Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS DE OPERACION E INDICADORES DE EVALUACION DE SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 1999, REFERENTES A PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE APOYO A AHORRADORES Y DEUDORES DE LA BANCA A CARGO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, 68 y 73 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999; 7o. fracciones I, II y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y numerales 178, 179, 180 y 246 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal; y
Que los recursos federales asignados a los programas de los ramos 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, son considerados como un subsidio federal, y por tanto, sujetos a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad, y publicidad, debiéndose identificar claramente a la población beneficiada y asegurar la coordinación de acciones con otras áreas del Gobierno Federal, para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos, así como incorporar procesos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación y, de esta manera, garantizar la obtención de información y evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación.
Que a fin de apoyar las operaciones y programas de saneamiento financiero de la banca de desarrollo, así como los programas establecidos en beneficio de ahorradores y deudores de la banca, se formulan las siguientes:
I. Definiciones.
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CNBV: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
IPAB: el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. PEF: el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1999.
CIGF: la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento.
II. Erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero.
II.1
Objetivo.
Continuar durante 1999 la aplicación de los programas instrumentados para sanear financieramente a las instituciones de banca de desarrollo, y así apoyar los programas de fomento llevados a cabo por conducto de dichas Instituciones.
II.2 Características del Subsidio.
II.2.1 Población objetivo.
La constituyen las personas que contraten o utilicen un producto o servicio financiero ofrecido por alguna institución de banca de desarrollo, y que en esa medida son beneficiarias de un sistema bancario de desarrollo financieramente sano.
II.2.2 Mecanismo de operación.
Con el propósito de que la operación de los programas presupuestarios respectivos, cuenten con mecanismos que garanticen la adecuada canalización de los recursos evitando su distracción y facilitando su evaluación, se observará lo siguiente:
1. Que el otorgamiento de recursos esté vinculado a programas de apoyo que hayan sido previamente acordados favorablemente por la CIGF.
2. Que el desembolso de los montos respectivos, se tramite por conducto de la Dirección General de Banca de Desarrollo de la Secretaría y con observancia de las normas presupuestarias aplicables, se afectará el ramo 29 del PEF.
II.2.3 Mecanismo de evaluación.
Las instituciones de banca de desarrollo que hubieran recibido apoyo financiero conforme a las presentes reglas, elaborarán trimestralmente un informe respecto del efecto obtenido sobre su situación financiera, mismo que será presentado a la Dirección General de Banca de Desarrollo de la Secretaría.
III. Erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.
III.1
Objetivos.
III.1.1 De los programas de apoyo a deudores.
Apoyar los programas dirigidos a deudores, cubriendo al sistema bancario parte de los apoyos que por su conducto se han transferido a los deudores, mediante los Programas de Beneficios Adicionales a los Deudores de Créditos para Vivienda; Acuerdo de Apoyo Financiero y Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Acuerdo para el Financiamiento del Sector Agropecuario y Pesquero; los programas de reestructuración en unidades de inversión; y a los que se transferirán mediante el Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para Vivienda; el Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero; y el Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales, entre otros.
III.1.2 De los programas de apoyo a ahorradores.
Apoyar los programas a favor de los ahorradores del sistema bancario.
III.2 Características del Subsidio.
III.2.1 Población objetivo.
III.2.1.1 De los programas de apoyo a deudores.
La constituyen las personas que contraten financiamientos con alguna institución de crédito autorizada, y que por sus características sean susceptibles de recibir los beneficios de los programas señalados en el numeral III.1.1.
III.2.1.2 De los programas de apoyo a ahorradores.
La constituyen las personas que contraten o utilicen un producto financiero con alguna institución de crédito autorizada, y que en esa medida son beneficiarias de un sistema de banca múltiple financieramente sano.
III.2.2 Mecanismo de operación.
III.2.2.1 De los programas de apoyo a deudores.
El otorgamiento de este tipo de subsidios deriva de la aplicación de los programas relacionados en el numeral III.1.1.
Previo al otorgamiento de los subsidios correspondientes a estos programas, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
1. Que se cuente con la información correspondiente al cálculo de los apoyos a cargo del Gobierno Federal.
2. Que la CNBV, previo análisis de la información recibida, valide el cálculo efectuado por las instituciones de crédito.
III.2.2.2 De los programas de apoyo a ahorradores.
El otorgamiento de este tipo de subsidios deriva de los programas instrumentados por el Gobierno Federal para mantener la solvencia y estabilidad del sistema bancario, por lo que durante el presente año, en los términos de lo dispuesto por el PEF, se canalizarán recursos al IPAB, previa solicitud que éste presente a la Secretaría, a fin de que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se ejerzan los montos correspondientes, debiendo informar dicho Instituto sobre su aplicación en forma trimestral a la Secretaría.
III.2.3 Mecanismo de evaluación.
III.2.3.1 De los programas de apoyo a deudores.
La CNBV, en el marco de las atribuciones que le confiere su Ley, elaborará un informe trimestral, en el que dará seguimiento, entre otros, a los siguientes indicadores:
1. Indice de morosidad, por cada uno de los programas relacionados en el numeral III.1.1.
2. Avances en la aplicación de los programas, indicando:
a. Porcentaje de deudores beneficiados, respecto del número total de deudores susceptibles de adherirse a los programas relacionados en el numeral III.1.1.
b. Porcentaje del total de la cartera beneficiada, respecto del total de cartera susceptible de adherirse a los programas relacionados en el numeral III.1.1.
III.2.3.2 De los programas de apoyo a ahorradores.
La CNBV, en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley, igualmente elaborará un informe trimestral, que tendrá como objetivo medir la evolución que presenta la situación financiera de las instituciones de banca múltiple, atendiendo, entre otros, a los siguientes indicadores:
1. Indice de morosidad.
2. Provisiones / Cartera vencida.
3. Indice de capitalización.
(Reglas inicialmente publicadas en el Diario Oficial de la
Federación del 31 de mayo de 1999).
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dadas en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.