SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAS SOBRE LAS RESERVAS DE CAPITAL COMPUTABLES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.
El proyecto se formuló conforme a los siguientes antecedentes y objetivos:
I. ANTECEDENTES.
1. Circular No. 959 de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
2. Las opciones del Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la Asociación Mexicana de Bancos.
II. OBJETIVOS.
1. Dar a las disposiciones vigentes la formalidad que requiere la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Proyecto de Reglas señala las mismas reservas que la Circular 959 de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
SECRETARIA PARTICULAR.
Circular No. 101-472.
México, D.F., a 25 de mayo de 1988.
CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.
P R E S E N T E S .
La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, establece en su artículo 38 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las reservas de capital computables para efectos de las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las sociedades nacionales de crédito; atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el precepto invocado y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las fracciones XVII y XXV, del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS SOBRE LAS RESERVAS DE CAPITAL COMPUTABLES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto determinar las reservas de capital computables para los efectos de las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las sociedades nacionales de crédito, previstas en el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.
SEGUNDA.- Para el cómputo de las inversiones a que se refieren estas Reglas, sólo se considerarán las reservas que a continuación se señalan, de acuerdo al Catálogo de Cuentas de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
I. 4301, legal;
II. 4302, de previsión;
SECRETARIA PARTICULAR.
Circular No. 101-472.
III. 4303, para reinversión;
IV. 4304, otras reservas; y
V. 4305, por primas sobre certificados de aportación patrimonial.
T R A N S I T O R I A
UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día 1o. de junio de 1988.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO.
Gustavo Petricioli.