Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DE OTORGAMIENTO
DE SUBSIDIOS EN LOS CREDITOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS QUE OTORGA LA
SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.
El 15 de marzo de 2002, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación las Reglas de Operación de otorgamiento
de subsidios en los créditos para la adquisición de viviendas
que otorga la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; modificadas mediante publicación
en el Diario Oficial de la Federación del 5 de diciembre
de 2002.
En virtud del convenio de desregulación para las actividades
de construcción e individualización de vivienda celebrado por
el Gobierno Federal con los Gobiernos Estatales, y para mantener la congruencia
con el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, con fundamento en lo dispuesto
en el segundo artículo transitorio de las referidas Reglas de Operación,
artículo 54 fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2003 y artículo 25 fracciones I, VIII y XXIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
previa anuencia del H. Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal,
aprobó la siguiente:
MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DE OTORGAMIENTO
DE SUBSIDIOS
EN LOS CREDITOS PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS QUE OTORGA
LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
PRIMERO. Se modifica y adiciona el punto 3.2
“Específicos”; se modifican el segundo párrafo del
punto 4.3.2 “Monto del Apoyo”, el primero y tercer párrafos
del punto 4.4.1.2 “Transparencia”, el punto 6.1 “Difusión”,
el punto 6.3.3 “Operación y Mantenimiento”, el punto 7.2
“Cierre de Ejercicio” y el punto 9 “Indicadores de Resultados”.
En consecuencia las Reglas de Operación de Otorgamiento de Subsidios
en los Créditos para la Adquisición de Viviendas que otorga la
Sociedad Hipotecaria Federal, continúan vigentes en todos sus términos,
incluyendo únicamente las modificaciones que en seguida se señalan.
SEGUNDO. El punto 3.2 “Específicos”
se modifica y adiciona para quedar como sigue:
“Este programa abarcará la edificación e individualización de 17,500 viviendas aproximadamente, destinadas a las familias cuyos ingresos mensuales no excedan de 5 veces el salario mínimo general . mensual vigente en el Distrito Federal y que cumplan con los requisitos establecidos por la SHF.
A efecto de beneficiar a las familias damnificadas por el sismo
acaecido en el Estado de Colima el 21 de enero de 2003, se deberán destinar
recursos, en términos de estas reglas de operación, hasta por
500 viviendas en dicha entidad federativa; lo anterior, en el entendido de que
estén terminadas al momento en que se formule la solicitud a la SHF y
se efectúe la adquisición de las mismas, a más tardar dentro
de los 90 días después de haberlas registrado.”
TERCERO. El segundo párrafo del punto
4.3.2 “Monto del Apoyo” se modifica para quedar como sigue:
“…
Los recursos que destinará la SHF para el subsidio del
PROSAVI durante el 2003 ascienden a $673,300,000.00 M.N. (SEISCIENTOS SETENTA
Y TRES MILLONES, TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que provendrán
de recursos fiscales del Presupuesto de Egresos de la Federación y, en
su caso, de recursos de las entidades federativas, que se utilizarán
para financiar el subsidio de aproximadamente 17,500 viviendas, el cual se integra
por los compromisos adquiridos en 2003 que se ejerzan en este mismo año,
así como con los compromisos de subsidios asignados, tanto como por el
FOVI como por la SHF en ejercicios anteriores. Estos montos podrán incrementarse
en los términos que indique la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.”
CUARTO. El primero y tercer párrafos
del punto 4.4.1.2 “Transparencia” se modifican para quedar como
sigue:
“La difusión del programa se realizará a través de la página electrónica de la SHF.
…
Los recursos se asignarán de manera diaria y se participará
con registro de proyecto ejecutivo; lo anterior para tener una mayor certeza
de que los derechos serán utilizados.
…”
QUINTO. El punto 6.1 “Difusión”
se modifica para quedar como sigue:
“La difusión del programa se realizará a través de la página electrónica de la SHF.”
SEXTO. El punto 6.3.3 “Operación
y Mantenimiento” se modifica en su parte inicial para quedar como sigue:
“Asignación de créditos y subsidios.
Será mediante asignaciones diarias.
Se dará preferencia a las entidades federativas y/o municipios que se comprometan, de acuerdo al siguiente orden:
a) Subsidiar o exentar el pago de derechos por licencias, permisos de factibilidad, así como el impuesto sobre la adquisición de inmuebles y el Registro Público de la Propiedad.
b) Aportar subsidio en efectivo, que en el caso de existir, formará parte del subsidio que la SHF otorgará a las familias beneficiadas para la adquisición de sus viviendas. Si se carece de lo mencionado en el inciso anterior, la asignación se realizará conforme hayan ingresado los Registros de Proyecto Ejecutivo y Solicitud de Crédito.
Los créditos, al igual que el subsidio de la SHF, se entregarán a los beneficiarios una vez que la vivienda esté totalmente terminada.
A su vez los créditos y subsidios tendrán las siguientes condiciones financieras:
_ El valor de la vivienda no excederá de 45,000 UDIS.
_ …”
SEPTIMO. El punto
7.2 “Cierre de Ejercicio” se modifica para quedar como sigue:
“El cierre de ejercicio será el 31 de diciembre de 2003. Anualmente se hará una comparación de acuerdo al punto anterior.”
OCTAVO. El punto
9 “Indicadores de Resultados” se modifica para quedar como sigue:
Indicadores de Evaluación y Gestión.
GRUPO /
INDICADOR
OBJETIVO META UNIDAD
DE
MEDIDA
INDICADOR
ESTANDAR
PERIODICIDAD UTILIDAD PROGRAMATICO FAMILIAS BENEFICIADAS
Medir el avance del número de acreditados y acreditadas que se beneficiarán con los subsidios otorgados
Total de acreditados 17,500
%
100
50
50
Trimestral
Comparar en términos porcentuales el avance en los subsidios comprometidos en el año
UNICO. Esta Modificación entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 19 de noviembre de 2003.-
El Director General de Banca de Desarrollo, Felipe Alberto
. Izaguirre Navarro.- Rúbrica.