REGLAS SOBRE LAS RESERVAS DE CAPITAL COMPUTABLES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO. (ACTUALMENTE ART. 55 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO).




SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAS SOBRE LAS RESERVAS DE CAPITAL COMPUTABLES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.

El proyecto se formuló conforme a los siguientes antecedentes y objetivos:

I. ANTECEDENTES.

1. Circular No. 959 de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

2. Las opciones del Banco de México, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la Asociación Mexicana de Bancos.

II. OBJETIVOS.

1. Dar a las disposiciones vigentes la formalidad que requiere la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Proyecto de Reglas señala las mismas reservas que la Circular 959 de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

SECRETARIA PARTICULAR.

Circular No. 101-472.

México, D.F., a 25 de mayo de 1988.

CC. DIRECTORES GENERALES DE LAS
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO.
P R E S E N T E S .

La Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, establece en su artículo 38 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las reservas de capital computables para efectos de las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las sociedades nacionales de crédito; atento a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el precepto invocado y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las fracciones XVII y XXV, del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS SOBRE LAS RESERVAS DE CAPITAL COMPUTABLES PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 38 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PUBLICO DE BANCA Y CREDITO.

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto determinar las reservas de capital computables para los efectos de las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las sociedades nacionales de crédito, previstas en el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

SEGUNDA.- Para el cómputo de las inversiones a que se refieren estas Reglas, sólo se considerarán las reservas que a continuación se señalan, de acuerdo al Catálogo de Cuentas de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

I. 4301, legal;

II. 4302, de previsión;

SECRETARIA PARTICULAR.

Circular No. 101-472.

III. 4303, para reinversión;

IV. 4304, otras reservas; y

V. 4305, por primas sobre certificados de aportación patrimonial.

T R A N S I T O R I A

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día 1o. de junio de 1988.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL SECRETARIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO.

Gustavo Petricioli.