Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.
REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE APOYO A ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y ASESORIA A LOS PRODUCTORES PARA LA MEJOR UTILIZACION DE SUS RECURSOS CREDITICIOS, ASI COMO A LOS QUE DECIDAN CONSTITUIRSE COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.
Las presentes Reglas de Operación se elaboran en cumplimiento a lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:
I. La Ley Orgánica de la Financiera Rural establece lo siguiente:
a. El segundo párrafo del artículo 2 señala que la Financiera
Rural apoyará actividades de capacitación y asesoría a
los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios,
así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros
Rurales.
b. La fracción V del artículo 4 identifica como Intermediarios
Financieros Rurales a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito
Popular; a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito
a que se refiere la Ley de la materia, es decir, la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito; y a los demás intermediarios
financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos
que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.
c. La fracción XVI del artículo 7 señala que para el cumplimiento
de su objeto, la Financiera Rural podrá apoyar actividades de capacitación
y asesoría a los productores, para la mejor utilización de sus
recursos crediticios. Asimismo, la fracción XVII de dicho artículo
contempla la posibilidad de que la Financiera Rural apoye actividades de capacitación
y asesoría a los productores que decidan constituirse como Intermediarios
Financieros Rurales.
d. La Ley Orgánica de la Financiera Rural precisa en su artículo
24 que las transferencias presupuestarias que le sean asignadas a la Financiera
Rural para su operación y funcionamiento formarán parte de su
patrimonio y no serán objeto de reintegro. Ello implica que la disposición
de los recursos de las partidas presupuestales correspondientes a cada ejercicio
pueden destinarse a actividades que se prolonguen en el gasto total de los recursos
para alguna de dichas actividades, más allá del ejercicio fiscal
inicial, sin necesidad de agotar ni de devolver el recurso en ese mismo año,
en virtud de ser parte del patrimonio de la Financiera Rural, el cual no es
reintegrable.
e. La fracción XI del artículo 33 precisa que el Consejo Directivo
determinará a los Intermediarios, distintos a las Sociedades Cooperativas
de Ahorro y Préstamo, a las Sociedades Financieras Populares, a las Uniones
de Crédito y Almacenes Generales de Depósito, para ser considerados
como Intermediarios Financieros Rurales. Por lo tanto, sólo las cuatro
figuras asociativas mencionadas podrán ostentar tal carácter de
Intermediación Financiera Rural mientras el Consejo Directivo de la Financiera
Rural no apruebe alguna otra figura para que lo sea.
f. El artículo 33 señala en su fracción XX que el Consejo
Directivo de la Financiera Rural tiene como atribución indelegable la
de aprobar los lineamientos conforme a los cuales la Financiera Rural apoye
actividades de capacitación y asesoría a los productores para
la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para
los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.
II. La Ley de Ahorro y Crédito Popular precisa:
a. El artículo 2 señala que el Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y por las Sociedades Financieras Populares.
III. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito señala:
a. El artículo 1 precisa que esta Ley regula la organización y
funcionamiento de las Organizaciones Auxiliares del Crédito.
b. Por su parte, el artículo 3 apunta que se consideran Organizaciones
Auxiliares del Crédito los Almacenes Generales de Depósito y las
Uniones de Crédito, entre otras.
IV. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla lo siguiente:
a. Dentro del Título Tercero de la Ley -relacionado con el Fomento Agropecuario
y de Desarrollo Rural Sustentable- se estableció un Capítulo III
sobre la Capacitación y Asistencia Técnica que incluye los artículos
41 a 52 y que regula, entre otros aspectos, un Sistema Nacional de Capacitación
y Asistencia Técnica Rural.
b. Por su parte, el Capítulo XI del propio Título Tercero regula
al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, en el que se contempla básicamente
lo siguiente:
b.1.) El artículo 116 señala que la política de financiamiento
para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema
financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y
agentes.
b.2.) El artículo 118 establece que en la medida en que el Estado desarrolle
y consolide el Sistema Nacional de Financiamiento Rural, limitará a lo
indispensable su participación en la prestación de servicios financieros
al público, concentrándose en actividades de fomento y prestación
de servicios a las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural,
evitando crear competencia a dichas instituciones.
b.3.) La fracción II del artículo 121 contempla que el Gobierno
Federal podrá apoyar técnica y financieramente a organizaciones
económicas de productores para la creación de sistemas financieros
autónomos y descentralizados.
V. El Acuerdo Nacional para el Campo señala en sus párrafos 131
a 137 y 139 diversas directrices para que la Financiera Rural apoye actividades
de capacitación y asesoría de los productores e intermediarios
financieros rurales, así como para construir, apoyar y operar con intermediarios
financieros de los productores.
VI. El Programa Institucional de la Financiera Rural aprobado por esta Institución
señala la pretensión de colocar hasta un 11.4% del monto de crédito
a través de uniones de crédito y otros para el año 2003,
mientras que para el año 2006 se esperaría alcanzar hasta un 25%.
VII. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2003.
a. Dentro del Título Tercero del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003
-que se refiere al ejercicio por resultados del gasto público y la disciplina
presupuestaria- en el Capítulo VIII “De las Reglas de Operación
para Programas”, que incluye los Artículos 54 a 62, se establece
-con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa
y transparente de los recursos públicos- el régimen aplicable
a los programas que deberán sujetarse a reglas de operación conforme
al propio Decreto.
b. Específicamente, el Artículo 54 del referido
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2003 contempla la emisión de reglas de operación aplicables
a dichos programas.
c. Por lo tanto, la publicación de estas Reglas se fundamenta
en lo dispuesto por el primer párrafo del referido artículo 54,
además de otras disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 1. Presentación
General. La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre
de 2002.
Artículo 2. Definiciones. Para los
efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
CONSEJO: Al Consejo Directivo de la Financiera Rural.
INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL: A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito
Popular, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito
a que se refiere la Ley de la materia; así como aquellos que autorice
el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.
REGLAS: A las presentes Reglas de Operación.
PRODUCTOR o PRODUCTORES: A las personas físicas o morales incluyendo
aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen
a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad
económica vinculada al medio rural.
Artículo 3. Objetivo. Las presentes
Reglas tienen como objetivo establecer el destino y la forma en que se canalizarán
los recursos de la Financiera Rural fijados en la Ley Orgánica de esta
Institución y en los Lineamientos respectivos, para capacitación
y asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales para
la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para
coadyuvar en la constitución de dichos Intermediarios.
Artículo 4. Autorización de los apoyos.
La distribución de los recursos, el destino de los apoyos, así
como las normas y procedimientos de contratación de los servicios a que
se refieren las presentes Reglas estarán sujetos a la autorización
del Comité de Capacitación y Asesoría a los Productores
e Intermediarios Financieros Rurales, en los términos y condiciones que
establezca el mismo Comité. Dicho Comité deberá estar integrado
por los mismos miembros del Comité de Adquisiciones de la Financiera
Rural y el Titular del Organo Interno de Control. A su vez, la contratación
específica de los servicios se definirá conforme a lo que establezca
la normatividad aplicable.
Artículo 5. Objetivos específicos. Las actividades de capacitación y asesoría promovidas por la Financiera Rural consistirán en lo siguiente:
a. Canalización a los productores hacia cursos, seminarios
y conferencias sobre temas financieros, contables, legales, tecnológicos,
de cadenas productivas, de redes de valor, de oportunidades de negocio y de
elementos técnicos relacionados con la actividad económica en
el medio rural.
b. Promoción de asesorías a los productores sobre la elaboración
de planes de negocios, y el estudio y la administración financiera y
contable de recursos crediticios, a través de despachos de consultoría
en dichas materias.
c. Fomento y desarrollo de centros de asistencia técnica y de desarrollo
tecnológico para el medio rural.
d. Adquisición por parte de los productores de instrumentos financieros
orientados a las coberturas de precios y riesgos; y
e. Capacitación y asesoría en materias crediticias, financieras
y de operación a socios, directivos, ejecutivos y empleados de los intermediarios
financieros rurales.
Artículo 6. Población objetivo. Son sujetos de recibir los servicios de capacitación y asesoría promovidos por la Financiera Rural los siguientes:
a. Personas físicas y morales que
hayan recibido crédito directo de la Financiera Rural;
b. Personas físicas y morales que hayan recibido crédito
de algún intermediario financiero rural que realice operaciones de
descuento crediticio con la Financiera Rural;
c. Personas físicas y morales cuyo crédito
otorgado por alguno de los bancos integrantes del Sistema Banrural haya pasado
a la Financiera Rural;
d. Personas físicas designadas por los grupos y organizaciones
de productores que hayan firmado con la Financiera Rural un convenio de colaboración
para tal efecto, en los términos y políticas aprobados por el
Consejo Directivo; y
e. Los directivos, ejecutivos y empleados de los intermediarios
financieros rurales que operen con la Financiera Rural.
Artículo 7. De los cursos, seminarios y conferencias. La Financiera Rural canalizará a los productores señalados en el artículo 6, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, hacia las siguientes actividades de capacitación y asesoría:
a. Cursos de actualización, de educación
continua, especializados o similares; y
b. Congresos, seminarios, conferencias o similares.
Artículo 8. Requisitos. Las actividades señaladas en el artículo anterior serán promovidas por la Financiera Rural para el cumplimiento de los objetivos de las presentes Reglas si se orientan hacia las siguientes materias:
a. Herramientas básicas de administración,
finanzas, contabilidad o derecho vinculadas con el uso del crédito;
b. Conocimiento y análisis de instrumentos financieros
y bursátiles adicionales a la administración básica del
crédito;
c. Elementos tecnológicos que coadyuven a formar redes
de valor respecto de productos específicos en materia agrícola,
ganadera, pesquera, acuícola y forestal;
d. Elaboración de planes de negocios, estudios de
mercado, detección de oportunidades de negocio y fomento a la comercialización
de productos vinculados a la actividad rural.
Artículo 9. Características de los interesados. La Financiera Rural promoverá para efectos de su objeto y para los productores interesados, las actividades y materias que se señalan en los artículos 7 y 8 . que provengan de las instituciones siguientes:
a. Dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
b. Universidades, instituciones y centros de educación
técnica y superior reconocidos por la Secretaría de Educación
Pública o la Universidad Nacional Autónoma de México,
así como centros públicos de investigación reconocidos
como tales por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
c. Organizaciones de productores constituidas como personas
morales y en cuyo objeto social se incluya impartir o realizar actividades
de capacitación o de asesoría para los productores;
d. Instituciones de crédito, despachos de consultoría
o asesoría, así como otras entidades civiles o mercantiles en
cuyo objeto se incluya la realización de las actividades señaladas
en el artículo 7.
Artículo 10. Convenios. Para canalizar
el acceso de los productores a las actividades y materias que se señalan
en los artículos 7 y 8, organizadas por las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, la Financiera Rural celebrará
convenios específicos de coordinación con las mismas. En dichos
instrumentos se señalarán las condiciones de acceso de los productores
promovidos por la propia Financiera a las actividades de las instituciones ya
mencionadas.
Artículo 11. Procedimiento. Respecto de la promoción
por parte de la Financiera Rural de las actividades ofrecidas por las instituciones
señaladas en el artículo 9 inciso b anterior, la Financiera Rural
seguirá los procedimientos siguientes:
a. Elaborar desde la Dirección General
Adjunta de Promoción y de las Coordinaciones Regionales de la Financiera
Rural listados de las instituciones acreditadas y certificadas por las autoridades
señaladas en el inciso b del artículo 9, para ponerla a disposición
de los productores interesados. Los listados se elaborarán por Coordinación
Regional de la Financiera Rural, con base en los criterios establecidos por
el Comité de Capacitación y elementos de presencia y excelencia
académica, sustentados por padrones vigentes en instituciones de educación
pública, universitarias u otorgantes de becas y financiamientos. Los
listados incluirán en lo posible calendarios, títulos y costos
unitarios de los cursos o conferencias disponibles, según . se trate,
y clasificará la información conforme al tipo de actividad señalada
en el artículo 7; y
b. Celebrar con las instituciones interesadas convenios de
colaboración sustentados en un programa que para esta actividad apruebe
el Consejo Directivo de la Financiera Rural, y cuyo propósito consistirá
en solicitar a dichas instituciones la instauración de cursos o programas
específicos con las materias enunciadas en las presentes Reglas. En
dichos convenios deberá pactarse y señalarse expresamente el
costo del servicio y condiciones de pago con cargo a los productores interesados
y la Financiera Rural, según lo establece el artículo 14.
Artículo 12. Convenios con organizaciones de productores. Respecto de la promoción por parte de la Financiera Rural de las actividades mencionadas en el artículo 7 ofrecidas por las instituciones señaladas en el artículo 9 inciso c, la Financiera Rural celebrará convenios específicos de colaboración con las organizaciones interesadas, sustentados en un programa que para esta materia sea aprobado por el consejo directivo de conformidad con la normatividad aplicable en la materia. En dichos convenios se especificará el tipo de apoyo con recursos que la Financiera Rural brindaría, debiendo restringirse éste a los gastos siguientes:
a. Gastos por pago de honorarios o por prestación de
servicios profesionales a cargo de los ponentes de cursos o seminarios organizados
por las instituciones señaladas anteriormente, en su caso; o
b. Pago al proveedor hasta del 70% del costo total del paquete
de acuerdo con los términos y políticas que para el efecto determine
el Consejo Directivo. El Comité de Capacitación de la Financiera
Rural, establecerá un tope de gasto aplicable a todo evento organizado.
Artículo 13. Respecto de la promoción por parte
de la Financiera Rural de las actividades mencionadas en el artículo
7 ofrecidas por las instituciones señaladas en artículo 9 inciso
d, la Financiera Rural efectuará convenios de colaboración específicos,
sustentados en un programa que para esta materia apruebe el Consejo Directivo
de la Financiera Rural, y relacionados con la materia impartida. Dichos convenios
se sustentarán en las bases y procedimientos de contratación de
servicios que se establezcan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 14. Requisitos del Interesado. Para acceder
a los servicios derivados de los listados o convenios establecidos en los artículos
10, 11 y 13, el productor interesado deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Entregar en las Agencias de la Financiera Rural, la solicitud
respectiva con la documentación que permita acreditar la calidad de productor
interesado establecida en el artículo 6; y
b. Precisar en la solicitud el tipo de servicio solicitado,
con base en la relación de los mismos que la Financiera Rural pondrá
a disposición de los productores, y en la que se incluirán aquellos
derivados de los listados y convenios señalados en los artículos
10, 11 y 13.
c. La Financiera Rural establecerá en el Comité
de Capacitación las bases de evaluación de la solicitud recibida
y señalará el procedimiento a seguir para que el productor cubra
el 30% del costo del servicio de que se trate. El 70% restante será liquidado
por la Financiera Rural conforme a los programas aprobados por el Consejo Directivo
y los convenios suscritos con las instituciones correspondientes.
Artículo 15. Objetivo específico.
Apoyar las asesorías directas a los productores sobre el estudio, la
gestión y obtención del crédito, así como la administración
financiera, contable y de riesgos de sus recursos crediticios a través
de despachos de consultoría en dichas materias.
Artículo 16. Procedimiento. Se establecerá el
procedimiento siguiente:
a. La Financiera Rural, a través de su Comité
de Capacitación, definirá los criterios de calificación
y certificación de despachos para proceder conforme a la normatividad
aplicable a la contratación de los servicios de aquellos que formen parte
de un padrón que la Financiera elaborará para poner a disposición
de los productores interesados en este servicio. Los términos de referencia
y condiciones de vigencia del contrato se establecerán conforme a las
presentes Reglas.
b. Una vez conformado el padrón respectivo de despachos
disponibles para asesoría, se seguirá el procedimiento y los términos
establecidos en el artículo 14.
Artículo 17. Objetivo específico. Para coadyuvar
en la creación o fortalecimiento de centros de asistencia técnica
en el interior del país, la Financiera Rural celebrará convenios
de coordinación y colaboración para su aprobación por el
Consejo Directivo de la institución, con los gobiernos de entidades federativas,
con unidades administrativas del sector público o con organizaciones
de los sectores privado y social. En el mismo convenio se precisarán
los objetivos y características de los Centros; la institución
a la que pertenecerá el Centro; y la distribución de las tareas
y de los gastos, conforme a las posibilidades y competencias de cada institución.
Los términos de las propuestas de convenio de que se trate serán
evaluados previamente por el Comité de Capacitación.
Artículo 18. Población objetivo. La Financiera
Rural tomará en cuenta que los productores clientes de la institución
hayan certificado su proyecto con alguno de los centros de asistencia técnica
a que se refiere el artículo 17, a fin de evaluar la procedencia de otorgarles
créditos de resolución simplificada.
Artículo 19. Objetivo específico. La Financiera
Rural abrirá un proceso de contratación de servicios conforme
a la normatividad aplicable, a fin de elegir a los despachos de consultoría
o financieros, instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del
crédito o similares, que puedan poner a disposición de los productores
interesados instrumentos de cobertura de precio a través de productos
derivados o de diseño de instrumentos de agricultura por contrato, así
como instrumentos de cobertura de riesgos. Las bases correspondientes serán
aprobadas en las instancias colegiadas competentes. Adicionalmente, la Financiera
Rural establecerá convenios de coordinación con entidades de la
Administración Pública Federal que por su naturaleza ofrezcan
los servicios señalados en las presentes Reglas.
Para canalizar la participación de los Productores en fondos de aseguramiento,
la Financiera Rural celebrará para tal efecto un convenio con la entidad
de la administración pública federal correspondiente, de acuerdo
con las normas aplicables a dichos fondos.
Artículo 20. Población objetivo. Los productores
que sean personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes
mexicanas y que hayan recibido crédito de la Financiera Rural o de alguno
de los intermediarios financieros rurales que celebre operaciones con la propia
Financiera, se comprometerá a la firma del contrato correspondiente a
adquirir algún instrumento de cobertura de precio o riesgo de alguna
de las instituciones que hayan celebrado el contrato respectivo, de acuerdo
con el artículo 19. La Financiera Rural definirá, a través
de su Comité de Capacitación, los topes de gasto globales y por
apoyo que se destinarán para la compra de dichos instrumentos.
Artículo 21. Objetivo específico. Para el mejor desempeño de los Intermediaros Financieros Rurales en el cumplimiento de sus funciones, la Financiera Rural promoverá actividades de capacitación y asesoría a quienes sean socios, directivos, ejecutivos y empleados de aquellos Intermediarios Financieros Rurales que operen con la propia institución y que tengan su actividad financiera preponderante en el medio rural. Dichas actividades consistirán en lo siguiente:
a. Impartición de cursos, seminarios y otras prácticas
de capacitación;
b. Orientación para la conformación de sus manuales
de operación, de crédito y otros que exija la regulación
prudencial para la autorización de los Intermediarios Financieros Rurales;
c. Orientación para adquirir y operar los sistemas y
plataforma informática más eficientes para la adecuada operación
de los Intermediarios Financieros Rurales;
d. Las actividades serán realizadas por instituciones
públicas, académicas y despachos especializados que hayan sido
seleccionados por la propia Financiera conforme a las bases que apruebe el Comité
de Capacitación y Asesoría a los Productores e Intermediarios
Financieros Rurales. En las mismas bases se establecerá el tope de gasto
global y por Intermediario Financiero Rural que la Financiera erogará
por concepto de estas actividades y que pagará directamente a quien provea
dicha actividad.
Artículo 22. Requisitos. Para tener acceso a las actividades señaladas en este capítulo, los Intermediarios Financieros Rurales deberán presentar ante la Agencia de la Financiera Rural que corresponda al domicilio legal lo siguiente:
a. Copia del documento de la autoridad competente que acredite
la vigencia del Intermediario Financiero Rural en su carácter de Unión
de Crédito, Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, Sociedad
Financiera Popular, Almacén General de Depósito u otra que el
propio Consejo Directivo de la Financiera haya aprobado para ser considerada
como Intermediario Financiero Rural;
b. Copia de los documentos que acrediten la vigencia de su
vinculación crediticia vigente con la Financiera Rural;
c. Copia del nombramiento que la dirección del Intermediario
Financiero Rural haga de las personas autorizadas para recibir el beneficio
de las actividades señaladas en el artículo 21.
d. Carta firmada por el Director del Intermediario Financiero
de que se trate, señalando las necesidades específicas de capacitación
y asesoría que aspira a recibir por parte de las actividades señaladas
en el artículo 21.
Artículo 23. Procedimiento. La Financiera Rural canalizará a los intermediarios interesados a la actividad más adecuada de entre las disponibles, con base en el artículo 21.
Artículo 24. Objetivo específico. Las actividades
de capacitación, asesoría y apoyo que promoverá la Financiera
Rural a favor de quienes decidan constituirse como Intermediarios Financieros
Rurales tienen por objeto apoyar a grupos de interesados en crear o transformar
instituciones existentes en Almacenes Generales de Depósito, Uniones
de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o Sociedades
Financieras Populares, así como otras que autorice el Consejo Directivo
de la Financiera, conforme a lo señalado expresamente en el artículo
33 fracción XI de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, a fin
de que los propios productores o interesados coadyuven en forma transparente
y regulada a realizar, en primera instancia, actividades de colocación
de crédito y de administración del mismo, a efecto de contribuir
a desarrollar un nuevo sistema financiero del campo.
Artículo 25. Población objetivo. Podrán
solicitar apoyo, asesoría y/o capacitación de las actividades
promovidas por la Financiera Rural para constituirse en Intermediarios Financieros
Rurales, según sea la etapa, los siguientes grupos:
a. Las personas morales conformadas de acuerdo con la legislación
civil, mercantil, agraria, de solidaridad social, de aguas y otras similares,
que pretendan iniciar los trámites para constituirse y operar como alguna
de las figuras señaladas en el artículo anterior.
b. Los grupos de interesados que se hayan organizado como sociedades
anónimas y hayan presentado ante la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores su solicitud para ser Unión de Crédito, con actividad
financiera preponderante en el medio rural.
c. Los grupos de interesados que se hayan organizado como sociedades
anónimas y hayan presentado ante la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores su solicitud para ser Almacén General de Depósito
en sus niveles I y III, con actividad financiera preponderante en el medio rural.
d. Los grupos de interesados que organizados como Sociedades
Anónimas, Sociedades de Ahorro y Préstamo o Sociedades Cooperativas
hayan obtenido, conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el dictamen
favorable de la Federación para continuar el procedimiento de autorización
ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ser Sociedad Financiera
Popular o Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo en cualquiera de
sus niveles, con actividad financiera preponderante en el medio rural.
e. Los grupos de interesados que pretendan organizarse como
otra figura de intermediación rural, siempre y cuando, esta última
haya sido aprobada por el Consejo Directivo de la Financiera Rural; y
f. Las denominadas Federaciones, en los términos de
la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para la elaboración de sus
manuales y los de sus entidades afiliadas.
Artículo 26. Procedimiento. Las actividades de asesoría, apoyo y capacitación que promueva la Financiera Rural para que grupos de interesados sean Intermediarios Financieros Rurales se brindará en las fases siguientes:
a. La constitución del plan de negocio y del expediente
necesario para presentar la solicitud de autorización para operar como
alguna de las entidades financieras señaladas en el artículo 24,
ante la autoridad competente, según sea el caso, que señalen las
leyes aplicables;
b. La asesoría y trámites legales necesarios
para culminar con el procedimiento de autorización por parte de la autoridad
competente de que se trate, una vez presentada e ingresada la solicitud señalada
en el inciso anterior ante la autoridad competente que corresponda.
c. El apoyo en capacitación y dotación de elementos
técnicos y formales necesarios para iniciar operaciones a quienes la
autoridad competente les solicite dichos requerimientos durante el proceso de
autorización como intermediario financiero, según sea el caso,
de alguna de las figuras señaladas en el artículo 24. En forma
específica, dichos elementos consistirán en el apoyo para la conformación
de sus . manuales de operación, de crédito, entre otros, así
como para la adquisición e instalación de sus sistemas y plataforma
informática.
Artículo 27. Asignación de recursos. Las asesorías
a los grupos interesados señaladas en el artículo 26, se brindarán
a través de despachos o empresas especializadas en las materias de cada
fase. Para tal efecto, la Financiera Rural -conforme a las bases que establezca
el Comité de Capacitación- abrirá un procedimiento de contratación
de servicios conforme a la normatividad aplicable, a fin de contar con despachos
calificados y certificados que formen parte de un padrón que la Financiera
elaborará para poner a disposición de los grupos de productores
interesados en este servicio. Los términos de referencia y condiciones
de vigencia del contrato se establecerán conforme al presente artículo.
Artículo 28. Requisitos. Los grupos de productores interesados
en los apoyos y asesorías señalados en el artículo 26,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Solicitud debidamente requisitada ante la Agencia que corresponda
al domicilio social de la organización, en la que se acredite su calidad
de persona moral, junto con copia certificada de sus Estatutos y datos de sus
dirigentes y representantes;
b. Plan preliminar para la constitución de su capital
social y monto inicial, incluyendo la figura jurídica que pretenda ser
en calidad de Intermediario Financiero Rural. En el caso de que para la constitución
de su capital social, el grupo interesado haya requerido del apoyo para capitalización
de alguna dependencia, entidad paraestatal o entidad federativa, se deberá
acreditar con los documentos correspondientes;
b.1.). Plan preliminar de funcionamiento del Intermediario
Financiero Rural que el grupo de productores interesado pretenda constituir,
señalando elementos relativos a su organización, control interno,
personal, infraestructura y metodología para la promoción, evaluación,
formalización y recuperación de financiamientos a proyectos del
sector rural; y
b.2.). Selección del despacho elegido del padrón
señalado en el artículo 27 anterior, para que les brinde la asesoría
correspondiente.
c. Adicionalmente, la Financiera Rural corroborará conforme a la legislación y normatividad aplicables que tanto las organizaciones interesadas en ser Intermediarios Financieros Rurales acrediten operación sana, así como que sus socios principales cuenten con buenos antecedentes crediticios, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Comité de Operación de la Financiera Rural.
Artículo 29. Solicitudes. La Financiera Rural evaluará
en el Comité de Capacitación y Asesoría a los Productores
e Intermediarios Financieros Rurales la procedencia de las solicitudes recibidas
conforme al artículo anterior. La Financiera Rural entregará el
expediente del productor interesado al despacho, el cual podrá solicitar
al productor requisitos adicionales para proceder a la firma del contrato correspondiente
de prestación de los servicios de asesoría o capacitación,
según sea el caso.
Artículo 30. Topes de los apoyos. A la firma del contrato
de prestación de servicios entre el productor interesado y el despacho,
la Financiera Rural pagará los siguientes montos:
a. En el caso de los gastos derivados de la conformación
del expediente para la solicitud a que se refiere el artículo 26 inciso
a, el 70% del costo total del servicio;
b. Respecto de los gastos derivados de trámites legales,
el 70% tanto por la prestación de los servicios del despacho de que se
trate, como de los gastos notariales;
c. En relación con la elaboración de manuales
a que se refiere el artículo 21 inciso b, el 70% del costo del servicio
de consultoría y elaboración; y
d. Respecto de la adquisición e instalación de
sus sistemas y plataforma informática, la Financiera Rural pagará
el 50% de los gastos de asesoría, de equipo y de instalación al
iniciar el servicio y reembolsará un 15% adicional al finalizar la instalación.
e. Para todos los casos anteriores, el Comité de Adquisiciones
y con la participación del área de Promoción en dicho Comité,
establecerá un tope de gasto aplicable a los casos atendidos.
f. Las organizaciones interesadas en los apoyos a que se refiere
el presente capítulo de estas Reglas podrá aplicar para cualquier
etapa, o de manera sucesiva para algunas o todas, según sea el caso.
Artículo 31. Plazo. Las ministraciones de pago por parte de la Financiera Rural en los casos señalados en los incisos a al c del artículo anterior, se realizarán conforme a los plazos establecidos en el contrato.
Artículo 32. Incumplimientos. En todos los supuestos
señalados en el artículo 30 anterior, la Financiera Rural procederá
por la vía civil y penal en caso de que los productores interesados o
los despachos contratados violen las disposiciones aplicables, particularmente
en materia de validez del consentimiento.
Artículo 33. Ventanillas de atención. Se establecen
como ventanillas de atención y recepción de solicitudes en todo
el país, las Coordinaciones Regionales, Agencias y demás oficinas
de representación de la Financiera Rural.
Artículo 34. Avances Físicos y Financieros. La
Financiera Rural recabará la información referente a la operación
de estos recursos y elaborará un informe del ejercicio presupuestal.
Esta información será la base para los informes trimestrales que
se presentarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 35. Auditoría y otras revisiones. En
atención a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría
de la Función Pública, el Organo Interno de Control en la Financiera
Rural, de acuerdo con sus programas anuales de trabajo podrá examinar
los sistemas, mecanismos y procedimientos establecidos para el cumplimiento
de estas Reglas de Operación y de canalización de sus recursos;
asimismo, llevarán a cabo las revisiones y auditorías que se requieran
para la verificación correspondiente, que se indican en estas Reglas,
atendiendo las disposiciones aplicables vigentes.
Artículo 36. Resultados y Seguimiento. El Organo Interno
de Control en la Financiera Rural promoverá el cumplimiento de estas
Reglas de Operación, para que sus recursos se apeguen a estas disposiciones
y se dé confianza y certidumbre a los beneficiarios y a la Institución
en la forma en que se llevará a cabo.
Al interior de la Institución, inducirán el mejoramiento de los
procesos administrativos y de los sistemas de control interno para que el programa
de subsidios se realice con transparencia y la Institución pueda presentar
un rendimiento de cuentas de los recursos canalizados de manera satisfactoria.
Los beneficios y la efectividad de estas Reglas serán evaluados mediante
indicadores que medirán su evolución, los cuales serán
sancionados por una institución académica o de investigación
de reconocido prestigio.
Artículo 37. Quejas y Denuncias. Los productores, por
los conductos que tienen establecidos las áreas de Responsabilidades
y de Quejas del Organo Interno de Control en la Financiera Rural podrán
presentar sus quejas y denuncias por presuntas irregularidades en la canalización
de estos recursos.
Dichas áreas atenderán las quejas y denuncias presentadas, conforme
a las disposiciones vigentes, informando por escrito a los denunciantes al inicio
de los trámites y las resoluciones respectivas, practicando las investigaciones
pertinentes; asimismo, informarán las resoluciones y, en su caso, de
los fincamientos de responsabilidades a las autoridades de la Institución
y a la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 38.- Indicadores de evaluación. La evaluación
de los resultados de la ejecución de los programas considerará
los siguientes indicadores:
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán
en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- La distribución de los recursos autorizados
para el presente Ejercicio Fiscal 2003 entre las actividades señaladas
en las presentes Reglas serán definidos por el Comité de la materia.
TERCERO.- El Consejo Directivo de la Financiera Rural conocerá
de los acuerdos alcanzados en los . comités a que se refieren estas Reglas.
Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil tres.- El Director General de
la Financiera Rural, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.