REGLAMENTO Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., 8o. y 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL

DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

TÍTULO PRIMERO

Bases de Organización

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1o.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá las facultades que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones aplicables, en los términos de dichos ordenamientos.

Las definiciones a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en lo sucesivo la Ley, se aplicarán a este reglamento.

Artículo 2o.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas.

La Comisión contará con una Unidad de Contraloría Interna, que se regirá conforme al artículo 25 de este reglamento.

La Junta de Gobierno y la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliarán de las vicepresidencias, del Secretariado Técnico y de las direcciones generales.

Artículo 3o.- Se adscriben a la Presidencia, las vicepresidencias Jurídica, de Supervisión y de Planeación; el Secretariado Técnico, y las direcciones generales de Órganos de Gobierno y Comités, y de Administración.

Se adscribe a la Vicepresidencia Jurídica, la Dirección General Jurídica. Se adscriben a la Vicepresidencia de Supervisión, las direcciones generales:

Se adscriben a la Vicepresidencia de Planeación, las direcciones generales:

Artículo 4o.- Los vicepresidentes, el Secretario Técnico y los directores generales, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley.

El personal técnico de las áreas de inspección y vigilancia, deberá tener conocimientos comprobados en materia jurídica, financiera o contable y, al igual que el personal técnico de las otras áreas, deberá satisfacer los requisitos técnicos y aprobar los exámenes que la Comisión establezca. El personal administrativo, deberá cubrir los requisitos y aprobar los exámenes que fije la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO

Estructura

CAPÍTULO PRIMERO

De la Junta de Gobierno

Artículo 5o.- La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos. A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un secretario y un prosecretario de actas, quien lo suplirá en caso de ausencia. El Secretario de la Junta de Gobierno llevará un libro en el que se registrarán los acuerdos de la Junta.

Artículo 6o.- El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de ocho de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantará acta, misma que será autorizada por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la propia Junta. En el acta se asentarán el quórum que integró la sesión, así como las resoluciones y recomendaciones que se hayan adoptado, las que se comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firmados solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución y publicación.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a deliberar libremente y de hacer constar en el acta, en su caso, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

La Junta de Gobierno podrá delegar sus facultades en el Presidente de la Comisión de conformidad con el artículo 8o. de la Ley, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o.- La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse esos asuntos.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Presidencia y del Comité Consultivo y de Vigilancia

Artículo 8o.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los vicepresidentes, el Secretario Técnico, los directores generales, los directores y demás personal de la Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Corresponderá al Presidente proponer a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones, a efecto de que se sometan a consideración de la autoridad correspondiente, de acuerdo al presupuesto autorizado.

El Presidente expedirá las disposiciones internas de la Comisión sujetándose a lo previsto en las leyes y ordenamientos citados en el artículo 1o. de este reglamento.

En términos del artículo 102 de la Ley, corresponde al Presidente de la Comisión emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones.

Artículo 9o.- La administración de los fondos de la Comisión, estará a cargo del Presidente de la misma, los cuales serán empleados de acuerdo con el presupuesto autorizado, debiendo ajustar su manejo a los programas aprobados y específicos de la Comisión.

Artículo 10.- El Presidente de la Comisión, al rendir el informe anual de labores a la Junta de Gobierno, le informará por escrito respecto del ejercicio del presupuesto así como, en su caso, de cualquier asunto relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de la misma.

Artículo 11.- El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus labores.

Las resoluciones del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia deberán estar suscritas por su Presidente y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión. De las sesiones que se lleven a cabo se levantará acta circunstanciada que firmarán los miembros que hayan estado presentes.

CAPÍTULO TERCERO

De las Vicepresidencias

Artículo 12.- Los vicepresidentes tendrán las facultades siguientes:

CAPÍTULO CUARTO

Del Secretariado Técnico, de las Direcciones Generales y de la Contraloría Interna

Artículo 13.- El Secretariado Técnico, y las direcciones generales estarán integradas por los directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, dictaminadores, inspectores y demás personal técnico y administrativo autorizado conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 14.- El Secretariado Técnico estará a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá las facultades siguientes:

Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General Jurídica el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General de Inspección el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General de Informática el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Seguimiento Operativo el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 20.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 21.- Corresponde a la Dirección General de Inversiones y Riesgos el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General de Planeación el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Órganos de Gobierno y Comités el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General de Administración el ejercicio de las siguientes facultades:

Artículo 25.-

Al frente de la Unidad de Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas a la investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, substanciación de procedimientos, imposición de sanciones y resolución de recursos, que confieren dichos ordenamientos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos de control interno.

El titular del área de responsabilidades recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Contralor Interno resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.

La Comisión proporcionará a dicho Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo; asimismo, los servidores de la Comisión están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.

TÍTULO TERCERO

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 26.- El Presidente de la Comisión emitirá los lineamientos para que los asuntos cuya naturaleza impliquen la participación de dos o más direcciones generales adscritas a diferentes vicepresidencias, sean resueltos conjuntamente.

Artículo 27.- En las ausencias del Presidente, éste será suplido por cada uno de los vicepresidentes, el Secretario Técnico y los directores generales de Órganos de Gobierno y Comités, y de Administración, en la materia de su competencia.

Los vicepresidentes serán suplidos en sus ausencias por los directores generales, en los asuntos de su respectiva competencia.

El Secretario Técnico y los directores generales serán suplidos en sus ausencias por el director que al efecto designen.

Artículo 28.- El Secretario Técnico y los directores generales están facultados para expedir certificaciones de constancias de documentos relativos a los asuntos de su competencia cuando así proceda.

Artículo 29.- Los días en que se suspendan labores o permanezcan cerradas las oficinas de la Comisión, de las sociedades de inversión y de las administradoras, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de junio de 1997.

TERCERO.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este ordenamiento y que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.

CUARTO.- Los acuerdos y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán en vigor en lo que no se opongan al mismo.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.