REGLAS de Operación del Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales (IFRīs).


Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y CONSULTORIA PARA PRODUCTORES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES (IFRīs).

1. Introducción

La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

A partir de su creación y con base en la Misión que la define, la Financiera Rural (FR) se constituye como un organismo que contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual contempla el establecimiento de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes. Significa así, un importante instrumento del Gobierno Federal, dirigido fundamentalmente al financiamiento de los productores rurales con ingresos medios y bajos y a promover . la constitución, desarrollo, fortalecimiento y mejor organización de Intermediarios Financieros Rurales. Para tal efecto, ha generado programas y productos crediticios que consideran tanto las necesidades del medio rural, como la viabilidad de los proyectos productivos y la sustentabilidad de su patrimonio buscando ofrecer soluciones con valor agregado.

En este contexto, como instrumentos organizativos vinculados a la estrategia del Estado para dar vigencia al desarrollo rural sustentable, la FR mantiene como componente de su misión y de su estrategia de impulso al desarrollo rural, a la capacitación, asesoría y consultoría a los productores rurales que les permita mayor eficiencia en sus actividades y el mejor uso de los recursos crediticios, así como promover la constitución, operación y fortalecimiento de Intermediarios Financieros Rurales (IFRīs).

Para dar cumplimiento a estos propósitos, la Financiera Rural, conforme lo establecen el segundo párrafo del artículo 2o. y las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de su Ley Orgánica, ha considerado necesario establecer las presentes Reglas de Operación del Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales, las cuales modifican las "Reglas de Operación para los Programas de Apoyo a Actividades de Capacitación y Asesoría a los Productores para la Mejor Utilización de sus Recursos Crediticios, así como a los que decidan Constituirse como Intermediarios Financieros Rurales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 2003. El nuevo Programa está dirigido a los productores e intermediarios financieros rurales que estén vinculados con la FR mediante contratos crediticios o convenios para la prestación de los servicios previstos en el Programa. Las presentes Reglas tienen como objetivo, establecer el destino y la forma en que se canalizarán los recursos de este Programa, en cumplimiento con la Ley Orgánica de la Financiera Rural y en los Lineamientos respectivos.

Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

2. Objetivos

3. Lineamientos

4. Operación del programa

5. Auditoría, control y seguimiento

Los recursos que la Federación otorga para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental, el Organo Interno de Control en la Financiera Rural y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación y, en su caso, deslindar las responsabilidades procedentes.

6. Evaluación

7. Transparencia

8. Quejas y denuncias

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través del Organo Interno de Control en la Financiera Rural, el Organo Estatal de Control, vía personal, escrita, Internet (quejas@financierarural.gob.mx), telefónica (SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o (01) 54 80 20 00 en la Ciudad de México) o a los teléfonos de la Financiera Rural 01 800 00 78725.

Los productores, a través de los conductos que tienen establecidos con las áreas de Responsabilidades y de Quejas del Organo Interno de Control, podrán presentar sus quejas y denuncias por presuntas irregularidades en la canalización de estos recursos.

Dichas áreas atenderán las quejas y denuncias presentadas, conforme a las disposiciones vigentes, informando por escrito a los denunciantes al inicio de los trámites y las resoluciones respectivas, practicando las investigaciones pertinentes. Asimismo, informarán las resoluciones y, en su caso, el fincamiento de responsabilidades a las autoridades de la Institución y a la Secretaría de la Función Pública.

9. Transitorios

PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La distribución de los recursos autorizados para el presente ejercicio fiscal 2004 entre las actividades seņaladas en las presentes Reglas será definida por el Comité de la materia.

TERCERO.- El Consejo Directivo de la Financiera Rural conocerá de los acuerdos alcanzados en el Comité de Capacitación y Asesoría, además de que cada trimestre se le presentará informes de los logros y avances del Programa.

Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día uno de marzo de dos mil cuatro.- El Director General de la Financiera Rural, José Antonio Meade Kuribreņa.- Rúbrica.


Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.


Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.


* Para uso exclusivo de la Financiera Rural. El funcionario que recibe deberá marcar el recuadro después de comprobar que se anexa la documentación requerida.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.



Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.

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