Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo publicado el 15 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
Que conforme a las reglas décima quinta, décima sexta y tercera transitoria del citado Acuerdo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los Lineamientos de aplicación de las Reglas mencionadas para efectos de regular la distribución, entrega, operación y administración del Subsidio.
Que los recursos que asigna el Gobierno Federal como Subsidio a la prima del seguro agropecuario, además de cumplir los criterios previstos en las Reglas invocadas, deben promover la transparencia y la objetividad, equidad, publicidad, selectividad y temporalidad, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos que garanticen su ejecución y aplicación oportuna.
Que en términos de las citadas Reglas, la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la asignación, operación, control y seguimiento del Subsidio, consiste en establecer con claridad las actividades que deberán desempeņar cada uno de los diferentes participantes en los procedimientos y mecanismos para la ejecución del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
Que AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros, en términos de las Reglas seņaladas es el intermediario del Gobierno Federal para administrar, distribuir y entregar, bajo las indicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsidio a la prima del seguro agropecuario e impulsar la participación de los sectores social y privado en el desarrollo del seguro a las actividades agropecuarias, sin que ello la convierta en autoridad en el sector asegurador.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 58, 59, 61, 62, 63, 64 y demás relativos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del aņo 2002; así como en la décima quinta, décima sexta y tercera transitoria de las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002; y en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir los siguientes:
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos para la operación y aplicación transparente del Programa de Subsidio, a fin de promover su transparencia, objetividad, equidad, publicidad, selectividad y temporalidad, conforme a lo previsto en las Reglas.
Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
SAGARPA: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
DGSV: a la Dirección General de Seguros y Valores, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría;
AGROASEMEX: a AGROASEMEX, S.A., Institución Nacional de Seguros;
Fondos: a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario constituidos conforme a las Reglas Generales para la Constitución, Operación y Funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, de Vida Campesino y Conexos a la Actividad Agropecuaria;
Productores Agropecuarios: a los beneficiarios del Subsidio, personas físicas o morales que obtengan de las Aseguradoras o de los Fondos la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad;
Aseguradoras: a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de Seguros;
Sistema de Aseguramiento: al Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural que se integra por AGROASEMEX, Aseguradoras y Fondos;
Seguro Agropecuario: al Seguro Agrícola y de Animales;
Reglas: a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002;
Lineamientos: a los Lineamientos para la aplicación de las Reglas de Operación del Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;
Programa del Subsidio: al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario;
Subsidio: a los Recursos Fiscales asignados por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002 al Programa del Subsidio;
Registro: al padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento.
SEGUNDO.- La asignación, operación, control, seguimiento y evaluación del Subsidio es responsabilidad de la Secretaría, en términos de las Reglas y de estos Lineamientos.
Cuando se hubiere ejercido el setenta por ciento de la cantidad de $397'852,016.00, importe del Subsidio a que se refiere el numeral 2 de la quinta de las Reglas, AGROASEMEX deberá informar por escrito a la DGSV dentro de los tres días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de ello, proponiendo una reasignación de los recursos remanentes. La DGSV dentro de los cinco días hábiles naturales posteriores procederá a analizar la propuesta que le presente AGROASEMEX y resolverá lo conducente respecto a la asignación del porcentaje restante para cada participante.
Los recursos del Subsidio que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, serán reintegrados por AGROASEMEX a la Tesorería de la Federación en los términos del artículo 58 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2002.
TERCERO.- La Secretaría, por conducto de la DGSV, será el órgano competente para resolver las controversias que surjan en relación con la aplicación de estos Lineamientos, para efectos administrativos.
CUARTO.- Las Aseguradoras y Fondos que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con las Reglas, deberán registrarse ante AGROASEMEX, para lo cual, le presentarán la cédula de inscripción a que se refiere el modelo que como anexo "A" forma parte de estos Lineamientos.
AGROASEMEX inscribirá en el Registro a las Aseguradoras y Fondos que cumplan los requisitos previstos en el anexo "A".
En caso de que alguna solicitud no cumpla con todos los requisitos, AGROASEMEX no procederá a la inscripción en el Registro y lo notificará al interesado y se aplicará, en lo procedente, el procedimiento establecido en el segundo párrafo del séptimo de estos Lineamientos.
Toda modificación a la información contenida en el anexo "A", deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse de manera previa a la solicitud del Subsidio. Cuando las modificaciones surjan con posterioridad a la solicitud, las mismas serán consideradas en la inmediata siguiente al aviso correspondiente.
AGROASEMEX insertará en su página de Internet la relación de las Aseguradoras y Fondos inscritos en el Registro del Programa de Subsidio.
AGROASEMEX únicamente canalizará el Subsidio por medio de las Aseguradoras y Fondos inscritos en el Registro a que se refiere este Lineamiento.
QUINTO.- Las Aseguradoras y Fondos se sujetarán a los montos, tipos, límites, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad seņalados en los apartados respectivos de las Reglas, y estarán obligados a cumplir todo lo establecido en estos Lineamientos.
SEXTO.- El Subsidio procederá y aplicará con base en la prima total pagada, excluido el gasto por emisión de la póliza.
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se acreditará con las pólizas, constancias de aseguramiento o endosos que expidan las Aseguradoras o Fondos a los productores que contraten los servicios del seguro.
Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento deberán expresar:
En el seguro agrícola:
a).- Nombre de la Aseguradora o Fondo;
b).- Nombre del productor asegurado;
c).- Región, entidad federativa y municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d).- Tipo de cultivo;
e).- Superficie asegurada;
f).- Riesgos protegidos;
g).- Monto de la prima total;
h).- Monto de la prima a cargo del asegurado;
i).- Inicio y conclusión de vigencia, y
j).- Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
En el seguro ganadero:
a).- Nombre de la Aseguradora o Fondo;
b).- Nombre del productor asegurado;
c).- Entidad federativa y municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d).- Especie, función y número de unidades aseguradas;
e).- Actividad y riesgos protegidos;
f).- Monto de la prima total;
g).- Monto de la prima a cargo del asegurado;
h).- Inicio y conclusión de vigencia, e
i).- Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
El pago de las primas a cargo de los productores se acreditará con los recibos que al efecto expidan las Aseguradoras o Fondos.
SEPTIMO.- Las Aseguradoras y Fondos presentarán a AGROASEMEX, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la solicitud del Subsidio correspondiente a las pólizas o constancias de aseguramiento pagadas, con excepción de la relativa al mes de diciembre que se presentará dentro de los primeros cinco días hábiles de ese mes.
Vencido el plazo de diez días hábiles para la presentación de las solicitudes del mes, AGROASEMEX contará con diez días hábiles para efectuar la revisión de las mismas e informará a las Aseguradoras y Fondos el resultado, quienes harán los ajustes que resulten de las operaciones improcedentes, las que podrán presentarse en las solicitudes siguientes.
El Subsidio sólo procederá respecto de las operaciones que satisfagan los requisitos de información seņalados en el anexo "B", el cual forma parte de estos Lineamientos y deberá cubrirse a más tardar el último día hábil del mes en que se solicite, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que las Aseguradoras y los Fondos hayan seņalado en el Registro a que se refieren estos Lineamientos.
La solicitud deberá estar suscrita, bajo formal protesta de decir verdad, por el representante autorizado en el Registro, e indicar el monto del Subsidio solicitado de conformidad con las cantidades que presenten en el anexo "B".
Con la solicitud presentarán el original de la factura o recibo correspondiente al Subsidio requerido, que deberá cumplir los requisitos que exijan las disposiciones fiscales aplicables. Asimismo, para efectos de la ministración del Subsidio, presentarán la información referida en el formato del anexo "B", que entregarán a través de medios magnéticos o electrónicos en la forma prevista en el instructivo contenido en el citado formato.
La información deberá desglosar el monto del Subsidio por cada tipo de seguro. En el caso de pólizas globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que los integran, a los que se aplicarán individualmente los límites y porcentajes establecidos en las Reglas.
OCTAVO.- Unicamente procederá el Subsidio respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud y de aquéllas cuya vigencia haya concluido dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Subsidio.
NOVENO.- El Subsidio se otorgará en moneda nacional. En caso de que los productores agropecuarios propongan a las Aseguradoras o a los Fondos la emisión de pólizas, constancias de aseguramiento o endosos en moneda extranjera, las Aseguradoras o los Fondos en la solicitud de Subsidio deberán tomar en cuenta el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de inicio de vigencia del aseguramiento o del endoso, lo que harán del conocimiento de los productores agropecuarios citados.
DECIMO.- En endosos de disminución por suma asegurada, riesgos, cuotas, cancelación o modificación de las pólizas o constancias de aseguramiento por las causas previstas en las Reglas para la devolución o pérdida del derecho al Subsidio, las Aseguradoras y los Fondos deberán reembolsar a AGROASEMEX el monto del Subsidio que resulte de la prima no devengada.
Los endosos que den lugar a reembolso se reportarán en las solicitudes de Subsidio. Si no existiera solicitud de Subsidio, los endosos se reportarán mediante informes mensuales que deberán presentar las Aseguradoras y los Fondos en el anexo "B" los primeros diez días hábiles del mes siguiente al periodo que se informe.
El reembolso correspondiente se hará en forma mensual y comprenderá todos los movimientos que se generen en dicho periodo, y se aplicará mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten las Aseguradoras y los Fondos.
En caso de que las Aseguradoras o Fondos no soliciten Subsidio, o el monto sea inferior a la cantidad a reembolsar, el reembolso que proceda se hará mediante cheque nominativo, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al término del mes que correspondan las devoluciones.
Si las Aseguradoras o los Fondos no reembolsan las cantidades respectivas en el plazo fijado en el párrafo anterior, pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables por dicho periodo desde la fecha en que debieron hacer el reembolso, hasta su total liquidación.
Si se detecta la omisión en el reporte de movimientos que den lugar a reembolso, pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar el informe.
AGROASEMEX procederá al cobro de las diferencias no reembolsadas mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten las Aseguradoras y los Fondos, o bien, a través de cualquier otro medio legal permitido por las disposiciones aplicables.
DECIMOPRIMERO.- Las Aseguradoras y Fondos deberán proporcionar a AGROASEMEX en medios magnéticos o electrónicos, un informe bimestral dentro de los quince días hábiles siguientes al término del bimestre de que se trate, en el que indicarán las unidades siniestradas e indemnizaciones pagadas por póliza o constancia de aseguramiento, como se solicita en el formato del anexo "C", que es parte de estos Lineamientos.
DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría integrará y presidirá, por conducto de la DGSV, un Grupo de Trabajo en el que participará un representante de: SAGARPA; AGROASEMEX; de cada Aseguradora y de la Asociación Nacional de Fondos de Aseguramiento, A.C.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, para efectos del párrafo anterior deberán contar con un nivel de Director General y/o Director General Adjunto y/o Director de Area, o su equivalente.
Podrán asistir como invitados representantes de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
El Grupo de Trabajo tendrá por objeto conocer el seguimiento y evaluación de los avances del Programa del Subsidio, de acuerdo con la información prevista en la Décima Séptima de las Reglas.
El Grupo de Trabajo sesionará cuando así lo estime necesario la DGSV, pero en todo caso se reunirá por lo menos dos veces al aņo, previa convocatoria de la DGSV notificada con cinco días hábiles de anticipación.
AGROASEMEX tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y levantará las actas de las reuniones que se celebren.
DECIMOTERCERO.- Cuando AGROASEMEX participe como institución de reaseguro de las Aseguradoras o de los Fondos, en las operaciones de reaseguro y la canalización del Subsidio no operará la compensación de derechos ni de obligaciones entre AGROASEMEX y las Aseguradoras o los Fondos.
DECIMOCUARTO.- AGROASEMEX podrá realizar revisiones documentales o inspecciones de campo a las Aseguradoras, Fondos y asegurados, así como requerirles información o documentación necesaria para verificar la correcta aplicación y registro contable del Subsidio; para lo cual deberán proporcionarle las facilidades necesarias y pondrán a su disposición la información y documentación requerida, a más tardar a los tres días hábiles siguientes a la fecha de la entrega del requerimiento correspondiente.
DECIMOQUINTO.- Si AGROASEMEX detecta inconsistencias entre la documentación revisada, las inspecciones de campo y las solicitudes respectivas, hará los ajustes que procedan al Subsidio y los aplicará por compensación contra el importe que proceda en la solicitud del mes siguiente. Si no existe solicitud posterior, el reembolso se hará en los términos previstos en el último párrafo del décimo de estos Lineamientos.
AGROASEMEX informará el resultado de la revisión a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes al término de la revisión, la que procederá de conformidad con el decimoséptimo de los presentes Lineamientos para el caso de que el resultado reporte irregularidades en la aplicación del Subsidio.
DECIMOSEXTO.- Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo, procederá la suspensión de la canalización del Subsidio a las Aseguradoras y Fondos o la revocación de la inscripción en el Registro, cuando incurran en las causas previstas en este Lineamiento:
a).- No entregar el informe bimestral a que se refiere el decimoprimero de estos Lineamientos en la forma y plazo previsto para ello.
En este caso la suspensión terminará automáticamente cuando la Aseguradora o Fondo entregue el informe correspondiente, y se podrá continuar con los trámites pendientes de canalización de Subsidio.
b).- El inicio del procedimiento de revocación del Registro.
En este supuesto, la suspensión terminará cuando la DGSV emita la resolución correspondiente.
Si la resolución no revoca el Registro, la Aseguradora o Fondo conservará su inscripción, por lo que se reanudará el trámite de la canalización del Subsidio.
Si la resolución determina la pérdida del Registro, no procederá el trámite de solicitudes de Subsidio, incluyendo las que se hayan suspendido por la sustanciación del procedimiento de revocación del Registro y las que se realicen con posterioridad.
a).- Destinar el Subsidio a fines distintos a los previstos en las Reglas.
b).- Proporcionar información falsa, por causa imputable a las Aseguradoras o Fondos, que dé como resultado el acceso indebido al Subsidio.
c).- Impedir que AGROASEMEX realice los actos de revisión o inspección previstos en estos Lineamientos o no proporcionar la información o documentación necesaria para verificar la correcta aplicación y destino del Subsidio.
d).- No reembolsar los importes de Subsidio cuando estén obligados a ello o no reportar en los términos previstos en estos Lineamientos las operaciones que den lugar a reembolso del mismo.
e).- Reincidir en los actos previstos como causas de suspensión en el inciso a) del punto 1 de este Lineamiento.
f).- Omitir el registro contable o registrar indebidamente el importe del Subsidio.
DECIMOSEPTIMO.- Cuando se presuma que una Aseguradora o Fondo ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocación del Registro, AGROASEMEX lo informará a la DGSV, la que iniciará el procedimiento de revocación del mismo.
La DGSV iniciará el proceso de revocación del Registro mediante escrito notificado a la Aseguradora o Fondo de que se trate, en el que expresará los hechos y causas que motiven el procedimiento de revocación del Registro y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Agotado el plazo antes mencionado, la DGSV resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber a la Aseguradora o Fondo de que se trate.
DECIMOCTAVO.- En caso de revocación del Registro, la Aseguradora o Fondo de que se trate reembolsará el importe del Subsidio que haya recibido de manera improcedente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la revocación del Registro. Al importe a reembolsar se cargará un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, de acuerdo a las tasas aplicables por dicho periodo desde la fecha en que lo haya recibido indebidamente y hasta su total reembolso. Si el reembolso no se realiza en el plazo mencionado pagará, además, un importe equivalente a dos veces la tasa antes indicada aplicada sobre el principal, a partir de que incurra en mora y hasta su total pago.
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones previstas en estos Lineamientos para el Subsidio al seguro agrícola, serán aplicables para el ciclo Primavera-Verano 2002. Las operaciones realizadas antes del ciclo mencionado, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, publicadas el 15 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Para el Subsidio del seguro ganadero, estos Lineamientos se aplicarán a las solicitudes de Subsidio que se presenten a partir de su entrada en vigor, incluidas aquellas operaciones realizadas antes del 15 de marzo de 2002. En el caso de los seguros ganaderos celebrados antes de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de estos Lineamientos, el Subsidio procederá siempre y cuando la fecha en que lo soliciten no rebase los seis meses a que hace referencia la vigésima quinta inciso b) tercer párrafo de las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2001.
Las solicitudes de Subsidio presentadas entre el 15 de marzo de 2002 y la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de estos Lineamientos, se tramitarán y dictaminarán conforme a las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2001.
CUARTO.- El Registro a que se refiere el cuarto de estos Lineamientos queda integrado por las Aseguradoras y Fondos que aparecen en el Catálogo anexo a estos Lineamientos, que corresponde a las Aseguradoras y Fondos que operaron Subsidio conforme a las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario, publicadas el 15 de marzo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
Unicamente deberán realizar el trámite de Registro a que se refiere el cuarto de estos Lineamientos, las Aseguradoras y Fondos que no aparezcan en la relación seņalada en el Catálogo.
QUINTO.- Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación de estos Lineamientos, las Aseguradoras y Fondos relacionados en el Catálogo anexo a estos Lineamientos, deberán presentar la información a que se refiere el Decimoprimero de estos Lineamientos, por operaciones del seguro agrícola por los ciclos Primavera-Verano 2001 y Otoņo-Invierno 2001-2002, así como del ganadero por el ejercicio 2001, según corresponda.
En el mismo plazo deberán presentar la citada información por lo que se refiere a los bimestres concluidos de 2002, antes de la fecha de publicación de estos Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que no se proporcione la información conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el Decimosexto de estos Lineamientos.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Los presentes Lineamientos se emiten en México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dos.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.
ANEXO "A"
NOMBRE DEL FORMATO: Cédula de Inscripción al Registro del Sistema de Aseguramiento.
OBJETIVO: Integrar el Padrón de Participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.
REQUISITOS DE ACREDITACION.
A.- Tratándose de Fondos o Aseguradoras que soliciten su inscripción en el Padrón de Participantes en el Sistema de Aseguramiento, deberán anexar a la Cédula la siguiente documentación:
a) Copia del testimonio de la escritura pública donde conste la constitución del Fondo o Aseguradora, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su inscripción en el Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) En su caso, copia del testimonio de la escritura pública donde conste la última modificación a los estatutos sociales del Fondo o Aseguradora, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además, los datos de su inscripción en el Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Copia del testimonio de la escritura pública donde conste el otorgamiento del poder al (los) representante(s) del Fondo o Aseguradora, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
d) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
e) Copia de una constancia oficial de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica; teléfono; agua; estados de cuenta bancarios; cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el Registro).
B.- Tratándose de Fondos o Aseguradoras que soliciten la modificación de datos en el Padrón de Participantes en el Sistema de Aseguramiento, acompaņarán copia del documento que acredite la modificación que pretendan hacer constar.
El formato se llenará de la siguiente forma:
CEDULA DE INSCRIPCION AL REGISTRO DEL SISTEMA
DE ASEGURAMIENTO
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en la presente cédula es verídica y que las facultades y representación otorgada en mi favor, no me ha sido modificada, limitada ni revocada en forma alguna.
En _____________________, a los ____________ días del mes de __________ de 2002.
ANEXO "B"
NOMBRE DEL FORMATO: Solicitud de Canalización de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario-Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento.
OBJETIVOS: Solicitar el subsidio a la prima del seguro agropecuario, y proporcionar la información que se requiere para determinar su procedencia y crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema de Aseguramiento.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA SU LLENADO:
a) La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y endosos de modificación.
b) Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los Catálogos correspondientes que forman parte de estos Lineamientos. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza una aseguradora o fondo, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los Catálogos.
c) En el ramo agrícola, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos; AGROASEMEX, a solicitud de cada aseguradora o fondo, agregará al Catálogo, riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d) Para aseguramientos globales que integren varios productores en una misma póliza, constancia o endoso y en los que el pago de las primas que realice en forma individual, la información se presentará en forma desagregada por cada uno de los asegurados. A cada asegurado corresponderá un número de inciso consecutivo, mismo que se indicará en todos los movimientos que afecten a ese inciso.
La disposición de limitar el subsidio unitario por unidad asegurada aplicará para cada uno de los incisos de la póliza global.
En este tipo de aseguramiento, la suma de las operaciones de los incisos corresponderá al total de la emisión. Los movimientos posteriores de cada inciso deberán reportarse mediante los endosos correspondientes.
Se exceptúan de este procedimiento los aseguramientos de tipo masivo correspondientes a campaņas sanitarias.
e) En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación, o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, como sigue:
En los endosos de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las primas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
En los endosos de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las primas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las primas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
f) En el caso de operaciones contratadas mediante pagos fraccionados, deberá identificarse el número de pago y la póliza o constancia original a la que corresponde.
Cuando se reporte el primer pago, se deberán registrar todos los datos de la emisión original. En los pagos subsecuentes, los datos correspondientes a sumas aseguradas, unidades físicas y primas emitidas, se reportarán en cero.
g) Los datos correspondientes a unidades monetarias, se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en el noveno de estos Lineamientos.
h) El anexo "B" deberá formularse como hoja de cálculo electrónica.
i) Su envío se efectuará vía internet a la cuenta de AGROASEMEX con la dirección subsidio@agroasemex.gob.mx. En casos justificados, podrá remitirse en medio magnético, junto con la solicitud de subsidio y la factura o recibo originales.
j) El nombre del archivo con el que se remita el anexo "B", deberá formarse con la clave del asegurador directo registrada en el Catálogo de Fondos y Aseguradoras, seguido del mes de la solicitud como texto y el aņo en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, el asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del aņo 2002, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2002.
k) Se formulará un informe por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero, usándose tantas hojas como sean necesarias para relacionar todas las operaciones. En la hoja final se reportarán las sumas totales de las cantidades e importes relacionados.
l) Se indicará al inicio de cada hoja, en el espacio designado, el nombre completo del Fondo o aseguradora solicitante. A continuación, en la Clave de Solicitud, se anotará el nombre del archivo con la clave del asegurador directo registrada en el Catálogo de Fondos y Aseguradoras, seguido del mes de la solicitud como texto y el aņo en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, la aseguradora o fondo con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del aņo 2002, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2002.
m) La información del anexo "B" se integrará por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los Catálogos correspondientes.
En el ramo agrícola, el anexo "B" se integrará como sigue:
Para el anexo "B" del ramo ganadero se utilizarán las mismas instrucciones que se dieron para el anexo del ramo agrícola, en los campos del 1 al 8 y del 16 al 26, excepto en los campos y las columnas que siguen:
NOMBRE DEL FORMATO: Relación de Siniestros e Indemnizaciones.
OBJETIVO: Complementar la información de las operaciones del Sistema de Aseguramiento.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA SU LLENADO:
a) Se formulará un informe por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero, usándose tantas hojas como sean necesarias para relacionar todos los siniestros. En la hoja final se reportarán las sumas totales de las cantidades e importes relacionados.
b) El anexo "C" deberá formularse como hoja de cálculo electrónica.
c) El nombre del archivo con el que se remita el anexo "C", deberá formarse con la clave del asegurador directo registrada en el Catálogo de Fondos y Aseguradoras; con caracteres de texto el nombre de los meses del bimestre que se reporta; y con cuatro dígitos el aņo. Los datos se separarán con guiones bajos. Por ejemplo, el fondo 0521, que envíe la información correspondiente al bimestre de julio y agosto del aņo 2002, anotará: 0521_julio_agosto_2002.
d) Se indicará al inicio de cada hoja, en el espacio designado, el nombre completo del fondo o aseguradora informante. A continuación, en la clave del informe bimestral, se anotará el nombre del archivo con la clave del asegurador directo registrada en el Catálogo de Fondos y Aseguradoras, seguido del mes del informe como texto y el aņo en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, el asegurador con clave 0142, que envíe su informe del bimestre de julio y agosto del aņo 2002, anotará: 0521_julio_agosto_2002.
e) Su envío se efectuará vía internet a la cuenta de AGROASEMEX con la dirección subsidio@agroasemex.gob.mx. En casos justificados, se enviará por otro conducto en forma impresa y respaldado en medio magnético.
f) La información del anexo "C", se integrará por columnas, en las que se describirán los datos de cada uno de los siniestros ocurridos en el bimestre, consignándose, cuando así proceda, las claves de los Catálogos correspondientes.
g) Se reportará cada uno de los siniestros ocurridos por póliza o constancia de aseguramiento, con base en los riesgos protegidos identificados a través del Catálogo de Riesgos, con cuyas claves se identificó la suscripción del seguro.
En el ramo agrícola, el anexo "C" se integrará como sigue:
En el ramo ganadero, el anexo "C" se llenará como sigue:
CATALOGOS | |
CATALOGO DE FONDOS Y ASEGURADORAS | |
CLAVE | DENOMINACION |
0001 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA, TRABAJO UNION Y PROGRESO, A.C. |
0002 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA Y GANADERO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS SAN PEDRO LAGUNILLAS, A.C. |
0004 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO ASCENCION, A.C. |
0005 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ING. FRANCISCO FRAIJO ROCHIN, A.C. |
0006 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CUATRO EJIDOS, A.C. |
0007 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL RIO FUERTE SUR, A.C. |
0008 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL FUERTE, A.C. |
0010 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA COLONIAS NUEVAS, A.C. |
0014 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA Y GANADERO DE NAYARIT, A.C. |
0016 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SUMAR, A.C. |
0017 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DEL RIO COLORADO, A.C. |
0018 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL VALLE DE CULIACAN, A.C. |
0023 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FLORENTINO IZAGUIRRE SANCHEZ, A.C. |
0024 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA 18 DE MARZO, A.C. |
0025 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL SINALOENSE, A.C. |
0026 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA 16 DE SEPTIEMBRE, A.C. |
0027 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ING. EDUARDO CHAVEZ, A.C. |
0029 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AMERICO VILLARREAL GUERRA, A.C. |
0030 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL NORTE, A.C. |
0031 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SANTA APOLONIA, A.C. |
0033 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS, A.C. |
0034 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA JOSE ANTONIO SIMON ZAMORA, A.C. |
0035 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SALVADOR ALVARADO, A.C. |
0036 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE PERICOS, A.C. |
0037 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS EJIDOS UNIDOS DE HUATABAMPO, A.C. |
0038 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRO-AGRO, A.C. |
0040 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL NORTE, A.C. |
0041 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA JOSE ESPINOZA VALENCIA, A.C. |
0042 | FONDO DE ASEGURAMIENTO VIDA CAMPESINO Y CONEXOS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA UCAMAYO, A.C. |
0043 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE HERMOSO, A.C. |
0044 | FONDO DE ASEGURAMIENTO PROGRESO, A.C. |
0045 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS DELICIAS, A.C. |
0046 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GENERAL MACARIO GAXIOLA, A.C. |
0048 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO BRAVO, A.C. |
0050 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAPITAL Y TRABAJO, A.C. |
0051 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRUPO AGROINDUSTRIAL DE TAMAULIPAS, A.C. |
0055 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINO Y CONEXOS DE LA UCAC, A.C. |
0056 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EJIDO HERMOSILLO, COLIMA Y MEZQUITAL DE B.C., A.C. |
0059 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GUASAVE, A.C. |
0060 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO FUERTE, A.C. |
0061 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EUGENIO RIVERA DELGADO, A.C. |
0062 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GENERAL LAZARO CARDENAS, A.C. |
0065 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LIBERTAD, A.C. |
0066 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DR. FRANCISCO GALVAN MALO, A.C. |
0067 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EJIDOS UNIDOS DE GUASAVE, A.C. |
0068 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GOBERNADOR DE SINALOA, A.C. |
0069 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL VALLE DE AMECA, A.C. |
0070 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DR. BELISARIO DOMINGUEZ PALENCIA, A.C. |
0071 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO SINALOA, A.C. |
0072 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO LA PERLA DEL DESIERTO, A.C. |
0078 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA ESPERANZA, A.C. |
0080 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA 24 DE ENERO, A.C. |
0081 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ANGEL FLORES, A.C. |
0082 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LEOPOLDO SANCHEZ CELIS, A.C. |
0083 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GENERAL EMILIANO ZAPATA, A.C. |
0086 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINA Y CONEXOS 29 DE NOVIEMBRE DEL 76, A.C. |
0087 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA MACARIO MARTINEZ MARTINEZ, A.C. |
0089 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DOMINGO LEDEZMA A., A.C. |
0093 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CORAZON AGRICOLA DE MEXICO, A.C. |
0094 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA MANUEL HOYOS GARZA, A.C. |
0095 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAPITAN JESUS RAJU, A.C. |
0096 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS LAZARO CARDENAS, A.C. |
0099 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GABRIEL GONZALEZ ARMIDA, A.C. |
0104 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION DE EJIDOS RIO BRAVO, A.C. |
0107 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UCAIN, A.C. |
0109 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION CAMPESINA MUNICIPIO DEL RIO BRAVO, A.C. |
0110 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA REGIONAL DEL NORTE DE SINALOA, A.C. |
0112 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PROFA. GUADALUPE FLORES DE SUAREZ, A.C. |
0114 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL VALLE DE SAN LORENZO, A.C. |
0115 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO REGIONAL DE SALAMANCA, A.C. |
0117 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FONAGRO XXI, A.C. |
0123 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DE VIDA CAMPESINA Y CONEXOS, GRUPO CAJEME, A.C. |
0124 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA USPRUSS, A.C. |
0127 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNIFICACION Y PROGRESO, A.C. |
0128 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION Y PROGRESO DE CORTAZAR, A.C. |
0129 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO EL TREBOL, A.C. |
0131 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO SAN JOSE, A.C. |
0134 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRUPO EL CAUTIN, A.C. |
0137 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL VALLE DEL YAQUI, A.C. |
0138 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EMILIANO ZAPATA DEL VALLE DEL MAYO, A.C. |
0139 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ALIANZA DE OBREGON, A.C. |
0140 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO BASBACSA, A.C. |
0141 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FUERTE-MAYO, A.C. |
0144 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIVERAS DE ZULA, A.C. |
0145 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL NOROESTE DE SONORA, A.C. |
0148 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL NORESTE, A.C. |
0150 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE LERMA, A.C. |
0153 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA Y GANADERO CUENCA PRODUCTIVA DE PLAN PUEBLA, A.C. |
0154 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA COLONOS FRANCISO FIGUEROA MENDOZA, A.C. |
0156 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DEL RIO YAQUI, A.C. |
0157 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CALLE 700, A.C. |
0158 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SINALOA, A.C. |
0159 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LAS FILIPINAS, A.C. |
0162 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CIENEGA DE CHAPALA, A.C. |
0167 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO EL BUEN VALLE, A.C. |
0170 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO DEL BACAT, A.C. |
0171 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA MAQUIPO, A.C. |
0173 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE ANGOSTURA, A.C. |
0175 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SAN RAFAEL, A.C. |
0176 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION-PROGRESO, A.C. |
0177 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FRAY JUNIPERO SERRA, A.C. |
0178 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION DE PRODUCTORES EMILIANO ZAPATA DEL NORTE DE NAYARIT, A.C. |
0179 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE LA REGION DEL EVORA, A.C. |
0180 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES UNIDOS DEL NORTE DE NAYARIT, A.C. |
0181 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES UNIDOS DE LA COSTA DE ORO DENAYARIT, A.C. |
0182 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ESPYGA, A.C. |
0183 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPRODUCTORES ASOCIADOS DE LA BAHIA, A.C. |
0184 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL RIO SAN LORENZO DE CULIACAN ELOTA, A.C. |
0185 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAMPESINOS UNIDOS DE VILLAGRAN, A.C. |
0187 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DE IRAPUATO, A.C. |
0189 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UCAIVYSA, A.C. |
0190 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL MUNICIPIO DE VILLAGRAN, A.C. |
0191 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAMPESINOS TEMPORALEROS DE SAN FERNANDO, A.C. |
0192 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES ORGANIZADOS VICENTE GUERRERO, A.C. |
0194 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CAMPO ABIERTO, A.C. |
0198 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROEMPRESARIOS UNIDOS DE NAYARIT, A.C. |
0199 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE ZAPOTITLAN, A.C. |
0200 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRUPO YAQUI, A.C. |
0201 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES ASOCIADOS DEL SUR DE NAYARIT, A.C. |
0202 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPRODUCTORES DE TLAJOMULCO, A.C. |
0205 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPRODUCTORES ASOCIADOS DEL SUR DE JALISCO, A.C. |
0206 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LOS PINOS, A.C. |
0207 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO MALVINAS, A.C. |
0209 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DOS MUNICIPIOS AHOME-EL FUERTE, A.C. |
0210 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA TRES RIOS, A.C. |
0211 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL ARIC PASES, A.C. |
0212 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UCANSA, A.C. |
0213 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA IMPULSORA DE PRODUCTORES, A.C. |
0214 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UNION DE EJIDOS, A.C. |
0217 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO RIO FLORIDO, A.C. |
0218 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DE MENDEZ, A.C. |
0219 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GUIA DEL PORVENIR, A.C. |
0220 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO PUNTA DE ALAMOS, A.C. |
0224 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO FORTSCHRITT, A.C. |
0226 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL MEZQUITAL, A.C. |
0227 | FONDO DE INVERSION Y CONTINGENCIA PARA EL DESARROLLO RURAL FINCA LA RAZA, A.C. |
0228 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AZTECAS DEL LERMA, A.C. |
0234 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA JALPA, A.C. |
0236 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LOS DOS VALLES, A.C. |
0237 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PLAN DE AYALA, A.C. |
0238 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA NUEVA SEMILLA, A.C. |
0239 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AZTECA, A.C. |
0240 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO CAMPESINOS UNIDOS, A.C. |
0242 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS, A.C. |
0244 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SOCOADA, A.C. |
0246 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VIDA CAMPESINA, A.C. |
0248 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES ZALAMEA, A.C. |
0249 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRANERO DE LA BARCA, JALISCO, A.C. |
0250 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL MODULO VALLE, A.C. |
0252 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA FINCOMAPRU, A.C. |
0253 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AMADO NERVO, A.C. |
0254 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO BETTY, A.C. |
0256 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DEL FUTURO, A.C. |
0257 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE COATEPEC, A.C. |
0258 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA UARES-GUASAVE, A.C. |
0260 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE HUATABAMPO, A.C. |
0261 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CITRICULTORES DE NUEVO LEON, A.C. |
0262 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA HEROES DEL CAMPO, A.C. |
0263 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DE PRAXEDIS BALBOA, A.C. |
0264 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA MESILLA, A.C. |
0265 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA NAVOBAMPO, A.C. |
0266 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE TUXPAN JALISCO, A.C. |
0267 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES AGRICOLAS DEL NORESTE, A.C. |
0268 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE CAFE DE NAYARIT, A.C. |
0269 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL NUEVO MILENIO, A.C. |
0270 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ORGANIZACIONES UNIDAS PARA EL PROGRESO, A.C. |
0271 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA TRIPLE ALIANZA, A.C. |
0272 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES ASOCIADOS DEL HUMAYA, A.C. |
0273 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SINALOA CENTRO, A.C. |
0274 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PROTECCION CAFETALERA SIERRA NORTE, A.C. |
0276 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA COPRICOM, A.C. |
0282 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DEL PURIFICACION, A.C. |
0283 | FONDO DE ASEGURAMIENTO ACUICOLA ACUACULTORES DE GUASAVE, A.C. |
0284 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA QUISTIAN Y ASOCIADOS, A.C. |
0285 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LOS SAUCES, A.C. |
0286 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA BADRI, A.C. |
0287 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DE LA REGION GUAYANGAREO, A.C. |
0289 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE LOS PIONEROS, A.C. |
0290 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CUNA DE HIDALGO, A.C. |
0291 | FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES DE CEBADA DE SINGUILUCAN, A.C. |
0292 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA ASOCIACION CAMPESINA DE LOS LLANOS DE APAN, A.C. |
0293 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SANTA FE, A.C. |
0294 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CUATRO CAMINOS, A.C. |
0296 | FONDO DE ASEGURAMIENTO CITRICOLA GENERAL PEDRO J. MENDEZ, A.C. |
0297 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA FINCA LAZARO CARDENAS, A.C. |
0298 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA HACIENDA, A.C. |
0299 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA RIO CULIACAN, A.C. |
0301 | FONDO DE ASEGURAMIENTO ALPURA, A.C. |
0302 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LAZARO CARDENAS, A.C. |
0303 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL SAUCITO No. 1, A.C. |
0304 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES UNIDOS DEL FRENTE, A.C. |
0307 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL RANCHO, A.C. |
0308 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PERLAV, A.C. |
0309 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA BAJIO PRODUCTIVO, A.C. |
0310 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE LA LAGUNA, A.C. |
0311 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL CAPULIN, A.C. |
0312 | FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES DE MAIZ DEL VALLE DE MEZQUITAL, A.C. |
0313 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRICULTORES UNIDOS DEL VALLE DE MEZQUITAL, A.C. |
0314 | FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES PROTEPA Y ASOCIADOS, A.C. |
0315 | FONDO DE ASEGURAMIENTO EJIDOS UNIDOS DEL VALLE, A.C. |
0316 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA CEBADEROS DE PUEBLA, A.C. |
0317 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DEL PACIFICO, A.C. |
0318 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA TAZAJAL, A.C. |
0319 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA DE LA MIXTECA, A.C. |
0320 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PROTEGE, A.C. |
0321 | FONDO DE ASEGURAMIENTO PRODUCTORES DE LA FRAYLESCA, A.C. |
0322 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGROPLUS, A.C. |
0323 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA GRANEROS CAMACHO, A.C. |
0324 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SAN ALFONSO, A.C. |
0325 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRONOMOS DEL NORTE DE SINALOA, A.C. |
0326 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AARFS, A.C. |
0328 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA VALLE DE QUILA, A.C. |
0329 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL SEMBRADOR, A.C. |
0330 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EJIDO EL YAQUI, A.C. |
0331 | FONDO DE ASEGURAMIENTO CITRICOLA DEL NORESTE, A.C. |
0332 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA EL TAMYSAL, A.C. |
0334 | FONDO DE ASEGURAMIENTO GANADERO REGIONAL DE TAMAULIPAS, A.C. |
0336 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DEL CENTRO Y NORTE DE TAMAULIPAS, A.C. |
0337 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA AGRO MERCO, A.C. |
0339 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DEL NORESTE, A.C. |
0341 | FONDO DE ASEGURAMIENTO GANADERO UNION GANADERA REGIONAL DE CHIHUAHUA, A.C. |
0342 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA LA HERRADURA, A.C. |
0344 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA SAN JOAQUIN, A.C. |
9217 | FONDO DE ASEGURAMIENTO AGRICOLA PRODUCTORES DE YURIRIA, A.C. |
0901 | SEGUROS COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V. |
0902 | PROTECCION AGROPECUARIA COMPAŅIA DE SEGUROS, S.A. |
0903 | GENERAL DE SEGUROS, S.A. |
0904 | ACE SEGUROS, S.A. |
0905 | TORREON SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS, S.A. |
0906 | SEGUROS TEPEYAC, S.A. |
CATALOGO DE TIPOS DE ENDOSO | CATALOGO DE CICLOS | ||
CLAVE | ENDOSO | CLAVE | CICLO |
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 |
AUMENTO A SUMA ASEGURADA AUMENTO UNIDADES AUMENTO VIGENCIA AUMENTO RIESGOS DISMINUCION SUMA ASEGURADA DISMINUCION UNIDADES DISMINUCION VIGENCIA DISMINUCION RIESGOS REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA REHABILITACION CANCELACION | 01 02 03 04 05 |
P.V. 2001/2001 O.I. 2001/2002 P.V. 2002/2002 O.I. 2002/2003 P.V. 2003/2003 |
CATALOGO DE CULTIVOS | |||
CLAVE | CULTIVO | CLAVE | CULTIVO |
001 002 003 004 005 006 007 008 009 010 011 012 013 014 015 016 017 018 019 020 021 022 023 024 026 027 028 029 030 031 032 037 038 039 040 041 042 043 044 045 046 047 048 049 050 051 052 053 054 |
AGUACATE ARBOL DE HULE AJOA JONJOLI ALFALFA ALGODON ALPISTE ANIS ARROZ APIO ALMENDRO ANONA ARVEJON AVENA BERENJENA ALCACHOFA BARBASCO ACELGA AVENA EBO BALLICO AVENA FORRAJERA AVENA FORRAJERA-EBO AMARANTO BROCOLI BALLICO ANUAL BETABEL AGAVE AVE DEL PARAISO AZUCENA ANTURIO ALUBIA CEBOLLIN CACAHUATE-AJONJOLI CACAHUATE CACAO CAFE CALABAZA CALABACITA CALABAZA CABOCHA CAMOTE CAIMITO CAŅA CENTENO CAPULIN CENTENO FORRAJERO CARTAMO CEBADA CEBADA MALTA CEBADA FORRAJERA |
055 056 057 058 059 060 061 062 063 064 065 066 067 068 069 070 071 073 074 079 080 081 082 083 084 085 090 096 107 108 109 110 111 112 115 116 117 118 119 121 129 130 131 132 133 134 135 136 146 |
CEBOLLA CEREZO CEMPASUCHIL CILANTRO CIRUELO CLAVEL COL COMINO CAOBA COLZA COL DE BRUSELAS COLIFLOR CRISANTEMO CAFETO CEBOLLA DE CAMBRAY CEDRO CEDRO BLANCO CHICOZAPOTE CHABACANO CHAYOTE CHIRIMOYA CHICHARO CHILE CHIHUA CHILE HABANERO CHILE SECO DATIL DURAZNO EBO FRIJOL EJOTERO ESPARRAGO ESPINACA ESTROPAJO FRIJOL CAŅA FRIJOL INTERCALADO CON CITRICO FRIJOL SOYA FRESA EUCALIPTO CEDRO-CAOBA GIRASOL FORRAJERO GARBANZO GIRASOL GUANABANA GUAYABA GRANADA GUAR GLADIOLO HABA |
147 153 154 155 165 166 167 169 170 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 210 211 212 213 214 218 220 221 229 230 233 234 235 |
HENEQUEN HIGUERA HIGUERILLA HUAUZONTLE JAMAICA JICAMA JANAMARGO KENAF KOCHIA FORRAJERA LECHUGA LENTEJA LIMA LIMONERO LITCHI LINAZA MAIZ-HABA MAIZ-TRIGO MAIZ-JAMAICA MAIZ-REMOLACHA MAIZ ELOTERO MAIZ FORRAJERO MAIZ-HENEQUEN MAIZ-CAFE MAIZ-FRIJOL-CALABAZA MAIZ MAIZ PALOMERO MAIZ-FRIJOL MANGO MAIZ-ZACATE MAGUEY MANZANO MAIZ-FRIJOL-HENEQUEN MAIZ DULCE MAIZ INTERCALADO CON CITRICOS MAIZ-CHIUA MAIZ-CALABAZA MAIZ-AJONJOLI MANZANILLA MARAŅON MAMEY MELON MAKAL MEMBRILLO MIJO MIJO FORRAJERO NANCEN NARANJO MANDARINA MELINA NOGAL |
237 238 239 240 250 251 255 256 257 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 290 291 292 293 294 295 300 301 302 303 304 305 306 307 313 316 317 318 319 320 321 |
NABO NARDO NOPAL NOPAL TUNERO OKRA OLIVO TANGERINA PALMA DE COCO PALMERA DATILERA PASIFLORA O GRANADA CHINA PAPA PAPAYO PEREJIL PERAL PEPINO PIŅA PERON PIMIENTA PLATANO PITAHAYA PIŅON PERSIMO PLANTAGO PLANTAS ORNAMENTALES PRADERAS PORO PIMIENTO MORRON PINO PRIMAVERA RABANO REMOLACHA REPOLLO REMOLACHA FORRAJERA ROSAL ROSA MORADA SANDIA SISALANA SARAMUYO SABILA SORGO SORGO ESCOBERO SORGO FORRAJERO SOYA SANSEVIERA TABACO TAMARINDO TEJOCOTE TOMATE TOMATE DE CASCARA TECA |
322 323 324 325 326 327 328 329 330 350 351 352 358 359 360 |
CHACTE TREBOL TRIGO TORONJA CILICO TEHUAYACAN TRITICALE TRITICALE FORRAJERO PALMA AFRICANA VAINILLA VID VESA YUCA-MAIZ YUCA ZAPOTE |
361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 |
YUCA-CACAHUATE YUCA-FRIJOL ZACATE ZACATE BALLICO ZANAHORIA ZARZAMORA FRAMBUESA FRAMBUESA ROJA CULTIVOS ELEGIBLES PROCAMPO PASTO PARA JARDIN MELON A PRIMER RIESGO TOMATE A PRIMER RIESGO CHILE A PRIMER RIESGO CALABACITA A PRIMER RIESGO |
CATALOGO DE CULTIVOS | CATALOGO DE RIESGOS | ||
CLAVE | TIPO DE CULTIVOS | CLAVE | RIESGO |
0102 | RIEGOTEMPORAL | 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 17 18 |
SEQUIA EXCESO DE HUMEDAD HELADAS BAJAS TEMPERATURAS INUNDACION GRANIZO INCENDIO HURACAN, CICLON, TORNADO, TROMBA Y VIENTOS FUERTES ONDA CALIDA PLAGAS Y DEPREDADORES ENFERMEDADES FALTA DE PISO PARA COSECHAR TAPONAMIENTO IMPOSIBILIDAD PARA REALIZAR SIEMBRA NO NACENCIA |
CATALOGO DE ESPECIES | CATALOGO DE FUNCIONES | ||
CLAVE | ESPECIE | CLAVE | FUNCION ZOOTECNICA |
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 |
AVES BOVINOS CAPRINOS EQUINOS OVINOS PORCINOS CAMARON TRUCHA TILAPIA BAGRE LANGOSTINO CIERVO ROJO AVESTRUZ ABEJAS LLAMAS LANGOSTA ROJA |
01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 |
PRECRIA ACUICOLA CRIANZA ACUICOLA ENGORDA ACUICOLA DOBLE FUNCION LIDIA ENGORDA CORRAL ENGORDA POTRERO ENGORDA PRADERA ORDEŅA PRODUCTORES DE SEMEN TRABAJO ALTA ESCUELA POSTURA REPRODUCCION PROGENITORAS LIGERAS PROGENITORAS PESADAS REPRODUCTORAS LIGERAS REPRODUCTORAS PESADAS POLLO DE ENGORDA GUAJOLOTE DE ENGORDA CHARRERIA CARRERAS SALTO POLO PRODUCTORES APICOLAS REINAS APICOLAS MANTENIMIENTO A REPRODUCTORES ACUICOLAS |
______________________