
j) Establecer las normas para homogeneizar los procedimientos de captación de datos para la determinación de índices nacionales de precios.
III. En materia de geografía:
a) Normar el funcionamiento del Servicio Nacional de Información Geográfica;
b) Procurar la integración de la información del Sistema Nacional de Información Geográfica;
c) Establecer las políticas, normas y técnicas para uniformar la información geográfica del país;
d) Realizar investigaciones y estudios en materia geográfica y cartográfica;
e) Establecer y llevar el Registro Nacional de Información Geográfica el cual contendrá, entre otra información, la división territorial del país y los límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva, así como un acervo de imágenes de percepción remota, al cual serán integradas las imágenes adquiridas o generadas por las unidades del Sistema Nacional de Información Geográfica;
f) Efectuar, con intervención de las dependencias competentes y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, los trabajos cartográficos que sean necesarios para el cumplimiento de tratados o convenios internacionales, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva;
g) Autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, la toma de fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota, así como la realización de estudios y exploraciones geográficas que realicen personas físicas o morales extranjeras;
h) Verificar mediante inspecciones, o cualquier otro procedimiento, la información geográfica generada por las unidades del Sistema Nacional de Información Geográfica, así como proponer a la Junta de Gobierno la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley de la materia;
i) Establecer las normas, políticas y técnicas que deberán observarse para el desarrollo de proyectos de información cartográfica y catastral;
j) Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades en materia de cartografía catastral ejidal;
k) Asesorar a los Municipios en la organización de sus catastros y, en su caso, promover la aplicación de normas técnicas que se establezcan de forma conjunta, y
l) Coordinar el establecimiento y la consolidación de un sistema cartográfico digital, para el manejo y la actualización de la información geográfica y la estadística referenciada geográficamente.
IV. Emitir los lineamientos que en materia de informática deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en su carácter de integrantes de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, y
V. Las demás que le confieran a la Secretaría y al Instituto, las disposiciones legales relativas a las materias a que se refiere este artículo, así como las que le señale el Secretario.
Artículo 100-A. El Instituto para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Presidente;
III. Las unidades administrativas que establece este Reglamento, y
IV. El personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 100-B. La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada conforme a lo siguiente:
I. El Secretario, quien la presidirá;
II. Tres funcionarios públicos de la Secretaría, nombrados por el Secretario;
III. Un funcionario público de la Secretaría de Economía, nombrado por el Titular de dicha Dependencia;
IV. El Presidente del Instituto, y
V. Tres vocales, conforme a lo siguiente:
ón del Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto, sea nombrado por el citado órgano colegiado del Banco Central, y
b) Dos profesionistas de reconocido prestigio en materia demográfica y geográfica, respectivamente, que a propuesta del Presidente del Instituto sean invitados por el Presidente de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones II y III de este artículo deberán contar con nivel de subsecretario o su equivalente.
Por cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno a que se refieren las fracciones I a V, inciso a) de este artículo, se nombrará un suplente quien deberá contar, cuando menos, con el nivel de director general de la Administración Pública Federal o su equivalente. Los vocales que se indican en la fracción V inciso b) de este artículo no podrán nombrar suplente y durarán en su encargo dos años, sin embargo su invitación podrá ser renovada.
Artículo 100-C. La Junta de Gobierno del Instituto celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuantas veces sea necesario y al efecto se convoque.
En caso de que se estime conveniente, la Junta de Gobierno, por conducto de su Presidente o el Presidente del Instituto, podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Habrá quórum con la presencia de por lo menos cinco vocales de la Junta de Gobierno, tres de los cuales deberán ser cualquiera de los señalados en las fracciones I, II y IV del artículo anterior.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los presentes y para que sean válidas se deberá contar con el voto favorable de al menos dos de los vocales de la Secretaría. El Presidente de dicho órgano colegiado tendrá voto de calidad en caso de empate.
Artículo 100-D. La Junta de Gobierno del Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente del Instituto, el plan de trabajo del mismo;
II. Conocer el informe anual de actividades del Instituto, emitir sugerencias de mejora y darles seguimiento;
III. Aprobar, a propuesta del Presidente del Instituto, el presupuesto anual del Instituto y darle seguimiento;
IV. Conocer y opinar respecto del desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica;
V. Acordar mecanismos que faciliten la coordinación de acciones estratégicas entre el Instituto y las unidades de información que integren los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica;
VI. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la Ley de la materia. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
VII. Determinar las unidades integrantes de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica que deban prestar el servicio público de información estadística y geográfica;
VIII. Definir aquella información de interés nacional que deba ser producida por el Instituto;
IX. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;
X. Aprobar, a propuesta del Presidente del Instituto, el nombramiento y remoción de los Directores Generales y Regionales, así como de los titulares de las unidades administrativas equivalentes;
XI. Nombrar y remover a su Secretario Técnico, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto;
XII. Resolver sobre otros asuntos que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración, y
XIII. Las demás que le asigne o le confiera el Secretario, dentro de la esfera de sus facultades, así como las que resulten de las disposiciones aplicables.
Artículo 101. La representación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática recaerá en su Presidente, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer, con la aprobación de la Junta de Gobierno, las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos;
II. Ejecutar las políticas a que se refiere la fracción anterior, y los demás acuerdos emanados de la Junta de Gobierno;
III. Llevar a cabo la planeación estratégica del Instituto y someterla a consideración de la Junta de Gobierno;
IV. Fijar los lineamientos generales para el funcionamiento del Instituto;
V. Someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno los anteproyectos de los programas de trabajo y del presupuesto del Instituto, así como proveer a su correcta y oportuna ejecución, y
VI. Las demás que confieran al Instituto las disposiciones legales o le señale el Secretario.
Artículo 102. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto contará con:
I. Las Direcciones Generales de Coordinación de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica; de Estadística; de Contabilidad Nacional y Estadísticas Económicas; de Geografía, y de Informática, las que ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 100 de este Reglamento, según corresponda.
Las Direcciones Generales a que se refiere esta fracción estarán a cargo de un Director General, quien ejercerá las funciones mencionadas, así como las demás que le señale el Secretario;
II. La Coordinación Administrativa, que estará a cargo de un Coordinador Administrativo, ejercerá las atribuciones siguientes:
a) Acordar y validar con los Directores Generales y en su caso con el Presidente del Instituto los nombramientos del personal del Instituto, incluyendo los temporales, siempre que la designación de éstos no competa a los Directores Regionales, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo a las políticas que fije el Presidente del Instituto;
b) Acordar con los Directores Generales y en su caso con el Presidente del Instituto, los cambios de adscripción, los ceses de personal y resolver todo lo relativo a éste, con motivo de la prestación de sus servicios al Instituto; así como conducir las relaciones con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto, participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de ellas entre el personal;
c) Apoyar y coordinar las actividades culturales y recreativas, otorgar los estímulos y recompensas que establecen la Ley y las condiciones generales de trabajo e imponer a los trabajadores las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;
d) Implantar las políticas y lineamientos para la operación, control y consolidación del sistema integral de profesionalización del Instituto, de conformidad con las reglas que rigen al sistema y establecer las normas que regulen los procedimientos relacionados con la administración del personal del propio Instituto;
e) Organizar los servicios de capacitación y desarrollo profesional en las materias de Estadística, Geografía, Informática y Administración Pública, con base en la planeación de los recursos humanos del Instituto;
f) Ejecutar las políticas, en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar la administración de éstos, de acuerdo con los objetivos y lineamientos que al efecto señale el Presidente del Instituto;
g) Brindar el apoyo administrativo a las unidades administrativas del Instituto, respecto al proceso interno de programación y formulación del anteproyecto de presupuesto, así como al control presupuestario y contabilidad;
h) Elaborar y someter a consideración del Presidente del Instituto los anteproyectos del presupuesto del Instituto y verificar su correcta y oportuna ejecución;
i) Proponer al Presidente del Instituto las medidas administrativas que estime convenientes para la mejor organización y funcionamiento del propio Instituto, así como para la eficiente ejecución de la modernización interna;
j) Formular y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto; supervisar su permanente actualización, así como realizar su validación y registro;
k) Autorizar y, en su caso, suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto del Instituto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el Presidente del propio Instituto y previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes;
l) Adquirir y proporcionar los bienes y obtener y suministrar los servicios necesarios para las unidades administrativas del Instituto cuando así le corresponda, de acuerdo a las normas que establezca el Presidente del Instituto; así como vigilar su debida aplicación;
m) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas de su competencia que deban aplicarse en el ámbito regional;
n) Autorizar, suscribir, ejecutar por sí o por terceros, y supervisar los proyectos y contratos de obra pública necesarios para los fines del Instituto, vigilando su apego a la Ley de la materia;
o) Autorizar y, en su caso, suscribir los contratos necesarios para el uso y disfrute de los inmuebles que requiera el Instituto, así como la administración, conservación y mantenimiento de éstos, y
p) Proporcionar los sistemas automatizados a las unidades ejecutoras del Instituto, a fin de asegurar que éstas cuenten con los elementos de operación y control administrativo adecuados;
III. Diez Direcciones Regionales que operarán en el número, sede y respecto de las circunscripciones territoriales que a continuación se señalan:
Noreste, con sede en Monterrey, Nuevo León, circunscripción: estados de Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas;
Norte, con sede en Durango, Durango, circunscripción: estados de Durango, Chihuahua y Zacatecas;
Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora, circunscripción: estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur y Sinaloa;
Occidente, con sede en Guadalajara, Jalisco, circunscripción: estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Nayarit;
Centro Norte, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí, circunscripción: estados de San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato y Querétaro;
Centro Sur, con sede en Toluca, Estado de México, circunscripción: estados de México, Guerrero y Morelos;
Oriente, con sede en Puebla, Puebla, circunscripción: estados de Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz;
Sur, con sede en Oaxaca, Oaxaca, circunscripción: estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco;
Sureste, con sede en Mérida, Yucatán, circunscripción: estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo, y
Centro, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, circunscripción: Distrito Federal.
Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional quien ejercerá las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar, coordinar y supervisar los programas del Instituto, ajustándose a las disposiciones aplicables y a las normas, sistemas y procedimientos que al efecto establezcan las unidades administrativas referidas en las fracciones I y II de este artículo, y de acuerdo con los lineamientos que al efecto dicte el Presidente del propio Instituto;
b) Representar al Instituto ante las autoridades estatales y municipales que correspondan a su jurisdicción, para la ejecución de los programas y concertaciones en que aquéllas participen conjuntamente con el Instituto;
c) Acordar con la Coordinación Administrativa los nombramientos de los empleados de la Dirección Regional; autorizar los movimientos de personal temporal y resolver los casos de terminación de los efectos del nombramiento de éste con sujeción a la Ley y a las demás disposiciones aplicables y conforme a los lineamientos que establezca el Presidente del Instituto;
d) Supervisar y controlar el correcto ejercicio de las partidas que integran su presupuesto autorizado;
e) Suscribir la documentación necesaria para la adquisición y suministro de bienes y servicios para el desarrollo de los programas de la Dirección Regional, de acuerdo a los lineamientos que al efecto establezca el Presidente del Instituto, y
IV. Las Direcciones Regionales para la mejor coordinación de sus funciones, contarán con Coordinaciones Estatales, las que estarán a cargo de un Coordinador Estatal, quien ejecutará los programas regionales, dentro de la entidad federativa correspondiente.
Para ello podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, hacer la contratación de servicios personales temporales, así como ejercer el presupuesto que les sea autorizado.
Artículo 103. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para la más eficaz atención y despacho de sus asuntos, contará además con la Dirección de Apoyo Jurídico, la que estará directamente subordinada al Titular del mismo y contará con las atribuciones que se citan, sin excluir la posibilidad del ejercicio directo por el propio Titular del Instituto:
I. Asesorar jurídicamente al Instituto, actuar como órgano de consulta; fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas y administrativas competencia del Instituto;
II. Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de competencia del Instituto;
III. Apoyar legalmente el ejercicio de las atribuciones del Instituto y atender todos aquellos asuntos en que el mismo tenga interés jurídico;
IV. Compilar y difundir las normas jurídicas y disposiciones administrativas relacionadas con las atribuciones del Instituto;
V. Representar legalmente al Titular del Instituto en los juicios y actuaciones del orden laboral;
VI. Representar legalmente al Instituto ante las autoridades judiciales y administrativas, en los juicios en que el mismo sea parte; ejercer las acciones y oponer las excepciones y defensas que jurídicamente correspondan al Instituto; formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal que en derecho proceda;
VII. Rendir a nombre del Titular del Instituto los informes en los juicios de amparo en que éste sea requerido como autoridad responsable y formular las manifestaciones que a éste correspondan como tercero perjudicado en los citados juicios;
VIII. Resolver los recursos administrativos competencia del Instituto, salvo aquéllos en que expresamente, por disposición legal, se determine la autoridad competente para ello, y
IX. Certificar copias de documentos que obren en los archivos del Instituto.
Artículo 103-A. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática cuenta con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, y de Responsabilidades y Quejas designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto por el artículo 47, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Las facultades en materia de auditoría conferidas en el inciso b) de la fracción IV, literales A) y B) del artículo 47 antes invocado, se ejercerán por el titular del área de Auditoría Interna en el ámbito de su respectiva competencia y de acuerdo con la planeación, programación y organización que determine el Titular del Órgano Interno de Control.
El Titular del área de Responsabilidades y Quejas, ejercerá las atribuciones conferidas en los incisos a) y c) de la fracción IV del mismo artículo 47.
El Instituto proporcionará al titular del órgano interno de control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.
Artículo 104. Se deroga.
Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, en el orden indicado.
Los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y el Oficial Mayor se suplirán entre sí o por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
El Procurador Fiscal de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subprocuradores, en el orden que aparecen citados en este Reglamento. La ausencia de los Subprocuradores será suplida entre ellos indistintamente y sin sujeción a ningún orden, o por los Directores Generales que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, tratándose del Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta la suplencia por parte de los Directores Generales que de él dependan se realizará indistintamente y sin sujeción a ningún orden.
El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por los Subtesoreros en el orden que aparecen citados en este Reglamento; asimismo y en ausencia de dichos funcionarios éstos serán suplidos indistintamente y sin sujeción a ningún orden por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta o por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, así como por el Director General de Vigilancia de Fondos y Valores, el Director General de Procedimientos Legales, el Director General de Sistemas Automatizados y por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de Auditoría Interna "A", de Auditoría Interna "B", de Auditoría de Control y Evaluación y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 54, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Los coordinadores de área, en los asuntos y procedimientos en los que auxilien a los titulares de dichas áreas, serán suplidos por los subcoordinadores.
El Titular de la Unidad de Inversiones será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Normatividad; de Proyectos de Inversión A; de Proyectos de Inversión B; de Información de Presupuesto de Inversión; y de Seguimiento de Procesos.
El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Operación Presupuestaria; de Programación e Integración Presupuestaria; de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria; y de Estrategia y Política Presupuestaria.
El Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Análisis y Desarrollo de la Cuenta Pública Federal; Normatividad e Integración Financiera; y de Integración de Informes y Análisis Programático.
El Director General de Programación y Presupuesto "A" será suplido, en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Educación Pública, de Salud y Ramos Generales; de Seguridad Nacional y Gobierno; de Organismos, Ciencia, Tecnología, Cultura y Deporte; y de Seguridad Social y Ramos Autónomos. El Director General de Programación y Presupuesto "B" será suplido, en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario y Recursos Naturales; de Comunicaciones; de Hacienda y Turismo; de Energía; y de Desarrollo Social, Trabajo y Economía.
El Director General Jurídico de Egresos será suplido en sus ausencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los Directores Generales Adjuntos de Análisis Jurídico; y de Normas Presupuestarias.
Los Titulares de las Coordinaciones Generales serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos dependan, los titulares de las Unidades y los Directores Generales, serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales Adjuntos que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, o en su caso, serán suplidos por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia.
Los Directores Generales Adjuntos serán suplidos en sus ausencias por los Directores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, los Directores, serán suplidos por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia. Los Subdirectores, Jefes de Departamento y Supervisores, serán suplidos por el servidor público inmediato inferior que de ellos dependa, en los asuntos de su competencia.
Los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación serán suplidos en sus ausencias por los Subdelegados que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva circunscripción territorial o competencia.
Los demás servidores públicos Serán suplidos en sus ausencias por sus inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.
Artículo 106. Serán competentes para tramitar y resolver el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, las siguientes unidades administrativas de la Secretaría:
I. La Tesorería de la Federación, cuando se controviertan resoluciones dictadas por las unidades administrativas que la integran, y
II. La Procuraduría Fiscal de la Federación, en las materias de su respectiva competencia.
Cuando se alegue que un acto administrativo impugnable mediante recurso de revocación, no fue notificado o que lo fue ilegalmente, será competente la unidad administrativa que, conforme a los incisos anteriores, lo sea para conocer del recurso contra dicho acto.
Artículo 107. Los Subtesoreros, los Directores Generales u homólogos, los Directores Generales Adjuntos, los Directores de Área y los Delegados Regionales de la Tesorería de la Federación, están facultados en el ámbito de sus respectivas competencias para:
I. Aplicar, cuando proceda, las medidas de apremio previstas en la Ley;
II. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y
III. Realizar los demás actos necesarios para hacer efectivas sus facultades.
Artículo 108. Cuando las autoridades correspondientes del Servicio de Administración Tributaria hubieran iniciado facultades de comprobación respecto de sujetos relacionados con investigaciones que sobre delitos fiscales se realicen, la Procuraduría Fiscal de la Federación, la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, la Dirección General de Fiscalización, la Dirección General Adjunta de Fiscalización o las direcciones de Fiscalización "A", "B" y "C" no podrán iniciar las facultades de comprobación a que se refieren los artículos 10, fracciones XL, XLI y XLIII; 81 fracciones XXIV, XXV y XXVII; 84-A, fracciones I, II, IV y XI; 84-B fracciones I, II, IV y XI, y 84-C, fracciones I, II y IV de este Reglamento, por los mismos conceptos que se encuentren en revisión o que ya hubieren sido revisados, atendiendo al ejercicio fiscal de que se trate.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria establecerán la coordinación necesaria a fin de verificar la existencia de los elementos de prueba del delito y la probable responsabilidad penal.
Cuando las unidades administrativas de la Procuraduría Fiscal de la Federación señaladas en el primer párrafo de este artículo, inicien facultades de comprobación a los sujetos relacionados con investigaciones que sobre delitos fiscales se realicen, seguirán siendo competentes para ejercer dichas facultades respecto de los mismos sujetos, hasta la emisión del oficio respectivo que dé por concluidas las citadas facultades de comprobación, incluyendo el caso de la reposición de dichas facultades, con motivo de una resolución favorable al particular que las haya dejado sin efecto, salvo que hubieren requerido a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria la continuación de dichas facultades de comprobación.
Artículo 109. Las unidades administrativas de la Secretaría retendrán en todo momento las facultades que el Ejecutivo Federal les confiere en este Reglamento, incluso en el caso de que el Secretario delegue sus facultades al respecto.
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del 22 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 del mismo mes y año.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
Cuarto. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en este ordenamiento.
Quinto. Cuando en este Reglamento se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
Sexto. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y en ningún caso sus prestaciones serán afectadas por la reorganización administrativa que implica el presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996.
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 1997.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de julio de 1997.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
Tercero. Los asuntos pendientes al entrar en vigor este decreto, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia en el ordenamiento correspondiente.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 1998.
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que pasen a formar parte de alguna unidad administrativa de la Secretaría conforme al presente decreto, se seguirán tramitando ante la Secretaría.
Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido o que se atribuyan a las Direcciones Generales de Planeación Tributaria, de Asuntos Fiscales Internacionales y de Coordinación con Entidades Federativas dependientes del Servicio de Administración Tributaria, hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto y del similiar por el que se reforma el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación en esta misma fecha, se tramitarán, resolverán, defenderán y, en general, serán competencia de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, según corresponda, conforme a las atribuciones que tienen conferidas en este Reglamento.
El Servicio de Administración Tributaria proporcionará a la Subsecretaría de Ingresos los recursos humanos, materiales y financieros; así como los espacios, expedientes y archivos con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria que se reorganizan y reciben atribuciones conforme al presente decreto.
Cuarto. Los recursos humanos, materiales y financieros que tenían asignadas la Unidad de Planeación del Desarrollo y la Dirección General de Banca Múltiple, pasarán a la Dirección General de Banca y Ahorro.
Los asuntos pendientes de la Unidad de Planeación del Desarrollo al entrar en vigor este decreto, serán resueltos por la Dirección General de Planeación Hacendaria, y los asuntos pendientes de la Dirección General de Banca Múltiple serán resueltos por la Dirección General de Banca y Ahorro.
Quinto. Para los efectos del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Fiscal de la Federación, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de mayo de 1996, compete a la Procuraduría Fiscal de la Federación, a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones y a la Dirección de Investigación de Operaciones, formular las querellas o denuncias de la Secretaría que, en su caso, procedan y coadyuvar con las autoridades competentes en representación de la Secretaría en los procesos penales de que se trate, así como estudiar e investigar en el ámbito de competencia de la Secretaría, las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión del delito previsto en el artículo 115Bis del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta la entrada en vigor de dicho Decreto, hasta en tanto, el referido artículo continúe aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia.
Sexto. La Contraloría Interna en la Secretaría y la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria vigilarán, en la esfera de sus respectivas competencias, que se lleve a cabo la reasignación de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de los archivos y expedientes con los que actualmente cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a las unidades de la Secretaría que se reorganizan y reciben atribuciones conforme al presente decreto.
Séptimo. Cuando en este decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
Octavo. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ángel Gurría.- Rúbrica.
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE OCTUBRE DE 2000.
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Cuando en este decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2001.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Por lo que se refiere a las disposiciones contenidas en los artículos 2o., apartado B, fracción XXVII; 8o., fracción XIX; 10, fracciones XL, XLI, XLII y XLIII; 69-A; 69-B, fracciones V y VII y 81, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales quedarán vigentes por un periodo de treinta días naturales contado a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Cuarto. Cuando en este Decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
En relación con el personal, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y en general el equipo que aquélla haya utilizado, los mismos pasarán a la nueva unidad o unidades competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda, con la participación que, en su caso, competa al Oficial Mayor de la Secretaría.
Quinto. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones que se relacionen con las conductas ilícitas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, así como otras relacionadas con operaciones con dinero o bienes de actividades ilícitas, se entenderán hechas a las Direcciones Generales de Banca y Ahorro y de Seguros y Valores, en términos del Transitorio Segundo del presente Decreto, así como al Servicio de Administración Tributaria de acuerdo a las facultades que tenga otorgadas en esa materia, sin menoscabo del ejercicio de las facultades que les correspondan a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN LOS REGLAMENTOS INTERIORES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SERVICIOS PERSONALES Y DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2001.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Oficiales Mayores de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de elaborar la evaluación socioeconómica de todos sus programas y proyectos de inversión pública y solicitar la inclusión de éstos en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales; asimismo, serán responsables de emitir los dictámenes administrativos relacionados con las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales, así como de las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades, conforme a las disposiciones que establezcan el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, y las demás que para tal efecto emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para la debida aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto, las modificaciones correspondientes al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal.
TERCERO.- Las solicitudes que en materia de modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales y a las plantillas de personal operativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de dictamen de los proyectos de inversión que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se atenderán conforme al Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal modificado de acuerdo con lo dispuesto en el transitorio anterior, salvo que el solicitante manifieste por escrito y dentro de los quince días siguientes a dicha entrada en vigor, su intención de continuar con el trámite conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de su presentación.
CUARTO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria, serán tramitados hasta su conclusión por la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El personal, expedientes, archivo, mobiliario y, en general, equipo de la Administración Central de Investigación de Operaciones del Servicio de Administración Tributaria pasarán a la Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
QUINTO.- Quedan sin efecto, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 2001.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Cuando en este Decreto se dé una denominación nueva o distinta a alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del mismo, aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento.
En relación con el personal, los expedientes en trámite, el archivo, el mobiliario y en general el equipo que aquélla haya utilizado, los mismos pasarán a la nueva unidad o unidades competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda, con la participación que, en su caso, competa al Oficial Mayor de la Secretaría.
Tercero. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE JULIO DE 2002.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, a través de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, ordenará lo conducente para que el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, asuma las funciones que, en materia de desincorporación, venía ejerciendo la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, salvo por lo que se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, la que recaerá en quien funja como Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
Los asuntos en materia de desincorporación de entidades paraestatales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos por la Unidad de Inversiones en tanto ésta no haya formalizado con el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, el acta de entrega recepción correspondiente.
TERCERO. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales, a la Unidad de Política Presupuestal, a la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales y a la Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Inversiones, a la Unidad de Política y Control Presupuestario, a la Dirección General de Programación y Presupuesto "A" y a la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" respectivamente.
CUARTO. Los servidores públicos señalados en el artículo 98-A de este Reglamento, además de ejercer las facultades que establecen las leyes citadas en el párrafo segundo del citado artículo, también podrán ejercer las facultades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ENERO DE 2003.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las reformas a los artículos 11 y 91-E del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo primero del presente Decreto y los artículos segundo y tercero de este ordenamiento entrarán en vigor en la fecha en que inicie su vigencia la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
TERCERO. Los asuntos en que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hayan formulado una solicitud a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para la afectación de la partida presupuestaria 1316 del Ramo General 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación, continuarán su trámite en forma normal si se encuentra debidamente integrada la totalidad de los justificantes de pago a que se refieren los artículos 44, fracción III, y 49, fracción II del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y siempre que la documentación se haya integrado antes del 10 de diciembre de 2002.
Los asuntos cuya documentación no se haya integrado debidamente antes del 10 de diciembre de 2002, serán devueltos a las dependencias y entidades solicitantes para que cubran la totalidad de las condenas pecuniarias correspondientes, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.
CUARTO. La derogación del artículo 63 y las adiciones de las fracciones XXIV, XXVI y XXVII al artículo 62 y XXVIII y XXIX al artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entrarán en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
La Unidad de Servicio Civil continuará desempeñando exclusivamente las funciones a que se refieren las fracciones indicadas en el párrafo anterior hasta que entren en vigor las disposiciones citadas.
QUINTO. Dentro de los primeros 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficialía Mayor y de la Subsecretaría de Egresos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizará los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales relacionados con las atribuciones en materia de control presupuestario de los servicios personales, de la Unidad de Servicio Civil a la Unidad de Política y Control Presupuestario y, en su caso, a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, estrictamente para el desempeño de las nuevas atribuciones establecidas para las últimas unidades administrativas señaladas.
SEXTO. A partir del cumplimiento del plazo señalado en el párrafo del transitorio cuarto de este Decreto, las referencias que se hacen y las atribuciones que en materia de control presupuestario de los servicios personales se otorgan a la Unidad de Servicio Civil en reglamentos, acuerdos, oficios circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Política y Control Presupuestario y a las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto sectoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
SÉPTIMO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, a la Dirección General de Planeación Hacendaria, a la Dirección General de Crédito Público, a la Dirección General de Banca y Ahorro, a la Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales, a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, a la Dirección General Consultiva de Asuntos Financieros y a la Dirección General Técnica de Proyectos Normativos, en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a la Unidad de Crédito Público, a la Unidad de Banca y Ahorro, a la Dirección General de Asuntos Internacionales de Hacienda, a la Dirección General de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial, a la Dirección General de Asuntos Financieros "A" y a la Dirección General de Asuntos Financieros "B", respectivamente.
OCTAVO. De acuerdo con lo dispuesto en el transitorio segundo de este Decreto, los recursos materiales y financieros con que cuenta la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.