Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO |
CONTENIDO |
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||
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL
PEDIMENTO |
||||
1. |
NUM. PEDIMENTO |
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o
autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,
apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número
sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos. |
||
|
|
1 dígito, debe corresponder al último dígito
del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en
el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración
progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos
los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001. |
||
|
|
Cada uno de estos grupos de dígitos
deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que
corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo. |
||
2. |
T. OPER |
Leyenda que identifica al tipo de
operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
3. |
CVE. PEDIMENTO |
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. Tratándose de rectificaciones o
pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT
según corresponda. |
||
4. |
REGIMEN |
Régimen aduanero al que se destinan las
mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
5. |
DESTINO |
Clave con la que se identifica el
destino de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones,
conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
6. |
TIPO CAMBIO |
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto
al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en
la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el
artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley,
según se trate. Tratándose de pedimentos
complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de
los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de
determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento
consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con
respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales,
vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la
Industria Automotriz. |
||
7. |
PESO BRUTO |
Cantidad en kilogramos, del peso bruto
total de la mercancía. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
8. |
ADUANA E/S |
Clave de la Aduana y Sección Aduanera
por la que la mercancía entra (Importación) o sale (Exportación) al o del
territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
9. |
MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA |
Clave del medio de transporte en que se
conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional,
conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
10. |
MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO |
Clave del medio de transporte en que se
conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
11. |
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA |
Clave del medio de transporte en que se
conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
12. |
VALOR DOLARES |
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera,
considerando los incrementables en su caso,
dependiendo del INCOTERM aplicable. En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, el equivalente en dólares de Estados Unidos de América, del
valor total de las mercancías que se extraen del depósito fiscal, asentadas
en el pedimento que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera,
considerando los incrementables, en su caso,
dependiendo del INCOTERM aplicable. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
13. |
VALOR ADUANA |
Tratándose de importación la suma del
valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado
en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. Tratándose de exportaciones, este campo
deberá declararse en cero. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
14. |
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL |
Pago total en moneda nacional que por
las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de
manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Tratándose de exportación se deberá
expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el
pedimento. Tratándose de retornos de Empresas
Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más
el valor agregado. |
||
|
|
Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán
parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan
del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos
comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la
base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley
Aduanera. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
15. |
RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR |
Registro Federal de Contribuyentes del
IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria,
salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: · La primera letra del apellido paterno. · La primera vocal del apellido paterno
(que no sea la primera letra). · La primera letra del apellido materno. · La primera letra del nombre. · Los dos últimos dígitos del año de
nacimiento. · Mes de nacimiento a dos dígitos. · Día de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). |
||
16. |
CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR |
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que
efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional,
si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con |
||
17. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR |
Nombre, denominación o razón social del
importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en
caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC
genéricos, el que conste en los documentos oficiales. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social
del contribuyente que realizó la exportación (retorno). |
||
18. |
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR |
Domicilio del importador o exportador
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la
utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales,
compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal,
Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
19. |
VAL. SEGUROS |
El valor total de todas las mercancías
asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en
moneda nacional. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
20. |
SEGUROS |
Importe en moneda nacional del total de
las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del
lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo
56, fracción I de la Ley Aduanera. |
||
|
|
En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las
mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
seguros declarados en el pedimento de origen. |
||
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
21. |
FLETES |
El importe en moneda nacional del total
de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera,
siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo
14 de este bloque) por la transportación de la mercancía. En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las
mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
. 22. |
EMBALAJES |
Importe en moneda nacional del total de
empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos
dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65,
fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera. |
||
|
|
En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las
mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
embalajes declarados en el pedimento de origen. |
||
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
23. |
OTROS INCREMENTABLES |
Importe en moneda nacional del total de
las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al
precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio
pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley
Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan
al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al
pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque |
||
|
|
En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las
mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen. |
||
|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
24. |
ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION |
Acuse Electrónico de Validación,
compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad
aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para
procesar |
||
25. |
CODIGO DE BARRAS |
El código de barras impreso por el
agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17
del presente El código de barras deberá imprimirse al
menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la
sección aduanera de despacho. |
||
26. |
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO |
Clave de la aduana y sección aduanera
ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice
1 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
27. |
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS |
Marcas, números y total de bultos que
contienen las mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
||
28. |
FECHAS |
Descripción del tipo de fecha que se
trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción Completa 1 ENTRADA Fecha de entrada a territorio
nacional. 2 PAGO Fecha de pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias. 3 EXTRACCION Fecha de extracción de Depósito Fiscal. 5 PRESENTACION Fecha de
presentación. 6 IMP. EUA/CAN Fecha de importación a Estados Unidos de
América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos
Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente). 7 ORIGINAL Fecha de pago del pedimento
original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto
desperdicios y para regularización de mercancías de conformidad con las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. y 1.5.3.). Seguido de cada descripción, deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
||
29. |
CONTRIB. |
Descripción abreviada de la contribución
que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo
22. |
||
30. |
CVE. T. TASA |
Clave del tipo de tasa aplicable,
conforme a las siguientes opciones: CLAVE TIPO
DE TASA 1 Porcentual 2 Específico 3 Específico
(Mínima) DTA 4 Específico
(Cuota Fija) DTA 7 Al
millar DTA |
||
31. |
TASA |
Tasas aplicables para el pago de las
cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y
multas). |
||
32. |
CONCEPTO |
Descripción abreviada de la contribución
a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22. |
||
33. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
||
34. |
IMPORTE |
Importe total en moneda nacional del
concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
||
35. |
EFECTIVO |
Se anotará el importe total en moneda
nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. |
||
36. |
OTROS |
Es el importe total en moneda nacional,
de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al
efectivo. |
||
37. |
TOTAL |
La suma de las cantidades asentadas en
los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo. |
||
NOTA: Cuando todos los campos que componen
un sub-bloque (renglón) no requieran ser
declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de
la impresión dicho sub-bloque (renglón). |
||||
ENCABEZADO
PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1. |
NUM. PEDIMENTO |
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4
dígitos, del número de la
patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al
agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos. |
|
|
1 dígito, debe corresponder al último dígito
del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en
el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. |
|
|
6 dígitos, los cuales serán numeración
progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos
los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con
000001. |
|
|
Cada uno de estos grupos de dígitos
deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que
corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo. |
2. |
TIPO OPER |
Leyenda que identifica al tipo de
operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
3. |
CVE. PEDIM. |
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. Tratándose de rectificaciones o
pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT
según corresponda. |
4. |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes del
IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria,
salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: |
|
|
La
primera letra del apellido paterno. La
primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La
primera letra del apellido materno. La
primera letra del nombre. Los
dos últimos dígitos del año de nacimiento. Mes
de nacimiento a dos dígitos. Día
de nacimiento a dos dígitos. |
|
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). |
5. |
CURP |
Clave Unica
del Registro de Población del Importador/Exportador que efectúe la operación
de comercio exterior. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional,
si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha información. |
PIE DE PAGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1. |
NOMBRE O RAZ. SOC. |
Nombre completo del
agente, apoderado aduanal que promueve el despacho. Tratándose de Almacenes
Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén. |
|
2. |
RFC |
Registro Federal de
Contribuyentes del agente aduanal, apoderado aduanal o de Almacén que realiza
el trámite. |
|
3. |
CURP |
Clave Unica
del Registro de Población del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza
el trámite. |
|
MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA. Cuando el
pedimento lleve la firma autógrafa del mandatario del agente aduanal o se
trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes
datos: |
|
||
4. |
NOMBRE |
Nombre completo del
mandatario del agente aduanal que promueve el despacho. Tratándose de Almacenes
Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona
autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación. |
|
5. |
RFC |
Registro Federal de
Contribuyentes del mandatario del agente aduanal o del representante del
Almacén autorizado, que realiza el trámite. |
|
6. |
CURP |
Clave Unica
del Registro de Población del mandatario del agente aduanal o del
representante del Almacén autorizado, que realiza |
|
7. |
PATENTE O AUTORIZACION |
Número de la patente o
autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente,
apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. |
|
FIN DEL PEDIMENTO |
Se deberá colocar al
final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se
anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave
del prevalidador correspondiente. |
||
Nota: El agente o apoderado
aduanal o de Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos |
|||
DATOS DEL
PROVEEDOR/COMPRADOR Tratándose de extracciones de depósito
fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria. Tratándose de exportaciones, si no
existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador. |
|||||||||
1. |
ID. FISCAL |
Tratándose de importaciones la clave de
identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de
negocios o el número de En el caso de los Estados Unidos de
América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de
impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. En el caso de países distintos a los
mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece
el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho
número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del importador. Tratándose de exportaciones la clave del
identificador fiscal del comprador (opcional). |
|
||||||
2. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL |
Tratándose de importación: Nombre,
denominación o razón social del proveedor de las mercancías. Tratándose de exportación: Nombre,
denominación o razón social del comprador de las mercancías. |
|
||||||
3. |
DOMICILIO |
Tratándose de importación: domicilio
comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número
interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país. Tratándose de exportación: domicilio
comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior, número
interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país. |
|
||||||
4. |
VINCULACION |
Tratándose de importación: se anotará
“SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación. Tratándose de exportación: este dato no
es obligatorio. |
|
||||||
5. |
NUM. FACTURA |
El número de cada una de las facturas
comerciales que amparen |
|
||||||
6. |
FECHA |
Fecha de facturación de cada una de las
facturas comerciales que amparen las mercancías. |
|
||||||
7. |
INCOTERM |
La forma de facturación de acuerdo con
los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente
Anexo 22. Se podrá declarar el Término de
Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad
del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un
INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 2.6.1. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Esta
declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de
selección automatizado. |
|
||||||
8. |
MONEDA FACT. |
Clave de la moneda utilizada en la
facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22. |
|
||||||
9. |
VAL. MON. FACT. |
Valor total de las mercancías que
amparan las facturas, en la unidad monetaria
utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. |
|
||||||
10. |
FACTOR MON. FACT. |
Factor de equivalencia de la moneda de
facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha
de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56,
fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las
contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley,
según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de
1.0000. |
|
||||||
11. |
VAL. DOLARES |
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. |
|
||||||
DATOS DEL DESTINATARIO Tratándose de exportaciones, este dato
se deberá declarar siempre que el destinatario sea distinto del comprador. |
|
||||||||
1. |
ID. FISCAL |
La clave de identificación fiscal del
destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de
negocios o el número de seguro social. En el caso de Corea, el número de
negocios o el número de residencia. En el caso de los Estados Unidos de América,
el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de
impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. En el caso de países distintos a los
mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece
el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho
número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del exportador. |
|
||||||
2. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL |
Nombre, denominación o razón social del
destinatario de las mercancías. |
|
||||||
3. |
DOMICILIO |
Domicilio comercial del destinatario,
compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal,
Municipio/Ciudad, |
|
||||||
TRANSPORTE Este bloque sólo se exigirá a la
importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario
y marítimo; cuando se trate de extracciones de Depósito Fiscal y para efectos
del transporte aéreo la declaración de este bloque no será obligatoria. |
|
||||||||
1. |
IDENTIFICACION
|
Identificación del transporte que
introduce la mercancía al Si el medio de transporte es vehículo
terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si
es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de
medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información
podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección
automatizado. En aduanas fronterizas, se podrán
asentar las placas del vehículo, con máquina de escribir posterior a la
validación del pedimento cuando el agente aduanal lo considere necesario. |
|
||||||
2. |
PAIS
|
Clave del país de origen del medio de
transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
|
||||||
|
|
||||||||
GUIAS, MANIFIESTOS O
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE |
|
||||||||
1. |
NUMERO
(GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) |
Tratándose de importación, el o los
números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del
conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá
imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s). A la exportación la declaración de la
información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. |
|
||||||
. 2. |
ID |
Se anotará la letra mayúscula que
identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o
(H)House. |
|
||||||
CONTENEDORES |
|||||||||
1. |
NUMERO
DE CONTENEDOR |
Se anotarán las letras y números de los
contenedores. |
|
||||||
2. |
TIPO
DE CONTENEDOR |
Se anotará la clave que identifique el
tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22. |
|
||||||
IDENTIFICADORES
(NIVEL PEDIMENTO) |
|||||||||
1. |
CLAVE |
Clave que define el identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”. |
|
||||||
2. |
COMPL.
IDENTIFICADOR |
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión. |
|
||||||
CUENTAS ADUANERAS Y
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO |
|||||||||
1. |
TIPO
CUENTA |
Clave del tipo de cuenta aduanera o
cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes
opciones: Clave Descripción 0 Cuenta
aduanera. 1 Cuenta
aduanera de garantía global. |
|
||||||
2. |
CLAVE
DE GARANTIA |
Tratándose de las cuentas aduaneras de
garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones: Clave Descripción 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea
de Crédito. 4 Cuenta
referenciada (depósito referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos
valor. 8 Carteras
de créditos del propio contribuyente. Tratándose de cuentas aduaneras, se
deberá declarar la clave 1 (depósito). |
|
||||||
3. |
INSTITUCION EMISORA |
Clave de la institución emisora de la
constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir
cuentas aduaneras, conforme 1.- Banco Nacional de México, S.A. 2.- Bancomer,
S.A. 3.- Bital,
S.A. 4.- Bursamex,
S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
|
||||||
4. |
NUMERO DE CUENTA |
Número de cuenta asignado por la
institución emisora. |
|
||||||
5. |
FOLIO CONSTANCIA |
Folio correspondiente a la constancia de
depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No
podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
|
||||||
6. |
TOTAL DEPOSITO |
El importe total que ampara la
constancia de depósito. |
|
||||||
7. |
FECHA CONSTANCIA |
Fecha de la constancia de depósito en la
cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
Tratándose |
|
||||||
DESCARGOS La información de descargos de la
operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida
electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito
fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías
importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera,
retorno de importaciones temporales en su mismo estado, cambio de régimen,
sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos
complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías
hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. |
|||||||||
En estos casos se deberán descargar los
pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de
conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera
en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado,
importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación
(retorno) o tránsito respectivamente. |
|||||||||
Tratándose de operaciones al amparo de
la regla 5.2.5. de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior, la información del descargo deberá ser
transmitida electrónicamente, aun cuando no sea impresa. |
|||||||||
1. |
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL |
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de Almacén en la operación original, integrado con quince
dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. |
|
||||||
|
|
4 dígitos, del número de
la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas
al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando
este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que
fueren necesarios para completar 4 dígitos. |
|
||||||
|
|
1 dígito, debe corresponder al declarado
en el pedimento original. 6 dígitos, los cuales
serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados
para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén,
referido a todos los tipos de pedimento. |
|
||||||
|
|
Tratándose de pedimentos tramitados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá
imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del agente o
apoderado aduanal y el consecutivo del documento original, antecedido por los
últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana de despacho original a
dos dígitos. Cada uno de estos grupos de dígitos
deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
|
||||||
2. |
FECHA DE OPERACION ORIGINAL |
Fecha en que se efectuó la operación
original. |
|
||||||
3. |
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL |
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación
original. |
|
||||||
OBSERVACIONES A NIVEL PEDIMENTO Se deberán declarar los números de identificación de
los candados oficiales cuando proceda. |
|||||||||
1. |
OBSERVACIONES |
En el caso de que se requiera algún dato
adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de
los campos |
|
||||||
PARTIDAS Para cada una de las partidas del
pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del
formato de pedimento. |
|||||||||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción en
el pedimento. |
|
||||||
2. |
FRACCION
|
Fracción arancelaria aplicable a la
mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. |
|
||||||
3. |
SUBD. |
Se deberá declarar la clave de subdivisión
cuando ésta sea requerida. |
|
||||||
4. |
VINC. |
Clave que especifica si el valor en
aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra
clase, conforme a las Clave Descripción 0 No existe vinculación. 1 Sí existe vinculación y no afecta
el valor en aduana. 2 Sí existe vinculación y afecta el
valor en aduana. |
|
||||||
5. |
MET.
VAL. |
Clave del método de valoración de
mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22. |
|
||||||
6. |
UMC |
Clave correspondiente a la unidad de
medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura
correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
|
||||||
7. |
CANTIDAD
UMC |
Cantidad de mercancías conforme a la
unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura. |
|
||||||
8. |
UMT |
Clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo
22. |
|
||||||
9. |
CANTIDAD
UMT |
Cantidad correspondiente conforme a la
unidad de medida de la TIGIE. |
|
||||||
10. |
P.
V/C |
Clave del país que vende (en
importación) o del país que compra |
|
||||||
11. |
P.
O/D |
En importación, clave del país de origen
de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del
destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
|
||||||
12. |
DESCRIPCION
(RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) |
Descripción de la mercancía, la
naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes
para determinar su |
|
||||||
13. |
VAL. ADU/VAL. USD |
Tratándose de importación el valor en
aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a
lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley
Aduanera. Este valor deberá ser igual al resultado
que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida,
por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe
total de precio pagado del pedimento). Tratándose de exportaciones, el valor comercial
de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América. |
|
||||||
14. |
IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL |
Valor en moneda nacional que corresponda
a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos. Tratándose de exportación se deberá
declarar el valor comercial. Tratándose de retornos de empresas
Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más
el valor agregado. Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán
parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan
del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos
comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la
base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley
Aduanera. |
|
||||||
15. |
PRECIO
UNIT. |
Importe de precio unitario, esto es el
resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de
comercialización de cada una de las mercancías. Tratándose de precios estimados el
precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado
en la factura para cada una de las mercancías. |
|
||||||
16. |
VAL.
AGREG. |
Importe del valor agregado a la
mercancía en las exportaciones de bienes elaborados por Maquiladoras. |
|
||||||
17. |
(Vacío) |
No asentar datos. (Vacío) |
|
||||||
18. |
MARCA
|
Marca de las mercancías que se están
importando. (Unicamente
para importación de Pick-Up
y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier otro
producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante
comunicado oficial). |
|
||||||
19. |
MODELO
|
Modelo de las mercancías que se están
importando. (Unicamente
para importación de Pick-Up
y de vehículos usados a franja o región fronteriza, o de cualquier otro
producto que especifique la Administración General de Aduanas mediante
comunicado oficial). |
|
||||||
20. |
CODIGO
PRODUCTO |
No asentar datos. (Vacío). |
|
||||||
21. |
CON. |
Descripción abreviada de la contribución
o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12
del presente Anexo 22. |
|
||||||
22. |
TASA
|
Tasa aplicable a la contribución o
aprovechamiento. |
|
||||||
23. |
T.
T. |
Clave del tipo de tasa aplicable,
conforme a las siguientes opciones: Clave Tipo de Tasa 1 Porcentual. 2 Específico. 5 Tasa de Descuento sobre TIGIE, al
amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda. 6 Factor de Aplicación sobre TIGIE,
al amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda. Tratándose de aranceles mixtos, se
deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico
correspondiente. |
|
||||||
24. |
F.P. |
Clave de la forma de pago aplicable a la
contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas
de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente
Anexo 22. |
|
||||||
25. |
IMPORTE
|
Importe total en moneda nacional de la
contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago distintas para la contribución. Tratándose de extracción del régimen de
depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el
pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo
con el artículo 120 de la Ley Aduanera. |
|
||||||
MERCANCIAS En caso de tratarse de
mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá
imprimir el siguiente apartado inmediatamente después de la partida
correspondiente. |
|||||||||
1. |
VIN/NUM.
SERIE |
Tratándose de vehículos automotores se
deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular) en los siguientes
casos: § Importación al amparo del Decreto por el
que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos
automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados,
destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los
estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del
Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora. |
|
||||||
|
|
§ Importación al amparo del artículo 10
del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por
parte de la Secretaría de Economía y sus modificaciones. § Importación de Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley del Impuesto General
de Importación y de exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y sus
modificaciones. § Importación definitiva de vehículos
automotores usados, a la franja fronteriza norte, Baja California, Baja
California Sur, Región Parcial del Edo. de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea, Son., de
conformidad con los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera. § Importaciones de vehículos al amparo de
los artículos 61 fracciones III, IX y XV y 62 de la Ley Aduanera. En caso de ser requerido por la
autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los
números de serie de las mercancías en este apartado. Lo anterior no exime del cumplimiento de
lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo de la Ley
Aduanera. |
|
||||||
2. |
KILOMETRAJE
|
El kilometraje del vehículo sólo será
necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el
similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por
parte de la Secretaría de Economía. |
|
||||||
REGULACIONES Y
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS |
|||||||||
1. |
PERMISO |
La clave del permiso que comprueba el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22. |
|
||||||
2. |
NUMERO
DE PERMISO |
El número del permiso o autorización que
compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias. |
|
||||||
3. |
FIRMA
DESCARGO |
En ocho caracteres, la firma electrónica
que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando
corresponda. |
|
||||||
4. |
VAL. COM. DLS. |
Importe del valor comercial en dólares
de los Estados Unidos de América que se está descargando. |
|
||||||
5. |
CANTIDAD UMT/C |
Cantidad de mercancía en unidades de
medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea
expedida por la entidad correspondiente. |
|
||||||
. IDENTIFICADORES
(NIVEL PARTIDA) |
|||||||||
1. |
IDENTIF. |
Clave que define el identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”. |
|
||||||
2. |
COMPLEMENTO
|
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión. |
|
||||||
CUENTAS ADUANERAS DE
GARANTIA (NIVEL PARTIDA) |
||
1. |
CVE. GAR. |
Clave del tipo de garantía que se
utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave Descripción 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito
referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos valor. 8 Carteras de créditos del propio contribuyente. |
2. |
INST. EMISORA |
Clave de la institución emisora de la
constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir
Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente: 1.- Banco Nacional de México, S.A. 2.- Bancomer,
S.A. 3.- Bital,
S.A. 4.- Bursamex,
S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
3. |
FECHA C. |
Fecha de la constancia de depósito en la
cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha
de validación Tratándose de cuentas de garantía
globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha
de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses. |
4. |
NUMERO DE CUENTA |
Número de cuenta de garantía asignado
por la institución emisora. |
5. |
FOLIO CONSTANCIA |
Folio correspondiente a la constancia de
depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora.
No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
6. |
TOTAL DEPOSITO |
El importe total que ampara la
constancia de depósito. |
7. |
PRECIO ESTIMADO |
Precio estimado que aplique a las
mercancías que se están importando. |
8. |
CANT. U.M.
PRECIO EST. |
Cantidad en unidades de medida de precio
estimado para la mercancía declarada. |
DETERMINACION Y/O PAGO DE
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE
LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA |
|||
1. |
VALOR
MERCANCIAS NO ORIGINARIAS |
El monto que resulte de sumar el valor
de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa
de diferimiento o devolución de aranceles, sobre
los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda. |
|
2. |
MONTO
IGI |
El monto en moneda nacional que resulte
de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías
no originarias que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento
o devolución de aranceles. |
|
NOTA: Cuando de la determinación de
contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o
15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en
la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento,
forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22. La suma de los importes a pagar de todas
las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de
la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de
liquidación del pedimento. |
|||
OBSERVACIONES A NIVEL
PARTIDA |
|||
1. |
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA |
En caso de que se requiera algún dato
adicional al pedimento. |
|
RECTIFICACIONES |
|||
1. |
PEDIMENTO ORIGINAL |
El número de pedimento de la operación
original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación del pedimento
original. 2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento
original. 4 dígitos, del número de la patente o autorización
del agente, apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido la operación
original. 7 dígitos, del consecutivo de la operación original. Cada uno de estos campos deberá ser
separado por dos espacios en blanco. |
|
2. |
CVE. PEDIM. ORIGINAL |
Clave de pedimento que se haya declarado
en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22,
vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana. |
|
3. |
CVE. PEDIM. RECT. |
Clave de pedimento a rectificar conforme
al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación
ante la Aduana. No se permitirá la rectificación de la
clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen. |
|
4. |
FECHA PAGO RECT. |
Declaración de la fecha en que se
pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
|
DIFERENCIAS DE
CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO |
|||
1. |
CONCEPTO |
Descripción abreviada del concepto para
el que hayan surgido diferencias a liquidar. |
|
2. |
F.P. |
Forma de pago de las diferencias del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
|
3. |
DIFERENCIA |
Importe total, en moneda nacional de las
diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. |
|
4. |
EFECTIVO |
Se anotará el importe total, en moneda
nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. |
|
5. |
OTROS |
Es el importe total, en moneda nacional,
de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo. |
|
6. |
DIF. TOTALES |
La suma de los dos conceptos anteriores. |
|
PRUEBA SUFICIENTE |
|||
1. |
PAIS DESTINO |
La clave del país al que se
exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados
Unidos de América o Canadá). |
|
2. |
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN |
El número del pedimento o documento de
importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o
Canadá. |
|
3. |
PRUEBA SUFICIENTE |
La clave que corresponda conforme a lo
siguiente: 1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de
importación a los Estados Unidos de América o Canadá. 2. Copia del documento de importación en que conste que éste
fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o
Canadá. 3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera
de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de
importación correspondiente a la importación de que se trate. 4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos
de América o Canadá o por su representante legal. 5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la
persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su
representante legal con base en la información proporcionada por el
importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante
legal. |
|
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE
CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN. Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se
mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento
complementario. |
|||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción
que se declaró en el pedimento de retorno. |
|
2. |
FRACCION |
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE
aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta
a los Estados Unidos de América o Canadá. |
|
3. |
VALOR MERC NO ORIG |
El monto que resulte de sumar el valor
de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa
de diferimiento o devolución de aranceles, sobre
los cuales se haya realizado el cálculo del monto impuesto general de
importación que se adeuda. |
|
4. |
MONTO IGI |
El monto en moneda nacional que resulte
de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que
se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el
valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio
vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto. |
|
5. |
TOTAL ARAN. EUA/CAN |
El monto total en moneda nacional del
impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de
América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente,
aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código,
vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en
que se efectúe la determinación de los impuestos. |
|
6. |
MONTO EXENTO |
El monto en moneda nacional del impuesto
determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual
o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá
ser inferior a cero. |
|
7. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
|
8. |
IMPORTE |
Importe total en moneda nacional del
concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
|
Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se
mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción,
declarada en el sub-bloque anterior. |
|||
9. |
UMT |
Unidad de medida de la tarifa utilizada
en Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos
países. |
|
10. |
CANTIDAD UMT |
La cantidad correspondiente conforme a
la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en Estados Unidos
de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. |
|
11. |
FRACC. EUA/CAN |
La fracción arancelaria aplicable al
bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. |
|
12. |
TASA EUA/CAN |
La tasa del impuesto de importación
aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o
Canadá. |
|
13. |
ARAN. EUA/CAN |
El monto del impuesto pagado por la
importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien
que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse
en la moneda del país de importación. |
|
|
DISTRIBUCION DE COPIAS |
El pedimento se presentará en original y
tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del
ejemplar que corresponda lo siguiente: Original: “Administración General de
Aduanas”. Primera copia: “Transportista”. Segunda copia: “Importador” o
“Exportador”. Tercera copia: “Agente” o “Apoderado
Aduanal”. Para los pedimentos complementarios, no
se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo
caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana. |
|
|
|
En la parte inferior derecha de los
ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la
leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: |
|
|
|
Destino/origen: interior del país. Destino/origen: región fronteriza. Destino/origen: franja fronteriza. |
|
|
|
Cuando el destino de la mercancía sea el
interior del país, se trate de exportación o de pedimento complementario, la
forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las
franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde. |
|
|
|
En ningún caso la mercancía podrá
circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la
que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por
todo |
|
|
|
El original de la aduana y la copia del
transportista deberán llevar la firma autógrafa en el espacio designado en el
pie de página descrito anteriormente. Para la firma de las demás copias, se
podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas. |
|
|
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma autógrafa
del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página
descrito anteriormente. |
|
|
|
Las claves o códigos internos que se
deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3, SAAI o
SAAI-CADEPA y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las
estadísticas y a los programas prevalidadores,
serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos
que determinarán las claves a utilizar. En el caso de pedimentos
complementarios, las claves o códigos internos que se deberán utilizar para
todos los fines del sistema, serán contemplados en los manuales del SAAI M3,
siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar. |
|
ENCABEZADO PARA DETERMINACION
DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO
DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC Para cada una de las
partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el
encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de
pedimento complementario. |
||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de
la fracción en el pedimento. |
2. |
FRACCION |
Fracción arancelaria
conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de
retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de
la AELC. |
3. |
VALOR MERC NO ORIG |
El monto que resulte de
sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional
bajo un programa de diferimiento o devolución de
aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto impuesto
general de importación que se adeuda. |
4. |
MONTO IGI |
El monto en moneda
nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación
correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a
territorio nacional bajo un programa de diferimiento
o devolución de aranceles. |
5. |
F.P. |
Clave de la forma de pago
del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
6. |
IMPORTE |
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE
TRANSITO
No. CAMPO |
CONTENIDO |
1. FECHA DE
PAGO |
La fecha de pago o certificación, por el
módulo bancario, de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas
provisionalmente de conformidad con los artículos 127 y 131 de la |
2. NUMERO DE
PEDIMENTO |
El número de pedimento lo integran dos
campos constituidos por once dígitos solamente; el primero de los campos
corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del
apoderado aduanal según se trate; si éste requiere menos de cuatro dígitos se
antepondrán ceros para completar el campo. |
|
El segundo campo se formará con siete
dígitos, los cuales serán una numeración progresiva por aduana, asignada por
cada agente o apoderado aduanal y respecto de todos los tipos de pedimento |
3. TIPO DE OPERACION |
Siempre llevará un 1, en el caso de
importación. En el caso de retornos deberá ser llenado con un 2. |
4. CLAVE DE
PEDIMENTO |
Se anotará la clave de la operación que
se trate de conformidad con el listado publicado como Apéndice 2 del presente
Anexo 22. |
5. T.C. |
Se anotará el tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos
fiscales, vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio
nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en
la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer
párrafo de la misma Ley. |
6. ADUANA/SECCION
ORIGEN |
Clave de la Aduana/Sección en la que se
origina el tránsito. |
7. ADUANA/SECCION
DESTINO |
En importación: se anotará la clave de
la Aduana/Sección En tránsito internacional por territorio
nacional: la clave de la Aduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del
presente En retorno: se anotará la clave de la
Aduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. |
8. FACTOR
MONEDA EXTRANJERA |
Se anotará el factor de equivalencia de
la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en
la fecha de inicio del tránsito conforme a la publicación correspondiente en
el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de
1.0000. |
9. FECHA DE ENTRADA |
La fecha de entrada de la mercancía a
territorio nacional, |
10. TRANSPORTE |
Se anotará la clave del transporte en
que se conduce la mercancía, a la aduana de destino (importación), despacho o
salida (exportación o retorno) conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. |
11. PESO |
Se anotará el peso bruto total de la
mercancía. |
12. PAIS VENDEDOR |
Se anotará la clave del país de
residencia del proveedor de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente
Anexo 22. |
13. PAIS ORIGEN |
Se anotará la clave del país de origen
de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
14. IMPORTADOR |
Se anotará el nombre o razón social del
importador o destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. En caso de tránsito de retorno o retorno
en tránsito, deberá citarse a quien haya efectuado el mismo. |
15. R.F.C. |
Se anotará la clave del Registro Federal
de Contribuyentes del importador o destinatario. En caso de tránsito de retorno o retorno
en tránsito, deberá citarse el de quien haya efectuado el mismo. |
16. DOMICILIO/CIUDAD/ ESTADO/CODIGO POSTAL |
El domicilio fiscal del importador tal
como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
17. TRANSPORTISTA |
Se anotará el nombre o razón social del
transportista tal como se haya manifestado para efectos del RFC. |
18. R.F.C. |
Se anotará la clave del Registro Federal
de Contribuyentes del transportista. |
19. DOMICILIO, CIUDAD, EDO. |
El domicilio fiscal del transportista
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
20. FACTURAS/FECHAS/ FORMAS DE
FACTURACION/PROVEEDOR DOMICILIO |
Se anotará entre paréntesis, el número
que corresponda al total de facturas que amparen la mercancía. Se anotará el número y fecha de cada una
de las facturas comerciales. Se anotará la "Forma de Facturación",
de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14
del presente Anexo 22, asimismo se anotará el nombre o denominación del
proveedor de las mercancías, la dirección comercial del proveedor, indicando
el Estado y la ciudad que corresponda. |
21. TAX No. |
La clave de identificación fiscal del
proveedor o del exportador, en los términos de la regla 2.12.2., rubro C, de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
22. MARCAS, NUMEROS DE BULTOS Y
TOTAL DE BULTOS |
Las marcas y números de los bultos, así
como el número total de bultos que contienen a las mercancías. |
23. CONOCIMIENTOS/GUIA(S) O
VEHICULOS Nos. |
Se anotará el o los números de
conocimiento de embarque o guía aérea; tratándose de contenedores
adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave
que identifique el tipo |
24. V.M.E.
(VALOR FACTURA EN MONEDA EXTRANJERA) |
Valor total de las facturas que amparan
las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la comercialización. |
25. V. DLS. |
Se anotará el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en
el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. |
26. FLETES |
Se anotará el importe en moneda nacional
del total de los fletes pagados por la transportación de la mercancía, hasta
que se den cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I, del
artículo 56 de la Ley Aduanera. Para operaciones al amparo del TLCAN
estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación. |
27. SEGUROS |
El importe en moneda nacional del total
de la prima de seguro pagado por la mercancía, del lugar de embarque hasta
que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la
Ley Aduanera. Para operaciones al amparo del TLCAN
estos gastos se consideran hasta el lugar de exportación. |
28. VALOR
FACTURA |
Se anotará en moneda nacional el precio
realmente pagado o por pagar de las mercancías, sin adicionar los conceptos incrementables a que se refiere el campo siguiente. Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán
parte del valor en aduana de las mercancías. |
29. INCREMENTABLES |
Se anotará en moneda nacional, las
cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al valor
factura, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo valor factura, de
conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera. Los conceptos incrementables podrán estar señalados en los documentos
que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio
acompañar |
30. VALOR EN
ADUANA |
El que resulte de aplicar el método de
valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero,
Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. |
31. FACTOR |
Se anotará la cantidad obtenida al
dividir el valor en aduana entre el valor factura, expresando el cociente de
esta división con cuatro |
32. No. DE
ORDEN |
Se anotará el número progresivo asignado
a cada una de las partidas de mercancía que ampare la factura o las facturas,
cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para algún tipo de
ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o cuotas Por cada número de orden se asentará la
información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para ello de tres a
cinco renglones. |
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS |
En la primera columna se anotará la
descripción, la naturaleza y características técnicas y comerciales
necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. |
34. PRECIO UNITARIO |
En la segunda columna el resultado de
dividir el valor en aduana |
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS
SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
35. FRACCION |
En la primera columna se asentará
"Sin clasificación arancelaria". Tratándose de tránsito internacional
deberá anotarse la clasificación arancelaria en el campo que dice fracción
sin clasificación. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no
será aplicable tratándose de transito internacional de transmigrantes.
|
36. CANTIDAD |
En la segunda columna se anotará la
cantidad de mercancías en unidades de comercialización de acuerdo a lo
señalado en la factura. |
37. UNIDAD |
En la tercera columna se anotará la
clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las
mercancías, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
38.
CANT. TFA./U.M.T. |
En la cuarta columna la cantidad
correspondiente conforme a la unidad de aplicación de la TIGIE, anotando a
continuación, precedida de un guión, la clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la tarifa mencionada, conforme al Apéndice 7 del
presente Anexo 22. |
EN LOS RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO,
EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
39. PERMISOS,
AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES |
En la primera columna se anotará la
clave del documento que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas conforme
al Apéndice 9 del Anexo 22. |
40. NUMEROS |
En la segunda columna el número(s) del
documento(s) mencionado(s) en la primera columna. |
41. FIRMA |
En la tercera columna, en ocho
caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado. Opcionalmente se pueden omitir los
renglones cuarto y quinto en caso de no requerirse y también imprimir la
información de los renglones tercero y cuarto en uno solo. |
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
42. FACTURA |
En el primer renglón el valor factura en
moneda nacional. |
43. EN ADUANA |
En el segundo renglón el valor en aduana
en moneda nacional. |
44. DLS. |
En el tercer renglón el valor factura en
dólares de los Estados Unidos de América. |
POR CADA FRACCION, EN
TRES COLUMNAS, SE ASENTARA LO SIGUIENTE:
45. TASA |
En el primer renglón se anotará la tasa mayor
contenida en la TIGIE. |
46. VINC. |
Clave que especifica si el valor en aduana está
influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme
a las siguientes opciones: Clave Descripción 0 No
existe vinculación. 1 Sí
existe vinculación y no afecta el valor aduana. 2 Sí
existe vinculación y afecta el valor aduana. |
47. M. VAL. |
Clave del método de valoración de mercancías
importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22. |
48. F.P. |
En este campo se anotará por tipo de mercancía, la
clave o claves correspondientes a la forma de pago del impuesto general de
importación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago, conforme al Apéndice
13 del presente Anexo 22. |
49. IMPUESTO |
Por cada tipo de mercancía se anotarán las cantidades
resultantes de calcular la tasa más alta para determinar la liquidación de
los impuestos al comercio exterior. |
50. ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION |
Se anotará el acuse electrónico de validación,
compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha
sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI Fase III. |
51. CODIGO DE BARRAS |
Se asentará el código de barras impreso por el agente
o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administración
General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente El código de barras deberá imprimirse en la copia
destinada al transportista. |
52. CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS,
DETERMINACION PROVISIONAL ARTICULO 128 LEY ADUANERA |
En tres columnas se anotarán las abreviaturas de los
conceptos detallados al término de este párrafo, su(s) forma(s) de pago y el
importe correspondiente. Cuando exista más de una forma de pago para un mismo
concepto, se utilizarán los renglones necesarios. |
ADV |
Ad Valorem de la TIGIE. |
DTA |
Derecho de Trámite Aduanero. |
DTI |
Derecho de Tránsito Internacional. |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado. |
ISAN |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. |
IEPS |
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. |
CC |
Cuota Compensatoria. |
53. TOTALES |
El importe total de los conceptos a liquidar, como
sigue: |
EFECTIVO |
El importe total a pagar en efectivo. |
OTROS |
El importe total de todas las formas de pago
distintas al efectivo. |
TOTAL |
La suma de los conceptos anteriores. |
54. TRANSPORTE |
Si el medio de transporte es vehículo se anotarán los
datos que lo identifiquen tales como: Tipo de vehículo, marca, modelo, placas, número de
remolques o semirremolques. Tratándose de ferrocarril se anotará el número de
furgón o plataforma. Tratándose de cajas o contenedores, adicionalmente se
anotarán las letras y números de éstos, así como la clave que identifique el
tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22. |
55. C. ORIGEN |
Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es)
asignado(s) |
56. 1a. REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es)
asignado(s) |
57. 2a. REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es)
asignado(s) En el supuesto de que el sistema automatizado dé como
resultado desaduanamiento, estos dos últimos campos
se dejarán en blanco. |
58. OBSERVACIONES |
Se asentarán las autorizaciones distintas a las que
corresponde mencionar en el campo "permisos, autorización(es) e
identificadores, claves" que en el caso se requieran o algún dato
adicional al pedimento, las marcas, números y series de las mercancías,
especificaciones adicionales que complementen la descripción |
59. PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DEL AGENTE O
APODERADO ADUANAL |
Número de la patente o autorización otorgada por la
Administración General de Aduanas al agente o apoderado aduanal que promueve
el tránsito, su nombre completo y firma, así como su Registro Federal de
Contribuyentes, tratándose de tránsito interno a la importación. Tratándose de tránsito internacional por territorio
nacional, la patente otorgada al agente aduanal que promueve el tránsito, su
nombre completo, firma y Registro Federal de Contribuyentes. |
60. NOMBRE/FIRMA/RFC DEL APODERADO DEL
TRANSPORTISTA |
Se asentará el nombre completo y la firma del
apoderado del transportista, así como su Registro Federal de Contribuyentes. |
61. DISTRIBUCION DE COPIAS |
El pedimento de tránsito se presentará en original y
cuatro copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del
ejemplar que corresponda lo siguiente: Original: Administración General de Aduanas. Primera copia: Transportista. Segunda copia: Importador. Tercera y Cuarta copias: Agente Aduanal. |
|
En la parte inferior derecha de los ejemplares a que
se refiere el párrafo anterior, deberá llevar preimpresa la leyenda que
corresponda conforme a lo siguiente: Destino/Origen: Interior del país. Destino/Origen: Región Fronteriza. Destino/Origen: Franja Fronteriza. |
|
Cuando la mercancía se destine al interior del país,
la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las
Franjas Fronterizas, amarilla y en el caso de la Región Fronteriza, verde. En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno
de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda
conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo |
NOTAS
Cuando resulte insuficiente el espacio definido dentro
del pedimento para asentar los datos de Facturas/Fechas/Forma de facturación,
marcas, números, total de bultos y conocimientos, guía o vehículos números, se
podrá hacer referencia dentro de esos campos, a un anexo presentado en formato
libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente
por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Cuando resulte insuficiente el espacio definido en los
pedimentos bajo el rubro de observaciones, para listar las marcas y números de
serie de las mercancías, especificaciones adicionales que complementen la
descripción de las mismas o se desee agregar algún dato adicional al pedimento,
tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacer referencia a un anexo,
presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el
apoderado aduanal.
Los
anexos deberán contener, además, los datos necesarios para identificar al
pedimento al que pertenecen, esto es, nombre, número de patente o autorización
del agente o apoderado aduanal, y el número y fecha del documento asignado.
Dicho anexo estará constituido por las hojas que resulten necesarias y formará
parte del pedimento de tránsito. La hoja u hojas que integren los anexos
deberán estar numeradas sucesivamente e indicar el número total de las mismas,
en la parte superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que el
pedimento de tránsito será siempre la hoja uno, debiendo expresar también éste
el número total de hojas que la integren, para estos efectos, no podrá
utilizarse el reverso del pedimento de tránsito, pero sí el reverso de las
hojas del anexo, en los casos que fuere necesario.
En
los pedimentos que comprenden un total de mercancías que rebasen el espacio
destinado para anotar su descripción y el total de éstas sea superior al
espacio definido dentro del pedimento de tránsito, se relacionarán en formato
anexo al pedimento, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, como "Anexo del Pedimento de Tránsito",
debiendo utilizarse tantos como fuere necesario para tal efecto.
En
estos casos el (los) formato(s) anexo(s) deberá(n) llevar impreso(s) en la
parte superior las siguientes características para identificar el pedimento al
que pertenecen: fecha de pago, número de pedimento, debiendo anotar en estos
campos la información tal y como aparece en el original, en la parte superior
derecha del pedimento así como aparece en el original del(de los) anexo(s), se
destinará un espacio denominado hoja.........de......... donde se asentará en
forma seriada el total de hojas que integren cada ejemplar del pedimento y la
hoja de que se trata (ejemplo: si cada ejemplar del pedimento consta de 3
hojas, en la primera se anotará 1 de 3, en la segunda 2 de 3 y en la tercera 3
de 3). Tomando en cuenta que el pedimento de tránsito será siempre la hoja uno.
Complementado dicho formato anexo, se imprimirá abajo de ésta los siguientes
Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION,
CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA./U.M.T.,
PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES
CLAVES/NUMEROS/FIRMA, VALOR FACTURA/EN ADUANAS/DLS., TASA/VINC./M.VAL., F. PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá como
referencia para seguir el proceso de relacionar las mercancías en cuestión.
El pedimento se expedirá en todas las hojas de que
conste y será firmado autógrafamente por agente
aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Las cantidades expresadas que se refieren a valores
monetarios (valor factura, en aduana, montos de contribuciones,
. importe
de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos
monetarios, comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la
unidad entera más próxima).
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar
para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y Módulos Bancarios, así
como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas validadores, serán los contemplados en los manuales SAAI,
siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
Las medidas del papel en que irá impreso el formato
serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO. PARTE II. TRANSITO PARCIAL
DE MERCANCIAS
No. CAMPO |
CONTENIDO |
1. CODIGO
DE BARRAS |
Se imprimirá en este espacio el código de barras
bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que
proporcione el SAT, de conformidad con el Apéndice 17 del presente Anexo 22. |
2. NUMERO
DE PEDIMENTO |
Se anotará en este espacio el número del pedimento,
incluyendo el número de la patente y el consecutivo, a que corresponda el
embarque parcial que se presentará amparado por este formato. |
3. DATOS
DEL VEHICULO |
Se anotará el número de contenedor o remolque, la
clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del
presente Anexo 22, así como los datos de identificación del vehículo que
transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas |
4. CANDADOS
OFICIALES |
Se anotarán los números de candados oficiales con los
que se asegurarán las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda. |
5. TIPO
DE MERCANCIAS |
Se anotará la descripción de las mercancías,
naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su
clasificación arancelaria. |
6. CANTIDAD |
Se anotará la cantidad de mercancía en unidades de
comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura comercial
correspondiente. |
7. UNIDAD |
Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente,
conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE. |
8. NOMBRE
Y FIRMA |
Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente
aduanal o su mandatario que promueve y su firma autógrafa. |
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION
AL PEDIMENTO DE TRANSITO
No.
CAMPO |
CONTENIDO |
1. FECHA DE PAGO |
Fecha de pago o certificación por el módulo bancario,
de las contribuciones y cuotas
compensatorias determinadas provisionalmente, |
2. No. DE PEDIMENTO DE RECTIFICACION |
El nuevo número asignado por el agente o apoderado
aduanal que elabore el pedimento de rectificación constituido del mismo modo |
3. TIPO DE OPERACION |
Clave que identifica la operación 1. Importación. 2. Retorno. |
4. CLAVE DE PEDIMENTO |
La clave R3 que identifica al pedimento de
rectificación. |
5. TIPO DE CAMBIO |
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la
fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional a que se refiere el
artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o la fecha de pago a que se
refiere el artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley. |
6. ADUANA/SECCION ORIGEN |
Clave de la ADUANA/SECCION Aduanera en la que se
originó el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. |
7. ADUANA/SECCION DESTINO |
La clave de la ADUANA/SECCION de despacho en tránsito
interno. En tránsito internacional por territorio nacional, la
clave de la ADUANA/SECCION de salida conforme al Apéndice 1 del presente
Anexo 22. |
8. FACTOR MONEDA EXTRANJERA |
Factor de equivalencia de la moneda extranjera en
dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de
las mercancías a territorio nacional conforme al artículo 56, fracción I de
la Ley Aduanera, conforme a la publicación correspondiente en el DOF
tratándose del dólar de los Estados Unidos de América, el factor será de
1.0000. |
9. FECHA DE ENTRADA |
La fecha de entrada de la mercancía a territorio
nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 56, fracción I de
la Ley Aduanera o la fecha de pago a que se refiere el artículo 83, tercer
párrafo de la misma Ley. |
10. TRANSPORTE |
La clave del transporte en que se conduce la
mercancía a la aduana de destino (importación), despacho o salida
(exportación o retorno) conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. |
11. PESO |
Cantidad en kilogramos del peso bruto total de las
mercancías. |
12. PAIS VENDEDOR |
Clave del país de residencia del vendedor de la
mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
13. PAIS DE ORIGEN |
Clave del país de origen de la mercancía, conforme al
Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
14. IMPORTADOR |
Nombre o razón social del importador, tal como lo
haya manifestado para efectos del RFC. |
15. R.F.C. |
Clave del Registro Federal de Contribuyentes del
importador. |
16. DOMICILIO/ CIUDAD/ESTADO |
El domicilio fiscal del importador tal como lo haya
manifestado para efectos del RFC. |
17. TRANSPORTISTA |
El nombre o razón social del transportista, tal como
lo haya manifestado para efectos del RFC. |
18. R.F.C. |
La clave del Registro Federal de Contribuyentes del
transportista. |
19. DOMICILIO/CIUDAD/ ESTADO |
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo
haya manifestado para efectos del RFC. |
20. FACTURAS/FECHA/ FORMA DE FACTURACION/ PROVEEDOR/ DOMICILIO |
El número total de facturas que amparen las
mercancías (entre paréntesis). El número y la fecha de cada una de las facturas
comerciales que amparen las mercancías. La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS
internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22. El nombre del proveedor de las mercancías y su
domicilio indicando el estado y la ciudad que corresponda. |
21. TAX No. |
La clave de identificación fiscal del proveedor o del
exportador, en los términos de la regla 2.12.2., rubro C de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
22. MARCAS, NUMERO, TOTAL DE BULTOS |
Las marcas y número de los bultos, así como el número
total de bultos que contienen las mercancías. |
23. CONOCIMIENTO O GUIAS |
El o los números de conocimientos de embarque o guías
aéreas. Tratándose de contenedores adicionalmente se anotarán las letras y
números de éstos, así como la clave que identifique el tipo de contenedor,
conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22. |
24. V.M.E. (VALOR
FACTURA MONEDA EXTRANJERA) |
El total de las facturas que amparan las mercancías
en la unidad monetaria utilizada en la facturación. |
25. V. DLS. |
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de
América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que
amparan las facturas en moneda extranjera. |
26. FLETES |
El importe en moneda nacional del total de los fletes
pagados por la transportación de la mercancía, hasta que se den los supuestos
del artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera. Para operaciones al amparo del TLCAN estos gastos se
consideran hasta el lugar de exportación. |
27. SEGUROS |
El importe en moneda nacional del total de las primas
de los seguros pagados por la mercancía; del lugar de embarque, hasta que se
den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Para operaciones al amparo del TLCAN, estos gastos se
consideran hasta el lugar de exportación. |
28. VALOR FACTURA |
El valor de las mercancías en moneda nacional sin
adicionar los conceptos incrementables a que se
refiere el campo siguiente. Asimismo, no deberá considerar los conceptos que la
propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de
las mercancías. |
. 29.
INCREMENTABLES |
En importación el total en moneda
nacional, de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben
incrementarse al valor factura, siempre que no estén comprendidos dentro del
mismo |
30. VALOR EN
ADUANA |
El que resulte de aplicar el método de
valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero,
Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. |
31. FACTOR |
La cantidad obtenida al dividir el valor
en aduana entre el valor factura, expresando el cociente de esta división con
cuatro cifras decimales. |
32. No. ORDEN |
Se anotará el número progresivo asignado
a cada una de las partidas de mercancías que ampare la factura o las
facturas, cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para algún
tipo de ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o
cuotas de contribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a este tipo Por cada número de orden se asentará la
información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para ello de tres a
cinco renglones. |
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS |
En la primera columna: la naturaleza y
características técnicas y facturas necesarias y suficientes para determinar
su clasificación arancelaria. |
34. PRECIO UNITARIO |
En la segunda columna: el resultado de
dividir el valor en aduana, |
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS
SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
35. FRACCION ARANCELARIA |
En la primera columna se anotará
"SIN CLASIFICACION ARANCELARIA". |
36. CANTIDAD |
En la segunda columna, la cantidad de
mercancías en unidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la
factura. |
37. UNIDAD |
En la tercera columna, la clave
correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías
conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
38. CANT.
TARIFA/U.M.T. |
En la cuarta columna, la cantidad
correspondiente conforme a la unidad de aplicación de la TIGIE, anotando a
continuación, precedida de un guión, la clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la tarifa mencionada conforme al Apéndice 7 del
presente Anexo 22. |
EN LOS
RENGLONES TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE
INFORMACION:
39. PERMISOS,
AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES |
En la primera columna, la clave del
documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas (empresas PITEX,
maquiladoras, TLCAN, certificado de cupo, para TLCAN, etc.) conforme al
Apéndice 9 del presente Anexo 22. |
40. NUMEROS |
En la segunda columna, el número(s) del
documento(s) mencionado en la primera columna. |
41. FIRMA |
En la tercera columna en ocho
caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado. Opcionalmente se pueden omitir los renglones cuarto
y quinto, en caso de no requerirse y también imprimir la información de los
renglones tercero y cuarto en uno solo. |
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
42. FACTURA |
En el primer renglón el valor factura en
moneda nacional. |
43. EN ADUANA |
En el segundo renglón el valor en aduana
en moneda nacional. |
44. DLS. |
En el tercer renglón el valor factura en
dólares de los Estados Unidos de América. |
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION:
45. TASA |
En el primer renglón se anotará la tasa mayor
contenida en la TIGIE. |
46. VINC. |
Clave que especifica si el valor en aduana está
influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme
a las siguientes opciones: Clave Descripción 0 No
existe vinculación. 1 Sí existe vinculación y no afecta el valor
aduana. 2 Sí
existe vinculación y afecta el valor aduana. |
47. M.
VAL. |
Clave del método de valoración de mercancías
importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22. |
48. F.P. |
En este campo se anotará por tipo de mercancía la
clave correspondiente a la forma de pago del impuesto general de importación,
la cual deberá ser (6) pendiente de pago. |
49. IMPUESTO |
Por cada tipo de mercancía se anotarán las cantidades
resultantes de calcular la tasa más alta para determinar la liquidación
provisional |
50. ACUSE
ELECTRONICO DE VALIDACION |
Se anotará el acuse electrónico de validación,
compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha
sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI FASE III. |
51. CODIGO DE BARRAS |
El código de barras impreso por el agente o apoderado
aduanal, conforme al formato establecido por la Administración General de
Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo 22. El código de barras deberá imprimirse en la copia del
transportista. |
52. LIQUIDACION PROVISIONAL (ANOTAR DIFERENCIAS) |
Este cuadro contendrá las diferencias en caso de que
existieran, de los conceptos contenidos en el pedimento a rectificar. |
53. TOTALES |
El importe total de las diferencias a liquidar. |
EFECTIVO |
El importe a pagar en efectivo de la diferencia
resultante del DTI. |
OTROS |
El importe total de las diferencias de los conceptos
pendientes de pago (CLAVE 6). |
TOTAL |
Suma de los conceptos anteriores. |
54. TRANSPORTE |
Si el medio de transporte es vehículo, se anotarán
los datos que lo identifiquen, tales como: Tipo de vehículo, marca, modelo, placas. No. de remolque o semirremolque
o tratándose de ferrocarril se anotará el número de furgón o plataforma;
tratándose de cajas o contenedores las letras y números de éstos, así como la
clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del
presente Anexo 22. |
55. C. ORIGEN |
Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es)
asignado(s) de origen. (Este campo no puede ser rectificado después de
activarse el mecanismo de selección
automatizado). |
56. 1a. REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es)
asignado(s) al terminar la primera revisión. |
57. 2a. REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s) oficial(es)
asignado(s) al terminar la segunda revisión. En el supuesto caso de que al pasar el sistema
automatizado el resultado fuera "SIN REVISION", estos dos últimos
campos se dejarán en blanco. |
58. PEDIMENTO ORIGINAL |
El número del pedimento a rectificar. |
59. CVE. ORIGINAL |
La clave del pedimento a rectificar. |
60. RECTIFICACION.- |
La fecha de pago del pedimento de rectificación. |
61. CLAVE NUEVA |
La clave del pedimento que rectifica la clave
asentada en el pedimento a rectificar, en su caso. |
62. OBSERVACIONES |
Las autorizaciones distintas a las que corresponde
mencionar en el campo "PERMISOS, AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES,
CLAVES", que en su caso se requieran o algún dato adicional al pedimento
de rectificación, las marcas, números y series de las mercancías,
especificaciones adicionales que complementen la descripción de las mismas,
lista de empaque, etc. |
63. PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA DEL AGENTE O
APODERADO ADUANAL |
El número de la patente o autorización otorgada por
la Administración General de Aduanas, al agente o apoderado aduanal que
promueva el tránsito, el nombre completo y firma, así como su Registro
Federal de Contribuyentes tratándose de tránsito interno a la importación. Tratándose de tránsito internacional por territorio
nacional, la patente otorgada al agente aduanal que promueve el tránsito,
firma y RFC. |
64. NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO DEL
TRANSPORTISTA |
Se anotará el nombre completo y la firma del
apoderado del transportista, así como su RFC. |
65. DISTRIBUCION DE COPIAS |
El pedimento de rectificación al pedimento de
tránsito se presentará en original y tres copias, debiendo llevar impresa en
la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente: Original: Administración General de Aduanas. Primera copia: Transportista. Segunda copia: Importador. Tercera copia: Agente o apoderado aduanal. |
|
En la parte inferior derecha de los ejemplares a que
se refiere el párrafo anterior deberá llevar preimpresa la leyenda que
corresponda, conforme a lo siguiente: DESTINO/ORIGEN: Interior del país. DESTINO/ORIGEN: Región Fronteriza. DESTINO/ORIGEN: Franja Fronteriza. |
|
Cuando el DESTINO/ORIGEN de la mercancía sea el
interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento de rectificación
deberá ser blanca, cuando sea la Franja Fronteriza, amarilla y en el caso de
la Región Fronteriza, verde. |
|
En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno
de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda
conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo |
|
Cuando no exista rectificación a la información
contenida en el pedimento a rectificar, ésta deberá repetirse en forma
idéntica |
NOTAS
Cuando resulte
insuficiente el espacio definido dentro del pedimento de rectificación para
asentar los datos de FACTURAS/FECHAS/FORMA de facturación, marcas, números,
total de bultos y conocimientos, guías o vehículos números, se podrá hacer referencia
dentro de esos campos, a un anexo presentado en formato libre, con los datos
correspondientes y firmado autógrafamente por agente
aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Cuando resulte insuficiente el espacio definido
en los pedimentos de rectificación bajo el rubro de observaciones, para listar
las marcas y números de serie de las mercancías, especificaciones adicionales
que complementen la descripción de las mismas o se desee agregar algún dato
adicional al pedimento, tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacer
referencia a un anexo, presentado en formato libre, con los datos
correspondientes y firmado autógrafamente por agente
aduanal, su mandatario o el . apoderado aduanal.
Los anexos deberán contener, además, los datos
necesarios para identificar el pedimento de rectificación al que pertenecen,
esto es nombre, número de patente o autorización del agente o apoderado
aduanal, y el número y fecha del documento asignado. Dicho anexo estará
constituido por las hojas que resulten necesarias y formará parte del pedimento
de rectificación. La hoja u hojas que integren los anexos deberán estar
numeradas sucesivamente e indicar el número total de las mismas, en la parte
superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que el pedimento de
rectificación será siempre la hoja uno, debiendo expresar también éste el
número total de hojas que la integren, para estos efectos, no podrá utilizarse
el reverso del pedimento de rectificación, pero sí el reverso de las hojas del
anexo, en los casos que fuere necesario.
En los pedimentos de rectificación que
comprenden un total de mercancías que rebasen el espacio destinado para anotar
su descripción y el total de éstas sea superior al espacio definido dentro del
pedimento de rectificación, se relacionarán en formato anexo al pedimento de
rectificación, publicado en el DOF como "ANEXO DEL PEDIMENTO DE
RECTIFICACION DE TRANSITO", debiendo utilizarse tantos como fuere
necesario para tal efecto.
En estos casos el(los) formatos anexos
deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientes características
para identificar el pedimento de rectificación al que pertenecen: fecha de
pago, número de pedimento, debiendo anotar en estos campos la información tal
como aparece en el original, en la parte superior derecha así como del(de los)
anexo(s), se destinará un espacio denominado
hoja...............de...............donde se asentará en forma seriada el total
de hojas que integren cada ejemplar del pedimento de rectificación y la hoja de
que se trata, (ejemplo: si cada ejemplar del pedimento de rectificación consta
de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3, en la segunda 2 de 3 y en la
tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el pedimento de rectificación será
siempre la hoja uno. Complementado dicho formato anexo, se imprimirá abajo de
ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO
UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA/U.M.T.,
PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES,
CLAVES/NUMEROS, FIRMA, VALOR FACTURA, EN ADUANAS, DLS., TASA, VINC., M. VAL.,
F. PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá como referencia para seguir el proceso de
relacionar las mercancías en cuestión.
El pedimento de rectificación se expedirá en
todas las hojas de que conste y será firmado autógrafamente
por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Las cantidades expresadas que se refieren a
valores monetarios (valor factura, en aduana, montos de contribuciones, importe
de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos
monetarios, comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la
unidad entera más próxima).
Las claves o códigos internos que se deberán
utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y Módulos
Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas
validadores, serán los contemplados en los manuales
SAAI, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
Las medidas del papel en que irá impreso el
formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).
INSTRUCTIVO
DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO |
CONTENIDO |
1. NUMERO DE PEDIMENTO |
Este número lo integran dos campos constituidos por
once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la
patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, según El segundo campo se formará con siete dígitos, los
cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado
aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada
año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito
del año en que se está formulando el pedimento. |
2. TIPO DE OPERACION |
Clave que identifica la operación 1 - Importación. 2 - Exportación. |
3. CLAVE DE PEDIMENTO |
Se anotará la clave T8 que identifica el pedimento de
tránsito para el transbordo. La clave R3 se anotará cuando se trate de rectificación
a pedimento de tránsito para el transbordo. |
4. ADUANA/SECCION ORIGEN |
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el
tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. |
5. ADUANA/SECCION DESTINO |
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el
aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. |
6. PAIS DE ORIGEN |
La clave del país de origen de la mercancía, conforme
al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
7. T.C. |
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la
fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el
artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las
contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley. |
8. FECHA DE ENTRADA |
La fecha de entrada de la mercancía a territorio
nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley
Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo
83, tercer párrafo de la misma Ley. |
9. FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO |
La fecha de presentación de las mercancías para su
despacho en el aeropuerto de destino. |
10. IMPORTADOR/DESTINATARIO |
Nombre o razón social del importador destinatario,
tal como lo haya manifestado para efecto del RFC. |
11. R.F.C. |
Clave del Registro Federal de Contribuyentes del
IMPORTADOR/DESTINATARIO. |
12. DOMICILIO |
El domicilio del importador, destinatario tal como lo
haya manifestado para efectos del RFC. |
13. LINEA AEREA
(1) |
Nombre de la línea aérea que transporta
las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
14. No. DE
VUELO |
Número de vuelo en el que se transportan
las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
15. MATRICULA
No. |
Número de la matrícula de la aeronave
que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
16. LINEA
AEREA (2) |
Nombre de la línea aérea que transporta
las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
17. No. DE
VUELO |
Número de vuelo en el que se transportan
las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
18. MATRICULA |
Número de la matrícula de la aeronave
que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de
destino. |
19. R.F.C. |
La clave del Registro Federal de
Contribuyentes del transportista |
20. No. DE
REGISTRO LOCAL |
Número de registro local que le haya
asignado la aduana en que se promueve el tránsito. |
21. DOMICILIO |
El domicilio fiscal del transportista (línea
aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
22. VALOR M.E. |
El valor total de las facturas que
amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación. |
23. VALOR DLS. |
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. |
24. FACTURAS,
GUIAS AEREAS |
Cantidad.- El número que corresponda al
total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías. Números/fechas.- El número y la fecha de
cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las
mercancías. Forma de facturación.- La forma de
facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes. |
25. PROVEEDOR(ES) |
El nombre o denominación del proveedor
de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad
que corresponda. |
26. BULTOS:
CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS |
La cantidad total de bultos que
contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos. |
27. DESCRIPCION
DE LAS MERCANCIAS |
La descripción, naturaleza y
características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para
determinar su clasificación arancelaria. |
28. PRECIO
UNITARIO |
El resultado de dividir el valor en
aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las
mercancías. |
29. VALOR EN
ADUANA |
El valor en aduana de las mercancías en
moneda nacional. |
30. UNIDAD DE
MEDIDA |
La unidad de medida de comercialización
de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
31. CANTIDAD |
La cantidad de mercancías en unidades de
comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura. |
32.- PERMISO(S),
AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S)
FIRMA(S) |
La clave del documento que compruebe el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22. El número de documento mencionado y la
firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado. |
33. ACUSE
ELECTRONICO DE VALIDACION |
Se anotará el acuse electrónico de
validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el
pedimento |
34. CODIGO DE
BARRAS |
El código de barras impreso por el
agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la
Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22. El código de barras deberá imprimirse en
la copia destinada |
35. LIQUIDACION
PROVISIONAL |
Forma de pago.- La clave de la forma de
pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas
provisionalmente. Clave 6.- Pendiente de pago. Impuestos.- La cantidad a pagar por
concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente. |
36. ENGOMADOS
O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS |
El número o números del(los) engomados o
candados oficiales asignados. |
37. OBSERVACIONES |
Las autorizaciones distintas a las que
corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e
identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.-
Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales. |
38. AGENTE, O
APODERADO ADUANAL |
El nombre completo y la firma del agente
o apoderado aduanal. |
39. REPRESENTANTE
DE LA LINEA AEREA |
El nombre completo y la firma del
representante de la línea aérea. |
40. ENCARGADO
DE LA VERIFICACION |
El nombre completo y firma del encargado
de efectuar el reconocimiento aduanero. Nota: El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares: Original.- Administración
General de Aduanas. Copia.- Transportista. Copia.- Importador. Copia.- Agente Aduanal. |
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana |
Sección |
Denominación |
01 |
0 |
ACAPULCO, GRO. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “GENERAL
JUAN N. ALVAREZ”, ACAPULCO GRO. |
02 |
0 |
AGUA PRIETA, SON. |
05 |
0 |
SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO Y AEROPUERTO INTERNACIONAL
“CHETUMAL”, CHETUMAL, QUINTANA ROO. |
06 |
0 |
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, AEROPUERTO INTERNACIONAL
“ING. ALBERTO ACUÑA ONGAY”, CAMPECHE, CAMPECHE Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE. |
06 |
1 |
CAMPECHE, CAMP. |
06 |
2 |
FRONTERA, TAB. |
07 |
0 |
CD. JUAREZ, CHIH. |
07 |
1 |
PUENTE INTERNACIONAL “ZARAGOZA-ISLETA”, ZARAGOZA,
CHIH. |
07 |
2 |
“SAN JERONIMO-STA. TERESA”, JUAREZ, CHIHUAHUA. |
07 |
3 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABRAHAM GONZALEZ”, CIUDAD
JUAREZ, CHIHUAHUA. |
08 |
0 |
COATZACOALCOS, VERACRUZ Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE PALENQUE, CHIAPAS. |
08 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “C.P.A.
CARLOS ROBIROSA”, VILLAHERMOSA, TAB. |
11 |
0 |
ENSENADA, B.C. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “EL CIPRES”, ENSENADA, B.C. |
12 |
0 |
GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “JOSE MARIA
YANEZ”, GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “CD. OBREGON”, CIUDAD
OBREGON, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL“IGNACIO PESQUEIRA”, HERMOSILLO,
SONORA. |
14 |
0 |
LA PAZ, B.C.S. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. MANUEL MARQUEZ DE LEON”, LA PAZ, B.C.S. |
14 |
2 |
SAN JOSE DEL CABO, B.C.S. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LOS CABOS”, SAN JOSE DEL CABO, B.C.S. |
14 |
3 |
CABO SAN LUCAS, B.C.S. |
14 |
4 |
SANTA ROSALIA, B.C.S. |
14 |
5 |
LORETO, B.C.S. |
14 |
7 |
PICHILINGUE, B.C.S. |
16 |
0 |
MANZANILLO, COLIMA Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAYA
DE ORO”, MANZANILLO, COLIMA. |
17 |
0 |
MATAMOROS, TAMPS., PUENTE INTERNACIONAL “GRAL.
IGNACIO ZARAGOZA” TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “SERVANDO CANALES”, MATAMOROS,
TAMPS. |
17 |
1 |
PUENTE INTERNAL LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, TAMPS. |
18 |
0 |
MAZATLAN, SINALOA, AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.
RAFAEL BUELNA”, MAZATLAN, SIN. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “DEL VALLE DEL
FUERTE”, AHOME, SIN. |
18 |
3 |
TOPOLOBAMPO, SIN. |
18 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, SIN. |
19 |
0 |
MEXICALI, B.C. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA”, MEXICALI, B.C. |
19 |
2 |
LOS ALGODONES, B.C. |
19 |
3 |
SAN FELIPE, B.C. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN |
20 |
0 |
MEXICO. |
20 |
1 |
POSTAL DEL D.F. |
20 |
2 |
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES. PANTACO, D.F. |
22 |
0 |
NACO, SON. |
23 |
0 |
NOGALES, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “NOGALES”,
NOGALES, SON. |
23 |
1 |
SASABE, SON. |
24 |
0 |
NUEVO LAREDO, TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL
“QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMPS. |
25 |
0 |
OJINAGA, CHIH. |
26 |
0 |
PUERTO PALOMAS, CHIH. |
27 |
0 |
PIEDRAS NEGRAS, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL
“PIEDRAS NEGRAS”, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “MONCLOVA”, MUNICIPIO DE
MONCLOVA. COAH., Y PUENTE INTERNACIONAL “COAHUILA 2000”, MUNICIPIO DE PIEDRAS
NEGRAS, COAH. |
27 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAN DE GUADALUPE”, RAMOS
ARIZPE, COAH. |
28 |
0 |
PROGRESO, YUC. |
28 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “MANUEL CRESCENCIO REJON”,
MERIDA, YUC. |
30 |
0 |
CD. REYNOSA, TAMPS. |
. 30 |
2 |
"LAS FLORES" CD. NUEVO PROGRESO, TAMPS. |
30 |
3 |
NUEVO AMANECER, CD. REYNOSA, TAMPS. |
30 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LUCIO BLANCO”, DE
REYNOSA, TAMPS. |
31 |
0 |
SALINA CRUZ, OAX., AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
“BAHIAS DE HUATULCO”, POCHUTLA, OAX. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL |
33 |
0 |
SAN LUIS RIO COLORADO, SON. |
34 |
0 |
CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS. |
34 |
2 |
GUERRERO, TAMPS. |
37 |
0 |
CD. HIDALGO, CHIS., AEROPUERTO INTERNACIONAL
“TAPACHULA”, TAPACHULA, CHIS. Y PUENTE INTERNACIONAL “BENITO JUAREZ”, CIUDAD
HIDALGO, CHIS. |
37 |
1 |
TAPACHULA, CHIS. |
37 |
2 |
TALISMAN, CHIS. |
37 |
5 |
PUERTO MADERO, CHIS. |
37 |
6 |
CD. CUAUHTEMOC, CHIS. |
38 |
0 |
TAMPICO, TAMPS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCO
JAVIER MINA”, TAMPICO, TAMPS. |
39 |
0 |
TECATE, B.C. |
40 |
0 |
TIJUANA, B.C. |
40 |
1 |
MESA DE OTAY, B.C. |
40 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABELARDO L. RODRIGUEZ”
TIJUANA, B.C. |
42 |
0 |
TUXPAN, VER. |
43 |
0 |
VERACRUZ, VER. |
43 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. HERIBERTO JARA
CORONA”, VERACRUZ, VER. |
44 |
0 |
CD. ACUÑA, COAH. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “CIUDAD
ACUÑA”, CIUDAD ACUÑA, COAH. |
46 |
0 |
TORREON, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “FRANCISCO
SARABIA”, TORREON COAH., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PRESIDENTE GUADALUPE
VICTORIA” DURANGO, COAH. |
47 |
0 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. BENITO JUAREZ”, CD. DE
MEXICO, D.F. |
47 |
1 |
SATELITE LADO SUR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO, D.F. |
47 |
2 |
CENTRO POSTAL MECANIZADO, DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. |
48 |
0 |
GUADALAJARA, JAL., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “MIGUEL
HIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, GUADALAJARA, JAL. |
48 |
1 |
PUERTO VALLARTA, JAL. |
48 |
|
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA DE LA CIUDAD DE
GUADALAJARA, JAL. |
50 |
0 |
SONOYTA, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO
PEÑASCO, SONORA. |
50 |
1 |
SAN EMETERIO, SON. |
51 |
0 |
LAZARO CARDENAS, MICH. |
51 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “IXTAPA ZIHUATANEJO”,
ZIHUATANEJO, GUERRERO. |
52 |
0 |
MONTERREY, N.L. |
52 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “MARIANO ESCOBEDO”, |
52 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “DEL NORTE”, MONTERREY,
NUEVO LEON. |
53 |
0 |
|
53 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “COZUMEL”, COZUMEL, Q. ROO. |
53 |
3 |
PUERTO MORELOS, Q. ROO. |
64 |
0 |
QUERETARO, QRO. |
64 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. FRANCISCO J. MUJICA”,
MORELIA, MICH. |
64 |
3 |
CELAYA, GTO. |
64 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GUANAJUATO”, SILAO, GTO. |
64 |
5 |
LEON, GTO. |
65 |
0 |
TOLUCA, MEX. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. ADOLFO
LOPEZ MATEOS”, TOLUCA, MEX. |
67 |
0 |
CHIHUAHUA, CHIH. |
67 |
1 |
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIH. |
67 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. ROBERTO FIERRO
VILLALOBOS”, CHIHUAHUA, CHIH. |
73 |
0 |
AGUASCALIENTES, AGS., AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC.
JESUS TERAN”, AGUASCALIENTES, AGS. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PONCIANO
ARRIAGA”, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
1 |
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. |
73 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LEOBARDO C. RUIZ”, CALERA
DE VICENTE ROSALES, ZAC. |
75 |
0 |
PUEBLA, PUE. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “HERMANOS
SERDAN”, PUEBLA, MEX. |
75 |
1 |
CUERNAVACA, MOR. |
75 |
2 |
TLAXCALA, TLAX. |
80 |
0 |
COLOMBIA, N.L. |
81 |
0 |
ALTAMIRA, TAMPS. |
82 |
0 |
CD. CAMARGO, TAMPS. |
83 |
0 |
DOS BOCAS, TAB. |
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
DESCRIPCION |
SUPUESTOS
DE APLICACION |
A1 |
IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA. |
Entrada de mercancías de procedencia
extranjera para permanecer en territorio nacional por Salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. |
A3 |
REGULARIZACION. IMPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL. |
1.- Regularización de mercancías que se
encuentran en territorio nacional al amparo del artículo 101 de la Ley
Aduanera. 2.- Para la importación virtual de
desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas con PITEX y
maquiladoras. 3.- Para la enajenación de vehículos en
depósito fiscal para la industria automotriz terminal a misiones
diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y personal
extranjero. 4.- Regularización de mercancías que fueron importadas temporalmente
con anterioridad a la fecha que establezca la regla 1.5.2. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 5.- Regularizaciones de mercancías
transferidas a maquiladoras, PITEX o ECEX que no retornaron en los plazos
establecidos 6.- Importación definitiva virtual de
las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e), de la fracción
V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional
bajo el régimen de importación temporal. |
C1 |
IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y
REGION FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS
DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA. |
Se utiliza para importación definitiva a
la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías por empresas
autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza a que
se refiere el numeral 6 de la regla 1.2. de las Reglas
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 1.- Al amparo de los citados Decretos
publicados el 31 de diciembre de 2002. 2.- Aplicando preferencias arancelarias
específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado
internacional. 3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o
tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales,
cuando la tasa |
C2 |
|
Se
utiliza para la importación al amparo del Decreto por el que se establecen
las condiciones para la importación de vehículos automotores usados,
destinados a permanecer definitivamente en la Franja Fronteriza Norte del
país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Región Parcial
del Estado de Sonora y Municipio Fronterizo de Cananea Estado de Sonora,
publicado el 8 de febrero de 1999. También
es aplicable para la importación definitiva de vehículos automotores nuevos,
por parte de las empresas autorizadas para ello, cuyo destino sea la Región o
Franja Fronteriza Norte del País. Se utiliza para la importación de
vehículos usados al amparo de los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la Ley
Aduanera. |
D1 |
RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION EN IMPORTACION
(ARTICULO 97 DE LA LEY ADUANERA). RETORNO AL EXTRANJERO PARA SUSTITUCION DE
MERCANCIAS DEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNA IMPORTACION DEFINITIVA. |
Retorno al país por sustitución en
importación conforme al artículo 97 de la Ley Aduanera. Retorno al extranjero
para sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación
definitiva. |
K1 |
RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN
DEFINITIVA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 103 DE LA
LEY ADUANERA. DESISTIMIENTO DEL REGIMEN DE EXPORTACION CUANDO EL
PEDIMENTO DE EXPORTACION CORRESPONDIENTE YA SE HUBIERA PRESENTADO A LA
ADUANA. |
1.- Este documento se utiliza para el
retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un
año, siempre que no se haya transformado. 2.- Este documento se utiliza cuando se
retornen al extranjero o al territorio nacional mercancías que se encuentren
en depósito ante la aduana. |
L1 |
IMPORTACION DEFINITIVA POR PASAJEROS. PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. PEQUEÑA IMPORTACION
DEFINITIVA COMERCIAL DE MERCANCIAS CON FRACCION GENERICA. PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA. |
1.- Importación de pasajeros o personas
físicas en cruces fronterizos, aeropuertos internacionales y aduanas
marítimas.- Para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a
mil dólares de los Estados Unidos de América en moneda nacional, declarando
las fracciones genéricas 99010001 o 99010002 o cuatro mil dólares en equipo
de cómputo con la fracción genérica 99010004, no debiendo estar sujetas a
restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna
contribución distinta al impuesto general de importación, impuesto al valor
agregado y derecho de trámite aduanero. 2.- Pequeña Importación Comercial en cruces
fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al
amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF
del 31 de diciembre de 2002, para mercancías cuyo valor en aduana no exceda
el equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América en moneda nacional, declarando la fracción genérica 99010001 o
99010002. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el
padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones
y restricciones no arancelarias. |
|
|
3.- Pequeña Exportación en cruces fronterizos
y aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente
a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, en moneda
nacional, declarando la fracción genérica 99010001 o 99010002, no debiendo
estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y estando
exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE. |
P1 |
REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O
REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS. |
1.- Se utiliza para la introducción al resto
del territorio nacional de mercancía que fue importada definitivamente a
Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, haciendo uso de tasa
preferencial. 2.- Este documento se utiliza para la
reexpedición de menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza
Norte o Región Fronteriza. 3.- Este pedimento se utiliza para la
reexpedición de mercancía importada en definitiva, que se encuentra en la
Región o Franja Fronteriza Norte, habiéndose cubierto las contribuciones
aplicables al resto del país. |
S1 |
OPERACIONES DE EXPORTACION
DEFINITIVA DE ARTICULOS QUE INCORPORAN MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO IMPORTADAS
BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2000. |
Este documento se utiliza para la
exportación de mercancías que fueron importadas con cuenta aduanera. |
S2 |
IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO
ESTADO CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SE EFECTUA
MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY
ADUANERA. EXPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. |
Se utiliza para operaciones de
importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en
cuenta aduanera. Este documento también se utiliza para
la exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. |
T1 |
PEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA IMPORTACION Y EXPORTACION
DE MERCANCIAS CON MONTO HASTA DE 5,000 USD POR EMPRESAS DE MENSAJERIA. |
Se utiliza para la importación y
exportación definitiva de mercancías por un monto de hasta cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América por empresas de mensajería. |
V1 |
IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS
PITEX O MAQUILADORAS O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACION VIRTUAL
PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE MAQUILADORAS Y EMPRESAS PITEX. EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO POR PARTE DE
EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS PARA DONACION DE DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y
EQUIPO OBSOLETO. EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES POR
ENAJENACIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN
TERRITORIO NACIONAL. EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES DE INSUMOS DEL
SECTOR AZUCARERO AUTORIZADOS, POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A EMPRESAS
MAQUILADORAS O PITEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32. |
Importación temporal virtual y
exportación virtual (retorno) para transferencias entre empresas
maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior. Importación y exportación temporal
virtual de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX
que enajenen en los términos de las reglas 5.2.5. y
5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en los siguientes
supuestos: 1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero,
de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya
entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora,
PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal 2. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías
importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora,
PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya
entrega material se efectúe en territorio nacional; 3. La enajenación que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a
residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio
nacional a otras empresas maquiladoras o PITEX; |
|
|
4. La transferencia de mercancías que efectúen las maquiladoras o
PITEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE; y 5. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas
maquiladoras o PITEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras
empresas maquiladoras o PITEX. |
|
|
6. La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía
nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega
material se efectúe en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX,
empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes
para su introducción a depósito fiscal. Importación y exportación temporal
virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera cuando el
importador obtiene autorización para operar como maquiladora |
|
|
Exportación virtual de empresas maquiladoras o con
PITEX, cuando efectúe donación de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto. Importación y exportación virtual de empresas
maquiladoras o PITEX por la transferencia de desperdicios de las mercancías
que hubieran importado temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, en los
términos del artículo 109, último párrafo. Exportación e importación temporal virtual por
enajenaciones de mercancías a que se refiere la regla 3.3.32. que realicen proveedores residentes en territorio nacional
que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector
azucarero autorizados a empresas maquiladoras y PITEX. |
V2 |
EXPORTACION VIRTUAL AL ENAJENAR MERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORES QUE
PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES Y CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA
ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL
31 DE DICIEMBRE DE 2000. |
Exportación virtual para transferencia de empresas
que pagan las contribuciones y cuotas compensatorias con depósitos en cuenta
aduanera. Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas
maquiladoras, con PITEX o ECEX. Exportación virtual de mercancía importada con cuenta
aduanera cuando el importador obtenga autorización para operar como
maquiladora o empresa PITEX. |
|
EXPORTACION VIRTUAL POR PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO
DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 86
DE LA LEY ADUANERA. |
|
|
EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS
85 VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 86 DE LA LEY ADUANERA CUANDO
OBTENGAN AUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARO DE PROGRAMAS DE MAQUILA O PITEX. |
|
V5 |
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y
3.3.11. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
Importación definitiva y exportación virtual de
mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que enajenan a
empresas residentes en el territorio nacional sin programa de exportación. |
|
TEMPORALES |
|
AD |
IMPORTACION
TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES CUANDO ESTAS SE EXPONGAN AL
PUBLICO EN GENERAL Y SE DIFUNDAN A TRAVES DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE
COMUNICACION (ARTICULO 106, FRACCION III E INCISO A) DE LA LEY ADUANERA). |
Importación temporal de mercancías destinadas a
convenciones y congresos internacionales. |
AJ |
IMPORTACION Y
EXPORTACION DE ENVASES DE MERCANCIAS. IMPORTACION
CONFORME AL ARTICULO 106 FRACCION II INCISO B) DE LA LEY ADUANERA. EL
PRODUCTO CONTENIDO EN EL ENVASE SE IMPORTARA CON UN PEDIMENTO, CON LA CLAVE
QUE CORRESPONDA. EXPORTACION: ARTICULO 116 FRACCION II INCISO A) DE LA LEY
ADUANERA. EL RETORNO SE
EFECTUA CON UN DOCUMENTO CON CLAVE H8. EL PRODUCTO ENVASADO, EN CASO DE
EXISTIR, DEBERA DECLARARSE CON UN SEGUNDO PEDIMENTO CON LA CLAVE QUE
CORRESPONDA. |
Importación temporal de envases de mercancías,
siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se
hubieran introducido Exportación temporal de envases de mercancías. |
BA |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES REALIZADA POR
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO,
SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS CON LAS QUE
TENGAN RELACION LABORAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS, SIEMPRE QUE SE
TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA POR RESIDENTES EN
MEXICO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE SE TRATE
DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO. EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO. |
Importación temporal de bienes realizada
por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México,
siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados
directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y
retornen al extranjero en el mismo estado. Exportación temporal realizada por
residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre
que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado. Exportación temporal de ganado. |
BB |
EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL. |
1.- Exportación definitiva virtual de
mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país
a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. 2.- Exportación definitiva virtual de
mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país
a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). 3.- Exportación (retorno) virtual de las
mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del
artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el
régimen de importación temporal. 4.- Exportación definitiva virtual de
mercancía importada temporalmente con anterioridad. |
BC |
IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A
EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS POR ENTIDADES PUBLICAS, NACIONALES O
EXTRANJERAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PRIVADAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR
DONATIVOS DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
Para eventos culturales o deportivos
patrocinados por: · Entidades públicas ya sean nacionales o
extranjeras. · Universidades. · Entidades privadas autorizadas para
recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
BD |
IMPORTACION
TEMPORAL DE ENSERES, UTILERIA Y DEMAS EQUIPO NECESARIO PARA LA FILMACION,
SIEMPRE QUE SE UTILICE EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y SU INTERNACION SE
EFECTUE POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
Importación temporal de los enseres,
utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen
en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en
el extranjero. Exportación temporal de los enseres,
utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen
en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en
el país. |
BE |
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA POR
FABRICANTES AUTORIZADOS, RESIDENTES EN MEXICO. EL RETORNO SE DEBERA DE
EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1. |
Importación temporal de vehículos de
prueba por un fabricante autorizado residente en México. |
BF |
EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A
EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES |
Para mercancía destinada a exposiciones,
convenciones o eventos culturales o deportivos. |
BH |
IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES; AVIONES Y
HELICOPTEROS DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LAS LINEAS AEREAS CON CONCESION
PARA OPERAR EN EL PAIS, ASI COMO AQUELLOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS,
CARROS DE FERROCARRIL Y TODO TIPO DE EMBARCACIONES A EXCEPCION DE LANCHAS, YATES
Y VELEROS. IMPORTACION TEMPORAL DE CHASISES QUE EXCLUSIVAMENTE
SE UTILICEN COMO PORTACONTENEDORES, ASI COMO LOS MOTOGENERADORES QUE
UNICAMENTE PERMITAN PROVEER LA ENERGIA SUFICIENTE PARA REFRIGERACION DEL
CONTENEDOR DE QUE SE TRATE. |
Importación temporal de contenedores,
embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril. Importación temporal de chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores
que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración
del contenedor de que se trate. |
BM |
EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU
TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION. |
Exportación temporal de mercancías para
su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. |
BO |
EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION DE
MERCANCIAS QUE HABIAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS
PITEX O MAQUILADORAS Y SU RETORNO AL PAIS. |
Exportación temporal de mercancías de
activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido
previamente importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con PITEX. Retorno al país de las exportaciones
temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido
importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con PITEX. |
BP |
IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O
MUESTRARIOS, ASI COMO PELICULAS PUBLICITARIAS PARA DAR A CONOCER MERCANCIAS. |
Se utiliza para la importación y
exportación temporal de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer
mercancía y películas publicitarias. |
BR |
EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU
RETORNO. |
Exportación temporal de mercancías
fungibles y su retorno. |
H1 |
RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO TANTO PARA
IMPORTACION COMO PARA EXPORTACION. INCLUYENDO RETORNOS QUE EFECTUEN LAS
EMPRESAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA OPERAR COMO EMPRESAS
DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX). |
Retorno de importación y exportación de
mercancías en el mismo estado. |
H8 |
PEDIMENTO PARA RETORNO DE ENVASES, IMPORTADOS O EXPORTADOS
TEMPORALMENTE. |
Retorno al territorio nacional de los
envases exportados temporalmente. Retorno al extranjero de envases que
fueron importados temporalmente. |
I1 |
PEDIMENTO PARA IMPORTAR MERCANCIAS TERMINADAS A LAS
CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA
TRANSFORMACION O ELABORACION O PARA PRODUCTOS QUE RETORNAN AL PAIS UNA VEZ
QUE FUERON REPARADOS (SE UTILIZA PARA RETORNOS DE PEDIMENTOS CON CLAVE BM). PEDIMENTOS PARA EXPORTACION |
Se utiliza para la importación
definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos
que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para
bienes que retornan al país una vez que fueron reparados. Igualmente se utiliza para la
exportación de mercancías a las cuales se incorporaron productos que fueron
importados temporalmente para transformación o elaboración sin usar un
programa de maquila o de exportación autorizado por la Secretaría de Economía
o bienes importados para ser reparados en territorio nacional, cuya
importación fue realizada hasta el 31 de diciembre de 1990. De igual manera se utiliza este
documento para la exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes,
motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo
el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz. |
S9 |
OPERACIONES DE RETORNO A LAS
FRANJAS FRONTERIZAS Y ZONAS LIBRES, DE MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO REEXPEDIDAS
TEMPORALMENTE AL RESTO DEL PAIS, MEDIANTE LA UTILIZACION DE PEDIMENTO CON
CLAVE S9, BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL
31 DE DICIEMBRE DE 2000. |
Se utiliza este documento para el
retorno a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, de las mercancías
internadas al resto del país, mediante documento clave “S9”. |
F4 |
CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A
DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION,
POR EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU
RETORNO (SE ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A
DEFINITIVA POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL A
DEFINITIVA (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE DESPERDICIOS DE INSUMOS
IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 109 Y
118 DE LA LEY ADUANERA, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO. |
Cambio de régimen de importación
temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o
reparación por parte de empresas maquiladoras o PITEX antes del vencimiento
del plazo para su retorno. Cambio de régimen de exportación temporal Cambio de régimen de desperdicios de
insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los
artículos 109 y 118 de la Ley Aduanera, antes del vencimiento del plazo para |
F5 |
CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A
DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA EMPRESA PITEX O MAQUILADORA. |
Cambio de régimen de importación
temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte Cambio de régimen de importación
temporal para convenciones y congresos internacionales |
PITEX
A2 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DISTINTOS A LOS DE
ACTIVO FIJO, SIEMPRE QUE SEA PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION
POR PARTE DE PITEX. |
Sólo se utiliza por empresa con programa
de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX),
cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación
elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para dichos
procesos; mercancías citadas en el artículo 5, fracciones I y II del Decreto
PITEX. |
A6 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO POR
PARTE DE PITEX. |
Sólo puede ser utilizada por empresas
que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de
exportación (PITEX), siempre que se trate de las mercancías a que se refiere
el artículo 5, fracciones III y IV del decreto PITEX. |
J2 |
EXPORTACION (RETORNO) DE MERCANCIAS ELABORADAS,
TRANSFORMADAS O REPARADAS AL AMPARO DE UN PITEX. RETORNO DE ENVASES TRANSFORMADOS O EN UN MISMO
ESTADO, IMPORTADOS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE UN PROGRAMA PITEX, CONTENIENDO
MERCANCIA NACIONAL DE EXPORTACION O MERCANCIA EXTRANJERA ELABORADA O
TRANSFORMADA, INCLUSO CON INTEGRACION DE MERCANCIA NACIONAL. |
Retorno al extranjero de mercancías
elaboradas, transformadas o reparadas al amparo de empresas con programa de
importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX). Retorno de envases transformados o en su
mismo estado, importados temporalmente al amparo de un programa PITEX,
conteniendo mercancía nacional de exportación o mercancía extranjera
elaborada o transformada, incluso con integración de mercancía nacional. |
MAQUILADORAS
H2 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A
TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE DE MAQUILADORAS. |
Se utiliza para realizar importaciones
temporales por empresas maquiladoras de mercancía destinada a un proceso de
elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa
autorizado. |
H3 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, POR
PARTE DE MAQUILADORAS. |
Se utiliza para realizar importaciones
temporales por parte de empresas maquiladoras de exportación de mercancía a
que se refieren las fracciones III y IV, del artículo 8 del Decreto de maquiladoras,
como maquinaria herramienta y equipo (activo fijo), que formen parte del
programa autorizado. |
J1 |
RETORNO DE MERCANCIAS TRANSFORMADAS, ELABORADAS O
REPARADAS POR MAQUILADORAS. |
Retorno al extranjero de mercancías
transformadas elaboradas o reparadas al amparo de un programa de maquila de
exportación. |
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
A4 |
PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION PARA DEPOSITO
FISCAL. |
Almacenamiento de mercancías, destinadas
a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de
Depósito Fiscal. |
A7 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO
FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Extracción de bienes de activo fijo del
régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito para ser importadas
temporalmente por empresas que cuenten con programa de importación temporal
para producir artículos de exportación (PITEX). Extracción de bienes de activo fijo del
régimen de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal, para ser
importadas al amparo de su programa de importación temporal para producir
artículos de exportación (PITEX). |
A8 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN
SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION
TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Extracción de Depósito Fiscal en almacén
general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación
o reparación por parte una empresa con programa de importación temporal para
producir artículos de exportación PITEX. Extracción de Depósito Fiscal para la
industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración,
transformación o reparación por parte una empresa con programa de importación
temporal para producir artículos de exportación PITEX. |
G1 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA IMPORTACION O
EXPORTACION DEFINITIVAS. |
Extracción de mercancías destinadas al
régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito para su
importación o exportación definitiva. |
C3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE ALMACEN GENERAL DE
DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA IMPORTACION DEFINITIVA A
DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA
O REGION FRONTERIZA. |
Se utiliza para la extracción de
Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región
Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas
autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza, de
conformidad con lo siguiente: 1.- Al amparo de los Decretos del 31 de
diciembre de 2002. 2.- Aplicando preferencias arancelarias
específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado
internacional. 3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o
tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales,
cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al
resto del país. |
H4 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO
FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
Se utiliza para la extracción del
régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito |
H5 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN
SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION
TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
Se utiliza para extraer bienes del
régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito para ser destinadas
al régimen de importación temporal para transformación, elaboración o
reparación por parte de empresas maquiladoras. |
K2 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA
RETORNARSE AL EXTRANJERO LAS DE ESA PROCEDENCIA O REINCORPORARSE AL MERCADO
LAS DE ORIGEN NACIONAL, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESE REGIMEN. EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERENCIA A
UNA PLANTA AUTOMOTRIZ QUE OPERA BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL (RETORNO
VIRTUAL) DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO. |
Extracción de mercancías sometidas al
régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito, para retornarse al
extranjero o reincorporarse al mercado nacional según sea el caso, cuando los
beneficiarios se desistan de ese régimen. Este documento también se utiliza para
la extracción del régimen de Depósito Fiscal También se podrá utilizar para la
extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general |
. S3 |
EXPORTACION DE BIENES QUE HAYAN
SIDO EXTRAIDOS DE DEPOSITO FISCAL PARA SER IMPORTADOS BAJO LA OPCION DEL
ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
UTILIZANDO LA CLAVE S3. |
Para la exportación de las mercancías
importadas con la clave “S3”. |
S4 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE
BIENES QUE RETORNARAN EN EL MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE
COMERCIO EXTERIOR SE REALIZA MEDIANTE CUENTA ADUANERA, DE ACUERDO CON EL
ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON CLAVE DE
DOCUMENTO S4. |
Se utiliza para la extracción de bienes
sometidos al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito,
para destinarlos al régimen de importación definitiva para exportarse en su
mismo estado, con pago en cuenta aduanera. También se utiliza este documento para |
LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES
INTERNACIONALES DE MERCANCIAS
DE COMERCIO EXTERIOR
A5 |
PEDIMENTO DE IMPORTACION EN LOCALES DESTINADOS A
EXPOSICIONES INTERNACIONALES. |
Se utiliza para la exhibición de
mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal para permanecer en un
local autorizado para exposiciones internacionales de mercancías de comercio
exterior. |
A9 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO
FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Se utiliza para la extracción del
régimen de Depósito Fiscal del local destinado a exposiciones internacionales
de bienes de activo fijo para ser importados temporalmente por empresas que
cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de
exportación (PITEX). |
AA |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN
SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION EN SU IMPORTACION TEMPORAL
POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Se utiliza para la extracción de
mercancía en régimen de Depósito Fiscal en local destinado para exposiciones
internacionales de insumos por parte de una empresa con programa de
importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX). |
G2 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SU IMPORTACION
DEFINITIVA. |
Extracción de bienes destinados al
régimen de Depósito Fiscal en locales destinados a exposiciones
internacionales de mercancías de comercio exterior para su importación
definitiva. |
H6 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO
FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
Se utiliza para la extracción de bienes
de activo fijo de un local destinado a exposiciones internacionales, para su
importación temporal por empresas maquiladoras. |
H7 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN
SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION
TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
Se utiliza para extraer bienes del local
destinado a exposiciones internacionales, para ser destinados al régimen de
importación temporal para elaboración, transformación o reparación por parte
de empresas maquiladoras. |
K3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA
RETORNARSE AL EXTRANJERO, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESTE
REGIMEN. EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERIRSE A UN
ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (RETORNO VIRTUAL DE LAS MERCANCIAS AL
EXTRANJERO). |
Extracción de mercancías en régimen de
Depósito Fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para
retornarse al extranjero. También se utiliza para la extracción
del local autorizado para exposiciones internacionales, para transferirse a
un almacén general de depósito. (Retorno virtual de las mercancías al
extranjero). |
S6 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE
BIENES QUE RETORNARAN EN SU MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE
COMERCIO EXTERIOR SE REALICE MEDIANTE CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO CON EL
ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON PEDIMENTO CON
CLAVE S6. |
Se utiliza para la extracción del
régimen de Depósito Fiscal en local autorizado para exposiciones
internacionales de bienes que se importarán en definitiva, con pago en cuenta
aduanera para retornar en su mismo estado. También se utiliza esta clave de
documento |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
F2 |
IMPORTACION A DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ. |
Se utiliza por las empresas de la
industria automotriz autorizadas, para el almacenamiento de mercancía bajo el
régimen de Depósito Fiscal. |
V3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU
RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL |
Para extracción de deposito
fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte para
su importación temporal por parte de empresas PITEX, en los términos del
artículo 120, fracción IV de la Ley Aduanera. |
F3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ PARA EL MERCADO NACIONAL. |
Se utiliza para la extracción de
mercancías del régimen de Depósito Fiscal de la industria automotriz para
incorporarse al mercado nacional. |
V4 |
EXPORTACION VIRTUAL POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA
DE AUTOPARTES, DE LAS PARTES O COMPONENTES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO C. DE
LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS. |
Exportación virtual de las partes y
componentes comprendidos en el apartado C. de la Constancia de Transferencia
de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de
Importación. (regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.18., numeral 2) |
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN
TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE)
F8 |
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS
EXTRANJERAS |
Exportación a Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía nacional o nacionalizada (mercancías destinadas a las
tiendas duty free). Extracción de Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporase al mercado
nacional, cuando no se llevó a cabo su venta. |
F9 |
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS
EXTRANJERAS |
Importación a Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía extranjera (mercancías destinadas a las tiendas duty free). Extracción de Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero. |
G6 |
EXTRACCION DE MERCANCIAS NACIONALES DE LOCALES EN
AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA
ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS
EXTRANJERAS. |
Extracción de mercancías nacionales o
nacionalizadas de Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados
en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con
puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron
vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional. |
G7 |
EXTRACCION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS DE LOCALES EN
AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA
ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS
EXTRANJERAS Y NACIONALES. |
Extracción de mercancías extranjeras de
Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos
internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de
entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas duty free), las cuales fueron vendidas a pasajeros que
salen del territorio nacional. |
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO
M1 |
INSUMOS DESTINADOS AL REGIMEN DE ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. EXPORTACION DE MERCANCIA NACIONAL DESTINADA AL
REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. |
Para operaciones efectuadas por el
titular |
M2 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADOS |
Para operaciones efectuadas por el
titular |
J3 |
RETORNO DE INSUMOS ELABORADOS |
Retorno al extranjero de insumos
elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado. Para operaciones de exportación de
mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado
que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación |
TRANSITOS
T3 |
TRANSITO INTERNO. |
Se utiliza para efectuar tránsito
interno conforme al artículo 127 de la Ley Aduanera. |
T6 |
TRANSITO INTERNACIONAL POR
TERRITORIO EXTRANJERO. |
Se utiliza para efectuar tránsito
internacional por territorio extranjero conforme al artículo 134 de la Ley
Aduanera. |
T7 |
TRANSITO INTERNACIONAL POR
TERRITORIO NACIONAL. |
Se utiliza para efectuar tránsito
internacional por territorio nacional conforme al artículo 131 de la Ley
Aduanera. |
T8 |
TRANSITO PARA EL TRANSBORDO. |
Se utiliza para efectuar transbordos de
mercancías que fueron descargadas de una aeronave y se depositan ante la
aduana para posteriomente ser cargadas a otra
aeronave conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley Aduanera. |
R3 |
RECTIFICACION A PEDIMENTO DE
TRANSITO. |
Se utiliza para rectificar pedimentos de
tránsito. |
OTROS
R1 |
RECTIFICACION DE PEDIMENTOS. |
Se utiliza para rectificar los datos que
permite el artículo 89 de la Ley Aduanera. |
CT |
PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE
AMPARE LA DETERMINACION O PAGO DE LA EXPORTACION O RETORNO DE MERCANCIAS
SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC. |
|
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE |
MEDIOS DE TRANSPORTE |
1 |
MARITIMO. |
2 |
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA. |
3 |
CARRETERO-FERROVIARIO. |
4 |
AEREO. |
5 |
POSTAL. |
6 |
FERROVIARIO. |
7 |
CARRETERO. |
8 |
TUBERIA. |
9 |
FERROVIARIO-CARRETERO. |
99 |
OTROS. |
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI
FIII |
CLAVE SAAI
M3 |
PAIS |
A1 |
AFG |
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE) |
A2 |
ALB |
ALBANIA (REPUBLICA DE) |
A4 |
DEU |
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
. A7 |
AND |
ANDORRA (PRINCIPADO DE) |
A8 |
AGO |
ANGOLA (REPUBLICA DE) |
AI |
AIA |
ANGUILA |
A9 |
ATG |
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD
BRITANICA DE NACIONES) |
B1 |
ANT |
ANTILLAS NEERLANDESAS
(TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
B2 |
SAU |
ARABIA SAUDITA (REINO DE) |
B3 |
DZA |
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y
POPULAR DE) |
B4 |
ARG |
ARGENTINA (REPUBLICA) |
AM |
ARM |
|
A0 |
ABW |
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE
ULTRAMAR) |
B5 |
AUS |
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE) |
B6 |
AUT |
AUSTRIA (REPUBLICA DE) |
AZ |
AZE |
AZERBAIJAN (REPUBLICA
AZERBAIJANI) |
B7 |
BHS |
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS) |
B8 |
BHR |
BAHREIN (ESTADO DE) |
B9 |
BGD |
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR
DE) |
C1 |
BRB |
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE
NACIONES) |
C2 |
BEL |
BELGICA (REINO DE) |
C3 |
BLZ |
BELICE |
F9 |
BEN |
BENIN (REPUBLICA DE) |
C4 |
BMU |
BERMUDAS |
BY |
BLR |
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE) |
C6 |
BOL |
BOLIVIA (REPUBLICA DE) |
X7 |
BIH |
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
C7 |
BWA |
BOTSWANA (REPUBLICA DE) |
C8 |
BRA |
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE) |
C9 |
BRN |
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA
DE PAZ) |
D1 |
BGR |
BULGARIA (REPUBLICA DE) |
A6 |
BFA |
BURKINA FASO |
D2 |
BDI |
BURUNDI (REPUBLICA DE) |
D3 |
BTN |
BUTAN (REINO DE) |
D4 |
CPV |
CABO VERDE (REPUBLICA DE) |
F4 |
TCD |
CHAD (REPUBLICA DEL) |
D6 |
CYM |
CAIMAN (ISLAS) |
D7 |
KHM |
CAMBOYA (REINO DE) |
D8 |
CMR |
CAMERUN (REPUBLICA DEL) |
D9 |
CAN |
CANADA |
E1 |
RKE |
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS
NORMANDAS) |
F6 |
CHL |
CHILE (REPUBLICA DE) |
Z3 |
CHN |
CHINA (REPUBLICA POPULAR) |
F8 |
CYP |
CHIPRE (ISLA DE) |
E2 |
CIA |
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE
LA) |
E3 |
CCK |
COCOS (KEELING, ISLAS
AUSTRALIANAS) |
E4 |
COL |
COLOMBIA (REPUBLICA DE) |
E5 |
COM |
COMORAS (ISLAS) |
EU |
EMU |
COMUNIDAD EUROPEA |
E6 |
COG |
CONGO (REPUBLICA DEL) |
E7 |
COK |
COOK (ISLAS) |
E9 |
PRK |
COREA (REPUBLICA POPULAR
DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE) |
E8 |
KOR |
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL
SUR) |
F1 |
CIV |
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE
LA) |
F2 |
CRI |
COSTA RICA (REPUBLICA DE) |
HR |
HRV |
CROACIA (REPUBLICA DE) |
F3 |
CUB |
CUBA (REPUBLICA DE) |
D0 |
CUR |
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE
ULTRAMAR) |
G1 |
DNK |
DINAMARCA (REINO DE) |
V4 |
DJI |
DJIBOUTI (REPUBLICA DE) |
G2 |
DMA |
DOMINICA (COMUNIDAD DE) |
G3 |
ECU |
ECUADOR (REPUBLICA DEL) |
G4 |
EGY |
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE) |
G5 |
SLV |
EL SALVADOR (REPUBLICA DE) |
G6 |
ARE |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
ER |
ERI |
ERITREA (ESTADO DE) |
SI |
SVN |
ESLOVENIA (REPUBLICA DE) |
G7 |
ESP |
ESPAÑA (REINO DE) |
FM |
DSM |
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA |
G8 |
USA |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
G0 |
EST |
ESTONIA (REPUBLICA DE) |
G9 |
ETH |
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA
FEDERAL) |
H1 |
FJI |
FIDJI (REPUBLICA DE) |
H3 |
PHL |
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS) |
H4 |
FIN |
FINLANDIA (REPUBLICA DE) |
H5 |
FRA |
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) |
GZ |
GZA |
FRANJA DE GAZA |
H6 |
GAB |
GABONESA (REPUBLICA) |
H7 |
GMB |
GAMBIA (REPUBLICA DE LA) |
GE |
GEO |
GEORGIA (REPUBLICA DE) |
H8 |
GHA |
GHANA (REPUBLICA DE) |
GI |
GIB |
GIBRALTAR (R.U.) |
I1 |
GRD |
|
I2 |
GRC |
GRECIA (REPUBLICA HELENICA) |
GL |
GRL |
GROENLANDIA (DINAMARCA) |
I4 |
GLP |
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE) |
I5 |
GUM |
|
I6 |
GTM |
GUATEMALA (REPUBLICA DE) |
J1 |
GNB |
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE) |
I9 |
GNQ |
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE) |
I8 |
GIN |
|
I7 |
GUF |
GUYANA FRANCESA |
J2 |
GUY |
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA
DE) |
J3 |
HTI |
HAITI (REPUBLICA DE) |
J5 |
HND |
HONDURAS (REPUBLICA DE) |
J6 |
HKG |
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE LA REPUBLICA) |
J7 |
HUN |
HUNGRIA (REPUBLICA DE) |
J8 |
IND |
INDIA (REPUBLICA DE) |
J9 |
IDN |
INDONESIA (REPUBLICA DE) |
K1 |
IRQ |
IRAK (REPUBLICA DE) |
K2 |
IRN |
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL) |
K3 |
IRL |
IRLANDA (REPUBLICA DE) |
K4 |
ISL |
ISLANDIA (REPUBLICA DE) |
. HM |
LHM |
ISLAS HEARD Y MCDONALD |
FK |
FLK |
ISLAS MALVINAS (R.U.) |
MP |
MNP |
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES |
MH |
MHL |
ISLAS MARSHALL |
SB |
SLB |
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD
BRITANICA DE NACIONES) |
SJ |
SJM |
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN
(NORUEGA) |
TK |
TKL |
ISLAS TOKELAU |
WF |
WLF |
ISLAS WALLIS Y FUTUNA |
K5 |
ISR |
ISRAEL (ESTADO DE) |
K6 |
ITA |
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) |
K7 |
JAM |
JAMAICA |
K9 |
JPN |
JAPON |
L1 |
JOR |
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE) |
KZ |
KAZ |
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE) |
L2 |
KEN |
KENYA (REPUBLICA DE) |
L0 |
KIR |
KIRIBATI (REPUBLICA DE) |
L3 |
KWT |
KUWAIT (ESTADO DE) |
KG |
KGZ |
|
L6 |
LSO |
LESOTHO (REINO DE) |
Y1 |
LVA |
LETONIA (REPUBLICA DE) |
L7 |
LBN |
LIBANO (REPUBLICA DE) |
L8 |
LBR |
LIBERIA (REPUBLICA DE) |
L9 |
LBY |
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE
POPULAR SOCIALISTA) |
L5 |
LIE |
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE) |
Y2 |
LTU |
LITUANIA (REPUBLICA DE) |
M0 |
LUX |
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE) |
M1 |
MAC |
|
MK |
MKD |
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA
YUGOSLAVA DE) |
M2 |
MDG |
MADAGASCAR (REPUBLICA DE) |
M3 |
MYS |
MALASIA |
M4 |
MWI |
MALAWI (REPUBLICA DE) |
M5 |
MDV |
MALDIVAS (REPUBLICA DE) |
M6 |
MLI |
MALI (REPUBLICA DE) |
M7 |
MLT |
MALTA |
M8 |
MAR |
MARRUECOS (REINO DE) |
M9 |
MTQ |
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE)
(FRANCIA) |
N1 |
MUS |
MAURICIO (REPUBLICA DE) |
N2 |
MRT |
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA
DE) |
N3 |
MEX |
MEXICO (ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS) |
MD |
MDA |
MOLDAVIA (REPUBLICA DE) |
N0 |
MCO |
MONACO (PRINCIPADO DE) |
N4 |
MNG |
|
N5 |
MSR |
MONSERRAT (ISLA) |
N6 |
MOZ |
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE) |
C5 |
MMR |
MYANMAR (UNION DE) |
P0 |
NAM |
NAMIBIA (REPUBLICA DE) |
N7 |
NRU |
NAURU |
N8 |
CXI |
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS) |
N9 |
NPL |
NEPAL (REINO DE) |
P1 |
NIC |
NICARAGUA (REPUBLICA DE) |
P2 |
NER |
NIGER (REPUBLICA DE) |
P3 |
NGA |
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
P4 |
NIU |
NIVE (ISLA) |
P5 |
NFK |
NORFOLK (ISLA) |
P6 |
NOR |
NORUEGA (REINO DE) |
NC |
NCL |
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO
FRANCES DE ULTRAMAR) |
P9 |
NZL |
NUEVA ZELANDIA |
Q2 |
OMN |
OMAN (SULTANATO DE) |
Q3 |
PIK |
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.) |
J4 |
ZYA |
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA) |
Z9 |
KCD |
PAISES NO DECLARADOS |
Q7 |
PAK |
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
PW |
PLW |
PALAU (REPUBLICA DE) |
Q8 |
PAN |
PANAMA (REPUBLICA DE) |
P8 |
PNG |
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO
INDEPENDIENTE DE) |
R1 |
PRY |
PARAGUAY (REPUBLICA DEL) |
R2 |
PER |
PERU (REPUBLICA DEL) |
R3 |
PCN |
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA
BRITANICA) |
R4 |
PYF |
POLINESIA FRANCESA |
R5 |
POL |
POLONIA (REPUBLICA DE) |
R6 |
PRT |
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA) |
R7 |
PRI |
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE) |
R8 |
QAT |
QATAR (ESTADO DE) |
R9 |
GBR |
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE |
CZ |
CZE |
REPUBLICA CHECA |
CF |
CAF |
REPUBLICA CENTROAFRICANA |
L4 |
LAO |
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR
LAOS |
S2 |
DOM |
REPUBLICA DOMINICANA |
SK |
SVK |
REPUBLICA ESLOVACA |
X9 |
COD |
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO |
S6 |
RWA |
REPUBLICA RUANDESA |
S3 |
REU |
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA)
(FRANCIA) |
S5 |
ROM |
|
RU |
RUS |
RUSIA (FEDERACION RUSA) |
EH |
ESH |
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA
ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA) |
S8 |
WSM |
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
S9 |
KNA |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES
(FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS) |
T0 |
SMR |
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA
DE) |
T1 |
SPM |
SAN PEDRO Y MIQUELON |
T2 |
VCT |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
T3 |
SHN |
SANTA ELENA |
T4 |
LCA |
SANTA LUCIA |
T5 |
STP |
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA
DEMOCRATICA DE) |
T6 |
SEN |
SENEGAL (REPUBLICA DEL) |
T7 |
SYC |
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS) |
T8 |
SLE |
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE) |
U1 |
SGP |
SINGAPUR (REPUBLICA DE) |
U2 |
SYR |
SIRIA (REPUBLICA ARABE) |
U3 |
SOM |
SOMALIA |
U4 |
LKA |
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA
SOCIALISTA DE) |
U5 |
ZAF |
SUDAFRICA (REPUBLICA DE) |
U6 |
SDN |
SUDAN (REPUBLICA DEL) |
U7 |
SWE |
SUECIA (REINO DE) |
U8 |
CHE |
SUIZA (CONFEDERACION) |
U9 |
SUR |
SURINAME (REPUBLICA DE) |
V0 |
SWZ |
SWAZILANDIA (REINO DE) |
TJ |
TJK |
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE) |
V1 |
THA |
TAILANDIA (REINO DE) |
F7 |
TWN |
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA) |
V2 |
TZA |
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE) |
V3 |
XCH |
TERRITORIOS BRITANICOS DEL
OCEANO INDICO |
TF |
FXA |
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES
Y ANTARTICOS |
TP |
TMP |
|
V7 |
TGO |
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA) |
TO |
TON |
TONGA (REINO DE) |
W1 |
TTO |
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE) |
W2 |
TUN |
TUNEZ (REPUBLICA DE) |
W3 |
TCA |
TURCAS Y CAICOS (ISLAS) |
TM |
TKM |
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE) |
W4 |
TUR |
TURQUIA (REPUBLICA DE) |
TV |
TUV |
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
UA |
UKR |
UCRANIA |
W5 |
UGA |
UGANDA (REPUBLICA DE) |
W7 |
URY |
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL) |
Y4 |
UZB |
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE) |
Q1 |
VUT |
VANUATU |
W8 |
VEN |
VENEZUELA (REPUBLICA DE) |
W9 |
VNM |
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA
DE) |
X2 |
VGB |
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS) |
X3 |
VIR |
VIRGENES. ISLAS
(NORTEAMERICANAS) |
YE |
YEM |
YEMEN (REPUBLICA DE) |
X8 |
YUG |
YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL
DE) |
Z1 |
ZMB |
ZAMBIA (REPUBLICA DE) |
S4 |
ZWE |
ZIMBABWE (REPUBLICA DE) |
Z2 |
PTY |
ZONA DEL CANAL DE PANAMA |
NT |
RUH |
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA |
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS |
CLAVE MONEDA |
NOMBRE MONEDA |
AFRICA CENTRAL |
XOF |
FRANCO |
ALBANIA |
ALL |
LEK |
ALEMANIA |
DEM |
MARCO |
ANTILLAS HOLAN. |
ANG |
|
|
SAR |
RIYAL |
ARGELIA |
DZD |
DINAR |
ARGENTINA |
ARP |
PESO |
AUSTRALIA |
AUD |
DOLAR |
AUSTRIA |
ATS |
CHELIN |
|
BSD |
DOLAR |
|
BHD |
DINAR |
BARBADOS |
BBD |
DOLAR |
BELGICA |
BEF |
FRANCO |
BELICE |
BZD |
DOLAR |
BERMUDA |
BMD |
DOLAR |
BOLIVIA |
BOP |
BOLIVIANO |
BRASIL |
BRC |
REAL |
BULGARIA |
BGL |
LEV |
CANADA |
CAD |
DOLAR |
|
CLP |
PESO |
CHINA |
CNY |
YUAN |
. COLOMBIA |
COP |
PESO |
COREA DEL NORTE |
KPW |
WON |
COREA DEL SUR |
KRW |
WON |
COSTA RICA |
CRC |
COLON |
CUBA |
CUP |
PESO |
DINAMARCA |
DKK |
CORONA |
ECUADOR |
ECS |
SUCRE |
EGIPTO |
EGP |
LIBRA |
EL SALVADOR |
SVC |
COLON |
EM. ARABES UNIDOS |
AED |
DIRHAM |
ESPAÑA |
ESP |
PESETA |
ESTONIA |
EEK |
CORONA |
ETIOPIA |
ETB |
BIRR |
E.U.A. |
USD |
DOLAR |
ESLOVAQUIA |
SKK |
CORONA |
FED. RUSA |
RUR |
RUBLO |
FIDJI |
FJD |
DOLAR |
FILIPINAS |
PHP |
PESO |
FINLANDIA |
FIM |
MARCO |
FRANCIA |
FRF |
FRANCO |
GHANA |
GHC |
CEDI |
GRAN BRETAÑA |
STG |
LIBRA |
GRECIA |
GRD |
DRAKMA |
GUATEMALA |
GTO |
QUETZAL |
GUYANA |
GYD |
DOLAR |
|
HTG |
GOURDE |
HOLANDA |
NLG |
FLORIN |
HONDURAS |
HNL |
LEMPIRA |
|
HKD |
DOLAR |
HUNGRIA |
HUF |
FORINT |
INDIA |
INR |
RUPIA |
INDONESIA |
IDR |
RUPIA |
IRAK |
IQD |
DINAR |
IRAN |
IRR |
RIYAL |
IRLANDA |
IEP |
PUNT |
ISLANDIA |
ISK |
CORONA |
ISRAEL |
ILS |
SHEKEL |
ITALIA |
ITL |
LIRA |
JAMAICA |
JMD |
DOLAR |
JAPON |
JPY |
YEN |
JORDANIA |
JOD |
DINAR |
|
KES |
CHELIN |
|
KWD |
DINAR |
LIBANO |
LBP |
LIBRA |
LIBIA |
LYD |
DINAR |
LITUANIA |
LTT |
LITAS |
LUXEMBURGO |
BEC |
FRANCO |
MALASIA |
MYR |
RINGGIT |
MALTA |
MTL |
LIRA |
MARRUECOS |
MAD |
DIRHAM |
MEXICO |
MXP |
PESO |
NICARAGUA |
NIC |
CORDOBA |
NIGERIA (FED) |
NGN |
NAIRA |
NORUEGA |
NOK |
CORONA |
NUEVA ZELANDA |
NZD |
DOLAR |
PAKISTAN |
PKR |
RUPIA |
PANAMA |
PAB |
BALBOA |
PARAGUAY |
PYG |
GUARANI |
PERU |
PES |
N. SOL |
POLONIA |
PLZ |
ZLOTY |
PORTUGAL |
PTE |
ESCUDO |
PUERTO RICO |
USD |
DOLAR |
REP. CHECA |
CSK |
CORONA |
REP. DOMINICANA |
DOP |
PESO |
RUMANIA |
ROL |
LEU |
SINGAPUR |
SGD |
DOLAR |
SIRIA |
SYP |
LIBRA |
SRI-LANKA |
LKR |
RUPIA |
SUECIA |
SEK |
CORONA |
SUIZA |
CHF |
FRANCO |
SURINAM |
SRG |
|
TAILANDIA |
THB |
BAHT |
|
TWD |
DOLAR |
TANZANIA |
TZS |
CHELIN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
TTD |
DOLAR |
TURQUIA |
TRL |
LIRA |
UCRANIA |
UAK |
HRYVNA |
UNION SUDAFRICANA |
ZAR |
|
|
UYP |
PESO |
U. MON. EUROPEA |
EUR |
EURO |
. VENEZUELA |
VEB |
BOLIVAR |
|
VND |
DONG |
|
YDD |
RIAL |
YUGOSLAVIA |
YUD |
DINAR |
|
ZRZ |
ZAIRE |
LOS DEMAS PAISES |
XXX |
OTRAS MONEDAS |
APENDICE 6
RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS
Clave |
Aduana |
Recinto Fiscalizado |
1 |
Acapulco |
Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V. |
2 |
Aguascalientes |
Transparque, S.A. de C.V. |
3 |
AICM |
Aerovías de México, S.A. de C.V. |
4 |
|
Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
5 |
|
Air |
6 |
|
American Air Line, Inc. |
7 |
|
Braniff Air Freight and Company, S.A. de
C.V. |
8 |
|
Iberia, Líneas Aéreas de España. |
9 |
|
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. |
10 |
|
KLM Compañía Real Holandesa. |
11 |
|
Continental Airlines. |
12 |
|
DHL Internacional de México, S.A. de C.V. |
13 |
|
Japan Airlines. |
14 |
|
Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas. |
15 |
|
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
16 |
|
Transportación México Express, S.A. de C.V. |
17 |
|
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
18 |
|
Varing de México, S.A. |
19 |
Altamira |
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
20 |
|
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
21 |
|
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
22 |
|
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
23 |
Coatzacoalcos |
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
24 |
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
25 |
Colombia |
Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
26 |
|
Mex Securit, S.A. de C.V. |
27 |
Ensenada |
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
28 |
Guadalajara |
Guadalajara World Trade Center,
S.A. de C.V. |
29 |
|
Federal Express International y Compañía, S.N.C. de C.V. |
30 |
Guaymas |
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
31 |
Lázaro Cárdenas |
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
33 |
|
Negociación Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V. |
34 |
|
Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. |
35 |
Manzanillo |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
36 |
|
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. |
37 |
|
Manjalba, S.A. de C.V. |
38 |
|
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. |
39 |
|
Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V. |
40 |
|
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. |
41 |
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
76 |
|
Cemex México, S.A. de C.V. |
77 |
|
Corporación Multimodal, S.A. de C.V. |
42 |
Mazatlán |
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. |
43 |
|
Administración
Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
44 |
|
Brannif Air Freight and Company, S.A. de
C.V. |
45 |
|
TFM, S.A. de C.V. |
46 |
Nogales |
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
47 |
Progreso |
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. |
48 |
|
Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V. |
49 |
|
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
. 50 |
|
Multisur, S.A. de C.V. |
51 |
Querétaro |
Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V. |
52 |
Reynosa |
Meljem & Meljem, S.A. de C.V. |
53 |
Salina Cruz |
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. |
54 |
Cancún |
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
55 |
Tampico |
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
56 |
|
Brannif Air Freight and Company, S.A. de
C.V. |
57 |
|
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
58 |
|
Mensajería Pegaso, S.A. de C.V. |
59 |
Tuxpan |
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. |
60 |
|
Fenoresinas, S.A. de C.V. |
61 |
|
Tecomar, S.A. de C.V. |
62 |
|
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
63 |
Veracruz |
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
64 |
|
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. |
65 |
|
Almacenadora Sur, S.A. de C.V. |
66 |
|
Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V. |
67 |
|
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
68 |
|
Grupo Industrial Astro, S.A. de C.V. |
69 |
|
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
70 |
|
Operador Portuaria del Golfo, S.A. de C.V. |
71 |
|
Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V. |
72 |
|
Servicios Especiales para Transporte de Equipo, S.A. de C.V. |
73 |
|
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
74 |
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
75 |
|
Vopak Terminals, S.A. de C.V. |
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
KILO |
2 |
GRAMO |
3 |
METRO LINEAL |
4 |
METRO CUADRADO |
5 |
METRO CUBICO |
6 |
PIEZA |
7 |
CABEZA |
8 |
LITRO |
9 |
PAR |
10 |
KILOWATT |
11 |
MILLAR |
12 |
JUEGO |
13 |
KILOWATT/HORA |
14 |
TONELADA |
15 |
BARRIL |
16 |
GRAMO NETO |
17 |
DECENAS |
18 |
CIENTOS |
19 |
DOCENAS |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
||||
PD |
PARTES DOS |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
PC |
PEDIMENTO CONSOLIDADO |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
ST |
OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 303 DEL TLCAN |
G |
99 |
Es un pedimento al amparo del
303 y se va a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen
con el identificador DT. |
|||
|
|
|
1 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
2.8.3, numeral 15. |
|||
|
|
|
2 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.6. |
|||
|
|
|
3 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.7. |
|||
|
|
|
4 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.8., segundo párrafo. |
|||
|
|
|
5 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. |
|||
|
|
|
6 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. |
|||
|
|
|
7 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. |
|||
|
|
|
8 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.27., numeral 1. |
|||
|
|
|
9 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.27., numeral 2. |
|||
|
|
|
10 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.27., numeral 3. |
|||
|
|
|
11 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.27., último párrafo, inciso a). |
|||
|
|
|
12 |
Aplica para todas las partidas
del pedimento el artículo 303 (6)(b) (regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 1). |
|||
|
|
|
13 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento el artículo 307 (2) (regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2). |
|||
|
|
|
14 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento el artículo 303 (6)(e) (regla
de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 3). |
|||
|
|
|
15 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
4). |
|||
|
|
|
16 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
5). |
|||
|
|
|
17 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
6) |
|||
PX |
PITEX |
G |
Autorización de PITEX. |
||||
MQ |
MAQUILA |
G |
Autorización de programa
de maquila de exportación. |
||||
AE |
ECEX |
G |
Autorización de empresa
de comercio exterior (ECEX). |
||||
IM |
ECIMEX |
G |
Registro de empresa comercializadora de insumos
para maquila de exportación. |
||||
PP |
PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL |
G |
Número de Programas de Promoción
Sectorial. |
||||
PE |
PLANTA ENSAMBLADORA DE LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
G |
Clave de la planta
ensambladora industria automotriz. |
||||
C5 |
AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
G |
Autorización para Depósito
Fiscal de la industria automotriz. |
||||
AG |
ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL |
G |
Clave de Almacén General de
Depósito. |
||||
CC |
CARTA DE CUPO |
G |
Cinco dígitos para el número
consecutivo de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito
o titular del local destinado a exposiciones internacionales. |
||||
SF |
CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA |
G |
Clave del SIDEFI, ésta es la
clave otorgada por la autoridad aduanera a las unidades autorizadas de los
Almacenes Generales de Depósito, conforme a lo establecido en el Anexo 13 de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
||||
EM |
EMPRESA DE MENSAJERIA |
G |
Clave de la empresa de
mensajería y paquetería. Clave de documento T1. |
||||
EV |
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA |
G |
Número del oficio de
autorización del local para exposición y venta. |
||||
RT |
REEXPEDICION POR TERCEROS |
G |
Vacíos. (Sólo se deberá declarar
el caso RT si existe reexpedición por terceros) |
||||
RE |
REGULARIZACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DE LA LEY
ADUANERA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
DN |
DONACION EMPRESAS MAQUILADORAS O PITEX |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
VD |
VENTA DE VEHICULOS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
TERMINAL A MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y OFICINAS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y PERSONAL EXTRANJERO DE AMBOS |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
RO |
REVISION EN ORIGEN |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
DE |
DESPERDICIOS
DE MAQUILADORAS Y LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION UTILIZADOS POR LA
SECRETARIA DE ECONOMIA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
X1 |
EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DE MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS
TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES EN EL PAIS A RECINTO FISCALIZADO PARA LA
ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
X2 |
EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DE MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS
TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES EN EL PAIS A DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION
Y VENTA EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
X3 |
MERCANCIA EXPORTADA VIRTUAL PARA REGULARIZACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
EC |
INDUSTRIA DE LA COMPUTACION
INSCRITA EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPRESAS DE LA COMPUTACION SEGUN
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACION DEL 3 DE ABRIL 1990 Y 2 DE JULIO 1993 |
G |
Autorización como
industria de la computación inscrita en el Programa de fomento de empresas de
la computación. |
||||
RI |
REGULARIZACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD
CON LA REGLA 1.5.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
V1 |
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 3.3.32., 5.2.5. Y
5.2.6. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR |
G |
Autorización PITEX. Autorización de programa de maquila de exportación. Autorización de empresa de comercio exterior. Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz. Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido
por la SE. |
||||
M7 |
OPINION FAVORABLE DE EXPORTACION TEMPORAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO
116 FRACCION IV DE LA LEY ADUANERA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
PZ |
AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
FV |
FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA |
G |
Factor de actualización que se
obtuvo aplicando variación cambiaria. |
||||
FI |
FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR |
G |
Factor de actualización que se
obtuvo aplicando Indice Nacional de Precios al
Consumidor. |
||||
FR |
FECHA QUE RIGE CUANDO LA FECHA
DE ENTRADA ES IGUAL A LA FECHA DE PAGO EN ADUANAS CON DEPOSITO ANTE LA ADUANA
|
G |
1 Si el tipo de cambio es el de la fecha
de pago (pago anticipado). 2 Tipo de cambio de la fecha de entrada
(depósito ante la aduana). |
||||
CF |
DECRETO DE COMERCIO EN LA FRANJA
O REGION FRONTERIZA |
G P |
Registro ante la Secretaría de Economía. No asentar datos. (Vacío) |
||||
IF |
DECRETO DE INDUSTRIA EN LA
REGION FRONTERIZA |
G P |
Registro ante la Secretaría de Economía. No asentar datos. (Vacío) |
||||
AL |
MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA
AL AMPARO DE ALADI |
P |
Fecha del DOF en que se
publicó el acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por
la Secretaría de Economía, conforme a la regla 1.4.14. de
carácter general en materia de comercio exterior. |
||||
AF |
IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO, CUANDO SE ESTE EN EL
SUPUESTO DE LA REGLA 3.3.9. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
PR |
PROPORCION DETERMINADA CONFORME A LA REGLA 16.4. DE
LA RESOLUCION DEL TLCAN |
P |
Proporción determinada
conforme a la regla 16.4. de la Resolución del
TLCAN, en porcentaje redondeado a 5 decimales. |
||||
DT |
IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN |
P |
1 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3, numeral 15. |
|||
|
|
|
2 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6. |
|||
|
|
|
3 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7. |
|||
|
|
|
4 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo. |
|||
|
|
|
5 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,
numeral 1. |
|||
|
|
|
6 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,
numeral 2. |
|||
|
|
|
7 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo,
numeral 3. |
|||
|
|
|
8 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 1. |
|||
|
|
|
9 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 2. |
|||
|
|
|
10 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., numeral 3. |
|||
|
|
|
11 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso a). |
|||
|
|
|
12 |
Aplica el artículo 303
(6)(b) (regla de carácter general en materia de
comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
1). |
|||
|
|
|
13 |
Aplica el artículo 307
(2) (regla de carácter general en materia de comercio |
|||
|
|
|
14 |
Aplica el artículo 303
(6)(e) (regla de carácter general en materia de
comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
3). |
|||
|
|
|
15 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo, inciso
b), subinciso 4). |
|||
|
|
|
16 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 5). |
|||
|
|
|
17 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 6) |
|||
TL |
MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO
DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
P |
País parte del Tratado celebrado con
México, de conformidad con el Apéndice 4. |
||||
NT |
MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS
CLAVES N, M, NUE, NSU, NNO, NIL, NIS, NSA, NGU, NHO, NNI, NCR, NCO, NVE, NBO,
NCH o NUR EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS
DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES
CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO O ACUERDOS
COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A
MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
TP |
IMPORTACION DE MERCANCIAS
ORIGINARIAS DE CHILE QUE SE IDENTIFICAN CON EL CODIGO CCH BAJO EL RUBRO
“NOTA” EN EL APENDICE DEL DECRETO CORRESPONDIENTE |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
NZ |
DECLARACION ESCRITA DEL
EXPORTADOR QUE CERTIFIQUE QUE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR NO SE HAN BENEFICIADO
DEL PROGRAMA “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
CE |
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD PARA
MERCANCIAS NO ORIGINARIAS IMPORTADAS BAJO TRATADO DE LIBRE COMERCIO |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
PS |
MERCANCIA IMPORTADA AL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE
SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL |
P |
Se deberá declarar en números romanos la
fracción y en letras minúsculas el inciso, del artículo 5 del Decreto por el
que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial, a que se estén
acogiendo. Por ejemplo: tratándose de la fracción xx inciso c), que corresponde a la
Industria Textil y de la confección, se deberá declarar xxc. |
||||
ME |
MATERIAL DE ENSAMBLE |
P |
98030001 o 98030002
según corresponda. |
||||
IS |
MERCANCIAS POR LAS QUE
NO SE PAGAN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTICULO 61 DE
LA LEY ADUANERA, EXCEPTO LAS EXENTAS CONFORME A LA TIGIE, LOS TRATADOS
INTERNACIONALES O DESGRAVADAS CONFORME A LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA |
P |
Se deberá declarar la
fracción del Artículo 61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan. |
||||
RA |
RETORNO DE RACKS IMPORTADOS CON
LA CLAVE DE DOCUMENTO F2 |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
PT |
EXPORTACION O RETORNO DE
PRODUCTO TERMINADO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS EN
RECINTO FISCALIZADO O POR EMPRESAS MAQUILADORAS |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
C9 |
CERTIFICADO DE USO FINAL.- LO
DEBE ANEXAR EL IMPORTADOR AL PEDIMENTO DECLARANDO, BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, QUE LA MERCANCIA QUE IMPORTA Y QUE NORMALMENTE ESTARIA SUJETA A
CUOTAS COMPENSATORIAS, CUMPLE CON LAS EXCEPCIONES QUE SE MENCIONAN EN EL DECRETO
PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 2 DE AGOSTO DE 1994, RELATIVO A ACEROS PLANOS
RECUBIERTOS Y PLACAS EN HOJA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
MV |
IDENTIFICADOR DE AÑO-MODELO DE
VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS Y NUEVOS, IMPORTADOS EN DEFINITIVA PARA
PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOS ESTADOS DE BAJA
CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, EN LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y
EN EL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA. IDENTIFICADOR DEL AÑO-MODELO DE
VEHICULOS PICK-UPS USADOS, PARA LA IMPORTACION
DEFINITIVA AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.14. |
P |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
||||
ZC |
CLAVE QUE DEBERA SER UTILIZADA
PARA DECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCAR PARA FRACCIONES CON ESTAS
CARACTERISTICAS A LAS QUE SE DEBE APLICAR UN ARANCEL MIXTO O UN ARANCEL
ESPECIFICO |
P |
Contenido de azúcar en
kilogramos. |
||||
UM |
USO DE LA MERCANCIA |
P |
A Animales, excepto acuáticos. H Humanos. I Industrial. O Otros. V Veterinario. T Uso exclusivo en
Vehículos Automóviles. S Silvestre. |
||||
ES |
ESTADO DE LA MERCANCIA |
P |
N Nuevos. U Usados. R Reconstruidos. |
||||
AR |
CONSULTA ARANCELARIA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
NM |
CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA |
P |
Se deberá declarar el número del
certificado cuando la fracción esté comprendida en los artículos 1o., 2o. o
4o. del Acuerdo correspondiente, cuando la NOM corresponda al artículo 3o.
del citado Acuerdo, se deberá declarar la clave de la misma, a la que se está
dando cumplimiento. |
||||
. EN |
NO APLICACION LA NORMA OFICIAL MEXICANA |
P |
Se deberá declarar la fracción
del artículo 10 del Acuerdo correspondiente, bajo la cual se ampara o el
código xxxxxxx cuando las mercancías no estén
comprendidas en la acotación. |
||||
PA |
PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO. SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO:
DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A DEPOSITO FISCAL
PARA LA VERIFICACION EN TERRITORIO NACIONAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NOM Y
COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO CON EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ACREDITADO |
P |
Unidad Verificadora. |
||||
PB |
PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR. SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO:
DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A UN DOMICILIO
PARTICULAR EN EL CUAL SE REALIZARA LA VERIFICACION POR CONDUCTO DE UNA UNIDAD
DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL ACREDITADA EN TERMINOS DE LA LEY
FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL
IMPORTADOR Y LA UNIDAD DE VERIFICACION ACREDITADA |
P |
Unidad Verificadora. |
||||
GA |
CUENTA ADUANERA DE GARANTIA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
EX |
EXENCION DE OTORGAMIENTO DE
CUENTA ADUANERA DE GARANTIA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
ID |
AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA
PARA IMPORTACION DE AUTOS. IMPORTACION DEFINITIVA
DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DIPLOMATICA, AUTORIZACION POR PARTE DE LA
ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. |
G |
Número de autorización. Para la importación en Franquicia
diplomática, se deberán poner las iniciales ACJINGC y el número consecutivo
del oficio de autorización correspondiente. |
||||
PM |
PRESENTACION DE LA MERCANCIA |
P |
G |
Granel. |
|||
|
|
|
E |
Envasado. |
|||
RY |
REGLAS 5.2.4. Y 5.2.5. DE LAS
REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR |
G |
No asentar datos. (Vacío). |
||||
AT |
AVISO DE TRANSITO INTERNO A LA
EXPORTACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
TQ |
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA |
P |
Número de Certificado de
Exportación emitido por el Consejo Regulador del Tequila. |
||||
EP |
EXCEPCION A LA INSCRIPCION AL
PADRON DE IMPORTADORES Y AL PADRON SECTORIAL REGLAS 2.2.2. Y 2.2.3. DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
P |
C (Para el numeral 3). H (Para el numeral 7). J (Para el numeral 9). K (Para el numeral 10). O (Para el numeral 15). |
||||
NA |
MERCANCIAS SEÑALADAS EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO
DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA
MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO
ACUERDOS COMERCIALES (ALADI) |
P |
Fecha del
DOF. en donde se publicó la preferencia. |
||||
NS |
REGULACION EXCEPCION A LA INSCRIPCION
EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS
LISTADAS EN EL ANEXO 10 |
P |
Se deberá declarar la
clave que corresponda a las siguientes excepciones: Clave Motivo de la Excepción 101 Es piel de avestruz. 201 Es huevo de avestruz. 301 Son nectarinas. 901 No es insecticida. 902 Es insecticida urbano. 903 Es insecticida para uso agrícola. 904 Es insecticida para la industria alimentaria. 905 No es desinfectante. 906 Es desinfectante destinado a la
agricultura. 907 Es desinfectante para la industria alimentaria. 908 No es destinado al control de los
insectos voladores por medio de un insecticida doméstico. 2001 Son discos compactos con programas con
funciones específicas acompañados de los aparatos para los que están
destinados. 2601 No son tripas, vejigas y estómagos de la
especie bovina. 2701 No son
tijeras de tipo ordinario para uso de oficina y/o escolar. 2702 Es guillotina eléctrica. |
||||
TC |
ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR
EL QUE SE DA A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE,
LA COMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO,
EL ESTADO DE ISRAEL, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA,
COLOMBIA, VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY CON
LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE
EXPORTACION |
P |
Fracción establecida en
la tercera columna de la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo
mencionado. |
||||
SH |
AUTORIZACION DEL SAT PARA
IMPORTACION O EXPORTACION |
G/P |
Número del oficio de
autorización. |
||||
RS |
RESERVACION DE NUMERO DE
PEDIMENTO |
G |
Número de pedimento. |
||||
TF |
TRANSMISION DE FACTURAS ANTES DE
PRESENTAR LAS REMESAS DE UN PEDIMENTO CONSOLIDADO ANTE EL MODULO DE SELECCION
AUTOMATIZADA |
G |
No asentar datos.
(Vacío). |
||||
MD |
IMPORTACION DE MENAJE DE CASA DE
DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MEXICO. SE UTILIZA PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS
QUE CONFORMAN EL MENAJE DE CASA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION I,
DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, ARTICULO 81, FRACCION I DE SU REGLAMENTO
Y LA REGLA 2.7.8., DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
Se deberán declarar las
letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la
Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con
el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación. |
||||
CS |
OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA
2.6.8. RUBRO D. |
G |
No asentar datos (Vacío) |
||||
PF |
PERSONA FISICA (IMPORTACION DE
AUTOS USADOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 137 bis 1 AL 137 bis 9 DE LA LEY
ADUANERA) |
G |
No asentar datos (Vacío) |
||||
CR |
RECINTO FISCALIZADO |
G |
Clave del recinto fiscal o fiscalizado
en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice
6. |
||||
RF |
REFERENCIA A LA FRACCION
ORIGINAL EN PEDIMENTOS DE CAMBIO DE REGIMEN, PARA APLICACION DE LOS ARTICULOS
56, 93, 109 Y 114 DE LA LEY ADUANERA |
P |
Fracción original declarada en el
pedimento de importación temporal. |
||||
IC |
EMPRESA CERTIFICADA CONFORME A LA REGLA
2.8.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
No asentar datos. (Vacío). |
||||
EB |
EMBALAJE. |
P |
Tipo
de Embalaje 1 Palets 2
Contenedor de plástico 3 Charolas |
||||
UP |
IMPORTACION DE UNIDADES PROTOTIPO A
DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA 3.6.21.,
NUMERAL 3 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
No
asentar datos. (Vacío). |
||||
RD |
RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA CONFORME A LA REGLA
3.6.21., NUMERAL 4 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
No
asentar datos. (Vacío). |
||||
RC |
CONSECUTIVOS DE FACTURAS. |
G |
Se
deberá declarar el número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el
Agente Aduanal asignó a la factura, lista de facturas, lista de embarque o
cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de
barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizada. |
||||
AI |
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON
AMPARO |
G |
Se
deberá declarar el número del expediente y año del amparo, el número del
Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad
federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se
presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente: SP:
Suspensión provisional. SD:
Suspensión definitiva. AC:
Amparo concedido. |
||||
SU |
OPERACIONES SUJETAS A LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC |
G |
99 |
Es un pedimento al
amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAEL y se va a declarar
a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador
DU. |
|||
|
|
|
1 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 2.8.3, numeral 15. |
|||
|
|
|
2 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior 3.3.6. |
|||
|
|
|
3 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.7. |
|||
|
|
|
4 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.8., segundo párrafo. |
|||
|
|
|
5 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. |
|||
|
|
|
6 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. |
|||
|
|
|
7 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. |
|||
|
|
|
8 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.30., numeral 1. |
|||
|
|
|
9 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.30., numeral 2. |
|||
|
|
|
10 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.30., numeral 3. |
|||
|
|
|
11 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.30., numeral 5, |
|||
|
|
|
12 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.30., numeral 5, |
|||
|
|
|
13 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio
exterior 3.3.30., numeral 5, |
|||
|
|
|
14 |
Aplica para todas las
partidas del pedimento la regla de carácter general en materia de comercio exterior
3.3.30., numeral 5, |
|||
DU |
OPERACIONES SUJETAS A LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC |
P |
1 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 2.8.3., numeral 15. |
|||
|
|
|
2 |
Aplica la regla de carácter general en
materia de comercio exterior 3.3.6. |
|||
|
|
|
3 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.7. |
|||
|
|
|
4 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.8., segundo párrafo. |
|||
|
|
|
5 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. |
|||
|
|
|
6 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. |
|||
|
|
|
7 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. |
|||
|
|
|
8 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 1. |
|||
|
|
|
9 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 2. |
|||
|
|
|
10 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 3. |
|||
|
|
|
11 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso a). |
|||
|
|
|
12 |
Aplica la regla de carácter
general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1). |
|||
|
|
|
13 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso
b), subinciso 2). |
|||
|
|
|
14 |
Aplica la regla de
carácter general en materia de comercio exterior 3.3.30., numeral 5, inciso
b), subinciso 3). |
|||
V4 |
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA |
G |
Número de
folio de la constancia de transferencia de mercancías. |
||||
EA |
EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO |
P |
Se deberá
declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para
conducción eléctrica. 2. No es para
construcción de torres de conducción eléctrica. 3. Es tomate de
cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde). |
||||
. TI |
TRANSITO INTERFRONTERIZO |
G |
No asentar datos (vacío). |
||||
V5 |
OPERACIONES
REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR |
G |
RFC de la empresa que
recibe las mercancías. Autorización de programa
de maquila de exportación. Autorización
PITEX. |
||||
NC |
EXCEPCION DE CONSTANCIA
DE PRODUCTO NUEVO A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION
Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL
REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA |
P |
Se deberá declarar la clave que corresponda a las
siguientes excepciones: 1. El peso bruto vehicular es inferior a 8,864 kilogramos. |
||||
DD |
DESPACHO
A DOMICILIO A LA EXPORTACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||||
HO |
HOLOGRAMA DE
IDENTIFICACION PARA PICK UP |
G |
Número de
holograma autorizado para la importación definitiva de vehículos pick up |
||||
NOTA:** LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
APENDICE 9
REGULACIONES Y
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA
DE ECONOMIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
CA |
CERTIFICADO DE CUPO
ADICIONAL. |
CP |
CERTIFICADO DE CUPO. |
C1 |
PERMISO
PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA
MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o.,
2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA, SEGÚN |
C2 |
Permiso previo
de importaciOn definitiva, temporal o depOsito fiscal, unicamente cuando se
trata de mercancIas usadas (fracciones comprendidas en los artIculos 6o.
del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de IMPORTACION Y
EXPORTACION por parte de la SecretarIa de ECONOMIA). |
C6 |
Permiso previo
de exportaciOn definitiva o temporal DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS
EN EL ARTICULO 7o. del acuerdo que sujeta al requisito de
permiso previo de IMPORTACION Y EXPORTACION por parte de LA SECRETARIA DE
ECONOMIA). |
M6 |
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL
DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE
SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE
DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). |
AV |
AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA. |
PX |
PERMISO PITEX PARA
MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS
ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. |
MQ |
PERMISO MAQUILA PARA
MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME AL ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS
ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS. |
NP |
CONSTANCIA DE PRODUCTO
NUEVO, APLICA CUANDO SE TIENE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA,
TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, PARA LAS MERCANCIAS NUEVAS (FRACCIONES
COMPRENDIDAS EN EL ART. 10. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO
PREVIO DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA). |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CLAVE |
DESCRIPCION |
A1 |
CERTIFICADO
FITOZOOSANITARIO DE IMPORTACION. |
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE |
DESCRIPCION |
S1 |
AUTORIZACION SANITARIA
PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O
AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S2 |
AVISO SANITARIO DE
IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S3 |
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO,
PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S4 |
MERCANCIA SUJETA A
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA,
TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL. |
S5 |
AVISO PREVIO DE
IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA
SECRETARIA DE SALUD. |
S6 |
AUTORIZACION SANITARIA
PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O
AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS. |
S7 |
AVISO PREVIO DE
EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE
SALUD. |
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVE |
DESCRIPCION |
T1 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y
DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE
IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
T2 |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA
AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT
OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES
RIESGOSAS. |
T3 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO
FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA
DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE. |
T5 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN
CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION
GENERAL FORESTAL. |
T6 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN
CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA
DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA. |
T7 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA
AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT
OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES
RIESGOSAS. |
T8 |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y
DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE
EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
COMISION
INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS
CLAVE |
DESCRIPCION |
PF |
AUTORIZACION, GUIA ECOLOGICA Y/O
REGULACIONES POR PARTE DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL
PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. |
SECRETARIA
DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE |
DESCRIPCION |
D1 |
AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA
LA IMPORTACION Y
EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES
EXPLOSIVOS. |
SECRETARIA DE GOBERNACION
CLAVE |
DESCRIPCION |
G1 |
PERMISO DE LA SECRETARIA DE
GOBERNACION PARA IMPORTACION O EXPORTACION. |
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CLAVE |
DESCRIPCION |
U1 |
AUTORIZACION DE LA SEP PARA
IMPORTACION O EXPORTACION. |
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
N1 |
AUTORIZACION PARA IMPORTACION
TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
N6 |
AUTORIZACION PREVIA PARA
EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
AH |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION
TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
CLAVE |
DESCRIPCION |
BA |
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION
TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
CONSEJO
NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE |
DESCRIPCION |
FE |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION
DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN. |
APENDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES
clave |
DESCRIPCION. |
1 |
Contenedor
EstAndar 20' (Standard Container 20'). |
2 |
Contenedor
EstAndar 40' (Standard Container 40'). |
3 |
Contenedor
EstAndar de Cubo alto 40' (High Cube Standard Container 40'). |
4 |
Contenedor Tapa
Dura (Hardtop Container 20'). |
5 |
Contenedor Tapa
Dura (Hardtop Container 40'). |
6 |
Contenedor Tapa Abierta (Open Top Container 20'). |
7 |
Contenedor Tapa Abierta 40' (Open Top Container 40'). |
8 |
Flat 20' (Flat 20'). |
9 |
Flat 40' (Flat 40'). |
10 |
Plataforma 20'
(Platform 20'). |
11 |
Plataforma 40'
(Platform 40'). |
12 |
Contenedor
Ventilado (Ventilated Container 20'). |
13 |
Contenedor
TErmico 20' (Insulated Container 20'). |
14 |
Contenedor
TErmico 40' (Insulated Container 40'). |
15 |
Contenedor
Refrigerante (Refrigerated Container 20'). |
16 |
Contenedor
Refrigerante (Refrigerated Container 40'). |
17 |
Contenedor Refrigerante
Cubo Alto (High Cube Refrigerated Container 40'). |
18 |
Contenedor
Carga A granel (Bulk Container 20'). |
19 |
Contenedor Tipo
Tanque (Tank Container 20'). |
20 |
Contenedor
Estandar 45' (Standard Container 45'). |
21 |
Contenedor
Estandar 48' (Standard Container 48'). |
22 |
Contenedor
Estandar 53' (Standard Container 53'). |
23 |
Contenedor
Estandar 8' (Standard Container 8'). |
24 |
Contenedor
Estandar 10' (Standard Container 10'). |
APENDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACION
CLAVE DESCRIPCION
0 VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA
SOLO A LA EXPORTACION).
1 VALOR DE TRANSACCION DE LAS
MERCANCIAS.
2 VALOR DE TRANSACCION DE
MERCANCIAS IDENTICAS.
3 VALOR DE TRANSACCION DE
MERCANCIAS SIMILARES.
4 VALOR DE PRECIO UNITARIO DE
VENTA.
5 VALOR RECONSTRUIDO.
6 ULTIMO RECURSO VALOR DE
TRANSACCION.
7 ULTIMO RECURSO VALOR DE
TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
8 ULTIMO RECURSO VALOR DE
TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
9 ULTIMO
RECURSO VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
10 ULTIMO RECURSO VALOR
RECONSTRUIDO.
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y
DERECHOS
CLAVE |
CONTRIBUCION |
ABREVIACION |
NIVEL |
1 |
DERECHO DE TRAMITE
ADUANERO. |
DTA |
G/C |
2 |
CUOTAS COMPENSATORIAS. |
C.C. |
P |
3 |
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO. |
IVA |
P |
4 |
IMPUESTO SOBRE
AUTOMOVILES NUEVOS. |
ISAN |
P |
5 |
IMPUESTO SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS. |
IEPS |
P |
6 |
IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION/EXPORTACION. |
IGI/IGE |
P |
7 |
RECARGOS. |
REC. |
G |
9 |
OTROS. |
OTROS |
P/G |
10 |
DERECHO A TRANSITO
INTERNACIONAL. |
DTI |
G |
11 |
MULTAS. |
MULT. |
G |
12 |
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART.
303 DEL TLCAN. |
303 |
P/C |
13 |
RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL
TLCAN. |
RT |
G/C |
14 |
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. |
BSS |
P |
15 |
PREVALIDACION. |
PRV |
G |
16 |
CONTRIBUCIONES POR
APLICACION DE LOS |
EUR |
P/C |
17 |
RECARGOS POR APLICACION
DE LOS ARTICULOS 14 |
REU |
G/C |
NOTA: * LAS CLAVES
“G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR
A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
LA
CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES
Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA
DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL
TLCAN.
APENDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE |
DESCRIPCION |
0 |
EFECTIVO. |
2 |
FIANZA. |
4 |
DEPOSITO EN CUENTA
ADUANERA. |
5 |
TEMPORAL NO SUJETA A
IMPUESTOS. |
6 |
PENDIENTE DE PAGO. |
7 |
CARGO A PARTIDA
PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL. |
8 |
FRANQUICIA. |
9 |
EXENTO DE PAGO. |
10 |
CERTIFICADOS ESPECIALES
DE TESORERIA PUBLICO. |
11 |
CERTIFICADOS ESPECIALES
DE TESORERIA PRIVADO. |
12 |
COMPENSACION. |
. 13 |
PAGO YA EFECTUADO. |
14 |
CONDONACIONES. |
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
1 "C"
transporte principal pagado
CFR Coste y flete (puerto de destino convenido).
CIF Coste, seguro y flete (puerto de destino
convenido).
CPT Transporte pagado hasta (el lugar de destino
convenido).
CIP Transporte y seguro pagados hasta (lugar de
destino convenido).
2 "D"
Llegada
DAF ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR
CONVENIDO).
DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE
DESTINO CONVENIDO).
DEQ ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO
CONVENIDO).
DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE
DESTINO CONVENIDO).
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE
DESTINO CONVENIDO).
3 "E"
Salida
EXW En FAbrica (lugar convenido).
4 "F"
Transporte principal no pagado
FCA Franco transportista (lugar designado).
FAS Franco al costado del buque (puerto de carga
convenido).
FOB Franco a bordo (puerto de carga convenido).
APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE
SONORA. |
2 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. |
3 |
ESTADO DE QUINTANA ROO. |
5 |
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX. |
6 |
MUNICIPIO DE CANANEA, SON. |
7 |
FRANJA FRONTERIZA NORTE. |
8 |
FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON
GUATEMALA. |
9 |
INTERIOR DEL PAIS. |
10 |
MUNICIPIO DE CABORCA, SON. |
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE DESCRIPCION
IMD DEFINITIVOS
DE IMPORTACION.
EXD DEFINITIVO
DE EXPORTACION.
ITR TEMPORALES
DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES
DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE
MAQUILA O DE EXPORTACION.
ETR TEMPORALES
DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES
DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI DEPOSITO FISCAL.
RFE ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS
CAMPO |
LONGITUD |
FORMATO |
1 CLAVE DEL
AGENTE O APODERADO ADUANAL |
4 |
NUMERICO |
2 NUMERO
CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
7 |
NUMERICO |
3 CLAVE DE
PEDIMENTO |
2 |
ALFANUMERICO |
4 REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
13 |
ALFANUMERICO |
5 PAIS DE
ORIGEN |
2 |
ALFANUMERICO |
6 ACUSE DE
RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
8 |
ALFANUMERICO |
7 CANTIDAD
DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION |
15 |
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, |
8 IMPORTE
TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO |
12 |
NUMERICO |
9 IMPORTE
TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO |
12 |
NUMERICO |
10 IMPORTE DE
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO |
12 |
NUMERICO |
11 NUMERO
TOTAL DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA |
4 |
NUMERICO |
DESPUES DE CADA CAMPO,
INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS
CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”. ADEMAS, PARA EL
PEDIMENTO DE TRANSITO SE LLENARA CON OCHO ASTERISCOS, EL CAMPO NUMERO 6 (ACUSE
DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR) EN TANTO ESTAS OPERACIONES NO SE TRAMITEN
EN LA TERCERA ETAPA DE SAAI. LOS CAMPOS 8, 9 Y 10 DE IMPORTES SE LLENARAN CON
CEROS PARA EL PEDIMENTO PARTE II (EMBARQUE PARCIAL DE MERCANCIAS).
TRATANDOSE DE FACTURAS, EN
LOS CASOS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS, EN EL CAMPO 4 SE DECLARARA EL NUMERO DE LA
FACTURA; EN EL CAMPO 8 EL VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE
LA FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS; EL CAMPO 9 SE
LLENARA CON CEROS Y EL CAMPO 11 CONTENDRA EL NUMERO CONSECUTIVO QUE EL SAAI O
EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A ESA FACTURA.
EN EL CAMPO NUMERO 5 SE
DEBERA ENVIAR DOS ESPACIOS EN BLANCO.
EN EL CAMPO NUMERO 7,
CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION,
DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR
LA SUMA EN TAL CAMPO.
PARA LOS PEDIMENTOS PARTE
II Y FACTURAS, EN EL CAMPO 7, LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA DECLARARSE DE
ACUERDO A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE MERCANCIA AMPARADA
EN LA REMESA.
EN CASO DE PEDIMENTOS QUE
NO LLEVEN PARTES II, EN EL CAMPO NUMERO 11 SE DEBERA . DECLARAR
“1”.
TRATANDOSE DEL CAMPO 11,
PARA PEDIMENTOS CON PARTES II, EN CASO DE QUE SE REQUIERA INCREMENTAR O
DISMINUIR LA CANTIDAD DE VEHICULOS, ESTO SE PODRA HACER EN EL CODIGO DE BARRAS
DE LA SIGUIENTE PARTE II QUE SE PRESENTE AL MODULO DE SELECCION AUTOMATIZADO,
ANTES DE HABERSE CERRADO EL PEDIMENTO.
TRATANDOSE DE PEDIMENTO
COMPLEMENTARIO CON CLAVE CT, EL CAMPO 7 CORRESPONDIENTE A CANTIDAD DE MERCANCIA
EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION Y EL CAMPO 11 DEFINIDO COMO NUMERO TOTAL DE
VEHICULOS QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA, DEBERAN DECLARARSE EN SUS RESPECTIVAS
LONGITUDES CON ESPACIOS EN BLANCO.
ASIMISMO, CUANDO SE
PRESENTE LA PARTE II QUE CONTENGA LA ULTIMA PARTE DEL EMBARQUE, EL NUMERO DE
VEHICULOS ASENTADO EN EL CODIGO DE BARRAS DEBERA COINCIDIR CON EL TOTAL DE
VEHICULOS QUE HAYAN SIDO NECESARIOS PARA TRANSPORTAR LAS MERCANCIAS AMPARADAS
EN EL PEDIMENTO.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de
Administración Tributaria, Rubén Aguirre
Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales
Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4.
Norma Oficial Mexicana |
Datos omitidos o inexactos
en la etiqueta comercial de las mercancías |
NOM-004-SCFI-1994 Información comercial etiquetado de
productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios. |
Capítulo 4 Excepto: 4.1.1.,
b) 4.1.2., a). |
NOM-015-SCFI-1998. Información comercial, etiquetado en
juguetes. |
Del Capítulo 5: 5.1.3. 5.2.
9.3. 5.2.9.6.,
sólo tamaño de la letra. |
NOM-020-SCFI-1997 Información comercial-Etiquetado
de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales
con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados
con dichos materiales. |
Del Capítulo 4: 4.1.,
a) y b) |
NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques,
instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y
electrodomésticos. |
Capítulo 5 Excepto: 5.1.,
d) |
NOM-050-SCFI-1994 Información comercial. Disposiciones
generales para productos. |
Del Capítulo 5: 5.2.,
excepto 5.2.1., b), 5.2.1., e) y 5.2.1., g). |
NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado
para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. |
Del Capítulo 4: 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.2.4. 4.2.5. 4.2.10.,
excepto en 4.2.10.1.2. la leyenda, lote y fecha de
caducidad. 4.2.10.1.3. 4.2.11. 4.3. |
NOM-055-SCFI-1994 Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o
ignífugos-Etiquetado. |
Del Capítulo 4: Nombre
o razón social del fabricante. Marca
comercial del producto. Nombre
técnico o químico del producto. Modo
de empleo del producto. Designación
del país de origen. |
NOM-084-SCFI-1994 Información comercial-Especificaciones
de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita
preenvasados. |
Del Capítulo 4: 4.1. 4.2. 4.3.,
en lo que se refiere al inciso 4.3.9. se exceptúa a
aquellos coadyuvantes y aditivos que se asocien a reacciones alérgicas y de
intolerancia. 4.5. 4.6. 4.8. 4.9. 4.10. 4.11. 4.11.1.3. 4.11.1.4. 4.11.1.5. |
Declaración del contenido para las NOM-050-SCFI-1994, NOM-051-SCFI-1994 y
NOM-084-SCFI-1994. |
Forma de establecer el contenido neto
fuera de los requisitos especificados en la norma. |
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma
español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los
términos de la Ley Aduanera.
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.F.,
a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria,
Rubén Aguirre Pangburn.-
Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Fracciones
arancelarias que identifican las mercancías, por cuya
importación no se está obligado al pago del
IVA.
CAPITULO 01.
Animales vivos:
Fracción arancelaria |
0101.10.01 |
0101.10.99 |
0101.90.01 |
0101.90.02 |
0101.90.03 |
0101.90.99 |
0102.10.01 |
0102.90.01 |
0102.90.02 |
0102.90.03 |
0102.90.99 |
0103.10.01 |
0103.91.01 |
0103.91.02 |
. 0103.91.99 |
0103.92.01 |
0103.92.02 |
0103.92.03 |
0103.92.99 |
0104.10.01 |
0104.10.02 |
0104.10.99 |
0104.20.01 |
0104.20.99 |
0105.11.01 |
0105.11.02 |
0105.11.99 |
0105.12.01 |
0105.19.99 |
0105.92.01 |
0105.92.99 |
0105.93.01 |
0105.93.99 |
0105.99.99 |
0106.11.01 |
0106.11.99 |
0106.12.01 |
0106.19.01 |
0106.19.02 |
0106.19.03 |
0106.19.04 |
0106.19.05 |
0106.19.99 |
0106.20.01 |
0106.20.02 |
0106.20.03 |
0106.20.99 |
0106.31.01 |
0106.32.01 |
0106.39.01 |
0106.39.02 |
0106.39.99 |
0106.90.01 |
0106.90.02 |
0106.90.03 |
0106.90.04 |
0106.90.99 |
CAPITULO 02.
Carne y despojos comestibles:
Fracción arancelaria |
0201.10.01 |
0201.20.99 |
0201.30.01 |
0202.10.01 |
0202.20.99 |
0202.30.01 |
0203.11.01 |
0203.12.01 |
0203.19.99 |
0203.21.01 |
0203.22.01 |
0203.29.99 |
0204.10.01 |
0204.21.01 |
0204.22.99 |
0204.23.01 |
0204.30.01 |
0204.41.01 |
0204.42.99 |
0204.43.01 |
0204.50.01 |
0205.00.01 |
0206.10.01 |
0206.21.01 |
0206.22.01 |
0206.29.99 |
0206.30.01 |
0206.30.99 |
0206.41.01 |
0206.49.01 |
0206.49.99 |
0206.80.99 |
0206.90.99 |
0207.11.01 |
0207.12.01 |
0207.13.01 |
0207.13.02 |
0207.13.03 |
0207.13.04 |
0207.13.99 |
0207.14.01 |
0207.14.02 |
0207.14.03 |
0207.14.99 |
0207.24.01 |
0207.25.01 |
0207.26.01 |
0207.26.02 |
0207.26.99 |
0207.27.01 |
0207.27.02 |
0207.27.03 |
0207.27.99 |
0207.32.01 |
0207.33.01 |
0207.34.01 |
0207.35.99 |
0207.36.01 |
0207.36.99 |
0208.10.01 |
0208.20.01 |
0208.30.01 |
0208.40.01 |
0208.50.01 |
0208.90.01 |
0208.90.99 |
0209.00.01 |
0209.00.99 |
0210.11.01 |
0210.12.01 |
0210.19.99 |
0210.20.01 |
0210.91.01 |
0210.92.01 |
0210.93.01 |
0210.99.01 |
0210.99.02 |
0210.99.03 |
0210.99.99 |
CAPITULO 03.
Pescados, crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos:
Fracción arancelaria |
0301.10.01 |
0301.91.01 |
0301.92.01 |
0301.93.01 |
0301.99.01 |
0301.99.99 |
0302.11.01 |
0302.12.01 |
. 0302.19.99 |
0302.21.01 |
0302.22.01 |
0302.23.01 |
0302.29.99 |
0302.31.01 |
0302.32.01 |
0302.33.01 |
0302.34.01 |
0302.35.01 |
0302.36.01 |
0302.39.99 |
0302.40.01 |
0302.50.01 |
0302.61.01 |
0302.62.01 |
0302.63.01 |
0302.64.01 |
0302.65.01 |
0302.66.01 |
0302.69.01 |
0302.69.02 |
0302.69.99 |
0302.70.01 |
0303.11.01 |
0303.19.99 |
0303.21.01 |
0303.22.01 |
0303.29.99 |
0303.31.01 |
0303.32.01 |
0303.33.01 |
0303.39.99 |
0303.41.01 |
0303.42.01 |
0303.43.01 |
0303.44.01 |
0303.45.01 |
0303.46.01 |
0303.49.99 |
0303.50.01 |
0303.60.01 |
0303.71.01 |
0303.72.01 |
0303.73.01 |
0303.74.01 |
0303.75.01 |
0303.76.01 |
0303.77.01 |
0303.78.01 |
0303.79.01 |
0303.79.99 |
0303.80.01 |
0304.10.01 |
0304.20.01 |
0304.20.02 |
0304.20.99 |
0304.90.99 |
0305.10.01 |
0305.20.01 |
. 0305.30.01 |
0305.42.01 |
0305.49.01 |
0305.49.99 |
0305.51.01 |
0305.51.99 |
0305.59.01 |
0305.59.99 |
0305.61.01 |
0305.62.01 |
0305.63.01 |
0305.69.99 |
0306.11.01 |
0306.12.01 |
0306.13.01 |
0306.14.01 |
0306.19.99 |
0306.21.01 |
0306.22.01 |
0306.23.01 |
0306.23.99 |
0306.24.01 |
0306.29.99 |
0307.10.01 |
0307.21.01 |
0307.29.99 |
0307.31.01 |
0307.39.99 |
0307.41.01 |
0307.41.99 |
0307.49.01 |
0307.49.99 |
0307.51.01 |
0307.59.99 |
0307.60.01 |
0307.91.01 |
0307.99.99 |
CAPITULO
04.
Leche y productos lácteos;
huevos de ave, miel natural; productos comestibles de origen animal no
expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción arancelaria |
0401.10.01 |
0401.10.99 |
0401.20.01 |
0401.20.99 |
0401.30.01 |
0401.30.99 |
0402.10.01 |
0402.10.99 |
0402.21.01 |
0402.21.99 |
0402.29.99 |
0402.91.01 |
0402.91.99 |
0402.99.01 |
0402.99.99 |
0403.10.01 |
0403.90.99 |
0404.10.01 |
0404.10.99 |
0404.90.99 |
0405.10.01 |
0405.10.99 |
0405.20.01 |
0405.90.01 |
0405.90.99 |
0406.10.01 |
0406.20.01 |
0406.30.01 |
0406.30.99 |
0406.40.01 |
0406.90.01 |
0406.90.02 |
0406.90.03 |
0406.90.04 |
0406.90.05 |
0406.90.06 |
0406.90.99 |
0407.00.01 |
0407.00.02 |
0407.00.03 |
0407.00.99 |
0408.11.01 |
0408.19.99 |
0408.91.01 |
0408.91.99 |
0408.99.01 |
0408.99.02 |
0408.99.99 |
0409.00.01 |
0410.00.01 |
0410.00.99 |
CAPITULO
05.
Los
demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción arancelaria |
0504.00.01 |
0510.00.01 |
0511.99.04 |
0511.99.05 |
CAPITULO 06.
Plantas vivas y
productos de la floricultura:
Fracción arancelaria |
0601.10.01 |
0601.10.02 |
0601.10.03 |
0601.10.04 |
0601.10.05 |
0601.10.06 |
0601.10.07 |
0601.10.08 |
0601.10.99 |
0601.20.01 |
0601.20.02 |
0601.20.03 |
0601.20.04 |
0601.20.05 |
0601.20.06 |
0601.20.07 |
0601.20.08 |
0601.20.09 |
0601.20.99 |
0602.10.01 |
0602.10.02 |
0602.10.03 |
0602.10.04 |
0602.10.05 |
0602.10.06 |
0602.10.99 |
0602.20.01 |
0602.20.02 |
0602.20.03 |
0602.20.99 |
0602.30.01 |
0602.40.01 |
0602.40.99 |
0602.90.01 |
0602.90.02 |
0602.90.03 |
0602.90.04 |
0602.90.05 |
0602.90.06 |
0602.90.07 |
0602.90.08 |
0602.90.09 |
0602.90.10 |
0602.90.11 |
0602.90.12 |
0602.90.13 |
. 0602.90.99 |
CAPITULO
07.
Hortalizas,
plantas, raíces y tubérculos alimenticios:
Fracción arancelaria |
0701.10.01 |
0701.90.99 |
0702.00.01 |
0702.00.99 |
0703.10.01 |
0703.10.99 |
0703.20.01 |
0703.20.99 |
0703.90.01 |
0704.10.01 |
0704.10.02 |
0704.10.99 |
0704.20.01 |
0704.90.01 |
0704.90.99 |
0705.11.01 |
0705.19.99 |
0705.21.01 |
0705.29.99 |
0706.10.01 |
0706.90.99 |
0707.00.01 |
0708.10.01 |
0708.20.01 |
0708.90.99 |
0709.10.01 |
0709.20.01 |
0709.20.99 |
0709.30.01 |
0709.40.01 |
0709.40.99 |
0709.51.01 |
0709.52.01 |
0709.59.99 |
0709.60.01 |
0709.60.99 |
0709.70.01 |
0709.90.01 |
0709.90.99 |
0710.10.01 |
0710.21.01 |
0710.22.01 |
0710.29.99 |
0710.30.01 |
0710.40.01 |
0710.80.01 |
0710.80.02 |
0710.80.03 |
0710.80.04 |
0710.80.99 |
0710.90.01 |
0710.90.99 |
0711.20.01 |
0711.30.01 |
0711.40.01 |
0711.51.01 |
0711.59.99 |
0711.90.01 |
0711.90.02 |
0711.90.99 |
0712.20.01 |
0712.31.01 |
0712.32.01 |
0712.33.01 |
0712.39.99 |
0712.90.01 |
0712.90.02 |
0712.90.03 |
0712.90.99 |
0713.10.01 |
0713.10.99 |
0713.20.01 |
0713.31.01 |
. 0713.32.01 |
0713.33.01 |
0713.33.02 |
0713.33.03 |
0713.33.99 |
0713.39.99 |
0713.40.01 |
0713.50.01 |
0713.90.99 |
0714.10.01 |
0714.10.99 |
0714.20.01 |
0714.20.99 |
0714.90.01 |
0714.90.02 |
0714.90.99 |
Fracción arancelaria |
0801.11.01 |
0801.19.99 |
0801.21.01 |
0801.22.01 |
0801.31.01 |
0801.32.01 |
0802.11.01 |
0802.12.01 |
0802.21.01 |
0802.22.01 |
0802.31.01 |
0802.32.01 |
0802.40.01 |
0802.50.01 |
0802.50.99 |
0802.90.01 |
0802.90.99 |
0803.00.01 |
0804.10.01 |
0804.10.99 |
0804.20.01 |
0804.20.99 |
0804.30.01 |
0804.40.01 |
0804.50.01 |
0805.10.01 |
0805.20.01 |
0805.40.01 |
0805.50.01 |
0805.50.02 |
0805.50.99 |
0805.90.99 |
0806.10.01 |
0806.20.01 |
0807.11.01 |
0807.19.01 |
0807.19.99 |
0807.20.01 |
. 0808.10.01 |
0808.20.01 |
0808.20.99 |
0809.10.01 |
0809.20.01 |
0809.30.01 |
0809.40.01 |
0810.10.01 |
0810.20.01 |
0810.30.01 |
0810.40.01 |
0810.50.01 |
0810.60.01 |
0810.90.99 |
0811.10.01 |
0811.20.01 |
0811.90.99 |
0812.10.01 |
0812.90.01 |
0812.90.02 |
0812.90.99 |
0813.10.01 |
0813.10.99 |
0813.20.01 |
0813.20.99 |
0813.30.01 |
0813.40.01 |
0813.40.02 |
0813.40.03 |
0813.40.99 |
0813.50.01 |
0814.00.01 |
Fracción arancelaria |
0901.11.01 |
0901.11.99 |
0901.12.01 |
0901.21.01 |
0901.22.01 |
0901.90.01 |
0901.90.99 |
0902.10.01 |
0902.20.01 |
0902.30.01 |
0902.40.01 |
0903.00.01 |
0904.11.01 |
0904.12.01 |
0904.20.01 |
0904.20.99 |
0905.00.01 |
0906.10.01 |
0906.20.01 |
0907.00.01 |
0908.10.01 |
0908.20.01 |
0908.30.01 |
0909.10.01 |
0909.20.01 |
0909.30.01 |
0909.40.01 |
0909.50.01 |
0910.10.01 |
0910.20.01 |
0910.30.01 |
0910.40.01 |
0910.50.01 |
0910.91.01 |
0910.99.99 |
Fracción arancelaria |
1001.10.01 |
1001.90.01 |
1001.90.99 |
1002.00.01 |
1003.00.01 |
1003.00.02 |
1003.00.99 |
1004.00.01 |
1004.00.99 |
1005.10.01 |
1005.90.01 |
1005.90.02 |
1005.90.03 |
1005.90.04 |
1005.90.99 |
1006.10.01 |
1006.20.01 |
1006.30.01 |
1006.30.99 |
1006.40.01 |
1007.00.01 |
1007.00.02 |
1008.10.01 |
1008.20.01 |
1008.30.01 |
1008.90.99 |
CAPITULO 11.
Productos
de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo:
Fracción arancelaria |
1101.00.01 |
1102.10.01 |
1102.20.01 |
1102.30.01 |
1102.90.99 |
1103.11.01 |
1103.19.01 |
1103.13.01 |
1103.19.02 |
1103.19.99 |
1103.20.01 |
1103.20.99 |
1104.12.01 |
1104.19.01 |
1104.19.99 |
1104.22.01 |
1104.23.01 |
1104.29.01 |
1104.29.99 |
1104.30.01 |
1105.10.01 |
1105.20.01 |
1106.10.01 |
1106.20.01 |
1106.20.99 |
1106.30.01 |
1106.30.99 |
1107.10.01 |
1107.20.01 |
1108.11.01 |
1108.12.01 |
1108.13.01 |
. 1108.14.01 |
1108.19.01 |
1108.19.99 |
1108.20.01 |
1109.00.01 |
CAPITULO 12.
Semillas
y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje:
Fracción arancelaria |
1201.00.01 |
1201.00.02 |
1201.00.03 |
1202.10.01 |
1202.10.99 |
1202.20.01 |
1203.00.01 |
1204.00.01 |
1204.00.99 |
1205.10.01 |
1205.90.99 |
1206.00.01 |
1206.00.99 |
1207.10.01 |
1207.20.01 |
1207.20.99 |
1207.30.01 |
1207.40.01 |
1207.50.01 |
1207.60.01 |
1207.60.02 |
1207.60.03 |
1207.91.01 |
1207.99.01 |
1207.99.02 |
1207.99.99 |
1208.10.01 |
1208.90.01 |
1208.90.02 |
1208.90.99 |
1209.10.01 |
1209.21.01 |
1209.22.01 |
1209.23.01 |
1209.24.01 |
1209.25.01 |
1209.26.01 |
1209.29.01 |
1209.29.02 |
1209.29.03 |
1209.29.04 |
1209.29.99 |
1209.30.01 |
1209.91.01 |
1209.91.02 |
1209.91.03 |
1209.91.04 |
. 1209.91.05 |
1209.91.06 |
1209.91.07 |
1209.91.08 |
1209.91.09 |
1209.91.10 |
1209.91.11 |
1209.91.12 |
1209.91.13 |
1209.91.14 |
1209.91.99 |
1209.99.01 |
1209.99.02 |
1209.99.03 |
1209.99.04 |
1209.99.05 |
1209.99.06 |
1209.99.99 |
1210.10.01 |
1210.20.01 |
1211.10.01 |
1211.20.01 |
1211.30.01 |
1211.40.01 |
1211.90.01 |
1211.90.03 |
1211.90.04 |
1211.90.05 |
1211.90.99 |
1212.10.01 |
1212.10.99 |
1212.20.01 |
1212.20.99 |
1212.30.01 |
1212.91.01 |
1212.99.01 |
1212.99.02 |
1212.99.99 |
1213.00.01 |
1214.10.01 |
1214.90.01 |
1214.90.99 |
CAPITULO 13.
Gomas resinas y demás jugos y
extractos vegetales:
1301.10.01 |
1301.20.01 |
1301.90.01 |
1301.90.99 |
1302.11.01 |
1302.11.03 |
1302.11.99 |
1302.12.01 |
1302.12.99 |
1302.13.01 |
1302.14.01 |
1302.14.99 |
1302.19.01 |
1302.19.03 |
1302.19.04 |
1302.19.05 |
1302.19.06 |
1302.19.07 |
1302.19.08 |
1302.19.09 |
1302.19.10 |
1302.19.11 |
1302.19.12 |
1302.19.99 |
1302.20.01 |
1302.20.99 |
1302.31.01 |
1302.32.01 |
1302.32.02 |
1302.32.99 |
1302.39.01 |
1302.39.02 |
1302.39.03 |
1302.39.04 |
1302.39.99 |
CAPITULO 14.
Materias trenzables y demás
productos de origen vegetal, no
expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción arancelaria |
1401.10.01 |
1401.20.01 |
1401.90.99 |
1402.00.01 |
1403.00.01 |
1404.10.01 |
1404.10.99 |
1404.20.01 |
1404.90.99 |
CAPITULO 15.
Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen
animal o vegetal:
Fracción arancelaria |
1501.00.01 |
1502.00.01 |
1503.00.01 |
1503.00.99 |
1504.10.01 |
1504.10.99 |
1504.20.01 |
1504.20.99 |
1504.30.01 |
1505.00.01 |
1505.00.02 |
1505.00.03 |
1505.00.99 |
1506.00.01 |
1506.00.02 |
1506.00.99 |
1507.10.01 |
1507.90.99 |
1508.10.01 |
1508.90.99 |
1509.10.01 |
1509.10.99 |
1509.90.01 |
1509.90.02 |
1509.90.99 |
1510.00.99 |
1511.10.01 |
1511.90.99 |
1512.11.01 |
1512.19.99 |
1512.21.01 |
1512.29.99 |
1513.11.01 |
1513.19.99 |
1513.21.01 |
1513.29.99 |
1514.11.01 |
1514.19.99 |
1514.91.01 |
1514.99.99 |
1515.11.01 |
1515.19.99 |
1515.21.01 |
1515.29.99 |
1515.30.01 |
1515.40.01 |
1515.50.01 |
1515.90.01 |
1515.90.02 |
1515.90.03 |
1515.90.04 |
1515.90.99 |
. 1516.10.01 |
1516.20.01 |
1517.10.01 |
1517.90.01 |
1517.90.02 |
1517.90.99 |
1518.00.01 |
1518.00.02 |
1518.00.99 |
CAPITULO 16.
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos:
Fracción arancelaria |
1601.00.01 |
1601.00.99 |
1602.10.01 |
1602.10.99 |
1602.20.01 |
1602.20.99 |
1602.31.01 |
1602.32.01 |
1602.39.99 |
1602.41.01 |
1602.42.01 |
1602.49.01 |
1602.49.99 |
1602.50.01 |
1602.50.99 |
1602.90.99 |
1603.00.01 |
1603.00.99 |
1604.11.01 |
1604.12.01 |
1604.13.01 |
1604.13.99 |
1604.14.01 |
1604.14.02 |
1604.14.03 |
1604.14.99 |
1604.15.01 |
1604.16.01 |
1604.16.99 |
1604.19.01 |
1604.19.02 |
1604.19.99 |
1604.20.01 |
1604.20.02 |
1604.20.99 |
1605.10.01 |
1605.20.01 |
1605.30.01 |
1605.40.01 |
1605.40.99 |
1605.90.99 |
Fracción arancelaria |
1701.11.01 |
1701.11.02 |
1701.11.03 |
1701.11.99 |
1701.12.01 |
1701.12.02 |
1701.12.03 |
1701.12.99 |
1701.91.01 |
1701.99.01 |
1701.99.02 |
1701.99.99 |
1702.11.01 |
1702.19.01 |
1702.19.99 |
1702.20.01 |
1702.30.01 |
1702.40.01 |
. 1702.40.99 |
1702.50.01 |
1702.60.01 |
1702.60.02 |
1702.60.99 |
1702.90.01 |
1702.90.99 |
1703.10.01 |
1703.10.02 |
1703.90.99 |
1704.10.01 |
1704.90.99 |
CAPITULO 18.
Cacao y sus
preparaciones:
Fracción arancelaria |
1801.00.01 |
1802.00.01 |
1803.10.01 |
1803.20.01 |
1804.00.01 |
1805.00.01 |
1806.10.01 |
1806.10.99 |
1806.20.99 |
1806.31.01 |
1806.32.01 |
1806.90.01 |
1806.90.02 |
1806.90.99 |
CAPITULO 19.
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelería:
Fracción arancelaria |
1901.10.01 |
1901.10.99 |
1901.20.01 |
1901.20.02 |
1901.20.99 |
1901.90.01 |
1901.90.02 |
1901.90.03 |
1901.90.04 |
1901.90.05 |
1901.90.99 |
1902.11.01 |
1902.19.99 |
1902.20.01 |
1902.30.99 |
1902.40.01 |
1903.00.01 |
1904.10.01 |
1904.20.01 |
1904.30.01 |
1904.90.99 |
1905.10.01 |
. 1905.20.01 |
1905.31.01 |
1905.32.01 |
1905.40.01 |
1905.90.01 |
1905.90.99 |
CAPITULO 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás
partes de plantas:
Fracción arancelaria |
2001.10.01 |
2001.90.01 |
2001.90.02 |
2001.90.03 |
2001.90.99 |
2002.10.01 |
2002.90.99 |
2003.10.01 |
2003.20.01 |
2003.90.99 |
2004.10.01 |
2004.90.01 |
2004.90.02 |
2004.90.99 |
2005.10.01 |
2005.20.01 |
2005.40.01 |
2005.51.01 |
2005.59.99 |
2005.60.01 |
2005.70.01 |
2005.80.01 |
2005.90.01 |
2005.90.02 |
2005.90.99 |
2006.00.01 |
2006.00.02 |
2006.00.03 |
2006.00.99 |
2007.10.01 |
2007.91.01 |
2007.99.01 |
2007.99.02 |
2007.99.03 |
2007.99.04 |
2007.99.99 |
2008.11.01 |
2008.11.99 |
2008.19.01 |
2008.19.99 |
2008.20.01 |
2008.30.01 |
2008.30.02 |
2008.30.03 |
2008.30.04 |
2008.30.05 |
2008.30.06 |
2008.30.07 |
2008.30.08 |
2008.30.99 |
2008.40.01 |
2008.50.01 |
2008.60.01 |
2008.70.01 |
2008.80.01 |
2008.91.01 |
2008.92.01 |
2008.99.01 |
2008.99.99 |
CAPITULO 21.
Preparaciones alimenticias diversas:
Fracción arancelaria |
2101.11.01 |
2101.11.02 |
2101.11.99 |
2101.12.01 |
2101.20.01 |
2101.30.01 |
2102.10.01 |
2102.10.02 |
2102.10.99 |
2102.20.01 |
2102.20.99 |
2102.30.01 |
2103.10.01 |
2103.20.01 |
2103.20.99 |
2103.30.01 |
2103.30.99 |
2103.90.99 |
2104.10.01 |
2104.20.01 |
2105.00.01 |
2106.10.01 |
2106.10.02 |
2106.10.03 |
2106.10.04 |
2106.10.99 |
2106.90.01 |
2106.90.02 |
2106.90.03 |
2106.90.04 |
2106.90.09 |
CAPITULO 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y
vinagre:
Fracción arancelaria |
2201.90.01 |
2201.90.02 |
2209.00.01 |
CAPITULO 23.
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales:
Fracción arancelaria |
2301.10.01 |
2301.10.99 |
2301.20.01 |
2302.10.01 |
2302.20.01 |
2302.30.01 |
2302.40.99 |
2302.50.01 |
2303.10.01 |
2303.20.01 |
2303.30.01 |
2303.30.99 |
2304.00.01 |
2305.00.01 |
2306.10.01 |
2306.20.01 |
2306.30.01 |
2306.41.01 |
. 2306.49.99 |
2306.50.01 |
2306.60.01 |
2306.70.01 |
2306.90.99 |
2307.00.01 |
2308.00.01 |
2308.00.99 |
2309.10.01 |
2309.90.01 |
2309.90.02 |
2309.90.03 |
2309.90.04 |
2309.90.05 |
2309.90.06 |
2309.90.07 |
2309.90.08 |
2309.90.09 |
2309.90.10 |
2309.90.11 |
2309.90.99 |
CAPITULO 25.
Sal; azufre; tierras y piedras;
yesos, cales y cementos:
Fracción arancelaria |
2501.00.01 |
CAPITULO 30.
Productos farmacéuticos:
Fracción arancelaria |
3001.90.01 |
3001.90.02 |
3001.90.03 |
3001.90.99 |
3002.10.01 |
3002.10.02 |
3002.10.03 |
3002.10.04 |
3002.10.05 |
3002.10.06 |
3002.10.07 |
3002.10.08 |
3002.10.09 |
3002.10.10 |
3002.10.11 |
3002.10.12 |
3002.10.13 |
3002.10.14 |
3002.10.15 |
3002.10.16 |
3002.10.17 |
3002.10.19 |
3002.10.99 |
3002.20.01 |
3002.20.02 |
3002.20.03 |
3002.20.04 |
3002.20.05 |
. 3002.20.06 |
3002.20.07 |
3002.20.08 |
3002.20.09 |
3002.20.99 |
3002.30.01 |
3002.30.02 |
3002.30.99 |
3002.90.01 |
3002.90.02 |
3002.90.03 |
3002.90.04 |
3002.90.99 |
3003.10.01 |
3003.20.01 |
3003.20.99 |
3003.31.01 |
3003.31.99 |
3003.39.01 |
3003.39.99 |
3003.40.03 |
3003.40.04 |
3003.40.99 |
3003.90.01 |
3003.90.02 |
3003.90.03 |
3003.90.04 |
3003.90.06 |
3003.90.07 |
3003.90.08 |
3003.90.09 |
3003.90.10 |
3003.90.11 |
3003.90.12 |
3003.90.13 |
3003.90.14 |
3003.90.15 |
3003.90.16 |
3003.90.17 |
3003.90.18 |
3003.90.19 |
3003.90.20 |
3003.90.21 |
3003.90.99 |
3004.10.01 |
3004.10.99 |
3004.20.01 |
3004.20.02 |
3004.20.03 |
3004.20.99 |
3004.31.01 |
3004.31.99 |
3004.32.01 |
3004.32.99 |
3004.39.01 |
3004.39.02 |
3004.39.03 |
3004.39.04 |
3004.39.05 |
3004.39.99 |
3004.40.03 |
3004.40.04 |
3004.40.05 |
3004.40.99 |
3004.50.01 |
3004.50.02 |
3004.50.03 |
3004.50.04 |
3004.50.99 |
3004.90.01 |
3004.90.02 |
3004.90.03 |
3004.90.04 |
3004.90.05 |
3004.90.06 |
3004.90.07 |
3004.90.08 |
3004.90.09 |
3004.90.10 |
3004.90.11 |
3004.90.12 |
3004.90.13 |
3004.90.14 |
3004.90.15 |
3004.90.16 |
3004.90.17 |
3004.90.18 |
3004.90.19 |
3004.90.20 |
3004.90.21 |
3004.90.22 |
3004.90.23 |
3004.90.24 |
3004.90.25 |
3004.90.26 |
3004.90.27 |
3004.90.28 |
3004.90.29 |
3004.90.30 |
3004.90.31 |
3004.90.32 |
3004.90.34 |
3004.90.35 |
3004.90.36 |
3004.90.37 |
3004.90.38 |
3004.90.39 |
3004.90.40 |
3004.90.41 |
3004.90.42 |
3004.90.43 |
3004.90.44 |
3004.90.45 |
3004.90.46 |
3004.90.47 |
3004.90.48 |
3004.90.49 |
3004.90.50 |
3004.90.99 |
CAPITULO 31.
Abonos:
Fracción arancelaria |
3101.00.01 |
3102.10.01 |
3102.21.01 |
3102.29.99 |
3102.30.01 |
3102.30.99 |
3102.40.01 |
3102.50.01 |
3102.60.01 |
3102.70.01 |
3102.80.01 |
3102.90.99 |
3103.10.01 |
3103.20.01 |
3103.90.99 |
3104.10.01 |
3104.20.01 |
3104.30.01 |
3104.30.99 |
3104.90.99 |
3105.10.01 |
3105.20.01 |
3105.30.01 |
3105.40.01 |
3105.51.01 |
3105.59.99 |
3105.60.01 |
3105.90.01 |
3105.90.99 |
CAPITULO 33.
Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética:
Fracción arancelaria |
3301.11.01 |
3301.12.01 |
. 3301.13.01 |
3301.13.99 |
3301.14.01 |
3301.14.02 |
3301.14.99 |
3301.19.01 |
3301.19.02 |
3301.19.99 |
3301.21.01 |
3301.22.01 |
3301.23.01 |
3301.24.01 |
3301.25.99 |
3301.26.01 |
3301.29.01 |
3301.29.02 |
3301.29.03 |
3301.29.99 |
3301.90.01 |
3301.90.02 |
3301.90.03 |
3301.90.04 |
3301.90.05 |
3301.90.06 |
3301.90.99 |
3302.10.01 |
3302.10.02 |
3302.10.99 |
3302.90.99 |
CAPITULO
35.
Materias
albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas;
enzimas:
Fracción arancelaria |
3501.10.01 |
3501.90.01 |
3501.90.02 |
3501.90.99 |
3502.11.01 |
3502.19.99 |
3502.20.01 |
3502.90.99 |
3503.00.01 |
3504.00.01 |
3504.00.02 |
3504.00.03 |
3504.00.04 |
3504.00.05 |
3504.00.06 |
3505.10.01 |
3507.10.01 |
3507.90.01 |
3507.90.02 |
3507.90.03 |
3507.90.04 |
3507.90.05 |
3507.90.06 |
3507.90.07 |
3507.90.08 |
3507.90.09 |
3507.90.10 |
3507.90.11 |
3507.90.12 |
3507.90.99 |
CAPITULO 38.
Productos diversos de las industrias químicas:
Fracción arancelaria |
3808.10.01 |
3808.10.02 |
3808.10.03 |
3808.10.99 |
3808.20.01 |
3808.20.02 |
3808.20.99 |
3808.30.01 |
. 3808.30.03 |
3808.40.01 |
3808.40.99 |
3808.90.01 |
3808.90.02 |
3808.90.99 |
CAPITULO 40.
Caucho y sus manufacturas:
Fracción arancelaria |
4011.61.01 |
4011.61.02 |
4011.92.01 |
4011.92.99 |
4012.19.99 |
4012.20.01 |
4013.90.02 * |
* Unicamente para tractores agrícolas.
CAPITULO 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros:
Fracción arancelaria |
4101.20.01 |
4101.20.02 |
4101.50.01 |
4101.50.02 |
4101.50.99 |
4101.90.01 |
4101.90.02 |
4101.90.99 |
4102.10.01 |
4102.21.01 |
4102.29.99 |
4103.10.01 |
4103.20.01 |
4103.20.99 |
4103.30.01 |
4103.90.01 |
4103.90.99 |
CAPITULO 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera:
Fracción arancelaria |
4401.10.01 |
4403.20.99 |
4403.41.01 |
4403.49.01 |
4403.49.02 |
4403.49.99 |
4403.91.01 |
4403.92.01 |
4403.99.99 |
CAPITULO 45.
Corcho y sus manufacturas:
Fracción arancelaria |
4501.10.01 |
.
CAPITULO 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás
industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos:
Fracción arancelaria |
4901.10.01 |
4901.10.99 |
4901.91.01 |
4901.91.02 |
4901.91.03 |
4901.91.99 |
4901.99.01 |
4901.99.02 |
4901.99.03 |
4901.99.04 |
4901.99.05 |
4901.99.06 |
4901.99.99 |
4902.10.01 |
4902.10.99 |
4902.90.01 |
4902.90.99 |
4903.00.01 |
4903.00.99 |
4904.00.01 |
4905.91.01 |
4905.91.99 |
4907.00.01 |
4907.00.99 |
4911.99.02 |
CAPITULO 52.
Algodón:
Fracción arancelaria |
5201.00.01 |
5201.00.02 |
5201.00.99 |
CAPITULO 71.
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y
manufacturas de estas materias; bisutería; monedas:
Fracción arancelaria * |
7108.11.01 |
7108.12.99 |
7108.13.01 |
7108.20.01 |
7108.20.99 |
7113.19.01 |
7113.19.02 |
7115.90.01 |
7115.90.99 |
7118.90.99 |
* Con un contenido
mínimo de oro del 80%.
CAPITULO 84.
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos:
Fracción arancelaria |
8424.20.01 |
8424.30.02 |
8424.81.01 |
8424.81.02 |
8424.81.03 |
8424.81.04 |
8424.81.05 |
8424.81.99 |
8432.10.01 |
8432.21.01 |
8432.29.01 |
8432.29.99 |
8432.30.01 |
8432.30.02 |
8432.30.03 |
8432.30.99 |
8432.40.01 |
8432.80.01 |
8432.80.02 |
8432.80.03 |
8432.80.99 |
8432.90.01 |
8433.20.01 |
8433.20.02 |
8433.20.99 |
8433.30.99 |
8433.40.01 |
8433.40.02 |
8433.40.99 |
8433.51.01 |
8433.52.99 |
8433.53.01 |
8433.59.01 |
8433.59.02 |
8433.59.03 |
8433.59.04 |
8433.59.99 |
8436.80.99 |
8467.81.01 |
CAPITULO 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás
vehículos terrestres; sus partes y accesorios:
Fracción arancelaria * |
8701.10.01 |
8701.90.01 |
8701.90.03 |
8701.90.04 |
8701.90.05 |
* Los demás vehículos que cuenten con la
autorización en franquicia, emitida por la SRE.
CAPITULO 88.
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:
Fracción arancelaria |
8802.11.01 |
8802.11.99 |
8802.12.01 |
8802.12.99 |
8802.20.01 |
8802.20.99 |
8802.30.01 |
8802.30.02 |
8802.30.99 |
8802.40.01 |
.
CAPITULO 89.
Barcos y demás artefactos flotantes:
Fracción arancelaria |
8902.00.01 |
8902.00.02 |
CAPITULO 97.
Objetos de arte o colección y antigüedades:
Fracción arancelaria
* |
9701.10.01 |
9701.90.99 |
9702.00.01 |
9703.00.01 |
* Las obras de arte que por su calidad y
valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes,
siempre que:
a) Se destinen a exhibición pública en forma
permanente.
b) Que sean realizadas por su autor.
CAPITULO 98. Operaciones
especiales:
Fracción arancelaria |
9804.00.01 |
9804.00.99 |
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.