Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE ESTA SECRETARIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o., FRACCION XXXIV DE SU REGLAMENTO INTERIOR, 2o., 33-B, 34 FRACCION II, 46 FRACCION I, 47, 53, 76, 81 FRACCION II, 89 Y 91 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y DESPUES DE ESCUCHAR LA OPINION DE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, MODIFICA LA SEXTA Y LA SEPTIMA DE LAS REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE DICIEMBRE DE 1985 Y MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDOS PUBLICADOS EN EL MISMO DIARIO EL 6 DE JULIO DE 1987, 30 DE DICIEMBRE DE 1991, 4 DE MARZO DE 1994 Y 28 DE MARZO DE 1995.
SEXTA.- Para el cálculo de la reserva matemática de primas, correspondiente a las pólizas que se hayan emitido a partir del 1 de abril del 2000, se utilizará la Tabla de Mortalidad conocida como "CNSF 2000 - I (1991-1998)" de acuerdo a la tabla anexa.
Para el cálculo de la reserva matemática de primas, correspondiente a las pólizas que se hayan emitido con anterioridad al 1 de abril del 2000, se utilizarán las hipótesis demográficas contenidas en las notas técnicas correspondientes.
SEPTIMA.- Para la valuación de las pólizas de seguros de interés social y de seguros de grupo o colectivo que hayan sido emitidas a partir del 1 de abril del 2000, se deberá utilizar la Tabla de Mortalidad conocida como "CNSF 2000-G (1991-1998)" de acuerdo a la tabla anexa.
Para la valuación de las pólizas de seguros de interés social y de seguros de grupo o colectivos emitidas con anterioridad al 1 de abril del 2000, se utilizarán las hipótesis demográficas contenidas en las notas técnicas correspondientes.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2000.
SEGUNDO.- En los términos del presente Acuerdo se modifican la Sexta y Séptima de las Reglas para la Constitución de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1985, mismas que fueron modificadas el 6 de julio de 1987, el 30 de diciembre de 1991, 4 de marzo de 1994 y 28 de marzo de 1995.
TERCERO.- Para tales efectos, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán modificar las notas técnicas de los planes que pretendan comercializar a partir del 1 de abril del 2000 y registrarlas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El presente Acuerdo se emite en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.