ANEXO único a las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología y creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

ANEXO UNICO A LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.

GASTOS E INVERSIONES ELEGIBLES Y NO ELEGIBLES.

Los rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento del estímulo fiscal son aquéllos relacionados directa y exclusivamente con el desarrollo y ejecución de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, propios del contribuyente y orientados al desarrollo de productos, materiales y/o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.

Los gastos e inversiones que pueden ser considerados para aplicar el estímulo fiscal son:

Gastos corrientes por servicios externos: Los servicios tecnológicos contratados en territorio nacional, de relevancia directa a la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico desarrollados por el contribuyente. Entre las entidades contempladas en este apartado están las instituciones de educación superior, universidades, centros e institutos de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría y laboratorios, asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros. Adicionalmente, podrán ser considerados los gastos por servicios de entidades pertenecientes al mismo grupo corporativo industrial, siempre y cuando sea bajo contrato y a precio de mercado.

Inversiones: En equipo de laboratorio, plantas piloto experimentales, equipo de cómputo, software, sistemas de información especializados, patentes, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT).

Gastos corrientes internos: Gastos en los que el contribuyente incurra durante la ejecución de proyectos IDT, utilizando recursos propios o los del grupo corporativo al que pertenezca, siempre que en este último caso no sea bajo contrato pero sí a precio de mercado.

Las erogaciones elegibles para efectos de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico son las siguientes:

  1. Contratos con terceros, universidades, instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría especializada, laboratorios, asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros, residentes en territorio nacional para efectos fiscales. Se incluye en este rubro los gastos realizados que deriven de contratos con despachos y/o consultorías residentes en el extranjero para efectos fiscales, siempre y cuando no excedan del 20% del monto elegible del proyecto.

  2. Sueldos, salarios y prestaciones de personal técnico y de investigación y desarrollo del contribuyente que participen en el proyecto de IDT.

  3. Honorarios de consultores y expertos ligados directamente con el o los proyectos de IDT.

  4. Viajes y viáticos, directamente relacionados con el proyecto de IDT, realizados por el personal técnico del contribuyente.

  5. Gastos de operación relacionados con el o los proyectos de IDT como son: materiales de uso directo del proyecto, energéticos, combustibles y gastos de operación y mantenimiento de laboratorios o plantas pilotos; diseņos y prototipos de prueba; herramientas y dispositivos para pruebas experimentales; arrendamiento de activo fijo (excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos), acervos bibliográficos, documentales y servicios de información científica y tecnológica necesarios para la ejecución del proyecto de IDT.

  6. Gastos relacionados con registro de títulos de protección de la propiedad intelectual, tales como patentes, marcas y derechos de autor nacionales y extranjeros, siempre y cuando estos últimos se realicen a través del tratado de cooperación en materia de patente (PCT).

  7. Estudios de análisis tecnológico, tales como: prospectiva tecnológica, análisis comparativo tecnológico (benchmarking).

  8. Adaptaciones en las líneas de producción para las pruebas de nuevos productos, materiales y/o procesos de producción por hasta un 15% del monto elegible del proyecto.

  9. Los gastos de formación y desarrollo del personal de investigación y desarrollo de tecnología por instituciones independientes al contribuyente y reconocidas en el campo, que estén directa y exclusivamente relacionados con el proyecto de IDT.

  10. Gastos de adaptación e instalación de las áreas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo, en la proporción en que sean utilizadas en el proyecto.

  11. Depreciación anual del área del inmueble dedicado a la investigación y desarrollo de tecnología empleados en el proyecto de IDT.

  12. Diseņo de empaques y embalajes para el producto desarrollado en el proyecto de IDT.

  13. Adquisición de instrumentos y equipo de talleres de prototipo, de laboratorio y plantas piloto experimentales, herramentales de pruebas, equipo de cómputo, software, sistemas de información especializados, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT.

  14. Obtención de licencias sobre patentes, pagos de derechos de autor y de otros títulos de propiedad intelectual, indispensables para la ejecución del proyecto de IDT.

  15. Gastos e inversiones relacionados con creación y operación de un sistema especializado en la planeación, análisis y evaluación de la actividad y recursos tecnológicos del contribuyente, en la proporción en que sean utilizados en el proyecto de IDT.

No son elegibles como gastos e inversiones en IDT los siguientes:

  1. La construcción y adquisición de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria, equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios.

  2. Los gastos de administración, servicios cotidianos de información técnica, estudios de factibilidad y mercado, adquisición y desarrollo de programas de cómputo para uso administrativo y gastos de sistemas informáticos y comunicación que no estén directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT y actividades relacionadas con la producción, mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios.

  3. Los gastos e inversiones en exploración, explotación e investigación realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos.

  4. Actividades relacionadas con la producción, tales como: normalización del producto, solución de problemas técnicos de procesos productivos, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad y costos de materiales, productos, procesos o sistemas que no impliquen una actividad de IDT, así como instalación de sistemas o procesos de producción ya existentes.

  5. Gastos de comercialización y publicidad.

  6. Estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental y seguridad industrial.

  7. Investigación en ciencias sociales, artes o humanidades.

  8. Actividades que no representen un avance tecnológico y que típicamente se desarrollan durante la etapa de implantación del proyecto de IDT, tales como la construcción, adaptación, instalación, y/o montaje de equipos.

  9. Las modificaciones, actualizaciones o adaptaciones a las instalaciones realizadas una vez que la producción comercial ha comenzado.

  10. Los gastos relacionados a los factores de estilo, gusto, diseņo, imagen y moda entre otros.

  11. Los gastos relacionados a la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio derivados de la solicitud de un tercero como parte de un contrato en particular.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con el inciso a) de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se expide el presente anexo de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional, en la Ciudad de México, D.F., a los diez días del mes de octubre de dos mil dos.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Economía, Carlos Arce Macías.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.