REGLAS de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4o. fracción XXXVI, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ahorro y Crédito Popular seņala que la asamblea de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular puede designar consejeros independientes que participen en los trabajos del Consejo de Administración, como un mecanismo para evitar los conflictos de interés que pueden presentarse durante la operación de esas Entidades, respecto de sus obligaciones de autorregulación, esta Comisión ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA NORMAR EN LO CONDUCENTE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR.

PRIMERA.- Los consejeros independientes de la Entidad a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán reunir los requisitos siguientes:

SEGUNDA.- En ningún caso podrán ser consejeros independientes de las Entidades:

T R A N S I T O R I A

(Reglas inicialmente publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 27 de marzo de 2002).

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 7 de marzo de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.