REGLAS que establecen las orientaciones de política general aplicables a los agentes y apoderados de seguros y de fianzas.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS QUE ESTABLECEN LAS ORIENTACIONES DE POLITICA GENERAL APLICABLES A LOS AGENTES Y APODERADOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 23 y 24 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como 3o., 5o., 6o., 7o., 8o., 17, 18, 19, 23, 24, 26, 30, 31 y 32 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en el que se encuentra, entre otros objetivos el de promover y desarrollar una política general de fortalecimiento integral e incluyente, mediante la participación de la sociedad civil, así como promover que las dependencias del sector público utilicen prácticas que hagan transparente sus funciones, a través de una política de buen gobierno, con la adopción de estrategias que mejoren la eficacia de los servicios que ofrece, resulta conveniente en beneficio de los usuarios de seguros y de fianzas, establecer de manera transparente reglas que constituyan orientaciones de política general dirigidas a los agentes de seguros y de fianzas, en relación al ejercicio de sus actividades de intermediación.

Que atendiendo a la importancia de las actividades que realizan los agentes de seguros y de fianzas, éstos asumen el compromiso de actuar con profesionalismo y de manera ética, debiendo apegarse en su desempeņo al cumplimiento de las leyes, reglamentos aplicables y demás disposiciones que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como aquellas orientaciones de política general que determine la propia Secretaría para el debido cumplimiento de las normas aplicables, en los distintos ámbitos de su actuación y en relación con los contratantes, asegurados, fiados y beneficiarios, así como las instituciones y autoridades. En virtud de lo expuesto y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS QUE ESTABLECEN LAS ORIENTACIONES DE POLITICA
GENERAL APLICABLES A LOS AGENTES Y APODERADOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS


CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de estas Reglas se entenderá por:

SEGUNDA.- Las presentes Reglas constituyen orientaciones de política general, dirigidas a establecer el eficiente desarrollo de las actividades de intermediación que realizan los agentes y apoderados de seguros y de fianzas, bajo un marco de ética y profesionalismo de calidad apegado a derecho, así como integridad y rectitud, elementos que fomentarán la generación de conductas adecuadas que beneficien los derechos de los usuarios e instituciones de seguros y fianzas, así como las demás personas relacionadas con dichas actividades.

TERCERA.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar y resolver para efectos administrativos las disposiciones de estas Reglas y su aplicación corresponderá a la Comisión.

CUARTA.- En la realización de las actividades de intermediación, los agentes y apoderados deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley de Seguros, la Ley de Fianzas, el Reglamento de Agentes, las presentes Reglas y las demás disposiciones que emita sobre la materia la Secretaría, asimismo, estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

QUINTA.- Los agentes y apoderados deberán de guardar el secreto profesional y tienen la obligación de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad, debiendo abstenerse de hacer uso en beneficio propio o de terceros de la información que obtengan como resultado de sus actividades, y resguardarla de acuerdo a los criterios de confidencialidad especificados en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables, evitando su divulgación, salvo autorización expresa de las partes legítimamente interesadas en los contratos de seguros o de fianzas, o ante el requerimiento fundado y motivado de las autoridades competentes.

SEXTA.- Los agentes y apoderados en el desarrollo de sus actividades, como en su publicidad, deberán observar un comportamiento de respeto mutuo, basado en la cortesía, la equidad y competencia leal, evitando conductas y actitudes que puedan incurrir en agravio de los usuarios e instituciones de seguros y de fianzas, absteniéndose de emitir juicios o hacer comentarios que tiendan al desprestigio de otros agentes o apoderados, así como descalificar su capacidad profesional con el fin de beneficiarse con la intermediación de un contrato para sí por el pago de comisiones.

SEPTIMA.- Los agentes y apoderados deberán desarrollar su actividad con la mayor prontitud, buena fe y sentido de responsabilidad, aportando sus conocimientos, esfuerzo y capacidad, debiendo actualizar permanentemente su formación profesional en materia de seguros y fianzas, de acuerdo a la categoría de su autorización, y conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión.

Asimismo, colaborarán en la protección de los intereses de la sociedad en general, a través de acciones que se promuevan para destacar la imagen y efectos positivos del seguro y de la fianza.

A fin de evitar confusión en el público usuario del seguro o de la fianza y de posibles responsabilidades que pudiesen resultar de su intermediación en la contratación de seguros y de fianzas, deben abstenerse de utilizar los servicios de terceros en el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para la celebración de contratos de seguros o de fianzas, su conservación o modificación, renovación o cancelación, así como el cobro de primas e ingreso de las mismas a las instituciones.

En ningún caso deberán permitir que al amparo de su nombre o cédula de autorización, personas que carezcan de ésta, realicen actividades de intermediación.

Con el objeto de afrontar posibles responsabilidades en que puedan incurrir, derivadas de la administración de las pólizas de seguros o de fianzas en las que intervengan en su contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Agentes, deben contratar y renovar en su momento un seguro de responsabilidad civil por errores u omisiones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

OCTAVA.- Los agentes y apoderados tienen la facultad de proceder libremente en la realización de sus actividades de intermediación, sin mayor sujeción que a las normas sobre la materia y podrán prestar sus servicios para una o varias instituciones en los términos que establezcan la Ley de Seguros, la Ley de Fianzas, el Reglamento de Agentes, las presentes Reglas y las demás disposiciones aplicables, debiendo respetar la libertad de elección de los consumidores y asegurados tanto en orden a su decisión de asegurarse como a efectuarlo a través del intermediario que consideren conveniente.

Igualmente, formularán sus proposiciones de seguro o fianza, basándose en el estudio y conocimientos propios de los riesgos y las coberturas, o de la obligación a garantizar, según sea el caso, respetando el derecho de creatividad profesional de otros agentes o apoderados. En caso de gestión mancomunada de una operación, cumplirán escrupulosamente los pactos que hicieren entre sí.

NOVENA.- Conforme al artículo 24 del Reglamento de Agentes, los agentes y apoderados deben entregar invariablemente el recibo oficial de pago expedido por las instituciones para las cuales presten sus servicios de intermediación al momento del cobro de primas, absteniéndose de recibir anticipos del pago de las primas y de entregar cualquier otro documento comprobatorio del pago distinto a aquél, debiendo ingresarlas a la correspondiente institución dentro de un plazo que no exceda de diez días hábiles contado a partir del siguiente al de su recepción. Asimismo, si la prima no fuese pagada dentro del plazo pactado en el contrato, deberán devolver a las instituciones, a más tardar el tercer día hábil siguiente al del vencimiento, toda la documentación que obre en su poder, correspondiente a los seguros o fianzas contratados.

CAPITULO II
ANTE LOS USUARIOS

DECIMA.- La actuación de los agentes y apoderados debe caracterizarse por el respeto, a quien pretenda contratar un seguro o una fianza, así como por su trato amable y honesto, debiendo identificarse invariablemente con el original de la cédula de autorización vigente que al efecto expide la Comisión.

DECIMA PRIMERA.- Los agentes y apoderados al ofrecer cualquier tipo de seguro o de fianza, deben asesorar de forma objetiva y veraz, sobre las distintas características, derechos, obligaciones y costos de los productos que resulten adecuados a las necesidades del usuario, teniendo presente que su función de mediación ha de realizarse con la debida lealtad al usuario, actuando como elemento de enlace y equilibrio entre las instituciones y sus clientes, anteponiendo los intereses legítimos del cliente y su lealtad a él, por encima de su propio beneficio. La cuantía de la retribución que obtenga por la realización de sus actividades, no deberá incidir en ningún caso en la calidad de sus servicios.

DECIMA SEGUNDA.- En la intermediación de contratos de seguros y de fianzas, los agentes y apoderados deben sujetarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes y demás circunstancias técnicas utilizadas por las instituciones, absteniéndose de ofrecer coberturas de seguros o garantías en caso de fianzas innecesarias, o no contempladas en el contrato, a fin de evitar confusiones y el demérito de la confianza del público usuario en dichos contratos.

Igualmente, en los términos de los artículos 5o. y 7o. del Reglamento de Agentes, deben informar al interesado el alcance real de la cobertura que se pretende contratar o de la obligación a garantizar, la manera de conservarla, terminarla, ampliarla o modificarla, brindar la información y el asesoramiento que se les solicite, únicamente en aquellos campos donde estén capacitados, aun después de ocurrido un siniestro o de hacerse exigible el cobro de una fianza, asesorando al usuario y advirtiéndole de las consecuencias de consignar datos inexactos u omitir circunstancias que afecten la valoración y posible liquidación de un reclamo, colaborando en caso de siniestro con las aseguradoras y peritos, para una rápida tramitación y un justo finiquito del mismo.

DECIMA TERCERA.- A fin de propiciar un clima de transparencia en las actividades de intermediación, los agentes y apoderados entregarán con toda diligencia a los contratantes, beneficiarios, asegurados o fiados, los documentos e información complementarios relativos a la contratación del seguro o de la fianza y en caso de observar cualquier error u omisión, deberán gestionar que se subsane de manera inmediata; asimismo, deberán incluir como material de apoyo un folleto explicativo dirigido a los usuarios, en el cual se describan sus principales responsabilidades conforme a lo que disponen las normas legales y administrativas aplicables y las bases y políticas establecidas por las instituciones, así como los trámites que el asegurado o fiado puede y los que no puede realizar a través de su conducto, considerando lo siguiente:

DECIMA CUARTA.- Una vez aceptada la solicitud, el agente o apoderado deberá entregar al asegurado la póliza correspondiente, la cual deberá contener cuando menos: carátula de la póliza, condiciones generales y la demás documentación relacionada con el seguro o la fianza contratada, así como en contra del pago de las primas el recibo oficial expedido por la institución, seņalando claramente los elementos que debe contener para su plena validez.

DECIMA QUINTA.- En caso de que el agente o apoderado cese en su actividad profesional, deberá hacerlo del conocimiento de sus clientes y adoptará las medidas necesarias para que la atención a los mismos se mantenga en un marco de calidad y oportunidad.

CAPITULO III
ANTE LAS INSTITUCIONES

DECIMA SEXTA.- A fin de que las instituciones valoren la conveniencia y, en su caso, fijen las condiciones y primas de la contratación de seguros o de fianzas, los agentes y apoderados proporcionarán la información real sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo cuya cobertura se proponga o la obligación que se pretenda garantizar, tal y como la conozcan al momento de la propuesta, así como los datos de identificación del contratante necesarios para la celebración de los mismos.

Asimismo, deberán mantener una relación leal con las instituciones para las que presten sus servicios, conscientes de que sólo con una acción coordinada se puede lograr el sano desarrollo del mercado asegurador y afianzador, para ello informarán a las instituciones de las condiciones del mercado y sugerirán nuevas fórmulas y modalidades que permitan una actuación competitiva y el consecuente desarrollo del sector de que se trate.

En ningún caso deberán ofrecer derechos diferentes a los previstos en las condiciones generales del contrato, y en los casos de seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deben abstenerse de ofrecer beneficios adicionales que no sean los legalmente establecidos.

DECIMA SEPTIMA.- Las sanciones administrativas por las infracciones a estas Reglas serán impuestas por la Comisión, de conformidad con lo previsto por la Ley de Seguros y la Ley de Fianzas, el Reglamento de Agentes y en las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIAS

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Las presentes Reglas se emiten en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de dos mil cuatro.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.