Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE FORMACION, CAPACITACION Y CONSULTORIA PARA PRODUCTORES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES (IFRīs).
1. Introducción
La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.
A partir de su creación y con base en la Misión que la define, la Financiera Rural (FR) se constituye como un organismo que contribuye en la Política de Financiamiento para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual contempla el establecimiento de un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes. Significa así, un importante instrumento del Gobierno Federal, dirigido fundamentalmente al financiamiento de los productores rurales con ingresos medios y bajos y a promover . la constitución, desarrollo, fortalecimiento y mejor organización de Intermediarios Financieros Rurales. Para tal efecto, ha generado programas y productos crediticios que consideran tanto las necesidades del medio rural, como la viabilidad de los proyectos productivos y la sustentabilidad de su patrimonio buscando ofrecer soluciones con valor agregado.
En este contexto, como instrumentos organizativos vinculados a la estrategia del Estado para dar vigencia al desarrollo rural sustentable, la FR mantiene como componente de su misión y de su estrategia de impulso al desarrollo rural, a la capacitación, asesoría y consultoría a los productores rurales que les permita mayor eficiencia en sus actividades y el mejor uso de los recursos crediticios, así como promover la constitución, operación y fortalecimiento de Intermediarios Financieros Rurales (IFRīs).
Para dar cumplimiento a estos propósitos, la Financiera Rural, conforme lo establecen el segundo párrafo del artículo 2o. y las fracciones XVI y XVII del artículo 7o. de su Ley Orgánica, ha considerado necesario establecer las presentes Reglas de Operación del Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales, las cuales modifican las "Reglas de Operación para los Programas de Apoyo a Actividades de Capacitación y Asesoría a los Productores para la Mejor Utilización de sus Recursos Crediticios, así como a los que decidan Constituirse como Intermediarios Financieros Rurales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 8 de agosto de 2003. El nuevo Programa está dirigido a los productores e intermediarios financieros rurales que estén vinculados con la FR mediante contratos crediticios o convenios para la prestación de los servicios previstos en el Programa. Las presentes Reglas tienen como objetivo, establecer el destino y la forma en que se canalizarán los recursos de este Programa, en cumplimiento con la Ley Orgánica de la Financiera Rural y en los Lineamientos respectivos.
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
Consejo: al H. Consejo Directivo de la Financiera Rural.
Comité de Capacitación y Asesoría (Comité): al Comité de Capacitación y Asesoría a Productores e Intermediarios Financieros Rurales.
Intermediario Financiero Rural: a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley en la materia; así como aquellos que autorice el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.
Reglas: a las presentes Reglas de Operación.
Ambito Rural: comprende todas las actividades económicas del sector primario y cualquier otra actividad económica en aquellos centros de población que cuenten con menos de 50,000 habitantes.
Productor o productores: a las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agrarias y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al ámbito rural.
Programa: el "Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales", que es materia de las presentes Reglas.
Empresa rural: la persona física o moral que se dedica a la producción de bienes o servicios en el sector primario o en cualquier otra rama económica en el ámbito rural, independientemente de la escala en que lo realiza.
Formación: es el proceso mediante el cual se realiza el desarrollo de los conocimientos y competencias de los capacitadores, asesores y consultores, para que sus servicios se apeguen a los estándares de calidad definidos en el Programa.
Servicios de capacitación: los servicios prestados por profesionales calificados que están destinados al desarrollo de las competencias laborales requeridas para las empresas rurales o los Intermediarios Financieros Rurales que operen con la FR o estén en proceso de constitución.
Servicios de asesoría: los servicios prestados por profesionales calificados que están destinados al desarrollo de soluciones tecnológicas, incluyendo tecnologías productivas, administrativas, financieras, contables, comerciales y otras que sean necesarias para los servicios, productos, procesos y sistemas de gestión empresarial de las empresas rurales.
Servicios de consultoría: los servicios prestados por profesionales calificados que están destinados al desarrollo de soluciones tecnológicas productivas, administrativas, financieras, contables, comerciales y otras que sean necesarias para los servicios, productos, procesos, y sistemas de gestión de los Intermediarios Financieros Rurales que operen con la FR o los que estén en proceso de constitución.
Dirección: La Dirección General Adjunta de Promoción.
2. Objetivos
2.1. General
Apoyar con servicios de formación, capacitación, asesoría y consultoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, mediante la generación, incubación y fortalecimiento de sus proyectos productivos y empresas rurales; a las personas físicas y morales interesadas en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, a fin de facilitar la creación, incubación, pre-operación y fortalecimiento de estas sociedades; y a los prestadores de servicios profesionales para fortalecer la calidad y resultados de sus servicios.
2.2. Específicos
1) Desarrollar las competencias de los productores para el diseņo, incubación y fortalecimiento de empresas rurales, para el mejor uso y aprovechamiento de sus recursos crediticios.
2) Coadyuvar al desarrollo de las tecnologías de proceso y gestión de las empresas rurales para fortalecerlas y asegurar el mejor uso y aprovechamiento de sus recursos crediticios.
3) Desarrollar las competencias de las personas físicas y morales interesadas en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales para facilitar el diseņo, incubación y fortalecimiento de estas sociedades.
4) Desarrollar las tecnologías de proceso y sistemas de gestión de los Intermediarios Financieros Rurales que faciliten su pre-operación y fortalecimiento.
5) Coadyuvar con la mejora de la calidad de los servicios de capacitación, asesoría y consultoría brindados a los productores e IFRīs que operen con la FR, mediante la inscripción, acreditación, formación, evaluación y certificación de los prestadores de servicios.
6) Contribuir a la integración gradual de Centros de Desarrollos de Competencias y Soluciones Tecnológicas en los ámbitos rural y local al servicio de las empresas rurales e IFRīs.
3. Lineamientos
3.1. Cobertura del programa
El Programa tendrá cobertura nacional.
3.2. Población objetivo
Son sujetos de recibir los apoyos y servicios de capacitación, asesoría y consultoría promovidos por la Financiera Rural los productores de ingresos bajos y medios que cumplan alguna de las siguientes características:
a) Personas físicas y morales que hayan recibido crédito directo de la FR.
b) Personas físicas y morales que hayan recibido crédito de algún Intermediario Financiero Rural que realice operaciones crediticias con la FR.
c) Personas físicas y morales cuyo crédito otorgado por alguno de los bancos integrantes del Sistema BANRURAL haya sido transferido a la FR y continúe vigente.
d) Personas físicas designadas por los grupos y organizaciones de productores que hayan firmado con la FR un convenio de colaboración para tal efecto, en los términos y políticas aprobados por el Consejo Directivo.
e) Personas físicas y morales con viabilidad de accesar a los servicios crediticios de la FR y que hayan firmado un convenio de concertación para tal efecto, en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.
f) Personas físicas y morales que estén interesadas en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales y que hayan firmado con la FR un convenio de concertación para tal efecto, en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.
g) Los Intermediarios Financieros Rurales que operen con la FR, incluyendo sus directivos, ejecutivos, empleados y socios, y que hayan firmado un convenio de concertación para tal efecto, en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.
h) Los prestadores de servicios de capacitación, asesoría y consultoría autorizados por la Financiera Rural, así como aquellos que celebren convenio para tal efecto con esta Institución en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría.
3.3. Beneficiarios
3.3.1. Requisitos
Para acceder a los servicios del Programa, los productores, las organizaciones de productores, así como los grupos interesados en constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, deberán presentar a la FR la "Solicitud de apoyos y servicios de capacitación, asesoría y consultoría", conforme al formato aprobado por el Comité de Capacitación y Asesoría y el cual se adjunta a las presentes Reglas como Anexo No. 1. Esta solicitud contiene los siguientes datos: fecha de elaboración; Coordinación Regional y Agencia de la FR; tipo de persona; nombre o razón social; sexo; registro federal de contribuyentes; clave única de registro de población; domicilio; teléfono; actividad económica; organización a la que pertenece el solicitante; tipo de población; tipo de apoyo; monto solicitado; objetivo del apoyo o servicio solicitado; beneficiarios del proyecto; porcentaje que le corresponde cubrir al beneficiario del apoyo o servicio y . nombre y firma del interesado o representante legal.
Dicha solicitud se deberá presentar a la FR anexando: identificación oficial de la persona física o representante legal tratándose de persona moral; comprobante de domicilio; cédula fiscal; documento probatorio de población objetivo; presupuesto del apoyo o servicio solicitado y, en su caso, los siguientes documentos: acta constitutiva; poder notarial del representante legal; carta de designación para recibir apoyo en nombre de la persona moral; programa de trabajo para ampliar cobertura o expansión; propuesta técnica, proyecto de organización o plan de negocios; acta del Consejo Directivo solicitando el apoyo respectivo; programa de capacitación, asesoría y/o consultoría y tratándose de Prestadores de Servicios Profesionales: cédula profesional o documentos probatorios de demuestren su preparación académica y curriculum vitae.
Adicionalmente, estos interesados así como los prestadores de servicios que sean contratados por los productores con el apoyo del Programa, deberán apegarse al procedimiento de selección que se enuncia a continuación:
3.3.2. Procedimiento de selección
La selección de los productores se realizará a partir de la presentación de una solicitud que seņale expresamente los apoyos y servicios solicitados.
La Financiera Rural podrá celebrar convenios de colaboración o de concertación con organizaciones de productores cuando el alcance de las acciones así lo justifique y sean aprobados por las instancias correspondientes conforme a la normatividad aplicable en la materia. En estos convenios se especificará el tipo de apoyo, los conceptos de gasto y las proporciones de apoyo a cargo de la Financiera Rural. Del mismo modo, en los convenios se establecerá que los apoyos tienen el carácter de subsidio y que la relación contractual con los prestadores de servicios y proveedores, se establece con los productores, organizaciones o IFRīs.
Los prestadores de servicios recibirán automáticamente el servicio para su formación a partir de que sean contratados por los productores. Por otra parte, las solicitudes de apoyo de los productores, organizaciones o IFRīs serán resueltas en tres niveles distintos, dependiendo de los montos de los mismos y según límites definidos por el Comité de Capacitación: a) El Coordinador Regional; b) El Director General Adjunto de Promoción; c) el propio Comité de Capacitación y Asesoría.
La FR evaluará y dictaminará la viabilidad de las solicitudes de apoyo considerando como criterios de resolución: que los solicitantes pertenezcan a la población objetivo; que los apoyos y servicios que soliciten se encuentren enmarcados en los componentes que establecen estas Reglas; que el presupuesto del apoyo solicitado corresponda a los montos establecidos en las presentes Reglas y los solicitantes especifiquen el porcentaje que será cubierto por la Financiera, así como el que cubrirá el solicitante en dinero o en especie; además, de que los servicios se soliciten en orden secuencial dependiendo del grado de desarrollo de las empresas o IFR'S; al análisis de la viabilidad técnica, económica y financiera del solicitante; del orden de entrada de la solicitud, así como de la disponibilidad presupuestal.
La selección e inscripción de los prestadores de servicios profesionales se realizará mediante un proceso que demuestre su experiencia y calificación, el cual incluirá entrevista, análisis curricular y examen de conocimientos referido al servicio que deseen prestar y con base en los términos de referencia y contrato respectivo que se estipule con el despacho especializado que podrá realizar esta evaluación.
El Comité de Capacitación y Asesoría seņalará los porcentajes de aportación por tipo de beneficiario y servicio. La organización y funcionamiento del Comité será conforme al manual o reglas que para tal efecto haya aprobado el mismo Comité.
La respuesta a las solicitudes se dará en un plazo de 20 días hábiles contado a partir de su ingreso, en caso de que la solicitud se presente sin la totalidad de los datos o documentos necesarios, la FR informará en un plazo no mayor a 7 días al solicitante que cuenta con un plazo de 5 días hábiles para el resarcimiento de los mismos. En caso de que los productores, organizaciones o IFR reciban respuesta aprobatoria del apoyo, podrán proceder a la contratación del servicio autorizado con prestadores de servicios, inscritos, acreditados o certificados por la FR, de acuerdo con lo establecido por el Comité. En consecuencia de lo anterior, los contratos serán suscritos por los beneficiarios y los prestadores de servicios. No obstante, los términos y condiciones de los contratos deberán ser acordes con las políticas establecidas por el Comité de Capacitación de la Financiera Rural para asegurar el compromiso de los prestadores de servicio con los estándares de calidad establecidos, con los procesos de formación en que deberán participar y con los criterios de control, seguimiento y evaluación de la calidad de los servicios.
Los apoyos y servicios que sean autorizados a los beneficiarios serán otorgados en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha de aprobación de la solicitud.
Los aportes financieros del Programa constituyen un subsidio destinado a apoyar a los beneficiarios para que contraten los servicios de capacitación, asesoría o consultoría, en este sentido, la administración de los apoyos estará a cargo de la Dirección, quien a su vez canalizará los pagos correspondientes en forma directa o a través de las Coordinaciones Regionales y Agencias de la Financiera Rural. Cuando los recursos sean canalizados a través de las Coordinaciones y Agencias de la FR, éstas serán responsables de integrar y conservar los expedientes respectivos, así como de aplicar y comprobar, conforme a la normatividad aplicable, los apoyos. Los pagos se canalizarán directamente a los prestadores de servicios y proveedores por cuenta del beneficiario. Para tal efecto, en los convenios suscritos con los productores, organizaciones o IFR con motivo de los apoyos se especificará este mecanismo de pago.
En el caso de los apoyos destinados a IFRīs, los beneficiarios podrán optar por la recepción directa de los apoyos para realizar el pago respectivo a los proveedores y prestadores de servicios, siempre y cuando, extiendan a la FR una fianza por el importe de los apoyos y servicios autorizados.
Las ministraciones de pago por parte de la Financiera Rural para los servicios de capacitación, asesoría y consultoría definidos en las presentes Reglas de Operación, se realizarán conforme a los plazos establecidos por el Comité de Capacitación y Asesoría o, en su caso, en el convenio suscrito para el efecto.
Los productores estarán obligados a pagar de manera directa a los prestadores de servicios, las aportaciones proporcionales que les corresponde para complementar el costo de los apoyos o servicios; no obstante, estas aportaciones podrán realizarse en efectivo o en especie, mediante conceptos tales como transporte, hospedaje o alimentación según los términos definidos por el Comité.
A fin de asegurar una calidad homogénea de los servicios apegados a los estándares de calidad definidos para ello, el control, seguimiento y evaluación de la calidad de los servicios, así como los procesos de acreditación, evaluación y certificación de los prestadores de servicios, estará a cargo de la Dirección.
3.4. Características de los apoyos
A fin de ampliar la capacidad de atención a la población objetivo con los apoyos y servicios del Programa, la Dirección podrá convenir la aportación conjunta de recursos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos estatales.
Las acciones que se realicen en el marco de los convenios de colaboración que establezca la FR con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de los convenios de coordinación que suscriba con las entidades federativas, se apegarán a la naturaleza, enfoque y condiciones de acceso establecidos en las presentes Reglas y conforme a los lineamientos que determine el Comité de Capacitación y Asesoría. Asimismo, la coordinación, supervisión, control y evaluación de los servicios realizados en el marco de estos convenios estará a cargo de la Dirección.
Los términos para la prestación del servicio, así como los productos a entregar por parte de los prestadores a los productores beneficiados por la FR, serán establecidos por el Comité de Capacitación y Asesoría:
La Financiera Rural podrá incorporar en un mismo grupo de aprendizaje a productores que soliciten el servicio de manera individual, a fin de favorecer el aprendizaje y el intercambio de experiencias, así como la asociación económica de los productores. De igual manera, a iniciativa de los productores interesados o de la FR, un prestador de servicios podrá realizar el proceso de integración de un grupo de aprendizaje, de tal manera que el grupo, una vez integrado, proceda a solicitar el servicio de su interés.
Del mismo modo, la Financiera Rural podrá propiciar procesos de integración económica mediante prestadores de servicios que articulen las acciones de capacitación, asesoría y consultoría a grupos de productores de una misma región y faciliten la asociación de estos grupos.
Los servicios de capacitación que se definen en el presente apartado, comprenden un apoyo integral y permanente que cubre las fases de diseņo, creación, incubación y fortalecimiento de empresas rurales, entendidas éstas como la persona física o moral que se dedica a la producción de bienes o servicios en el sector primario o en cualquier otra rama económica en el ámbito rural, independientemente de la escala en . que lo realiza. En consecuencia, comprende las diversas funciones productivas, administrativas, financieras, contables y comerciales que requieren. Los servicios de capacitación comprenden las modalidades de cursos, talleres, prácticas de campo, demostraciones y todas aquellas que de manera específica, deberá diseņar y realizar el capacitador para adecuar el proceso de capacitación a las características de los productores y de los proyectos que esté atendiendo.
Por su parte, los servicios de asesoría y consultoría están destinados a generar soluciones tecnológicas específicas para las condiciones particulares de los productores y proyectos que esté atendiendo. Estas soluciones tecnológicas deberán comprender tecnologías productivas, así como tecnologías de gestión, es decir, administrativas, contables, financieras, comerciales y todas aquellas que requiera la adecuada gestión de las empresas rurales e IFRīs.
Los servicios de capacitación, asesoría y consultoría serán brindados de manera secuencial e integrada, dependiendo de la fase de desarrollo en que se encuentren los proyectos productivos, empresas rurales o IFRīs de los demandantes del servicio.
La Financiera Rural brindará los siguientes apoyos y servicios de capacitación, asesoría y consultoría.
I. Apoyos y Servicios de Capacitación y Asesoría a los Productores para el Mejor Uso de sus Recursos Crediticios:
1) Servicio de capacitación en planes de negocios y de mercado para las empresas en el ámbito rural. Este servicio comprende el diagnóstico, identificación de estrategias de desarrollo y de integración económica; así como la formulación del plan de negocio y de mercado, incluyendo la ingeniería financiera del proyecto y el diseņo organizacional.
2) Servicio de capacitación en acompaņamiento empresarial e incubación de empresas en el ámbito rural. Este servicio comprende el inicio de operaciones de la empresa o proyecto, la organización operativa de sus procesos bajo sistemas y los controles paramétricos requeridos, su retroalimentación, prueba y ajuste con posibilidades de integración económica.
3) Servicio de capacitación especializada de carácter específico para empresas en el ámbito rural. Este servicio consiste en el establecimiento de un sistema organizacional, operativo o de control, o bien, la solución de problemas tecnológicos particulares para la empresa.
4) Servicio de asesoría en diseņo y desarrollo de productos o servicios para las empresas rurales. Este servicio comprende el diagnóstico, identificación de potenciales productivos, posibilidades de integración económica, identificación de mercados y diseņo de los productos o servicios con las características que concilien la demanda del mercado y las potencialidades productivas. Los productos o servicios diseņados deberán formar la parte medular del plan de negocio y de mercado.
5) Servicio de asesoría en diseņo de soluciones tecnológicas, procesos y sistemas de gestión para las empresas rurales. Este servicio de asesoría comprende el diseņo de soluciones tecnológicas para la producción del bien o servicio, incluyendo el diseņo de los procesos productivos con posibilidades de integración económica o el diseņo de soluciones técnicas para la gestión empresarial y los sistemas de gestión empresarial correspondientes. Estas soluciones deberán ser congruentes con el diseņo del producto o servicio y en consecuencia, con las exigencias del mercado y con las potencialidades de la empresa.
6) Servicio de asesoría especializada de carácter específico para las empresas rurales. Este servicio consiste en la solución de problemas tecnológicos particulares para la empresa, tales como el establecimiento de un sistema operativo o de control.
Los servicios de capacitación y asesoría establecidos en los anteriores numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6, serán apoyados hasta por el 70% del costo del servicio, dando prioridad a los conceptos de instrucción y materiales educativos sobre los de logística y excluyendo pago por concepto de transporte. El monto máximo del apoyo será de hasta $35,000.00 por servicio para cada empresa o grupo de productores.
Los servicios de capacitación y asesoría serán evaluados conforme al estándar de referencia, a fin de propiciar el mejoramiento gradual de su calidad. La Financiera Rural podrá verificar en campo y en cualquier momento, el apego paulatino de los servicios en marcha a este Estándar.
7) Servicio de capacitación básica para facilitar el acceso a los servicios crediticios de la FR. Este servicio consiste en la impartición de cursos y talleres diseņados por la Financiera Rural, los cuales tienen el propósito de acercar a los productores rurales hacia los servicios que ofrece en el marco de su misión y visión y de la política crediticia. Se cubrirá hasta el 70% del costo de la participación de cada asistente, el cual será cubierto de manera directa al prestador del servicio.
8) Apoyos para la realización de foros y otros eventos de capacitación para la mejor utilización de los recursos crediticios. Este servicio apoya hasta el 70% del costo del evento, incluyendo instrucción, materiales, hospedaje, alimentación y otras necesidades de logística. El apoyo total por evento será de hasta $500,000.00 y se otorgará conforme a los lineamientos que sean aprobados en el Comité de Capacitación y Asesoría, mismo que de manera excepcional y previa justificación, podrá autorizar apoyos mayores.
Del mismo modo, podrá incluir pago de honorarios de prestadores de servicios para desarrollar procesos de organización económica y otras funciones técnicas por periodos convenidos. Este apoyo cubrirá hasta el 70% de los honorarios profesionales, con un monto que alcanzará hasta los $250,000.00.
II. Apoyos y Servicios de Capacitación y Consultoría a las Personas Físicas y Morales Interesadas en Constituirse como Intermediarios Financieros Rurales:
1) Servicio de capacitación para la elaboración de diagnósticos y planes de negocio para la constitución de los Intermediarios Financieros Rurales. Este servicio atiende la fase inicial para diseņar o crear a los IFRīs. Comprende en consecuencia: el análisis de estructuras y prácticas de gobierno corporativo, toma de decisiones, diagnósticos de la información y sistemas, análisis de control como: gestión de riesgos y control interno. Análisis de productos y servicios, fuentes de fondeo y liquidez, análisis de la eficiencia y rentabilidad de la entidad, análisis financiero y análisis de regulación, así como la identificación de estrategias de desarrollo y formulación del plan de negocios con sus respectivos planes de fortalecimiento al gobierno, financiero, operativo, de control y de cumplimiento y vinculación con la FR.
2) Servicio de capacitación en incubación y acompaņamiento empresarial del Intermediario Financiero. Este servicio de capacitación atiende la fase de inicio de operaciones de IFRīs y comprende en consecuencia: el inicio de operaciones del IFR, su organización operativa con sistemas de informática, los controles paramétricos requeridos y su retroalimentación, prueba y ajuste.
3) Servicio de capacitación especializada de carácter específico para los Intermediarios Financieros Rurales en proceso de constitución o que operen con la FR. Este servicio consiste en generar el desarrollo de competencias para la solución de problemas particulares para el IFR en temáticas tales como: alta dirección, planeación estratégica, finanzas, contabilidad para instituciones financieras, políticas y gestión de crédito, recursos humanos, metodologías de crédito, reingeniería de proceso, gobierno corporativo, gestión de riesgos y marketing.
4) Servicio de consultoría en diseņo de servicios para los Intermediarios Financieros Rurales en proceso de constitución o que operen con la FR. Este servicio atiende la fase inicial para diseņar o crear los servicios que se demanden y comprende en consecuencia: el diagnóstico de funcionamiento del IFR y las necesidades de los socios para la identificación de potenciales productivos y de mercado, así como el diseņo de los servicios financieros con las características que concilien la demanda del mercado, las potencialidades productivas de los socios y la normatividad aplicable a estos servicios. Los diseņos realizados deberán formar parte medular del Plan de Negocios tendiente a la constitución del IFR.
5) Servicio de consultoría en diseņo de soluciones tecnológicas, procesos y sistemas de gestión para los Intermediarios Financieros Rurales en proceso de constitución o que operen con la FR. Este servicio de consultoría atiende la fase de inicio de operaciones del IFR y puede comprender en consecuencia: el diseņo de soluciones tecnológicas para la prestación de los servicios financieros, incluyendo imagen institucional, control interno, gestión de riesgos, marketing y diseņo de productos, gestión de crédito, desarrollo de manuales, sistemas de administración de información y cartera, diseņo de los procesos operativos y el diseņo de soluciones técnicas para la gestión empresarial con los sistemas correspondientes. Estas soluciones deberán ser congruentes con el diseņo del servicio y en consecuencia, con las exigencias del mercado, con las potencialidades de los socios del Intermediario Financiero Rural y con la normatividad aplicable.
6) Servicio de consultoría especializada de carácter específico para los Intermediarios Financieros Rurales en proceso de constitución o que operen con la FR. Este servicio consiste en la generación de soluciones tecnológicas para problemas particulares de los IFR's, como por ejemplo, el establecimiento de un sistema operativo.
Los servicios de capacitación y asesoría establecidos en los anteriores numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, serán apoyados hasta con el 70% del monto del servicio, dando prioridad a los conceptos de honorarios y soluciones tecnológicas sobre los de logística, y excluyendo, pago por concepto de transportación. El monto máximo del apoyo será hasta de $70,000.00 por servicio para cada intermediario financiero rural en proceso de constitución o que opere con la FR.
Los servicios de capacitación, asesoría y consultoría serán evaluados conforme al estándar de referencia a fin de propiciar el mejoramiento gradual de su calidad. La Financiera Rural podrá verificar, en campo y en cualquier momento, el apego paulatino de los servicios en marcha a este Estándar.
7) Apoyos para la realización de trámites legales para la constitución de IFRīs. Estos apoyos consisten en servicios profesionales para realizar el procedimiento de autorización por parte de la autoridad competente y comprenden desde la integración de los expedientes hasta la culminación del trámite.
8) La dotación de elementos técnicos y formales para los IFRīs. Comprenden los apoyos para la adquisición de sistemas, conformación de manuales de operación y de crédito, la adquisición e instalación de equipos y plataforma informática, mobiliario y gastos de operación, entre otros elementos que sean necesarios para iniciar o fortalecer operaciones, en el marco de los criterios de regulación prudencial y de sus planes de negocios.
En su conjunto, los dos tipos de apoyo anteriores se cubrirán para aquellos organismos que firmen convenio de concertación con la Financiera Rural, hasta por el 70% de su monto, y con un monto máximo de hasta $150,000.00 por cada nuevo IFR en proceso de constitución, o hasta un monto máximo de $300,000.00 para aquellos IFR que operen con la FR y estén en proceso de fortalecimiento.
III. Apoyos para la Formación de Prestadores de Servicios participantes en el Programa.
La formación de prestadores de servicios está destinada exclusivamente a aquellos que sean contratados directamente por los beneficiarios del Programa a fin de mejorar la calidad de los servicios, en consecuencia, no implicará aportaciones por los prestadores de servicios de capacitación, asesoría y consultoría autorizados por la Financiera Rural, así como aquellos que celebren convenio para el efecto con esta Institución. Conforme a este criterio, y en los términos aprobados por el Comité de Capacitación y Asesoría, podrán ser apoyados con los servicios destinados a su formación, en correspondencia con el tipo de servicio para el que sean contratados por los beneficiarios. La formación de prestadores de servicios es un apoyo brindado por la FR con el propósito de asegurar la calidad de los servicios que se otorguen a los productores e IFRīs que operen con la FR y permitir el aprovechamiento óptimo del crédito otorgado y la creación de IFRīs.
La formación de los prestadores de servicios consistirá en diferentes módulos de formación especializada que podrán en su conjunto integrar una maestría tecnológica en metodología de los servicios, bajo un enfoque de competencia laboral, sujeto a los estándares de calidad establecidos por la FR. Bajo este proceso de formación se constituirá un proceso formativo durante la prestación del servicio, que deberá apegarse al siguiente enfoque metodológico: comprenderá talleres sobre los contenidos del servicio en los términos del estándar de referencia y sobre los fundamentos teóricos que explican y aseguran el aprendizaje. Incluirá seminarios bajo un esquema de tutoría durante el servicio; así como estancias de campo consistentes en la prestación del servicio en sí mismo, bajo la evaluación y retroalimentación permanentes realizadas por los tutores.
3.5. Derechos, obligaciones y sanciones
Las aportaciones financieras realizadas por la FR estarán destinadas exclusivamente para los apoyos y servicios establecidos en las presentes Reglas de Operación, en consecuencia, los beneficiarios que reciban directamente los recursos se obligan a aplicarlos únicamente en la contratación de los servicios autorizados.
Los prestadores de servicios deberán participar en los procesos de inscripción, formación, evaluación, acreditación y certificación, establecidos con el propósito de asegurar la calidad de los servicios en los términos que les solicite la FR. Asimismo, se obligan a que los servicios prestados se realizarán en los términos establecidos por la Financiera Rural.
En todos los apoyos convenidos con los productores e IFRīs, la Financiera Rural en caso de que los productores interesados o los prestadores de servicios contratados no cumplan con los lineamientos de su responsabilidad, violen las disposiciones aplicables, procederá mediante la suspensión de los apoyos y servicios en marcha, mediante la exclusión como beneficiarios potenciales y, en caso grave, por la vía civil y penal.
3.6. Participantes
3.6.1. Ejecutores
La ejecución del Programa estará a cargo de la Dirección, las Coordinaciones Regionales y Agencias de la Financiera Rural, conforme al procedimiento que defina el Comité de Capacitación y Asesoría para facilitar el acceso de los beneficiarios a los apoyos y servicios del Programa, a efecto de que contraten los servicios de capacitación, asesoría y consultoría entre los prestadores de servicios inscritos, acreditados o certificados por la Financiera Rural.
3.6.2. Instancia normativa
La coordinación, supervisión y seguimiento del Programa estará a cargo de la Dirección, bajo las disposiciones normativas y la regulación del Comité de Capacitación y Asesoría.
3.7. Coordinación institucional
Para el diseņo, instrumentación y ejecución de las acciones destinadas a la formación de los prestadores de servicios, la Financiera Rural por conducto de la Dirección, y conforme al procedimiento que establezca el Comité de Capacitación y Asesoría, convocará a la Secretaría de Educación Pública y a las instituciones de educación superior con mayor experiencia en la formación de este tipo de prestadores de servicios. A partir de esta convocatoria, seleccionará a las instituciones que ofrezcan las mejores opciones técnicas y financieras apegadas al enfoque metodológico y a los estándares de calidad de la FR, a fin de celebrar convenios de colaboración destinados a diseņar, instrumentar y ejecutar las acciones en materia de formación de prestadores de servicios profesionales.
4. Operación del programa
4.1. Proceso de operación
Con el propósito de fortalecer la eficiencia y calidad de los servicios y los instrumentos de apoyo del Programa, la Dirección, conforme al procedimiento que establezca el Comité de Capacitación y Asesoría, convocará a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las instituciones de educación superior públicas y privadas, así como a consultores especializados, con el propósito de diseņar modelos tecnológicos para la gestión y operación de intermediarios financieros rurales y la gestión de empresas rurales y el uso eficiente de los recursos crediticios.
Para la prestación de los servicios de capacitación, asesoría y consultoría a los productores para el mejor uso de sus recursos crediticios y a aquellas personas físicas y morales interesadas en constituirse como IFRīs, la Dirección podrá incorporar, en los términos que establezca el Comité de Capacitación, la participación de las siguientes personas físicas y morales en su carácter de prestadores de servicios:
a. Universidades, instituciones y centros de educación técnica y superior reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o la Universidad Nacional Autónoma de México, así como centros públicos de investigación reconocidos como tales por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
b. Organizaciones de productores constituidas como personas morales y en cuyo objeto social se incluya impartir o realizar actividades de capacitación, asesoría o consultoría para los productores.
c. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
d. Instituciones de crédito, despachos de capacitación, consultoría o asesoría, así como personas físicas especializadas en estos servicios y otras entidades civiles o mercantiles en cuyo objeto se incluya la prestación de este tipo de servicios.
La incorporación de los diferentes tipos de prestadores de servicios se realizará a partir de un proceso . de inscripción que permita verificar su calificación, así como de un proceso de evaluación de los servicios prestados, acreditación y certificación apegado a los estándares de calidad establecidos para el efecto por la FR.
El proceso de inscripción de los prestadores de servicios se realizará a través de la "Solicitud de apoyos y servicios de capacitación, asesoría y consultoría" debiendo indicar en la misma, el prestador de servicios: nombre o razón social, sexo, registro federal de contribuyentes, domicilio, teléfono, correo electrónico, y servicios de Programa en los que solicita participar como prestador de servicios. Esta solicitud deberá acompaņarse de la siguiente información: curriculum vitae, cédula profesional o documentos probatorios de demuestren su preparación académica, identificación oficial de la persona física o del representante legal si es persona moral, comprobante de domicilio, cédula fiscal, acta constitutiva en caso de ser persona moral, poder notarial del representante legal (en su caso). La respuesta a las solicitudes se dará en un plazo de 20 días hábiles contado a partir de su ingreso, en caso de que la solicitud se presente sin la totalidad de los datos o documentos necesarios, la FR informará en un plazo no mayor a 7 días al solicitante que cuenta con un plazo de 5 días hábiles para el resarcimiento de los mismos.
La inscripción de los prestadores de servicios se realizará en al menos dos periodos anuales con tres días de duración cada uno, que al efecto establezca la FR, la inscripción será un proceso necesario para que el prestador de servicios sea elegible para ser contratado por los productores con el apoyo del Programa y dependerá de una evaluación destinada a verificar que los interesados cuentan con los conocimientos y experiencia suficientes para prestar el servicio en el que se inscriben, esta evaluación comprenderá examen de conocimientos, entrevista y análisis curricular. El interesado conocerá su admisión o rechazo como prestador de servicios elegible para ser contratado por los productores con el apoyo financiero del Programa en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su evaluación. La vigencia como prestador de servicios elegible será por dos aņos, salvo que la evaluación de los servicios prestados en el marco del Programa indique un resultado insatisfactorio en cuyo caso perderá el carácter de elegible.
Por su parte el proceso de evaluación de los servicios prestados, acreditación y certificación de los prestadores de servicios y el estándar de referencia estarán basados en los siguientes criterios: 1) la evaluación se referirá al compromiso de productos y calidad pactados en el contrato de servicios; 2) la evaluación será realizada durante el desempeņo del servicio; y 3) se evaluará la formación para el servicio particular que está prestando, la capacidad del prestador de servicios para generar y aplicar los instrumentos requeridos para prestar el servicio, así como su capacidad para lograr resultados, ya sea el aprendizaje de los productores en el caso de servicios de capacitación o la generación y adopción se soluciones tecnológicas en el caso de servicios de asesoría o consultoría.
Adicionalmente, el prestador de servicios participará en el diseņo del plan de evaluación de su desempeņo y conocerá previamente los criterios y parámetros que serán aplicados en la evaluación. Estos procesos estarán a cargo de la Dirección, conforme al procedimiento que establezca el Comité de Capacitación y Asesoría. Para realizarlos, podrá contratar los servicios de organismos públicos y privados especializados en la materia. La acreditación y certificación de cada prestador de servicios deberá ser realizada a nombre de la FR por un organismo diferente al responsable de su formación, mismo que deberá acatar los criterios que establezca la FR. En disposiciones de carácter general.
Para el desempeņo de las funciones de coordinación, operación, supervisión, seguimiento, control de calidad, evaluación, diseņos técnicos, instrumentación, así como para los procesos de inscripción, formación, evaluación, acreditación y certificación de prestadores de servicios, la Dirección podrá destinar hasta el 9% de los recursos disponibles al cierre del ejercicio presupuestal 2003 de este Programa. Estos recursos estarán destinados a financiar los servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las instituciones educativas o de otros organismos que participen en el desempeņo de las funciones referidas, así como para celebrar contratos de prestación de servicios con profesionales especializados, externos a la FR. Lo anterior, conforme a los lineamientos que establezca el Comité de Capacitación y Asesoría. El proceso de operación del Programa se describe en general en el siguiente diagrama:
4.2. Ejecución del programa
4.2.1. Avances físicos y financieros
Las Coordinaciones Regionales de la Financiera Rural formularán trimestralmente, el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad que deberán remitir a la Dirección durante los 5 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta de acuerdo al formato que para tal efecto, autorice la Dirección.
Invariablemente, las Coordinaciones Regionales deberán acompaņar en dicho informe, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas. Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del Programa en el periodo que se reporta y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la Dirección concentrar y analizar dicha información para la toma oportuna de decisiones.
El incumplimiento de esta disposición, limitará la aplicación de los recursos destinados a la FR para este Programa en el presente o, en su caso, el siguiente ejercicio presupuestal.
4.2.2. Entrega-recepción
Para cada uno de los servicios prestados, se elaborará un acta de realización del servicio. En la integración del acta deberán participar y suscribirla, según corresponda al ámbito de aplicación del apoyo o servicio, la Dirección, la Coordinación Regional o la Agencia de la Financiera Rural, el prestador de servicios y los beneficiarios.
De presentarse alguna irregularidad en la prestación del servicio, los interesados podrán firmar el acta de manera condicionada y anotar en ella, las razones de la inconformidad, así como los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad.
El acta de realización del servicio forma parte del expediente de la prestación del mismo y constituye prueba documental que certifica su realización. Su resguardo es responsabilidad de la Dirección, la Coordinación Regional o la Agencia de la Financiera Rural, según corresponda al ámbito de aplicación del apoyo o servicio.
4.2.3. Cierre del ejercicio
La Financiera Rural integrará el cierre de ejercicio programático presupuestal anual. Lo remitirá en documento y medios magnéticos, a más tardar, el último día hábil de enero del ejercicio fiscal de 2005, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública.
Será responsabilidad de la Dirección concentrar y analizar dicha información, así como solicitar a las Agencias de la Financiera Rural las aclaraciones a que haya lugar. En caso de incumplimiento de este informe, deberá notificar a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar, el último día hábil de febrero del próximo aņo.
4.2.4. Recursos no devengados
Los recursos presupuestados para el Programa que no se ejerzan durante el aņo, continúan siendo Patrimonio de la Financiera Rural.
5. Auditoría, control y seguimiento
Los recursos que la Federación otorga para este Programa podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental, el Organo Interno de Control en la Financiera Rural y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto; la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación y, en su caso, deslindar las responsabilidades procedentes.
6. Evaluación
6.1. Evaluación interna
El Organo Interno de Control en la Financiera Rural promoverá el cumplimiento de estas Reglas de Operación para que sus recursos se apeguen a estas disposiciones y se dé confianza y certidumbre a los beneficiarios y a la Institución en la forma en que se llevará a cabo.
Al interior de la Institución, inducirán el mejoramiento de los procesos administrativos y de los sistemas de control interno para que el programa de subsidios se realice con transparencia y la Institución pueda presentar un rendimiento de cuentas de los recursos canalizados de manera satisfactoria.
La evaluación interna del Programa consistirá en la evaluación de la eficiencia en el otorgamiento de los apoyos, así como en la calidad de los servicios prestados. En virtud de que los diferentes tipos de servicios están directamente relacionados con los objetivos específicos del Programa, los indicadores se desagregarán por tipo de servicio, a efecto de valorar el cumplimiento de los objetivos específicos del Programa.
En conformidad con lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación, la evaluación incluirá indicadores desagregados por sexo y por grupo de edad, de forma que se demuestre el acceso equitativo y . no discriminatorio de las mujeres e indígenas a los beneficios del Programa, así como propiciar la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Para los efectos anteriores se emplearán los siguientes indicadores:
6.2. Evaluación externa
Los resultados del Programa deberán ser evaluados por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados de carácter nacional que cuenten con reconocimiento y experiencia en la respectiva materia del Programa, en los términos de las disposiciones emitidas por la SHCP y la SFP. Dicha evaluación se presentará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la SHCP y a la SFP a más tardar el 15 de octubre de 2004, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos del siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultado del Programa sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres.
Las evaluaciones de los programas serán responsabilidad de la Cámara de Diputados y se realizarán conforme a lo dispuesto por las Comisiones Unidas para el Desarrollo Rural Sustentable.
7. Transparencia
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción:
Se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional y se promoverán acciones similares por parte de las agencias y coordinaciones regionales de la Financiera Rural autoridades locales. La información del Programa se dará a conocer en la página de Internet de la Financiera Rural (www.financierarural.gob.mx) pormenorizada por entidad, municipio, proyecto y nombre del beneficiario. Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su consulta en las Agencias de la Financiera Rural. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda:
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
La información de montos y beneficiarios deberá ser publicada en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
7.2. Contraloría social
La contraloría social estará a cargo de los miembros de la comunidad, incluidos los integrantes del Comité o instancia asociativa de Beneficiarios.
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación de los programas sociales, la Financiera Rural promoverá la contraloría social con base en la normatividad establecida para tal efecto, fomentando acciones que transparenten la operación del programa en cuestión.
Las acciones a fomentar serán las siguientes:
a) Informar a la ciudadanía acerca de los apoyos otorgados y su costo a nivel de obra, acción, nombre de los beneficiarios, derechos y obligaciones de los mismos.
b) Capacitar a los beneficiarios para que se constituyan en instancias de vigilancia y evaluación social.
c) Establecer espacios de comunicación (reuniones vecinales, atención directa a beneficiarios, etc.).
d) Promover la integración de organizaciones de la sociedad civil en acciones de contraloría social.
e) Instrumentar mecanismos de captación y atención de quejas y denuncias.
La SFP y el OIC verificarán, en lo correspondiente, la realización de dichas acciones.
8. Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través del Organo Interno de Control en la Financiera Rural, el Organo Estatal de Control, vía personal, escrita, Internet (quejas@financierarural.gob.mx), telefónica (SACTEL 01800 00 148 00 en el interior de la República o (01) 54 80 20 00 en la Ciudad de México) o a los teléfonos de la Financiera Rural 01 800 00 78725.
Los productores, a través de los conductos que tienen establecidos con las áreas de Responsabilidades y de Quejas del Organo Interno de Control, podrán presentar sus quejas y denuncias por presuntas irregularidades en la canalización de estos recursos.
Dichas áreas atenderán las quejas y denuncias presentadas, conforme a las disposiciones vigentes, informando por escrito a los denunciantes al inicio de los trámites y las resoluciones respectivas, practicando las investigaciones pertinentes. Asimismo, informarán las resoluciones y, en su caso, el fincamiento de responsabilidades a las autoridades de la Institución y a la Secretaría de la Función Pública.
9. Transitorios
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La distribución de los recursos autorizados para el presente ejercicio fiscal 2004 entre las actividades seņaladas en las presentes Reglas será definida por el Comité de la materia.
TERCERO.- El Consejo Directivo de la Financiera Rural conocerá de los acuerdos alcanzados en el Comité de Capacitación y Asesoría, además de que cada trimestre se le presentará informes de los logros y avances del Programa.
Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día uno de marzo de dos mil cuatro.- El Director General de la Financiera Rural, José Antonio Meade Kuribreņa.- Rúbrica.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
* Para uso exclusivo de la Financiera Rural. El funcionario que recibe deberá marcar el recuadro después de comprobar que se anexa la documentación requerida.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y de otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa, deberá ser denunciado y sancionado con la Ley aplicable y ante la autoridad competente.