Al margen un logotipo, que dice: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
Con fundamento en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 63, 64 y 66 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se expiden las siguientes:
1. Presentación
Las presentes Reglas se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual establece en su artículo 63 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos se sujetarán a reglas de operación los programas a que se refiere el artículo 64 del propio Decreto, dentro de los cuales se encuentra el programa de FOCIR.
2. Antecedentes
El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural se constituyó en el año de 1994 como un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, para promover en el marco de la política de financiamiento para el desarrollo rural, acciones tendientes a complementar la capacidad económica de los productores rurales y de sus organizaciones económicas a fin de fomentar la creación y consolidación de empresas rurales, constituyendo asimismo, un factor de impulso en las inversiones que en materia agrícola, ganadera, forestal y acuícola llevan a cabo la banca, grupos empresariales y productores privados y sociales en el campo mexicano. Por ello, FOCIR se ha dedicado a impulsar la capitalización del sector rural, colocando capital en proyectos viables y de impacto regional.
3. Objetivos
3.1 Generales.
a) Efectuar y fomentar inversiones para incrementar la producción y la competitividad del sector rural mexicano, mediante el desarrollo de proyectos viables y rentables.
b) Promover el incremento de flujos de recursos financieros, nacionales e internacionales, al sector rural mexicano.
c) Respaldar con apoyos financieros y, en su caso, con asistencia técnica, proyectos viables y rentables en el sector rural.
d) Impulsar la creación y el desarrollo de agroasociaciones, así como la cultura empresarial en el sector rural.
e) Diseñar y difundir mecanismos y esquemas que promuevan la participación de los intermediarios financieros en el sector rural y den viabilidad a los proyectos.
f) Integrar, sistematizar y difundir un portafolio de oportunidades de inversión en el sector rural.
3.2 Específico.
Canalizar los recursos federales aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, para apoyar con capital de riesgo, cuasicapital y crédito convertible el proceso de capitalización del sector rural, impulsar proyectos productivos rentables que promuevan el empleo, que propicien la exportación, que sean eslabones efectivos para las cadenas productivas y redes de valor y que promuevan tecnologías modernas que los conviertan en polos de desarrollo.
4. Lineamientos generales
4.1 Cobertura.
Todo el país, preponderantemente las regiones y actividades que mayor beneficio e impacto reflejen en el sector rural, desde el punto de vista de generación de valor.
4.2 Población objetivo.
Se integra de personas físicas o morales y grupos localizados en el ámbito rural de todo el país, preferentemente en regiones que presentan potencial productivo, como son: ejidatarios, comuneros, propietarios rurales, asociados entre sí, o con inversionistas que propicien el desarrollo de empresas viables y rentables que estimulen la integración de cadenas productivas generando valor agregado a la producción primaria, así como que promuevan la generación de divisas, la sustitución de importaciones, la creación de empleos y/o que adquieran como materias primas la producción primaria del sector social rural.
4.3 Características de los apoyos.
4.3.1 Tipos de apoyo.
Los apoyos financieros de FOCIR se otorgan a través de los productos: Capital de Riesgo, Cuasicapital y Crédito Convertible que tienen como objetivo común la capitalización de las empresas rurales. Asimismo proporciona servicios a través del Fondo Financiero de Identificación y Preparación de Proyectos Rurales (FIPRU), para la elaboración de estudios de factibilidad y viabilidad socioeconómica.
4.3.1.1 Productos financieros.
Capital de Riesgo
Es la operación de financiamiento que consiste en la suscripción y exhibición de acciones o partes sociales de manera temporal y minoritaria en el capital social de las empresas apoyadas, y constituye una alternativa para complementar el esfuerzo emprendedor de los inversionistas al incrementar el nivel de capitalización de los proyectos de inversión a desarrollar y disminuir el riesgo del negocio.
La participación del FOCIR será minoritaria, hasta el 25% del capital social previsto en las empresas apoyadas, y en aquellas que participe en forma sindicada con otras instituciones de la banca de desarrollo no podrá exceder, de manera conjunta, de 35% del capital social previsto de las empresas apoyadas.
La exposición directa del FOCIR y otras instituciones de banca de desarrollo, no debe exceder de 49% de la inversión total del proyecto. La temporalidad de la participación accionaria se sujetará a un plazo acorde a la maduración del proyecto hasta por 7 años, con excepción de aquellos proyectos que dada su naturaleza y periodo de maduración requieran de un plazo mayor.
El grado de apalancamiento máximo de los proyectos de inversión debe corresponder a las características y naturaleza del proyecto y, en general, no deberá exceder de 40%.
Preferentemente, se suscribirán acciones comunes en sociedades mercantiles (S.A. de C.V. y S. de R.L.), o de partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de tipo rural (S.P.R. de R.L. y A.R.I.C.).
Criterios de desinversión. Al término de la temporalidad prevista en los proyectos, FOCIR vende su paquete accionario a los productores involucrados, accionistas o a un tercero, al precio que resulte mayor de aplicar los siguientes criterios de valuación:
Capital contable por un múltiplo que considera la prima de salida acordada.
Capital social actualizado por el Indice Nacional de Precios al Consumidor por un múltiplo que considera la prima de salida acordada.
Cuasicapital
El Cuasicapital es un crédito simple que se otorga a las personas físicas y morales, para que éstas a su vez, aporten capital en empresas rurales nuevas o ya existentes.
Mediante este instrumento se pueden apoyar grupos de productores para que se conviertan en accionistas de empresas que procesan o transforman productos agropecuarios, logrando con ello participar de las utilidades generadas e induciendo su integración vertical.
FOCIR podrá financiar hasta un máximo del 80% del monto del proyecto de compra de acciones o certificados de aportación a emitir por la sociedad receptora final del financiamiento (beneficiario final).
El monto del crédito de cuasicapital que otorgue FOCIR a los acreditados no deberá superar el 25% del paquete accionario suscrito y pagado en la sociedad receptora final del financiamiento (beneficiario final), durante el tiempo que esté vigente el crédito. Asimismo, en el caso de que FOCIR participe con otro instrumento, el riesgo total no podrá ser mayor del 35% del paquete accionario señalado en este párrafo.
La exposición directa de FOCIR y otras instituciones de banca de desarrollo no deberá exceder el 49% de la inversión total del proyecto, considerando los diferentes instrumentos de financiamiento. Las tasas de interés a los acreditados se determinarán tomando como base de referencia el promedio ponderado de las tasas de rendimiento en colocación primaria, de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES), a plazo de 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que se causen los intereses respectivos, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Las tasas a los acreditados se determinarán mediante la tasa de referencia más los puntos determinados que autorice el Organo de Gobierno.
El plazo de recuperación será como máximo de 7 años.
El crédito de cuasicapital se formalizará mediante un contrato de apertura de crédito simple.
El crédito de cuasicapital quedará garantizado con la prenda constituida por las acciones o certificados de aportación que se adquieran con el crédito. Adicionalmente, el acreditado persona física o moral otorgará garantía real.
Crédito Convertible
Es un crédito que se otorga a una empresa a un plazo predeterminado, a cuyo vencimiento o anticipadamente y por acuerdo entre las partes se puede llevar a cabo la conversión del saldo insoluto del crédito en capital. En el caso de que FOCIR considere conveniente la conversión del saldo del crédito en capital, la empresa podrá entregar acciones o certificados de aportación en pago de dicho adeudo.
Mediante el crédito convertible se puede financiar a la empresa de manera temporal o puente para la realización del programa de inversiones previsto.
FOCIR podrá financiar a la empresa acreditada mediante este instrumento hasta por un monto equivalente al 25% del capital social de dicha empresa. En aquéllas en que participe en forma sindicada con instituciones de banca de desarrollo, la participación en forma conjunta no podrá representar más del 35% del capital social de la empresa apoyada.
La exposición directa de FOCIR sumada con la de otras instituciones de banca de desarrollo no excederá del 49% de la inversión total del proyecto, considerando los diferentes instrumentos de financiamiento. FOCIR podrá financiar hasta un monto máximo del 80% del valor total de las nuevas inversiones.
Las tasas de interés a los acreditados se determinarán tomando como base de referencia el promedio ponderado de las tasas de rendimiento en colocación primaria, de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que se causen los intereses respectivos, publicadas por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Las tasas a los acreditados se determinarán mediante la tasa de referencia más los puntos determinados que autorice el Organo de Gobierno.
El plazo de recuperación no deberá rebasar tres años. En el caso de que el crédito convertible se convierta en una operación de capital de riesgo, la sumatoria de los plazos no deberá exceder de 7 años.
El crédito convertible se formalizará mediante contrato de apertura de crédito simple, en el cual se exprese el objeto de la operación, la duración y la forma en que el acreditado deberá disponer del crédito, así como las garantías que otorga.
Para respaldar el crédito convertible deberá constituirse garantía real a satisfacción del FOCIR.
4.3.1.2 Servicios.
Con objeto de integrar proyectos de inversión en empresas del sector social o con un importante contenido de tecnología de punta en actividades productivas del medio rural, a través de FIPRU se podrán otorgar recursos financieros para la elaboración de estudios de factibilidad y viabilidad socioeconómica, ligados a proyectos de inversión en los que pueda participar FOCIR, bajo los siguientes criterios:
Con la participación del sector privado y social se podrán otorgar apoyos financieros hasta por el 75% del costo total de los estudios más el IVA.
Cuando se realicen con la participación de los gobiernos estatales o municipales y dependencias públicas relacionadas con el sector rural, el FIPRU podrá otorgar recursos financieros hasta por el 50% del costo total de los estudios más el IVA correspondiente.
4.3.2 Monto del apoyo.
FOCIR apoyará con $197'596,600.00 a proyectos productivos en el sector rural, mediante los instrumentos financieros autorizados en el Contrato de Fideicomiso y en las Reglas del propio Fondo denominados Capital de Riesgo, Cuasicapital y Crédito Convertible; asimismo, destinará $4'176,200.00 para aumentos en la participación accionaria en proyectos autorizados, haciendo un total de $201'772,800.00.
Adicionalmente están disponibles hasta $2'500,000.00 para ser canalizados para estudios del sector rural, siempre y cuando se cumplan con los términos de referencia del FIPRU, para la contratación de servicios externos de consultoría especializada que se requieran en la identificación de proyectos productivos del sector rural, así como en la formulación de estudios técnicos, socioeconómicos y financieros de interés para el FOCIR.
4.4 Beneficiarios.
4.4.1 Criterios de selección.
4.4.1.1 Elegibilidad.
Los criterios que determinan la elegibilidad de un proyecto de inversión para ser apoyado por FOCIR se precisan a continuación:
Se promoverán preferentemente aquellos proyectos que en sus estructuras corporativas consideren al sector social como accionistas del proyecto.
Preferentemente se buscará que los proyectos incorporen o asocien a pequeños productores o ejidatarios, considerando las características específicas del sector productivo y de la región con el propósito de incorporarlos a las cadenas productivas y redes de valor.
El Fondo apoyará aquellos proyectos de inversión que impliquen el establecimiento de nuevas empresas o constituyan un plan de modernización, ampliación o diversificación de empresas ya establecidas, que tengan viabilidad corporativa, económica y financiera.
Los proyectos que se apoyen deberán contar con una estructura financiera equilibrada, con un nivel adecuado de pasivos, con el fin de que el costo financiero no sea determinante ni ponga en peligro su viabilidad económico-financiera.
Los inversionistas promotores del proyecto y en particular quienes lo encabezan, empresarial y financieramente, deberán tener amplia solvencia moral y una adecuada trayectoria de negocios, que respalde el éxito del proyecto que se pretenda llevar a cabo con el apoyo de FOCIR. Se promoverán preferentemente aquellos proyectos que incorporen la transformación de los productos primarios hasta su comercialización.
4.4.1.2 Transparencia.
Con el objeto de asegurar la transparencia en la asignación de los recursos, FOCIR cuenta con los siguientes órganos facultados para autorizar inversiones en capital de riesgo y operaciones crediticias: Comité Técnico.
Subcomité de Inversión de Capital.
El Director General.
4.4.2 Derechos y obligaciones.
Capital de Riesgo.
Los derechos y obligaciones de los accionistas privados quedan establecidos en cada caso en particular en el Convenio de Asociación Empresarial que se suscribe con FOCIR.
Cuasicapital y Crédito Convertible. pLos derechos y obligaciones de los deudores por crédito de Cuasicapital y Crédito Convertible que otorgue FOCIR se establecerán en los contratos de apertura de crédito respectivos.
4.4.3 Causas de Incumplimiento, Retención, Suspensión de Recursos y, en su caso, Reducción en la ministración de Recursos.
En el caso de Capital de Riesgo será causa de desinversión anticipada el incumplimiento de los términos establecidos en el Convenio de Asociación Empresarial.
En el caso de las operaciones de Cuasicapital y de Crédito Convertible se darán por vencidos anticipadamente los contratos de apertura de crédito cuando se incumplan las obligaciones establecidas en los respectivos contratos.
5. Lineamientos específicos
5.1 Coordinación Institucional.
5.1.1 Instancia Ejecutora.
La instancia ejecutora en las operaciones de Capital de Riesgo es FOCIR, quien suscribe y exhibe acciones de manera temporal y minoritaria en el capital social de las empresas apoyadas, conforme lo acordado por el Organo de Gobierno o el nivel facultado.
Asimismo, la instancia ejecutora en las operaciones de Cuasicapital y Crédito Convertible es FOCIR, quien contrata con los deudores y realiza las ministraciones de recursos crediticios.
5.1.2 Instancia Normativa.
La instancia normativa en FOCIR está constituida por el Comité Técnico, en el cual están representadas las siguientes dependencias y entidades:
Secretarías de: Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Reforma Agraria, Economía y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Instituciones de la banca de desarrollo: NAFIN, BANRURAL, BANCOMEXT, FIRA y AGROASEMEX.
Adicionalmente participa la Procuraduría Agraria.
5.1.3 Instancia de Control y Vigilancia.
La instancia de control y vigilancia en FOCIR es el Comisario y el Organo Interno de Control.
6. Mecánica de operación
6.1 Difusión y Promoción.
FOCIR promueve, difunde y divulga sus productos y servicios financieros en convenciones, simposios, talleres, reuniones, foros, conferencias, pláticas, visitas oficiales, exposiciones y ferias, a través de alguno de los siguientes medios: anuncios en periódicos y revistas especializadas de circulación nacional, spots radiofónicos, página de Internet, trípticos, folletos, cartas personalizadas, videos, audiovisuales, y entrevistas.
6.2 Ejecución.
La mecánica operativa para la ejecución de los apoyos de FOCIR se sujeta a lo siguiente:
1. Las solicitudes de apoyo son captadas directamente por el Fondo o por las ventanillas en el interior del País de: NAFIN, FIRA, BANRURAL y BANCOMEXT, además de las delegaciones de la SAGARPA, SEMARNAT y los gobiernos de los estados, a través del formato Cédula de Elegibilidad, disponible en la página de Internet de FOCIR http://www.focir.gob.mx, anexando un resumen ejecutivo del proyecto.
2. FOCIR realiza un análisis preliminar del proyecto que somete a la consideración del Comité Interno de Estudios y Análisis, quien se pronuncia sobre la elegibilidad del mismo, con base en la información contenida en la cédula de elegibilidad y en el resumen ejecutivo del proyecto en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
3. Si el proyecto no es aceptado, se informa por escrito al o los promotores.
4. En caso de confirmarse la elegibilidad, se solicita al promotor del proyecto el estudio de factibilidad conforme a los términos de referencia de FOCIR, que en ese momento le son entregados, para proceder al análisis detallado que confirme su viabilidad integral.
5. FOCIR da respuesta en forma definitiva sobre la solicitud de apoyo en un plazo no mayor de 45 días naturales, contado a partir de la fecha en que los interesados presenten debida y completamente integrada la información que indican los términos de referencia del Fondo. En caso de que dicho plazo se extienda, debido a la programación de las sesiones del Organo de Gobierno de FOCIR, se notifica por escrito al promotor la ampliación del término para el pronunciamiento definitivo.
6. Si el análisis no permite establecer la viabilidad integral del proyecto, se solicita a los promotores información complementaria.
7. Si se confirma la viabilidad integral del proyecto, FOCIR presenta a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales en principio, llevará a cabo la asociación empresarial o el contrato de apertura de crédito simple para la aceptación respectiva.
8. Si los promotores, solicitantes de crédito o beneficiarios finales no aceptan los términos y condiciones, se cancela el proyecto.
9. Si los términos y condiciones son aceptados, se procede a presentar el proyecto ante el nivel facultado de autorización de FOCIR.
10. Si el nivel facultado de autorización de FOCIR aprueba el proyecto, se informan a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales se autorizó el apoyo.
11. Si los promotores aceptan los términos y condiciones, se procede a formalizar la operación.
12. Una vez formalizada la operación, el Fondo autoriza la liberación de los recursos.
13. FOCIR da seguimiento al apoyo, hasta la desinversión de los recursos o la recuperación de los créditos.
La mecánica para obtener financiamiento a través de FIPRU, para la elaboración de estudios es la siguiente:
1. Se presenta la solicitud de apoyo directamente en FOCIR, anexando el formato establecido por FIPRU, disponible en sus oficinas y en la página de Internet del FOCIR.
2. FOCIR conforme a los términos de referencia y criterios de elegibilidad del FIPRU realiza el preanálisis de la solicitud, y si procede somete a la consideración del Comité Interno de Estudios y Análisis.
3. De acuerdo al monto solicitado, FOCIR realiza el proceso de adjudicación para la designación del consultor, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
4. Se informa por escrito a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales se autoriza la realización del estudio.
5. Si los promotores aceptan los términos y condiciones, FOCIR procede a formular el contrato con los promotores, en el cual se formaliza la elaboración del estudio con el consultor seleccionado. En el mismo acto se establecen las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo financiero del FIPRU a los promotores.
6. El consultor entrega el estudio de factibilidad con el cual se realiza el dictamen de la información para verificar que cumpla con los objetivos de FOCIR.
7. El referido estudio se somete a la consideración del Comité Interno de Estudios y Análisis.
8. De ser aprobado el estudio, se somete a la consideración del nivel facultado de autorización del FOCIR como proyecto de inversión.
9. Previa aprobación del nivel facultado de autorización de FOCIR y una vez que FOCIR procede al primer desembolso de recursos, se efectúa la retención de recursos de acuerdo con los términos establecidos en el contrato celebrado con los promotores.
10. Si el proyecto no es viable o no es factible su realización, el FOCIR absorbe parcialmente el costo del estudio, conforme los términos pactados en el contrato.
7. Informes programáticos presupuestarios
7.1 Avances Físico-Financieros.
FOCIR presentará trimestralmente a su Organo de Gobierno un informe sobre el ejercicio de los recursos aprobados en su presupuesto, así como del cumplimiento de los objetivos y metas.
Para el avance físico-financiero llevará una base de datos que contenga los apoyos otorgados por:
- Entidad federativa.
- Municipio.
- Subsector productivo apoyado.
- Monto.
- Empleos generados.
- Productores beneficiados.
- Hectáreas beneficiadas.
- Empresas apoyadas.
7.2 Cierre de ejercicio
FOCIR presentará anualmente al Comité Interno de Administración y Presupuesto, al Comité de Control y Auditoría y al Comité Técnico un informe sobre el ejercicio de los recursos aprobados en su presupuesto, así como del cumplimiento final de las metas.
8. Evaluación
8.1 Interna.
El Director General presentará al Comité Técnico trimestralmente un informe del desempeño de las actividades del Fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos.
8.2 Externa.
FOCIR presentará a través de la Coordinadora de Sector la evaluación de resultados, a más tardar el 15 de octubre de 2002, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La evaluación se realizará por una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento y experiencia en materia de los programas de FOCIR.
9. Indicadores de resultados
Los indicadores de resultados se calcularán trimestralmente, para fines de seguimiento e información de avances al Organo de Gobierno de FOCIR.
Proyectos operados: Este indicador medirá el porcentaje de proyectos que reciban recursos de FOCIR en comparación con el número total de proyectos programados para recibir recursos.
Recursos colocados: Este indicador medirá la inversión realizada a través de Capital de Riesgo, más el monto de Cuasicapital y Crédito Convertible colocados en comparación con los recursos programados.
Eficiencia de la Inversión Financiera: Este indicador medirá la inversión total generada comparada con la inversión realizada por FOCIR con Capital de Riesgo, más el monto de Cuasicapital y Crédito Convertible colocados.
10. Seguimiento, control y auditoría
10.1 Atribuciones.
La Dirección Adjunta de Operación realiza la formalización y el seguimiento integral de las inversiones de FOCIR en capital de riesgo en los proyectos autorizados por los niveles facultados para autorizar a través del Consejero designado para cada empresa y con base en la información de los estados financieros recibidos. Asimismo, da seguimiento a la aplicación de los recursos en los créditos otorgados y al desarrollo de las empresas acreditadas.
10.2 Objetivo.
Vigilar que las empresas apoyadas por FOCIR se desarrollen con apego a las reglas de operación y demás lineamientos aplicables.
En materia de control y auditoría, el Organo Interno de Control apoya la función directiva de la Entidad a través de la fiscalización de la gestión administrativa, la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones y el apego a la legalidad de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, el control y seguimiento de los compromisos establecidos en los programas de trabajo, a fin de promover el mejoramiento de la gestión, coadyuvando a la elevación de los niveles de eficiencia, eficacia y productividad.
10.3 Resultados y Seguimiento.
Los estados financieros de FOCIR son dictaminados anualmente por un auditor externo designado por SECODAM, independientemente del control y auditoría constante que realiza el Organo Interno de Control. Como resultado de las acciones que lleva a cabo el Organo Interno de Control se busca eficientar los sistemas de control de la Entidad.
11. Quejas y denuncias
11.1 Mecanismo, instancias y canales.
El Organo Interno de Control cuenta con los mecanismos suficientes para captar las quejas y denuncias tanto de los ciudadanos en general, como de los servidores públicos a través de tres buzones instalados en la Institución, medios electrónicos y atención personalizada en las oficinas del mismo Organo Interno de Control.
México, D.F., a 22 de febrero de 2002.- El Director General del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), Guillermo Vázquez Rodríguez.- Rúbrica.