Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO 2 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera,
vigentes a partir del 1o. de enero de 2003
"Artículo 16. ...................................................................................................................................................................
II. Tener un capital social pagado de por lo
menos $1,341,406.00.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 160. ...................................................................................................................................................................
IX. ........................................................................................................................................................................................
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $179.00 por cada operación.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 164. .................................................................................................................................................................
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $96,986.00.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 165. .................................................................................................................................................................
II. ..........................................................................................................................................................................................
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $138,552.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
..............................................................................................................................................................................................
VII. .......................................................................................................................................................................................
a) La omisión exceda de $138,552.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 173. ...................................................................................................................................................................
. I. ..........................................................................................................................................................................................
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $96,986.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
..............................................................................................................................................................................................
V. .........................................................................................................................................................................................
a) La omisión exceda de $96,986.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
..............................................................................................................................................................................................
VI. ........................................................................................................................................................................................
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $96,986.00.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 178. .................................................................................................................................................................
II. Multa de $2,771.00 a $6,928.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
............................................................................................................................................................................................ "
“Artículo
181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00,
sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos
180 y 180-A de esta Ley.
"Artículo 183. ...................................................................................................................................................................
II. Si la infracción consistió en
exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación
o internación, según el caso, multa de $1,118.00 a $1,677.00 si el retorno se
verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que
transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el
retorno. El monto de la multa no excederá del valor
de las mercancías.
..............................................................................................................................................................................................
V. Multa de $41,565.00 a $55,421.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 185. ...................................................................................................................................................................
I. Multa de $2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I, II y XVIII. Las multas se reducirán al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
II. Multa de $970.00 a $1,386.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
....................................................................................................................................................................................
III. Multa de $1,676.00 a $2,793.00 tratándose de la fracción IV.
IV. Multa de $2,236.00 a $3,354.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que . contenga información inexacta, incompleta o falsa.
V. Multa de $2,078.00 a $3,464.00 a la señalada en la fracción VI.
VI. Multa de $2,078.00 a $3,464.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.
..............................................................................................................................................................................................
VIII. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, en el
caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión
de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio
nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la
mercancía por cada medio de transporte que se refiere el inciso b). La multa se
reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea
extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
IX. Multa de $111,784.00 a $167,676.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.
X. Multa de $1,386.00 a $2,078.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
XI. Multa de $4,157.00 a $5,542.00 en caso de omisión y de $2,078.00 a $3,464.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
XII. Multa de $693.00 a $1,386.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.
..............................................................................................................................................................................................
XIV. Multa de $10,000.00 a $15,000.00, a la
señalada en la fracción XVII por cada periodo de 15 días o fracción que
transcurra desde la fecha en que debió presentar el aviso y hasta que el mismo
se presente. ”
"Artículo
185-B. Se aplicará una multa
de $10,000.00 a $20,000.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la
obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el
artículo 185-A de esta Ley."
"Artículo 187. ...................................................................................................................................................................
I. Multa de $4,000.00 a $5,500.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
II. Multa de $1,118.00 a $1,677.00, a la señalada en la fracción III.
..............................................................................................................................................................................................
IV. Multa de $11,178.00 a $16,768.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.
V. Multa de $6,707.00 a $8,943.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
VI. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción VIII.
..............................................................................................................................................................................................
VIII. Multa de $22,357.00 a $44,714.00 a la señalada en la fracción XVl.
..............................................................................................................................................................................................
X. Multa de $55,421.00 a $76,203.00, a la señalada en la fracción XIX.
XI. Multa de $693.00 a $1,386.00, a la señalada en la fracción XVII.
XII. Multa de $250,000.00 a $400,000.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.
XIV. Multa de $40,000.00 a $60,000.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
XV. Multa de $500,000.00 a $1´000,000.00 a la señalada en la fracción XXIII.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 189. ...................................................................................................................................................................
l. Multa de $22,357.00 a $33,535.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.
Il. Multa de $44,714.00 a $67,070.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II."
"Artículo 191. ...................................................................................................................................................................
l. Multa de $11,178.00 a $16,768.00, tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
II. Multa de $22,357.00 a $33,535.00, tratándose de la señalada en la fracción III.
IIl. Multa de $2,236.00 a $3,354.00, tratándose de la señalada en la fracción IV.
IV. Multa de $44,714.00 a $67,070.00, tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo 193. ...................................................................................................................................................................
l. Multa de $6,707.00 a $8,943.00, a la señalada en la fracción I.
II. Multa de $8,943.00 a $11,178.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
III. Multa de $8,943.00 a $11,178.00, si se trata de la señalada en la fracción III.
............................................................................................................................................................................................ "
"Artículo
200. Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado
con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana
de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores
una multa de $33,535.00 a $44,714.00."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El
Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Horario de las Aduanas
Aduana/Sección
Aduanera: |
Horario en que opera: |
ADUANA DE AGUA
PRIETA |
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. |
ADUANA DE
ENSENADA |
Importación y
Exportación. De lunes a viernes de
8:00 a 17:00 hrs. |
ADUANA DE
GUAYMAS |
Importación y Exportación.
De lunes a viernes de
8:00 a 17:00 hrs. |
|
|
ADUANA DE LA
PAZ |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. |
Sección Aduanera de San José del Cabo, ubicada en el Aeropuerto Internacional Los Cabos |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera de Santa Rosalía |
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera de Loreto |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
|
|
ADUANA DE
MAZATLAN |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera de Topolobampo |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Culiacán |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
ADUANA DE
MEXICALI |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 17:00 hrs. |
|
FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 14:00
hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs. Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 14:00 hrs.
Viernes y sábados de 10:00 a 12:00 hrs. |
Sección Aduanera Los Algodones |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. |
Sección Aduanera de San Felipe ubicada en el Aeropuerto Internacional del mismo nombre |
Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Octubre-Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs. |
ADUANA DE NACO |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. |
ADUANA DE
NOGALES |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs.
Sábados de 8:00 a 18:00 hrs. |
Sección Aduanera de Sásabe |
Importación y
Exportación. De lunes
a sábado de 9:00 a 21:00 hrs. |
ADUANA DE SAN
LUIS RIO COLORADO |
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 12:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE
SONOYTA |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 hrs. |
ADUANA DE
TECATE |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00
hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00
hrs. |
ADUANA DE
TIJUANA |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00
hrs. Sábados de 9:00 a 11:00
hrs. Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 20:00
hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional denominado Abelardo L. Rodríguez |
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
Sábados de 9:00 a 13:00 hrs. |
ADUANA DE
CIUDAD ACUÑA |
Importación y Exportación.
De lunes a viernes de
8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE
CHIHUAHUA |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 12:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 12:00 a |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General
Roberto Fierro Villalobos |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 13:00 hrs. |
ADUANA DE
PUERTO PALOMAS |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
ADUANA DE
CIUDAD JUAREZ |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs. |
Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 15:00 hrs. |
Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE OJINAGA |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. |
ADUANA DE
PIEDRAS NEGRAS |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 9:00 a 22:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs. FF.CC. Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 15:00 hrs. Domingos de
12:00 a 16:00 hrs. |
ADUANA DE
TORREON |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. |
ADUANA DE
COLOMBIA |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE
MONTERREY |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Mariano Escobedo |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. |
ADUANA DE
MATAMOROS |
Puente Viejo Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs.
Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. |
|
Puente Viejo FF.CC. Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 10:00 a 17:00 hrs. y de 22:00 a 6:00 hrs. Sábados de 10:00 a
17:00 hrs. Domingos de 22:00 a 6:00 hrs. |
|
Puente Nuevo Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00
hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE
CIUDAD MIGUEL ALEMAN |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. |
ADUANA DE NUEVO
LAREDO |
Puente 1 Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs.
Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. |
|
Puente 2 Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs.
Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 hrs.
Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs. |
|
Puente FF.CC. Importación. De lunes a domingo de 21:30 a 03:30
hrs. Exportación. De lunes a domingo de 8:30 a 15:30 hrs. |
ADUANA DE
CIUDAD REYNOSA |
Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00
hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera Nuevo Amanecer |
Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 22:00
hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
|
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00
hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera Las Flores |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “General Lucio Blanco” |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. |
ADUANA DE TAMPICO |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. |
ADUANA DE TUXPAN |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
hrs. |
ADUANA DE AGUASCALIENTES |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00
hrs. |
Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.
Sábados de 12:00 a 15:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz |
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00
a |
ADUANA DE GUADALAJARA |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Sábados de 9:00 a 13:00 hrs. |
Sección Aduanera de Puerto Vallarta |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.
Sábados de 9:00 a 13:00 hrs. |
Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. |
ADUANA DE MANZANILLO |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE LAZARO CARDENAS |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y
de 17:00 a 19:00 hrs. |
Sección Aduanera de Zihuatanejo Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo |
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00
hrs. |
ADUANA DE QUERETARO |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 18:00 a 19:00 hrs. |
Sección Aduanera de Celaya |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 16:00 a 21:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 15:00 a 22:00 hrs. |
Sección Aduanera de León |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00
hrs. |
ADUANA DE TOLUCA |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00
hrs. Sábados de 9:00 a 17:00 hrs. |
ADUANA DE ACAPULCO |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
hrs. Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 23:00 hrs. |
ADUANA DE COATZACOALCOS |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs. |
ADUANA DE DOS BOCAS |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera de Frontera |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera de Villahermosa Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Robirosa |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00
hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. |
ADUANA DE
PUEBLA |
Importación y
Exportación. De lunes
a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. |
Sección Aduanera de Tlaxcala |
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. |
Sección Aduanera de Cuernavaca |
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00
hrs. |
ADUANA DE VERACRUZ |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.
Sábados de 8:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera de Veracruz Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE CANCUN |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00
hrs. |
Sección Aduanera Puerto Morelos |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00
hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Cozumel |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00
hrs. |
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN
|
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
hrs. |
Sección Aduanera de Campeche |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
hrs. |
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00
hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera de Ciudad Talismán |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00
hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 9:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc |
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs.
Domingos de 8:00 a 15:00 hrs. |
ADUANA DE PROGRESO |
Importación.
De lunes a viernes de
9:00 a 17:30 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 hrs.
Martes y jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Mérida denominado Manuel Crescencio Rejón |
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados
de 8:00 a 12:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados
de 8:00 a 12:00 hrs. |
ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
|
ADUANA DE SALINA CRUZ |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00
hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs. |
Aeropuerto Internacional denominado Xoxocotlán de la ciudad de Oaxaca |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00
hrs. |
ADUANA
DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00
hrs. |
Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00
hrs. |
ADUANA DE MEXICO |
Importación
y Exportación. De
lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs. |
Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores, Pantaco, D.F. |
Importación
y Exportación. De
lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. |
Sección Aduanera para el despacho por vía postal del Distrito Federal |
Importación
y Exportación. De
lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. |
ADUANA DE ALTAMIRA |
Importación
y Exportación. De
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. |
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO |
Importación
y Exportación. De
lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 13:00 hrs. |
Atentamente
Sufragio
Efectivo. No Reelección.
México,
D.F., a 9 de abril de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración
Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.-
Rúbrica.
ANEXO 6 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Criterios de Clasificación Arancelaria
En virtud de las reiteradas consultas de clasificación arancelaria que se han presentado ante las autoridades aduaneras, los presentes criterios se emiten con base en lo establecido en la Regla Complementaria 4a. para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, contenida en el artículo 2, fracción II de la citada Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero del 2002.
Criterio No. 1 Partidas 02.07 o 02.10
Denominación:
Carne cruda de pollo, de pavo (gallipavo), inyectada.
Descripción
e identificación de las mercancías:
Con base en los resultados del análisis químico, practicado por la Administración Central del Laboratorio y . Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, se establece que se trata de carne de pavo (gallipavo) o de pollo, fresca, refrigerada o congelada que ha sido inyectada en algunas secciones, con una solución que contiene uno o más de los siguientes ingredientes: cloruro de sodio, tripolifosfato de sodio, caldo de ave, azúcar, proteína vegetal hidrolizada.
De los análisis citados, se desprende que se trata de carne de pollo o de pavo (gallipavo), fresca, refrigerada o congelada, que ha sido parcialmente inyectada con una solución con la única finalidad de mejorar la retención de la humedad y acentuar sus características organolépticas (textura, gusto y olor), sin alterar sus características esenciales.
Clasificación
arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar es carne de ave fresca, refrigerada o congelada, el título del Capítulo 02 “Carne y despojos comestibles”, de la Tarifa de la Ley invocada, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
A efecto de establecer las partidas apropiadas para estas mercancías es necesario considerar que la Regla Complementaria 3a. de la citada Ley, dispone la obligatoriedad del uso de las Notas Explicativas para determinar, entre otros, la partida aplicable. Consecuentes con tal disposición, en las Notas Explicativas del Capítulo 16 se encuentra la Nota Explicativa de aplicación nacional, la que en su primer párrafo, inciso a) indica lo siguiente:
“1. Las subpartidas 1602.31 y 1602.39 no comprenden:
a) Las carnes y despojos de aves, frescos, refrigerados o congelados, secos, salados o en salmuera, simplemente adicionados con condimentos u otros ingredientes que no alteren las características esenciales de dichas carnes y despojos; tales mercancías se clasificarán en las partidas 02.07 o 02.10, según corresponda.”
En virtud de lo anterior y conforme a la Regla General 1, las mercancías que nos ocupan corresponderán a la partida 02.07 “Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados”, cuando se presenten frescas, refrigeradas o congeladas, o en la partida 02.10 “Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos” cuando la carne de pollo o de pavo (gallipavo), puedan considerarse en salmuera por las disposiciones del Capítulo 2, numeral 1, inciso b) de la Nota Explicativa de aplicación nacional, que indica:
“1. En la subpartida 0210.90, se entiende por:
.................................................................................................................................................................................. "
b) Carne y despojos de aves, en salmuera: la carne o los despojos impregnados con una solución de agua y cloruro de sodio (sal común), en toda la masa muscular; dichos productos pueden presentarse inyectados o sumergidos en la solución salina. El contenido de sal común en la carne o los despojos, libres de piel y hueso, debe ser igual o superior al 2.0% en peso.”
Así, ya ubicada la mercancía en las partidas 02.07 o 02.10, según sea el caso, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De igual forma, la fracción arancelaria aplicable se determinará con base en lo dispuesto en las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento, que establecen respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Criterio No. 2 Fracción 8523.13.99
Denominación:
Cinta magnética preparada para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de anchura superior a 7 mm, presentada en rollos.
Descripción
e identificación de la mercancía:
Se trata de cinta de material plástico recubierta de una capa de polvo magnético que la hace apta para grabar indistintamente sonido, imágenes o registrar otros fenómenos distintos de los señalados, de anchura superior a 7 mm, presentada en rollos, la cual posteriormente será sometida a procesos de cortado, embobinado o seccionado, con el fin de incorporarla, según sea el caso, en audiocasetes, videocasetes, disquetes u otro dispositivo análogo.
La mercancía en comento constituye un soporte que se encuentra apto para realizar la función a la que se encuentra destinado (grabación de sonido o grabaciones análogas); el hecho de que se presente en carretes, casetes u otros acondicionamientos similares para su funcionamiento en las máquinas a las que sean destinadas, no implica que dichos soportes sean una parte de estos acondicionamientos.
Clasificación
arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor . indicativo y considerando la identificación de la mercancía, el título del Capítulo 85 “Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos”, de la Tarifa de la Ley invocada, orienta su ubicación en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Por lo anteriormente expuesto, la partida 85.23 “Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37”, comprende la mercancía en estudio.
Como complemento en la determinación de la partida 85.23 conviene citar lo que indica el primer párrafo y el inciso 4) de sus Notas Explicativas, que textualmente expresan:
“La presente partida comprende principalmente:
..............................................................................................................................................................................................
“4) Los soportes para registro magnético, constituidos por discos o tarjetas (de plástico o de papel), o bien, por bandas, cintas o películas (de plástico o de metal), o bien, incluso por alambres, soportes que son magnéticos o se han magnetizado por revestimiento con un barniz que contiene en dispersión un polvo magnético o por deposición electrolítica de una capa ferromagnética (en el caso de los alambres magnéticos).”
“Estos
artículos pueden servir igualmente para registrar otros fenómenos distintos del
sonido, previamente convertidos en impulsos eléctricos, tales como,
principalmente, la intensidad luminosa de una imagen (señales de televisión,
transmisión de facsímil), los datos procedentes de los aparatos de medida,
tales como termómetros o pirómetros registradores (variaciones de temperatura),
de aparatos de electrodiagnóstico (latidos de corazón, encefalogramas, etc.),
de radar, de aparatos
de análisis espectral o de ensayos de metales o de diversos materiales o de
instrumentos de meteorología; pueden también servir de soporte a programas de
trabajo de máquinas herramienta, a los datos utilizados para abrir cerraduras
magnéticas, a los datos que alimentan las máquinas de las partidas 84.69 a
84.72, los sistemas de señales de vías férreas o los dispositivos de simulación
de ataques enemigos, etc.”
Así, ya ubicada la mercancía en la partida 85.23, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone, que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad con esta disposición y tomando en
consideración que la mercancía, es cinta que se presenta en rollos de anchura
superior a 7 mm, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin
codificación “Cintas magnéticas:” y en la subpartida de segundo nivel 8523.13
“De anchura superior
a 6.5 mm”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en
la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, que le corresponde a la cinta magnética preparada para grabar
sonido o grabaciones análogas, sin grabar, de anchura superior a 7 mm,
presentada en rollos, es la 8523.13.99 “Los demás”, la que le será aplicable
hasta en tanto no se publique en el Diario
Oficial de la Federación fracción específica que la comprenda.
Criterio No. 3 fracción arancelaria 3923.10.01
Denominación:
Hieleras.
Descripción
e identificación de la mercancía:
Se trata de continentes en forma de caja de plástico rígido moldeado, con tapas, doble pared y espuma de poliuretano entre la pared interior y la pared exterior, de diferentes capacidades, algunos modelos presentan asas o agarraderas y otros ruedas y jaladera para facilitar su traslado.
Se utilizan principalmente para transportar mercancías (principalmente alimentos y bebidas), en paseos, días de campo, eventos deportivos, días de playa, etc.
La doble pared adicionada de la espuma permite aislar la temperatura exterior del interior, conservándose la temperatura del contenido por periodos más o menos prolongados.
Con base en la descripción anterior se identifica a las mercancías en estudio como continentes de materia plástica moldeada para el transporte.
Clasificación
arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar son continentes de materia plástica moldeada para el transporte, el título del Capítulo 39 “Plástico y sus manufacturas”, de la Tarifa de la Ley invocada, orienta la ubicación de las mercancías en estudio en ese Capítulo.
La misma Regla General 1, también establece que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
Por lo anteriormente expuesto, la partida 39.23 cuyo texto es “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico”, comprende la mercancías en estudio.
Como complemento en la determinación de la partida 39.23 conviene citar lo que indica el primer párrafo y el inciso a) de las Notas Explicativas de la partida 39.23, que textualmente expresan:
“La presente partida comprende el conjunto de artículos de plástico que se utilizan comúnmente como embalaje o para el transporte de toda clase de productos. Entre ellos se pueden citar:
a) los recipientes, tales como cajas, jaulas y artículos similares, sacos (incluidas las bolsas, cucuruchos y bolsas para la basura), bombonas, toneles, bidones, botellas y frascos”.
Así, ya ubicada la mercancía
en la partida 39.23, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la
clasificación de mercancías en
las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos
de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que
sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta
Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición
en contrario. De conformidad con esta disposición y tomando en consideración la
forma que presentan los artículos, procede su ubicación en la subpartida de
primer nivel 3923.10, cuyo texto es “- Cajas, cajones, jaulas y artículos
similares”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a estas mercancías, es la 3923.10.01 cuyo texto es “Cajas, cajones, jaulas y artículos similares”, la que les será aplicable en tanto la fracción referida no sufra modificación alguna que afecte su campo de aplicación.
Criterio No. 4 fracción arancelaria
9030.39.99
Denominación:
Probador de
cables (hi test rope tester).
Descripción e identificación de la mercancía:
Se trata de un
aparato portátil de funcionamiento eléctrico accionado por baterías, el cual se
utiliza para verificar el aislamiento de cables, abrazaderas u otros materiales
usados cerca de las fuentes de alto voltaje. La condición dieléctrica es
indicada mediante luces: una luz verde denota que la integridad dieléctrica de
los materiales es buena; una luz roja acompañada de una señal acústica advierte
lo contrario, es decir, que existe corriente eléctrica en dichos materiales.
Con base en la
descripción anterior, se identifica a la mercancía en estudio como un aparato
de control que verifica la presencia o ausencia de corriente eléctrica en
materiales, sin dispositivo registrador.
Clasificación
arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que el probador de cables es un aparato de control, el título del Capítulo 90 “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está . determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. En este sentido, la partida 90.30 “Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes”, comprende a la mercancía en estudio.
Así, ya ubicada la mercancía en la partida 90.30,
la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en
las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos
de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo
nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección
y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad a esta disposición y tomando en consideración que la mercancía en comento es un aparato que verifica la presencia o ausencia de corriente eléctrica en materiales, sin dispositivo registrador, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación cuyo texto es “-Los demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador” y en virtud de que no existe subpartida de segundo nivel específica para este tipo de aparatos, quedan comprendidos en la 9030.39 “- - Los demás”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en
la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, que le corresponde al probador de cables (Hi Test Rope Tester)
es la 9030.39.99 “Los demás”, la que le será aplicable hasta en tanto no se
publique en el Diario Oficial de la
Federación fracción específica que lo comprenda.
Criterio No. 5 fracción arancelaria 3824.90.99
Denominación:
Backwarmers.
Descripción e identificación de la mercancía:
Se trata de un artículo constituido
por una mezcla líquida contenida en una bolsa de plástico dentro de otra bolsa
también de plástico. La bolsa interna (llamada “paquete de energía”) contiene
una hoja mojada o impregnada con una emulsión lechosa de color blanco compuesta
por una mezcla de cera de parafina, agua, surfactante y una pequeña porción de
éster, que representa aproximadamente el 95% en peso del contenido de la bolsa.
Se acompaña de una bolsa de materia
textil para contener al “backwarmer” además de un dispositivo con cinturón que
permite colocarlo y sujetarlo a la parte del cuerpo a la que se desee
proporcionar calor.
El “backwarmer”, está concebido
para retener calor del horno de microondas y liberar la energía absorbida en la
parte del cuerpo humano sobre la cual se coloque dicho dispositivo. Cabe
aclarar que el componente de cera no es calentado por la energía del horno de
microondas, sino por el contacto con el elemento acuoso. Cuando se utiliza el
“backwarmer” previamente calentado, la liberación lenta de energía de este
dispositivo se debe a la solidificación gradual de la cera.
Por lo antes expuesto, la mercancía
en estudio se identifica como un surtido acondicionado para la venta al por
menor, constituido por una bolsa de materia textil, un dispositivo con cinturón
y una bolsa de plástico, que contiene en su interior otra bolsa también de
plástico con una mezcla de sustancias diversas tales como parafina, agua,
agente de superficie y una pequeña porción de éster.
Clasificación arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone
que “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación de mercancías está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección
o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas,
de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
En este sentido, de conformidad con las
disposiciones de la Regla General 3, inciso b), el producto que
le confiere el carácter esencial al surtido es la emulsión contenida en las bolsas
de plástico, toda vez que la mezcla de cera de parafina, agua, surfactante y
éster son las que absorben y liberan el calor a proporcionar, toda vez que la
bolsa de materia textil y el cinturón de sujeción solamente proveen un medio a
través del cual el “backwarmer” puede manejarse y sujetarse al área requerida.
Por lo anteriormente expuesto y considerando que la mezcla de productos químicos de que está constituido el “backwarmer” o la función para la que fue concebida no está contemplada en partida alguna de . la Sección VI de la Tarifa referida, dicha mercancía se clasifica en la partida 38.24, cuyo texto comprende “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte”, de conformidad con la Regla General 1.
Por su parte, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad a la Regla citada en el párrafo precedente y tomando en cuenta que la partida 38.24 no tiene subpartida específica que en lo particular comprenda a la mezcla de productos integrantes del “backwarmer”, procede su clasificación en la subpartida de primer nivel 3824.90 “-Los demás”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto, la fracción
arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía
denominada como “backwarmer” es la 3824.90.99 “Los demás”, la que le será aplicable hasta en tanto no se
publique en el Diario Oficial de la
Federación fracción específica que la comprenda.
Criterio No. 6 fracción arancelaria: 8481.90.99
Denominación:
Caja de termostato (thermostat housing).
Descripción e identificación de la mercancía:
Se trata de una manufactura metálica que constituye la caja o bastidor de una válvula termostática que abre o cierra el circuito del fluido refrigerante de un motor diesel al radiador del vehículo. La caja de termostato actúa como el cuerpo de la válvula que dirige el flujo o la circulación del fluido refrigerante al termostato.
Con base en la descripción
anterior, se identifica a la mercancía en estudio como parte de una válvula de
control termostática.
Clasificación arancelaria.
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar es parte de un dispositivo mecánico, el título del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 citada también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. En este sentido resulta aplicable la Nota 2 de la Sección XVI que establece lo siguiente:
“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 o 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 o 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 o 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38, según los casos, o , en su defecto, en las partidas 84.85 o 85.48.”
En este sentido, la partida 84.81 “Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas” comprende a la mercancía en estudio.
. Como complemento a la determinación de la partida 84.81, conviene citar lo que indica el primer párrafo de las Notas Explicativas del apartado de Partes de esta partida:
“A reserva de las disposiciones generales sobre la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), están igualmente comprendidas aquí las partes de los artículos de la presente partida”.
Así, ya ubicada la mercancía en la partida 84.81,
la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en
las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos
de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que
sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta
Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición
en contrario.
De conformidad a esta disposición y tomando en consideración que la mercancía en comento es parte de una válvula de control termostático, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel 8481.90 “- Partes”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la caja de termostato (thermostat housing) es la 8481.90.99 “Los demás”, la que le será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que la comprenda.
Criterio No. 7 fracción arancelaria 8412.21.01
Denominación:
Freno de motor (engine brake).
Descripción e identificación de la mercancía:
Se trata de un ensamble constituido
por una carcasa de hierro colado, una válvula solenoide, dos válvulas de
control, dos pistones maestros y dos pistones esclavos. Cada ensamble de freno
contiene los componentes para operar dos cilindros del motor diesel de un
vehículo.
El freno de motor (engine brake),
se instala sobre los cilindros del motor, quedando colocados los pistones
maestros sobre el balancín que acciona las válvulas de admisión de los
cilindros y los pistones esclavos sobre las válvulas de escape. Es controlado
por medio de un interruptor de encendido y apagado que activa o desactiva el
sistema, un interruptor selector de tres posiciones, un interruptor del
embrague y un interruptor de la bomba del combustible.
Cuando el sistema es activado, la
válvula solenoide se abre permitiendo la entrada del aceite del motor al interior
del ensamble, el cual es forzado por los pistones maestros hacia los pistones
esclavos. El aceite presurizado hace que los pistones esclavos, mediante
movimiento rectilíneo, abran las válvulas de escape de los cilindros del motor,
permitiendo que el aire comprimido salga antes que la muestra del combustible
se encienda.
La función de freno de motor
(engine brake), es proporcionar una capacidad adicional de frenado, para
reducir de manera más eficiente la velocidad del vehículo.
Con base en la descripción
anterior, se identifica a la mercancía en estudio como un motor hidráulico con
movimiento rectilíneo.
Clasificación arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que la mercancía a clasificar es un dispositivo mecánico, el título del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos” de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 citada también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
En este sentido, tomando en cuenta que los frenos de motor son motores hidráulicos, la partida 84.12 “Los demás motores y máquinas motrices” comprende a la mercancía en estudio.
Como complemento a la determinación de la partida 84.12, conviene citar lo que indica el segundo párrafo del apartado B de sus Notas Explicativas:
............................................................................................................................................................................
“B. MOTORES
HIDRAULICOS
............................................................................................................................................................................
También pertenecen a este grupo los cilindros hidráulicos constituidos, por ejemplo, por un cuerpo de latón o de acero y un pistón accionado por aceite o cualquier otro líquido a presión cuya acción se ejerce de un solo lado (de simple efecto), o bien, de ambos lados del pistón (de doble efecto), que transforma la energía del líquido a presión en movimiento rectilíneo. Estos cilindros se utilizan para equipar máquinas herramienta, materiales de obras públicas, mecanismos de dirección, etc.”.
Así, ya ubicada la mercancía en la partida 84.12, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad a esta disposición y tomando en consideración que la mercancía en comento es un motor hidráulico, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación cuyo texto es “-Motores hidráulicos:” y en la subpartida de segundo nivel 8412.21 “- - Con movimiento rectilíneo (cilindros)”, específica para este tipo de motores.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancía que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto la fracción arancelaria contenida en
la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, que le corresponde al freno de motor (engine brake), antes
descrito es la 8412.21.01 “Con movimiento rectilíneo (cilindros)”, la que le será aplicable en tanto la
fracción referida no sufra modificación alguna que afecte su campo de
aplicación.
Criterio No. 8 fracción arancelaria 8431.49.99
Denominación:
Ruedas para motoniveladoras.
Descripción e identificación de la mercancía:
Se trata de ensambles de llantas intercambiables de caucho, sin cámara, con rines metálicos, que en virtud de las características que presentan (diámetros, tamaño de rines, cubos, perforaciones para pernos, etc.), están diseñadas exclusivamente para su uso en motoniveladoras del tipo de las utilizadas en obras públicas.
Con base en la descripción anterior, se identifica a la mercancía en estudio como ruedas reconocibles para utilizarse exclusivamente en motoniveladoras.
Clasificación arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone,
por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que las “ruedas
para motoniveladoras” son parte de estas máquinas, el título del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y
artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”, de la Tarifa de la
Ley invocada orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 también
establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada
legalmente por los textos de las partidas y por las Notas de Sección o de
Capítulo. En este sentido, resulta aplicable la Nota 2, de la Sección XVI, que
enuncia lo siguiente:
“2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 o 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 o 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 o 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28, se clasificarán en la partida 85.17;
c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 o 85.38, según los casos o, en su defecto, en las partidas 84.85 o 85.48”.
Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la mercancía ha sido identificada como ruedas para motoniveladora, es decir, ruedas que son parte de esas máquinas que se clasifican en la partida 84.29, la partida 84.31 “Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30”, comprende a la mercancía en estudio.
Como complemento a la determinación
de la partida 84.31, conviene citar lo que indica el primer párrafo de sus
Notas Explicativas:
“A reserva de las disposiciones generales sobre la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), la presente partida comprende las partes destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30”.
Así, ya ubicada la mercancía en la
partida 84.31, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de
mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente
por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas
anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo
nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección
y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad a la Regla citada en
el párrafo precedente y tomando en cuenta que la mercancía en comento son
ruedas para motoniveladoras, procede su clasificación en la subpartida de
primer nivel sin codificación “-De máquinas o aparatos de las partidas 84.26,
84.29 o 84.30”; y en razón de que no existe subpartida específica para esta
clase de mercancía, en la de segundo nivel 8431.49 “- - Las demás”.
Finalmente, las Reglas
Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del multicitado
ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la
interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación
y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada
subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al
código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán
ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no
estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que le corresponde a la mercancía denominada como ruedas reconocibles como destinadas exclusivamente para motoniveladoras es la 8431.49.99 “Las demás”, la que le será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que la comprenda.
Criterio No. 9 fracción arancelaria 2004.10.01
Denominación:
Papas preparadas.
Descripción e identificación de la mercancía:
Se trata de papas, precocidas,
peladas, que se presentan cortadas en tiras o con formas diversas tales como
letras o animales, todas ellas preparadas con aceite vegetal parcialmente
hidrogenado y fosfatos; algunas presentaciones están adicionadas además con
cloruro de sodio, sebo o pimentón; esta mercancía es sometida a un baño de
dextrosa y un baño en aceite caliente; también son objeto de un proceso de
fritura durante periodos que varían de un minuto treinta segundos a tres
minutos.
La mercancía que se describe se
presenta congelada y envasada.
Con base en la descripción anterior,
en virtud a los procedimientos a que son sometidas y a los diversos componentes
agregados a las papas, dicha mercancía se identifica como una preparación a
base del tubérculo referido.
Clasificación arancelaria:
La Regla General 1, contenida en el
artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los
Capítulos y Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que se
trata de una preparación de hortaliza, el Capítulo 20 “Preparaciones de
hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas”, de la Tarifa de
la Ley invocada, orienta la ubicación de la mercancía en estudio en ese
Capítulo.
La misma Regla General 1 también
establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de
Capítulo. De conformidad a esta disposición y considerando que la mercancía de
referencia está constituida por papas preparadas, cortadas y adicionadas con
los componentes descritos en la identificación del producto, dicha preparación
de hortaliza se clasifica en la partida 20.04 cuyo texto comprende “Las demás
hortalizas (incluso “silvestres”), preparadas o conservadas (excepto en
vinagre, o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida
20.06”, clasificación que es acorde con las disposiciones de las Notas 1,
inciso a) y 3 del Capítulo 20 que establecen:
“1. Este Capítulo no comprende:
a) las hortalizas (incluso “silvestres”) y frutas u otros frutos preparados o conservados por los . procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 o 11;
..............................................................................................................................................................................................
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 o 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a)”.
Como abundamiento, en la
determinación de la partida 20.04, las Notas Explicativas en sus párrafos
primero y segundo, numeral 1) indican lo siguiente:
“Las hortalizas preparadas o conservadas, congeladas, de la presente partida son las que se clasifican en la partida 20.05 cuando no están congeladas (véase la Nota Explicativa de esa partida)...”.
“Como productos de la presente partida, comercializados con mayor frecuencia, se encuentran:
1) Las papas (patatas), total o parcialmente fritas y después congeladas”.
Por su parte, indica el segundo
párrafo de las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del Capítulo
20, que los productos comprendidos en él pueden estar enteros, troceados o
aplastados.
Por su parte la Regla General 6,
también contenida en el artículo 2 de la Ley invocada, dispone que la
clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de
subpartida así como, mutatis mutandis,
por la Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas
del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas
de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Conforme a la disposición de la
Regla General 6 procede clasificar a la mercancía que nos ocupa en la
subpartida del primer nivel 2004.10 cuyo texto comprende “- Papas (patatas)”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento establece, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las supartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo tanto, las precitadas papas,
preparadas y congeladas corresponden a la fracción arancelaria 2004.10.01
“Papas (patatas)”, contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que será aplicable a
dicho producto en tanto la fracción referida no sufra modificación alguna que
afecte su campo de aplicación.
Criterio No. 10 codificación arancelaria 8418.6
Denominación:
Unidades Condensadoras de grupos para el acondicionamiento del aire “Split System”.
Descripción
e identificación de la mercancía:
Se trata de máquinas constituidas por tres elementos principales: compresor, condensador y ventilador, reunidos en un gabinete o envuelta común.
Su función es recibir un gas refrigerante el cual es conducido hacia el compresor, en donde es elevado a una alta presión y temperatura. Posteriormente, el refrigerante en forma de gas sobrecalentado es conducido hacia el condensador, donde se disipa el calor y se realiza la conversión física del gas refrigerante al estado líquido.
Con base en la descripción anterior se identifica a las mercancías en estudio como grupos frigoríficos de compresión.
Clasificación
arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que las mercancías a clasificar son artefactos mecánicos, el título del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”, de la Tarifa de la Ley invocada, orienta su ubicación en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
En este sentido, en virtud de que la mercancía en estudio es un grupo frigorífico de compresión, procede su clasificación en la partida 84.18 cuyo texto es “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para la producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15”.
Como complemento a la determinación de la partida 84.18 es conveniente citar lo dispuesto en el apartado I “REFRIGERADORES, CONGELADORES-CONSERVADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO”, de sus Notas Explicativas:
“Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0°C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo, amoniaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina.”
............................................................................................................................................................................
“Las máquinas frigoríficas comprendidas aquí pertenecen a dos tipos principales.
A. MAQUINAS DE COMPRESION
Los elementos esenciales de estas máquinas son:
1) El compresor, que tiene la doble función de aspirar el vapor producido en el vaporador (sic) y comprimirlo en el condensador.
2) El condensador,
en el que este vapor comprimido se refrigera y de este modo vuelve
al estado líquido.
3)... El evaporador, órgano generador del frío que se compone de un
sistema tubular en el que el fluido frigorígeno procedente del condensador es
admitido con un caudal y una presión reguladas por una válvula de expansión. En
el evaporador, al contrario que en el condensador, el líquido condensado se
evapora rápidamente con absorción del calor ambiente del medio que se enfría.............................................................................................
....................................................................................................................................................................
Los aparatos antes mencionados sólo se clasifican aquí cuando se presentan en las formas siguientes:
. 1)... Grupos frigoríficos de compresión (que comprendan el compresor con
motor o sin él y el condensador, montados en un basamento común, con evaporador
o sin él, o formando un conjunto monobloque), y los grupos de absorción que
forman cuerpo. Estos grupos frigoríficos se utilizan corrientemente para
equipar los refrigeradores domésticos u otros muebles o montajes similares ......................................................................................................... ”.
Así, ya ubicada la mercancía en la partida 84.18, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Para los efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad con esta disposición, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación cuyo texto es “-Los demás materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío; bombas de calor:” y, considerando que existen diferentes tipos de unidades condensadoras, aquéllas en las que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor, les corresponde la subpartida de segundo nivel 8418.61, cuyo texto es “- - Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor.”; en caso contrario, es decir, si el condensador no está constituido por circuitos paralelos separados únicamente por una pared delgada, en la que por uno de ellos circula un fluido caliente y por el otro un fluido frío, de modo que, durante el recorrido el fluido más caliente ceda una parte del calor al segundo, procede entonces su clasificación en la subpartida de segundo nivel 8418.69 “- - Los demás.”
Su ubicación a nivel fracción arancelaria, deberá establecerse de conformidad a las características que presente la unidad condensadora a clasificar, con base en las Reglas Complementarias 1a. y 2a., inciso d), del artículo 2 del citado ordenamiento, mismas que establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, los cuales estarán ordenados del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Criterio No. 11 clasificación arancelaria
8415.82.99
Denominación:
Unidades Evaporadoras de grupos para el acondicionamiento del aire “Split System”.
Descripción
e identificación de la mercancía:
Se trata de máquinas que se componen de un gabinete que contiene tres elementos principales: un elemento de expansión -tubo capilar, restrictor o válvula de expansión-, un serpentín evaporador y un ventilador con motor.
Su función es recibir el refrigerante en forma de líquido, el cual es forzado a pasar a través del elemento expansor, que básicamente es una restricción en el circuito. Al salir de esta restricción, el líquido finamente atomizado encuentra una cámara a baja presión (serpentín evaporador), en donde se evapora al tomar calor del serpentín, enfriándolo a su vez. La corriente de aire producida por el ventilador se enfría al hacer contacto con las aletas frías del evaporador. El aire así enfriado pierde humedad ya que ésta se condensa en las aletas . frías del serpentín, por lo que también se modifica la humedad al mismo tiempo que la temperatura.
Con base en la descripción anterior, las mercancías en estudio se identifican como máquinas para el acondicionamiento del aire, con equipo de enfriamiento.
Clasificación
arancelaria:
La Regla General 1, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo y considerando que las mercancías a clasificar son artefactos mecánicos, el título del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”, de la Tarifa de la Ley invocada, orienta su ubicación en ese Capítulo.
La misma Regla General 1 también establece, principalmente, que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
En este sentido, la partida 84.15 cuyo texto es “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico”, comprende a las mercancía en estudio.
Como complemento a la determinación de la partida 84.15, es conveniente citar lo dispuesto en los párrafos tercero, cuarto y quinto de sus Notas Explicativas:
“Sólo se clasifican en la presente partida las máquinas y aparatos:
1) Con un ventilador con motor, y
2) Diseñados para modificar simultáneamente la temperatura (dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez) y la humedad del aire (humectador, deshumectador o los dos a la vez), y
3) En los que los elementos citados en los apartados 1) y 2) se presenten juntos.
Los elementos para humectar y deshumectar el aire pueden ser distintos de los que producen el calentamiento o enfriamiento. Algunas máquinas sólo tienen, sin embargo, un dispositivo que modifica al mismo tiempo la temperatura y, por condensación, la humedad del aire. Estas máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire enfrían y deshumectan, por condensación del vapor de agua sobre una batería fría, el aire ambiente del local en que funcionan o, si tienen una toma de aire exterior, una mezcla de aire fresco y de aire ambiente. Tienen generalmente bandejas para recoger el agua de condensación.
Desde el punto de vista estructural, las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de la presente partida deben llevar, en consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que produce la circulación del aire, los elementos siguientes:
- bien un cuerpo de calentamiento (de tubos de agua caliente, de vapor o de aire caliente, o bien de resistencias eléctricas, etc.) y un humectador de aire (que consiste generalmente en un pulverizador de agua) o un deshumectador de aire; o
- bien una batería de agua fría o un evaporador de un grupo frigorífico (cada uno de los cuales modifica a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del aire; o
- o bien cualquier otro elemento de enfriamiento y un dispositivo distinto para modificar la humedad del aire.”
Así, ya ubicadas las mercancías en la partida 84.15, la Regla General 6, del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De conformidad con esta disposición y tomando en consideración que las mercancías en estudio presentan un dispositivo de enfriamiento que modifica la temperatura y, por condensación, la humedad del aire, procede su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación, cuyo texto es “-Los demás:” y en la de segundo nivel 8415.82 “- - Los demás, con equipo de enfriamiento.”
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a. inciso d), del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable y que las fracciones se forman adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo anterior, toda vez que las unidades evaporadoras en estudio, carecen de compresor, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les corresponde es la 8415.82.99 cuyo texto es “Los demás”, la que les será aplicable hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación fracción específica que las comprenda.
Criterio No. 12 clasificación arancelaria
6912.00.01
Denominación:
Vajillas, tazas, platos, tarros, etc., para el
servicio de mesa, de cerámica distinta de la porcelana.
Descripción
e identificación de las mercancías:
Se trata de artículos presentados aisladamente, tales como tazas, platos, tarros, etc., o del conjunto de ellos (vajillas, incluyendo juegos para café, té, etc.), decorados o sin decorar, de materia cerámica distinta de la porcelana que se utilizan para contener los alimentos y servirlos en la mesa.
En base a la descripción anterior se identifica a las mercancías en estudio como artículos de uso doméstico para el servicio de mesa.
Clasificación
arancelaria:
La Regla General 1 del artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone, por una parte, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, y considerando que las mercancías consisten en manufacturas de cerámica, el título del Capítulo 69 “Productos cerámicos” de la Tarifa de la Ley invocada, orienta su ubicación en ese Capítulo.
La misma Regla General 1, también establece principalmente que la clasificación de mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.
En este sentido, toda vez que se trata de artículos de uso doméstico para el servicio de mesa de materia cerámica distinta de la porcelana, corresponde su ubicación en la partida 69.12, cuyo texto es “Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana”.
Como complemento en la determinación de la partida 69.12 es conveniente citar lo que indica el primero y segundo párrafos e inciso A) de sus Notas Explicativas, que textualmente expresan:
“La vajilla, y demás artículos de uso domestico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana (véanse las Consideraciones generales del subcapítulo II para la descripción de estos diferentes productos.
Se clasifican principalmente en estas dos partidas:
A) Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc.”
Así, ya ubicadas las mercancías en la partida 69.12, la Regla General 6 del artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
De conformidad con esta disposición y tomando en consideración la identificación de las mercancías, procede su ubicación en la subpartida 6912.00, cuyo texto es “Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana”.
Finalmente, las Reglas Complementarias 1a. y 2a. inciso d) del artículo 2 del multicitado ordenamiento establecen, respectivamente, que las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción aplicable, y que las fracciones se formarán adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
Por lo anterior, la fracción arancelaria contenida en la Tarifa del artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que les corresponde a las mercancías en estudio, es la 6912.00.01 “Vajillas; piezas sueltas de vajilla”, hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación, modificación alguna que afecte su campo de aplicación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 9 de abril
de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Sectores y fracciones arancelarias
Sector |
Fracciones arancelarias |
||||
1.- Carne y despojos de
cerdo. |
0103.92.02 0103.92.99 0203.11.01 0203.12.01 0203.19.99 0203.21.01 |
0203.22.01 0203.29.99 0206.30.01 0206.30.99 0206.49.01 0206.49.99 |
0206.80.99 0206.90.99 0209.00.99 0210.11.01 0210.12.01 0210.19.99 |
0210.99.02 0210.99.99 1602.49.01 4103.90.01 4107.11.01 |
4103.90.99 No será
exigible en las importaciones consistentes en piel de avestruz. |
2.- Carnes, despojos
comestibles y huevo de aves. |
0105.11.01 0105.11.02 0105.11.99 0105.12.01 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01 |
0207.13.02 0207.13.03 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99 |
0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27.01 |
0207.27.03 0207.27.99 0210.99.03 |
0407.00.01 No será
exigible en las importaciones consistentes en huevo de avestruz. |
3.- Frutícola. |
0808.10.01 |
0809.30.01 No será
exigible en las importaciones consistentes en nectarinas. |
|
|
|
4.- Manteca y grasas. |
1501.00.01 1502.00.01 |
1503.00.01 1503.00.99 |
1506.00.99 1516.10.01 |
1517.90.01 1517.90.02 |
1517.90.99 1522.00.01 |
5.- Cerveza. |
2203.00.01 |
|
|
|
|
6.- Vinos y licores. |
2204.10.01 2204.21.01 2204.21.02 2204.21.03 2204.21.04 2204.21.99 2204.29.99 |
2204.30.99 2205.10.01 2205.10.99 2205.90.01 2205.90.99 2206.00.01 2206.00.99 |
2207.10.01 2207.20.01 2208.20.01 2208.20.02 2208.20.03 2208.20.99 2208.30.01 |
2208.30.02 2208.30.03 2208.30.04 2208.30.99 2208.40.01 2208.40.99 2208.50.01 |
2208.60.01 2208.70.01 2208.70.99 2208.90.01 2208.90.02 2208.90.99 |
7.- Cigarros. |
2402.10.01 |
2402.20.01 |
2402.90.99 |
|
|
8.- Productos Químicos. |
2803.00.01 2803.00.02 2803.00.99 2815.11.01 2815.12.01 2847.00.01 2907.11.01 |
2914.13.01 2915.31.01 2915.32.01 2915.33.01 2916.12.01 2916.12.02 2916.14.01 |
2917.32.01 3102.21.01 3206.20.01 3206.20.02 3206.20.03 3903.19.02 3903.19.99 3903.90.05 |
3903.90.99 3904.10.03 3904.10.04 3904.10.99 3904.21.99 3904.90.99 3912.39.05 |
3915.30.01 3920.59.01 4002.19.02 4004.00.99 |
9.- Productos para aseo
del hogar. |
2828.90.99 3307.90.99 3402.20.03 3402.20.04 3402.20.05 3402.20.99 |
3405.10.01 3405.30.01 3405.40.01 |
3808.10.99 Unicamente
los insecticidas domésticos en cualquiera de sus presentaciones (líquida,
aerosol, placas, espirales, electrotérmico, etc.), exceptuando a los
insecticidas urbanos, a los usados en la agricultura e industria alimentaria. |
3808.40.01 Unicamente
los desinfectantes en general, exceptuando los destinados a la agricultura y
a la industria alimentaria. |
8516.79.99 Unicamente
los aparatos electrotérmicos destinados al control de los insectos voladores
por medio de un insecticida doméstico. |
10.- Hulero. |
4011.10.01 4011.20.01 |
4011.50.01 4012.20.01 |
4012.20.02 4012.20.99 |
|
|
11.- Lápices. |
4407.10.03 |
4407.29.01 |
4409.10.02 |
9609.10.01 |
|
12.- Madera |
4407.10.01 4407.10.02 4407.10.03 4407.10.04 4407.10.99 4407.24.01 4407.24.99 |
4407.25.01 4407.26.01 4407.29.01 4407.29.02 4407.29.03 4407.29.99 4407.91.01 |
4407.92.01 4407.92.99 4407.99.01 4407.99.02 4407.99.03 4407.99.04 4407.99.05 |
4407.99.99 4412.13.01 4412.13.99 4412.14.99 4412.19.01 4412.19.99 4412.22.01 |
4412.23.99 4412.29.99 4412.92.01 4412.93.99 4412.99.99 |
13.- Pañales. |
4818.40.01 |
4818.40.99 |
|
|
|
14.- Textil. |
5208.12.01 5208.32.01 5209.12.01 5209.19.01 5209.32.01 5209.39.01 5209.42.01 5209.42.99 5209.43.99 5209.49.99 5407.42.01 5407.52.01 5407.54.01 5407.61.99 5407.69.99 5408.22.99 5408.24.99 5512.19.99 |
5513.41.01 5516.92.01 5703.30.99 5801.31.01 5806.32.01 6001.10.01 6001.92.01 6006.31.01 6006.32.01 6006.33.01 6006.34.01 6006.41.01 6006.42.01 6006.43.01 6006.44.01 6110.90.01 6110.90.99 6112.11.01 |
6112.41.01 6102.30.99 6105.10.01 6106.10.01 6108.21.01 6109.10.01 6110.11.01 6110.20.01 6110.30.01 6110.30.02 6110.30.99 6115.11.01 6115.91.01 6115.92.01 6115.93.01 6115.99.99 6201.13.01 6201.13.99 |
6201.93.01 6201.93.99 6202.93.99 6203.22.01 6203.42.99 6204.22.01 6204.62.01 6205.20.99 6206.30.01 6207.91.01 6210.20.99 6210.30.99 6212.10.01 6215.10.01 6215.20.01 6301.30.01 6301.40.01 6301.90.99 |
6302.22.01 6302.60.01 |
15.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. |
5807.10.01 5807.90.99 7319.30.99 7419.99.04 |
8308.90.99 9606.10.01 9606.22.01 9606.30.01 |
9607.11.01 9607.19.99 9607.20.01 |
|
|
16.- Calzado. |
6401.10.01 6401.91.01 6401.92.01 6401.92.99 6401.99.01 6401.99.99 6402.12.01 6402.19.01 6402.19.02 6402.19.03 6402.19.99 6402.20.01 6402.30.99 6402.91.01 |
6402.99.01 6402.99.02 6402.99.03 6402.99.04 6402.99.05 6402.99.99 6403.12.01 6403.19.01 6403.19.02 6403.19.99 6403.20.01 6403.30.01 6403.40.01 6403.51.01 |
6403.51.02 6403.51.99 6403.59.01 6403.59.02 6403.59.99 6403.91.01 6403.91.02 6403.91.03 6403.91.99 6403.99.01 6403.99.02 6403.99.03 6403.99.04 6403.99.05 |
6403.99.99 6404.11.01 6404.11.02 6404.11.03 6404.11.99 6404.19.01 6404.19.02 6404.19.03 6404.19.99 6404.20.01 6405.10.01 6405.20.01 6405.20.02 6405.20.99 |
6405.90.01 6405.90.99 6406.10.01 6406.10.02 6406.10.03 6406.10.04 6406.10.05 6406.10.06 6406.10.07 6406.10.99 6406.20.01 6406.91.01 6406.99.01 6406.99.99 |
17.- Acero. |
7208.10.02 7208.10.99 7208.25.99 7208.26.01 7208.27.01 7208.37.01 7208.38.01 7208.39.01 7208.40.01 7208.51.01 7208.52.01 7209.16.01 7209.17.01 7210.30.01 7210.30.99 7210.41.01 7210.41.99 |
7210.49.01 7210.49.99 7210.61.01 7210.70.01 7210.70.99 7212.20.01 7212.20.02 7212.20.99 7212.30.01 7212.30.02 7212.30.99 7212.40.01 7212.40.02 7212.40.03 7213.10.01 7213.20.01 7213.91.01 |
7213.99.99 7214.20.01 7214.91.01 7214.91.02 7214.99.01 7214.99.02 7217.20.99 7313.00.01 7228.30.99 7304.10.01 7304.10.99 7304.21.01 7304.21.99 7304.29.01 7304.29.99 7304.31.99 7304.39.04 |
7304.39.99 7304.51.01 7304.51.99 7304.59.01 7304.59.99 7304.90.99 7305.11.01 7305.12.01 7305.31.99 7306.20.01 7306.30.01 7306.30.99 7306.60.99 7308.20.01 7308.30.01 7308.30.99 7308.40.01 |
7308.90.02 7308.90.99 7314.19.02 7314.19.99. 7314.31.01 7314.39.99 7314.41.01 7314.42.01 7314.49.99 7315.82.02 7315.82.99 7317.00.01 7317.00.99 |
18.- Herramientas. |
6804.22.99 6805.20.01 8201.20.01 8201.40.01 8202.20.01 |
8202.31.01 8202.91.01 8203.20.01 8204.11.01 8204.11.99 |
8204.12.99 8204.20.99 8205.20.01 8205.40.99 8205.59.06 |
8207.40.02 8207.50.99 8207.60.01 8207.80.01 8208.30.01 |
8209.00.01 9017.30.01 9017.80.01 9603.40.01 |
19.- Candados y Cerraduras. |
8301.10.01 |
8301.40.01 |
|
|
|
20.- Electrónicos. |
8520.90.99 8521.10.01 8523.11.99 8523.13.02 8523.13.99 8523.20.01 8523.90.99 |
8524.31.01 8524.32.01 8524.39.99 8524.53.01 8527.21.01 8527.21.99 |
8527.31.99 8528.12.01 8528.12.02 8528.12.03 8528.12.04 8528.12.05 |
8528.12.06 8528.12.07 8528.12.99 |
8524.31.01 (Excepto los
discos compactos con programas con funciones específicas “software”,
acompañados de los aparatos para los que están destinados) |
21.- Industria automotriz. |
8701.20.01 8702.10.01 8702.10.02 8702.10.03 |
8702.10.04 8702.90.02 8702.90.03 8702.90.04 |
8702.90.05 8704.22.05 8704.22.06 8704.22.99 |
8704.23.99 8704.32.05 8704.32.06 8704.32.99 |
|
22.- Bicicletas. |
4013.20.01 8712.00.01 8712.00.02 |
8712.00.03 8712.00.04 8712.00.99 |
8714.91.01 8714.92.01 8714.93.01 |
8714.94.01 8714.94.99 8714.95.01 |
8714.96.01 8714.99.99 |
23.- Juguetes. |
9501.00.01 9501.00.99 9502.10.01 9502.99.99 9503.20.01 |
9503.20.99 9503.30.01 9503.30.99 9503.41.01 9503.49.99 |
9503.50.99 9503.60.02 9503.70.01 9503.70.99 9503.80.99 |
9503.90.04 9503.90.05 9503.90.99 9504.10.01 9504.90.06 |
9504.90.08 9504.90.99 9505.10.01 9505.10.99 |
24.- Encendedores. |
9613.10.01 9613.20.01 |
9613.80.99 9613.90.02 |
9613.90.99 |
|
|
25.- Carne y despojos comestibles de Ovinos o Caprinos. |
0204.10.01 0204.21.01 |
0204.22.99 0204.23.01 |
0204.30.01 0204.41.01 |
0204.42.99 0204.43.01 |
0204.50.01 |
26.- Carne y despojos de bovino. |
0102.10.01 0102.90.01 0102.90.02 0102.90.03 0102.90.99 0201.10.01 |
0201.20.99 0201.30.01 0202.10.01 0202.20.99 0202.30.01 0206.10.01 |
0206.21.01 0206.22.01 0206.29.99 0210.20.01 0210.90.01 0210.99.01 |
4101.10.01 4101.20.01 4101.21.01 4101.29.99 4101.50.01 4101.50.99 |
0504.00.01 Unicamente tripas, vejigas y estómagos de la
especie bovina. |
27.- Artículos escolares y de escritorio. |
8212.10.01 8212.10.99 8212.20.01 8212.90.01 8212.90.99 8440.10.01 8440.10.99 |
8441.10.02 8472.90.02 8472.90.09 8472.90.99 9608.10.01 9608.10.99 9608.20.01 |
9608.31.01 9608.39.01 9608.39.99 9608.40.01 9608.40.02 |
8213.00.01 únicamente tijeras de tipo ordinario para uso
de oficina y/o escolar. |
8441.10.99 Las demás, excepto las guillotinas eléctricas. |
28.- Papel y cartón. |
4801.00.01 4802.55.01 4802.56.01 4803.00.01 4803.00.02 4803.00.03 |
4803.00.99 4804.11.01 4804.21.01 4804.29.99 4804.39.01 4804.39.99 |
4805.11.01 4805.30.01 4808.20.01 4810.13.01 4810.29.01 4810.29.99 |
4818.10.01 4818.20.01 4818.30.01 4819.10.01 4819.30.01 4819.40.99 |
4823.90.99 |
29.- Café. |
0901.11.01 0901.11.99 0901.12.01 |
0901.21.01 0901.22.01 0901.90.99 |
2101.11.01 2101.11.02 2101.11.99 |
2101.12.01 2101.30.01 |
|
30.- Papa. |
0701.10.01 0701.90.99 |
0710.10.01 0711.90.02 |
0712.90.03 1108.13.01 |
2004.10.01 2005.20.01 |
|
31.- Aceites de petróleo y minerales bituminosos. |
2710.11.01 2710.11.06 |
2710.11.99 2710.19.01 |
2710.19.04 2710.19.05 |
2710.19.07 2710.19.08 |
2710.19.99 |
32.- Cemento. |
2523.10.01 |
2523.21.01 |
2523.29.99 |
2523.30.01 |
2523.90.99 |
33.- Motocicletas. |
8703.10.03 8703.21.01 8703.21.99 |
8704.31.02 8711.10.01 8711.20.01 |
8711.30.01 8711.40.01 8711.40.99 |
8711.50.01 8711.90.01 8711.90.99 |
|
34.- Lácteos. |
0402.10.01 0402.10.99 0402.21.01 0402.21.99 0402.29.99 |
0403.90.99 0404.10.01 0404.10.99 0406.10.01 0406.20.01 |
0406.30.01 0406.30.99 0406.40.01 0406.90.01 0406.90.02 |
0406.90.03 0406.90.04 0406.90.05 0406.90.06 0406.90.99 |
1901.90.05 |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de abril de 2003.- El
Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Almacenes Generales de Depósito Autorizados para Prestar
los Servicios de Depósito Fiscal
y Almacenes Generales de Depósito Autorizados para la Colocación de Marbetes o
Precintos
Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado |
Domicilio |
Unidad Autorizada B Bodega P Patio CF Cámara Frigorífica T Tanques S Silos |
Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos |
Clave del SIDEFI |
Carácter de la Almacenadora |
. Almacenadora
Accel, S.A. |
Virginia Fábregas
No. 80. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Calzada Camarones
No. 14. Col. San Salvador Xochimanca. C.P. 02870. México, D.F. |
B. 100, 200, CF. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 |
B. 100, 200, 401, 402, 500, 1101, 1200. |
1 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México,
D.F. |
B. 1 |
|
22 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460.
México, D.F. |
B. 2 |
|
23 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México,
D.F. |
B. 3 |
|
24 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460.
México, D.F. |
B. 4 |
|
25 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México,
D.F. |
B. 7 |
|
26 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460.
México, D.F. |
B. 8 |
|
27 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México,
D.F. |
B. 14 |
|
28 |
Directa |
|
Calzada San Juan de
Aragón No. 389 esq. con Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460.
México, D.F. |
B. 16 |
|
29 |
Directa |
|
Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo
Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. |
B. 21 |
|
30 |
Directa |
|
Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con Eduardo
Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. |
B. 22 |
|
31 |
Directa |
|
Av. Asociación Nacional de Industriales No. 6, Zona
Industrial. C.P. 54930. Cuautitlán Izcalli, Estado |
B. 1500 CF. 4 |
B. 1500 |
32 |
Directa |
|
Parque Industrial El Salto Calle 4 No. 10558 C.P.
45680, |
B. 4000 |
B. 4000 |
34 |
Directa |
|
Parque Industrial El Salto Calle 4, No. 10558. C.P.
45680, |
CF. 2 |
|
35 |
Directa |
|
Circuito No. 5, Retorno 3, Parque Industrial Las
Américas. C.P.
31220. Chihuahua. Chihuahua. |
B. 5000 CF. 1,
2 y 4 |
|
36 |
Directa |
|
Calzada San Juan de Aragón No. 389 Esq. con Eduardo
Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. |
CF. 5 |
|
50 |
Directa |
|
Calle 4 No. 10558, Parque Industrial El
Salto. C.P. 45680, El Salto, Jalisco. |
CF. 4 |
|
51 |
Directa |
|
Calle 4 No. 10558, Parque Industrial El Salto
C.P. 45680, El Salto, Jalisco. |
CF. 3 |
|
52 |
Directa |
|
Calzada San Juan de Aragón No. 389 esq. con
Eduardo Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. |
CF. 23 |
|
53 |
Directa |
Ferrero de México, S.A. de C.V. |
Calz. Ermita Iztapalapa |
CF. D1 |
|
55 |
Habilitada |
Ferrero de México, S.A. de C.V. |
Calz. Ermita Iztapalapa |
CF. D2 (Ante cámara) |
|
57 |
Habilitada |
|
Calzada San Juan de Aragón No. 389, Esq. con Eduardo
Molina. Col. Granjas Modernas. C.P. 07460. México, D.F. |
CF. 20 |
|
61 |
Directa |
Servicios Especiales para el Transporte de Equipo,
S.A. |
Carretera a Sahuaripa No. 461. Col. Parque Industrial
de Hermosillo, Hermosillo, Sonora. |
B. s/n |
|
63 |
Habilitada |
|
Unidad Vallejo, Calzada Azcapotzalco La Villa No.
867. Col. Industrial Vallejo. |
B. 6001,
6003, 6004, 6005, 6007, 6008 y 6009. |
B. 6009 |
64 |
Directa |
|
Unidad los Reyes Km. 21.9 de la Carretera México,
Texcoco, Los Reyes La Paz, Estado de México. |
B. 6102
y 6103 P. 6104 |
B. 6103
|
65 |
Directa |
|
Unidad Mérida. Calle 60 diagonal No. 511-A,
Parque Industrial Yucatán, Mérida, Yucatán. |
B. 6401-B |
B. 6401-B |
66 |
Directa |
|
Unidad Monterrey Parque Industrial, Km. 4.5,
General Escobedo, Nuevo León. |
B. 6302 P. 6304 |
B. 6302 |
67 |
Directa |
|
Unidad Guadalajara Calle 3 |
B. 4502 y 4503. |
B. 4503 |
68 |
Directa |
|
Unidad León, Av. San
José Nos. 106 y 106-A. Fraccionamiento, Succar-Vázquez. C.P. 37480, León,
Guanajuato. |
B. 6201 y 6203 |
B. 6201 |
69 |
Directa |
|
Jesús Rivera Franco No. 405 Cd. Industrial,
Aguascalientes, Aguascalientes. |
B. s/n |
B.
s/n 15.00
m2 |
71 |
Directa |
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V. |
Ejido Rancho En Medio, frente al Aeropuerto
''Roberto Fierro'', Chihuahua. Chihuahua. |
B. s/n |
|
72 |
Habilitada |
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V. |
Av. Pacheco y vías del ferrocarril.
Chihuahua-Pacífico. Col. El Mármol. Chihuahua, Chihuahua. |
B. s/n |
|
73 |
Habilitada |
Centro Agroindustrial, S.A. de C.V |
Estación de Ferrocarril Chihuahua-Pacífico
Casa Colorada Km. 9 de la Carretera Cuauhtémoc-Guerrero. Chihuahua. |
B. s/n |
|
75 |
Habilitada |
Agricultura Nacional, S.A. de C.V. |
Km. 5 Carretera Las Bocas s/n Izúcar de
Matamoros, Puebla. |
B. 1 y 2 |
|
76 |
Habilitada |
AGM Veracruz, S.A. de C.V. |
Av. Las Torres lote 1, manzana 16-A Esq.
Arrayanes. Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Veracruz. |
B. 1 y 3 P. 1 |
|
78 |
Habilitada |
|
Luis
F. García No. 279. Ciudad Industrial de Torreón. Coahuila. |
B. s/n |
|
83 |
Directa |
|
Autopista
México-Puebla |
B. s/n |
B. s/n, 289.05 m2 |
84 |
Directa |
Centro
Agroindustrial, S.A. de C.V. |
Av.
Industrial No. 3218. Col. Bachigualato. C.P. 80140. Culiacán, Sinaloa. |
B. 2 |
|
85 |
Habilitada |
Fábricas
Monterrey, S.A. de C.V. |
Av.
Alfonso Reyes Norte No. 2239. Col. 15 de Mayo. C.P. 64450, Monterrey, Nuevo |
B. 1 |
|
86 |
Habilitada
|
Fábricas
Monterrey, S.A. de C.V. |
Carretera
México-Toluca Km. 60, Toluca, Estado de México. |
B. 1 |
|
87 |
Habilitada |
|
Calle 5 Nos. 1414, 1446, 1464, 1484, entre
las calles 2 y 4, Zona Industrial, Guadalajara, Jalisco. |
B.
4702 |
|
88 |
Directa |
|
Av. Uno Norte No. 15, locales 1D, 1E, 3E y
3F, Parque Industrial Cartagena, Tultitlán, Estado de México. |
B.
1, 2 y 3 |
|
90 |
Directa |
|
Calle 3 No. 1138, Zona Industrial,
Guadalajara, Jalisco. |
B. 1 y 2 |
|
91 |
Directa |
Almacenadora Afirme, S.A. de C.V. |
Av. Hidalgo Pte. No. 234, 2o. Piso C.P.
64000, Monterrey, Nuevo León. |
|
|
0 |
Almacenadora Autorizada |
|
Av. Ruiz Cortines No. 430 Ote. Col. Jardines
de San Rafael. Ciudad Guadalupe, Nuevo León. |
B. 1-P-F |
B. 1-P-F |
1 |
Directa |
Siderúrgica Lázaro Cárdenas, Las Truchas,
S.A. |
Fco. J. Mújica No. 1. C.P. 60950. Cd. Lázaro Cárdenas, Michoacán. |
B. s/n |
B. s/n |
2 |
Habilitada |
Cajas de Cartón Sultana, S.A. de C.V. |
Francisco I. Madero No. 467. C.P. 66350,
Santa Catarina, Nuevo León. |
B. s/n |
B. s/n |
4 |
Habilitada |
|
Av. Ruiz Cortines 430 Ote. Col. Jardines de
San Rafael. Ciudad Guadalupe, Nuevo León. |
B. 2P |
B. 2P |
5 |
Directa |
|
Avenida Industrias del Oriente No. 3143. Col.
Jardines de San Rafael. Cd. Guadalupe, Nuevo León. |
B. s/n |
|
6 |
Directa |
|
Calle Privada Nueva No. 3635. Col. Jardines
de San Rafael. C.P. 67110. Cd. Guadalupe, Nuevo León. |
B. 9-R |
|
7 |
Directa |
|
Av. Pedro Cárdenas Sur, |
B. 10-R |
|
8 |
Directa |
Almacenadora Bancomer, S.A. de C.V. |
Virginia Fábregas No. 80. Col. San Rafael.
C.P. 06470. México, D.F. |
B. s/n |
|
0 |
Almacenadora autorizada |
Almacenadora
Banorte, S.A. de C.V. |
Avenida
A No. 100. Fraccionamiento Almacentro. C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Avenida
A No. 100. Fraccionamiento Almacentro. C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León. |
B. 37052 |
|
1 |
Directa |
|
Avenida
A No. 100. Fraccionamiento Almacentro. C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León. |
B. 60802 |
B. 60802 |
2 |
Directa
|
Centro de Servicio Placa y Lámina, S.A. de
C.V. |
Av. Conductores 313. Col. Rincón del Oriente,
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
B. 1-A |
|
6 |
Habilitada |
Almacenadora Bital, S.A. |
Poniente 148 No. 962. Col. Industrial
Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora Autorizada |
|
Poniente 148 No. 901. Col. Industrial
Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
B. 1, 2a, 6, 8, 9, 10, 11 |
B. 103 |
1 |
Directa |
|
Poniente 148 No. 962. Col. Industrial
Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
B. 3-A y 3-B P. s/n |
|
2 |
Directa |
|
Poniente 148 No. 849. Col. Industrial
Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
B. 107 |
|
3 |
Directa |
|
Reforma No. 27 C.P. 90796, Panzacola, Tlax. |
B. 302 |
B. 302 |
7 |
Directa |
|
Km. 126 Carret. Federal México-Puebla. C.P.
72760, Momoxpan. Cholula, Pue. |
B. 302 |
B. 302 |
8 |
Directa |
|
Islas del Sur 120 Poniente, Fracc. Nogalar
San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
B. s/n |
|
11 |
Directa |
|
Km. 10 Carret. Puebla-México, Guadalupe
Caleras, Puebla. |
B. s/n |
B. s/n |
13 |
Directa |
Rhodia Fosfatados de México, S.A. de C.V. |
Complejo Industrial Pajaritos. Coatzacoalcos,
Veracruz. |
B. s/n |
|
14 |
Habilitada |
|
Boulevard Esteban Antuñano, No. 354-3 Puebla,
Puebla. |
B. s/n |
|
15 |
Directa |
Comercial Importadora Gutiérrez, S.A. de C.V. |
Alud No. 304. Col. Peñitas. C.P. 37180, León,
Guanajuato. |
B. s/n |
|
20 |
Habilitada |
|
Av. Patria No. 195. Col. |
B. s/n |
B. s/n |
21 |
Directa |
|
Bodega
Calle L, No. 2-A. Parque Industrial Puebla 2000. C.P. 72226. Puebla, Puebla. |
B. s/n |
|
22 |
Directa |
|
Periférico
Sur 8500, tramo Morelia-Chapala, Tlaquepaque, Jalisco. C.P. 45601. |
B. s/n |
|
28 |
Directa
|
Grupo
Pochteca, S.A. de C.V. |
Calle
Norte 59 No. 1015. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
B. s/n |
|
35 |
Habilitada |
|
Calle
Matamoros Nos. 1111 y 1121, entre Calle Zona Norte y Av. Universidad.
Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
B. 1 |
B. s/n 900 m2 |
36 |
Directa |
Almacenadora Comercial América, S.A. de C.V. |
Prolongación Lerdo de Tejada No. 777, Col.
Tabachines, C.P. 66420. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
|
|
0 |
Almacenadora Autorizada |
|
Calle Arteaga s/n entre Prol. Aramberri y C.
Tárnava. Monterrey, Nuevo León. |
B. 7 |
|
11 |
Habilitada |
|
Calle Arteaga s/n entre Prol. Aramberri y C.
Tárnava. Monterrey, Nuevo León. |
B. 54 |
|
12 |
Habilitada |
|
Calle Arteaga s/n entre Prol. Aramberri y C.
Tárnava. Monterrey, Nuevo León. |
B. 55 |
|
13 |
Habilitada |
Cuprum, S.A. de C.V. |
Av. Diego Díaz de Berlanga |
P. s/n |
|
20 |
Habilitada |
Criotec, S.A. de C.V. |
25 de Mayo No. 188. Col. Trabajadores. 66149.
Santa Catarina, Nuevo León. |
B. s/n |
|
23 |
Habilitada |
Danffos Compressors,
S.A. de C.V. |
Alfredo Garza No. 559, Manzana 82, Lote 3.
Fraccionamiento Industrial Milimex. Apodaca, Nuevo León. |
B. 622 |
|
28 |
Habilitada |
. Oxigas,
S.A. de C.V. |
Av. I. Morones Prieto No. 1100 Oriente. Col.
Nuevo Repueblo, C.P. 64700. Monterrey, Nuevo León. |
B. s/n |
|
30 |
Habilitada |
Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de
C.V. |
Albéniz No. 4418. Col. Ampliación Guadalupe
Victoria. C.P. 07780. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora Autorizada |
|
Albéniz No. 4418. Col. Ampliación Guadalupe
Victoria. C.P. 07780. México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n |
1 |
Directa |
Equipos Técnicos Europeos, S.A. de C.V. |
Av. Revolución No. 1369. Col. San Angel Inn.
C.P. 01040. México, D.F. |
B. s/n |
|
13 |
Habilitada |
Fashion Trak, S.A. de
C.V. |
Isabel la Católica No. 182 P.B. Col. Obrera
México, D.F. |
B. s/n |
|
14 |
Habilitada |
|
Av. Ermita Iztapalapa No. 1850 Col. San
Felipe Terremotes. C.P. 09370. México, D.F. |
CF. 4 y 6 |
|
23 |
Directa |
Fantasías Miguel, S.A. de C.V. |
Av. Mariano Escobedo No. 151. Col. Anáhuac.
México, D.F. |
B. HF22 |
|
24 |
Habilitada |
|
Av.
Progreso lotes 23 y 24 Parke 2000. Carretera a Veracruz-Cardel, entre la Col.
Renacimiento y el Campo de Tiro. Veracruz, Veracruz. |
B. s/n |
B. s/n |
26 |
Directa |
Materiales
Industriales y Repuestos de Acero, S.A. de C.V. |
San
Nicolás No. 39. Fraccionamiento Industrial San Nicolás. C.P. 54030.
Tlalnepantla, Estado de México. |
B. s/n |
|
27 |
Habilitada |
|
Carril No. 9. Col. San Felipe Terremotes.
C.P. 09370. México, D.F. |
CF. 7 y 10. |
|
29 |
Directa |
AAI Joske´s, S. de R.L. de C.V. |
Calzada de Tlalpan No. 2738. Col. Espartaco.
C.P. 04780. México, D.F. |
B. 1 |
|
32 |
Habilitada |
|
Lotes 33, 34 y 35, Manzana 77.
Fraccionamiento Valle Dorado, Boulevard Juan Zertuche, No. 1076. C.P. 2890.
Ensenada, Baja California. |
B. F-39 |
|
40 |
Directa |
Importadora y Distribuidora de Telas
Americanas, S.A. de C.V. |
Lago Watter No. 149. Col.
Pensil Sur. C.P. 11490. México,
D.F. |
B. HF-43 |
|
45 |
Habilitada |
Porcelanatto, S.A. de C.V. |
Checoslovaquia Manzana 2, Lote 8. Col.
Olímpica. C.P. 55130. Ecatepec de Morelos, Estado de México. |
B. 45-HF |
|
46 |
Habilitada |
Evoli, S.A. de C.V. |
Calzada de la Virgen No. 301. Col. Avante.
Delegación Coyoacán. C.P. 04460. México, D.F. |
B. s/n |
|
47 |
Habilitada |
José Chacalo Tuachi. |
Privada de Cervantes Saavedra No. 37-A. Col.
Ampliación Granada. C.P. 11529. México, D.F. |
B. 52HF |
|
49 |
Habilitada |
Grupo de Difusión Internacional, S.A. de C.V. |
Chicle No. 97 A y B. Col. Granjas México.
C.P. 08400. México, D.F. |
B. 48HF |
|
50 |
Habilitada |
|
Boulevard de los Ríos y Nuevo acceso s/n,
Parque Industrial Altamira. C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas. |
B. s/n |
|
52 |
Directa |
Nike de México, S.A. de C.V. |
Juárez esq. Zaragoza s/n, Zona Centro. C.P.
88500, Reynosa, Tamaulipas. |
B. s/n |
|
53 |
Habilitada |
Jalmex
Empresarial, S.A. de C.V. |
Carretera
El Castillo Km. 13.5, s/n. C.P. 45685. El Salto, Jalisco. |
B. s/n |
B. s/n 656.20 m2 |
54 |
Habilitada |
Nike
de México, S.A. de C.V. |
Lotes
13, 14 y 15, Manzana 14, 3er. Etapa Parque Industrial Bernardo Quintana. C.P.
76246. El Marqués. Querétaro. |
B. s/n |
|
56 |
Habilitada
|
|
Km.
100 + 400 de la carretera Tijuana-Ensenada, Lote 4. Col. El Sauzal de
Rodríguez C.P. 22800. Ensenada, Baja California. |
P. s/n |
|
57 |
Directa |
Coppel, S.A. de C.V. |
Jalpa y Av. Juchipila No. 1673. Col. Exejido
Zacatecas. |
B. 68HF |
|
61 |
Habilitada |
|
Av. De los Angeles No. 185. Col. San Martín
Xochináhuac. C.P. 02120. México, D.F. |
B. 69F B. 4 y 5 |
B. 69F 149.80 m2 |
62 |
Directa |
|
Carretera Cancún-Tulum Km. 9 Central de
Bodegas, bodegas 19, 20, 27 y 28, Módulo “B”, Benito Juárez, C.P. 77560,
Quintana Roo. |
B. 63 |
|
63 |
Directa |
|
Aguirre Laredo No. 5214-3, fraccionamiento
Jardines de San José, C.P. 32390, Ciudad Juárez Chihuahua. |
B. 64F |
|
64 |
Directa |
Makita México, S.A de C.V. |
Norte 35 No. 780-B, Col. Industrial Vallejo,
C.P. 02300, México, D.F. |
B. 69HF |
|
65 |
Habilitada |
Antera, S.A. de C.V. |
Av. De los Angeles No 185, Col. San Martín
Xochináhuac, C.P. 02120, México, D.F. |
B. HF65 |
B. HF65 194.80
m2 |
66 |
Habilitada |
|
Calle Uno Poniente No. 19090-B, Ciudad
Industrial Mesa de Otay, C.P. 22500, Tijuana, Baja California. |
B. 66F |
B. 66F 60.601
m2 |
67 |
Directa |
Almacenes y Distribución Hersan, S.A. de C.V. |
Calle “L” No. 8, Bodegas 4, 8 y 8-A, Parque
Industrial 2000, C.P. 22500, Puebla, Puebla. |
B. HN022 |
B. 4 y 8-A 24.50 m2 y
31.80 m2 |
68 |
Habilitada |
Almacenes de Depósito Ocejo, S.A. de C.V. |
Oriente 107 No. 3118. Col. Tablas de San
Agustín. C.P. 07870. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora Autorizada |
|
Oriente 107 No. 3132. Col. Tablas de San
Agustín. C.P. 07870. México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n |
2 |
Directa |
|
Calle
4 No. 90. Col. Pantitlán. México, D.F. |
B. s/n |
|
7 |
Directa |
|
Oriente
107 No. 3118. Col. Tablas de San Agustín. C.P. 07870. México, D.F. |
B. s/n |
|
8 |
Directa |
|
Vialidad
Principal No. 225. Central de Abastos, Deleg. Iztapalapa, México, D.F. |
B. Plantas baja y alta. |
B. Planta
alta |
10 |
Directa |
|
Oriente
107 No. 3224. Col. Tablas de San Agustín. C.P. 07870. Deleg. Gustavo A. Madero. |
B. s/n |
|
11 |
Directa |
Almacenes
Generales del Bajío, S.A. de C.V. |
Av.
del Obrero No. 401. Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón. C.P. 37290.
León, Guanajuato. |
|
|
0 |
Almacenadora
Autorizada |
|
Pitágoras
No. 1230. Col. Del Valle C.P. 03100. México, D.F. |
B. s/n |
|
3 |
Directa |
|
Obreros No. 401. Fraccionamiento Industrial
Julián de Obregón. C.P. 37290. León, Guanajuato. |
B. s/n |
B. s/n |
4 |
Directa |
|
Curtidores No. 401, Fraccionamiento
Industrial Julián de Obregón. C.P. 37290, León, Guanajuato. |
B. s/n |
|
5 |
Directa |
|
Tecnológico No. 316, Fraccionamiento
Industrial Julián de Obregón. C.P. 37290. León, Guanajuato. |
B. s/n |
|
6 |
Directa |
|
Boulevard Zodiaco No. 335. Col. La Piscina.
León, Guanajuato. |
B. s/n |
|
7 |
Directa |
|
Canela No. 331. Col. Granjas México. C.P.
08400. México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n |
9 |
Directa |
Concampo, S.A. de C.V. |
Carretera Tampico-Mante |
B. s/n |
|
10 |
Habilitada |
Serviacero de León, S.A. de C.V. |
Boulevard Hermanos Aldama esq. Oleoducto
Ciudad Industrial, León. Guanajuato. |
B. s/n |
|
11 |
Habilitada |
|
Boulevard Transportistas No. 101, esquina con
Av. Obrera. Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón. León, Guanajuato. |
P. s/n |
|
13 |
Directa |
|
Destajista No. 7E. Fraccionamiento Cuautitlán
Izcalli. Cuautitlán Izcalli, Estado de México. |
B. s/n |
B. s/n |
14 |
Directa |
Grupo Ruz, S.A. |
Lauro Villar No. 120. Col. Providencia.
Delegación Azcapotzalco. C.P. 02440. México, D.F. |
B. s/n |
|
16 |
Habilitada |
|
Av. Industrias No. 1928. Fraccionamiento Zona
Industrial. C.P. 78260. San Luis Potosí, San Luis Potosí. |
B. s/n |
|
17 |
Directa |
|
Destajistas
24-A, Zona Industrial Xhala. C.P. 54714. Cuautitlán Izcalli, Estado de
México. |
B. s/n |
|
19 |
Directa |
|
8a.
Av. Sur Prolongación s/n, Barrio Los Cerritos. C.P. 54090, Municipio de
Suchiate. Ciudad Hidalgo. Chiapas. |
B. s/n P. s/n |
|
20 |
Directa |
|
Desviadores
No. 101-A. Fraccionamiento Julián de Obregón. C.P. 37290. León, Guanajuato. |
B. s/n |
|
21 |
Directa |
Manualidades La Estrella, S.A. de C.V. |
Boulevard Aeropuerto Km. 2 No. 714. San José
el Alto. C.P. 37660, León, Guanajuato. |
B. s/n |
|
22 |
Habilitada |
|
Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San
Sebastián. C.P. 02530. México, D.F. |
B. 98 |
|
26 |
Directa |
|
Av. del Obrero No. 503, Purísima del Jerez.
C.P. 37290. León, Guanajuato. |
B. s/n |
|
27 |
Directa |
|
Prolongación Adolfo López Mateos No. 4550.
Col. Francisco Sarabia. C.P. 45140. Zapopan, Jalisco. |
B. 1 |
|
28 |
Directa |
Acero Prime, S. de R.L. de C.V. |
Av. Gamma No. 527, Parque Industrial Santa
María. C.P. 25900. Ramos Arizpe, Coahuila. |
B. 1 |
|
29 |
Habilitada |
Pro Kennex, S.A. de C.V. |
Privada de Emiliano Zapata No. 206. Col.
Centro. C.P. 36400. Purísima del Rincón, Guanajuato. |
B. 1 |
|
30 |
Habilitada |
|
Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San
Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. |
B. 102 |
|
31 |
Directa |
|
Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San
Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. |
B. 82 |
|
32 |
Directa |
. Acero
Prime, S. de R.L. |
Eje 128 No. 209, Zona Industrial del Potosí.
C.P. 78090. San Luis Potosí. |
B. s/n |
|
33 |
Habilitada |
|
Calle G No. 10, Parque Industrial Puebla
2000, C.P. 72220, Puebla, Puebla. |
B. 1 |
|
35 |
Directa |
|
Av. Industrias 2000, Zona Industrial, C.P.
78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí |
B. 1 y 2 |
|
36 |
Directa |
Almacenadora
General, S.A. de C.V. |
Zona
Poniente No. 361. C.P. 66400. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Zona
Poniente No. 371. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
B. 1-PRF |
|
1 |
Directa |
|
Zona
Poniente No. 371. San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
B. 2-PRF |
B. 2-PRF |
2 |
Directa |
Corporación
Famsa, S.A. de C.V. |
L.
García de Arellano No. 1750. Col. Constituyentes del 57. Monterrey, Nuevo
León. |
B. s/n |
|
3 |
Habilitada |
Terminal
de Productos Especializados, S.A. de C.V. |
Puerto
Industrial de Altamira. Altamira, Tamaulipas. |
T. TV-2 |
|
4 |
Habilitada |
Terminal de Productos Especializados, S.A. de
C.V. |
Puerto Industrial de Altamira. Altamira,
Tamaulipas. |
T. TV-3 |
|
5 |
Habilitada |
Terminal de Productos Especializados, S.A. de
C.V. |
Puerto Industrial de Altamira. Altamira,
Tamaulipas. |
T. TV-4 |
|
6 |
Habilitada |
Importaciones la Mancha, S.A. de C.V. |
Monte de los Olivos No. 113. Santa Catarina,
Nuevo León. |
B. s/n |
B. s/n |
7 |
Habilitada |
Terminal de Productos Especializados, S.A. de
C.V. |
Puerto Industrial de Altamira. Altamira,
Tamaulipas. |
T. TV-21, TV-25, TV-26, 8ª y 8B. |
|
8 |
Habilitada |
Empresa Matco, S.A. de C.V. |
Boulevard Gutiérrez de Lara y Calle 8. Ciudad
de Cananea, Sonora. |
B. s/n P. s/n |
|
9 |
Habilitada |
Road Machinery
Co., S.A. |
Carretera Cananea Imuris Km. 5, Parque
Industrial, en Ciudad de Cananea, Sonora. |
B. s/n P. s/n |
|
10 |
Habilitada |
Importaciones de la Mancha, S.A. de C.V. |
Av. Loma Larga No. 150. Col. Loma Larga. C.P.
64710. Monterrey, Nuevo León. |
B. 1 |
|
11 |
Habilitada |
Almacenes Miramar, S.A. de C.V. |
Km. 14.5 Carretera Tampico-Mante. C.P. 89600.
Altamira, Tamaulipas. |
B. s/n P. s/n |
|
12 |
Habilitada |
Terminal Marítima de Altamira, S.A. de C.V. |
Nuevo Puerto Industrial S/N, Altamira,
Tamaulipas. |
B. 1 y 2 P. 1, 2 y 3 |
|
13 |
Habilitada |
Almacenadora
Gómez, S.A. de C.V. |
Tres
Anegas No. 425. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Tres
Anegas No. 425. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. |
B. 1 |
B. 1 |
1 |
Directa |
|
Acceso
111 No. 15-A Bodega Industrial Benito Juárez. Querétaro, Querétaro. |
B. 45 |
|
6 |
Directa
|
|
Vallejo
No. 1361. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. |
B. K
y L |
B. K,
25.00 m2 |
10 |
Directa |
Frialsa,
Frigoríficos del Bajío, S.A. de C.V. |
Av.
5 de Febrero No. 1704. Querétaro, Querétaro. |
CF. 4 |
|
20 |
Habilitada |
|
Saturno
No. 65. Col. Guerrero México, D.F. |
B. s/n |
|
30 |
Directa |
Moltrim,
S.A. de C.V. |
Calzada
Guadalupe No. 245. Col. Guadalupe Tepeyac. México, D.F. |
S. 1
al 25 Batería 1. |
|
35 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Calzada Guadalupe No. 245. Col. Guadalupe
Tepeyac. México, D.F. |
B. 1 al 19 Batería 2, S. 1 al 15, Intersilos 16 al 23, Batería 3. |
|
36 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Ciprés No. 277. Col. Sta. María la Ribera.
México, D.F. |
B. s/n |
|
37 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Ciprés No. 277. Col. Sta. María la Ribera.
México, D.F. |
S. 1 al 70, Intersilos 71 al 74. Calavera
75. |
|
38 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. |
B. 3 |
|
39 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. |
B. 4 |
|
40 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. |
B. 5 |
|
41 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. |
B. 6 |
|
42 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. |
B. 7 |
|
43 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. |
B. 8 |
|
44 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, D.F. |
S. 1 a 33, Intersilos 34 al 53. |
|
45 |
Habilitada |
Moltrim, S.A. de C.V. |
Primavera No. 106. Col. Tacuba México, D.F. |
S. 1 al 24, Intersilos 25 al 38 y S. 39 al
50. |
|
46 |
Habilitada |
Importadora
y Exportadora Steel, S.A. de C.V. |
Atomo
No. 12, Parque Industrial Naucalpan. Naucalpan, Estado de México. |
B. 1 |
|
47 |
Habilitada |
|
Zona
Portuaria de Manzanillo s/n Manzanillo. Colima Muelle Banda “C’’ de San
Pedrito. |
P. |
|
51 |
Directa |
|
Tres
Anegas No. 409. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. |
P. 1 |
|
52 |
Directa |
|
Tres
Anegas No. 425. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. |
B. 7 |
|
54 |
Directa |
|
Calzada
Vallejo No. 1361. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. |
B. 1
y 2 letra I |
B. 2-I |
55 |
Directa |
Contactos
Universales Incorporados, S.A. de C.V. |
Antonio
M. Rivera No. 26, locales B. C y D. Centro Industrial. C.P. 54030.
Tlalnepantla, Estado de México. |
B. B-1 |
|
56 |
Habilitada |
Gamma Steel, S.A. de C.V. |
Lote 124 manzana XVIII Fraccionamiento B,
Parque Industrial. Tepeji del Río, Hidalgo. |
B. 1 |
|
57 |
Habilitada |
Importadora y Exportadora Steel, S.A. de C.V. |
Atomo No. 12 Parque Industrial Naucalpan,
Estado de México. |
B. s/n |
|
58 |
Habilitada |
|
Camino a las Cañadas No. 900 (antes carretera
a Bosques San Isidro No. 2270), en el Municipio de Zapopan, Jalisco. |
B. 1 |
|
59 |
Directa |
Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de
C.V. |
Km 75. Carretera Aguascalientes-Zacatecas,
Luis Moya, Zacatecas, Zacatecas. |
T. 3 y 4 de la batería 1. T. 8 y 9 de la batería 2. |
|
60 |
Habilitada |
Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de
C.V. |
Presa del Sordo s/n entre Av. Los Reyes y Av.
Acambay. Col. Valle de los Reyes, Municipio de los Reyes la Paz, Estado de
México. |
B. 1 |
|
61 |
Habilitada |
Operadora de Terminales Marítimas, S.A. de
C.V. |
Nuevo Puerto Industrial Altamira 89600.
Altamira, Tamaulipas. |
23 Tanques. P. |
|
62 |
Habilitada |
Gamma
Steel, S.A. de C.V. |
Lote
124, Manzana XVIII. Fraccionamiento B-Parque Poblamiento, Tepeji del Río,
Estado de Hidalgo. |
B. 2 |
|
63 |
Habilitada |
|
Camino
a las Cañadas No. 900 (antes carretera a bosques de San Isidro No. 2270 ),
Zapopan, Jalisco. |
B. 3 |
|
64 |
Directa
|
Dana
Heavy Axle México, S.A. de C.V. |
Boulevard
Albert Einstein e Industrias Químicas s/n, Zona Industrial. Toluca, Estado de
México. |
B. s/n |
|
66 |
Habilitada |
|
Carretera
Cancún-Aeropuerto Km. 14.5. Central de Abastos. Cancún, Quintana Roo. |
B. 81 |
|
67 |
Directa |
|
Av.
San Rafael No. 82. Col. 18 de Marzo. C.P. 67110. Guadalupe, Nuevo León. |
B. 4 |
|
68 |
Directa |
|
Norte
45 No. 1082. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. |
B. 1 |
|
69 |
Directa |
|
Carretera
México-Veracruz Km. 443. Col. Francisco Villa. C.P. 91960. Veracruz,
Veracruz. |
B. s/n P. s/n |
|
71 |
Directa |
Grupo
Papelero Rag, S.A. de C.V. |
Centeno
No. 892. Col. Granjas México. C.P. 08400. México, D.F. |
B. 1 |
|
72 |
Habilitada |
|
Km. 17 carretera Cancún-Aeropuerto. Central
de Abastos, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. |
B. s/n |
|
74 |
Directa |
Ingersoll Rand, S.A. de C.V. |
Boulevard Centro Industrial No. 11. Col.
Industrial Puente de Vigas. C.P. 54070. Tlalnepantla, Estado de México. |
B. 1 |
|
75 |
Habilitada |
|
Av. San Rafael No. 78. Col. 18 de Marzo. C.P.
67110. Municipio de Guadalupe, Nuevo León. |
B. s/n |
|
77 |
Directa |
|
Norte 45 No. 1082. Esquina Poniente 150. Col.
Nueva Industrial Vallejo. C.P. 07700. México, D.F. |
P. |
|
78 |
Directa |
Servicios Industriales de Altamira, S.A. de
C.V. |
Nuevo Puerto Industrial de Altamira. C.P.
89600. Altamira, Tamaulipas. |
B. s/n 21 Tanques |
|
79 |
Habilitada |
LVMH
Perfumes y Cosméticos de México, S.A. de C.V. |
Poniente
146 No. 603, local |
B. s/n |
|
80 |
Habilitada |
Guerlain
de México, S.A. de C.V. |
Poniente
146 No. 603, local |
B. s/n |
|
81 |
Habilitada |
Makita
México, S.A. de C.V. |
Norte
35 No. 780-B, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, D.F. |
B. s/n |
|
83 |
Habilitada |
Grupo
Almacenador Mexicano, S.A. de C.V. |
Av.
de la Luz No. 92-C. Fraccionamiento Parque Industrial La Luz. C.P. 54700.
Cuautitlán Izcalli, Estado de México. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Av.
de la Luz No. 92-C. Fraccionamiento Parque Industrial La Luz. C.P. 54700.
Cuautitlán Izcalli, Estado de México. |
B. 1 P. s/n |
B. 1 |
1 |
Directa |
|
Privada
de Ceylán No. 45. Col. Industrial Vallejo. |
B. s/n. |
|
2 |
Directa |
Julio
Moctezuma Yano. |
Calle
Independencia No. 6339. Col. Patrimonio. Puebla, Puebla. |
B. s/n |
|
7 |
Habilitada |
|
Rabaúl
No. 500. Col. Jardín Azpeitia. C.P. 02530. México, D.F. |
B. 57 |
B. 57 |
8 |
Directa |
|
Rabaúl
No. 500. Col. Jardín Azpeitia. C.P. 02530. México, D.F. |
B. 45,
46, 58 y 59 |
B. 45, 58 |
9 |
Directa |
Silos Mecanizados de Occidente, S.A. de C.V. |
Calle 1 y Antiguo Camino a Aviación. Col. La
Nogalera en la Cd. de Guadalajara, Jalisco. |
B. s/n |
|
11 |
Habilitada |
Derivados de la Leche Esmeralda, S.A. de C.V. |
Frente estación del FFCC s/n. C.P. 37759. San
Miguel Allende, Guanajuato. |
CF. 1 |
|
12 |
Habilitada |
Derivados de Leche La Esmeralda, S.A. de C.V. |
Calle Frente Estación F.F.C.C. s/n. C.P.
37730. San Miguel de Allende, Guanajuato. |
B. s/n |
|
13 |
Habilitada |
Distribuidora Internacional Cornejo, S.A. de
C.V. |
Calle Chimalcóyotl No. 175. Col. Toriello
Guerra. C.P. 14050. México, D.F. |
B. 1 |
|
15 |
Habilitada |
Mueblería Frey, S.A. de C.V. |
Cerrada Francisco Villa No. 83. Col. Jardines
de Xalostoc, Estado de México. |
B. 1 |
|
16 |
Habilitada |
Saber Steel Group, Inc. |
Corredor Industrial s/n. C.P. 43740. Cd.
Sahagún, Hidalgo. |
B. A y B |
|
17 |
Habilitada |
Almacenadora Industrial, Agrícola y
Comercial, S.A. de C.V. |
Filiberto Gómez No. 40 esq. Abasolo
Fraccionamiento Industrial de San Nicolás. C.P. 54030. Tlalnepantla, Estado
de México. |
|
|
0 |
Almacenadora autorizada |
|
Av. Los Pinos No. 6. Fraccionamiento
Industrial Xalpa, Huehuetoca. Estado de México. C.P. 54680. |
B. s/n |
|
2 |
Directa |
|
Av.
Gavilán No. 151. |
B. 1-B |
|
6 |
Directa |
|
Filiberto
Gómez No. 40. |
B. 1-B |
|
7 |
Directa |
|
Filiberto
Gómez No. 40. Col. San Lorenzo. C.P. 54000, Tlalnepantla, Estado de México. |
B. 3 |
|
8 |
Directa |
|
Av.
Gavilán No. 151. Col. Guadalupe del Moral. Iztapalapa. C.P. 09300. México,
D.F. |
B. 8-A |
|
9 |
Directa |
Almacenadora
Inter Americana, S.A. |
Campeche
No. 290, Pisos 7 y 8. Col. Hipódromo. C.P. 06170. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Pelícano
No. 91. Col. Ampliación San Juan de Aragón. México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n |
1 |
Directa |
|
Calzada
Vallejo No. 1361. Col. Nueva Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
B. A-2
|
B. A-2, 120 m2 |
2 |
Directa
|
|
Av. Fuerza Aérea Mexicana No. 128. Col.
Federal. Delegación Venustiano Carranza. C.P. 15700. México, D.F. |
B. E |
B. E, 100 m2 |
3 |
Directa |
|
Fuerza Aérea Mexicana No. 128, Bodega “I”,
Col. Federal, C.P. 15700, México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n 50.00 m2 |
5 |
Directa |
Logyx Almacenadora, S.A. de C.V. |
Av. Ferrocarril de Acámbaro No. 77. Col. San
Luis Tlatilco. C.P. 53630, Naucalpan, Estado de México. |
|
|
0 |
Almacenadora autorizada |
|
Filiberto Gómez No. 179, Fraccionamiento
Industrial San Nicolás, C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México. |
B. s/n |
B. s/n 558.00 m2 |
11 |
Directa |
Frattina, S.A. de C.V. |
Presidente Masaryk No. 420. C.P. 11560.
México, D.F. |
B. s/n |
|
12 |
Habilitada |
|
Domicilio conocido. Ejido de Tepeixtle,
Manzanillo. Colima. |
B. 1 |
|
14 |
Directa |
Grupo Bestway, S.A. de C.V. |
Av. Industria No. 102-8. Col. Los Reyes
Iztacala, Tlalnepantla, Estado de México. |
B. 14 |
|
15 |
Habilitada |
Almacenadora Modelo, S.A. de C.V. |
Calzada México Tacuba |
B. 14 |
|
16 |
Habilitada |
Almacenadora Modelo, S.A. de C.V. |
Lago Tana No. 43. Col. Huichapan. C.P. 11290. México, D.F. |
B. 1, 8, 9 y 10 |
B. s/n, 89.60 m2 |
17 |
Habilitada |
|
Milano No. 1130 entre Fresno, Pichón y Mirlo.
Col. Ocho de Julio. C.P. 44910. Guadalajara, Jalisco. |
B. A y B |
|
19 |
Directa |
|
Carretera Cancún-Aeropuerto Km 10.5. Ejido
Alfredo Bonfil. C.P. 77560. Cancún, Quintana Roo. |
B. s/n |
B. s/n 24.00
m2 |
23 |
Directa |
|
Juan
Fernández Albarrán |
B. A,
B, C y D |
B. s/n, 115.08 m2 |
24 |
Directa
|
|
Manzana
XX, lote 1. Ciudad Industrial Benito Juárez. Querétaro, Querétaro. |
B. 3 |
|
26 |
Directa |
Alpezzi
Chocolates, S.A. de C.V. |
Av.
Prolongación de Los Robles Sur No. 351. Fraccionamiento Los Robles. C.P.
45319. Zapopan, Jalisco. |
B. s/n |
|
27 |
Habilitada |
Endor,
S.A. de C.V. |
Venustiano
Carranza No. 301. C.P. 52600. Santiago Tianguistenco, Estado de México. |
B. s/n |
|
28 |
Habilitada |
Ferrosoluciones, S.A. de C.V. |
Mario Colín s/n. Col. Valle Ceylán. C.P.
54150. Tlalnepantla, Estado de México. |
B. s/n |
|
29 |
Habilitada |
Leiser, S.A. de C.V. |
Carretera Federal 51, Km. 10. Poblado Ojo
Seco, Tramo Celaya-Salvatierra. C.P. 38258. Municipio de Celaya, Guanajuato. |
5 Bodegas 4 Tanques 5 Silos. |
|
30 |
Habilitada |
|
Calle
de Fernando Montes de Oca esquina Av. Central. Col. Tequexquináhuac. C.P.
54030. Municipio de Tlalnepantla, Estado de México. |
B. 2
y 3 |
B. s/n 108 m2 |
31 |
Directas
|
Mabe
México, S. de R.L. de C.V. |
Av.
Gustavo Baz Km. 9.5 Col. Barrientos. C.P. 54030. Tlalnepantla, Estado de
México. |
B. s/n |
|
32 |
Habilitada.
|
Districomex,
|
Narciso
Mendoza s/n. Col. San Mateo Iztacalco. C.P. 03730. Cuatitlán Izcalli, Estado
de México. |
B. 7 |
|
33 |
Habilitada
|
|
Carretera
Piedras Negras Km. 415 s/n. Delegación de Pozos, Municipio de San Luis
Potosí, San Luis Potosí. |
B. s/n |
B. s/n 25.00 m2 |
34 |
Directa |
|
Calle Los Sauces No. 4. Parque Industrial
Lerma. C.P. 52000, Estado de México. |
B. 1 Sección “A” |
|
35 |
Directa |
|
Boulevard José María Morelos No. 2763.
Fraccionamiento San Miguel de Rentería. C.P. 37000. León, Guanajuato. |
B. 1 B. 2 |
B. 1 25.00 m2 |
36 |
Directa |
|
Antigua Carretera a San Miguel de Allende Km.
2. Col. La Florida C.P. 76150. Querétaro, Querétaro. |
B. s/n |
|
37 |
Directa |
|
Fracción
Cuatro del Rancho Sinaí del Km. 9 de la Carretera Cancún-Tulum, Municipio
Benito Juárez. Cancún. Quintana Roo. |
B. 15,
16 y 17. |
|
38 |
Directa
|
|
Calle
12 No. 2550, Zona Industrial, entre la Calle 3 la 5 y la Ocho de Julio,
Sector Juárez. C.P. 44940. Guadalajara, Jalisco. |
B. s/n |
B. s/n 27.00 m2 |
39 |
Directa
|
Carton Plast, S.A. de C.V. |
Carlos
B Zetina No. 20-B, Fraccionamiento Industrial Xalostoc. C.P. 55348, Ecatepec,
Estado de México. |
B. s/n |
|
41 |
Habilitada |
Bulkmatic
de México, S. de R.L. de C.V. |
Carretera
Monterrey-Colombia Km. 4.5, Municipio de Escobedo, Nuevo León. |
Vía B-1034 (espuela) |
|
42 |
Habilitada |
|
Calle 24 No. 520, Col. Jardines de Anáhuac,
Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. |
B. 1 Sección
“A” Vía
1 (espuela) |
|
43 |
Directa |
|
Av. San Juan Ixhuatepec No. 1045, Col.
Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F. |
B. “A” Vía
1 (espuela) |
|
44 |
Directa |
|
Antiguo camino a Roma Km. 5,
San Nicolás de los Garza, Nuevo, León. |
T, 3 |
|
45 |
Directa |
|
Manzana XX, lote 1, Ciudad Industrial Benito
Juárez, Querétaro, Querétaro. |
B. 6 |
B. 6 268.05 m2 |
46 |
Directa |
|
Calle Isidro Fabela No. 26, Barrio de los
Reyes, C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México. |
B. 2 |
B. 2 179.97 m2 |
47 |
Directa |
|
Boulevard Aeropuerto Km. 2, No. 714, San José
el Alto, C.P. 37660, León Guanajuato. |
B. s/n |
|
48 |
Directa |
Industrias Acros Whirpool, S.A. de C.V. |
Km. 280, Carretera Panamericana,
Celaya-Salamanca, C.P. 38020, Celaya, Guanajuato. |
B. s/n |
|
49 |
Habilitada |
Yamaha Motor de México, S.A. de C.V. |
Av. Presidente Adolfo López Mateos No. 2,
Col. México Nuevo, C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México. |
B. s/n |
|
50 |
Habilitada |
Almacenadora
Mercader, S.A. de C.V. |
Colón
No. 209, 5o. piso, Edificio Mercantil. Centro, Madero T. Prisciliano Sánchez.
C.P. 44100. Guadalajara, Jalisco. |
|
|
0 |
Almacenadora
Autorizada |
|
Eje
110 s/n. Zona Industrial. San Luis Potosí, San Luis Potosí. |
B. 201 |
B. 201 |
1 |
Directa |
|
Mariano
Escobedo s/n Aguascalientes, Aguascalientes. |
B. 205 |
B. 205 |
2 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040.
México, D.F. |
B. 68 |
B. 68, |
3 |
Directa
|
|
Km.
A-411. vía FF.CC. León, Guanajuato. |
B. 101 |
B. 101 |
4 |
Directa |
|
Km.
A-411. vía FF.CC. León, Guanajuato. |
B. 102 |
B. 102 |
5 |
Directa |
|
Km.
53.9. Carretera. México-Toluca Lerma, Estado de México. |
B. 108 |
B. 108 |
6 |
Directa |
|
Km. 53.9. Carretera. México-Toluca Lerma,
Estado de México. |
B. 103 |
B. 103 |
7 |
Directa |
|
Las Palomas s/n, Boulevard Lázaro Cárdenas.
Municipio de Irapuato, Guanajuato. |
B. 105 |
B. 105 |
8 |
Directa |
|
Fundación y derechos vía FF.CC. s/n. Celaya,
Guanajuato. |
B. 102-B |
B. 102-B |
9 |
Directa |
|
Terminal
Granelera de Lázaro Cárdenas, Michoacán. |
24 silos, 8 extersilos 12
intersilos, divididos en dos baterías con |
24 silos, 8 extersilos 12
intersilos, divididos en dos baterías con No. 02-026-2-902. |
10 |
Directa |
|
Unidad
Andrés Figueroa, Av. 18 de Marzo No. 704. Tlaquepaque, Jalisco. |
B. 02-014-3-327
y 02-014-3-331. |
B. 02-014-3-327
y 02-014-3-331 |
11 |
Directa |
|
Chihuahua
y Privada de la Fuente s/n. Nuevo Laredo, Tamaulipas. |
B. 03-108-1-102 |
B. s/n. |
12 |
Directa |
|
Km.
363, Vía F.F.C.C. México-Uruapan. Morelia, Michoacán. |
B. s/n |
|
13 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P.
02530. México, D.F. |
B. 02
036 1 067 B. 02
036 1 078 |
B. 02 036 1
067, 250 m2 |
14 |
Directa
|
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P.
02530. México, D.F. |
P. 020
36 10/60-A |
|
15 |
Directo |
|
Eje
No. 110 s/n. Zona Industrial. C.P. 78395. San Luis Potosí, San Luis Potosí. |
B. 03
079 1201 |
|
16 |
Directa |
Industria
de Herramientas, Accesorios y Refacciones, S.A. de C.V. |
Carretera
Internacional a Nogales No. 8490. C.P. 44900. Zapopan, Jalisco. |
B. s/n. |
|
17 |
Habilitada |
|
Química
241 Parque Industrial Oriente. C.P. 27278. Torreón. Coahuila. |
B. s/n. |
|
18 |
Directa |
|
Av.
18 de Marzo No. 704. Col. La Nogalera. C.P. 44470. Guadalajara, Jalisco. |
B. 02-014-1-316 |
|
19 |
Directa |
. |
Av.
18 de Marzo No. 704. Col. La Nogalera. C.P. 44470. Guadalajara, Jalisco. |
B. 02-014-1-332 |
|
20 |
Directa |
Hugo
Herrera Mier. |
Km.
1.6 de la Carretera a Minatitlán. Manzanillo. Colima. |
B. 71508011 |
|
22 |
Habilitada
|
|
Camino a San Juanico No. 355, Fracción de San
Juanico Chico, C.P. 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí. |
P. 23723141 |
|
23 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P.
02040, México, D.F. |
B. 02-036-1-060 |
|
24 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P.
02040, México, D.F. |
B. 02-036-1-079 |
|
25 |
Directa |
Centro
de Distribución Internacional, S.A. de C.V. |
Prolongación
López Mateos Sur, esq. Calle Hidalgo, Col. Los Gavilanes, C.P. 45640,
Tlacomulco de Zúñiga, Jalisco. |
B. 79314211 |
|
26 |
Habilitada |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P.
02040, México, D.F. |
B. 02-036-1-061 |
|
27 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P.
02040, México, D.F. |
B. 02-036-1-083 |
|
28 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P.
02040, México, D.F. |
B. 02-036-1-074 |
|
29 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P.
02040, México, D.F. |
B. 02-036-1-086 |
|
30 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, México,
D.F. |
B. 02-036-1-073 |
|
31 |
Directa |
Almacenadora
México, S.A. |
Cerrada
de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P. 02040. México,
D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Unidad
Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P.
02040. México, D.F. |
B. 1 |
B. 1 |
1 |
Directa |
|
Unidad
Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P.
02040. México, D.F. |
B. 4 |
|
2 |
Directa |
|
Unidad
Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P.
02040. México, D.F. |
B. 5 |
|
3 |
Directa |
|
Unidad Puebla 80 Poniente y 9 Norte s/n
interior patios Estación Nueva del F.F.C.C. Col. 20 de Noviembre C.P. 72230.
Puebla, Puebla. |
B. 1 |
|
6 |
Directa |
|
Unidad González Gallo. Calzada González Gallo
No. 608, Sector Reforma. C.P. 44890. Guadalajara, Jalisco. |
B. s/n |
B. s/n |
7 |
Directa |
|
Unidad
Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián Azcapotzalco. C.P.
02040. México, D.F. |
B. 3 |
|
14 |
Directa |
|
Gaseoducto
No. 109. Col. Reynosa Tamaulipas. C.P. 02200. México, D.F. |
B. 1
y 2 |
|
15 |
Directa |
Almex
Jalisco, S.A. de C.V. |
Calle
3 No. 509, Zona Industrial. Guadalajara, Jalisco. |
B. s/n |
|
16 |
Habilitada |
|
Gustavo
Baz No. 54, Fracc. Industrial Tequexquináhuac, Tlalnepantla, Estado de
México. |
B. s/n |
|
18 |
Directa |
|
Cerrada
de Acalotenco No. 5. Col. San Sebastián, Azcapotzalco. C.P. 02040. México,
D.F. |
B. 2 |
|
24 |
Directa |
|
Km.
52.5 de la carretera México-Toluca en Lerma, Estado de México. |
B. s/n |
|
28 |
Directa |
|
Av.
de las Torres No. 485-A. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. |
B. s/n |
|
30 |
Directa |
|
Vía
Morelos No. 330-E, Santa Cuatilla. C.P. 55540. Ecatepec de Morelos, Estado de
México. |
B. s/n CF. s/n |
|
31 |
Directa |
|
Km.
1.5 Carretera Manzanillo-Minatitlán. Colima. |
P. s/n |
|
32 |
Directa |
|
Calzada
de los Fresnos No. 25. Fraccionamiento Ciudad Granjas. Zapopan, Jalisco. |
B. s/n |
|
33 |
Directa |
|
Rosas
Moreno No. 32. Col. San Rafael. C.P. 06470. Delegación Cuauhtémoc. México,
D.F. |
B. s/n |
B. s/n 250.95 m2 |
36 |
Directa |
|
80
Poniente y 9 Norte, Interior de Ferrocarriles Nacionales de México. Col. 20
de Noviembre. C.P. 72230. Puebla, Puebla. |
B. 1, 2 y 3 P. 1 |
B. 2, 416 m2 B. 3, 681.23 m2 |
37 |
Directa
|
|
Av.
Mochis esquina Ahome s/n. Parque Industrial Murúa. Tijuana, Baja California. |
Nave 4 |
|
41 |
Directa |
|
Tonina No. 25-7, Zona Industrial. C.P. 77500.
Cancún, Quintana Roo. |
B. s/n |
B. s/n 1,248
m2 |
45 |
Directa |
|
Av. Mariano Otero No. 1280. Col. Jardines del
Bosque. C.P. 44520. Guadalajara, Jalisco. |
B. s/n |
|
46 |
Directa |
|
Calle Poniente 146 No. 669. Col. Industrial
Vallejo, Delegación Azcapotzalco. C.P. 02300. México, D.F. |
B. 1 |
|
47 |
Directa |
|
Rabaúl 500, Interior Pical Pantaco. Col. San
Sebastián. C.P. 02300. México, D.F. |
B. s/n |
|
48 |
Directa |
|
Privada Misiones No. 1108. Col. Parque
Industrial Misiones. C.P. 22500. Tijuana, Baja California. |
B. 1 |
|
49 |
Directa |
|
Sicomoro No. 14. Col. Ampliación del Gas.
C.P. 02970. México, D.F. |
B. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 P. 1 |
|
52 |
Directa |
|
Av. Abedules, Lote 14, Manzana 02. Ciudad
Industrial Bruno Pagliai. C.P. 91069. Veracruz. |
B. 5 |
|
53 |
Directa |
|
Calle
Sur 4 núm. 101. Col. Agrícola Oriental. C.P. 08500. México, D.F. |
B. 1 |
|
54 |
Directa |
|
Antonio
Caso núm. 31, Locales F y G esq. Vallarta. |
B. 1 |
|
55 |
Directa
|
|
Recursos
Hidráulicos núm. 5. Fraccionamiento Industrial La Loma. C.P. 54060.
Tlalnepantla, Estado de México. |
B. 1 |
|
56 |
Directa
|
|
Calle
Tenochtitlán No. 20-C, Col. Santa Isabel Tola, C.P. 07010, Delegación Gustavo
A. Madero, México, D.F. |
CF s/n |
|
57 |
Directa |
|
Agustín
Melgar No. 23, Fraccionamiento Industrial Niños Héroes, C.P. 54017,
Tlanepantla, Estado de México. |
B. 1 y 2 |
|
58 |
Directa |
Almacenes
Nacionales de Depósito, S.A. |
Río
Amazonas 46, entre Río Lerma y Río Pánuco Cuauhtémoc. C.P. 06500. México,
D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián C.P. 02040.
México, D.F. |
B. 71 |
|
5 |
Directa |
|
Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC.
Guadalajara, Jalisco. |
B. 201 |
|
9 |
Directa |
|
Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC.
Guadalajara, Jalisco. |
B. 203 |
|
11 |
Directa |
|
Héroes de Nacozari No. 354. Col. FF.CC.
Guadalajara, Jalisco. |
B. 206 |
|
14 |
Directa |
|
Héroes
de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. |
B. 207 |
|
15 |
Directa |
|
Héroes
de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. |
B. 208 |
|
16 |
Directa |
|
Héroes
de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. |
B. 209 |
|
17 |
Directa |
|
Carretera
Internacional México-Nogales, Km. 1202. Mazatlán, Sinaloa. |
B. 104 |
|
43 |
Directa |
Almacenadora
Regional del Golfo, S.A. de C.V. |
Calle
21, s/n esq. Av. 5. C.P. 94500. Córdoba,
Veracruz. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Km.
334, Boulevard Córdoba-Fortín. Córdoba, Veracruz. |
B. 2 |
B. 2 |
2 |
Directa |
|
Suárez
Peredo No. 145. Veracruz, Veracruz. |
B. 4 |
|
4 |
Directa |
|
Calle
19 No. 302/18 y 20, ampliación Zona Industrial Umán. Mérida, Yucatán. |
B. 6 |
B. 6 |
6 |
Directa |
|
Calle
19 No. 302/18 y 20, ampliación Zona Industrial Umán. Mérida, Yucatán. |
B. 7 |
B. s/n, 14.22 m2 |
7 |
Directa |
|
Calle
J. B. Lizardi esq. Arrayanes Cd. Industrial Bruno Pagliai. Veracruz,
Veracruz. |
B. 8 |
|
8 |
Directa |
|
Av.
San Juan No. 1 Escamela Ixtaczoquitlán. Veracruz, Veracruz. (Kimberly). |
B. 10 |
|
10 |
Directa |
|
Calle
19 No. 318-II entre Calle 18 y 20 Ampliación Ciudad Industrial, Umán,
Yucatán. |
B. s/n |
|
15 |
Directa |
|
Calle
21 esquina con Av. 5, planta alta. Córdoba, Veracruz. |
B. 5 |
B. 5 |
16 |
Directa |
. |
Calle
21 esquina con Av. 5, planta baja. Córdoba, Veracruz. |
B. 2 |
B. 2 |
17 |
Directa |
|
Boulevard
San Juan de Ulúa No. 3 Esq. Morelos Norte. Veracruz, Veracruz. |
B. s/n P. s/n |
B. s/n P. s/n |
18 |
Directa |
|
Calle J.B. Lizardi esq. Av. Arrayanes, Lote
II, manzana |
P. s/n |
|
19 |
Directa |
|
Cervantes
y Padilla esq. Independencia Norte, lote 10. Veracruz, Veracruz. |
B. 2 |
|
23 |
Directa |
|
Cervantes
y Padilla esq. Independencia Norte, lote 9. Veracruz, Veracruz. |
B. 3 |
|
24 |
Directa |
|
Cervantes
y Padilla esq. Independencia Norte, lote 8. Veracruz, Veracruz. |
B. s/n P. s/n |
|
25 |
Directa |
Cementos
Apasco, S.A. de C.V. |
Blvd.
Fernando Gutiérrez Barrios No. 84. C.P. 94450. Ixtaczoquitlán, Veracruz. |
B. s/n |
|
28 |
Habilitada |
|
Av. San Rafael Ayala Echevarry, Km. 0.5. C.P. 76800.
San Juan del Río, Querétaro. |
B. s/n |
|
32 |
Directa
|
|
Calle
21 esq. con Av. 5. Córdoba, Veracruz. |
B. 6 |
|
33 |
Directa |
|
Independencia
Norte No. 208. Col. Manuel Contreras. Veracruz, Veracruz. |
B. s/n |
|
34 |
Directa |
|
Boulevard
Toluca No. 13-D, Fracc. Industrial Alce Blanco Naucalpan, Estado de México. |
B. s/n |
B. s/n |
36 |
Directa |
|
Km.
3.5. Carretera. Mena a Cd. Industrial Xicoténcatl. Tlaxco, Tlaxcala. |
Bodegas
y áreas de espuelas para furgones de ferrocarril. |
|
37 |
Directa |
|
Av.
San Rafael s/n. San Rafael Tlalmanalco, Estado de México. |
B. 1,
2 y 3. |
|
38 |
Directa |
|
Av.
Industria No. 102. Col. Los Reyes Iztacala. Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México. |
B. X,
XI y XII |
B. XII, 1,243 m2 |
39 |
Directa |
|
Av.
Acacias lote 3 de la Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Tejeira. Veracruz,
Veracruz. |
B. 1
y 2 |
|
40 |
Directa
|
|
Domicilio
conocido. Ejido Cointzio. Morelia, Michoacán. C.P. 59000. |
B. 1
y 2 |
|
41 |
Directa |
|
Km.
21.5. Carret. Saltillo- Monterrey. C.P. 25000. Saltillo, Coahuila. |
B. 1,
2, 3, 4 y 5 |
|
42 |
Directa |
|
Cocoteros
esq. Las Torres, Manzana XV A, Lote 7. Cd. Industrial Bruno Pagliai, Tejeira
Veracruz, Veracruz. |
B. s/n P. 3 |
|
43 |
Directa
|
|
Alejandría
s/n Col. El Trabajo, Santiago Cuautlalpan, Texcoco, Estado de México. |
B. s/n |
|
44 |
Directa
|
|
Calle
7 Norte No. 601, Junta Auxiliar de la Libertad. Puebla, Puebla. |
B. s/n |
B. s/n, 40 m2 |
45 |
Directa
|
|
Acceso
1 No. 122, Manzana 4. Fraccionamiento Industrial La Montaña. Santiago de
Querétaro, Querétaro. |
B. 11 |
B. 11, 55 m2 |
46 |
Directa |
|
Calzada
a la Venta No. 25. Fraccionamiento Industrial Cuamatla. Cuautitlán, Izcalli,
Estado de México. |
B. 3 |
|
47 |
Directa |
|
Cda.
de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. Deleg. Azcapotzalco. C.P. 02530.
México, D.F. |
B. 70 |
|
50 |
Directa |
|
Roberto
Fulton No. 900. Zona Industrial. C.P. 50010. Toluca, Estado de México. |
B. 1,
2 y 3 |
|
51 |
Directa |
|
Carretera
Córdova-Veracruz, entrada Amatlán de los Reyes. C.P. 94950. Córdoba,
Veracruz. |
B. s/n |
|
53 |
Directa |
|
Av.
Peñuelas No. 3 Col. San Pedrito Peñuelas. C.P. 76148. Querétaro, Querétaro. |
B. 1 |
|
54 |
Directa |
|
Calle
de Nicolás Bravo, Poniente No. 33, de la Junta Auxiliar de San Felipe
Hueyotlipan. Puebla, Puebla. |
B. s/n |
|
55 |
Directa |
|
Km.
1. Carretera Mante-Valles. Ciudad Mante, Tamaulipas. |
B. 1 |
|
56 |
Directa
|
|
Av.
de las Torres No. 87. Col. Jajalpa. C.P. 55090, Ecatepec, Estado de México. |
B. 1 |
|
57 |
Directa
|
|
Periférico
Km. 4.5. Carretera Umán-Caucel. Mérida, Yucatán. |
S. 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 |
|
58 |
Directa |
|
Calle
“F” No. 7, Parque Industrial Puebla 2002, Puebla, Puebla. |
B. 1 |
|
59 |
Directa |
|
Carretera
Nacional México-Laredo, Km. 555, Ciudad Mante, Tamaulipas. |
B. 1 S. 1 y 2 |
|
60 |
Directa |
|
Calle
Atomo No. 12, Parque Industrial Naucalpan, Naucalpan, Estado de México |
B. 3 y 4 |
|
61 |
Directa |
Almacenadora
Regional Mexicana, S.A. de C.V. |
Gabriel
Leyva Norte 530, 1B norte, Los Mochis, Ahome, Sinaloa. C.P. 81200. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Av.
s/n Boulevard Topolobampo, Zona Industrial, Jiquilpan. Los Mochis, Sinaloa. |
B. 1 |
|
1 |
Directa |
Almacenadora
Usco Logistics de México, S.A. |
Av.
Michoacán No. 20. Col. Renovación Iztapalapa. C.P. 09209. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Poniente
128 No. 740. Col. Industrial Vallejo. México, D.F. |
B. s/n |
|
2 |
Directa |
|
Norte
59 No. 875-A. Col. Industrial Vallejo. México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n Sección “A” Sección “B” Sección “C” |
3 |
Directa |
|
Pichón
No. 1335. Col. Morelos. Guadalajara, Jalisco. |
B. 1 |
B. 1 |
4 |
Directa |
|
Pichón
No. 1335. Col. Morelos. Guadalajara, Jalisco. |
B. 3 |
B. 3 |
5 |
Directa |
|
Pichón
No. 1335. Col. Morelos. Guadalajara, Jalisco. |
B. 4 |
B. 4 |
6 |
Directa |
Bayer
de México, S.A. de C.V. |
Av.
Vía Morelos No. 330-E. Santa Clara, Estado de México. |
B. s/n |
|
13 |
Habilitada |
Philips
Mexicana, S.A. de C.V. |
Norte
45 No. 669, 1 y 2. Col. Industrial. México, D.F. |
B. s/n |
|
14 |
Habilitada |
|
Parque
Industrial Finsa, Av. Michoacán No. 20. Col. Renovación. Iztapalapa. C.P.
09209. México, D.F. |
B. 10 |
B. 10 |
15 |
Directa |
Bayer
de México, S.A. de C.V. |
Av.
Vía Morelos No. 330-E. Santa Clara, Estado de México. |
B. 2 |
|
16 |
Habilitada |
|
Av.
de la Exportación No. 210. Parque Industrial Guadalajara. Guadalajara,
Jalisco. |
B. s/n |
B. s/n |
18 |
Directa |
|
Av.
Centro Industrial Valle de las Alamedas No. 69. Col. San Francisco Chilpán.
C.P. 54940. Tultitlán, Estado de México. |
B. s/n |
|
21 |
Directa |
Sony
Electrónicos de México, S.A. de C.V. |
Henry Ford No. 29. Fraccionamiento Industrial San Nicolás. Tlalnepantla,
Estado de México. |
P. Fiscal |
|
22 |
Habilitada |
Panasonic
de México, S.A. de C.V. |
Manzana
No. 1, Lotes 1, 2, 3 y 4. Col. Jardín Industrial. C.P. 56530, Ixtapaluca,
Estado de México. |
B. Plantas
alta y baja |
|
23 |
Habilitada |
|
Boulevard
La Carreta Nos. 628, 652, 676 y 700. Fraccionamiento Industrial Belenes
Norte. Zapopan, Jalisco. |
B. s/n |
|
25 |
Directa |
|
Av.
Nafta 775, Parque Industrial Stiva-Aeropuerto. Apodaca, Nuevo León. |
B. s/n |
|
26 |
Directa |
|
Benjamín
Franklin, lotes 5 y 6, Mz. 3,. Parque Industrial Aeropuerto. Municipio
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. C.P. 45640. |
B. s/n |
B. s/n 50.00 m2 |
27 |
Directa |
Bayer
de México, S.A. de C.V. |
Vía
Morelos 330-E. C.P. 55540. Santa Clara, Estado de México. |
B. s/n |
|
28 |
Habilitada |
|
Parque
Eco-Industrial Los Cedros, Autopista Federal México-Querétaro, Km. 42.5 Nave
3, Tepotzotlán, Estado de México. |
B. s/n |
|
29 |
Directa |
Almacenadora
Serfin, S.A. de C.V. |
Av.
Ceylán No. 639. Col. Las Salinas. C.P. 02610. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Av.
Margarita Maza de Juárez 168. Col. La Patera, Delegación Gustavo A. Madero.
C.P. 07710. México, D.F. |
B. s/n |
|
82 |
Directa |
Servicios
de Almacenamiento del Norte, S.A. |
Carretera
Internacional Km. 1846 s/n, Zona Industrial 2. C.P. 85065. Ciudad Obregón,
Sonora. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040.
México, D.F. |
B. 20 |
|
1 |
Directa |
|
Carretera
Internacional México-Nogales, Km. 1202. Mazatlán, Sinaloa. |
B. 104 |
|
2 |
Directa |
|
Carretera
Internacional Cruce con FF.CC. Chihuahua-Pacífico. Los Mochis, Sinaloa. |
B. 302 |
|
3 |
Directa |
|
Km.
3.5. Carretera Navolato, Zona Industrial ''El Palmito''. Culiacán, Sinaloa. |
B. 301 |
|
4 |
Directa |
|
Héroes
de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. |
B. 202 |
|
5 |
Directa |
|
Héroes
de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. |
B. 204 |
|
6 |
Directa |
|
Héroes
de Nacozari No. 354. Col. FF.CC. Guadalajara, Jalisco. |
B. 205 |
|
7 |
Directa |
|
Cuatrociénegas
y Canatlán, s/n. Ciudad de Gómez Palacio, Durango. |
B. 111 |
|
8 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián.
Delegación Azcapotzalco. México, D.F. |
B. 06-03-620-14 |
B. 06-03-620-14 |
9 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237. Col. San Sebastián.
Delegación Azcapotzalco. México, D.F. |
B. 06-03-620-30 |
|
10 |
Directa |
|
Boulevard
Vito Alessio Robles 5615-B. Saltillo, Coahuila. |
B. 03-092-4-901 |
|
11 |
Directa |
|
Km.
273 vía del F.F.C.C. Hermosillo, Sonora. |
B. 06-005-1-202 |
|
12 |
Directa |
Consorcio
Industrial, S.A. de C.V. |
Km.
1.8. Carretera Tlalnepantla-Cuautitlán. Tlalnepantla, Estado de México. |
P. 01-001-1-801 |
|
13 |
Habilitada |
|
Cuatrociénegas
y Canatlán, s/n. Ciudad de Gómez Palacio, Durango. |
B. 03-006-1-101 |
|
14 |
Directa |
Almacenadora
Sur, S.A. de C.V. |
Av.
Juárez 1914, 1er. Piso. Col. La Paz. Puebla, Puebla. C.P. 72160. |
|
|
0 |
Almacenadora
autorizada |
|
Ayuntamiento
y 10 Oriente. Col. La Libertad. C.P. 72130. Puebla, Puebla. |
B. 09-002-1-103 |
B. s/n, 36 m2 |
2 |
Directa |
|
Acceso
IV Manzana XX Lote 1, Zona Industrial Benito Juárez. C.P. 76120. Querétaro,
Querétaro. |
B. 4 |
|
8 |
Directa |
|
Tercera
Avenida Sur Nos. 34 y 36. Tapachula. Chiapas. |
B. s/n |
|
9 |
Directa |
|
Av.
Policarpio Echánove |
B. 203 |
|
10 |
Directa |
|
Alfonso
Cano No. 99 Oriente. C.P. 81200. Los Mochis, Sinaloa. |
B. 551-T-001 |
|
11 |
Directa |
|
Calle
19 No. 320, Bodega 1. Mérida, Yucatán. |
B. 455-T-001 |
|
12 |
Directa
|
Aspersoras
Terrestres, S.A. de C.V. |
Alberto
N. Swain núm. 80. Cd. Industrial. C.P. 27000, Torreón. Coahuila. |
B. A-03-T001 |
|
13 |
Habilitada |
|
Av.
Dr. Gustavo Baz No. 54, Interior “F”, Fraccionamiento Industrial
Tequexquináhuac, Tlalnepantla, Estado de México. |
B. 254-T001 |
|
16 |
Directa |
Almacenadora
Tijuana, S.A. |
Alborada
No. 124. Desp. 101-104. Col. Parques del Pedregal. C.P. 14010. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
Autorizada |
Almacenadora
Transunisa, S.A. |
Guadalajara
No. 32. Col. Roma. C.P. 06700. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
Autorizada |
|
Km.
7. Carretera a la Escollera Sur, Santiago de la Peña. Tuxpan, Veracruz. |
|
B. s/n |
1 |
Directa |
|
Calzada
Vallejo 1361, local 1. Col. Nueva Industrial Vallejo. México, D.F. |
|
B. s/n |
2 |
Directa |
Almacenadora
del Valle de México, S.A. de C.V. |
Poniente
150, No. 911. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
|
|
0 |
Almacenadora
Autorizada |
|
Poniente
150, No. 785. Col. Industrial Vallejo. C.P. 02300. México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n |
1 |
Directa |
|
Calle
de Puebla No. 60 Esq. Villa Hermosa Col. Peñón de los Baños. C.P. 15520. |
B. s/n |
|
2 |
Directa |
|
Poniente
148 No. 894. Col. Industrial Vallejo C.P. 02300. México, D.F. |
B. s/n |
B. s/n |
3 |
Directa
|
|
Rabaúl
500. Col. Jardín Aspeitia. C.P. 02530. México, D.F. |
B. 16 |
|
5 |
Directa |
|
Km.
10 Carretera Culiacán-El Dorado. C.P. 80300. Culiacán, Sinaloa. |
B. s/n |
|
6 |
Directa |
|
Rabaúl
No. 500. Col. Jardín Aspeitia. C.P. 02530. México, D.F. |
B. 32 |
B. 32 500 m2 |
7 |
Directa |
|
Km.
2. Carretera El Salto, La Capilla No. 2000. C.P. 45680. El Salto, Jalisco. |
B. s/n |
|
8 |
Directa |
|
Cayo
Zapata Molinero No. 101, Parque Industrial Calera de Víctor Rosales. C.P.
98500. Zacatecas, Zacatecas. |
B. s/n |
|
9 |
Directa |
|
Km.
18 Carretera Teoloyucan-Huehuetoca Apaxco. C.P. 54680, Huehuetoca. Estado de
México. |
B. s/n |
|
11 |
Directa |
|
Av.
de las Granjas No. 237. Col. San Sebastián. C.P. 02040. México, D.F. |
B. 113 |
B. 113, 500 m2 |
12 |
Directa |
|
Km.
10.8. Carretera Federal Veracruz-Xalapa, Col. Las Bajadas s/n, C.P. 91698,
Veracruz, Veracruz. |
B. s/n |
|
14 |
Directa |
|
Carretera
Monterrey-Salinas Victoria Km. 5.5, Salinas Victoria, Nuevo León |
B. s/n |
|
15 |
Directa |
|
Paseo
Triunfo de la República No. 5298, Col. San Lorenzo, C.P. 15454, Ciudad
Juárez, Chihuahua. |
B. s/n |
|
16 |
Directa |
|
Av.
Reforma y 15 de Septiembre, Col. Campestre, C.P. 88278, Nuevo Laredo,
Tamaulipas. |
B. s/n |
|
17 |
Directa |
|
Calle
Nueva No. 1817, Col. Jardines de San Rafael, C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo
León. |
B. s/n |
|
18 |
Directa |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 9 de abril
de 2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado
tipo de mercancías
A. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal, así como para depósito fiscal, de las siguientes mercancías:
I. Aves en salmuera que se clasifican en la fracción arancelaria 0210.99.03:
Aduana:
De Colombia
II. Manteca de cerdo, sucedáneos y las grasas:
Aduana:
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Matamoros.
De Mexicali.
III. Cerveza clasificada en la fracción arancelaria 2203.00.01:
Aduana:
De Agua Prieta.
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De La Paz.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mexicali.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Progreso.
De Tecate.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
IV. Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos:
Aduana:
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Manzanillo.
De Nuevo Laredo.
De Subteniente López.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
V. Cerillos, fósforos y carteritas que se clasifican en la fracción arancelaria 3605.00.01:
Aduana:
De Ciudad Juárez.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Veracruz.
VI. Llantas nuevas para bicicletas que se clasifican en la fracción arancelaria 4011.50.01:
Aduana:
De Altamira.
. De Ciudad Juárez.
De Manzanillo.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tampico.
De Tecate.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
VII. Llantas usadas que se clasifican en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99:
Aduana:
De Mexicali.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Tijuana.
VIII. Calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la TIGIE.
Aduana:
De Cancún.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tampico.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
IX. Bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99:
Aduana:
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Manzanillo.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Tampico.
De Tecate.
De Tijuana.
X. Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:
Aduana:
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Guadalajara.
De Manzanillo.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tampico
De Tijuana.
De Veracruz.
XI. Tratándose de:
a) Productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0201.10.01, 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.10.01, 0202.20.99, 0202.30.01, 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01, 0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99, 0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01, 0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0208.10.01, 0208.90.99, 0210.11.01, 0210.12.01, 0210.19.99, 0210.20.01, 0210.99.01, 0210.99.02, 0210.99.99, 1602.41.01, 1602.42.01, 1602.49.01, 1602.49.99, 1602.50.01, 1602.50.99, 1602.90.99, 1603.00.01, 1902.20.01, 2106.90.04;
b) Leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0401.10.01, 0401.10.99, 0401.20.01, 0401.20.99, 0401.30.01, 0401.30.99, 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99, 0402.29.99, 0402.91.99, 0402.99.99, 0403.10.01, 0403.90.99, 0404.10.01, 0404.10.99, 0404.90.99, 0405.10.01, 0405.10.99, 0405.20.01, 0405.90.01, 0405.90.99, 0406.10.01, 0406.20.01, 0406.30.01, 0406.30.99, 0406.40.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06, 0406.90.99 1901.10.01, 1901.10.99, 1901.20.01, 1901.20.02, 1901.20.99, 1901.90.03, 1901.90.04, 1901.90.99, 2105.00.01, 2106.10.02, 2106.90.08, 2202.90.04, 2309.90.08, 2309.90.10, 2309.90.11, 2309.90.99;
c) Animales vivos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0101.10.01, 0101.10.99, 0101.90.01, 0101.90.02, 0101.90.03, 0101.90.99, 0102.10.01, 0102.90.01, 0102.90.02, 0102.90.03, 0102.90.99, 0103.10.01, 0103.91.01, 0103.91.99, 0103.92.01, 0103.92.02, 0103.92.03, 0103.92.99, 0104.10.01, . 0104.10.02, 0104.10.99, 0104.20.01, 0104.20.99, 0106.11.01, 0106.19.02, 0106.11.99, 0106.12.01, 0106.19.01, 0106.19.03, 0106.19.04, 0106.19.05, 0106.19.99, 0106.20.01, 0106.20.02, 0106.20.03, 0106.20.99, 0106.31.01, 0106.32.01, 0106.39.01, 0106.39.02, 0106.39.99, 0106.90.03, 0106.90.99;
d) Productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, farmacéuticos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseinatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0501.00.01, 0502.10.01, 0502.90.99, 0503.00.01, 0504.00.01, 0506.10.01, 0506.90.99, 0507.90.99, 0510.00.01, 0510.00.02, 0510.00.99, 0511.99.02, 1501.00.01, 1502.00.01, 1503.00.99, 1505.00.01, 1505.00.02, 1505.00.99, 1506.00.01, 1506.00.02, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99, 1522.00.01, 2301.10.01, 2301.10.99, 2309.90.99, 2309.10.01, 3001.10.01, 3001.20.01, 3001.20.02, 3001.20.03, 3001.20.04, 3001.90.03, 3002.10.01, 3002.10.99, 3002.30.01, 3002.30.02, 3002.30.99, 3002.90.01, 3002.90.99, 3003.90.03, 3004.90.10, 3101.00.01, 3501.10.01, 3501.90.01, 3501.90.02, 3501.90.99, 3502.20.01, 3502.90.99, 3503.00.01, 3503.00.02, 3503.00.03, 3503.00.04, 3503.00.99, 3507.10.01;
e) Productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario que se clasifican en las fracciones arancelarias: 4101.20.01, 4101.50.99, 4101.90.02, 4101.90.99, 4101.50.02, 4102.10.01, 4102.29.99, 4103.10.01, 4103.30.01, 4103.90.01, 4103.90.99, 4104.11.01, 4104.19.02, 4104.49.99, 4105.10.01, 4105.10.02, 4105.10.99, 4106.21.01, 4106.21.02, 4106.31.01, 4106.32.01, 4106.91.01, 4106.92.01, 4113.20.01, 4113.90.99, 4301.10.01, 4301.30.01, 4301.60.01, 4301.80.01, 4301.80.02, 4301.80.04, 4301.80.05, 4301.80.06, 4301.80.99, 4301.90.01, 4302.11.01, 4302.13.01, 4302.19.02, 4302.19.99, 4302.20.99, 4302.30.99, 4303.90.99, 5101.11.01, 5101.11.99, 5101.19.01, 5101.19.99, 5101.21.01, 5101.21.99, 5101.29.01, 5101.29.99, 5101.30.01, 5101.30.99, 5102.11.01, 5102.19.02, 5102.19.99, 5102.20.01, 5102.20.99, 5103.10.01, 5103.10.02, 5103.10.99, 5103.20.01, 5103.20.02, 5103.20.99, 5103.30.01, 5113.00.99;
f) Máquinas para ordeñar y aparatos para la industria lechera, máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales, máquinas y aparatos para la preparación de carne y tractores, maquinaria usada que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8434.10.01, 8434.20.01, 8436.10.01, 8436.80.01, 8438.50.01, 8438.50.03, 8438.50.04, 8438.50.05, 8438.50.06, 8438.50.07, 8438.50.08, 8438.50.99, 8453.10.01, 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05, 8701.90.99;
g) Semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino que se clasifican en las fracciones arancelarias: 0511.10.01, 0511.91.99, 0511.99.03, 0511.99.05, 0511.99.99; o
h) Muestras y muestrarios de productos de carne y despojos comestibles, preparaciones de carne, pastas rellenas de carne de animales de pezuña hendida (bovinos, ovinos, porcinos, caprinos y cérvidos) y preparaciones alimenticias, de leches y productos lácteos, preparaciones para la alimentación infantil, mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, preparaciones a base de productos lácteos, helados, preparaciones alimenticias, bebidas que contengan leche y preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de productos de origen animal, grasas y aceites animales, residuos y desperdicios de la industria alimentaria, alimentos preparados para animales, glándulas, órganos, secreciones, extractos para usos opoterápicos, sueros, vacunas, cultivos bacteriológicos, proteínas hidrolizadas, medicamentos homeopáticos, abonos de origen animal, caseínas, caseinatos, derivados de la caseína, colas de caseína, lactoalbúmina, concentrados de mar de dos o más proteínas de lactosuero, gelatinas, colas de huesos o de pieles, cuajo y sus concentrados, de productos de pieles y cueros, peletería, lana y pelo fino u ordinario, de semen y embriones de la especie de ganado bovino, equino, porcino, ovino, caprino y productos farmacéuticos que se clasifican en la fracción arancelaria: 9801.00.01:
Aduanas:
De Agua Prieta.
De Altamira.
De Cancún.
De Ciudad Acuña.
De Ciudad Camargo.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Miguel Alemán.
De Ciudad Reynosa (Sección Aduanera Nuevo Amanecer, Ciudad Reynosa, Tamps.).
De Colombia.
. De Ensenada.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mazatlán.
De Mexicali.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Ojinaga.
De Piedras Negras.
De Progreso.
De Puerto Palomas (únicamente las fracciones 8701.90.01, 8701.90.03, 8701.90.04, 8701.90.05 y 8701.90.99).
De Querétaro.
De San Luis Río Colorado.
De Tampico (Unicamente para los incisos e) y h).
De Tijuana.
De Toluca.
De Tuxpan (únicamente para el inciso h).
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
XII. Manzanas clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01:
Aduana:
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De San Luis Río Colorado.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
XIII. Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99, 8524.31.01 (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas “software”), 8524.32.01 y 8524.39.99:
Aduana:
De Ciudad Juárez.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Tampico.
De Toluca.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
XIV. Los aparatos de grabación de sonido (únicamente quemadores de discos compactos), clasificados en la fracción arancelaria 8520.90.99:
Aduana:
De Ciudad Juárez.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mexicali.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Veracruz.
De Tijuana.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
XV. Textiles clasificados en las fracciones arancelarias de los Capítulos 50 al 63 de la TIGIE se excluyen de este supuesto la partida 5201 y las fracciones arancelarias 5601.22.01, 5607.21.01, 5607.41.01, 5607.50.99, 5607.90.01, 5607.90.99, 5608.11.01, 5608.11.99 (únicamente redes de malla para pesca), 5608.19.99 (únicamente rollos de mallas nylon), 5608.90.99 (únicamente bandas de nylon), 5609.00.01, 5903.90.01, 5904.10.01, 5904.90.01, 5904.90.02, 5907.00.01, 5908.00.01, 5908.00.02, 5908.00.03, 5909.00.01, 5910.00.01, 5911.10.01, 5911.90.01, 5911.90.02, 5911.90.03, 5911.90.99 (únicamente paneles y cinchos), 6305.33.99, 6307.20.01, 6307.90.01 y 6307.90.99 (únicamente cinturones porta herramientas):
Aduana:
De Altamira.
De Cancún.
De Chihuahua, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos, Ciudad de Chihuahua, Chih.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De Guadalajara, ubicada en el Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo y Costilla, Tlajomulco, Guadalajara, Jal., únicamente para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 52, 58, 61, 62 y 63 de la TIGIE.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mazatlán, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional General Rafael Buelna, Ciudad de Mazatlán, Sin.
De México.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tampico.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
XVI. Papa para siembra clasificada en la fracción arancelaria 0701.10.01:
Aduana:
De Altamira.
De Colombia.
De Mexicali.
De Nogales.
De Piedras Negras.
XVII. Aceites de petróleo y minerales bituminosos que se clasifican en las fracciones arancelarias, 2710.11.01, 2710.11.06, 2710.11.99, 2710.19.01, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.07, 2710.19.08, 2710.19.99:
Aduana:
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De Matamoros.
De Nuevo Laredo
(únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril).
De Tijuana.
XVIII. Papa fresca o refrigerada, que se clasifique en la fracción arancelaria 0701.90.99:
Aduana:
De Altamira.
De Cancún.
De Ciudad Juárez, únicamente en la Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta, en el Municipio de Ignacio Zaragoza, Chih.
De Colombia.
De Mexicali.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tijuana.
De Veracruz.
XIX. Productos de piel (excepto de peletería) y cueros que se clasifican en las fracciones arancelarias, 4101.50.01, 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.01, 4104.19.03, 4104.19.99, 4104.49.01, 4107.11.01, 4107.11.99, 4107.12.01, 4107.12.99, 4107.19.99, 4107.99.99, 4114.10.01, 4114.20.01 y los clasificados en la fracción arancelaria 4115.10.01.:
Aduana:
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Guadalajara.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Querétaro.
De Tampico.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen . aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I. Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
Aduana:
De Altamira.
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Nuevo Laredo.
De Tampico.
De Tijuana.
De Veracruz.
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 9 de abril de
2003.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pangburn.- Rúbrica.