Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o., 8o. y 11 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, he tenido a bien expedir el siguiente:
DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
TÍTULO PRIMERO
Bases de Organización
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1o.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá las facultades que le confieren las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como otras disposiciones aplicables, en los términos de dichos ordenamientos.
Las definiciones a que se refiere el artículo 3o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en lo sucesivo la Ley, se aplicarán a este reglamento.
Artículo 2o.- La Comisión, para el ejercicio de sus facultades, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas.
I.- Junta de Gobierno;
II.- Presidencia;
III.- Comité Consultivo y de Vigilancia;
IV.- Vicepresidencias:
a) Jurídica;
b) De Supervisión, y
c) De Planeación.
V.- Secretariado Técnico, y
VI.- Direcciones Generales:
a) Jurídica;
b) De Inspección;
c) De Vigilancia;
d) De Informática;
e) De Seguimiento Operativo;
f) De Análisis y Estadística;
g) De Inversiones y Riesgos;
h) De Planeación;
i) De Órganos de Gobierno y Comités;
j) De Administración.
La Comisión contará con una Unidad de Contraloría Interna, que se regirá conforme al artículo 25 de este reglamento.
La Junta de Gobierno y la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliarán de las vicepresidencias, del Secretariado Técnico y de las direcciones generales.
Artículo 3o.- Se adscriben a la Presidencia, las vicepresidencias Jurídica, de Supervisión y de Planeación; el Secretariado Técnico, y las direcciones generales de Órganos de Gobierno y Comités, y de Administración.
Se adscribe a la Vicepresidencia Jurídica, la Dirección General Jurídica. Se adscriben a la Vicepresidencia de Supervisión, las direcciones generales:
a) De Inspección;
b) De Vigilancia;
c) De Informática, y
d) De Seguimiento Operativo.
Se adscriben a la Vicepresidencia de Planeación, las direcciones generales:
a) De Análisis y Estadística;
b) De Inversiones y Riesgos, y
c) De Planeación.
Artículo 4o.- Los vicepresidentes, el Secretario Técnico y los directores generales, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el artículo 10 de la Ley.
El personal técnico de las áreas de inspección y vigilancia, deberá tener conocimientos comprobados en materia jurídica, financiera o contable y, al igual que el personal técnico de las otras áreas, deberá satisfacer los requisitos técnicos y aprobar los exámenes que la Comisión establezca. El personal administrativo, deberá cubrir los requisitos y aprobar los exámenes que fije la Comisión.
Estructura
CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno
Artículo 5o.- La Junta de Gobierno podrá constituir subcomités con fines específicos. A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un secretario y un prosecretario de actas, quien lo suplirá en caso de ausencia. El Secretario de la Junta de Gobierno llevará un libro en el que se registrarán los acuerdos de la Junta.
Artículo 6o.- El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la presencia de ocho de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantará acta, misma que será autorizada por quien haya presidido la sesión y por el Secretario de la propia Junta. En el acta se asentarán el quórum que integró la sesión, así como las resoluciones y recomendaciones que se hayan adoptado, las que se comunicarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los acuerdos que se tomen por la Junta de Gobierno serán firmados solamente por el Presidente de la Comisión para su ejecución y publicación.
Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a deliberar libremente y de hacer constar en el acta, en su caso, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.
La Junta de Gobierno podrá delegar sus facultades en el Presidente de la Comisión de conformidad con el artículo 8o. de la Ley, mediante acuerdos delegatorios que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7o.- La Junta de Gobierno conocerá de las excusas que tengan sus miembros para deliberar, resolver y votar asuntos concretos. Dichos miembros deberán exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual hayan de discutirse esos asuntos.
De la Presidencia y del Comité Consultivo y de Vigilancia
Artículo 8o.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión y ejercerá las facultades previstas en el artículo 12 de la Ley, así como aquellas que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno, directamente o a través de los vicepresidentes, el Secretario Técnico, los directores generales, los directores y demás personal de la Comisión, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Corresponderá al Presidente proponer a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión, así como sus modificaciones, a efecto de que se sometan a consideración de la autoridad correspondiente, de acuerdo al presupuesto autorizado.
El Presidente expedirá las disposiciones internas de la Comisión sujetándose a lo previsto en las leyes y ordenamientos citados en el artículo 1o. de este reglamento.
En términos del artículo 102 de la Ley, corresponde al Presidente de la Comisión emitir las resoluciones de los recursos de revocación interpuestos en contra de la imposición de sanciones.
Artículo 9o.- La administración de los fondos de la Comisión, estará a cargo del Presidente de la misma, los cuales serán empleados de acuerdo con el presupuesto autorizado, debiendo ajustar su manejo a los programas aprobados y específicos de la Comisión.
Artículo 10.- El Presidente de la Comisión, al rendir el informe anual de labores a la Junta de Gobierno, le informará por escrito respecto del ejercicio del presupuesto así como, en su caso, de cualquier asunto relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de la misma.
Artículo 11.- El Comité Consultivo y de Vigilancia expedirá sus reglas de funcionamiento para el mejor desempeño de sus labores.
Las resoluciones del Comité Consultivo y de Vigilancia se tomarán por mayoría de votos. El Presidente de dicho Comité tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las convocatorias para la celebración de sesiones del Comité Consultivo y de Vigilancia deberán estar suscritas por su Presidente y se deberán notificar a los miembros del mismo, por lo menos con cinco días naturales de anticipación a la celebración de la sesión. De las sesiones que se lleven a cabo se levantará acta circunstanciada que firmarán los miembros que hayan estado presentes.
De las Vicepresidencias
Artículo 12.- Los vicepresidentes tendrán las facultades siguientes:
I.- Acordar con el Presidente de la Comisión los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas;
II.- Preparar los asuntos de su competencia que el Presidente deba someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno;
III.- Planear, formular, dirigir y evaluar los programas anuales de labores y programas específicos que determinen las disposiciones aplicables, así como las actividades de las unidades administrativas a ellos adscritas, conforme a las políticas y lineamientos que determine el Presidente;
IV.- Ejercer las funciones y resolver los asuntos que sean competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como recibir en acuerdo a los titulares de las mismas;
V.- Resolver los asuntos que les sean señalados por delegación o que les correspondan por suplencia;
VI.- Emitir opinión al Comité Consultivo y de Vigilancia sobre los asuntos de su competencia que corresponda conocer a dicho Comité;
VII.- Desempeñar las comisiones y demás funciones que les encomiende el Presidente de la Comisión para el cumplimiento de las facultades precedentes, y
VIII.- Las demás que les confieran otras disposiciones.
Del Secretariado Técnico, de las Direcciones Generales y de la Contraloría Interna
Artículo 13.- El Secretariado Técnico, y las direcciones generales estarán integradas por los directores generales, directores, subdirectores, jefes de departamento, dictaminadores, inspectores y demás personal técnico y administrativo autorizado conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 14.- El Secretariado Técnico estará a cargo de un Secretario Técnico, que tendrá las facultades siguientes:
I.- Formular y ejecutar las políticas y programas de comunicación social;
II.- Coordinar y evaluar las actividades de información, difusión y de relaciones públicas de la Comisión;
III.- Coordinar las actividades de comunicación de la Comisión con los institutos de seguridad social, así como con otras entidades públicas y privadas respecto a los sistemas de ahorro para el retiro;
IV.- Actuar como enlace entre los medios de comunicación y las unidades administrativas de la Comisión;
V.- Coordinar la edición de las publicaciones, así como la elaboración y difusión de los materiales impresos y audiovisuales relacionados con las actividades institucionales;
VI.- Proponer para aprobación del Presidente de la Comisión las campañas institucionales de difusión de la Comisión y coordinar éstas, así como la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización;
VII.- Proponer a la Dirección General de Administración para el desahogo del procedimiento correspondiente la contratación de terceros especializados que coadyuven en el ámbito de su competencia;
VIII.- Difundir al interior de la Comisión la información que publiquen los medios de comunicación acerca de la Comisión y asuntos relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro;
IX.- Vigilar el cumplimiento de las normas de publicidad a que se refiere el artículo 53 de la Ley, así como emitir y notificar las resoluciones por las que se ordene a las administradoras la modificación o suspensión de su material de publicidad y promoción cuando contravengan dichas normas y demás disposiciones aplicables;
X.- Establecer, coordinar y ejecutar los programas de comunicación, vinculación institucional y capacitación de trabajadores que se desarrollen con gobiernos estatales y municipales, organismos empresariales, organizaciones obreras, instituciones de educación superior y medios de comunicación, para el desarrollo de actividades de difusión de la Comisión y de los sistemas de ahorro para el retiro en las diferentes entidades federativas;
XI.- Coordinar las relaciones de la Comisión con las diversas instancias del Congreso de la Unión;
XII.- Solicitar información y documentación en materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
XIII.- Turnar a la Dirección General Jurídica sobre aquellos asuntos en los que, en el ámbito de su competencia, se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por parte de los participantes en dichos sistemas, y
XIV.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General Jurídica el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Realizar los estudios jurídicos necesarios para la instrumentación de la regulación aplicable a los sistemas de ahorro para el retiro, así como elaborar los proyectos de reglamentos, circulares, reglas y demás disposiciones en las materias que son competencia de la Comisión, y proponer las reformas y adiciones a dicha normatividad;
II.- Representar a la Comisión en los juicios o procedimientos en los que ésta sea parte o pueda resultar afectada, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, así como interponer los recursos que procedan y, en su caso, desistirse de los mismos;
III.- Elaborar los informes previos y justificados relativos a los juicios de amparo que se interpongan en contra de los actos de la Comisión; intervenir cuando la propia Comisión tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; proponer la interposición de los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
IV.- Establecer, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, el monto y demás condiciones de la garantía que deberán otorgar ante la Comisión, quienes interpongan recurso de revocación o cualquier otro medio de defensa en contra de las sanciones pecuniarias impuestas en términos de la Ley;
V.- Elaborar los proyectos de resolución de los recursos de revocación que se interpongan en contra de las sanciones que imponga la Comisión, someterlos a la aprobación del Presidente de la Comisión, así como notificar las resoluciones que se dicten;
VI.- Llevar a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables, la expedición y notificación de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven de los procedimientos que le corresponda conocer y que deban hacerse del conocimiento de los particulares;
VII.- Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México o a otras dependencias o entidades públicas, en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal, cuando así lo establezcan las leyes y disposiciones aplicables;
VIII.- Gestionar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones, resoluciones o avisos que conforme a la ley, este reglamento y demás disposiciones aplicables deban efectuarse;
IX.- Atender y resolver las consultas que formulen a la Comisión, los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las dependencias y entidades públicas en todo lo relativo a los sistemas de ahorro para el retiro, con excepción de la materia fiscal;
X.- Dar apoyo y asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Comisión;
XI.- Emitir opinión respecto de aquellas propuestas de sanción que sean sometidas a su consideración por la Vicepresidencia de Supervisión, así como elaborar y comunicar a la autoridad competente la opinión que la Comisión deba emitir en materia de delitos previstos en la Ley, en los términos del artículo 108 de la misma;
XII.- Elaborar los proyectos de bases de colaboración y de convenios de asistencia técnica que deba celebrar la Comisión para la aprobación del Presidente de la Comisión;
XIII.- Elaborar los proyectos de autorizaciones y, en su caso, las modificaciones o revocaciones a las mismas, a que se refiere la Ley y demás disposiciones aplicables, para ser sometidas a la Junta de Gobierno para su aprobación;
XIV.- Llevar el registro del otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones que en términos de la Ley y demás disposiciones aplicables se otorguen a las administradoras y sociedades de inversión;
XV.- Dar seguimiento al procedimiento de revocación de las autorizaciones otorgadas a las administradoras y sociedades de inversión;
XVI.- Llevar y mantener actualizado el registro de los actuarios autorizados para dictaminar planes de pensiones, a que se refiere el artículo 82 de la Ley;
XVII.- Llevar y mantener actualizado el registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contrataciones colectivas a que se refieren las leyes de seguridad social;
XVIII.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 y 113 de la Ley;
XIX.- Instrumentar y actualizar el Registro General de Poderes para considerar acreditada la personalidad de quienes comparezcan en representación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
XX.- Conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, por parte de los participantes en dichos sistemas;
XXI.- Notificar a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro el incumplimiento en que incurran a las disposiciones normativas que regulan dichos sistemas, en términos del artículo 99 de la Ley;
XXII.- Analizar y valorar los argumentos y documentos probatorios que en su defensa hagan valer los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que incumplan o violen las disposiciones normativas que regulan los sistemas de ahorro para el retiro;
XXIII.- Determinar la procedencia de la imposición de sanciones, así como elaborar los proyectos de resolución correspondientes para someterlos al acuerdo de la Junta de Gobierno o, en su caso, al Presidente de la Comisión;
XXIV.- Imponer las sanciones administrativas correspondientes a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro;
XXV.- Llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones aplicables, la notificación de los actos, acuerdos y resoluciones que se deriven del procedimiento de sanción que le corresponde conocer y que deban hacerse del conocimiento de los particulares;
XXVI.- Llevar a cabo los trámites necesarios para el cobro efectivo de las multas impuestas por la Comisión en términos del artículo 101 de la Ley, y
XXVII.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General de Inspección el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Proponer a la Vicepresidencia de Supervisión, para su aprobación, el programa anual de visitas de inspección, así como llevar a cabo su ejecución;
II.- Ordenar y tramitar la práctica de las visitas de inspección a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, así como evaluar sus resultados y elaborar los informes correspondientes;
III.- Habilitar a los inspectores que se requieran para llevar a cabo los actos de inspección previstos en la ley y en su reglamento;
IV.- Supervisar que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro se ajusten en su funcionamiento a las disposiciones que regulan dichos sistemas;
V.- Proponer para aprobación del Vicepresidente de Supervisión las medidas preventivas y correctivas que se requiera instrumentar en los participantes de los sistemas de ahorro para el retiro a consecuencia de los actos de inspección que se practiquen;
VI.- Dar seguimiento al procedimiento de liquidación de las administradoras y sociedades de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley;
VII.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley;
VIII.- Elaborar los proyectos de bases de colaboración a suscribir con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, relacionados con las funciones de supervisión de la Comisión y previo visto bueno de la Dirección General Jurídica, someterlos a la aprobación del Vicepresidente de Supervisión;
IX.- Turnar a la Dirección General Jurídica aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por parte de los participantes en dichos sistemas, y
X.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 17.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Proponer a la Vicepresidencia de Supervisión, para su aprobación, el programa anual de vigilancia, así como llevar a cabo su ejecución;
II.- Ejecutar y coordinar los actos de vigilancia, que de conformidad con la ley, la Comisión está facultada a realizar a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a efecto de verificar que dichos participantes se ajusten en su operación y funcionamiento a las disposiciones que regulan dichos sistemas;
III.- Revisar los importes del registro contable en administradoras y sociedades de inversión derivados de los procesos operativos, y en su caso, proponer las medidas correctivas por los quebrantos resultantes de la operación, así como la constitución, integración y modificaciones de la reserva especial a que se refiere el artículo 28 de la Ley;
IV.- Aprobar o desechar en su caso los informes que presenten las administradoras de fondos para el retiro por conducto de su Contralor Normativo en términos de los programas de autocorrección que con base en la normatividad instrumenten dichas administradoras;
V.- Vigilar la correcta valuación de las acciones que emitan las sociedades de inversión, así como su apego al régimen de inversión que les sea aplicable;
VI.- Proponer para aprobación del Vicepresidente de Supervisión medidas preventivas y correctivas que se requiera instrumentar para los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y verificar su cumplimiento;
VII.- Proponer al Presidente de la Comisión, para que éste lo someta a la aprobación de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial en los casos que así proceda y vigilar en el ámbito de su competencia, el desarrollo de las mismas;
VIII.- Llevar y mantener actualizado el registro de los agentes promotores de las administradoras a que se refiere el artículo 36 de la ley, así como supervisar que ajusten el desempeño de sus actividades a las disposiciones aplicables;
IX.- Aplicar los exámenes a los agentes promotores, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de validar el registro correspondiente;
X.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por los artículos 90, fracción II, 91 y 113 de la Ley;
XI.- Turnar a la Dirección General Jurídica, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por parte de los participantes en dichos sistemas, y
XII.- LLevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General de Informática el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Proponer a la Vicepresidencia de Supervisión, para su aprobación, el programa anual de informática, así como llevar a cabo su ejecución;
II.- Apoyar a las direcciones generales de Inspección y de Vigilancia, las funciones de auditoría en los sistemas de información de las entidades reguladas en los sistemas de ahorro para el retiro;
III.- Vigilar la operación de los sistemas informáticos con los que se maneja la Base de Datos Nacional SAR por parte de las empresas operadoras, revisar, aprobar y evaluar los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información, criterios de administración informática, procedimientos de seguridad y control de sistemas en los términos que se establezcan en las concesiones previstas en el artículo 58 de la Ley y demás disposiciones, acuerdos y normatividad aplicable, así como, validar las actividades en materia de sistemas que realicen dichas empresas, establecer y supervisar los requisitos tecnológicos mínimos de las empresas mencionadas, determinar sus políticas de operación en materia informática, y llevar a cabo auditorías a sus sistemas informáticos y elaborar los dictámenes correspondientes;
IV.- Definir y autorizar el equipo y programas o paquetes de cómputo para ser usados por las diferentes áreas de la Comisión; desarrollar y mantener los sistemas automatizados necesarios, así como mantener en operación los diferentes bienes y servicios informáticos de la misma;
V.- Proponer en el ámbito informático, para aprobación del Presidente de la Comisión, las estructuras orgánicas y funcionales de las diversas áreas de la Comisión, sus métodos, procedimientos y control; así como definir y coordinar acciones para la planeación, seguimiento y control de los programas de trabajo;
VI.- Dar apoyo y asesoría dentro de la materia de su competencia a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones;
VII.- Definir y coordinar la recepción, validación y registro de información proveniente de las entidades relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro, requerida para apoyar las funciones de vigilancia de la Comisión;
VIII.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
IX.- Turnar a la Dirección General Jurídica, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por parte de los participantes en dichos sistemas, y
X.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección General de Seguimiento Operativo el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Definir los criterios para el desarrollo y mejora de procedimientos que propicien el buen funcionamiento de los procesos operativos de los sistemas de ahorro para el retiro que permitan entre otros, la recepción, depósito, retiro, transmisión y administración de cuotas y aportaciones correspondientes a los sistemas de ahorro para el retiro, conforme a las disposiciones de carácter general que se emitan con base en el artículo 5o. de la Ley;
II.- Revisar, evaluar y en su caso aprobar los manuales de procedimientos transaccionales que elaboren las empresas operadoras, en los que se establezcan las bases para la transmisión, manejo e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los institutos de seguridad social y los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, así como para la operación, control y sistematización de los procesos operativos del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de los artículos 5o. fracciones I y II y 78 de la Ley;
III.- Apoyar a las direcciones generales de Inspección y de Vigilancia, en las funciones de auditoría a los procesos operativos de las entidades reguladas en los sistemas de ahorro para el retiro;
IV.- Vigilar que las empresas operadoras, en el manejo de la Base de Datos Nacional SAR, proporcionen la continuidad, niveles de servicio, calidad en la información y demás estándares que establezcan los manuales de procedimientos transaccionales, los programas de trabajo de las empresas operadoras, los términos que se establezcan en las concesiones previstas en el artículo 58 de la Ley y demás disposiciones, acuerdos y normatividad aplicable así como elaborar los dictámenes correspondientes;
V.- Coordinar las actividades que resulten necesarias para la puesta en operación de nuevos procesos de los sistemas de ahorro para el retiro, así como de las modificaciones que sean aplicadas a los sistemas informáticos que soporten los procesos operativos de los sistemas de ahorro para el retiro;
VI.- Desarrollar los procedimientos contingentes que resulten necesarios para atender los casos no previstos en los sistemas de ahorro para el retiro;
VII.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
VIII.- Turnar a la Dirección General Jurídica, aquellos asuntos en los que se detecte algún posible incumplimiento a las disposiciones en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por parte de los participantes en dichos sistemas, y
IX.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 20.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía y del sistema financiero, así como proponer para aprobación del Vicepresidente de Planeación mecanismos y criterios financieros aplicables a las operaciones que realicen los sistemas de ahorro para el retiro;
II.- Elaborar y publicar los indicadores y estadísticas, relacionados con el funcionamiento operativo y financiero de los sistemas de ahorro para el retiro;
III.- Elaborar los informes trimestrales a que se refiere el artículo 5o., fracción XIII, de la Ley;
IV.- Coordinar la interrelación de la Comisión con los organismos y entidades del sistema financiero, en la materia de su competencia;
V.- Realizar el estudio de la estructura de comisiones que presenten las administradoras en términos del artículo 37 de la Ley y dictaminar su objeción o no objeción;
VI.- Elaborar y hacer del conocimiento de las administradoras, los indicadores o los elementos necesarios para que cubran las cantidades a que están obligadas de conformidad con la Ley Federal de Derechos;
VII.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia, a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley;
VIII.- Dar apoyo y asesoría dentro de la materia de su competencia a las diferentes áreas de la Comisión para el ejercicio de sus funciones, y
IX.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 21.- Corresponde a la Dirección General de Inversiones y Riesgos el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Proponer para la aprobación de la Vicepresidencia de Planeación el programa anual de actividades de análisis de riesgos de liquidez, crediticios y de mercado de la cartera de las sociedades de inversión y de los valores que las integren;
II.- Desarrollar y proponer al Vicepresidente de Planeación para su aprobación, la aplicación de criterios y lineamientos que deben observar las sociedades de inversión en materia de riesgos de liquidez, crediticios y de mercado;
III.- Evaluar los riesgos de liquidez, crediticios y de mercado a los que estén expuestas las carteras de las sociedades de inversión, así como proponer al Vicepresidente de Planeación para su aprobación, la aplicación de los lineamientos y medidas que corresponda cuando así lo requieran los riesgos inherentes al régimen de inversión de las sociedades de inversión;
IV.- Elaborar y proponer a la aprobación del Vicepresidente de Planeación la aplicación en las administradoras y sociedades de inversión de un sistema de evaluación y control de su exposición a los riesgos de liquidez, crediticios y de mercado de los valores que integran las carteras de dichas sociedades;
V.- Recibir de las administradoras y sociedades de inversión, los reportes e informes en materia de riesgos de liquidez, crediticios y de mercado que estos participantes deban realizar y establecer el procedimiento de su difusión entre las áreas de la Comisión que los requieran para el ejercicio de sus facultades;
VI.- Revisar la diversificación de riesgos, la composición de la cartera, los niveles de liquidez y solvencia y los activos y pasivos de las sociedades de inversión, así como de las administradoras;
VII.- Definir la información y metodología que deban utilizar las sociedades de inversión para valuar sus carteras de valores, así como el procedimiento de valuación de dichas carteras;
VIII.- Revisar y actualizar la información de la base de datos de riesgos de la Comisión sobre los instrumentos y portafolios así como la información de mercado relevante para el análisis de riesgos de liquidez, crediticios y de mercado de los valores que integran la cartera de valores de las sociedades de inversión;
IX.- Realizar propuestas a la Junta de Gobierno para su aprobación en materia del régimen de inversión de las sociedades de inversión, ya sea respecto a los límites de inversión permitidos en el régimen o a los instrumentos y operaciones previstos en el mismo, así como respecto a su diversificación;
X.- Proponer a la aprobación del Vicepresidente de Planeación lineamientos en materia de revelación de información al público en general, por parte de las administradoras y sociedades de inversión, particularmente en materia de la rentabilidad obtenida y los riesgos asociados por la inversión de recursos en las sociedades de inversión;
XI.- Proponer al Presidente de la Comisión, para que éste lo someta a la aprobación de la Junta de Gobierno, la intervención administrativa y gerencial en los casos que proceda;
XII.- Participar, previo acuerdo del Vicepresidente de Planeación, en los comités de valuación y de análisis de riesgo que funcionen conforme a la Ley, así como en aquellos eventos y reuniones que se celebren en materia de riesgos de liquidez, crediticios y de mercado a los que están expuestas las carteras de las sociedades de inversión;
XIII.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a las administradoras y sociedades de inversión, de conformidad con lo establecido por los artículos 90 fracción II, 91 y 113 de la Ley, y
XIV.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o le sean delegadas.
Artículo 22.- Corresponde a la Dirección General de Planeación el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Elaborar estudios sobre sistemas de pensiones a nivel nacional e internacional;
II.- Analizar y elaborar los estudios que le formulen las dependencias y entidades públicas, en todo lo relativo a los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III.- Recopilar información de los diferentes sistemas de pensiones vigentes en la República Mexicana;
IV.- Determinar la viabilidad actuarial de los planes de pensiones que se presenten para su registro ante la Comisión y evaluar la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
V.- Realizar estudios y proponer para la aprobación de los Órganos de Gobierno de la Comisión medidas para el establecimiento de un sistema nacional de pensiones financieramente viable;
VI.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley, y
VII.- LLevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 23.- Corresponde a la Dirección General de Órganos de Gobierno y Comités el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Llevar a cabo y coordinar las acciones necesarias para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, el Comité Consultivo y de Vigilancia, así como de los demás comités que se consideren necesarios, y participar en las sesiones con voz pero sin voto;
II.- Coordinar en la materia de su competencia, la interrelación de la Comisión con los sectores patronal y obrero así como con las dependencias, entidades y demás organismos de la Administración Pública Federal;
III.- Emitir opinión sobre los asuntos que se pretendan someter a la consideración de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia;
IV.- Preparar y enviar a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, la documentación e información relacionada con los asuntos que serán tratados en la sesión correspondiente, elaborada por las vicepresidencias;
V.- Pasar lista de asistencia, verificar que se cuente con el quórum de asistencia y votación requerido, suscribir para constancia y someter las actas a la aprobación y firma del Presidente de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia;
VI.- Levantar las actas de las sesiones y en el caso de que sean aprobadas y firmadas, formar el libro correspondiente;
VII.- Someter a la consideración de los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, el calendario anual de sesiones;
VIII.- Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Comisión;
IX.- Llevar a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables, la expedición de constancias de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Comisión. En caso de ausencia, las constancias deberán ser suscritas por el Prosecretario;
X.- Desempeñar las comisiones y demás funciones que le encomiende el Presidente para el cumplimiento de las facultades precedentes;
XI.- Solicitar información y documentación en la materia de su competencia a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido por el artículo 113 de la Ley, y
XII.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General de Administración el ejercicio de las siguientes facultades:
I.- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, para el correcto desempeño de las funciones de las diversas áreas de la misma;
II.- Elaborar y someter anualmente a consideración del Presidente, los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos de la Comisión, así como controlar la aplicación del ejercicio presupuestario;
III.- Autorizar y suscribir los contratos de trabajo del personal de la Comisión conforme a la estructura organizacional autorizada y tabulador vigente, así como proponer al Presidente las modificaciones que se requieran;
IV.- Representar a la Comisión ante las instituciones de seguridad social, entidades y organismos correspondientes para la obtención de prestaciones al personal, de conformidad con lo que al efecto autorice y señale la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V.- Autorizar y efectuar los actos jurídicos relativos a las adquisiciones de bienes y servicios, así como establecer y controlar los sistemas de custodia de bienes muebles e inmuebles de la Comisión;
VI.- Recibir y administrar los ingresos que correspondan a la Comisión, provenientes del pago de las cuotas, comisiones, derechos u otros ingresos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y, en su caso, solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerlos efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución;
VII.- Aplicar los lineamientos y disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, de conformidad con lo que al efecto autorice y señale la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII.- Elaborar y coordinar los programas de capacitación, así como fomentar el desarrollo de actividades artísticas, culturales y recreativas entre el personal de la Comisión y sus familias;
IX.- Establecer los sistemas de contabilidad necesarios para el control de las inversiones que realice la Comisión, así como de sus ingresos y egresos;
X.- Elaborar los nombramientos del personal de la Comisión y suscribir los correspondientes a directores generales e inferiores jerárquicos de los mismos;
XI.- Presidir, integrar, coordinar y supervisar los comités creados en el ámbito de su competencia, y
XII.- Llevar a cabo las demás actividades que dentro del área de su competencia, deriven de las disposiciones aplicables o las que le hayan sido delegadas.
Artículo 25.-
Al frente de la Unidad de Contraloría Interna habrá un Contralor Interno designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, relativas a la investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, substanciación de procedimientos, imposición de sanciones y resolución de recursos, que confieren dichos ordenamientos a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y a los órganos de control interno.
El titular del área de responsabilidades recibirá y resolverá las inconformidades que se prevén en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Contralor Interno resolverá los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones relativas a dichas inconformidades.
La Comisión proporcionará a dicho Contralor Interno los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo; asimismo, los servidores de la Comisión están obligados a proporcionarle el auxilio que requiera para el desempeño de sus facultades.
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 26.- El Presidente de la Comisión emitirá los lineamientos para que los asuntos cuya naturaleza impliquen la participación de dos o más direcciones generales adscritas a diferentes vicepresidencias, sean resueltos conjuntamente.
Artículo 27.- En las ausencias del Presidente, éste será suplido por cada uno de los vicepresidentes, el Secretario Técnico y los directores generales de Órganos de Gobierno y Comités, y de Administración, en la materia de su competencia.
Los vicepresidentes serán suplidos en sus ausencias por los directores generales, en los asuntos de su respectiva competencia.
El Secretario Técnico y los directores generales serán suplidos en sus ausencias por el director que al efecto designen.
Artículo 28.- El Secretario Técnico y los directores generales están facultados para expedir certificaciones de constancias de documentos relativos a los asuntos de su competencia cuando así proceda.
Artículo 29.- Los días en que se suspendan labores o permanezcan cerradas las oficinas de la Comisión, de las sociedades de inversión y de las administradoras, serán considerados inhábiles para todos los efectos legales.
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de junio de 1997.
TERCERO.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este ordenamiento y que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades a las que se les haya atribuido la competencia conforme a este ordenamiento.
CUARTO.- Los acuerdos y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento, continuarán en vigor en lo que no se opongan al mismo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de marzo de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.