Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.
GREGORIO GUERRERO POZAS, Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, expido el siguiente:
CAPITULO I
DEL AMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ARTICULO 1o.- La Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la entidad de fiscalización superior de la Federación que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTICULO 2o.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoria Superior de la Federación contará con los siguientes servidores públicos y Unidades Administrativas adscritas a los mismos:
1. Auditor Superior de la Federación
2. Auditor Especial de Cumplimiento Financiero
2.1 Dirección General de Auditoria de Ingresos Federales
2.1.1 Dirección de Auditoria de Ingresos
2.1.1.1 Subdirección de Auditoria de la Recaudación "A"
2.1.1.2 Subdirección de Auditoria de la Recaudación "B"
2.1.2 Dirección de Auditoria de la Recaudación
2.1.2.1 Subdirección de Auditoria de la Recaudación "C"
2.1.2.2 Subdirección de Auditoria de la Recaudación "D"
2.1.3 Dirección de Auditoria de Deuda Pública y Movimiento de Fondos Federales
2.1.3.1 Subdirección de Auditoria de Movimientos de Fondos Federales
2.1.3.2 Subdirección de Auditoría de Deuda Pública Federal
2.2 Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal
2.2.1 Dirección de Auditoría de Egresos "A"
2.2.1.1 Subdirección de Auditoría de Egresos "A1"
2.2.1.2 Subdirección de Auditoría de Egresos "A2"
2.2.1.3 Subdirección de Auditoría de Egresos "A3"
2.2.2 Dirección de Auditoría de Egresos "B"
2.2.2.1 Subdirección de Auditoría de Egresos "B1"
2.2.2.2 Subdirección de Auditoría de Egresos "B2"
2.2.3 Dirección de Auditoría de Egresos "C"
2.2.3.1 Subdirección de Auditoría de Egresos "C1"
2.2.3.2 Subdirección de Auditoría de Egresos "C2"
2.3 Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal Federal
2.3.1 Dirección de Auditoría a Entidades de los Sectores de Comunicaciones y Servicios
2.3.1.1 Subdirección de Auditoría a Entidades del Sector Comunicaciones
2.3.1.2 Subdirección de Auditoría a Entidades del Sector Servicios
2.3.2 Dirección de Auditoría a Entidades de los Sectores Agropecuario y Abasto
2.3.2.1 Subdirección de Auditoría a Entidades del Sector Agropecuario
2.3.2.2 Subdirección de Auditoría a Entidades del Sector Abasto
2.3.3 Dirección de Auditoría a Entidades del Sector Energético Industrial
2.3.3.1 Subdirección de Auditoría a Entidades del Sector Energético
2.3.3.2 Subdirección de Auditoría a Entidades del Sector Industrial
2.3.3.3 Subdirección de Auditoría a Entidades del Sector Minería
2.4 Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales
2.4.1 Dirección de Auditoría a los Sectores Desarrollo Social, Servicios y Administración
2.4.1.1 Subdirección de Auditoría al Sector Desarrollo Social
2.4.1.2 Subdirección de Auditoría a los Sectores Servicios y Administración
2.4.2 Dirección de Auditoría al Sector Infraestructura
2.4.2.1 Subdirección de Auditoría al Sector Infraestructura del Transporte
2.4.2.2 Subdirección de Auditoría al Sector Infraestructura Hidráulica
2.4.3 Dirección de Auditoría al Sector Producción
2.4.3.1 Subdirección de Auditoría al Sector Petrolero
2.4.3.2 Subdirección de Auditoría al Sector Eléctrico
2.4.4 Dirección de Auditoría de Proyecto
2.4.4.1 Subdirección de Auditoría de Proyecto
2.4.4.2 Subdirección de Auditoría a la Inversión Física
2.5 Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios
2.5.1 Dirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "A"
2.5.1.1 Subdirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "A1"
2.5.1.2 Subdirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "A2"
2.5.2 Dirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "B"
2.5.2.1 Subdirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "B1"
2.5.2.2 Subdirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "B2"
2.5.3 Dirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "C"
2.5.3.1 Subdirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "C1"
2.5.3.2 Subdirección de Auditoría de Recursos Federales Transferidos "C2"
3. Auditor Especial de Desempeņo
3.1 Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones Productivas y de Infraestructura
3.1.1 Dirección de Auditoría de Desempeņo a las Funciones Productivas
3.1.1.1 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a las Funciones Productivas "A"
3.1.1.2 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a las Funciones Productivas "B"
3.1.2 Dirección de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Infraestructura
3.1.2.1 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Infraestructura "A"
3.1.2.2 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Infraestructura "B"
3.2 Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Servicios y Desarrollo Social
3.2.1 Dirección de Auditoría de Desempeņo al Sector Salud y Educación
3.2.1.1 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Salud, Seguridad Social y Educación "A"
3.2.1.2 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Salud, Seguridad Social y Educación "B"
3.2.2 Dirección de Auditoría de Desempeņo al Sector Abasto y Desarrollo Social
3.2.2.1 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Abasto, Asistencia Social Laboral y Desarrollo Regional y Urbano "A"
3.2.2.2 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Abasto, Asistencia Social Laboral y Desarrollo Regional y Urbano "B"
3.3 Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Gestión Gubernamental y Finanzas
3.3.1 Dirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Soberanía del Territorio Nacional y Procuración e Impartición de Justicia
3.3.1.1 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Soberanía del Territorio Nacional y Procuración e Impartición de Justicia "A"
3.3.1.2 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Soberanía del Territorio Nacional y Procuración e Impartición de Justicia "B"
3.3.2 Dirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Gobernación, Organización de los Procesos Electorales y Legislación
3.3.2.1 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Gobernación, Organización de los Procesos Electorales y Legislación "A"
3.3.2.2 Subdirección de Auditoría de Desempeņo a los Sectores Gobernación, Organización de los Procesos Electorales y Legislación "B"
3.4 Dirección General de Auditorias Especiales
3.4.1 Dirección de Evaluación de Proyectos Prioritarios
3.4.1.1 Subdirección de Evaluación de Proyectos Prioritarios "A"
3.4.1.2 Subdirección de Evaluación de Proyectos Prioritarios "B"
3.4.2 Dirección de Auditoría a Entidades Financieras
3.4.2.1 Subdirección de Auditoría a Entidades Financieras "A"
3.4.2.2 Subdirección de Auditoría a Entidades Financieras "B"
4. Auditor Especial de Planeación e Información
4.1 Dirección General de Análisis e Investigación Económica
4.1.1 Dirección de Análisis de las Finanzas Públicas
4.1.1.1 Subdirección de Análisis del Gasto del Gobierno Federal
4.1.1.2 Subdirección de Análisis de Ingresos del Gobierno Federal
4.1.1.3 Subdirección de Análisis del Sector Paraestatal
4.1.2 Dirección de Investigación Económica
4.1.2.1 Subdirección de Estudios Económicos Sectoriales
4.1.2.2 Subdirección de Análisis Macroeconómico y Deuda Pública
4.1.2.3 Subdirección de Estudios Econométricos
4.2 Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica
4.2.1 Dirección de Planeación
4.2.1.1 Subdirección de Análisis y Planeación de Auditorias
4.2.1.2 Subdirección de Programas de Auditoría
4.2.2 Dirección de Normatividad Técnica
4.2.2.1 Subdirección de Normatividad Técnica
4.2.2.2 Subdirección de Metodología para la Fiscalización
4.2.3 Dirección de Evaluación de Procesos
4.2.3.1 Subdirección de Control de Calidad
4.2.3.2 Subdirección de Evaluación Técnica
4.2.3.3 Subdirección de Informes Especiales
4.3 Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría
4.3.1 Dirección Editorial de Informes de Auditoría
4.3.1.1 Subdirección de Integración Editorial
4.3.1.2 Subdirección de Revisión
4.3.1.3 Subdirección de Estadística
4.3.2 Dirección de Control y Seguimiento de Resultados de Auditoría
4.3.2.1 Subdirección de Control de Resultados de Auditoría
4.3.2.2 Subdirección de Seguimiento de Resultados de Auditoría
5. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos
5.1 Dirección General Jurídica
5.1.1 Dirección Consultiva
5.1.1.1 Subdirección de Asesoría Jurídica a Dependencias y Órganos Autónomos
5.1.1.2 Subdirección de Asesoría Jurídica a Entidades
5.1.2 Dirección Contenciosa
5.1.2.1 Subdirección de Asuntos Administrativos
5.1.2.2 Subdirección de Asuntos Contenciosos
5.1.3 Dirección Jurídica de Asistencia Técnica
5.1.3.1 Subdirección de Apoyo a Auditorias
5.1.3.2 Subdirección de Asistencia Penal
5.2 Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
5.2.1 Dirección de Responsabilidades y Sanciones
5.2.1.1 Subdirección de Responsabilidades y Sanciones al Sector Central
5.2.1.2 Subdirección de Responsabilidades y Sanciones a Servidores Públicos y Entes Públicos Federales
5.2.2 Dirección de Situación Patrimonial
5.2.2.1 Subdirección de Declaraciones de Situación Patrimonial
5.2.2.2 Subdirección de Determinación de Daņos y Control de Procesos y de Gestión
6. Titular de la Unidad General de Administración
6.1 Dirección General de Administración
6.1.1 Dirección de Recursos Humanos
6.1.1.1 Subdirección de Administración de Personal
6.1.1.2 Subdirección de Planeación y Desarrollo
6.1.1.3 Centro de Desarrollo Infantil
6.1.2 Dirección de Servicios Generales
6.1.2.1 Subdirección de Abastecimientos
6.1.2.2 Subdirección de Servicios Técnicos
6.1.2.3 Subdirección de Servicios Administrativos
6.2 Dirección General de Recursos Financieros
6.2.1 Dirección de Tesorería y Finanzas
6.2.1.1 Subdirección de Tesorería
6.2.1.2 Subdirección de Control de Pagos
6.2.2 Dirección de Presupuesto y Contabilidad
6.2.2.1 Subdirección de Presupuesto
6.2.2.2 Subdirección de Contabilidad
6.3 Dirección General de Sistemas
6.3.1 Dirección de Desarrollo de Sistemas
6.3.1.1 Subdirección de Desarrollo de Sistemas
6.3.1.2 Subdirección de Programación
6.3.2 Dirección de Tecnología
6.3.2.1 Subdirección de Mantenimiento
6.3.2.2 Subdirección de Apoyo Logístico
6.3.2.3 Subdirección de Operación y Datos
6.4 Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior
6.4.1 Dirección de Investigación
6.4.1.1 Subdirección de Investigación "A"
6.4.1.2 Subdirección de Investigación "B"
6.4.2 Dirección de Capacitación
6.4.2.1 Subdirección de Organización y Programación
6.4.2.2 Subdirección de Documentación y Programas Especiales
7. Jefes de Departamento
8. Auditores
El Auditor Superior de la Federación contará además con el apoyo de las siguientes unidades administrativas: Coordinación de Asesores, Coordinación de Relaciones Institucionales, Coordinación de Control y Auditoría Interna y Secretaría Técnica, las cuales ejercerán las atribuciones que mediante acuerdo determine el propio Auditor Superior de la Federación y las que se seņalen en los Manuales de Organización y Procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
ARTICULO 3o.- La Auditoría Superior de la Federación, conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación.
Se establece un Consejo de Dirección como órgano de consulta y análisis de las estrategias institucionales de la Auditoría Superior de la Federación, presidido por el Auditor Superior de la Federación e integrado por los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeņo y de Planeación e Información, los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y General de Administración, los Coordinadores de: Asesores, de Relaciones Institucionales y de Control y Auditoría Interna, así como el Secretario Técnico.
Los Directores Generales y el Titular del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, podrán participar en las reuniones del Consejo de Dirección, cuando sean invitados por el Auditor Superior de la Federación.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION
ARTICULO 4o.- Al Auditor Superior de la Federación corresponde originalmente la representación de la entidad de fiscalización superior de la Federación, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
En ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 6o. de este Reglamento.
ARTICULO 5o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegables:
I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;
II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;
III. Solicitar la información que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública;
IV. Solicitar a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales la colaboración y auxilio que requiera para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
V. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los Gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;
VI. Solicitar ante las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
VII. Revisar la Cuenta Pública del aņo anterior, incluido el Informe de Avance de la Gestión Financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
VIII. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las inspecciones, visitas y auditorias a su cargo o, en su caso, habilitar mediante la celebración de contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a profesionales de auditoria independientes;
IX. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;
X. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, las que remitirá a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales y a las entidades fiscalizadas, según corresponda;
XI. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daņo o perjuicio que afecte al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables; y
XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y de las entidades fiscalizadas.
ARTICULO 6o.- El Auditor Superior de la Federación tendrá además, las siguientes atribuciones no delegables:
I. Aprobar el Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados;
II. Aprobar el Programa Anual de Auditorias, Visitas e Inspecciones de la entidad, así como sus adecuaciones y modificaciones;
III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y remitirlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Dar cuenta comprobada a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, sobre la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;
V. Formular y entregar a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública en los términos y plazos que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
VI. Aprobar las normas técnicas a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorias que ordene y, procurar que se actualicen de acuerdo con los avances científicos y técnicos que se produzcan en la materia;
VII. Autorizar los pliegos de observaciones que procedan;
VIII. Autorizar la solventación de las recomendaciones formuladas a los entes auditados con motivo de las revisiones que practique la Auditoría Superior de la Federación y que hayan sido plenamente atendidas;
IX. Expedir los nombramientos del personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación a partir del nivel de Director General y homólogos, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos;
X. Asignar la coordinación de programas específicos a los Auditores Especiales, a los Titulares de las Unidades o a cualquiera otra área de la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Expedir los manuales general de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la ratificación de la Comisión de Vigilancia para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios e inversiones físicas federales, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento, oyendo la opinión del Consejo de Dirección;
XIII. Presentar denuncias y querellas en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar un daņo o perjuicio al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;
XIV. Requerir a las entidades fiscalizadas, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan el informe a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XV. Establecer normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorias y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;
XVI. Expedir las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia;
XVII. Promover las denuncias de juicio político a que se refiere la fracción XVI del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XVIII. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones;
XIX. Aplicar a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación las sanciones que procedan por responsabilidades administrativas en el desempeņo de sus funciones, distintas a las que corresponda aplicar a la Unidad de Evaluación y Control, por acuerdo de la Comisión;
XX. Adscribir orgánicamente las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y delegar las facultades que se seņalan en el artículo anterior, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXI. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados;
XXII. Fincar las responsabilidades a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y solventar los pliegos de observaciones.
XXIII. Recibir de la Comisión el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización; y
XXIV. Expedir los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y someterlos a la ratificación de la Comisión de Vigilancia para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES ESPECIALES
ARTICULO 7o.- Para el ejercicio de sus funciones, el Auditor Superior de la Federación contará con el auxilio de los Auditores Especiales de Cumplimiento Financiero, Desempeņo y Planeación e Información, los cuales tendrán, además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del presente Reglamento;
II. Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado;
III. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las Direcciones Generales a su cargo y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación sus programas anuales de actividades y de auditorias, visitas e inspecciones, así como las adecuaciones y modificaciones de este último;
IV. Requerir la información y documentación a las entidades fiscalizadas para facilitar la planeación y práctica de auditorias, visitas e inspecciones;
V. Participar en la evaluación del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación;
VI. Dar seguimiento y promover la atención de las recomendaciones y observaciones ante las entidades fiscalizadas, para solventar las irregularidades detectadas y, propiciar la adopción de prácticas de buen gobierno para mejorar la administración;
VII. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoria Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
VIII. Desempeņar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorias, visitas e inspecciones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
IX. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de las Direcciones Generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes;
X. Proponer al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeņo conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las Unidades Administrativas que tengan adscritas, con excepción de los que tengan el nivel de Director General y homólogos, así como resolver sobre la terminación de los efectos de dichos nombramientos;
XII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las Direcciones Generales de su adscripción;
XIII. Coordinarse entre sí y con los Titulares de las Unidades de Asuntos Jurídicos y General de Administración, para el mejor desempeņo de sus atribuciones;
XIV. Adscribir al personal de las unidades administrativas que dependan de ellos;
XV. Proponer al Auditor Superior de la Federación, las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efectos de destrucción, guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia;
XVI. Solicitar por escrito a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que se requiera para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;
XVII. Proponer al Auditor Superior de la Federación, los proyectos de convenios de coordinación o colaboración a celebrarse con los Poderes de la Unión y los gobiernos estatales y municipales y con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;
XVIII. Conocer y aprobar las recomendaciones y observaciones que se formulen a las entidades fiscalizadas con motivo de las auditorias practicadas por las Direcciones Generales de su adscripción;
XIX. Dar seguimiento y promover la imposición de las sanciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeņo de sus funciones;
XX. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las inspecciones, visitas y auditorias a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos o convenios de prestación de servicios con profesionales de auditoria independientes, en los términos de lo dispuesto por los artículos 24 y 77, fracción V de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XXI. Instruir los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades por los daņos y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales aplicables;
XXII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que proceda, como resultado de las irregularidades que se detecten en las revisiones, auditorias o visitas que se practiquen;
XXIII. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el requerimiento a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales, para las revisiones de las situaciones excepcionales previstas por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
XXIV. Verificar que las auditorias incluyan la revisión de los resultados presupuestales, económicos y financieros consignados en la Cuenta Pública; así como los resultados contables y su incidencia en cuentas patrimoniales o de balance;
XXV. Resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;
XXVI. Solicitar la información que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales, con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública;
XXVII. Verificar que las auditorias a su cargo incluyan el examen de que los entes públicos federales han establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;
XXVIII. Ordenar y realizar auditorias, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación.
XXIX. Formular los pliegos de observaciones que procedan;
XXX. Coordinar y supervisar las auditorias, visitas e inspecciones practicadas por las Direcciones Generales a su cargo; y
XXXI. Las demás que en la esfera de sus competencias les confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Los Auditores Especiales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales, Directores y Subdirectores seņalados en el artículo 2o. de este Reglamento, así como por los jefes de departamento. La denominación, organización y funciones de las Unidades Administrativas que no se seņalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
ARTICULO 8o.- Al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero corresponde:
I. Supervisar la ejecución de auditorias para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normatividad aplicable; así como que los pagos por concepto de deuda pública se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen en la materia;
II. Coordinar y supervisar las auditorias, visitas e inspecciones para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado, o en su caso, que los presupuestos se modificaron de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas y, que los recursos asignados o transferidos, se aplicaron con apego a los programas aprobados;
III. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades fiscalizadas, para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseņados para salvaguardar sus activos y recursos;
IV. Coordinar la práctica de auditorias, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado conforme a las disposiciones legales vigentes;
V. Supervisar las auditorias programadas con el propósito de vigilar que los recursos federales transferidos y reasignados a las entidades federativas y a los municipios, se hayan recibido y aplicado a los fines previstos;
VI. Ordenar que se revisen las inversiones físicas, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes públicos federales se han efectuado con sujeción a las disposiciones legales aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VII. Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación, se verifique que los recursos recaudados, captados y ejercidos, así como el manejo de los fondos federales, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad de conformidad con la legislación y la normatividad aplicables;
VIII. Ordenar y coordinar inspecciones para comprobar que los entes públicos federales operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creados y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables;
IX. Constatar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación, las leyes fiscales sustantivas y demás disposiciones legales y administrativas aplicables; y
X. Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoria gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la auditoria Superior de la Federación.
ARTICULO 9o.- Al Auditor Especial de Desempeņo corresponde:
I. Coordinar y supervisar las auditorias, visitas e inspecciones de las Direcciones Generales a su cargo, con el propósito de revisar en forma sistemática, organizada y objetiva, los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas sectoriales o regionales, estrategias empresariales del sector público federal, así como el funcionamiento de las entidades fiscalizadas;
II. Supervisar que durante las intervenciones de las Direcciones Generales a su cargo, se constate que en la ejecución de los programas, proyectos y acciones se hayan efectuado los registros esenciales y que los procedimientos aplicados hayan sido suficientes para salvaguardar y controlar debidamente los bienes públicos y para garantizar un control eficaz de la estimación, recaudación y asignación de los ingresos de la Federación;
III. Coordinar y supervisar la práctica de auditorias de desempeņo y especiales orientadas a verificar que los gastos correspondieron a los autorizados y se efectuaron con economía, eficacia y eficiencia; asimismo, que los bienes y servicios necesarios para la operación se adquirieron y contrataron en los términos del artículo 134 Constitucional;
IV. Coordinar y supervisar que las auditorias de desempeņo y estudios permitan constatar que los bienes producidos y servicios ofrecidos por las entidades fiscalizadas correspondieron a los recursos erogados y cumplieron las metas propuestas con eficacia, eficiencia y economía;
V. Verificar que las auditorias a su cargo incluyan el examen de que las entidades fiscalizadas hayan establecido mecanismos adecuados para medir e informar sobre la eficacia de las acciones y la adopción de las prácticas más convenientes para la gestión pública;
VI. Planear y vigilar que en las auditorias y revisiones se evidencie que el impacto de los programas, proyectos, políticas y acciones gubernamentales corresponda a lo planeado y que cumplieron con las expectativas previstas en términos de costo-beneficio para la sociedad;
VII. Promover que la rendición de cuentas por parte de las entidades fiscalizadas, incluya indicadores de gestión y de desempeņo institucional que permitan evaluar los resultados, así como constatar la administración responsable, productiva y transparente de los recursos públicos;
VIII. Supervisar que en las auditorias especiales y evaluaciones a los procesos de: 0creación, fusión, venta o desincorporación de las entidades paraestatales; concesión de servicios públicos federales, y de apoyo para saneamiento financiero, se constate el cumplimiento de la legislación aplicable y que las acciones resulten rentables en términos financieros y socio-económicos;
IX. Constatar que los programas y proyectos sujetos a verificación, se hayan concebido y ejecutado considerando los efectos ambientales, conforme a las disposiciones legales aplicables; y
X. Verificar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto anual a efecto de constatar el desempeņo de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos.
ARTICULO 10.- Al Auditor Especial de Planeación e Información corresponde:
I. Determinar y disponer la preparación de los análisis temáticos para efectos de la planeación e integración del programa anual de auditorías visitas e inspecciones y la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
II. Coordinar y supervisar la elaboración de los análisis de los temas debatidos en las comparecencias, ante las Comisiones Legislativas del H. Congreso de la Unión, de los Titulares y servidores públicos de los entes sujetos a fiscalización, a fin de identificar sectores, programas, proyectos y otros elementos significativos para la planeación de las auditorias;
III. Establecer los criterios para el análisis del Informe Presidencial, las memorias de labores de los entes sujetos de revisión y los informes que por ley deben rendir los entes públicos federales y dirigir la elaboración de estudios sobre el comportamiento de la economía nacional y de las finanzas públicas;
IV. Coordinar y supervisar el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación; a fin de producir documentos que coadyuven en la elaboración del Informe del Resultado sobre la revisión de la Cuenta Pública;
V. Organizar y supervisar el examen de la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, cuidando en todo momento que ambos documentos sean presentados conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y con sujeción a los principios de contabilidad gubernamental;
VI. Establecer la metodología para la planeación de las revisiones sobre la Cuenta Pública y el Informe de Avance de Gestión Financiera;
VII. Coordinar la integración y actualización del marco normativo general para la fiscalización de la gestión gubernamental, a cargo de la Auditoria Superior de la Federación;
VIII. Promover ante las instancias competentes la expedición, derogación o modificación de normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo, así como de otros elementos que permitan la práctica idónea de las auditorias y revisiones a cargo de la Auditoria Superior de la Federación;
IX. Planear y coordinar la integración del programa anual de auditorias, visitas e inspecciones y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación, así como informar de los avances en su ejecución;
X. Promover y establecer mecanismos de coordinación y de intercambio de información y colaboración con instancias de control y auditoria interna de los entes públicos susceptibles de fiscalización, a efecto de mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoria Superior de la Federación;
XI. Coordinar y supervisar la participación de las Direcciones Generales de su adscripción en la planeación, práctica, supervisión, control y evaluación de auditorias;
XII. Aportar los elementos metodológicos, asistencia técnica y evaluaciones de calidad en el desempeņo de la función fiscalizadora que le sean requeridos por el Auditor Superior de la Federación;
XIII. Planear y coordinar la elaboración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, que debe rendir la Auditoria Superior de la Federación a la Cámara de Diputados;
XIV. Coordinar el diseņo y supervisar el funcionamiento del sistema de seguimiento y constatación de la atención y solventación a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, derivadas de las auditorias, inspecciones, visitas y evaluaciones practicadas por la Auditoria Superior de la Federación; y
XV. Disponer lo conducente para la integración, actualización y conservación del archivo de información básica de su competencia para apoyar la función fiscalizadora a cargo de la Auditoría Superior de la Federación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES
ARTICULO 11.- Corresponde a los Titulares de las Unidades, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I. Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con las Direcciones Generales de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les hubieren asignado;
II. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las Direcciones Generales de su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor Superior de la Federación;
III. Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de los programas de las Direcciones Generales de su adscripción conforme a los lineamientos y criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación;
IV. Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y el funcionamiento de las Direcciones Generales de su adscripción;
V. Proponer al Auditor Superior de la Federación los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeņo conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoria Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera; así como intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto del personal a su cargo, como de las Direcciones Generales de su adscripción;
VI. Desempeņar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
VII. Aportar la información para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoria Superior de la Federación, así como validar e integrar la información correspondiente de las Direcciones Generales de su adscripción;
VIII. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoria Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación;
IX. Participar en la elaboración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normatividad aplicable al funcionamiento de las Direcciones Generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes;
XI. Gestionar la imposición de las sanciones procedentes, tanto al personal a su cargo como al de las Direcciones Generales de su adscripción, así como aplicar las que determine la autoridad competente;
XII. Adscribir internamente al personal de las Direcciones Generales que dependan de ellos;
XIII. Coordinarse entre sí y con los Auditores Especiales para el mejor desempeņo de sus atribuciones; y
XIV. Las demás que en la esfera de su competencia les confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior de la Federación.
Los Titulares de las Unidades, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los Directores Generales; Directores y Subdirectores seņalados en el artículo 2o. de este Reglamento, así como por los jefes de departamento. La denominación, organización y funciones de las Unidades Administrativas que no se seņalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoria Superior de la Federación.
ARTICULO 12.- Al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponde:
I. Representar a la Auditoria Superior de la Federación ante los Tribunales de la República y ejercer las acciones inherentes en los procedimientos civiles, penales, administrativos o de cualquier otra índole que se instauren con motivo de los resultados del ejercicio de las facultades de la Auditoria Superior de la Federación o en aquellos en que sea requerida su intervención;
II. Coordinar y supervisar el asesoramiento jurídico a las diversas áreas de la Auditoria Superior de la Federación y los estudios, proyectos e investigaciones que requiera el desempeņo de sus atribuciones, así como expedir los lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que correspondan;
III. Sistematizar y unificar los criterios de interpretación de las disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, así como coordinar su difusión;
IV. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los proyectos de documentos mediante los cuales se promueva el fincamiento de responsabilidades civiles, penales, políticas o administrativas, así como el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, derivadas del cumplimiento de las atribuciones legales de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, las denuncias y querellas penales que procedan como consecuencia del cumplimiento de las atribuciones legales conferidas a la Auditoría Superior de la Federación, así como coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales de los que forme parte;
VI. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación las denuncias de juicio político a que se refiere la fracción XVI del artículo 74 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación;
VII. Someter a la consideración del Auditor Superior y de los Auditores Especiales, los pliegos de observaciones que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que practiquen las áreas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Admitir e instruir los recursos de reconsideración previstos en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación hasta ponerlos en estado de resolución;
IX. Promover por acuerdo del Auditor Superior de la Federación la solicitud a la Tesorería de la Federación para que proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables;
X. Proponer las normas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de servidores públicos sancionados por la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Supervisar el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos y ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Proponer las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción, registro y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, en términos de ley, y supervisar su aplicación;
XIII. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los acuerdos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;
XIV. Proponer los nombramientos del personal de confianza que integran las Unidades Administrativas que tenga adscritas, con excepción de los que tengan el nivel de Director General y homólogos; y
XV. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los acuerdos de delegación de sus atribuciones a servidores públicos subalternos y los de adscripción o readscripción de las Direcciones Generales de la Auditoría Superior de la Federación.
ARTICULO 13.- Al Titular de la Unidad General de Administración le corresponde:
I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que la rigen y con las políticas y normas que emita el Auditor Superior de la Federación;
II. Coordinar y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como controlar el ejercicio presupuestal;
III. Expedir los nombramientos del personal de la Auditoría Superior de la Federación, hasta el nivel de mandos medios, y resolver sobre sus movimientos y los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Autorizar, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, la contratación de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, capacitación y las inversiones físicas, que soliciten las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Coordinar las actividades de capacitación e investigación en que participen los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Supervisar el desarrollo e implantación de políticas y sistemas de informática de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera, dentro de la Auditoría Superior de la Federación, así como proponer al Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto correspondiente;
IX. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente; y
X. Imponer a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación las sanciones legales que procedan cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeņo de sus funciones.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES GENERALES
ARTICULO 14.- Los Titulares de las Direcciones Generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la Dirección General a su cargo y someterlos a la consideración de su superior jerárquico;
II. Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de las funciones de la competencia de las Unidades Administrativas de su adscripción;
III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
IV. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
V. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la evaluación del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VII. Desempeņar las comisiones que determine su superior jerárquico, así como mantenerlo informado sobre los resultados de sus actividades;
VIII. Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y el de procedimientos administrativos;
IX. Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo y, en su caso, promover la imposición de las sanciones procedentes;
XI. Proponer y promover ante el Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal de las áreas administrativas a su cargo;
XII. Proponer los nombramientos del personal de confianza de las áreas a su cargo a su superior jerárquico, así como la terminación de la relación laboral del mismo personal;
XIII. Formular y proponer los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la Dirección General a su cargo, así como las modificaciones requeridas;
XIV. Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;
XV. Participar con su superior jerárquico en la obtención de los resultados relevantes de las auditorías practicadas por los Organos Internos de Control, adscritos a las dependencias y entidades y de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como evaluar su inclusión en los programas de auditorías y solicitar, en su caso, a los auditores externos de las entidades, copia de los dictámenes e informes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;
XVI. Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor Superior de la Federación;
XVII. Efectuar, previa autorización, visitas domiciliarias únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles en relación con la práctica de auditorías, visitas e inspecciones que se lleven a efecto a las entidades fiscalizadas, de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
XVIII. Investigar en el ámbito de su competencia los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
XIX. Recabar, integrar y presentar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, previo acuerdo con su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que detecte en las visitas, inspecciones y auditorías que practique;
XX. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico los oficios de seņalamiento que se dirijan a las autoridades fiscales por errores u omisiones detectadas en las manifestaciones y declaraciones de los contribuyentes;
XXI. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y observaciones que, en el ámbito de su competencia, se deben formular a las entidades fiscalizadas;
XXII. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y promover su solventación y desahogo;
XXIII. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
XXIV. Supervisar que los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías, visitas o revisiones, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado;
XXV. Desempeņar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende o su superior jerárquico y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades; y
XXVI. Las demás que les confiera el Auditor Superior de la Federación mediante el acuerdo delegatorio de facultades correspondientes.
ARTICULO 15.- La Dirección General de Auditoría de Ingresos Federales estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero el Programa Anual de Auditorías de Ingresos y Deuda Pública, así como los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
II. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar que la recaudación de los ingresos y el movimiento de fondos de la Federación, así como las operaciones relacionadas con la deuda pública, se hayan realizado de acuerdo con las leyes aplicables;
III. Verificar que las operaciones de ingresos y de deuda pública que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos sean acordes con la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley General de Deuda Pública;
IV. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y deuda pública; y
V. Verificar que la recaudación de los ingresos y el movimiento de fondos de la Federación, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad de las entidades fiscalizadas de conformidad con la legislación aplicable, reflejando adecuadamente las operaciones realizadas.
ARTICULO 16.- La Dirección General de Auditoría al Gasto Público Federal estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el Auditor Superior de la Federación, a fin de verificar que los egresos de las dependencias del Poder Ejecutivo y de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales, se hayan ajustado a lo establecido en las leyes aplicables;
II. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del gasto público federal;
III. Practicar auditorías a los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado; en cumplimiento con las normas legales correspondientes; y
IV. Verificar que los egresos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad de las entidades fiscalizadas de conformidad con la legislación aplicable, reflejando adecuadamente las operaciones realizadas.
ARTICULO 17.- La Dirección General de Auditoría a la Administración Paraestatal Federal estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados por el Auditor Superior de la Federación, a fin de verificar que las operaciones de los ingresos y el ejercicio del gasto de las entidades paraestatales del Ejecutivo Federal se hayan ajustado a lo establecido en las leyes aplicables;
II. Requerir de las entidades paraestatales del Ejecutivo Federal sujetas a fiscalización, los estados financieros dictaminados por contador público independiente, para su análisis y utilización en la práctica de auditorías. En su caso, solicitar a los auditores externos las aclaraciones que se juzguen pertinentes;
III. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, normas, procedimientos, métodos o sistemas para la integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto de las entidades paraestatales; y
IV. Requerir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo los informes elaborados por los comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas.
ARTICULO 18.- La Dirección General de Auditoría de Inversiones Físicas Federales estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las inversiones físicas federales a cargo de las entidades fiscalizadas, se hayan ajustado a lo establecido en las leyes de la materia; así como que las erogaciones correspondientes estén debidamente comprobadas y justificadas, cumpliéndose con los requisitos fiscales;
II. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero las dependencias, entidades, proyectos, contratos de inversiones físicas federales susceptibles de fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías, visitas o inspecciones; y
III. Practicar auditorías a los subsidios para inversiones físicas que los Poderes de la Unión y los entes públicos hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, particulares y en general a cualquier entidad pública o privada, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
La Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios estará adscrita al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria con las autoridades estatales, para intervenir en las auditorías, visitas e inspecciones que deban practicarse de acuerdo con el programa anual de auditorías que al respecto autorice el Auditor Superior de la Federación;
II. Promover la celebración de Convenios de Coordinación o Colaboración con las entidades de fiscalización superior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los Congresos de las Entidades Federativas, para coordinar las acciones de la fiscalización respecto de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas y los municipios;
III. Practicar auditorías a los recursos que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento con las normas legales correspondientes; y
IV. Verificar que los recursos que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, municipios, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, se registró en la contabilidad de las entidades fiscalizadas de conformidad con la legislación aplicable y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas.
ARTICULO 20.- La Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones Productivas y de Infraestructura estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los programas específicos de trabajo para la realización de auditorías de desempeņo, que permitan evaluar la congruencia, eficiencia, eficacia, economía, impacto socio-económico y, en su caso, ambiental de los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes públicos pertenecientes a las funciones de producción e infraestructura del Gobierno Federal;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública relativa a las funciones de producción e infraestructura;
III. Practicar auditorías de desempeņo conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las unidades administrativas de los entes públicos sujetos a fiscalización dentro de las funciones de producción e infraestructura, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente; y
IV. Proponer al Auditor Especial en las auditorías de desempeņo a su cargo, encuestas y demás trabajos complementarios; así como las investigaciones y servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados.
ARTICULO 21.- La Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Servicios y Desarrollo Social estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico los programas específicos para la realización de auditorías de desempeņo, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, impacto socio-económico de los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes públicos pertenecientes a las funciones de servicios y desarrollo social del Gobierno Federal;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública relativa a las funciones de servicios y desarrollo social;
III. Practicar auditorías de desempeņo, conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las unidades administrativas de los entes públicos sujetos a fiscalización dentro de las funciones de servicios y desarrollo social, el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco jurídico correspondiente; y
IV. Proponer al Auditor Especial en las auditorías de desempeņo a su cargo, encuestas y demás trabajos complementarios; así como las investigaciones y servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados.
ARTICULO 22.- La Dirección General de Auditoría de Desempeņo a las Funciones de Gestión Gubernamental y Finanzas estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los programas específicos de trabajo para la realización de auditorías de desempeņo, que permitan evaluar la congruencia, eficacia, eficiencia, economía, impacto socio-económico de los programas gubernamentales, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales ejecutados por los entes públicos pertenecientes a las funciones de gestión gubernamental y finanzas del Gobierno Federal;
II. Revisar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública relativa a las funciones de gestión gubernamental y finanzas del Gobierno Federal;
III. Practicar auditorías de desempeņo, conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar la eficacia, eficiencia y economía con que operan las Unidades Administrativas de los entes públicos sujetos a fiscalización dentro de las funciones de gestión gubernamental y finanzas y el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidos en los programas de gobierno, proyectos especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás ordenamientos aplicables, así como verificar el cumplimiento del marco legal correspondiente; y
III. Proponer al Auditor Especial en las auditorías de desempeņo a su cargo, encuestas y demás trabajos complementarios; así como las investigaciones y servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados.
ARTICULO 23.- La Dirección General de Auditorías Especiales estará adscrita al Auditor Especial de Desempeņo y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los programas específicos para la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones de carácter especial, en función de propósitos definidos con base en las particularidades de la materia o de los entes públicos federales y entidades fiscalizadas a revisar;
II. Practicar auditorías, visitas e inspecciones, conforme a los programas de trabajo en las particularidades de la materia investigada, aprobados y que autorice el Auditor Superior de la Federación, a fin de comprobar el correcto manejo de los recursos federales, los resultados alcanzados por los entes públicos federales y las entidades fiscalizadas, y su apego a los ordenamientos legales;
III. Practicar las auditorías, visitas e inspecciones que en cualquier momento le ordene el Auditor Superior de la Federación, por conducto de su superior jerárquico, derivadas del interés de la Cámara de Diputados, o por la manifiesta preocupación de la sociedad sobre aspectos o temas especiales;
IV. Proponer al Auditor Especial de Desempeņo en las auditorías especiales a su cargo, encuestas y demás trabajos complementarios; así como las investigaciones y servicios que requieran ser contratados con profesionales especializados; y
V. Verificar que en las auditorías especiales y evaluaciones a los procesos de: creación, fusión, venta o desincorporación de las entidades paraestatales; concesión de servicios públicos federales, y de apoyo para saneamiento financiero, se constate el cumplimiento de la legislación aplicable y que las acciones resulten rentables en términos financieros y socio-económicos.
ARTICULO 24.- La Dirección General de Análisis e Investigación Económica estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en materia económica y presupuestal a la Auditoría Superior de la Federación;
II. Desarrollar de acuerdo con lo aprobado por su superior jerárquico, los análisis temáticos para la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
III. Analizar la información económica, financiera, programática y presupuestal que se presente en la Cuenta Pública y en el Informe de Avance de Gestión Financiera, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables;
IV. Analizar el Informe Presidencial y los informes financieros, memorias de labores y otra información que por ley deban de rendir los entes públicos federales, tanto a la Cámara de Diputados, como para otros efectos legales, con objeto de elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas y los resultados programáticos y presupuestales de su actividad institucional;
V. Recopilar y analizar la información sobre las comparecencias de los Titulares y servidores públicos de los entes sujetos a fiscalización ante las Comisiones Legislativas del H. Congreso de la Unión;
VI. Analizar el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación, a fin de producir documentos que coadyuven en la elaboración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
VII. Elaborar, a partir de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, la metodología de la planeación genérica, con el propósito de identificar los programas sectoriales, ramos, funciones, proyectos y actividades institucionales de mayor importancia para la fiscalización superior;
VIII. Diseņar y difundir metodologías y técnicas de investigación, muestreo y análisis de información, para mejorar la calidad de las revisiones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación; y
IX. Participar en las auditorías, visitas e inspecciones a las entidades fiscalizadas conforme a los programas de trabajo aprobados y que autorice el Auditor Superior de la Federación.
ARTICULO 25.- La Dirección General de Planeación y Normatividad Técnica estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico el marco normativo para la fiscalización de la gestión gubernamental y difundirlo, previa aprobación del Auditor Superior de la Federación;
II. Elaborar y mantener actualizados los manuales generales y específicos para la fiscalización, así como los procedimientos y guías de auditoría;
III. Analizar y someter a consideración de su superior jerárquico, la pertinencia y factibilidad de establecer, derogar y modificar disposiciones, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo, entre otros elementos normativos, que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales;
IV. Proponer la expedición, derogación o modificación de las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios del ingreso y gasto público de los entes sujetos a fiscalización, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o archivarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia;
V. Analizar la información y los datos de la gestión de los Poderes de la Unión y de los entes públicos, contenidos en los diversos documentos e informes que están obligados a rendir, para orientar la selección y programación de auditorías, visitas e inspecciones;
VI. Proponer la concertación y operación de los mecanismos e instrumentos de coordinación e intercambio de información con las instancias de control y auditoría interna de los entes públicos susceptibles de fiscalización;
VII. Proponer los criterios específicos e indicadores de revisión para la selección y programación de auditorías a practicar por la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Integrar el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones para la revisión de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera y someterlo a la consideración del Auditor Superior de la Federación, a través de su superior jerárquico;
IX. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización extensiva;
X. Realizar evaluaciones de calidad sobre la práctica y desarrollo de las auditorías, en todas sus etapas, para retroalimentar y mejorar los procesos de planeación, ejecución y elaboración de informes de resultados; y
XI. Participar en el diseņo e integración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública y de las observaciones derivadas de las auditorías y verificaciones sobre el Informe de Avance de Gestión Financiera.
ARTICULO 26.- La Dirección General de Informes y Control de Resultados de Auditoría estará adscrita al Auditor Especial de Planeación e Información y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico la metodología para la elaboración, redacción y presentación de los informes de auditoría derivados de la revisión de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
II. Revisar los informes elaborados por las áreas auditoras, efectuar la corrección gramatical y de estilo, uniformar su presentación y sugerir los cambios pertinentes, para efectos de la integración del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;
III. Coordinar la integración y supervisar la edición del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que le indique su superior jerárquico;
IV. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y aprovecharlos para incorporar indicadores de control de la gestión, que permitan evaluar e informar a las áreas auditoras y a sus superiores jerárquicos, del avance de las actividades sustantivas de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Integrar, custodiar y actualizar el archivo de información básica de referencia para apoyar la función fiscalizadora a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, que contendrá entre otros documentos, la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los Informes del Resultado de su revisión, mientras no prescriban las facultades para fincar responsabilidades por las irregularidades detectadas;
VI. Diseņar, alimentar y operar el sistema de control y seguimiento de los resultados de auditoría y producir los informes requeridos para coadyuvar en la oportuna atención y solventación de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas;
VII. Constatar selectivamente las medidas y actos que los entes auditados, implementaron para atender y solventar las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Proponer al Auditor Especial de Planeación e Información los criterios para la selección de auditorías y revisiones de seguimiento; y
IX. Practicar auditorías, revisiones, visitas e inspecciones conforme a los programas que autorice el Auditor Especial de Planeación e Información, referentes al seguimiento y constatación de la atención dada a las observaciones-recomendaciones y demás acciones emprendidas por la Auditoría Superior de la Federación.
ARTICULO 27.- La Dirección General Jurídica estará adscrita al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proporcionar asesoría en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como a las Direcciones Generales auditoras en el desarrollo de sus auditorías, visitas, inspecciones o revisiones;
II. Analizar, revisar, formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Analizar y proponer a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actuación de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Participar en la elaboración del Informe del Resultado sobre la revisión de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia;
V. Ejercer las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, interponer toda clase de recursos, dando debido seguimiento a dichos juicios y procurar, ante quien corresponda, que se cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten;
VI. Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales de la República en general y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en particular, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, formular dictámenes y demandas de terminación de la relación laboral de los servidores públicos de la institución, contestar demandas laborales y formular pliegos de posiciones y todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos;
VII. Preparar, en los juicios de amparo, los informes previo y justificado que deba rendir la Auditoría Superior de la Federación y aquéllos en los que sus servidores públicos sean seņalados como autoridades responsables. Intervenir cuando la Auditoría Superior de la Federación tenga el carácter de tercera perjudicada y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios;
VIII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación cuando deban ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o laborales y, en general, en cualquier procedimiento, proceso o averiguación, salvo que su contenido tenga el carácter de confidencial;
IX. Elaborar y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos los pliegos de observaciones, así como los documentos mediante los cuales se promueva el ejercicio de la facultad de comprobación fiscal o se dé por terminada cualquier acción legal de la Auditoría Superior de la Federación, así como proceder a su notificación;
X. Asesorar y, cuando sea necesario, intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así como de las que se elaboren internamente con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
XI. Revisar jurídicamente los oficios de recomendaciones, los de seņalamiento a las autoridades hacendarias, así como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Elaborar proyectos de contratos en base a la información que proporcione el área responsable de suscribirlos;
XIII. Participar en la preparación de estudios, proyectos e investigaciones que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIV. Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Auditoría Superior de la Federación;
XV. Opinar sobre las sanciones administrativas a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, siempre y cuando no trate de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia;
XVI. Efectuar la revisión de los aspectos legales contenidos en los informes de auditoría formulados por las áreas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación; XVII. Elaborar la documentación necesaria para la práctica de visitas domiciliarias, inspecciones y revisiones que le requieran las Direcciones Generales Auditoras;
XVIII. Efectuar las auditorías o revisiones de legalidad que en cualquier momento le solicite el Auditor Superior de la Federación, por conducto de su superior jerárquico, derivadas del interés de la Cámara de Diputados o por la manifiesta preocupación de la sociedad sobre aspectos o temas específicos;
XIX. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para la presentación de las denuncias o querellas penales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión de la Cuenta Pública;
XX. Dar seguimiento al trámite de atención y solventación de las recomendaciones, pliegos de observaciones y otras acciones formuladas a los entes auditados, de acuerdo con los plazos, procedimientos y disposiciones legales aplicables;
XXI. Tramitar los recursos distintos al de reconsideración previsto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que se interpongan en contra de las resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación;
XXII. Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus atribuciones, en forma general, o particular, a servidores públicos subalternos, así como aquéllos en los que se proponga la adscripción o readscripción de las Unidades Administrativas establecidas en este Reglamento; y
XXIII. Elaborar los proyectos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que le seņale el Auditor Superior de la Federación a través de su superior jerárquico.
ARTICULO 28.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial estará adscrita al Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a los Auditores Especiales cuando así lo requieran, en el trámite de los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias;
II. Gestionar los procedimientos administrativos de responsabilidades sancionatorias y sustanciar el de imposición de multas, que planteen en los dictámenes las áreas auditoras de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Proponer las normas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de servidores públicos sancionados por la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Proporcionar asesoría para la determinación o cuantificación de los daņos o perjuicios provocados a la Hacienda Pública Federal, o al patrimonio de los entes públicos federales, y la indemnización correspondiente, en coordinación con las áreas de auditoría promotoras;
V. Llevar el registro y seguimiento del cobro de los resarcimientos y ejecución de las sanciones impuestas por la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Proponer las normas y lineamientos que regulen el procedimiento de recepción, registro y control de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Legislativo Federal, en término de ley;
VII. Solicitar la información necesaria, para determinar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de situación patrimonial;
VIII. Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades y situación patrimonial de los servidores públicos y sobre la normatividad que le sea aplicable; y
IX. Solicitar en el ámbito de su competencia información y documentación a los Poderes de la Unión, entes públicos federales y entidades fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquéllos, para contar con los elementos de juicio y elaborar la resolución que proceda.
ARTICULO 29.- La Dirección General de Administración estará adscrita al Titular de la Unidad General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II. Elaborar y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, la expedición de los nombramientos del personal de base de la Auditoría Superior de la Federación, así como los movimientos y los casos de terminación de los efectos de dichos nombramientos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Elaborar y someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, por conducto del Titular de la Unidad General de Administración, la expedición de los nombramientos del personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación, a partir del nivel de Director General y homólogos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Aplicar los lineamientos y normas en materia de administración y desarrollo del personal adscrito a la Auditoría Superior de la Federación;
V. Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento;
VI. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determine el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones legales respectivas;
VII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos administrativos de la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Organizar el sistema del Servicio Fiscalizador de Carrera; así como participar en la elaboración e implementación del proyecto de Estatuto correspondiente;
IX. Adquirir los bienes y servicios que requiera la Auditoría Superior de la Federación y suministrar los recursos materiales que soliciten sus áreas, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
X. Implantar y mantener los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para salvaguardar los bienes de la Auditoría Superior de la Federación;
XI. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
XII. Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. Controlar y salvaguardar el archivo general de la Auditoría Superior de la Federación y facilitar su consulta; y
XIV. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e información de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo a las normas aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia.
ARTICULO 30.- La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita al Titular de la Unidad General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación de acuerdo con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias, y conforme a las políticas y normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación;
II. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;
III. Ejercer y controlar el presupuesto aprobado y elaborar los informes correspondientes;
IV. Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, con apego a las normas y procedimientos establecidos, mantener actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes internos y externos que se requieran, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
V. Proponer las normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la Federación;
VI. Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo, información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas;
VIII. Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IX. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al Auditor Superior de la Federación, por conducto de su superior jerárquico, lo que corresponda a las erogaciones que deban de ser autorizadas conforme a las disposiciones aplicables;
X. Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros;
XI. Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a la legislación aplicable; y
XII. Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual.
ARTICULO 31.- La Dirección General de Sistemas estará adscrita al Titular de la Unidad General de Administración y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las normas y emitir las políticas en materia de informática y comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, previa aprobación de su superior jerárquico;
II. Asesorar en materia de informática y comunicaciones a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Elaborar estudios de factibilidad para optimizar la plataforma tecnológica de la Auditoría Superior de la Federación, mediante la adquisición, ampliación o sustitución de los recursos informáticos;
IV. Desarrollar los sistemas y aplicaciones de informática que requieran las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos complementarios;
V. Implantar los sistemas de información automatizados en las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación que lo requieran y participar en la capacitación de su personal, para el manejo de los equipos y la operación de los programas; y
VI. Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo de la Auditoría Superior de la Federación, la adquisición y renovación de las licencias de uso de programas y proponer los planes de mantenimiento preventivo y correctivo que se requieran.
ARTICULO 32.- El Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior estará adscrito al Titular de la Unidad General de Administración y su Titular tendrá, además de las atribuciones seņaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XII y XIV del artículo 14 de este Reglamento, las siguientes:
I. Proponer, para aprobación de su superior jerárquico, las políticas, normas y procedimientos relativos a la capacitación del personal de la Auditoría Superior de la Federación y verificar su aplicación;
II. Supervisar el proceso de capacitación del personal de las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
III. Determinar periódicamente, las necesidades de capacitación de las diferentes áreas;
IV. Elaborar, en coordinación con las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación, el programa anual de capacitación y formular mensualmente los programas y cronogramas de los eventos que celebren;
V. Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio en materia de capacitación y adiestramiento del personal de la Auditoría Superior de la Federación con otras instituciones afines, nacionales o extranjeras;
VI. Organizar y coordinar los cursos y eventos de capacitación tanto internos como externos y proponer las normas a que debe sujetarse la capacitación del personal de la Auditoría Superior de la Federación;
VII. Capacitar al personal de nuevo ingreso en la aplicación de la metodología, las técnicas, los procedimientos y las normas de auditoría, fiscalización y control gubernamental que se utilizan en la Auditoría Superior de la Federación, a fin de que se incorporen a sus centros de trabajo con los conocimientos indispensables para el desempeņo de sus funciones;
VIII. Evaluar los resultados de los cursos impartidos y el desempeņo del personal capacitado en el desarrollo de sus actividades y, en su caso, promover la formación de instructores internos;
IX. Programar el uso de auditorios y aulas de capacitación de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de lograr su máximo aprovechamiento, compatibilizando las solicitudes de capacitación que formulen las áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
X. Elaborar los programas del Instituto conforme a la legislación aplicable; someterlos a la consideración de su superior jerárquico y, una vez aprobados, ejecutarlos y reportar periódicamente su avance;
XI. Participar en la organización y supervisión del funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera, así como proponer el proyecto de Estatuto correspondiente;
XII. Llevar a cabo los estudios e investigaciones en las materias relacionadas con la actividad de fiscalización superior y coordinar su difusión; y
XIII. Someter a la consideración de su superior jerárquico la contratación de expositores, instructores, cursos y servicios externos, en materia de capacitación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
ARTICULO 33.- Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades correspondientes a la Dirección a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que en esta materia estén establecidos y someter a la consideración de su superior jerárquico, su programa anual de actividades;
II. Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia;
III. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
IV. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
V. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la evaluación del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
VI. Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación, programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos administrativos;
VII. Proponer a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
VIII. Formular y proponer a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización y de procedimientos correspondientes a la Dirección a su cargo;
IX. Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto, así como la contratación de profesionales especializados en apoyo a trabajos específicos;
X. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
XI. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
XII. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las visitas, inspecciones y auditorías que practiquen;
XIII. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico, las recomendaciones y observaciones que en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes públicos federales y las entidades fiscalizadas;
XIV. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y, promover ante su superior jerárquico, su solventación y desahogo;
XV. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
XVI. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías, visitas o inspecciones, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;
XVII. Participar en la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión, entes públicos federales y entidades fiscalizadas, cuando así se ordene por su superior jerárquico o por el Auditor Superior de la Federación;
XVIII. Desempeņar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende o su superior jerárquico y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades, y
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, sus superiores jerárquicos o el Auditor Superior de la Federación.
ARTICULO 34.- Los Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I. Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que en esta materia estén establecidos;
II. Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean requeridos por su superior jerárquico;
III. Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico, en la evaluación del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia;
V. Proponer a su superior jerárquico su programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, el personal que deba intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto;
VI. Participar en las auditorías, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados por el Director General de su adscripción o por el Auditor Superior de la Federación;
VII. Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;
VIII. Proponer a su superior jerárquico la investigación, en el ámbito de su competencia, de los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita;
IX. Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las visitas, inspecciones y auditorías que practiquen;
X. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico, las recomendaciones y observaciones que en el ámbito de su competencia, se deban formular a los entes públicos federales y las entidades fiscalizadas;
XI. Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones a que se refiere la fracción anterior y promover ante su superior jerárquico, su solventación y desahogo;
XII. Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera;
XIII. Supervisar y comunicar a su superior jerárquico, que los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías, visitas o revisiones, levanten actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado;
XIV. Proponer y promover a su superior jerárquico, la implantación de programas de formación, capacitación y especialización para mejorar la preparación técnica y profesional del personal a su cargo;
XV. Desempeņar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías, visitas e inspecciones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende o su superior jerárquico y mantenerlos informados sobre el desarrollo de sus actividades, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, sus superiores jerárquicos o el Auditor Superior de la Federación.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUXILIARES
ARTICULO 35.- Corresponde a los jefes de departamento de acuerdo a su área de adscripción, auxiliar al Auditor Superior de la Federación, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores y Subdirectores en el desarrollo de las funciones que a éstos les seņala la Constitución, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, el presente Reglamento y los manuales de organización y procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
ARTICULO 36.- Corresponde a los auditores las siguientes atribuciones generales:
I. Realizar las auditorías, visitas e inspecciones para las cuales sean comisionados, sujetándose a las leyes respectivas, y ser el representante de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida;
II. Levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones;
III. Solicitar y obtener toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de la comisión conferida;
IV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
V. Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las auditorías, visitas e inspecciones;
VI. Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;
VII. Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las recomendaciones correspondientes de la auditoría;
VIII. Elaborar el proyecto de Informe Final de las auditorías en las que participen;
IX. Integrar los expedientes con los papeles de trabajo que se deriven de las auditorías;
X. Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las disposiciones aplicables, la información y documentación correspondiente a cada auditoría;
XI. Verificar el cumplimiento de parte del ente auditado del marco legal y normativo de la auditoría;
XII. Dar seguimiento a las observaciones-recomendaciones derivadas de las auditorías en que participaron y promover su solventación y desahogo, y
XIII. Las demás que les confieran en los acuerdos delegatorios de facultades correspondientes y las que deriven de las demás disposiciones legales aplicables a las auditorías.
Las atribuciones previstas en este precepto, las ejercerán los auditores dentro del ámbito de competencia de la Dirección General a la cual estén adscritos.
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 12 de septiembre de 2001).
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de agosto de 2000.
TERCERO.- En tanto se autoriza la estructura orgánica de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y se designe a su titular, las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, continuarán recibiéndose en la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para ser entregadas a dicha Unidad una vez que se constituya formalmente e inicie sus funciones.
CUARTO.- Las funciones de Contraloría Interna contenidas en el artículo 32 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de agosto de 2000, seguirán realizándose por el Coordinador de Control y Auditoría Interna, hasta en tanto no se constituya formalmente e inicie sus funciones la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.
QUINTO.- Las promociones de fincamiento de responsabilidades administrativas del personal que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento fueron recibidas por la Dirección General Jurídica, continuarán siendo tramitadas hasta su conclusión por esa Dirección General.
México, D.F., a 5 de septiembre de 2001.- El Auditor Superior de la Federación, Gregorio Guerrero Pozas.- Rúbrica.
En sesión de fecha cinco de septiembre de dos mil uno, la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados acordó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, ratificar el presente Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación expedido por el Auditor Superior de la Federación el cinco de septiembre de dos mil uno y se suscribe por triplicado, para efecto de que uno obre en los archivos de la Comisión de Vigilancia, el otro en el archivo de la Auditoría Superior de la Federación y el último se remita al Diario Oficial de la Federación para su publicación.- El Presidente, Manuel Galán Jiménez.- Rúbrica.- Los Secretarios: Francisco Cárdenas Elizondo, Abel Ignacio Cuevas Melo, Amado Olvera Castillo, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Antonio Arévalo González y José Narro Céspedes.- Rúbricas.