Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
I. Presentación
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) son un conjunto de fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente, en el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento y otorgar garantías de crédito, a las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas, agroindustriales, forestales, pesqueras y otras conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural; asimismo, fomentar el otorgamiento de servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología a dichas actividades.
Los fideicomisos que integran FIRA son: "Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura" (FONDO); "Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios" (FEFA); "Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios" (FEGA); y "Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras" (FOPESCA). Estos fideicomisos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y operan en segundo piso, por conducto de las instituciones de crédito del país y de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES) autorizadas para operar con el FEFA, las cuales pueden otorgar créditos directamente al beneficiario final o bien a otro intermediario para que éste los haga llegar a los productores. Asimismo, FIRA otorga Subsidios a productores o Estructuras Técnicas Especializadas para actividades de capacitación, asistencia técnica o transferencia de tecnología.
FIRA tiene establecidos diversos programas de apoyo al Sector Rural y Pesquero. Dentro de algunos de estos programas canaliza Subsidios que permiten obtener en condiciones preferenciales créditos de avío en moneda nacional a productores de bajos ingresos (excepto créditos para comercialización) y créditos refaccionarios en moneda nacional para todo tipo de productores, así como Subsidios para la formación de sujetos de crédito y actividades de Fomento Tecnológico que fortalezcan proyectos de inversión de los productores.
II. Marco legal
Las presentes modificaciones a las Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el cual establece en su artículo 54 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a través de Subsidios, los programas a que se refiere el Anexo 13 del propio . Decreto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Objetivo
Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo
establecer la forma en que operarán los diversos programas de los fideicomisos
FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA que canalizan Subsidios en apoyo a productores del
Sector Rural y Pesquero, durante el Ejercicio Fiscal 2003.
Dichos programas se sujetan además a la normativa aprobada por los Organos
de Gobierno de FIRA y a la contenida en las disposiciones y manuales de operación
expedidos por los fideicomisos, a las políticas y criterios que al respecto
emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su
carácter de coordinadora sectorial o el Banco de México en su
carácter de fiduciario, a las estipulaciones contractuales celebradas
entre los Fideicomisos y los intermediarios financieros participantes, así
como a las demás disposiciones legales aplicables.
IV. Criterios generales de aplicación de los subsidios
IV.1. Se entenderá por Subsidio a las asignaciones de
recursos federales que se otorgan al Sector Rural y Pesquero para fomentar su
desarrollo a través de: a) financiamientos con tasas de interés
en moneda nacional a los intermediarios o al productor, según sea el
caso, por debajo de la del mercado, entendiéndose para estos fines la
tasa de interés equivalente a la TIIE como la tasa de interés
del mercado; y b) estímulos, apoyos, cuotas o reembolsos otorgados en
forma gratuita para la formación de sujetos de crédito, fortalecimiento
de los Intermediarios Financieros no Bancarios y de los proyectos de inversión
a través de la capacitación, asistencia técnica, innovación
y adopción de tecnología.
IV.2. Monto y disponibilidad de los Subsidios. Los recursos para los programas
que otorgan Subsidios a través de una tasa de interés preferencial,
se encuentran previstos en el programa de crédito estimado y autorizado
para el Ejercicio Fiscal 2003 por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y los Comités Técnicos de los fideicomisos, el
cual fue de $30,407.0 millones. El monto implícito de Subsidio otorgado
en los programas de crédito depende de la demanda presentada por las
instituciones financieras participantes, la que a su vez se determina por la
identificación de proyectos de inversión viables que realizan
dichas instituciones en las diferentes regiones del país y para los diferentes
estratos de productores.
En consecuencia, los fideicomisos, en su carácter de intermediarios de
segundo piso, no tienen el control de la asignación directa de los Subsidios
otorgados. Para efectos informativos, durante el 2002, del total de crédito canalizado, 49.4% se otorgó a una tasa subsidiada,
lo que representó un Subsidio implícito de $843.1 millones.
En el 2003, FIRA otorgará Subsidios directos para la formación
de sujetos de crédito por $565.7 millones; para el desarrollo y fortalecimiento
de uniones de crédito y Agentes PROCREA por $6.9 millones; y para el
Fomento Tecnológico por $195.1 millones. Estos Subsidios se otorgarán
con base en los términos previstos en estas Reglas.
Cuando la duración de los subsidios sea mayor de un año, en las
cuales aplique un esquema de gradualidad y/o temporalidad en el subsidio, los
porcentajes establecidos en estas Reglas serán aplicables y se mantendrán
en todos los casos que inicien su otorgamiento en el presente ejercicio fiscal.
No obstante la operación de los programas de estos fideicomisos estará
sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales.
IV.3. Coordinación interinstitucional. Las reglas de operación
y las políticas de estos fideicomisos son autorizadas por sus Organos
de Gobierno, en los cuales participan, entre otros, instituciones y dependencias
de los sectores financiero y, rural y pesquero, con lo que se procura la no
duplicidad de programas en los sectores de atención.
Independientemente, FIRA llevará a cabo la coordinación con diversas
entidades y organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional,
estableciéndose en algunos casos convenios de cooperación técnico-económico
para el desarrollo de proyectos específicos de interés común
y cuyo propósito principal sea el desarrollo y fortalecimiento del Sector
Rural y Pesquero del país.
En el caso de los programas de capacitación, FEFA es integrante del Sistema
Nacional de Capacitación Rural Integral (SINCRI), lo que coadyuva a la
no duplicidad en estos programas.
IV.4. Circunstancias especiales. Para los casos en que por circunstancias especiales
no se puedan cumplir las normas establecidas, FIRA podrá otorgar apoyos
en condiciones diferentes a las referidas en las presentes Reglas de Operación,
para lo cual se deberán someter a la consideración de sus Organos
de Gobierno, mismos que valorarán la disponibilidad de recursos así
como la prioridad e importancia del apoyo.
Las peticiones o requerimientos de apoyo que impliquen la interpretación
de las presentes Reglas de Operación serán resueltos por FIRA
en apego a sus manuales y normativa autorizados por sus Comités Técnicos.
Cuando no se cumplan con las presentes Reglas de Operación o cualquiera
de las disposiciones legales aplicables, FIRA podrá suspender en lo particular,
el otorgamiento de Subsidios.
IV.5. La documentación, papelería, publicidad y promoción
que FIRA haga llegar directamente a los beneficiarios finales de los programas
a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación deberán
incluir la leyenda siguiente: "Este programa es de carácter público,
no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos
provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido
el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos
de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la
Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV.6. Las bases de información de los beneficiarios de los programas
a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación incluirán,
en lo posible, para las personas físicas la Clave Unica de Registro de
Población (CURP) y para las personas morales la clave del Registro Federal
de Contribuyentes (RFC).
IV.7. Todas las cantidades que se señalen en UDIS se convertirán
al equivalente en pesos con el valor correspondiente de la UDI del primer día
del año en que se otorguen los subsidios, o bien de otro día cuando
por las condiciones de mercado así lo determine FIRA.
V. Definiciones
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
ADOPCION TECNOLOGICA. Proceso mediante el cual los productores incorporan y
aplican conocimientos tecnológicos a sus sistemas productivos que les
permiten mejorar la eficiencia, rentabilidad y competitividad de sus empresas.
AGENTES PARAFINANCIEROS. Personas físicas o morales del sector privado,
acreditadas de las instituciones de banca múltiple o de SOFOLES, que
por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento
en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación
de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios del Sector
Rural y Pesquero (beneficiarios finales), que en forma individual enfrentan
obstáculos para tener acceso a estos servicios.
AGENTES PROCREA. Personas físicas o morales del sector privado, que participan
en la distribución de financiamiento y realizan funciones operativas
de crédito tales como: promoción, selección del acreditado,
contratación, ministración, supervisión y recuperación
de recursos, dentro del Programa de Crédito por Administración
(PROCREA).
AGENTES TECNOLOGICOS. Personas físicas o morales, cuyo objetivo es facilitar
el proceso de desarrollo y transferencia de tecnología hacia los productores
del Sector Rural y Pesquero.
CENTROS DE DESARROLLO TECNOLOGICO (CDT). Unidades que apoyan la generación
de agronegocios y validan tecnologías mediante los instrumentos de capacitación,
demostración y asesoría.
CLUB DE PRODUCTORES. Grupo de productores que en la actividad primaria impulsan
tecnologías en forma coordinada, comparten los resultados entre ellos
y brindan facilidades para demostrar y capacitar a otros productores.
CREDITO PROCAMPO. Crédito otorgado por las instituciones de crédito
y SOFOLES con el respaldo de la cesión de los derechos del PROCAMPO,
por un monto igual o menor a la cuota de dicho Subsidio.
EMPRENDEDOR. Persona física que realiza acciones para iniciar un negocio
o empresa, formulando su propio proyecto de negocio orientado al mercado y que
genere valor agregado.
ESTRUCTURAS TECNICAS ESPECIALIZADAS. Personas físicas o morales que otorgan
servicios de consultoría, asesoría, capacitación y otros
relacionados con el financiamiento (originación, administración,
supervisión y recuperación) a los diferentes participantes en
las Redes de Valor.
FINANCIAMIENTO RURAL. Financiamiento que se concede a productores de poblaciones
del medio rural con menos de 50,000 habitantes para inversiones en actividades
económicas diferentes a las agropecuarias, forestales o pesqueras.
FINCA. Fondo de Inversión y Contingencia para el Desarrollo Rural. Instrumento
de administración del riesgo y capitalización integrado por empresarios
rurales para garantizar parcialmente los créditos que obtengan de intermediarios
financieros, y para otorgar servicios de seguro agropecuario, cobertura de precios
y otros destinados a administrar los riesgos de sus empresas.
FONDO DE GARANTIA. Fideicomiso constituido con el objeto de garantizar la recuperación
de créditos otorgados a productores.
INGRESO NETO ANUAL DEL PRODUCTOR. Es el remanente de operación (ingresos
totales-costos totales) que obtiene el productor en un año por la actividad
productiva objeto del financiamiento, más los ingresos netos que obtenga
el productor por otros conceptos como salarios y ganancias por su participación
en otras empresas.
INNOVACION TECNOLOGICA. Procesos que permiten modernizar, mejorar y eficientar
los sistemas de producción de bienes y servicios de las empresas.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). SOFOLES, uniones de crédito
y Agentes PROCREA que canalizan financiamiento en los programas de interés
para FIRA, preferentemente a estratos de productores que no son sujetos de crédito
de la banca.
ORGANIZACION PRODUCTIVA. Asociación o agrupación de personas físicas
o morales que realizan actividades de producción, acopio, comercialización
o industrialización de bienes en el Sector Rural y Pesquero.
PD1. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual no rebase 1,000 veces
el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las
inversiones.
PD2. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual es mayor a 1,000 y hasta
3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán
las inversiones.
PD3. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual supera 3,000 veces el
salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PRODUCTORES COOPERANTES. Personas físicas o morales que dediquen parcial
o totalmente su unidad de producción para establecer Unidades de Transferencia
de Tecnología.
PROYECTOS CON LARGOS PERIODOS DE MADURACION. Proyectos que por las características
inherentes a la actividad que atienden, por lo menos en los primeros tres años
no generan ingresos suficientes para cumplir sus compromisos financieros.
REDES DE VALOR. Interacción de los diversos participantes en torno a
una actividad productiva desde el aprovisionamiento de insumos, producción,
transformación y distribución de los diferentes bienes y servicios
relacionados hasta llegar al consumo final.
SECTOR RURAL Y PESQUERO. Sectores cuya actividad económica es la producción,
acopio y distribución de bienes y servicios de los sectores agropecuario,
forestal y pesquero; así como de la agroindustria y de otras actividades
conexas o afines, o que se desarrollen en poblaciones de menos de 50,000 habitantes.
SOCIO ACTIVO. Persona física, jefe de familia o mayor de edad, con independencia
económica, que . recibe financiamiento de las instituciones de crédito
o de las SOFOLES con recursos fondeados por FIRA de manera directa, o a través
de una empresa que recibe el financiamiento.
SOCIO ACTIVO EN OPERACION. Socio Activo que está o ha estado registrado
en la cartera de las instituciones de banca múltiple, de las SOFOLES,
o de FIRA. En el caso de PROCREA, son los productores que tienen o tuvieron
cartera en este programa y/o los que cuenten con antecedentes de Crédito
PROCAMPO.
SOCIO ACTIVO NUEVO. Socio Activo que no está ni ha estado registrado
en la cartera de las instituciones de banca múltiple, de las SOFOLES
o de FIRA. También se consideran socios activos nuevos aquéllos
acreditados provenientes de BANRURAL. En el caso de PROCREA, son los productores
que no están ni estuvieron registrados en la cartera de este programa.
SOFOL. Sociedad Financiera de Objeto Limitado autorizada para operar con el
FEFA.
TIIE. Promedio mensual de las cotizaciones diarias de la Tasa de Interés
Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días que publica el Banco de
México en el Diario Oficial de la Federación.
UDI. Unidad de Inversión cuya equivalencia en moneda nacional publica
el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
UNIDADES DE DEMOSTRACION. Unidades de producción, transformación,
comercialización o servicios, que en escala comercial incorporan tecnologías
competitivas.
UNIDADES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. Comprende indistintamente a Unidades
de Validación y Unidades de Demostración.
UNIDADES DE VALIDACION. Unidad de producción en la que se prueban tecnologías
en forma previa a su aplicación comercial, que sirven de ejemplo a productores
de una región determinada y se sujeten al tamaño y demás
requisitos incluidos en los manuales de operación de los programas de
transferencia de tecnología.
VI. Reglas de operación de los programas con subsidio del fondo
VI.1. Objetivos.
a. Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones
de banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales
para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización)
otorgados para la producción primaria, industrialización y prestación
de servicios en el Sector Rural y Pesquero, así como otras actividades
económicas que se realicen en el medio rural.
b. Que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones
de banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales
para conceptos de refaccionario para las actividades mencionadas en el inciso
anterior, incluyendo las de comercialización.
VI.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Ser persona física o moral constituida de conformidad con las leyes
de la República Mexicana;
b. Reunir los requisitos definidos por la institución acreditante para
beneficiarse y obligarse por el crédito; y
c. Dedicarse a alguna de las actividades señaladas en la regla anterior.
Podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones
Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros que canalicen los financiamientos
a la población objetivo.
VI.3. Características del programa.
VI.3.1. La canalización de los recursos de este fideicomiso se realiza
a través de las instituciones de banca múltiple, las cuales a
su vez podrán otorgar dichos recursos a través de Organizaciones
Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros. Para tales efectos,
el FONDO celebra un contrato de apertura de crédito para préstamos
y descuentos con las instituciones de banca múltiple en el que se establecen
los términos y condiciones para dichas operaciones. El FONDO podrá
descontar hasta el 100% de los créditos a que se refiere la regla VI.1.
de acuerdo al perfil de riesgo crediticio de la institución de banca
múltiple y del acreditado, así como a la exposición de
riesgo determinada por FIRA.
VI.3.2. El FONDO otorgará Subsidio en tasa de interés para los
financiamientos de los sujetos de crédito elegibles conforme a la clasificación
siguiente:
a. Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos
de avío (excepto créditos para comercialización) y para
conceptos de refaccionario.
b. Productores PD2 y PD3, a quienes se podrá otorgar créditos
para conceptos de refaccionario.
El FONDO dará a conocer periódicamente a las instituciones de
banca múltiple, las tasas máximas de interés que causarán
los recursos obtenidos de este fideicomiso mediante operaciones de préstamo
y descuento. Asimismo, dará a conocer las tasas máximas de interés
aplicables a los productores PD1.
El FONDO podrá modificar las tasas máximas de interés antes
referidas, previa aprobación de su Comité Técnico, con
la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
VI.3.3. Monto máximo de crédito por Socio Activo. Los sujetos
de crédito elegibles podrán recibir financiamiento de acuerdo
con lo siguiente:
a. En créditos para conceptos de avío y refaccionario para productores
PD1, el financiamiento podrá ser hasta el equivalente a 160,000 UDIS
por Socio Activo y por cada uno de los proyectos en que éste participe.
b. En créditos para conceptos de refaccionario para productores PD2 y
PD3, el monto máximo de financiamiento será el que determine la
capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas bancarias.
El FONDO podrá modificar los montos máximos de crédito
antes referidos, previa aprobación de su Comité Técnico,
con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
VI.3.4. El plazo de los créditos otorgados con recursos del FONDO, estará
en función de la capacidad de pago de los acreditados, sin exceder de
2 años en créditos para conceptos de avío ni de 15 años
en créditos para conceptos de refaccionario.
VI.3.5. La institución de banca múltiple pactará contractualmente
con cada acreditado, la obligación de este último de complementar
con sus propios recursos los del crédito otorgado, conforme a lo siguiente:
a. Productores PD1 la aportación mínima será 5% del monto
total de la inversión financiada.
b. Productores PD2 y PD3 la aportación mínima será 20%
del monto total de la inversión financiada.
En créditos para conceptos de refaccionario, las aportaciones que los
acreditados realicen a Fondos de Garantía podrán considerarse
como integrante de la aportación mínima antes señalada,
siempre que dichos recursos garanticen en forma exclusiva el financiamiento
por otorgar y no provengan de otros financiamientos.
VI.3.6. El FONDO inspeccionará, mediante una muestra aleatoria o en forma
dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron contratados. Al efecto,
las instituciones de banca múltiple deberán convenir con sus acreditados
la obligación de proporcionar, a solicitud del FONDO, estados de contabilidad,
documentos y datos que se relacionen con los créditos recibidos.
VI.3.7. Temporalidad. Los Subsidios en tasa de interés otorgados por
el FONDO en cada uno de los créditos que se financien durante el 2003
al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas
en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante
la vigencia de los mismos.
VII. Reglas de operación de los programas con
subsidio del FEFA
Reglas de operación de los programas con Subsidio para el Fomento
Financiero
VII.1. Subsidio en tasa de interés.
VII.1.1. Objetivos.
a. Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones
de banca múltiple, BANRURAL y SOFOLES reciban financiamiento en condiciones
preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización)
otorgados para la producción primaria, industrialización y prestación
de servicios en los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como
otras actividades económicas que se realicen en el medio rural.
b. Que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones
de banca múltiple, BANRURAL y SOFOLES reciban financiamiento en condiciones
preferenciales para conceptos de refaccionario para las actividades mencionadas
en el inciso anterior, incluyendo las de comercialización.
c. Que los productores PD1 y PD2 que por su nivel de desarrollo no reciben financiamiento
de las instituciones de banca múltiple y SOFOLES, tengan acceso al crédito
formal a través de los Agentes PROCREA.
VII.1.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Ser persona física o moral constituida de conformidad
con las leyes de la República Mexicana;
b. Reunir los requisitos definidos por la institución
acreditante para beneficiarse y obligarse por el crédito, y
c. Dedicarse a alguna de las actividades señaladas en
la regla anterior.
Podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones
Auxiliares del Crédito, SOFOLES, Agentes Parafinancieros y Agentes PROCREA
que canalicen los financiamientos a la población objetivo.
VII.1.3. Características del programa.
VII.1.3.1. La canalización de los recursos de este
fideicomiso se realiza a través de las instituciones de banca múltiple,
BANRURAL y SOFOLES, las cuales a su vez podrán otorgar dichos recursos
a través de Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros;
en el caso de las instituciones de banca múltiple, estos recursos podrán
ser otorgados a través de Agentes PROCREA. Para tales efectos, el FEFA
celebra un contrato de apertura de crédito para préstamos y descuentos
con las instituciones de banca múltiple, BANRURAL y SOFOLES en el que
se establecen los términos y condiciones para dichas operaciones. El
FEFA podrá descontar hasta el 100% de los créditos a que se refiere
la regla VII.1.1. de acuerdo al perfil de riesgo crediticio de la institución
de banca múltiple, BANRURAL, SOFOL o Agente PROCREA, y del acreditado,
así como a la exposición al riesgo determinada por FIRA.
VII.1.3.2. El FEFA otorgará Subsidio en tasa de interés
para los financiamientos de los sujetos de crédito elegibles conforme
a la clasificación siguiente:
a. Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos
para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización)
y para conceptos de refaccionario.
b. Productores PD2 y PD3, a quienes se podrá otorgar
créditos para concepto de refaccionario.
El FEFA dará a conocer periódicamente a las instituciones de banca
múltiple, BANRURAL, SOFOLES y Agentes PROCREA, las tasas máximas
de interés que causarán los recursos obtenidos de este fideicomiso
mediante operaciones de préstamo y descuento. Asimismo, dará a
conocer las tasas máximas de interés aplicables a los productores
PD1.
El FEFA podrá modificar las tasas máximas de interés antes
referidas, previa aprobación de su Comité Técnico, con
la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
VII.1.3.3. Monto máximo de crédito por Socio
Activo y/o proyecto. Los sujetos de crédito elegibles podrán recibir
financiamiento de acuerdo con lo siguiente:
a. En créditos para conceptos de avío y refaccionario
para productores PD1, el financiamiento podrá ser hasta el equivalente
a 160,000 UDIS por Socio Activo y por cada uno de los proyectos en que éste
participe.
b. En créditos para conceptos de refaccionario para
productores PD2 y PD3, el monto máximo de financiamiento será
el que determine la capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas
bancarias.
c. En créditos otorgados dentro del Programa de Financiamiento
Rural el monto máximo de crédito por proyecto podrá ser
hasta por el equivalente a 3´400,000 UDIS y por Socio Activo a 340,000
UDIS. Tratándose de Sociedades Anónimas sólo se considerará
el monto máximo de crédito por proyecto.
Las operaciones de crédito de BANRURAL están sujetas a lo señalado
en la regla VII.1.4. El FEFA podrá modificar los montos máximos
de crédito antes referidos, previa aprobación de su Comité
Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación
de Subsidios.
VII.1.3.4. El plazo de los créditos otorgados con recursos
del FEFA, estará en función de la capacidad de pago de los acreditados,
sin exceder de 2 años en créditos para conceptos de avío
ni de 15 años en créditos para conceptos de refaccionario, con
excepción de los otorgados a Proyectos con Largos Periodos de Maduración,
en cuyo caso el plazo podrá ser de hasta 20 años.
VII.1.3.5. Las instituciones de crédito y las SOFOLES,
pactarán contractualmente con cada acreditado, la obligación de
este último de complementar con sus propios recursos los del crédito
otorgado, conforme a lo siguiente:
a. Productores PD1 la aportación mínima será
5% del monto total de la inversión financiada;
b. Productores PD2 y PD3 la aportación mínima
será 20% del monto total de la inversión financiada.
En créditos para conceptos de refaccionario, las aportaciones que los
acreditados realicen a Fondos de Garantía podrán considerarse
como integrante de la aportación mínima antes señalada,
siempre que dichos recursos garanticen en forma exclusiva el financiamiento
por otorgar y no provengan de otros financiamientos.
VII.1.3.6. El FEFA inspeccionará, mediante una muestra
aleatoria o en forma dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron
contratados. Al efecto, las instituciones de banca múltiple, BANRURAL
e IFNB deberán convenir con sus acreditados la obligación de proporcionar,
a solicitud del FEFA, estados de contabilidad, documentos y datos que se relacionen
con los créditos recibidos.
VII.1.3.7. Temporalidad. Los Subsidios en tasa de interés
otorgados por el FEFA en cada uno de los créditos que se financien durante
el 2003 al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas
en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante
la vigencia de los mismos.
VII.1.4. Operaciones de descuento con BANRURAL. Los financiamientos
que otorgue BANRURAL serán elegibles para ser descontados por FEFA, siempre
que se cumpla con lo que se establece en las reglas VII.1.1. a VII.1.3. y en
la presente Regla.
VII.1.4.1. Créditos elegibles. Las operaciones de crédito
de BANRURAL susceptibles de ser descontadas con recursos del FEFA, serán
las que dicho banco otorgue a productores PD1 y PD2, de acuerdo con los límites
que le fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para sus operaciones con este fideicomiso. Los límites vigentes son los
siguientes:
El límite de financiamiento por sujeto de crédito
y/o proyecto, se aplica en el caso de personas físicas acreditadas individualmente,
así como en el caso de grupos familiares y/o de productores, que solicitan
financiamiento en forma mancomunada. Asimismo, dicho límite se determinará
con base en el valor de la UDI de la fecha de aprobación.
En las zonas agropecuarias y pesqueras definidas como prioritarias para el país
por FIRA, tomando en consideración el catálogo de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
no aplicará ninguna restricción para otorgar crédito para
conceptos de refaccionario, exceptuando el nivel de ingreso.
VII.1.4.2. Sector social. En la definición de productores
del Sector Social, establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, susceptibles de ser financiados por BANRURAL con recursos de
FEFA, consideran a los productores PD1 y PD2, incluyendo aquellas organizaciones
a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Agraria, para las cuales,
por el número de socios activos que las integran, no aplican ni el límite
de financiamiento total por sujeto de crédito y/o proyecto, ni el de
saldo de cartera por sujeto de crédito, respetando únicamente
la restricción de crédito por Socio Activo.
VII.1.4.3. Financiamiento a la acuacultura, modernización
de la flota pesquera y plantaciones forestales. En estos casos se podrá
otorgar crédito a productores PD1, PD2 y PD3, de acuerdo con los criterios
siguientes:
VII.1.4.4. Cualquier actividad económica
es susceptible de ser apoyada con financiamiento de acuerdo con los criterios
establecidos en el Programa de Financiamiento Rural siempre que se trate de
productores PD1 y que el importe de crédito no exceda el equivalente
a 1'000,000 de UDIS por proyecto, ni de 100,000 UDIS por Socio Activo.
VII.1.4.5. Restricciones. FEFA no podrá canalizar
financiamiento para Agentes PROCREA a través de BANRURAL. Asimismo,
no podrá financiar a través de BANRURAL la adquisición
de acciones y las actividades relacionadas con la producción primaria,
industrialización y comercialización de caña de azúcar.
VII.1.5. Programa de Crédito por Administración
(PROCREA). Las operaciones de financiamiento a través de los Agentes
PROCREA con la participación de las instituciones de banca múltiple
serán elegibles para ser financiadas por FEFA, siempre que se cumpla
con lo que se establece en las reglas VII.1.1. a VII.1.3. y en la presente
Regla.
Las funciones del Agente PROCREA son: promover y seleccionar sujetos de crédito
potenciales; evaluar la capacidad de pago de los acreditados e identificar
y verificar los bienes que garanticen el crédito; gestionar y requisitar
el contrato de crédito con los acreditados, así como inscribirlo
en el registro público correspondiente; facilitar la ministración
del crédito y verificar su aplicación; y gestionar la recuperación
de los créditos.
VII.1.5.1. Se podrán atender necesidades de financiamiento
mediante el otorgamiento de créditos para conceptos de avío
y refaccionario, con periodos máximos de recuperación de 1 y
7 años, respectivamente.
VII.1.5.2. Los recursos crediticios serán otorgados
al 100% por el FEFA y se canalizarán a los productores a través
de los Agentes PROCREA, quienes a su vez recibirán estos recursos exclusivamente
a través de instituciones de banca múltiple.
VII.1.5.3. Población objetivo. Son elegibles productores
PD1 y PD2, quienes en caso de contar con antecedentes crediticios, éstos
sean favorables y no hayan incurrido en cartera vencida en los últimos
5 . años. Adicionalmente, dichos productores no deberán contar
con antecedentes de crédito con las instituciones de banca múltiple
y/o con organizaciones auxiliares del crédito en el último año,
excepto cuando el antecedente corresponda a Crédito PROCAMPO. Para
recibir crédito para conceptos de refaccionario los productores deberán
contar con una antigüedad mínima de 2 años dentro del PROCREA
o haber recibido al menos 4 créditos dentro de este programa, mismos
que deben estar debidamente aplicados y liquidados. En caso contrario, solamente
podrán operar créditos para conceptos de refaccionario con plazo
máximo de amortización de 2 años.
VII.1.5.4. El saldo máximo de cartera vigente de crédito
para conceptos de avío y refaccionario es de 33,000 UDIS por Socio
Activo.
VII.1.5.5. Para este programa el acreditado deberá
aportar con sus propios recursos por lo menos 20% del total de la inversión
financiada.
VII.1.5.6. Las personas físicas o morales que pretendan
operar como Agente PROCREA deberán obtener la autorización y
el registro por parte de FEFA, de acuerdo a los lineamientos que establezca
este fideicomiso, y sujetarse a la regulación específica de
FEFA para este programa.
VII.2. Subsidios para el desarrollo y fortalecimiento de
las uniones de crédito y Agentes PROCREA.
VII.2.1. Objetivo. Promover el desarrollo del mercado financiero
rural que facilite la distribución de productos y servicios financieros
y la formación de nuevos sujetos de crédito a través
del otorgamiento de Subsidios a las uniones de crédito y Agentes PROCREA.
VII.2.2. Población objetivo. Uniones de crédito
y Agentes PROCREA que operan recursos de FONDO, FEFA o FOPESCA.
VII.2.3. Características del programa. Subsidio a
uniones de crédito y Agentes PROCREA para la elaboración de
una evaluación que permita su calificación y facilite su fortalecimiento.
La evaluación deberá ser realizada por una empresa especializada
con experiencia reconocida en el medio financiero, solvencia moral y económica,
la cual deberá ser aceptada por FEFA. Esta evaluación deberá
incluir dictamen de viabilidad y será la base para formular el programa
estratégico de fortalecimiento de dichos intermediarios financieros.
La calificación de las uniones de crédito y Agentes PROCREA
deberá ser emitida por una empresa calificadora de reconocido prestigio,
autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y aceptada
por FEFA.
VII.2.4. FEFA tiene presupuestados $6.9 millones para los
Subsidios descritos en la regla anterior. Las solicitudes para estos Subsidios
serán atendidas conforme sean recibidas por FIRA.
VII.2.5. Montos máximos de Subsidio y temporalidad:
VII.2.5.1. Subsidio para evaluación: se otorgará
subsidio hasta por cuatro años para cubrir el costo de la empresa diagnosticadora
de acuerdo a los porcentajes siguientes: 95%, 80%, 60% y 40% para los años
1, 2, 3 y 4, respectivamente, a través de un reembolso que no rebase
el monto máximo que periódicamente establezca el FEFA.
VII.2.5.2. Subsidio para calificación: se otorgará
Subsidio hasta por cuatro años para cubrir el costo de la empresa evaluadora
de acuerdo a los porcentajes siguientes: 95%, 80%, 60% y 40% para los años
1, 2, 3 y 4, respectivamente, a través de un reembolso que no rebase
el monto máximo que periódicamente establezca el FEFA.
Reglas de operación de los programas con Subsidio para el Fomento Tecnológico
VII.3. Programa de Apoyo a la Adopción Tecnológica
(PAAT).
VII.3.1. Objetivo. Fomentar y promover que los productores
rurales y pesqueros del país adopten y adapten tecnologías que
coadyuven a incrementar la productividad y competitividad de sus empresas,
mediante la validación, demostración y divulgación de
tecnologías que actúen sobre los factores críticos y
que tengan la expectativa de adopción generalizada.
VII.3.2. Población objetivo. Productores en desarrollo
del Sector Rural y Pesquero, personas físicas o morales constituidas
de conformidad con las leyes de la República Mexicana, preferentemente
acreditados con recursos de FONDO, FEFA o FOPESCA, que establezcan Unidades
de Transferencia de Tecnología o bien que reciban el beneficio de estas
Unidades.
VII.3.3. Descripción y operación de los subsidios.
FEFA tiene presupuestados $25.1 millones para las diferentes modalidades de
subsidios para la Adopción Tecnológica. Las solicitudes elegibles
para los apoyos de este programa, serán atendidas conforme se presenten.
Las diferentes modalidades de subsidio se detallan a continuación:
a. Subsidio para la elaboración de diagnósticos
tecnológicos.
Se apoyará hasta con el 50% del costo de elaboración de diagnósticos
zonales, municipales o regionales a los productores que se encuentren integrados
en Organizaciones Productivas. El apoyo de FEFA se dará por un monto
máximo de 50,000 UDIS por año por Organización Productiva.
Dichos estudios tendrán como propósito evaluar la productividad
y competitividad de las líneas de producción establecidas con
el fin de identificar alternativas tecnológicas o nuevas líneas
de producción, procesos agroindustriales y de comercialización,
que permitan incrementar el nivel de ingreso de los productores.
Para recibir estos apoyos, los productores deberán presentar en cualquier
Agencia o Residencia Estatal de FIRA, solicitud de apoyo para la elaboración
de diagnósticos, que incluya proyecto de estudio, programa de trabajo
y presupuesto.
b. Subsidio para la realización de estudios de inversión.
Se otorga a productores para cubrir el costo de estudios de inversión
orientados a incrementar la competitividad y modernización de sus empresas,
a través del reembolso parcial del costo de dichos estudios. Se podrán
apoyar los estudios siguientes: proyectos de desarrollo municipal, Centros
de Desarrollo Tecnológico privados, empresas procesadoras de productos
agropecuarios, forestales y pesqueros que incorporen valor agregado, redes
de frío, frigoríficos, empacadoras, estudios de mercado, proyectos
de pequeña o gran irrigación, infraestructura hidráulica,
reconversión productiva y transferencia de tecnología. Asimismo,
se apoyarán otros proyectos de beneficio e interés comunitario
que promuevan el desarrollo rural o pesquero y sean autorizados por el Comité
Técnico de FEFA.
Para obtener este Subsidio, es requisito que el solicitante presente un estudio
de preinversión que sea aceptado por FEFA. El subsidio de FEFA será
hasta de 50% del costo de dicho estudio. El Subsidio será de hasta
2,000 UDIS por beneficiario, sin rebasar 100,000 UDIS por Organización
Productiva por año.
El estudio de inversión deberá ser realizado por una empresa
con experiencia en la elaboración de dichos estudios.
c. Subsidio para el establecimiento de Unidades de Transferencia
de Tecnología.
Se apoyará a los productores que establezcan Unidades de Transferencia
de Tecnología para la validación o demostración de tecnologías,
para motivar a otros productores a su adopción. Los Productores Cooperantes
recibirán el apoyo parcial del costo de honorarios por servicio de
asistencia técnica, de acuerdo a lo especificado en el Programa de
Asistencia Técnica Integral (SATI) numeral VIII.2.3.1 y VIII.2.4 de
estas Reglas. El servicio de asistencia técnica se otorgará
para la realización de actividades de establecimiento y desarrollo
de la Unidad, así como para el seguimiento y evaluación de resultados
de la misma.
El Productor Cooperante se compromete a administrar su Unidad, cubrir los
costos de producción y facilitar el acceso al Agente Tecnológico
y al personal que designe FIRA para la captura de información; así
como a participar activamente en las demostraciones de tecnología que
se realicen y a compartir los resultados con otros productores.
d. Subsidio para eventos de demostración.
Se cubrirá hasta el 100% de los costos directos de realización
de eventos de demostración de tecnologías que se ofrecen a productores
interesados en su aplicación, utilizando los resultados tanto de las
Unidades de Transferencia de Tecnología establecidas en los predios
de los Productores Cooperantes como de los Centros de Desarrollo Tecnológico.
e. Subsidio para la difusión tecnológica.
Se apoyará a los productores rurales y pesqueros con un máximo
de 2,000 UDIS por año por Unidad de Transferencia de Tecnología,
para cubrir los costos de reproducción de publicaciones tales como
boletines y trípticos, así como de producción de videos.
Estos apoyos deberán estar relacionados con la difusión de resultados
de las prácticas tecnológicas sobresalientes de las Unidades
de Transferencia de Tecnología.
Para los productores interesados en las tecnologías validadas y demostradas,
FEFA ofrece el acceso a la información de manejo y resultados de éstas,
a través de boletines y trípticos que se podrán obtener
en las Agencias, Residencias Estatales y Centros de Desarrollo Tecnológico
de FIRA. Esta información también podrá consultarse en
Internet en la página de FIRA (www.fira.gob.mx).
La solicitud de estos apoyos se presentará en las agencias y Residencias
Estatales de FIRA anexando presupuestos que especifiquen tipo de tiraje o
producción, cantidad, calidad y tiempo de entrega.
f. Subsidio para la promoción de productos con valor
agregado.
Se apoyará parcialmente a las Organizaciones Productivas para la promoción
de sus productos con valor agregado, hasta por un monto de 5,000 UDIS por
año. Este apoyo cubre costos de envío de muestras de sus productos
a los mercados internacionales, así como de exhibición de sus
productos en eventos de promoción y exposición dentro del país.
Además, este subsidio se podrá canalizar para la contratación
de servicios de publicidad impresa o electrónica que les permitan abrir
nuevos canales de comercialización.
VII.3.4. Temporalidad. Para los conceptos referidos en los
incisos a., b., e. y f. de la regla anterior, el apoyo será de un evento
por Organización Productiva por año; en el concepto referido
en el inciso d. la temporalidad será por el tiempo de duración
de las Unidades de Transferencia de Tecnología y el productor podrá
asistir a los eventos de demostración las veces que lo considere conveniente.
Para el concepto referido en el inciso c. de la regla anterior el Subsidio
podrá otorgarse hasta por cuatro años.
VII.4. Capacitación.
VII.4.1. Objetivos.
a. Atender las necesidades y demandas de capacitación
de los productores del Sector Rural y Pesquero, para que incorporen conocimientos
y desarrollen habilidades útiles en la mejora de sus empresas.
b. Inducir el desarrollo de los mercados de servicios de
capacitación en el sector, así como la generación y fortalecimiento
de Estructuras Técnicas Especializadas, que favorezcan la atención
de las necesidades crediticias de los productores.
VII.4.2. Población Objetivo. Productores PD1 y PD2
del Sector Rural y Pesquero; Productores PD3 que participen en programas de
interés para FEFA; Emprendedores; y Estructuras Técnicas Especializadas
(en Organizaciones Productivas, en instituciones de crédito, en Intermediarios
Financieros no Bancarios, en Agentes Parafinancieros, en almacenadoras, en
FINCAS y en estructuras independientes).
VII.4.3. Descripción y operación de los apoyos.
FEFA tiene presupuestados $60.0 millones para otorgar Subsidios en las diferentes
modalidades de capacitación. Las solicitudes elegibles para los apoyos
de este programa serán atendidas conforme sean recibidas en las oficinas
de FIRA. Las modalidades de capacitación apoyadas por FEFA son las
siguientes:
a. Eventos de capacitación (cursos, talleres, seminarios,
foros, congresos, conferencias y capacitación virtual, entre otros).
Se podrá subsidiar a los solicitantes elegibles de la población
objetivo con los gastos directos que se generen por la realización
de dichos eventos conforme a lo establecido en la regla VII.4.5. Los gastos
directos comprenden los conceptos de alimentación y hospedaje de los
participantes y expositores en el lugar sede, honorarios y gastos de traslado
de expositores, materiales e instrumentos didácticos, así como
gastos de coordinación y administración del mismo sin que estos
subsidios excedan de 15 días de capacitación por participante
por año. Para eventos de interés especial que sean promovidos
por . FIRA, tales como paneles de discusión y consulta, así
como eventos de integración empresarial de productores, se cubrirá
hasta el 100% de los gastos directos del evento.
b. Viajes de observación. Se subsidiará a los
solicitantes elegibles de la población objetivo con los gastos directos
que se generen por la realización de dichos eventos conforme a lo establecido
en la regla VII.4.5.
En este caso, es requisito indispensable que el participante adquiera un seguro
contra accidentes, el cual conjuntamente con los gastos de transportación,
son subsidiados en el mismo porcentaje que los gastos directos. Los Subsidios
no deben exceder 8 días por participante por año, incluyéndose
los traslados.
c. Becas de inducción para Emprendedores. Se subsidiará
a productores rurales y pesqueros y a Emprendedores susceptibles de convertirse
en empresarios que estén vinculados a programas de desarrollo de interés
para FIRA, con una beca de hasta 2,800 UDIS mensuales por un periodo máximo
de 6 meses.
La solicitud de la beca deberá acompañarse de un anteproyecto
del negocio a emprender y estará sujeta a la aprobación de FEFA,
quien a su vez podrá suspender el apoyo cuando no se cumpla con el
programa de capacitación.
d. Becas bipartitas. Se podrá subsidiar a Organizaciones
Productivas, instituciones de crédito, Intermediarios Financieros no
Bancarios, Agentes Parafinancieros, almacenadoras, FINCAS y estructuras independientes
para la creación y fortalecimiento de sus Estructuras Técnicas
Especializadas, a través de becas parciales para ampliar la plantilla
de personal de dichas estructuras. Lo anterior, con el fin de fomentar la
expansión de servicios financieros y tecnológicos a un mayor
número de productores. El monto del apoyo otorgado por FEFA será
de hasta 1,400 UDIS mensuales por un periodo máximo de 6 meses. Las
entidades antes mencionadas se obligan a complementar la beca con una cantidad
igual o superior a la otorgada por FEFA y a cubrir los gastos de transportación
y médicos al becario.
VII.4.4. La población objetivo podrá tener
acceso a los Subsidios de capacitación descritos anteriormente, mediante
solicitud ante la agencia y/o Centros de Desarrollo Tecnológico de
FIRA que le corresponda de acuerdo a su ubicación geográfica.
Esta solicitud deberá expresar los propósitos y beneficios esperados,
así como las características de la capacitación. La oficina
de FIRA correspondiente emitirá una respuesta conforme a la viabilidad
de la solicitud y disponibilidad de recursos.
VII.4.5. Temporalidad y montos máximos. Los Subsidios
para eventos de capacitación y viajes de observación se podrán
otorgar de acuerdo a lo siguiente:
El monto máximo de Subsidio será el que resulte
menor entre el porcentaje y el monto, señalados en el cuadro anterior.
En el caso de becas de inducción para Emprendedores y becas bipartitas,
los Subsidios se otorgarán por evento y por única vez por becario.
VIII. Reglas de operacion de los programas con subsidio del
FEGA
Reglas de operación de los programas con Subsidio para Fomento Financiero
VIII.1. Subsidios para la formación de sujetos de
crédito.
VIII.1.1. Objetivo.
Facilitar el acceso al financiamiento formal a productores que por su requerimiento
de crédito de hasta 33,000 UDIS, bajo nivel de desarrollo y altos costos
de transacción que implica atenderlos, no son financiados por las instituciones
de banca múltiple.
VIII.1.2. Población objetivo.
Instituciones de banca múltiple, SOFOLES, uniones de crédito
y Agentes PROCREA, que canalizan recursos a productores PD1 y PD2.
VIII.1.3. Características del programa.
VIII.1.3.1. Los Subsidios que otorga FEGA para la formación
de sujetos de crédito son los siguientes:
a. SIEBAN. Apoyo a productores PD1 y PD2 con requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS para que tengan acceso al financiamiento a través del otorgamiento de Subsidios a las instituciones de banca múltiple y SOFOLES para compensar el costo de transacción derivado de atender este tipo de operaciones. Dichos Subsidios se otorgarán cuando las instituciones de crédito y SOFOLES elegibles cumplan con los requisitos siguientes:
- Otorguen financiamiento suficiente para cubrir las necesidades de crédito
conforme a la capacidad de pago del acreditado, mediante ministraciones que
se hayan ejercido con oportunidad de acuerdo con las fechas establecidas en
el análisis de viabilidad.
- Aseguren que el plazo del crédito sea congruente con el ciclo productivo
del proyecto de inversión y cuenten con mecanismos de operación
y administración de la cartera que permitan la supervisión y
recuperación de los financiamientos.
b. SIEBAN ESPECIAL. Este Subsidio se otorgará de acuerdo
a lo señalado en el inciso anterior, para proyectos financiados con
Crédito PROCAMPO o bien cuando se trate de financiamientos para la
producción de caña de azúcar y tabaco otorgados a través
de Agentes Parafinancieros.
c. SIESUC. Apoyo a productores PD1 y PD2 con requerimiento
de crédito de hasta 33,000 UDIS para que tengan acceso al financiamiento
a través del otorgamiento de Subsidios a las uniones de crédito
para fomentar su consolidación y compensar los costos de transacción
derivados de atender este tipo de operaciones. Dichos Subsidios se otorgarán
cuando las uniones de crédito cumplan con los requisitos señalados
en el inciso a.
d. Cuota PROCREA. Apoyo a productores PD1 y PD2 con requerimiento
de crédito de hasta 33,000 UDIS para que tengan acceso al financiamiento
a través del otorgamiento de Subsidios a los Agentes PROCREA a fin
de compensar sus costos de transacción. Dichos Subsidios se otorgarán
cuando los Agentes PROCREA cumplan con los requisitos señalados en
el inciso a.
VIII.1.3.2. FEGA tiene presupuestados $565.7 millones para
los Subsidios descritos en la regla anterior. Las solicitudes para estos Subsidios
serán atendidas conforme sean recibidas por FIRA.
VIII.1.3.3. Montos máximos de Subsidio:
SIEBAN, SIESUC y PROCREA.
VIII.1.3.3.1. En créditos para conceptos de avío,
los Subsidios se otorgarán por Socio Activo de la manera siguiente:
Para créditos cuyo monto sea mayor a 35 UDIS y de hasta 8,250 UDIS,
el monto del Subsidio por Socio Activo se obtendrá con la fórmula
siguiente:
Subsidio = (Monto del crédito en UDIS/8,250) x (Cuota de Subsidio*)
*Será la correspondiente al primer rango de crédito de la Tabla
1.
Para créditos de monto superior a 8,250 UDIS, los Subsidios se otorgarán
en función del monto del crédito conforme a lo siguiente:
Para el otorgamiento de los Subsidios se consideran dos tipos
de Socio Activo: Nuevo y en Operación. Para Socios Activos Nuevos,
se otorga el 100% del Subsidio, y para Socios Activos en Operación
se otorga el 50%.
Cuando un Socio Activo estuvo en la cartera de BANRURAL, se le asignará
la cuota de subsidio como Socio Activo nuevo.
Para el caso de los subsidios SIEBAN, SIEBAN ESPECIAL y SIESUC se otorgarán
una sola vez por año calendario, es decir por cada 365 días.
Para el caso de PROCREA, cuando los productores cuenten con antecedentes de
Crédito PROCAMPO en los últimos 365 días a la operación
del financiamiento, se aplicará el Subsidio correspondiente a Socios
Activos en Operación.
En PROCREA, se otorga 40% del Subsidio al momento de la operación del
crédito y el resto conforme se va recuperando dicho financiamiento.
VIII.1.3.3.2. En créditos para conceptos de refaccionario, el Subsidio
se otorga por crédito en función del plazo, aplicando los importes
señalados en la Tabla 1 de la regla VIII.1.3.3.1. de acuerdo con lo
siguiente:
Los Subsidios en créditos para conceptos de refaccionarios
se otorgan de manera independiente al de los créditos para conceptos
de avío.
En el caso de PROCREA, los Subsidios se otorgarán una vez por año
calendario y los montos máximos serán los aplicables en créditos
para conceptos de avío, de acuerdo a la mecánica siguiente:
en la fecha de operación del crédito se asignará el 40%
de la Cuota PROCREA, según corresponda (Socio Activo Nuevo o en Operación
conforme a lo definido en el inciso anterior), al primer y segundo aniversario
de otorgado el subsidio se asigna la cuota para Socios Activos en Operación,
a partir del tercer aniversario y hasta un año antes de la conclusión
del crédito se aplicará una tercera parte de la cuota para Socios
Activos Nuevos. En el último año del crédito se otorgará
el complemento de la cuota dada en la fecha de operación (60%).
Para créditos reestructurados se otorgará un subsidio único
equivalente al 20% del monto de subsidio correspondiente a Socios Activos
Nuevos, en forma anual durante la vigencia de la reestructura, lo anterior
en substitución del subsidio correspondiente al crédito de origen.
Tanto en créditos refaccionarios como en créditos reestructurados,
cuando existan saldos de cartera vencida no se pagarán las cuotas anuales
de subsidio.
Para el caso de PROCREA, cuando los productores cuenten con antecedentes de
Crédito PROCAMPO en los últimos 365 días a la operación
del financiamiento, en el primer año se aplicará el Subsidio
correspondiente a Socios Activos en Operación y en los subsecuentes
conforme a la mecánica descrita en el párrafo anterior.
VIII.1.3.4. Los subsidios descritos en el punto VIII.1 tendrán
las siguientes restricciones:
Se otorgarán en créditos con plazos de recuperación mayores
a 90 días de vigencia del descuento con FIRA; es decir, desde la fecha
de descuento hasta su recuperación.
Los Subsidios SIEBAN, SIEBAN ESPECIAL y SIESUC no serán aplicables
para créditos reestructurados (excepto en reestructuraciones que realice
la banca múltiple de pasivos provenientes de BANRURAL), ni los destinados
a la actividad de comercialización (a excepción del pequeño
comercio en Financiamiento Rural).
VIII.1.3.5. Temporalidad. Los Subsidios SIEBAN, SIEBAN ESPECIAL
y SIESUC, se podrán otorgar por un plazo máximo de tres años
por productor. En el caso de PROCREA, los Subsidios se mantendrán por
tres años por Agente PROCREA en operación. En todos los casos,
en créditos para conceptos de refaccionario los Subsidios se mantendrán
durante la vigencia del crédito, de acuerdo a lo señalado en
la regla VIII.1.3.3.2.
VIII.1.3.6. En los casos en que se detecte alguna anomalía
en la disposición de los subsidios por las instituciones de banca múltiple,
SOFOLES, uniones de crédito o Agentes PROCREA, FEGA retirará
dichos apoyos y aplicará una pena económica que se calculará
desde la fecha de disposición de los subsidios hasta la fecha de su
devolución.
Reglas de operación de los programas con Subsidio para el Fomento
Tecnológico
VIII.2. Servicios de Asistencia Técnica Integral (SATI).
VIII.2.1. Objetivos.
a. Fomentar y promover que los productores elegibles contraten
servicios de asesoría y consultoría a fin de mejorar la rentabilidad
y competitividad de sus empresas.
b. Impulsar el desarrollo del mercado de servicios de asistencia
técnica en el Sector Rural y Pesquero.
VIII.2.2. Población Objetivo:
- Productores PD1 y PD2, preferentemente acreditados con recursos FONDO, FEFA
o FOPESCA.
- Productores PD3 que cumplan con al menos uno de los requisitos siguientes:
contar con una Unidad de Transferencia de Tecnología, pertenecer a
un Club de Productores, participar como Agentes Parafinancieros o en programas
de beneficio regional.
- Estructuras Técnicas Especializadas habilitadas por FIRA, que otorguen
servicios de consultoría y asesoría a los productores elegibles.
VIII.2.3. Descripción y operación de los apoyos.
FEGA tiene presupuestados $110.0 millones para canalizarlos a través
de las diferentes modalidades de Subsidio a la asistencia técnica.
Todos los Subsidios son canalizados a través del reembolso de recursos.
Las solicitudes elegibles para los apoyos de este programa serán atendidas
conforme sean recibidas en las oficinas de FIRA. Las modalidades apoyadas
son las siguientes:
VIII.2.3.1. Subsidios para productores.
a. Subsidios para costos de asesoría.
Se otorga a los productores elegibles en la contratación del servicio de asesoría que demandan sus proyectos para mejorar su competitividad. Se incluyen los costos de asesoría derivados del establecimiento, desarrollo, seguimiento y evaluación de las Unidades de Transferencia de Tecnología. Los subsidios se otorgarán de acuerdo a lo siguiente:
El monto máximo del subsidio, será el que resulte menor entre
el porcentaje y el monto seņalados en el cuadro anterior.
b. Subsidios para costos de consultoría. Se otorga a los productores elegibles en la contratación
del servicio de consultoría para solucionar problemas específicos, que por
su complejidad no puedan ser resueltos por los propios productores o por sus
asesores. El monto máximo del Subsidio será de 6,500 UDIS por consultoría,
sin exceder de los porcentajes y montos máximos que para cada aņo se establecen
en el cuadro anterior.
VIII.2.3.2. Subsidio para Estructuras Técnicas Especializadas.
a. Subsidios para gastos preoperativos y por apertura de oficinas.
Se otorga a las estructuras habilitadas por FIRA que atiendan a productores de la población
objetivo, en la generación de nuevos proyectos. El monto máximo del subsidio
será del 70% de los gastos enunciados, sin exceder en promedio de 2,800 UDIS
por mes. Este Subsidio se otorgará por única vez a la estructura solicitante
y hasta por un periodo de dos aņos, debiendo presentar un plan de trabajo
para generar los nuevos proyectos.
b. Subsidios para equipamiento computacional.
Se otorga a las estructuras habilitadas por FIRA que atiendan a productores
de la población objetivo con proyectos en operación y/o en la generación de
nuevos proyectos. Se podrá apoyar la adquisición de paquetes computacionales,
equipos de cómputo y equipos periféricos, hasta por el 50% de sus costos sin
rebasar las 20,000 UDIS, por estructura, por única vez. La solicitud del subsidio,
deberá contener la justificación del equipo por adquirir y el impacto en el
servicio a los productores.
c. Subsidio por Adopción Tecnológica.
Se otorga a las Estructuras Técnicas Especializadas habilitadas por FIRA, que atiendan
a productores elegibles de la población objetivo, a través del reembolso parcial
de los costos generados por incorporar a productores al uso de nuevas tecnologías.
Estos Subsidios serán canalizados a proyectos de desarrollo municipal, Emprendedores,
mujer campesina e integración de Redes de Valor y de diferenciación de productos
agropecuarios, forestales, agroindustriales y pesqueros, así como a proyectos
de adopción de frentes tecnológicos entre otros.
El Subsidio se otorgará por un periodo de hasta tres aņos por productor incorporado a la Innovación Tecnológica,
sin rebasar 100 UDIS por productor por aņo. Este apoyo es excluyente del subsidio
para costos de asesoría y consultoría descrito en el apartado VIII.2.3.1.a.
Las empresas vendedoras de insumos y equipos, no son elegibles para recibir
estos subsidios.
VIII.2.4. La población objetivo podrá tener acceso a los
Subsidios de asistencia técnica integral descritos anteriormente, mediante
solicitud ante la agencia de FIRA que le corresponda de acuerdo a su ubicación
geográfica, la cual emitirá una respuesta conforme a la viabilidad de la solicitud
y disponibilidad de recursos. En todos los casos, la operación de los programas
estará sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales.
IX. Reglas de operación de los programas con subsidio del FOPESCA
IX.1. Objetivos.
a. Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) otorgados para la captura, cría e industrialización de especies marinas y otras relacionadas con la pesca, comprendiendo la pesca de altura, ribereņa y la acuacultura.
b. Que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario para las actividades mencionadas en el inciso anterior, incluyendo las de comercialización.
IX.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Ser persona física o moral constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana;
b. Reunir los requisitos definidos por la institución acreditante para beneficiarse y obligarse por el crédito, y
c. Dedicarse a alguna de las actividades seņaladas en la regla anterior.
También podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros que canalicen los financiamientos a la población objetivo.
IX.3. Características del programa.
IX.3.1. La canalización de los recursos de este fideicomiso se realiza a través de las instituciones de crédito, las cuales a su vez podrán otorgar dichos recursos a través de Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros.
Para tales efectos, el FOPESCA celebra un contrato de apertura de crédito para préstamos y descuentos con las instituciones de crédito en el que se establecen los términos y condiciones para dichas operaciones. El FOPESCA podrá descontar hasta el 100% de los créditos a que se refiere la regla
IX.1. de acuerdo al perfil de riesgo crediticio de la institución de crédito y del acreditado, así como a la exposición de riesgo determinada por FIRA.
IX.3.2. El FOPESCA otorgará Subsidio en tasa de interés para los financiamientos de los sujetos de crédito elegibles conforme a la clasificación siguiente:
a. Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) y para conceptos de refaccionario.
b. Productores PD2 y PD3, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de refaccionario.
El FOPESCA dará a conocer periódicamente a las instituciones de crédito, las tasas máximas de interés que causarán los recursos obtenidos de este fideicomiso mediante operaciones de descuento. Asimismo, dará a conocer las tasas máximas de interés aplicables a los productores PD1.
El FOPESCA podrá modificar las tasas máximas de interés antes referidas, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
IX.3.3. Monto máximo de crédito por Socio Activo. Los sujetos de crédito elegibles podrán recibir financiamiento de acuerdo con lo siguiente:
a. En créditos para conceptos de avío y refaccionario para productores PD1, el financiamiento podrá ser hasta el equivalente a 160,000 UDIS por Socio Activo y por cada uno de los proyectos en que éste participe.
b. En créditos para conceptos de refaccionario para productores PD2 y PD3, el monto máximo de financiamiento será el que determine la capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas bancarias.
El FOPESCA podrá modificar los montos máximos de crédito antes referidos, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
IX.3.4. El plazo de los créditos otorgados con recursos del FOPESCA, estará en función de la capacidad de pago de los acreditados, sin exceder de 2 aņos en créditos para conceptos de avío ni de 15 aņos en créditos para conceptos de refaccionario.
IX.3.5. La institución de crédito pactará contractualmente con cada acreditado, la obligación de este último de complementar con sus propios recursos los del crédito otorgado, conforme a lo siguiente:
a. Productores PD1 la aportación mínima será 5% del monto total de la inversión financiada.
b. Productores PD2 y PD3 la aportación mínima será 20% del monto total de la inversión financiada.
En créditos para conceptos de refaccionario, las aportaciones que los acreditados realicen a Fondos de Garantía podrán considerarse como integrante de la aportación mínima antes seņalada, siempre que dichos recursos garanticen en forma exclusiva el financiamiento por otorgar y no provengan de otros financiamientos.
IX.3.6. El FOPESCA inspeccionará, mediante una muestra aleatoria o en forma dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron contratados.
Al efecto, las instituciones de crédito deberán convenir con sus acreditados la obligación de proporcionar, a solicitud del FOPESCA, estados de contabilidad, documentos y datos que se relacionen con los créditos recibidos.
IX.3.7. Temporalidad.
Los Subsidios en tasa de interés otorgados por el FOPESCA en cada uno de los créditos que se financien durante el 2003 al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante la vigencia de los mismos.
X. Indicadores de evaluación
X.1. En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 54 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, los beneficios y la efectividad de los programas de FIRA que canalizan Subsidios serán evaluados mediante indicadores que medirán la evolución de los programas con Subsidio de FIRA, los cuales serán sancionados por una institución académica o de investigación de reconocido prestigio.
XI. Seguimiento, control y auditoría
XI.1. Atribuciones.
FIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, dará seguimiento a los programas definidos en estas Reglas a través de la medición trimestral de indicadores de resultados establecidos para este efecto.
Por su parte, el Organo Interno de Control en FIRA revisará el correcto otorgamiento de los subsidios y la observancia de las reglas y normativa, en las auditorías específicas, de procesos y de evaluación de programas incluidos en su Plan Anual de Trabajo 2003 y 2004 y promoverá el fortalecimiento de los controles así como la aplicación de las mejoras a los procesos que se requieran, para administrar con transparencia sus recursos.
Asimismo, el Organo Interno de Control de FIRA deberá identificar en estos programas, las fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad, en aspectos administrativos, operativos y financieros, e incluir propuestas de acciones para llevar a cabo su fortalecimiento, estableciendo compromisos y seguimiento a dichos trabajos a fin de evitar que los posibles riesgos se constituyan en una problemática.
Además vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2003, que seņala que la Institución deberá cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
XI.2. Objetivo.
Verificar que el otorgamiento de subsidios se realice observando las presentes Reglas, normas y lineamientos vigentes; y que los controles e indicadores establecidos aseguren una adecuada administración de estos recursos para el cumplimiento de los objetivos institucionales con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia e impacto en la población objetivo.
XI.3. Resultados y Seguimiento.
FIRA informará trimestralmente sobre el desempeņo de dichos programas, a partir de la medición de los indicadores mencionados en la regla XI.1., definiendo, en su caso, las medidas correctivas requeridas para lograr las metas y objetivos establecidos para estos programas.
El Organo Interno de Control en FIRA informará a la Dirección General sobre los resultados de las auditorías efectuadas a las operaciones apoyadas con subsidios seņalando las oportunidades de mejora y las propuestas correspondientes y promoviendo en su caso las medidas correctivas y o preventivas para los casos en los que se determinen incumplimientos.
XII. Quejas y responsabilidades
El Organo Interno de Control a fin de regular, y unificar el proceso de atención ciudadana, atención de resolución de procedimientos y atención de inconformidades respecto a la actuación de los servidores públicos de los fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA, en el ejercicio de sus funciones, y a la calidad en la prestación de los servicios que brinda esta Entidad, enuncia a continuación los criterios técnicos y operativos para llevar a cabo dicha actuación, a efecto de dar una respuesta oportuna a la población y constituirse en una unidad segura y confiable para la promoción y participación ciudadana.
XII.1. Mecanismos, instancias y canales.
En cumplimiento al artículo 8o. Constitucional que establece la obligación de la autoridad de dar respuesta a las peticiones ciudadanas y conforme a las facultades conferidas a este Organo Interno de Control en los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución; 37 fracciones XII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. fracción III y 4o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 47 fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que establecen el fundamento jurídico que norma la actuación de este Organo Interno de Control para vigilar, investigar y sancionar las conductas irregulares de los servidores públicos federales, aplicar la Ley en la materia y para recibir quejas, denuncias, consultas y sugerencias que presente la ciudadanía, relacionadas con la actuación de los servidores públicos así como para atender las inconformidades que presenten los particulares con motivo de los convenios o contratos que celebre la entidad y con la calidad de los trámites y servicios gubernamentales, establece los siguientes mecanismos, instancias y canales, a efecto de que éstas sean debidamente desahogadas.
XII.1.1. Mecanismo. Las peticiones ciudadanas e inconformidades para ser tramitadas, deberán reunir los requisitos de existencia y validez, conocidos como de fondo y forma, siendo los primeros la voluntad y objeto, y los segundos la capacidad, ausencia de vicios y legalidad.
Por tanto, será responsabilidad de la instancia captadora, verificar que las quejas, denuncias e inconformidades reúnan los elementos de fondo y forma descritos, es decir:
a. Que exista la voluntad libre del interesado en pleno uso de sus facultades físicas, mentales y con goce de sus derechos.
b. Que esa voluntad se manifieste con la presentación de la petición ciudadana o de la inconformidad.
c. Que se formule con el propósito de hacer del conocimiento de la autoridad la conducta irregular en que incurrió presuntamente el servidor público en el desempeņo de su empleo, cargo o comisión, o bien, el servicio que no fue prestado o fue prestado en forma deficiente, estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo o circunstancias de ejecución, con el fin de generar efectos de derecho.
d. Además, tratándose de las inconformidades se deberá verificar que el inconforme declare los hechos que le consten bajo protesta de decir verdad y dentro del término que las leyes de la materia establecen para ejercer este derecho.
XII.1.2. Instancias captadoras.
La ciudadanía podrá presentar sus peticiones ante las siguientes instancias captadoras:
a. En las Areas de Quejas y Responsabilidades ubicadas en Oficina Central.
b. En las Areas de Quejas y Responsabilidades ubicadas en la Unidad de Servicios en el Distrito Federal.
c. En las 5 Subdirecciones del Organo Interno de Control, ubicadas en las Direcciones Regionales de FIRA en la República Mexicana (Norte, Noroeste, Occidente, Sur y Sureste).
d. En los 154 buzones de quejas y denuncias ubicados en las diferentes oficinas de FIRA en la República Mexicana, así como en el buzón electrónico visible en Internet.
e. Vía telefónica, a través de 7 líneas telefónicas de los servidores públicos autorizados para la captación de peticiones ciudadanas e inconformidades.
XII.1.3. Canales. La ciudadanía podrá formular sus peticiones relacionadas con el actuar de los servidores públicos o con los servicios que presta la Entidad en forma directa, telefónicamente, a través de medios electrónicos o por correspondencia, por conducto las instancias captadoras ya enunciadas. Asimismo, en cuanto a las inconformidades éstas deberán presentarse por escrito, y a través de los medios electrónicos correspondientes, una vez que éstos se habiliten.
No obstante, corresponderá a las Areas de Quejas y Responsabilidades del Organo Interno de Control, en forma exclusiva, la atención, trámite, desahogo y resolución de todas las peticiones ciudadanas e inconformidades que se presenten, entendiendo por éstas las solicitudes que realiza el ciudadano ante la autoridad para su intervención en demanda de un derecho que estima justo y conveniente, y a la cual obligatoriamente se dará respuesta.
México, D.F., a 25 de abril de 2003.- El Director General de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, José Francisco Meré Palafox.- Rúbrica.
I. Presentación
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, a continuación se presentan los Indicadores de Evaluación para el presente ejercicio fiscal de los programas que canalizan subsidios, los cuales se enviarán de manera trimestral a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados.
Los Indicadores de Evaluación no hacen distinción de género u otra condición específica de los beneficiarios, ya que los programas que canalizan subsidios atienden por igual a todo candidato de la población objetivo que sea elegible.
II. Definiciones
Para los efectos del presente documento, se entenderá por:
AGENTES PROCREA. Personas físicas o morales del sector privado, que participan en la distribución de financiamiento y realizan funciones operativas de crédito tales como: promoción, selección del acreditado, contratación, ministración, supervisión y recuperación de recursos, dentro del Programa de Crédito por Administración (PROCREA).
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). SOFOLES, Uniones de Crédito y Agentes PROCREA que canalizan financiamiento en los programas de interés para FIRA, preferentemente a estratos de productores que no son sujetos de crédito de la banca.
PD1. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual no rebase 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PD2. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual es mayor a 1,000 y hasta 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
SIEBAN (Sistema de Estímulos a la Banca). Apoyo a instituciones de banca múltiple para compensar el costo de transacción derivado de atender con financiamiento a productores PD1 y PD2 con requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS.
SIESUC (Sistema de Estímulos a las Uniones de Crédito). Apoyo a uniones de crédito para fortalecer sus estructuras técnicas y compensar el costo de transacción derivado de atender con financiamiento a productores PD1 y PD2 con requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS.
SOFOL. Sociedad Financiera de Objeto Limitado autorizada para operar con el FEFA.
SUBSIDIO. Asignaciones de recursos federales que se otorgan a los sectores rural y pesquero para fomentar su desarrollo a través de:
a) financiamientos con tasas de interés por debajo de la del mercado, entendiéndose para estos fines la tasa de interés de TIIE como la tasa de interés del mercado; y
b) estímulos, apoyos, cuotas o reembolsos otorgados en forma gratuita para la formación de sujetos de crédito y promover la innovación y adopción de Tecnología.
III. Indicadores
III.1. Indicadores de descuento o financiamiento.
III.2. Indicadores de estímulos para la formación de sujetos de crédito.
III.3. Indicadores de subsidio para el fomento tecnológico.
IV. Presentación de indicadores
Los Indicadores de Evaluación se enviarán a la SHCP y a la Cámara de Diputados en las fechas que se indican a continuación para el presente ejercicio fiscal:
Segundo trimestre 21 de julio de 2003.
Tercer trimestre 21 de octubre de 2003.
Cuarto trimestre 22 de enero de 2004.
México, D.F., a 25 de abril de 2003.