Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO POR REASEGURO CEDIDO Y REASEGURO TOMADO, PARA LAS OPERACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ASI COMO DE DAņOS.
El artículo 47 fracción III inciso b) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros prevé que las reservas de riesgos en curso en las operaciones de accidentes y enfermedades, así como de daņos, a excepción de los riesgos de naturaleza catastrófica, tratándose del reaseguro tanto cedido como tomado, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben constituir dichas reservas, conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las que tomarán en cuenta entre otros elementos la calidad de las reaseguradoras empleadas.
Con el propósito de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cuenten con las disposiciones generales aludidas, esta Secretaría ha considerado conveniente expedir las presentes Reglas a fin de regular la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y tomado en las operaciones de accidentes y enfermedades, así como de daņos, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica que cuenten con reservas especiales.
Las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido del subramo o tipo de seguro se determinará como el 50% de la prima cedida de las pólizas en vigor, descontada con el porcentaje de comisiones menor del efectivamente pagado por la institución de seguros y el porcentaje de comisiones publicado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en marzo de cada ejercicio. El resultado se multiplicará por el factor de transición que se establece.
En el supuesto de que las instituciones o sociedades mutualistas de seguros cedan riesgos a reaseguradoras extranjeras que no se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, deberán constituir la reserva de riesgos en curso complementaria por calidad de reaseguradoras extranjeras en los términos de las reglas aplicables, con independencia de la reserva de riesgos en curso que deben calcular conforme a lo establecido en estas Reglas.
Por lo que hace a la reserva de riesgos en curso por reaseguro tomado las instituciones de seguros en los negocios facultativos y contratos automáticos no proporcionales, utilizarán el procedimiento de cálculo para la constitución de la reserva de riesgos en curso para el seguro directo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 fracción III inciso a) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En cuanto a los contratos automáticos proporcionales, la prima no devengada se determinará con base en octavos.
En el cálculo de la reserva del reaseguro tomado las instituciones utilizarán como prima base de cálculo la prima tomada, la reserva del reaseguro tomado se determinará para cada subramo o tipo de seguro descontando a la prima no devengada el porcentaje mínimo entre; el efectivamente pagado por la institución y el porcentaje máximo de comisiones que se autoriza a las instituciones para efectos del cálculo de las reserva de riesgos en curso.
A su vez, en el reaseguro cedido del reaseguro tomado (retrocesión), las instituciones para constituir la reserva de riesgos en curso por reaseguro cedido del reaseguro tomado del subramo o tipo de seguro, determinarán el 50% de la prima cedida de las pólizas en vigor del reaseguro tomado y el resultado se multiplicará por el factor de transición que se determina en las propias Reglas.
En términos del artículo 54 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la reserva de riesgos en curso en las operaciones de reaseguro, practicadas con instituciones del país o del extranjero la cedente debe retener e invertir dentro del país la correspondiente reserva de riesgos en curso, debiendo la propia cedente reintegrar los montos y rendimientos correspondientes a los reaseguradores, de acuerdo a lo que se convenga en los contratos.
Dentro de los argumentos que, en su origen, motivaron la retención de esta reserva, se consideró la conveniencia de que las instituciones cedentes contaran con una garantía de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los reaseguradores, así como con recursos que, en un caso extremo, les permitieran afrontar los efectos de una eventual situación de insolvencia de un reasegurador. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la constitución de una reserva de riesgos en curso por el reaseguro cedido no elimina el riesgo de que un reasegurador se encuentre en dificultad de pago; riesgo que está más bien en función de la calidad de los reaseguradores que seleccione la compaņía cedente.
A nivel internacional, sólo un número muy reducido de países aplica aún la retención de reservas como método para supervisar las operaciones de reaseguro. En términos generales, la tendencia presente en el mundo, se ha orientado a evaluar la calidad de los reaseguradores que participan en los mercados, como forma de respaldar su capacidad para el pago de siniestros.
Adicionalmente, la experiencia del mercado mexicano en el pasado ha demostrado que, en muchas ocasiones, la constitución y retención de este tipo de reservas ha representado un costo para las compaņías, las cuales han debido financiarlas en los casos que los reaseguradores exigen eliminar la retención de primas en los contratos.
Por estas razones, en las presentes Reglas se prevén factores de transición a observarse en un periodo del aņo 1998 al aņo 2000, considerándose que con esta medida, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros tendrán acceso a un número mayor de reaseguradores de primera calidad y podrán operar de acuerdo a los parámetros que en materia de reaseguro operan en el mercado internacional.
En virtud de lo anterior y considerando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33-B, 34 fracción II, 46 fracción IV, 47 fracción III inciso b), 52, 76, 81 fracción II y 89 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las atribuciones que le confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. de su Reglamento Interior, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO POR REASEGURO CEDIDO Y REASEGURO TOMADO, PARA LAS OPERACIONES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ASI COMO DE DAņOS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
PRIMERA.- Para efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
III.- Instituciones y Sociedades, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
IV.- Ley, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
SEGUNDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 fracción III inciso b) de la Ley, la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado, se regirá por lo previsto en esa Ley, así como en las presentes Reglas.
TERCERA.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos todo lo relacionado con estas Reglas.
CUARTA.- La Comisión, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que le otorga la Ley, podrá establecer la forma y términos en que las instituciones y sociedades deberán informarle y comprobarle todo lo concerniente a la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado.
QUINTA.- La Comisión podrá ordenar modificaciones o correcciones a los cálculos que realicen las instituciones y sociedades, que a su juicio fueren necesarios para que la constitución de las reservas de riesgos en curso por reaseguro cedido y reaseguro tomado, se ajuste a lo establecido en la Ley, así como en las presentes Reglas.
TITULO SEGUNDO
De la Constitución de las Reservas de Riesgos en Curso por Reaseguro Cedido y Reaseguro Tomado
CAPITULO PRIMERO
De la Constitución de la Reserva de Riesgos en Curso por Reaseguro Cedido
SEXTA.- En las operaciones de reaseguro cedido, las instituciones y sociedades deberán constituir la reserva de riesgos en curso, de acuerdo a lo siguiente:
La reserva de riesgos en curso por reaseguro cedido del subramo o tipo de seguro i, se determinará como el 50% de la prima cedida de las pólizas en vigor descontada con el porcentaje de comisiones menor del efectivamente pagado por la institución y el porcentaje de comisiones publicado por la Comisión en marzo de cada ejercicio. El resultado se multiplicará por el factor de transición F.
donde:
indicador del subramo o tipo de seguro i, | |
reserva de riesgos en curso por el reaseguro cedido; | |
prima cedida de las pólizas en vigor a la fecha de valuación; | |
porcentaje de comisiones determinado por la institución cuyo cálculo se efectuará conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión; | |
porcentaje máximo de comisiones que se deducirá para cada subramo o tipo de seguro para efectos del cálculo de la reserva de riesgos en curso, que será determinado por la Comisión, mismo que se dará a conocer en el mes de marzo de cada aņo; y | |
factor de transición. |
Ejercicio (Aņo) | Factor de transición (F) |
1998 | 0.75 |
1999 | 0.50 |
2000 | 0.25 |
2001 en adelante | 0.00 |
SEPTIMA.- Cuando las instituciones o sociedades cedan riesgos a reaseguradoras extranjeras que no se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País, deberán constituir la reserva de riesgos en curso complementaria por calidad de reaseguradoras extranjeras en los términos previstos en las Reglas para la Constitución de la Reserva Técnica de Riesgos en Curso Complementaria por Calidad de Reaseguradoras Extranjeras, con independencia de la reserva de riesgos en curso por reaseguro cedido que deberán calcular conforme a lo seņalado en la Sexta y Décima de las presentes Reglas.
CAPITULO SEGUNDO
De la Constitución de la Reserva de Riesgos en Curso por Reaseguro Tomado
OCTAVA.- Las instituciones deberán utilizar el siguiente procedimiento para devengar la prima tomada para constituir la reserva de riesgos en curso por el reaseguro tomado:
a).- En negocios facultativos y contratos automáticos no proporcionales, utilizarán el procedimiento de cálculo para la constitución de la reserva de riesgos en curso para el seguro directo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 fracción III inciso a) de la Ley.
b).- Para el caso de los contratos automáticos proporcionales, la prima no devengada se determinará con base en octavos.
NOVENA.- En el cálculo de la reserva de reaseguro tomado para las instituciones, se deberá constituir conforme a lo siguiente:
Utilizando como prima base de cálculo la prima tomada, la reserva del reaseguro tomado, se determinará para cada subramo o tipo de seguro i, descontando a la prima no devengada el porcentaje mínimo entre; el efectivamente pagado por la institución y el porcentaje que es el porcentaje máximo de comisiones que se autoriza a las instituciones para efectos del cálculo de la reserva de riesgos en curso.
donde:
indicador del subramo o tipo de seguro i; | |
reserva de riesgos en curso por el reaseguro tomado; | |
prima tomada no devengada a la fecha de valuación; | |
porcentaje de comisiones determinado por la institución cuyo cálculo se efectuará conforme a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, y | |
porcentaje máximo de comisiones que se deducirá para cada subramo o tipo de seguro para efectos del cálculo de la reserva de riesgos en curso que será determinado por la Comisión, mismo que se dará a conocer en el mes de marzo de cada aņo. |
DECIMA.- En el reaseguro cedido del reaseguro tomado (retrocesión), las instituciones deberán constituir la reserva de riesgos en curso de acuerdo a lo siguiente:
La reserva de riesgos en curso por reaseguro cedido del reaseguro tomado del subramo o tipo de seguro i, se determinará como el 50% de la prima cedida de las pólizas en vigor del reaseguro tomadoy el resultado se multiplicará por el factor de transición F.
donde:
indicador del subramo o tipo de seguro i; | |
reserva de riesgos en curso por el reaseguro cedido del reaseguro tomado; | |
prima cedida de las pólizas en vigor del reaseguro tomado a la fecha de valuación, y | |
factor de transición. |
Ejercicio (Aņo) | Factor de transición (F) |
1998 | 0.75 |
1999 | 0.50 |
2000 | 0.25 |
2001 en adelante | 0.00 |
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en estas Reglas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reeleccion.
Las presentes Reglas se expiden en México, Distrito Federal, a los veintisiete días de mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Martín Werner.- Rúbrica.