REGLAS generales a las que deberán sujetarse las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, para la operación de los fideicomisos que se constituyan en términos del artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, PARA LA OPERACION DE LOS FIDEICOMISOS QUE SE CONSTITUYAN EN TERMINOS DEL ARTICULO 55 BIS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

CONSIDERANDO

Que con fecha 24 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, deben constituir fideicomisos cuyo patrimonio se deberá integrar por las aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos que capten por cuenta propia y que constituyan actos causantes de pasivo directo, o por aportaciones que realicen terceros.

Que los fideicomisos que se constituyan por las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, en términos del precepto legal citado en el párrafo anterior, tendrán como fin proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6o. fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES NACIONALES
DE CREDITO, INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO, PARA LA OPERACION
DE LOS FIDEICOMISOS QUE SE CONSTITUYAN EN TERMINOS DEL ARTICULO 55 BIS
DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO<

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cada sociedad nacional de crédito, institución de banca desarrollo deberá constituir un fideicomiso dentro de la misma, como excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106 fracción XIX inciso a) de la Ley de Instituciones de Crédito, que tenga por objeto proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

Para efectos de lo anterior el Fideicomitente y el Fiduciario deberán ajustarse al modelo de contrato anexo a las presentes Reglas.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

DE LAS OPERACIONES

TERCERA.- Con cargo al patrimonio fideicomitido, el Fideicomiso podrá realizar las operaciones siguientes en forma de apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital:

CUARTA.- Queda estrictamente prohibido por las presentes Reglas, llevar a cabo operaciones de captación de recursos del público ya sea directa o indirectamente.

DEL PATRIMONIO

QUINTA.- El patrimonio del Fideicomiso se integrará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley, con lo siguiente:

SEXTA.- En caso de defensa del patrimonio fideicomitido, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar el poder correspondiente a la o a las personas que deben efectuar dicha defensa, de conformidad con las instrucciones que reciba del Comité Técnico. En este caso, el Fiduciario no será responsable por las actuaciones que realicen los apoderados, ni por el pago de sus gastos y honorarios, pues éstos quedarán a cargo del patrimonio fideicomitido.

En el supuesto del párrafo anterior, así como cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al patrimonio fideicomitido, si no es posible reunir al Comité Técnico por cualquier circunstancia, el Fiduciario procederá a ejecutar los actos necesarios por conducto de terceros a quienes otorgue facultades suficientes, en el entendido de que el Fiduciario no será responsable de la actuación, ni de los gastos y honorarios de dichos mandatarios o apoderados, los cuales se cubrirán con cargo al patrimonio del Fideicomiso.

En caso de no existir recursos líquidos en el patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a ejecutar acto alguno.

SEPTIMA.- El Fiduciario invertirá los fondos líquidos del Fideicomiso en instrumentos de deuda gubernamentales y bancarios y preponderantemente de fácil realización y de alta seguridad que le instruya por escrito el Comité Técnico, ajustándose a la normativa aplicable. A falta de instrucciones, el Fiduciario invertirá en instrumentos de deuda gubernamentales de amplia liquidez.

DEL COMITE TECNICO

OCTAVA.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fideicomiso deberá contar con un Comité Técnico, integrado por cinco miembros propietarios, que serán dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y uno del Fideicomitente, los cuales deberán tener cuando menos el nivel de Director General. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Asimismo, asistirá un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como invitado permanente, quien tendrá voz pero no voto.

El titular del Organo Interno de Control de la sociedad nacional de crédito, será invitado permanente, así como aquellos asesores y, en general, cualquier persona que el Comité Técnico estime conveniente, quienes concurrirán con voz, pero sin voto.

Actuará como Presidente de este órgano colegiado, el representante de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público nombrado en primer término y que ostente el cargo de mayor jerarquía y en su ausencia, el miembro del Comité Técnico nombrado en segundo término por esa misma Subsecretaría. Asimismo, los integrantes del Comité Técnico elegirán a un Secretario de Actas, quien podrá ser o no miembro del Comité.

NOVENA.- El Comité Técnico funcionará conforme a lo siguiente:

DECIMA.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

DEL FIDUCIARIO

DECIMA PRIMERA.- El Fiduciario tendrá todas las facultades que resulten necesarias para llevar a cabo los fines del Fideicomiso previstos en las presentes Reglas, las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la de suscribir títulos de crédito conforme al artículo 9o. del mismo ordenamiento y también la de otorgar poderes generales o especiales para la realización de los fines del mismo, esta última previa instrucción que reciba del Comité Técnico.

Se entenderá que todas las facultades otorgadas al Comité Técnico constituyen limitaciones al Fiduciario.

El Fiduciario no será responsable de hechos o actos de terceros o de autoridades que impidan o dificulten la realización de los fines del Fideicomiso, estando obligado tan sólo a hacer del conocimiento del

Presidente del Comité Técnico del acontecimiento de tal naturaleza que se hubiese presentado.

Terminando su responsabilidad con dicho aviso.

El Fiduciario quedará relevado de cualquier responsabilidad por la realización de actos en estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba del Comité Técnico, pero el mismo no estará obligado a cumplir dichas instrucciones si éstas no se refieren a la naturaleza jurídica o los fines previstos expresamente en el contrato de Fideicomiso o si van en contra de los mismos y de las presentes Reglas.

El Fiduciario sólo responderá de los actos que realice en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, con el patrimonio del mismo y hasta el monto que éste alcance.

El Fiduciario se abstendrá de celebrar cualquier operación en exceso del patrimonio fideicomitido, de conformidad con las disposiciones aplicables.

DE LOS APOYOS

DECIMA SEGUNDA.- Los apoyos a que se refiere la Regla Tercera, serán preferentemente de carácter temporal, a excepción de los supuestos previstos en los incisos b) y d) de la citada Regla.

El Fideicomiso podrá solicitar las garantías que considere convenientes en las operaciones que celebre con la propia institución apoyada.

DECIMA TERCERA.- Los apoyos que se otorguen, deberán estar documentados y reunir los requisitos establecidos para cada operación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

El documento en donde conste el apoyo, deberá tener como anexo el programa correctivo, previamente autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso.

En caso de que derivado del análisis de la información que sobre la situación financiera del Fideicomitente realice el Comité Técnico se considere que la propia institución necesita algún apoyo por parte del Fideicomiso, estará obligada a recibir dicho apoyo con cargo al patrimonio del Fideicomiso, debiendo presentar para tales efectos el programa correctivo correspondiente.

DECIMA CUARTA.- La propia institución interesada en recibir algún apoyo en términos del artículo 55 bis de la Ley, deberá presentar la solicitud correspondiente al Comité Técnico del Fideicomiso, suscrita por su Director General y aprobada por su Consejo Directivo.

La solicitud de apoyo contendrá los términos y condiciones en los que se pretende obtener dicho financiamiento, misma que irá acompañada del programa correctivo correspondiente.

DECIMA QUINTA.- El Comité Técnico resolverá sobre las solicitudes de apoyo que sean presentadas al Fideicomiso, tomando en consideración la información proporcionada por la propia institución solicitante, así como el programa correctivo propuesto en cada caso. La resolución correspondiente se hará del conocimiento de la solicitante, así como de su Consejo Directivo.

DEL PROGRAMA CORRECTIVO

DECIMA SEXTA.- La propia institución al solicitar el apoyo del Fideicomiso, deberá obligarse a cumplir con el programa correctivo, mismo que contendrá cuando menos lo siguiente:

DECIMA SEPTIMA.- Derivado de los apoyos que se otorguen a la propia institución, ésta quedará obligada a proporcionar al Fideicomiso, la información relativa a la ejecución del programa correctivo correspondiente, así como otorgar todas las facilidades para llevar a cabo la supervisión de dicho programa por parte de las personas que al efecto designe el Comité Técnico.

Cuando no se establezca la periodicidad con que la propia institución apoyada, deba proporcionar la citada información, deberá entregarla al Fideicomiso cuando menos cada 30 días naturales, contados a partir de la fecha de celebración de la operación de apoyo correspondiente.

La información antes mencionada, deberá entregarse al Consejo Directivo de la propia institución apoyada, en la misma fecha en que se entregue el material que será utilizado cuando sesione dicho órgano de gobierno.

Lo anterior sin perjuicio de que el Comité Técnico, pueda solicitar en cualquier tiempo una explicación detallada o la ampliación de la información que considere conveniente, para conocer la situación que prevalece en la propia institución apoyada.

DECIMA OCTAVA.- En caso de que la propia institución apoyada incumpla el programa correctivo aprobado, el Comité Técnico del Fideicomiso informará al Consejo Directivo de la propia institución y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de tal incumplimiento, sin perjuicio de que se ejerciten las acciones que se consideren convenientes previstas en el programa correctivo.

DE LA DURACION

DECIMA NOVENA.- La duración del Fideicomiso será por el tiempo necesario para la realización de su objeto y podrá darse por terminado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de la fracción VI de dicho artículo.

A la extinción del Fideicomiso y previo el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, el Fiduciario entregará los recursos remanentes del patrimonio fideicomitido al Fideicomitente.

PREVENCIONES GENERALES

VIGESIMA.- En el contrato de Fideicomiso correspondiente, el Fideicomitente y el Fiduciario harán constar que conocen el contenido y alcances de la prohibición legal prevista en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito. Para tales efectos será necesaria la transcripción del referido precepto legal dentro del contrato.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente a aquél en el que se publiquen.

SEGUNDA.- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros en términos del artículo 35 de su Ley Orgánica, no estará obligado a constituir el Fideicomiso a que se refiere el artículo 55 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, cuando los recursos captados de manera directa por dicha sociedad, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio, tengan por objeto de promover el ahorro popular conforme a su Ley Orgánica y su Reglamento, se encuentren invertidos en valores gubernamentales; así como en aquellos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TERCERA.- La Dirección General de Banca de Desarrollo, publicará el clausulado mínimo que deberá contener el contrato de fideicomiso, el cual deberá celebrarse dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigor de la publicación mencionada.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de septiembre de 2002.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

CONTRATO DE FIDEICOMISO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, ______________, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, EN CARACTER DE FIDEICOMITENTE, REPRESENTADA POR ______________, EN SU CALIDAD DE ____________ Y POR LA OTRA, _____________________, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARACTER DE FIDUCIARIO, REPRESENTADO POR _____________, EN SU CALIDAD DE ________, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

ANTECEDENTES
DECLARACIONES

En mérito de lo expuesto las partes acuerdan otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- CONSTITUCION.- El Fideicomitente y el Fiduciario convienen en celebrar el presente contrato de Fideicomiso, de conformidad con el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito y conforme a las Reglas a que se refiere el antecedente III del presente contrato, por virtud del cual el primero afecta los bienes que más adelante se señalan, para ser destinados al cumplimiento de los fines establecidos en el presente contrato.

SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el presente contrato:

Fideicomitente: ________________, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Fiduciario: __________________, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

TERCERA.- OBJETO.- El objeto de este Fideicomiso es proporcionar apoyos al Fideicomitente, encaminados al fortalecimiento de su capital en términos de lo señalado por el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

CUARTA.- FINES.- Con cargo al patrimonio fideicomitido, el Fideicomiso podrá realizar las siguientes operaciones para el cumplimiento de sus fines:

QUINTA.- OPERACIONES DE CAPTACION.- El presente Fideicomiso no podrá llevar a cabo operaciones de captación con recursos del público ya sea directa o indirectamente.

SEXTA.- PATRIMONIO.- El patrimonio del presente Fideicomiso se integrará, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, con lo siguiente:

SEPTIMA.- OBLIGATORIEDAD DE LOS APOYOS.- En caso de que el Comité Técnico considere necesario que el Fideicomitente requiera algún apoyo por parte de este fideicomiso, el Fideicomitente se obliga en este acto a recibirlo con cargo al patrimonio del fideicomiso debiendo presentar el programa correctivo correspondiente.

OCTAVA.- COMITE TECNICO. INTEGRACION.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito se constituye en este acto un Comité Técnico que estará integrado por cinco miembros propietarios, que serán dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México y uno del Fideicomitente, los cuales deberán tener cuando menos el nivel de Director General. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

Asimismo, asistirá un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como invitado permanente, quien tendrá voz pero no voto en la celebración de las sesiones.

El titular del Organo Interno de Control del Fideicomitente, será invitado permanente, así como aquellos asesores y, en general, cualquier persona que estime conveniente, quienes concurrirán con voz, pero sin voto.

Actuará como Presidente de este cuerpo colegiado, el representante de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público nombrado en primer término y que ostente el cargo de mayor jerarquía y en su ausencia, el miembro del Comité Técnico nombrado en segundo término por esa misma Subsecretaría. Asimismo, los integrantes del Comité Técnico elegirán a un Secretario de Actas, que podrá ser o no miembro del Comité.

NOVENA.- COMITE TECNICO. FUNCIONAMIENTO

El Comité Técnico funcionará conforme a lo siguiente:

DECIMA.- FACULTADES.- El Comité Técnico a que se refiere la cláusula anterior, tendrá las siguientes facultades:

DECIMA PRIMERA.- PROGRAMA CORRECTIVO.- La propia institución que solicite apoyo de este Fideicomiso, deberá obligarse a cumplir con un Programa Correctivo de conformidad con las Reglas a que se refiere el antecedente III de este contrato, el cual contendrá cuando menos lo siguiente:

DECIMA SEGUNDA.- FACULTADES DE LA FIDUCIARIA.- El Fiduciario tendrá todas las facultades que resulten necesarias para llevar a cabo los fines del Fideicomiso previstos en este contrato, las facultades y obligaciones a que se refiere el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la de suscribir títulos de crédito conforme al artículo 9o. del mismo ordenamiento y también la de otorgar poderes generales o especiales para la realización de los fines del mismo, esta última previa instrucción que reciba del Comité Técnico.

Se entenderá que todas las facultades otorgadas al Comité Técnico constituyen limitaciones al Fiduciario.

El Fiduciario no será responsable de hechos o actos de terceros o de autoridades que impidan o dificulten la realización de los fines del Fideicomiso, estando obligado tan sólo a hacer del conocimiento del Presidente del Comité Técnico del acontecimiento de tal naturaleza que se hubiese presentado.

Terminando su responsabilidad con dicho aviso.

El Fiduciario quedará relevado de cualquier responsabilidad por la realización de actos en estricto cumplimiento de las instrucciones que reciba del Comité Técnico, pero el mismo no estará obligado a cumplir dichas instrucciones si éstas no se refieren a la naturaleza jurídica o los fines previstos expresamente en este contrato y de las Reglas a que se refiere el antecedente III de este contrato de fideicomiso o si van en contra de los mismos.

El Fiduciario sólo responde de los actos que realice en cumplimiento de los fines del Fideicomiso con el patrimonio del mismo hasta el monto que éste alcance.

El Fiduciario se abstendrá de celebrar cualquier operación en exceso del patrimonio fideicomitido, de conformidad con las disposiciones aplicables.

DECIMA TERCERA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO.- En caso de defensa del patrimonio fideicomitido, el Fiduciario sólo estará obligado a otorgar el poder correspondiente a la o a las personas que deben efectuar dicha defensa, de conformidad con las instrucciones que reciba del Comité Técnico. En este caso, el Fiduciario no será responsable por las actuaciones que realicen los apoderados, ni por el pago de sus gastos y honorarios, pues éstos quedarán a cargo del patrimonio fideicomitido.

En el supuesto del párrafo anterior, así como cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al patrimonio fideicomitido, si no es posible reunir al Comité Técnico por cualquier circunstancia, el Fiduciario procederá a ejecutar los actos necesarios por conducto de terceros a quienes otorgue facultades suficientes, en el entendido de que el Fiduciario no será responsable de la actuación, ni de los honorarios y gastos de dichos mandatarios o apoderados, los cuales se cubrirán con cargo al patrimonio del Fideicomiso.

En caso de no existir recursos líquidos en el patrimonio del Fideicomiso, el Fiduciario no estará obligado a ejecutar acto alguno.

DECIMA CUARTA.- INVERSIONES.- El Fiduciario invertirá los fondos líquidos del Fideicomiso en instrumentos de deuda gubernamentales y bancarios preponderantemente de fácil realización y de alta seguridad que le instruya por escrito el Comité Técnico ajustándose a la normativa aplicable. A falta de instrucciones, el Fiduciario invertirá en instrumentos de deuda gubernamentales de amplia liquidez.

DECIMA QUINTA.- HONORARIOS.- El Fiduciario no recibirá honorarios con relación al manejo del presente Fideicomiso.

DECIMA SEXTA.- DE LOS GASTOS.- Todos los gastos, impuestos y cualquier otra erogación, que con motivo o como consecuencia del presente contrato y de su ejecución y cumplimiento, se tengan que cubrir, serán solventados por el Fideicomitente. Si no hubieren recursos líquidos en el patrimonio del Fideicomiso o éstos no alcanzaren, el Fiduciario no estará obligado a realizar actividad alguna en tanto no se le provea de los recursos necesarios. En el entendido de que en tanto el Fiduciario no cuente con recursos para tal fin, ni el Fideicomitente ni cualesquiera otras personas físicas o morales que tengan algún interés en el presente negocio fiduciario, podrán exigir al Fiduciario la realización de acto alguno.

El Fiduciario queda autorizado para retener, de los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido los gastos en que incurra.

DECIMA SEPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Cualesquiera modificaciones al presente contrato o el convenio para su extinción, deberán ser aprobadas previamente a su celebración por el Comité Técnico y serán suscritos por el Fideicomitente y el Fiduciario.

DECIMA OCTAVA.- DURACION.- La duración del presente Fideicomiso será por el tiempo necesario para la realización de su objeto y podrá darse por terminado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de la fracción VI de dicho artículo.

A la extinción del Fideicomiso y previo el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, el Fiduciario entregará los recursos remanentes del patrimonio fideicomitido al Fideicomitente.

DECIMA NOVENA.- PROHIBICION LEGAL.- De conformidad con lo establecido en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Fiduciario declara que hizo saber inequívocamente al Fideicomitente el texto que enseguida se transcribe, mismo que manifiesta conocer y entender plenamente.

“A las instituciones de crédito les estará prohibido:


XIX.- En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:


b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 356 [hoy 391] de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.

Si al término del Fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al Fideicomitente o Fideicomisario, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe. Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no producirá efecto legal alguno.
…”

VIGESIMA.- JURISDICCION.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a los tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de cualquier otro domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.

Al efecto, las partes señalan como sus domicilios, los siguientes: el Fiduciario, _______________, y el Fideicomitente _____________.

El presente convenio se suscribe en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día _____ de ________ de 2002, en _____ ejemplares, quedando uno en poder de cada una de las partes.

EL FIDEICOMITENTE                                   EL FIDUCIARIO

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