I. Del funcionamiento
de la Comisión de Responsabilidades
Artículo 1o. La Comisión de Responsabilidades prevista en el artículo 61 de la Ley del Banco de México será presidida por el miembro de la Junta de Gobierno que participe en ella y contará con un Secretario y un Secretario Suplente, cargos que ocuparán el titular de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y Asuntos Laborales y el de la Subgerencia Jurídica de lo Contencioso y Asuntos Laborales, respectivamente.
Artículo 2o. Cualquiera de los miembros podrá convocar a reuniones de la Comisión, la cual deberá sesionar por lo menos con la asistencia de dos de ellos. Tratándose del conocimiento de responsabilidades imputables a alguno de sus miembros deberá sesionar exclusivamente con la asistencia de los restantes.
Artículo 3o. Las resoluciones de la Comisión de Responsabilidades serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 4o. El Secretario de la Comisión de Responsabilidades tendrá las atribuciones siguientes:
I. Verificar que la sesión se realice válidamente;
II. Levantar y suscribir con los miembros asistentes las actas de las sesiones;
III. Comunicar a los interesados los acuerdos de la Comisión, así como, en su caso, dar seguimiento a su cumplimiento;
IV. Preparar y remitir al Secretario de la Junta de Gobierno, los expedientes en que se contengan las investigaciones sobre las responsabilidades que competa conocer a ésta;
V. Certificar los extractos o copias de las actas de la Comisión, previo acuerdo con su Presidente;
VI. Recibir las propuestas y documentación dirigida a la Comisión, y
VII. Las demás que establezcan las presentes Reglas.
El Secretario será asistido en sus funciones y suplido en sus ausencias por el Secretario Suplente.
Artículo 5o. Compete a la Comisión de Responsabilidades el conocimiento de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la imposición de las sanciones respectivas. Lo anterior con excepción de los procedimientos y sanciones que conforme a la Ley compete conocer a la Junta de Gobierno del Banco de México.
Artículo 6o. Toda documentación relacionada con quejas, denuncias y procedimientos derivados de lo señalado en el artículo anterior, deberá ser presentada al Secretario de la Comisión.
II. De la recepción y trámite de
quejas y denuncias
Artículo 7o. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con relación al incumplimiento, por parte de servidores públicos del Banco de México, de las obligaciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ante el Secretario de la Comisión.
Artículo 8o. Las quejas y denuncias podrán también ser presentadas al Secretario de la Comisión por conducto de las unidades específicas de recepción con que contará el Banco de México, tanto en sus oficinas centrales como en cada una de sus sucursales, para que cualquier interesado pueda presentar las quejas y denuncias a que se refiere la disposición anterior.
Artículo 9o. Sin perjuicio de lo previsto en los dos artículos que preceden, las quejas y denuncias podrán ser presentadas al Secretario de la Comisión por medio de correo certificado con acuse de recibo.
En el caso de este artículo y en el del anterior, la Comisión de Responsabilidades podrá requerir al quejoso o denunciante para que ratifique personalmente su escrito.
Artículo 10o. Las quejas y denuncias a que se refieren los artículos 7o. al 9o. anteriores deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Presentarse por escrito;
II. Señalar domicilio para recibir notificaciones;
III. Expresar de manera breve y precisa los hechos constitutivos de la queja o denuncia;
IV. Mencionar, de ser el caso, las pruebas con que cuente, y
V. Contener nombre y firma del quejoso o denunciante.
Se tendrán por no presentadas las quejas o denuncias que no cubran los requisitos de las fracciones I y V precedentes. También se tendrán por no presentadas las quejas o denuncias interpuestas por correo cuando el quejoso o denunciante no pueda ser citado para ratificarlas por falta de señalamiento del domicilio a que se refiere la fracción II anterior, o cuando éste resulte inexacto.
Si la queja o denuncia no cumple con los requisitos de la fracción III de este ordenamiento, se citará al promovente para que la aclare, corrija o amplíe, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se procederá al desechamiento de la queja o denuncia.
III. De las notificaciones
Artículo 11o. Corresponderá al personal adscrito a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y Asuntos Laborales del Banco de México practicar las notificaciones que deriven del presente procedimiento administrativo; entre otras, la citación a que se refiere la fracción I del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las relativas al recurso de revocación.
Artículo 12o. Será medio de identificación de los notificadores la credencial que para tales efectos expida a su favor la Comisión de Responsabilidades.
La credencial será expedida por el Secretario de la Comisión y deberá contener folio y fechas de expedición y vencimiento, al igual que adscripción, nombre, fotografía y firma del empleado del Banco de México que actúe como notificador.
Artículo 13o. Las notificaciones al servidor público se realizarán en su lugar de trabajo, en el Banco, dentro de la jornada correspondiente. En el supuesto de que el servidor se negare a recibir la notificación, se encontrare temporalmente fuera de servicio o ya no trabajare para el Banco, se deberán observar las formalidades establecidas en los artículos 310, 311, 312, 313, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 14o. Fuera del caso previsto en el artículo anterior, serán notificaciones personales las que ordenan las fracciones II a IV del artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 15o. Para lo no previsto en materia de notificaciones, en las presentes Reglas, se estará a lo dispuesto en el capítulo tercero, del título séptimo, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
IV. De la sustanciación y resolución
del procedimiento
Artículo 16o. Las quejas y denuncias, las promociones relativas al procedimiento administrativo de responsabilidad, así como el recurso que se menciona en los artículos 22, 23 y 24 de estas Reglas, deberán presentarse en días hábiles dentro del horario de las nueve a las diecisiete horas.
Artículo 17o. Para los efectos de las Reglas, se considerarán días inhábiles aquellos en que deban suspenderse labores en Banco de México, de acuerdo con las leyes, así como los que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 18o. En el auto admisorio de la queja o denuncia la Comisión de Responsabilidades procederá a integrar el expediente y a sustanciar el procedimiento, para lo cual podrá auxiliarse de la Oficina de Asuntos Jurídico Laborales del Banco de México.
Artículo 19o. En el propio auto admisorio, la Comisión de Responsabilidades ordenará la realización de la investigación que proceda para lo cual podrá auxiliarse de los Directores de la Institución, así como de cualquier clase de autoridades. Tratándose de responsabilidades de los tres primeros niveles jerárquicos en el Banco, una vez concluida la investigación se remitirá el expediente a la Junta de Gobierno.
Artículo 20o. En cualquier momento, previa o posterior a la citación del servidor público presuntamente responsable, la Comisión de Responsabilidades o la Junta de Gobierno en su caso, podrá determinar la suspensión temporal de aquél en el empleo, cargo o comisión, en los términos de la fracción IV del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 21o. En cuanto a la sustanciación del procedimiento y las resoluciones que se dicten deberán observarse las formalidades establecidas en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en lo no expresamente previsto, se aplicarán supletoriamente, en cuanto no se opongan a ese precepto y sean acordes con su naturaleza, las disposiciones del Código Federal de Procedimiento Civiles.
V. Del recurso de revocación
Artículo 22o. Compete a la Comisión de Responsabilidades conocer del recurso a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En la sustanciación del recurso la Comisión podrá auxiliarse de la Oficina de Asuntos Jurídico Laborales.
Cuando se trate de resoluciones cuya competencia corresponda a la Junta de Gobierno, será ésta la que resuelva el recurso.
Artículo 23o. En todos los casos, el recurso deberá presentarse directamente en la oficina del Secretario de la Comisión, sin que sean aplicables las formas de interposición establecidas en los artículos 8o. y 9o. de este ordenamiento. En el supuesto del párrafo segundo del artículo anterior, la Comisión de Responsabilidades integrará el expediente hasta ponerlo en estado de resolución.
Artículo 24o. La sustanciación y resolución del recurso de revocación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aplicándose, en su caso, el régimen de supletoriedad previsto en el artículo 21 anterior.
VI. De la ejecución y de la
aplicación de sanciones
Artículo 25o. Los notificadores mencionados en el artículo 11 de las presentes Reglas tendrán todas las facultades necesarias para ejecutar las resoluciones que dicte la Comisión de Responsabilidades del Banco de México o la Junta de Gobierno en su caso.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, la Comisión de Responsabilidades podrá valerse de otros medios establecidos en ley para el cumplimiento de las resoluciones antes referidas.
T R A N S I T O R I O S
(Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 18 de abril de 1997)
UNICO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes Reglas fueron aprobadas por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción I, de la Ley del Banco de México y 49, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sesión de fecha 16 de abril de 1997.
México D.F., a 17 de abril de 1997.
COMISION DE RESPONSABILIDADES
DEL BANCO DE MEXICO
Ing. Guillermo Guémez García
Presidente de la Comisión de Responsabilidades
Rúbrica.
Lic. Jorge Espinosa de los Monteros Guerra Director Jurídico Rúbrica. | C.P. Gerardo Rueda Rábago Director de Contraloría Rúbrica. |
Lic. Francisco Joaquín Moreno y Gutiérrez
Secretario
Rúbrica.
T R A N S I T O R I O S
(Reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 20 de junio de 1997)
PRIMERO. Las presentes Reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Cuando en actas, acuerdos, cualquier otro ordenamiento o instrumento jurídico relacionado con el ejercicio de las funciones de la Comisión de Responsabilidades se haga referencia a la Gerencia Jurídica del Banco de México, se entenderá hecha, en el ámbito de sus atribuciones, a la Gerencia Jurídica de lo Contencioso y Asuntos Laborales.
Las presentes Reglas fueron aprobadas por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61, fracción I, de la Ley del Banco de México y 49, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en sesión de fecha 11 de junio de 1997.
México D.F., a 19 de junio de 1997.
COMISION DE RESPONSABILIDADES
DEL BANCO DE MEXICO
Ing. Guillermo Guémez García
Presidente de la Comisión de Responsabilidades
Rúbrica.
Lic. Francisco Joaquín Moreno y Gutiérrez. Director Jurídico Rúbrica. | C.P. Gerardo Zúñiga Villarce Director de Contraloría Rúbrica. |
Lic. Humberto Enrique Ruiz Torres
Secretario
Rúbrica.
*Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de abril de 1997.
*Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de junio de 1997.