COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAS SOBRE OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.




El proyecto se formuló conforme a los siguientes antecedentes y objetivos:

I. ANTECEDENTES:

1. Reglas publicadas el 11 de abril de 1972.

2. Opiniones de Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y Asociación Mexicana de Bancos.

II. OBJETIVOS:

1. Actualizar la fundamentación legal.

Las Reglas se fundamentan en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

2. Mejorar y simplificar la técnica normativa.

En seis Reglas se estable el objetivo del ordenamiento; los requisitos para solicitar la autorización; las bases de operación de las oficinas; la información que deben presentar a las autoridades; las sanciones; y la no aplicación de las Reglas a organismos financieros internacionales.

Se evita la duplicidad con disposiciones de la Ley Reglamentaria, así como regular la operación de los bancos extranjeros como tales.

3. Precisar la regulación que se aplica conforme a la experiencia y la práctica.

Se establece el compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes y autoridades mexicanas en todo lo que se refiere a los actos que vayan a surtir efectos en el país.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las fracciones XVII y XXV, del artículo 6o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS SOBRE OFICINAS DE REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.

PRIMERA.- Las presentes Reglas son aplicables a las oficinas de representación de entidades financieras del exterior que se establezcan en el territorio nacional.

SEGUNDA.- Las entidades financieras deberán presentar la solicitud de autorización para el establecimiento de oficinas de representación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por triplicado y conforme a lo siguiente:

I. Se expresarán los motivos por los cuales se desea establecer una oficina de representación en territorio nacional, y el compromiso de someterse incondicionalmente a las leyes y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos en todo lo que se refiere a los actos que vayan a surtir efectos en el país, así como de sujetar sus actividades a las disposiciones y orientaciones previstas en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y en estas Reglas; y

II. Se acompañará la documentación siguiente:

1. El programa de actividades a desarrollar;

2. Los estatutos sociales o la documentación correspondiente que acredite su constitución como entidad financiera, así como el tipo de operaciones que puede realizar;

3. El permiso o conformidad de las autoridades competentes de su país para establecer oficina de representación en México;

4. Balances y estados de pérdidas y ganancias correspondientes a los tres últimos ejercicios;

5. En caso de que la gestión se haga a través de apoderado, copia legalizada de su designación;

6. La resolución o acuerdo en que se designe a las personas que estarán a cargo de la oficina de representación, así como información suficiente sobre la capacidad técnica y administrativa de las mismas.

TERCERA.- Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior, se sujetarán a lo siguiente:

I. Darán aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en un plazo de 15 días, de la fecha en que iniciaron actividades, así como de la publicación exacta de la oficina, teléfonos y personal adscrito a la misma;

II. Utilizarán exclusivamente la denominación autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. El cambio de ubicación o clausura de dichas oficinas y la designación de representantes, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Someterán a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cualquier clase de propaganda relacionada con sus operaciones, y en la misma expresarán el oficio mediante el cual les haya sido autorizada;

V. Podrán informar y negociar las condiciones en que se proponga realizar el otorgamiento de créditos u otras operaciones activas; recabar la información necesaria de los acreditados o sujetos de inversión; supervisar la ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas por su conducto; efectuar gestiones de cobranza y, en general atender las gestiones y trámites que se les encomienden, pero sólo estarán facultadas para la gestión y trámite de las citadas operaciones, sin que puedan obligar o responsabilizar a la entidad que representan; y

VI. Llevarán los registros necesarios para la identificación de las operaciones en que intervengan, y en el caso de que una misma oficina represente a más de una entidad financiera del exterior, separará los registros correspondientes a las operaciones por cada una de sus representadas.

CUARTA.- Las oficinas de representación deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la información que les solicite para fines de inspección y vigilancia o de estadística, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y la citada Comisión, la siguiente:

I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes y de acuerdo con los formularios que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros:

1. Resumen de las actividades realizadas en el mes anterior;

2. Relación analítica de créditos e inversiones efectuados por su representada en el país, con saldos acumulados al día último del mes anterior, de acuerdo al formulario elaborado por el Banco de México;

II. Anualmente, dentro de los noventa días siguientes al término del ejercicio social de su representada:

1. Un informe sobre las operaciones efectuadas en México durante el ejercicio social;

2. Balance general y estado de resultados, consolidados, de su representada; y

III. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzcan los hechos:

1. Su fusión y asociación con otros bancos o entidades o su incorporación a grupos financieros;

2. Hechos relevantes que afecten su funcionamiento general.

QUINTA.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito o en estas Reglas, el incumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en general, la violación de las demás disposiciones legales, podrán ser causa de revocación de la autorización que se hubiere otorgado, sin perjuicio de las sanciones que en su caso procedan.

SEXTA.- Las instituciones y los organismos financieros internacionales de los que México sea miembro, no estarán sujetos a lo previsto en las presente Reglas.

T R A N S I T O R I A S

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 1988).

PRIMERA.- Estas Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas sobre representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 1972.

TERCERA.- Las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la vigencia de estas Reglas para el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior continuarán en vigor, debiendo sujetarse las entidades y oficinas de representación correspondientes a lo previsto en las presentes Reglas.

México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de mayo de 1988.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO.

Gustavo Petricioli.

· Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1988.