REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS


(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1999).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, 29, 30 y 42 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL PARA LA
PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS
DE SERVICIOS FINANCIEROS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y
DEFENSA DE LOS USUARIOSDE SERVICIOS FINANCIEROS

TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confieren la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el Título Quinto, Capítulo II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y el Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables, en relación con las funciones de protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros para fortalecer la seguridad en las operaciones que realice y en las relaciones que entablen con las distintas instituciones financieras.

Conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas y prioridades que establezcan, en el ámbito de sus facultades, la Junta de Gobierno y el Presidente de la Comisión Nacional mencionada, conforme a sus respectivas atribuciones establecidas en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Asimismo, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2o. de la Ley.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA

ARTICULO 3.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:

La Comisión Nacional contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme al artículo 34 de este Reglamento.

ARTICULO 4.- El Presidente, los Vicepresidentes, los Directores Generales y los Delegados ejercerán las facultades conferidas en el presente Reglamento, directamente, o bien, a través de las unidades administrativas que les sean adscritas, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente, así como la extensión y términos en que se realice la delegación de facultades.

TITULO SEGUNDO

DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y UNIDADES
ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

ARTICULO 5.- La Junta de Gobierno se integrará y funcionará de acuerdo a lo previsto en los artículos 17, 19, 20 y 22 de la Ley y tendrá las facultades y obligaciones consignadas en dicho ordenamiento.

ARTICULO 6.- La Junta de Gobierno designará en los términos del artículo 18 de la Ley a un Secretario y a un Prosecretario, quien lo auxiliará y suplirá en caso de ausencia.

ARTICULO 7.- Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno, las atribuciones siguientes:

ARTICULO 8.- De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantarán actas que autorizarán el Presidente y el Secretario, y en ellas se asentarán con claridad y precisión las resoluciones y recomendaciones adoptadas.

Los vocales tendrán derecho a deliberar libremente y hacer constar en actas de manera textual, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

El Secretario podrá expedir, cuando así proceda, copia certificada de los documentos que obren en poder de la Junta.

ARTICULO 9.- La Junta de Gobierno conocerá las excusas que tengan los vocales para deliberar y resolver asuntos concretos, debiendo el interesado exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual haya de discutirse el asunto que lo motive.

El impedimento legal será analizado y resuelto desde luego por la Junta de Gobierno, previa deliberación de los demás vocales presentes.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 10.- El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión Nacional y tendrá las facultades y obligaciones consignadas en la Ley.

Corresponderá al Presidente proponer a la Junta de Gobierno la estructura de la organización administrativa de la Comisión Nacional, así como sus modificaciones a efecto de que se sometan a consideración superior, de acuerdo al presupuesto autorizado.

ARTICULO 11.- El Presidente efectuará las designaciones y nombramientos de representantes ante instancias de autoridad en las que se requiera, la opinión o apoyo de la Comisión Nacional. Para el desempeño de las comisiones conferidas con relación a las funciones que corresponden a la Comisión Nacional, no se requerirá que las personas que actúen conforme a esta disposición, revistan el carácter de apoderados o mandatarios de la Comisión Nacional. En todo caso se indicará en el oficio en el que se contenga la resolución relativa, los términos de la designación o nombramiento, y el alcance o extensión de la encomienda que les haya sido conferida.

En ejercicio de las facultades de representación conferidas al Presidente en la Ley, éste podrá otorgar poderes y comisiones, sin que sus facultades se entiendan limitadas, sustituidas o modificadas. Para acreditar su personalidad, bastará exhibir copias certificadas de su nombramiento, incluso cuando se trate de los instrumentos en que consten poderes y comisiones. Las facultades del Presidente incluyen las de designar a servidores públicos para que absuelvan posiciones y realicen toda clase de gestiones pertinentes ante autoridades judiciales o administrativas, incluyendo las de carácter penal o del trabajo.

CAPITULO III

DE LAS VICEPRESIDENCIAS

ARTICULO 12.- Los Vicepresidentes tendrán las facultades siguientes:

CAPITULO IV

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

ARTICULO 13.- Las Direcciones Generales estarán integradas por los Directores Generales, los Directores y Subdirectores de Área, Jefes y Subjefes de Departamento, Defensores, Conciliadores, Secretarios Arbitrales, Dictaminadores, Inspectores, Verificadores, Notificadores, Promotores, Instructores, Especialistas, Analistas, y demás servidores públicos y personal administrativo que el servicio requiera y permita el presupuesto de la Comisión Nacional.

ARTICULO 14.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Evaluación de Instituciones y Servicios Financieros, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 15.- Corresponde a la Dirección General de Estudios de Mercado y Desarrollo Financiero, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 16.- Corresponde a la Dirección General de Orientación y Atención a Usuarios, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 17.- Corresponde a la Dirección General Jurídico Consultiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 18.- Corresponde a la Dirección General de Orientación Jurídica y Defensoría, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 19.- Corresponde a la Dirección General de Quejas, Conciliación y Arbitraje, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 20.- Corresponde a la Dirección General Contenciosa, las siguientes atribuciones:

ARTICULO 21.- Corresponde a la Dirección General de Operación de Delegaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 22.- A la Dirección General de Estudios Especiales, corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 23.- Corresponde a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 24.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 25.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

ARTICULO 26.- Corresponde a la Dirección General de Informática, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

CAPITULO V

DE LA UNIDAD DE COMUNICACION SOCIAL

ARTICULO 27.- Corresponde a la Unidad de Comunicación Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

La Unidad de Comunicación Social estará a cargo de un Director General, quien se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones de los servidores públicos y personal administrativo que el servicio requiera y permita el presupuesto de la Comisión Nacional.

CAPITULO VI

DE LAS DELEGACIONES

ARTICULO 28.- Las Delegaciones, como unidades administrativas desconcentradas de la Comisión Nacional, podrán ser Regionales, Estatales o Locales y, además de las atribuciones que les corresponden conforme al presente Reglamento, realizarán las funciones que por acuerdo superior se les deleguen, en el ámbito de competencia que les corresponda de conformidad con el acuerdo de circunscripción territorial respectivo, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 29.- En el ámbito territorial de su competencia, se faculta a los Delegados para emplazar, notificar y ejecutar conforme a las disposiciones aplicables, las resoluciones o mandamientos que sean emitidos por las Direcciones Generales de la Comisión Nacional. En dichas atribuciones queda incluida la facultad de realizar requerimientos de información a las Instituciones Financieras, a solicitud de cualquier Dirección General de la Comisión Nacional.

ARTICULO 30.- Al frente de cada una de las Delegaciones habrá un Delegado, el cual será auxiliado, para el despacho de los asuntos de su competencia, por los Subdelegados, Jefes y Subjefes de Departamento, Defensores y demás servidores públicos y personal administrativo que el servicio requiera y permita el presupuesto de la Comisión Nacional.

Los Delegados ejercerán sus atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento Interior, los acuerdos delegatorios respectivos, lineamientos, criterios y las demás disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia.

ARTICULO 31.- Corresponde a las Delegaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Las atribuciones a que se refieren las fracciones I a VI del presente artículo, se ejercitarán en coordinación con las Direcciones Generales dependientes de la Vicepresidencia Jurídica, atendiendo lineamientos y criterios generales establecidos al efecto.

CAPITULO VII

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

ARTICULO 32.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado y funcionará en los términos establecidos por los artículos 33 y 34 de la Ley.

La integración del Consejo Consultivo Nacional se sujetará a las bases que se expidan.

ARTICULO 33.- Los Consejos Consultivos podrán ser Regionales, Estatales o Locales, y estarán integrados en los términos establecidos por los artículos 33 y 34 de la Ley.

Estos Consejos Consultivos estarán organizados y funcionarán de acuerdo a los lineamientos que al efecto se establezcan en las bases que emita el Consejo Consultivo Nacional.

CAPITULO VIII

DE LA CONTRALORIA INTERNA

ARTICULO 34.- La Comisión Nacional cuenta con una Contraloría Interna, órgano de control interno, al frente de la cual el Contralor Interno designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el artículo 26, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

TITULO TERCERO

DE LAS SUPLENCIAS Y DEMAS
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LAS SUPLENCIAS

ARTICULO 35.- En las ausencias del Presidente de la Comisión Nacional, éste será suplido por los titulares de las Vicepresidencias en el siguiente orden: Técnica, Jurídica, de Delegaciones y, de Planeación y Administración.

En los juicios de amparo o en general, en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, inclusive la materia laboral, el Presidente de la Comisión Nacional será suplido por el Vicepresidente Jurídico o por los demás Vicepresidentes en el orden anteriormente indicado.

Los Vicepresidentes serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales, en los asuntos de su respectiva competencia. Cuando los Vicepresidentes sean señalados como autoridades responsables en los juicios de amparo, o en general, en cualquier procedimiento jurisdiccional o contencioso administrativo, inclusive laboral, serán suplidos por el Vicepresidente Jurídico.

Los Directores Generales serán suplidos en sus ausencias por sus Directores, en los asuntos de su respectiva competencia.

Los Delegados serán suplidos por los Subdelegados en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 33, segundo y tercer párrafos, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

CAPITULO II

DE LAS DEMAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 36.- Los Directores Generales contarán con las siguientes facultades:

En el ámbito de sus competencias, los Delegados tendrán las mismas atribuciones señaladas en el presente artículo.

ARTICULO 37.- Las promociones, requerimientos, solicitudes o cualquier otro escrito que se presente, con referencia a quejas, reclamaciones, orientación y ayuda, en torno a servicios financieros, que los Usuarios hagan frente a la Comisión Nacional, deberá realizarse ante las unidades de atención a usuarios y oficialía de partes, que se establezcan por parte del Presidente, en las oficinas centrales y en cada una de las delegaciones de la Comisión Nacional.

ARTICULO 38.- Las solicitudes para la intervención de la Comisión Nacional deberán hacerse indicando el nombre y carácter con el que presenta la promoción y, en su caso, el título legal bajo el cual ostenta la representación de Usuarios. También se indicará la Institución Financiera y producto o servicio de que se trate, respecto de los cuales se presenta la promoción, dejando constancia de que se ha presentado reclamación formal ante Institución Financiera involucrada.

ARTICULO 39.- Los días en que se suspendan las labores de la Comisión Nacional o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, previo aviso que se haga del conocimiento público, no serán considerados para el cómputo de plazos establecidos en procedimientos seguidos ante la Comisión.

T R A N S I T O R I O

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 15 de octubre de 1999).

UNICO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.

 



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