Al margen un logotipo, que dice: Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.
I. Presentación
El Sistema BANRURAL está integrado por 13 Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo del Gobierno Federal, compuesto por el Banco Nacional de Crédito Rural y doce Bancos Regionales cuyo objetivo fundamental es el financiamiento a la producción primaria agropecuaria y forestal y a las actividades de beneficio, almacenamiento, transportación, industrialización y comercialización que lleven a cabo los productores en el medio rural.
II. Marco legal
Las presentes Reglas de Operación se elaboran en cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, el cual establece en su artículo 63 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a través de Subsidios, los programas a que se refiere el artículo 64 del propio Presupuesto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. Objetivo
Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo establecer la forma en que operarán los diversos programas del Sistema BANRURAL que canalizan subsidios implícitos en apoyo a productores de los sectores agropecuario, forestal y pesquero, durante el ejercicio fiscal 2002.
IV. Participación institucional
Dichos programas se sujetan, además, a la normatividad aprobada por el Organo de Gobierno del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, contenida en las disposiciones y manuales de operación expedidos por el propio Banco, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coordinadora sectorial, en su caso, a las estipulaciones contractuales celebradas entre el Sistema BANRURAL y las fuentes de descuento: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), Nacional Financiera S.N.C. (NAFIN), y Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (BANCOMEXT), así como a las demás disposiciones legales aplicables.
V. Criterios generales de aplicación de los subsidios
V.1. La operación del Sistema BANRURAL se apoya en dos fuentes de financiamiento: los recursos provenientes de las fuentes de descuento y los recursos propios. En el primer caso, la transferencia de subsidios se apega a las disposiciones que sobre el particular emitan las fuentes de descuento, por lo que las presentes Reglas se refieren exclusivamente a las operaciones con recursos propios.
V.2. Se entenderá por Subsidio a las asignaciones de recursos federales que se otorgan a los sectores agropecuario, forestal y pesquero para fomentar su desarrollo a través de: a) financiamientos con tasas de interés en moneda nacional al productor, por debajo de la del mercado, entendiéndose para estos fines la tasa de interés de CETES + 4 puntos porcentuales como la tasa de interés del mercado; y b) estímulos, apoyos, o reembolsos otorgados en forma gratuita para promover el pago oportuno o anticipado de los financiamientos o para el fortalecimiento de los proyectos de inversión a través de la asistencia técnica.
V.3. Monto y disponibilidad de los subsidios. Los recursos para los programas que otorgan subsidios a través de una tasa de interés preferencial, se encuentran previstos en el programa de crédito estimado y autorizado para el Ejercicio Fiscal 2002 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual es de $11,840 millones. El monto implícito de subsidio otorgado en los programas de crédito depende de la demanda presentada por las Instituciones integrantes del Sistema BANRURAL, la que a su vez se determina por la identificación de proyectos de inversión viables que realizan dichas instituciones en las diferentes regiones del país y por los diferentes estratos de productores.
En todos los casos, la operación de los programas estará sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales.
Para efectos informativos en la aplicación de los subsidios contemplados durante el 2001, en el programa de cesión de puntos de intermediación a Uniones de Crédito el subsidio implícito fue de 0.2 millones; en el programa de estímulos a la clientela pagadora se destinaron 28.9 millones. En total, los subsidios otorgados durante el aņo 2001 ascendieron aproximadamente a 29.1 millones de pesos.
V.4. Coordinación interinstitucional. Las reglas de operación y las políticas del Sistema BANRURAL, son autorizadas por el Organo de Gobierno del Banco Nacional de Crédito Rural, en el cual participan, entre otros, instituciones y dependencias de los sectores financiero, agropecuario, forestal y pesquero, con lo que se procura la no duplicidad de programas en los sectores de atención.
Independientemente, el Consejo Directivo de cada uno de los Bancos Regionales del Sistema BANRURAL deberá ratificar las reglas y las políticas autorizadas por el Banco Nacional y a través de éste, llevar a cabo la coordinación con diversas entidades y organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, estableciendo en algunos casos convenios de cooperación técnico-económica para el desarrollo de proyectos específicos de interés común y cuyo propósito principal sea el desarrollo y fortalecimiento de los sectores agropecuario, forestal y pesquero del país.
V.5. Circunstancias especiales. Para los casos en que por circunstancias especiales no se puedan cumplir las normas establecidas, el Sistema BANRURAL podrá otorgar apoyos en condiciones diferentes a las referidas en las presentes Reglas de Operación, para lo cual se deberán someter a la consideración del Organo de Gobierno del Banco Nacional de Crédito Rural, mismo que valorará la disponibilidad de recursos así como la prioridad e importancia del apoyo.
Las peticiones o requerimientos de apoyo que impliquen la interpretación de las presentes Reglas de Operación serán resueltos por el Sistema BANRURAL en apego a sus manuales y normativa autorizados por el Organo de Gobierno del Banco Nacional de Crédito Rural.
Cuando el beneficiario de estos programas no cumpla con las presentes Reglas de Operación o cualquiera de las disposiciones legales aplicables, el Sistema BANRURAL podrá suspender en lo particular el otorgamiento de Subsidios.
V.6. La documentación, papelería, publicidad y promoción que el Sistema BANRURAL haga llegar directamente a los beneficiarios finales de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación deberán incluir la leyenda siguiente: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
V.7. La información que deberán entregar los beneficiarios de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación incluirá, en lo posible, para las personas físicas la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para las personas morales la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Aquellos productores que carezcan de la CURP, deberán entregar copia fotostática de su acta de nacimiento, en el entendido de que aquellos productores que aún no cuenten con la Clave Unica del Registro Poblacional, recibirán la orientación necesaria para su tramitación ante la autoridad correspondiente de la Secretaría de Gobernación.
VI. Definiciones
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
AGENTES PARAFINANCIEROS. Personas físicas o morales del sector privado, que por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios del sector rural (beneficiarios finales), que en forma individual enfrentan obstáculos para tener acceso a estos servicios.
CETES. Promedio ponderado de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación en colocación primaria emitidos a plazo de 28 días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, correspondientes a las subastas realizadas durante el mes inmediato anterior a la fecha en que se causen los intereses respectivos.
INGRESO NETO ANUAL DEL PRODUCTOR. Es el remanente de operación (ingresos totales-costos totales) que obtiene el productor en un aņo por la actividad productiva objeto del financiamiento, más los ingresos netos que obtenga el productor por otros conceptos como salarios y ganancias por su participación accionaria en otras empresas.
PD1. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual no rebase 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PD2. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual es mayor a 1,000 y hasta 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PD3. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual supera 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
SUJETO DE CREDITO. Es la persona física o moral que reúne las características necesarias y suficientes para ser beneficiaria de un financiamiento del Sistema BANRURAL y que puede recibir también los subsidios, si cumple las condicionantes que se seņalan en las respectivas Reglas de Operación.
VII. Reglas de operación del subsidio por diferencia en tasas de interés
VII.1. Objetivos. Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) otorgados para la producción primaria, industrialización y prestación de servicios en los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como otras actividades económicas que se realicen en el medio rural.
VII.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
a. Ser persona física o moral constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana;
b. Reunir los requisitos definidos por la institución para beneficiarse y obligarse por el crédito, y
c. Dedicarse a alguna de las actividades seņaladas en el inciso anterior.
También podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones Auxiliares de Crédito y Agentes Parafinancieros que canalicen los financiamientos a la población objetivo.
VII.3. Características del programa.
La canalización de los recursos se realiza a través de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, las cuales a su vez podrán otorgar dichos recursos a través de Organizaciones Auxiliares de Crédito y Agentes Parafinancieros. Para tales efectos, las instituciones celebran un contrato de apertura de crédito con el sujeto de crédito en el que se establecen los términos y condiciones para dicha operación.
Las Instituciones que integran el Sistema BANRURAL otorgarán subsidio en la tasa de interés para los financiamientos de los sujetos de crédito elegibles, conforme a la clasificación siguiente:
a. Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización).
Monto máximo de crédito. Los sujetos de crédito elegibles podrán recibir financiamiento de acuerdo a la capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas bancarias.
El plazo de los créditos otorgados con recursos propios, estará en función de la capacidad de pago de los acreditados, sin exceder de 5 aņos en créditos para conceptos de avío.
Las instituciones que integran el Sistema BANRURAL pactarán contractualmente con cada acreditado, la obligación de este último de complementar con sus propios recursos los del crédito otorgado con una aportación mínima del 5% del monto total de la inversión.
Las instituciones que integran el Sistema BANRURAL inspeccionarán, mediante una muestra aleatoria y/o en forma dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron contratados. Al efecto, deberán convenir con sus acreditados la obligación de proporcionar estados de contabilidad, documentos y datos que se relacionen con los créditos recibidos.
Los Subsidios en tasa de interés otorgados por las Instituciones que integran el Sistema BANRURAL en cada uno de los créditos que se financien durante el 2002 al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante la vigencia de los mismos.
VIII. Reglas de operación del subsidio por cesión de puntos de intermediación
VIII.1. Objetivos. Que el Banco ceda a favor de la Unión de Crédito, parte de los puntos de intermediación que obtiene de las fuentes de redescuento, sin rebasar el 66.66% de éstos, condicionado a que la Unión efectúe diversas actividades en su propio beneficio o que reduzcan el costo de operación del Banco.
VIII.2. Población objetivo. Sólo en el caso de la operación de Líneas para Descuento de Cartera que las Instituciones que integran el Sistema BANRURAL celebran con Uniones de Crédito, puede pactarse la cesión de puntos de intermediación.
VIII.3. Características del programa.
Las condiciones para que el Banco pueda ceder puntos de intermediación a las uniones de crédito, así como los criterios de aplicación de este beneficio, se encuentran seņalados en el Libro Séptimo del Manual de Crédito del Sistema BANRURAL y consisten en:
La cesión de puntos se determinará en función de las actividades que realice la unión de crédito como intermediaria respecto a la promoción, operación y administración de las líneas de crédito para descuento.
En el contrato de crédito que celebren las Instituciones que integran el Sistema BANRURAL y la unión de crédito, se establecerá que el Comité de Crédito de la oficina matriz de cada una de ellas, analizará la participación de la unión de crédito en la promoción, operación y administración de líneas de crédito para descuento y definirá el porcentaje de los puntos de intermediación que podrán ser cedidos.
IX. Reglas de operación del subsidio por el programa de estímulos a los clientes que cubren oportunamente sus obligaciones de pago
IX.1. Objetivos: Distinguir a los buenos clientes y promover el establecimiento de una relación más estrecha y personal entre los empleados de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL y los acreditados.
Promover la permanencia de los buenos clientes ofreciendo estímulos aplicables a subsecuentes créditos y atraer mayor clientela a las áreas bancarias, mediante descuentos en los servicios.
IX.2. Población objetivo. Todos los acreditados de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, que se encuentren al corriente en todas sus obligaciones ante el Banco, contratadas a nivel individual o de grupo, salvo en los programas de crédito en que expresamente se seņale que no es aplicable el programa de estímulos a la clientela pagadora y las uniones de crédito que gozan de la cesión de puntos de intermediación.
IX.3. Características del programa.
Los funcionarios de las Sucursales y de los Bancos Regionales que integran el Sistema BANRURAL, son los encargados de entregar los estímulos correspondientes, a fin de que el estímulo sea personalizado y de esta forma se perciba por el acreditado como una distinción y no como una acción burocrática.
Los estímulos no son de carácter contractual, sino una manifestación unilateral de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, en favor de sus mejores clientes.
El esquema de estímulos se agrupa en tres apartados. El productor puede beneficiarse, de acuerdo a su nivel de cumplimiento, en cada uno de ellos.
1.- Reembolso parcial de intereses pagados:
Consiste en el reembolso de un porcentaje de los intereses que se cobran al momento de la liquidación completa del saldo del acreditado, con base en sus antecedentes.
Los estímulos pueden ser de carácter general o preferencial.
Los estímulos de carácter general se podrán otorgar a todos los clientes, personas físicas o morales, que cumplan con el pago puntual de sus obligaciones en las fechas pactadas o en forma anticipada. Si el pago es puntual (en la fecha de vencimiento) podrán obtener un reembolso de 4 pesos por cada 100 del monto de los intereses ordinarios devengados y pagados en ese momento. Si el pago es anticipado a la fecha de vencimiento, el reembolso será de 7 pesos por cada 100 del monto de intereses ordinarios devengados y pagados. Quienes paguen puntual o anticipadamente, recibirán una carta de reconocimiento por cada crédito liquidado.
Los acreditados que presenten una o más cartas de reconocimiento al momento de pagar su siguiente crédito, podrán obtener un reembolso de 7 pesos si el pago es puntual, o de 10 pesos si el pago es anticipado a la fecha de vencimiento, así como las cartas de reconocimiento respectivas.
Los estímulos de carácter preferencial se otorgan únicamente a los clientes, personas físicas o morales, que no hayan recibido los beneficios de los programas de apoyo a deudores y que no hayan registrado cartera vencida en los últimos tres aņos.
Los clientes que paguen puntualmente sus créditos, podrán recibir un reembolso de 10 pesos por cada 100 del monto de los intereses ordinarios devengados y pagados y de 13 pesos si el pago es anticipado a la fecha de vencimiento del crédito. Estos clientes recibirán también una carta de reconocimiento para obtener el reembolso preferencial en el siguiente crédito, con lo cual podrán alcanzar hasta 13 pesos por cada 100 de intereses ordinarios devengados y pagados si el pago es puntual y hasta 15 pesos si el pago es anticipado.
2.- Sorteos:
Como un estímulo más al pago oportuno, el Sistema BANRURAL realizará en cada entidad federativa, en forma anual, sorteos que incluyen diferentes premios.
La clientela que participa en los sorteos es aquella que cuenta con una o más cartas de reconocimiento y que se encuentren al corriente en sus compromisos con el Banco. Las bases de los sorteos se darán a conocer a la clientela mediante su exhibición en espacios visibles de las Sucursales Bancarias. Los resultados de los sorteos se darán a conocer mediante su publicación en dos diarios, uno de circulación nacional y otro de circulación estatal, así como en las oficinas de las Sucursales Bancarias. Para la realización de cada sorteo se integrará un Comité Organizador presidido por el Gerente General del Banco Regional correspondiente, con la participación de la contraloría interna y representantes de los acreditados, contando para ello con la autorización respectiva de la Secretaría de Gobernación.
3.- Simplificación de trámites:
Consiste en la exhibición de las cartas de reconocimiento recibidas por pago puntual o anticipado, con la cual el acreditado puede exigir trato personal y expédito en los trámites que realice en la Sucursal, dándole derecho a disminuciones o exenciones en el cobro de algunos servicios bancarios, tales como: expedición de cheques certificados, cheques de caja, órdenes de pago, cobranza de documentos y cartas de crédito.
X. Reglas de operación del subsidio por reembolso de los costos de asistencia técnica
X.1. Objetivos. Que los habilitados de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, tengan la posibilidad de decidir y contratar los servicios de asistencia técnica para los créditos de avío y refaccionario, con el proveedor que prefieran y que los gastos por estos servicios les sean reembolsados si se obtienen los resultados programados.
X.2. Población objetivo. Tendrán derecho al reembolso los acreditados que cubran oportunamente sus obligaciones crediticias y que se dediquen a cultivos o actividades consideradas como prioritarias a nivel nacional o regional, tales como agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, silvicultura, acuacultura y apicultura.
X.3. Características del programa.
El costo del servicio de asistencia técnica se incorporará en la cuota de crédito para las diferentes actividades y tipos de crédito antes seņalados, siempre que con la aplicación del programa tecnológico se obtenga un incremento en la producción y la productividad.
El origen de los recursos para estos reembolsos serán los recursos de la Institución y los de las fuentes de descuento (FIRA), de conformidad con las reglas específicas de esta fuente.
Los Lineamientos de Operación fueron autorizados por el H. Consejo Directivo del Banco Nacional en su sesión del 6 de septiembre de 1990 y son los siguientes:
1. Tendrán acceso al financiamiento de la asistencia técnica los productores que se incorporen a programas que tengan como objetivo el incremento de la productividad y abatimiento de los costos de operación.
2. Cuando la naturaleza del proyecto exija una asistencia técnica especializada, la contratación de la misma por parte de los productores será condición indispensable para otorgar el apoyo financiero al proyecto.
3. El costo del servicio de asistencia técnica será, como máximo, el equivalente al 4% del total de los costos de producción; sólo en casos excepcionales se podrá financiar un porcentaje mayor, previa autorización del Comité de Crédito del Centro de Análisis Financiero correspondiente, tomando en cuenta la rentabilidad del proyecto.
4. Las condiciones del financiamiento y el reembolso del servicio de asistencia técnica deberán contemplarse en cláusula específica en el contrato de crédito.
5. El reembolso del costo de la asistencia técnica será parcial y temporal sin exceder de 3 aņos, salvo casos excepcionales debidamente sancionados y autorizados por el Comité de Crédito del Centro de Análisis Financiero correspondiente. El porcentaje de reembolso será del 80% en el primer aņo, el 60% en el segundo y el 40% en el tercero.
6. Tendrán derecho al reembolso los productores que cumplan con el pago oportuno del 100% de sus obligaciones crediticias y que se dediquen a cultivos o actividades consideradas como prioritarias a nivel nacional o regional, tales como agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, silvicultura, acuacultura y apicultura.
7. Al obtener de los productores el pago oportuno de sus créditos, las Sucursales Bancarias de las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, procederán a recabar los apoyos para dictaminar el porcentaje de reembolso a que se hacen acreedores, tales como: informes sobre rendimientos y costos de producción, debidamente avalados por personal de la Sucursal. Con base en lo anterior, el Comité de Crédito del Centro de Análisis Financiero correspondiente, evaluará y autorizará, en su caso, el reembolso a los productores en los montos y fechas previamente pactadas en los contratos de crédito.
8. Podrán ser prestadores del servicio personas físicas o morales constituidas en despachos o bufetes de asistencia técnica, que demuestren a los productores capacidad y conocimientos suficientes para otorgar el servicio. Las universidades o instituciones educativas podrán también brindar asistencia técnica. No se otorgará financiamiento cuando los proveedores del servicio sean servidores públicos en funciones, o empleados y funcionarios de empresas dedicadas a la venta de agroquímicos, maquinaria, equipo e insumos agrícolas.
9. Corresponderá a los productores dar seguimiento al trabajo de los prestadores del servicio que contraten y, a las instituciones que integran el Sistema BANRURAL, realizar en forma selectiva y casuística la supervisión de las unidades económicas en producción.
10. Con base en los resultados de la supervisión y evaluación, las instituciones que integran el Sistema BANRURAL se reservan el derecho de vetar a prestadores del servicio que no cumplan adecuadamente con los compromisos contraídos en los contratos suscritos con los productores, a petición expresa de éstos.
11. En cualquier caso, cuando se detecte la desviación de recursos crediticios autorizados para el pago de la asistencia técnica por parte de los acreditados, las instituciones que integran el Sistema BANRURAL cancelarán el financiamiento de las ministraciones subsecuentes, o bien, solicitarán su devolución.
XI. Seguimiento y evaluación
En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 63 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, los beneficios y la efectividad de los programas del Sistema BANRURAL que canalizan subsidios serán evaluados mediante indicadores que medirán la evolución de los programas con subsidio, los cuales serán sancionados por una institución académica o de investigación de reconocido prestigio.
XII. Auditoría y otras revisiones
XII.1 En atención a lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, los Organos Internos de Control en el Sistema BANRURAL, de acuerdo con sus programas anuales de trabajo podrán examinar los sistemas, mecanismos y procedimientos establecidos para el cumplimiento de estas Reglas de Operación y del propósito de los programas de canalización de subsidios; asimismo, llevarán a cabo las revisiones y auditorías que se requieran para la verificación correspondiente, con independencia de su participación en los procesos de rifas y entrega de premios para clientes que realizan pagos oportunos, que se indican en estas Reglas, atendiendo las disposiciones aplicables vigentes.
XII.2 Los Organos Internos de Control en los Bancos integrantes del Sistema BANRURAL promoverán el cumplimiento de las Reglas de Operación, para que los recursos que el Gobierno Federal destina a los programas que canalizan subsidios, se apeguen a estas disposiciones y se dé confianza y certidumbre a los beneficiarios y a la Institución en la forma en que se llevarán a cabo.
Al interior de la Institución, inducirán el mejoramiento de los procesos administrativos y de los sistemas de control interno para que el programa de subsidios se realice con transparencia y la Institución pueda presentar un rendimiento de cuentas de los recursos canalizados de manera satisfactoria.
XII.3 Resultados y Seguimiento.- Los resultados que se obtengan en las auditorías y revisiones a los programas gubernamentales que opera el Sistema BANRURAL, se presentarán al Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. y a los Gerentes Generales de los Bancos Regionales, así como a las áreas en que éstos deleguen las funciones respectivas, con el propósito de que se subsanen los procedimientos y mecanismos de administración, supervisión e información.
En su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Organo Interno de Control determinará y dictará las responsabilidades correspondientes, con independencia de los procesos laborales y judiciales que se establezcan.
Cuando el Sistema BANRURAL no cumpla con las presentes Reglas de Operación o cualquiera de las disposiciones legales aplicables, el Organo Interno de Control de cada Banco deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las cuales podrán tomar las medidas pertinentes y, en su caso, suspender en lo particular el otorgamiento de los Subsidios.
XIII. Quejas y denuncias
Los productores agropecuarios, por los conductos que tienen establecidos las áreas de Responsabilidades y de Quejas de los Organos Internos de Control en el Sistema BANRURAL podrán presentar sus quejas y denuncias por irregularidades en la canalización del subsidio.
Dichas áreas atenderán las quejas y denuncias presentadas, conforme a las disposiciones vigentes, informando por escrito a los denunciantes al inicio de los trámites y las resoluciones respectivas, practicando las investigaciones pertinentes; asimismo, informarán las resoluciones y en su caso, de los fincamientos de responsabilidades a las autoridades de la Institución y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
XIV. Indicadores de evaluación
México, D.F., a 7 de febrero de 2002.- El Director General del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Carlos Ruiz-Galindo Terrazas.- Rúbrica.