MODIFICACIONES y adiciones a los lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo necesario para su información.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- Oficio número 101.- 1601.

C.C. Directores Generales de Organismos Desconcentrados y Descentralizados; Directores Generales de Bancos de Desarrollo, y Directores o Gerentes Generales de Fondos, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria Presente

Hago referencia al oficio número 697 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992, mediante el cual se establecieron los "Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo necesario para su información".

Al respecto, con el propósito de realizar con mayor eficacia las funciones de seguimiento estadístico y vigilancia del cumplimiento de los lineamientos antes seņalados y, con fundamento en los artículos 6o. fracción XXXIV, 16 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LOS LINEAMIENTOS SOBRE NUEVAS REGLAS EN EL MANEJO DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO Y DEL MECANISMO NECESARIO PARA SU INFORMACION.

   I. Se modifica y adiciona el punto 6, para quedar como sigue:

   6. Corresponde a la Dirección General de Crédito Público, en coordinación con la Tesorería de la Federación, atender las aclaraciones y solicitudes específicas relativas a los presentes lineamientos, por lo que toda consulta deberá dirigirse a la Dirección de Coordinación y Captación de Crédito Interno. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Crédito Público, oyendo previamente la opinión de la Tesorería de la Federación, establecer el régimen de inversión sobre disponibilidades financieras en cada caso concreto y llevar su seguimiento.

   II. Se adiciona el numeral 1 del mecanismo de información, para quedar como sigue:

   1. .:. .:.
    .:. .:.

La Dirección General de Planeación Hacendaria, en coordinación con la Tesorería de la Federación, será la encargada de llevar el seguimiento de la información de las disponibilidades financieras, por medio de los formatos que las entidades reportan en el Sistema Integral de Información, así como por los estados de cuenta de las instituciones financieras en las que tienen depositados sus recursos cada una de las entidades del sector público, que recibe mensualmente la Dirección de Estadística Hacendaria.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1999.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Angel Gurría.- Rúbrica.