Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fiduciario del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura Reglas de Operación para Programas que Canalizan Subsidios para el Ejercicio Fiscal 2001
I. PRESENTACION
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) son un conjunto de fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente, en el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento y otorgar garantías de crédito, a la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realicen en el medio rural, así como para fomentar servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en dicho sector.
Los fideicomisos que integran FIRA son: "Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura" (FONDO); "Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios" (FEFA); "Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios" (FEGA); y "Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras" (FOPESCA). Estos fideicomisos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y operan en segundo piso, por conducto de las instituciones de crédito del país, las cuales pueden otorgar créditos directamente al beneficiario final o bien a otro intermediario para que éste los haga llegar a los productores. Asimismo, FIRA otorga Subsidios a productores o estructuras técnicas especializadas para actividades de capacitación, asistencia técnica o transferencia de tecnología.
FIRA tiene establecidos diversos programas de apoyo al sector rural y pesquero. Dentro de algunos de estos programas canaliza Subsidios que permiten obtener en condiciones preferenciales créditos de avío en moneda nacional a productores de bajos ingresos (excepto créditos para comercialización) y créditos refaccionarios en moneda nacional para todo tipo de productores, así como Subsidios para la formación de sujetos de crédito y actividades de fomento tecnológico que fortalezcan proyectos de inversión de los productores.
II. MARCO LEGAL
Las presentes Reglas de Operación se publican en cumplimiento de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, el cual establece en su artículo 70 que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos asignados a través de Subsidios, los programas a que se refiere el artículo 71 del propio Presupuesto, se sujetarán a reglas de operación claras y específicas, a propuesta de la dependencia o entidad ejecutora y autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. OBJETIVO
Las presentes Reglas de Operación tienen por objetivo establecer la forma en que operarán los diversos programas de los fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA que canalizan Subsidios en apoyo a productores del sector rural y pesquero, durante el Ejercicio Fiscal 2001.
Dichos programas se sujetan además a la normatividad aprobada por los Organos de Gobierno de FIRA y la contenida en las disposiciones y manuales de operación expedidos por los fideicomisos, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coordinadora sectorial o el Banco de México en su carácter de fiduciario, a las estipulaciones contractuales celebradas entre FIRA y los intermediarios financieros participantes, así como a las demás disposiciones legales aplicables.
IV. CRITERIOS GENERALES DE APLICACION DE LOS SUBSIDIOS
IV.1. Se entenderá por Subsidio a las asignaciones de recursos federales que se otorgan a los sectores rural y pesquero para fomentar su desarrollo a través de: a) financiamientos con tasas de interés en moneda nacional a los intermediarios o al productor, según sea el caso, por debajo de la del mercado, entendiéndose para estos fines la tasa de interés de CETES+2 puntos porcentuales como la tasa de interés del mercado; y b) estímulos, apoyos, cuotas o reembolsos otorgados en forma gratuita para la formación de sujetos de crédito y promover el fortalecimiento de los proyectos de inversión a través de la capacitación, asistencia técnica, innovación y adopción de tecnología.
IV.2. Monto y disponibilidad de los Subsidios. Los recursos para los programas que otorgan Subsidios a través de una tasa de interés preferencial, se encuentran previstos en el programa de crédito estimado y autorizado para el Ejercicio Fiscal 2001 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Comités Técnicos de los fideicomisos, el cual fue de $27,438 millones. El monto implícito de Subsidio otorgado en los programas de crédito depende de la demanda presentada por las instituciones financieras participantes, la que a su vez se determina por la identificación de proyectos de inversión viables que realizan dichas instituciones en las diferentes regiones del país y para los diferentes estratos de productores. En consecuencia, los fideicomisos, en su carácter de intermediarios de segundo piso, no tienen el control de la asignación directa de los Subsidios otorgados. Para efectos informativos, durante el 2000, del total de crédito canalizado, 55.5% se otorgó a una tasa subsidiada, lo que representó un Subsidio implícito de $906 millones.
En el 2001, FIRA otorgará Subsidios directos para la formación de sujetos de crédito por $478.8 millones y para el fomento tecnológico por $137.6. Estos Subsidios se otorgarán con base en los términos previstos en estas Reglas.
En todos los casos, la operación de los programas de estos fideicomisos estará sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales.
IV.3. Coordinación interinstitucional. Las reglas de operación y las políticas de estos fideicomisos son autorizadas por sus Organos de Gobierno, en los cuales participan, entre otros, instituciones y dependencias de los sectores financiero, agropecuario, forestal y pesquero, con lo que se procura la no duplicidad de programas en los sectores de atención.
Independientemente, FIRA llevará a cabo la coordinación con diversas entidades y organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, estableciéndose en algunos casos convenios de cooperación técnico-económico para el desarrollo de proyectos específicos de interés común y cuyo propósito principal sea el desarrollo y fortalecimiento del sector rural y pesquero del país.
En el caso de los programas de capacitación, FEFA es integrante del Sistema Nacional de Capacitación Rural Integral (SINCRI), lo que coadyuva a la no duplicidad en estos programas.
IV.4. Circunstancias especiales. Para los casos en que por circunstancias especiales no se puedan cumplir las normas establecidas, FIRA podrá otorgar apoyos en condiciones diferentes a las referidas en las presentes Reglas de Operación, para lo cual se deberán someter a la consideración de sus Organos de Gobierno, mismos que valorarán la disponibilidad de recursos así como la prioridad e importancia del apoyo.
Las peticiones o requerimientos de apoyo que impliquen la interpretación de las presentes Reglas de Operación serán resueltos por FIRA en apego a sus manuales y normativa autorizados por sus Comités Técnicos.
Cuando no se cumplan con las presentes Reglas de Operación o cualquiera de las disposiciones legales aplicables, FIRA podrá suspender en lo particular, el otorgamiento de Subsidios.
IV.5. La documentación, papelería, publicidad y promoción que FIRA haga llegar directamente a los beneficiarios finales de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación deberán incluir la leyenda siguiente: "Este programa es de carácter público y no es patrocinado ni promovido por partido político alguno. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV.6. Las bases de información de los beneficiarios de los programas a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación incluirán, en lo posible, para las personas físicas la Clave Unica de Registro Poblacional (CURP) y para las personas morales la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
V. DEFINICIONES
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
AGENTES PARAFINANCIEROS. Personas físicas o morales del sector privado, acreditadas de las instituciones de banca múltiple, que por su capacidad de gestión, poder de negociación y posicionamiento en el mercado, facilitan el acceso, distribución y recuperación de crédito, recursos y/o servicios a productores y empresarios del sector rural (beneficiarios finales), que en forma individual enfrentan obstáculos para tener acceso a estos servicios.
AGENTES PROCREA. Personas físicas o morales del sector privado, que participan en la distribución de financiamiento y realizan funciones operativas de crédito tales como: promoción, selección del acreditado, contratación, ministración, supervisión y recuperación de recursos, dentro del Programa de Crédito por Administración (PROCREA).
ASESORES TECNOLOGICOS O AGENTES TECNOLOGICOS. Personas físicas o morales, cuyo objetivo es facilitar el proceso de desarrollo y transferencia de tecnología hacia los productores del sector rural y pesquero.
CENTROS DE DESARROLLO TECNOLOGICO. Unidades experimentales operadas por FIRA donde se validan tecnologías, a fin de masificar su adopción, para lo cual realizan eventos de demostración y capacitación a productores y técnicos.
CETES. Promedio ponderado de las tasas anuales de rendimiento, equivalentes a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación en colocación primaria emitidos a plazo de 28 días o al plazo que lo sustituya en caso de días inhábiles, correspondientes a las subastas realizadas durante el mes inmediato anterior a la fecha en que se causen los intereses respectivos.
CLUB DE PRODUCTORES. Grupo de personas físicas dedicadas a la producción primaria en cualquier actividad del sector rural y pesquero, que tienen como propósito trabajar en forma coordinada y organizada para validar y evaluar diversos componentes tecnológicos dentro de sus predios, identificando los componentes que incrementen la productividad y que a su vez generen ventajas competitivas, compartiendo los resultados con el resto de los productores.
CREDITO PROCAMPO. Crédito otorgado por las instituciones de crédito con el respaldo de la cesión de los derechos del PROCAMPO, por un monto igual o menor a la cuota de dicho Subsidio.
EMPRENDEDOR. Personas físicas o morales del sector privado que puedan considerarse como agentes de cambio, elegibles para recibir los Subsidios de capacitación que otorga FEGA, que emprendan acciones para el inicio de una empresa innovadora en el sector rural o pesquero y/o que adapten nuevas tecnologías.
ESTRUCTURAS TECNICAS ESPECIALIZADAS. Personas físicas o morales que den servicios de promoción, capacitación, consultoría y/o asistencia técnica, entre otros, a los diferentes participantes del sector rural y pesquero.
FINANCIAMIENTO RURAL. Apoyo crediticio que se concede a productores de poblaciones del medio rural con menos de 50,000 habitantes para inversiones en actividades económicas diferentes a las agropecuarias, forestales o pesqueras.
FONDO DE GARANTIA. Fideicomiso constituido con el objeto de garantizar la recuperación de créditos otorgados a productores. Estos fideicomisos se integran por recursos aportados por productores, gobiernos estatales y/o municipales, proveedores y/o comercializadores, entre otros.
INGRESO NETO ANUAL DEL PRODUCTOR. Es el remanente de operación (ingresos totales-costos totales) que obtiene el productor en un año por la actividad productiva objeto del financiamiento, más los ingresos netos que obtenga el productor por otros conceptos como salarios y ganancias por su participación accionaria en otras empresas.
ORGANIZACION PRODUCTIVA. Cualquier figura asociativa del sector privado dedicada a actividades rurales y/o pesqueras.
PD1. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual no rebase 1,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PD2. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual es mayor a 1,000 y hasta 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PD3. Productores en desarrollo cuyo Ingreso Neto Anual supera 3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que se realizarán las inversiones.
PRODUCTORES COOPERANTES. Personas físicas o morales que aporten parcial o totalmente su unidad de producción para establecer Unidades de Validación o Demostración, den seguimiento y evalúen sus resultados.
PROYECTOS CON LARGOS PERIODOS DE MADURACION. Proyectos que por lo menos en los primeros tres años no generen ingresos suficientes para cumplir sus compromisos financieros.
REDES DE VALOR. Interacción de los diversos participantes en torno a una actividad productiva desde el aprovisionamiento de insumos, producción, transformación y distribución, hasta llegar al consumo de los diferentes bienes y servicios relacionados.
SOCIO ACTIVO. Persona física, jefe de familia o mayor de edad, con independencia económica, que recibe directamente financiamiento de FIRA, en lo individual o como empresa, o indirectamente, a través de una empresa que recibe el financiamiento.
SOCIO ACTIVO EN OPERACION. Productor que está registrado en el presente ejercicio y/o que estuvo registrado en el ejercicio anterior en la cartera de las instituciones de banca múltiple. En el caso de PROCREA, son los productores que tuvieron cartera en este programa en el último año y/o los que cuenten con antecedentes de Crédito PROCAMPO.
SOCIO ACTIVO NUEVO. Productor que no está registrado en el presente ejercicio ni en el ejercicio anterior en la cartera de las instituciones de banca múltiple. En el caso de PROCREA, son los productores que no estuvieron registrados en el último año en la cartera de este programa. UDI. Unidad de cuenta cuya equivalencia en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
UNIDADES DE DEMOSTRACION. Empresas de cualquier rama de producción rural o pesquera que en escala comercial incorpora tecnologías novedosas de éxito comprobado.
UNIDADES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. Comprende indistintamente a Unidades de Validación y Unidades de Demostración.
UNIDADES DE VALIDACION. Unidad de producción en la que se prueban tecnologías en forma previa a su aplicación comercial, que sirvan de ejemplo a productores de una región determinada y se sujeten al tamaño y demás requisitos incluidos en los manuales de operación de los programas de transferencia de tecnología.
VI. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FONDO
VI.1. Objetivos.
Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones de banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) otorgados para la producción primaria, industrialización y prestación de servicios en los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como otras actividades económicas que se realicen en el medio rural.
Que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones de banca múltiple reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario para las actividades mencionadas en el inciso anterior, incluyendo las de comercialización.
VI.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
Ser persona física o moral constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana;
Reunir los requisitos definidos por la institución acreditante para beneficiarse y obligarse por el crédito; y
Dedicarse a alguna de las actividades señaladas en la regla anterior. También podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros que canalicen los financiamientos a la población objetivo.
VI.3. Características del programa.
VI.3.1. La canalización de los recursos de este fideicomiso se realiza a través de las instituciones de banca múltiple, las cuales a su vez podrán otorgar dichos recursos a través de Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros. Para tales efectos, el FONDO celebra un contrato de apertura de crédito para préstamos y descuentos con las instituciones de banca múltiple en el que se establecen los términos y condiciones para dichas operaciones. El FONDO podrá descontar hasta el 100% de los créditos a que se refiere la regla VI.1. de acuerdo al perfil de riesgo crediticio de la institución de banca múltiple y del acreditado, así como a la exposición de riesgo determinada por FIRA.
VI.3.2. El FONDO otorgará Subsidio en tasa de interés para los financiamientos de los sujetos de crédito elegibles conforme a la clasificación siguiente:
Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) y para conceptos de refaccionario.
Productores PD2 y PD3, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de refaccionario.
El FONDO dará a conocer periódicamente a las instituciones de banca múltiple, las tasas máximas de interés que causarán los recursos obtenidos de este fideicomiso mediante operaciones de descuento.
Asimismo, dará a conocer las tasas máximas de interés aplicables a los productores PD1.
El FONDO podrá modificar las tasas máximas de interés antes referidas, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
VI.3.3. Monto máximo de crédito por Socio Activo. Los sujetos de crédito elegibles podrán recibir financiamiento de acuerdo con lo siguiente:
En créditos para conceptos de avío y refaccionario para productores PD1, el financiamiento podrá ser hasta el equivalente a 160,000 UDIS por Socio Activo y por cada uno de los proyectos en que éste participe.
En créditos para conceptos de refaccionario para productores PD2 y PD3, el monto máximo de financiamiento será el que determine la capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas bancarias.
El FONDO podrá modificar los montos máximos de crédito antes referidos, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
VI.3.4. El plazo de los créditos otorgados con recursos del FONDO, estará en función de la capacidad de pago de los acreditados, sin exceder de 2 años en créditos para conceptos de avío ni de 15 años en créditos para conceptos de refaccionario.
VI.3.5. La institución de banca múltiple pactará contractualmente con cada acreditado, la obligación de este último de complementar con sus propios recursos los del crédito otorgado, conforme a lo siguiente:
Productores PD1 la aportación mínima será 5% del monto total de la inversión financiada.
Productores PD2 y PD3 la aportación mínima será 20% del monto total de la inversión financiada.
En créditos para conceptos de refaccionario, las aportaciones de recursos no crediticios que los acreditados realicen a Fondos de Garantía podrán considerarse como integrante de la aportación mínima antes señalada, siempre que dichos recursos garanticen en forma exclusiva el financiamiento por otorgar.
VI.3.6. El FONDO inspeccionará, mediante una muestra aleatoria o en forma dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron contratados. Al efecto, las instituciones de banca múltiple deberán convenir con sus acreditados la obligación de proporcionar, a solicitud del FONDO, estados de contabilidad, documentos y datos que se relacionen con los créditos recibidos.
VI.3.7. Temporalidad. Los Subsidios en tasa de interés otorgados por el FONDO en cada uno de los créditos que se financien durante el 2001 al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante la vigencia de los mismos.
VII. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FEFA
VII. 1. Objetivos.
Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones de banca múltiple y de BANRURAL reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) otorgados para la producción primaria, industrialización y prestación de servicios en los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como otras actividades económicas que se realicen en el medio rural.
Que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones de banca múltiple y de BANRURAL reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario para las actividades mencionadas en el inciso anterior, incluyendo las de comercialización.
Que los productores PD1 y PD2 que por su nivel de desarrollo no reciben financiamiento de las instituciones de banca múltiple, tengan acceso al crédito formal a través de los Agentes PROCREA.
VII.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
Ser persona física o moral constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana;
Reunir los requisitos definidos por la institución acreditante para beneficiarse y obligarse por el crédito; y
Dedicarse a alguna de las actividades señaladas en la regla anterior.
También podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones Auxiliares del Crédito, Agentes Parafinancieros y Agentes PROCREA que canalicen los financiamientos a la población objetivo.
VII.3. Características del programa.
VII.3.1. La canalización de los recursos de este fideicomiso se realiza a través de las instituciones de banca múltiple y BANRURAL, las cuales a su vez podrán otorgar dichos recursos a través de Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros; en el caso de las instituciones de banca múltiple, estos recursos podrán ser otorgados a través de Agentes PROCREA. Para tales efectos, el FEFA celebra un contrato de apertura de crédito para préstamos y descuentos con las instituciones de banca múltiple y BANRURAL en el que se establecen los términos y condiciones para dichas operaciones. El FEFA podrá descontar hasta el 100% de los créditos a que se refiere la regla VII.1. de acuerdo al perfil de riesgo crediticio de la institución de banca múltiple, BANRURAL o Agente PROCREA, y del acreditado, así como a la exposición de riesgo determinada por FIRA.
VII.3.2. El FEFA otorgará Subsidio en tasa de interés para los financiamientos de los sujetos de crédito elegibles conforme a la clasificación siguiente:
Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) y para conceptos de refaccionario.
Productores PD2 y PD3, a quienes se podrá otorgar créditos para concepto de refaccionario.
El FEFA dará a conocer periódicamente a las instituciones de banca múltiple, BANRURAL y Agentes PROCREA, las tasas máximas de interés que causarán los recursos obtenidos de este fideicomiso mediante operaciones de descuento. Asimismo, dará a conocer las tasas máximas de interés aplicables a los productores PD1.
El FEFA podrá modificar las tasas máximas de interés antes referidas, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
VII.3.3. Monto máximo de crédito por Socio Activo. Los sujetos de crédito elegibles podrán recibir financiamiento de acuerdo con lo siguiente:
En créditos para conceptos de avío y refaccionario para productores PD1, el financiamiento podrá ser hasta el equivalente a 160,000 UDIS por Socio Activo y por cada uno de los proyectos en que éste participe.
En créditos para conceptos de refaccionario para productores PD2 y PD3, el monto máximo de financiamiento será el que determine la capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas bancarias.
En créditos otorgados dentro del Programa de Financiamiento Rural el monto máximo de crédito por proyecto podrá ser el equivalente a 3'400,000 UDIS y por Socio Activo 340,000 UDIS.
Las operaciones de crédito de BANRURAL están sujetas a lo señalado en la regla VII.4. El FEFA podrá modificar los montos máximos de crédito antes referidos, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
VII.3.4. El plazo de los créditos otorgados con recursos del FEFA, estará en función de la capacidad de pago de los acreditados, sin exceder de 2 años en créditos para conceptos de avío ni de 15 años en créditos para conceptos de refaccionario, con excepción de los otorgados a Proyectos con Largos Periodos de Maduración, en cuyo caso el plazo podrá ser de hasta 20 años.
VII.3.5. La institución de crédito pactará contractualmente con cada acreditado, la obligación de este último de complementar con sus propios recursos los del crédito otorgado, conforme a lo siguiente:
Productores PD1 la aportación mínima será 5% del monto total de la inversión financiada;
Productores PD2 y PD3 la aportación mínima será 20% del monto total de la inversión financiada.
En créditos para conceptos de refaccionario, las aportaciones de recursos no crediticios que los acreditados realicen a Fondos de Garantía podrán considerarse como integrante de la aportación mínima antes señalada, siempre que dichos recursos garanticen en forma exclusiva el financiamiento por otorgar.
VII.3.6. El FEFA inspeccionará, mediante una muestra aleatoria o en forma dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron contratados. Al efecto, las instituciones de banca múltiple y BANRURAL deberán convenir con sus acreditados la obligación de proporcionar, a solicitud del FEFA, estados de contabilidad, documentos y datos que se relacionen con los créditos recibidos.
VII.3.7. Temporalidad. Los Subsidios en tasa de interés otorgados por el FEFA en cada uno de los créditos que se financien durante el 2001 al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante la vigencia de los mismos.
VII.4. Operaciones de descuento con BANRURAL. Los financiamientos que otorgue BANRURAL serán elegibles para ser descontados por FEFA, siempre que se cumpla con lo que se establece en las reglas VII.1. a VII.3. y en lo conducente en la presente regla.
VII.4.1. Créditos elegibles. Las operaciones de crédito de BANRURAL susceptibles de ser descontadas con recursos del FEFA, serán las que dicho banco otorgue a productores PD1 y PD2, de acuerdo con los límites que le fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sus operaciones con este fideicomiso. Los límites vigentes son los siguientes:
Límites de: | Monto (UDIS) |
Crédito por Socio Activo. Financiamiento por sujeto de crédito y/o proyecto. Saldo de cartera FIRA por sujeto de crédito. |
Hasta 75,000 Hasta 125,000 Hasta 150,000 |
El límite de crédito por sujeto de crédito y/o proyecto, se aplica en el caso de personas físicas acreditadas individualmente, así como en el caso de grupos familiares y/o de productores, que solicitan financiamiento en forma mancomunada. Asimismo, dicho límite se determinará con base en el valor de las UDIS a la fecha de aprobación.
En las zonas agropecuarias y pesqueras definidas como prioritarias para el país por FIRA, tomando en consideración el catálogo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, no aplicará ninguna restricción para otorgar crédito para conceptos de refaccionario, exceptuando el nivel de ingreso.
VII.4.2. Sector social. En la definición de productores del Sector Social, establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, susceptibles de ser financiados por BANRURAL con recursos de FEFA, consideran a los productores PD1 y PD2, incluyendo aquellas organizaciones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Agraria, para las cuales, por el número de socios activos que las integran, no aplican ni el límite de financiamiento total por sujeto de crédito y/o proyecto, ni el de saldo de cartera por sujeto de crédito, respetando únicamente la restricción de crédito por Socio Activo.
VII.4.3. Financiamiento a la acuacultura, modernización de la flota pesquera y plantaciones forestales. En estos casos se podrá otorgar crédito a productores PD1, PD2 y PD3, de acuerdo con los criterios siguientes:
Límites de: | Monto (UDIS) |
Avíos.
- Crédito por Socio Activo. - Financiamiento por sujeto de crédito y/o proyecto. - Saldo de cartera FIRA por sujeto de crédito. |
|
Refaccionarios. | Sin límite |
VII.4.4. Cualquier actividad económica es susceptible de ser apoyada con financiamiento de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa de Financiamiento Rural siempre que se trate de productores PD1 y que el importe de crédito por proyecto no exceda el equivalente a 1'000,000 de UDIS ni de 100,000 UDIS por Socio Activo.
VII.4.5. Restricciones. FEFA no podrá canalizar financiamiento para Agentes PROCREA a través de BANRURAL. Asimismo, no podrá financiar a través de BANRURAL la adquisición de acciones y las actividades relacionadas con la producción primaria, industrialización y comercialización de caña de azúcar.
SimboloVII.5. Programa de Crédito por Administración (PROCREA). Las operaciones de financiamiento a través de los Agentes PROCREA con la participación de las instituciones de banca múltiple serán elegibles para ser financiadas por FEFA, siempre que se cumpla con lo que se establece en las reglas VII.1. a VII.3. y en lo conducente en la presente regla.
Las funciones del Agente PROCREA son: promover y seleccionar sujetos de crédito potenciales; evaluar la capacidad de pago de los acreditados e identificar y verificar los bienes que garanticen el crédito; gestionar y requisitar el contrato de crédito con los acreditados, así como su inscripción en el registro público correspondiente; facilitar la ministración del crédito y verificar su aplicación; y gestionar la recuperación de los créditos.
VII.5.1. Se podrán atender necesidades de financiamiento mediante el otorgamiento de créditos para conceptos de avío y refaccionario, con periodos máximos de recuperación de 1 y 7 años, respectivamente.
VII.5.2. Los recursos crediticios serán otorgados al 100% por el FEFA y se canalizarán a los productores a través de los Agentes PROCREA, quienes a su vez recibirán estos recursos exclusivamente a través de instituciones de banca múltiple.
VII.5.3. Población objetivo. Son elegibles productores PD1 y PD2, quienes en caso de contar con antecedentes crediticios, éstos sean favorables y no hayan incurrido en cartera vencida en los últimos 5 años. Adicionalmente, dichos productores no deberán contar con antecedentes de crédito con las instituciones de crédito y/o con organizaciones auxiliares del crédito en el último año, excepto cuando el antecedente corresponda a Crédito PROCAMPO. Para recibir crédito para conceptos de refaccionario los productores deberán contar con una antigüedad mínima de 3 años dentro del PROCREA o contar con buenos antecedentes crediticios, pudiendo ser comerciales o de algún otro acreedor. En caso contrario, solamente podrán operar créditos para conceptos de refaccionario con plazo máximo de amortización de 2 años.
VII.5.4. El saldo máximo de cartera vigente de crédito para conceptos de avío y refaccionario es 33,000 UDIS por Socio Activo.
VII.5.5. Para este programa el acreditado deberá aportar con sus propios recursos por lo menos 20% del total de la inversión financiada.
VII.5.6. Las personas físicas o morales que pretendan operar como Agente PROCREA deberán obtener la autorización y el registro por parte de FEFA, de acuerdo a los lineamientos que establezca este fideicomiso, y sujetarse a la regulación específica de FEFA para este programa. Reglas de operación de los programas con Subsidio para el fomento tecnológico.
VII.6. Programa de apoyo a la adopción tecnológica (PAAT).
VII.6.1. Objetivo. Fomentar y promover que los productores rurales y pesqueros del país adopten y adapten tecnologías de éxito que coadyuven a incrementar la productividad y competitividad de sus empresas, mediante la validación, demostración y divulgación de tecnologías exitosas que actúen sobre los factores críticos y que tengan la expectativa de adopción generalizada.
VII.6.2. Población objetivo. Productores en desarrollo del sector rural y pesquero, personas físicas o morales constituidas de conformidad con las leyes de la República Mexicana, preferentemente acreditados con recursos de FONDO, FEFA o FOPESCA que establezcan Unidades de Transferencia de Tecnología o bien que reciban el beneficio de estas unidades.
VII.6.3. Descripción y operación de los apoyos.
FEFA tiene presupuestados $18.0 millones para las diferentes modalidades de apoyos para la adopción tecnológica. Las solicitudes elegibles para los apoyos de este programa, serán atendidas conforme hayan sido presentadas. Las diferentes modalidades de apoyos se detallan a continuación:
Apoyo para la elaboración de diagnósticos tecnológicos.
Se apoyará con el 50% del costo de elaboración de diagnósticos zonales, municipales o regionales a los productores que se encuentren integrados en Organizaciones Productivas. El apoyo de FEFA se dará por un monto máximo de 50,000 UDIS por año por Organización Productiva. Dichos estudios tendrán como propósito evaluar la productividad y competitividad de las líneas de producción establecidas con el fin de identificar alternativas tecnológicas o nuevas líneas de producción que permitan incrementar el nivel de ingreso de los productores.
Para recibir estos apoyos, los productores deberán presentar en cualquier agencia o residencia estatal de FIRA, solicitud de apoyo para la elaboración de diagnósticos en formato libre, que incluya proyecto de estudio, programa de trabajo y presupuesto.
Apoyo por asesoría especializada o consultoría.
FEFA apoyará a los productores integrados en Organizaciones Productivas que contraten asesoría especializada o consultoría orientada a resolver necesidades específicas o problemas que por su naturaleza afecten la productividad y competitividad de gran número de empresas ubicadas en el ámbito local, regional o nacional. El apoyo que FEFA otorga a los productores es para cubrir 70% del costo del servicio que contraten los productores con empresas públicas o privadas, así como con asesores independientes. El monto del apoyo de FEFA no deberá ser mayor a 10,000 UDIS por año por solicitante.
La organización se compromete a aportar el 30% de dichos costos, así como a que al menos uno de sus socios establezca una Unidad de Transferencia de Tecnología para que se realicen eventos de demostración y difusión de los resultados de la tecnología aplicada.
Apoyo para el establecimiento de Unidades de Transferencia de Tecnología.
FEFA apoyará a los productores que establezcan Unidades de Transferencia de Tecnología para la validación o demostración de tecnologías exitosas, para motivar a otros productores a su adopción. Los Productores Cooperantes reciben apoyo del 100% del costo de honorarios por servicio de asistencia técnica hasta por 5,000 UDIS por mes por el tiempo que dure el ciclo productivo de que se trate. El servicio de asistencia técnica se otorgará para la realización de actividades de establecimiento y desarrollo de la unidad, así como para el seguimiento y evaluación de resultados de la misma.
El Productor Cooperante se compromete a administrar su unidad, cubrir los costos de producción y facilitar el acceso al Asesor Tecnológico y al personal que designe FIRA para la captura de información. Así como a participar activamente en las demostraciones de tecnología que se realicen y a compartir los resultados con otros productores.
Para tener acceso a los apoyos definidos en los incisos b. y c. de esta regla, los productores deberán presentar una solicitud en cualquier agencia o residencia estatal de FIRA. En caso de aprobarse el apoyo, los productores presentarán la justificación del servicio, el contrato de prestación de servicios profesionales, así como un programa calendarizado de las actividades a realizar por el Asesor Tecnológico o Consultor, este último deberá contar con la capacidad profesional probada, conocimiento y experiencia, así como con la infraestructura mínima necesaria para prestar el servicio citado.
Apoyo para la difusión tecnológica.
Se apoyará a los productores rurales y pesqueros con un máximo de 2,000 UDIS por año por Unidad de Transferencia de Tecnología, para cubrir los costos de reproducción de publicaciones tales como boletines y trípticos, así como de producción de videos. Estos apoyos deberán estar relacionados con la difusión de resultados de las prácticas tecnológicas sobresalientes de las Unidades de Transferencia de Tecnología.
Para los productores interesados en las tecnologías validadas y demostradas, FEFA ofrece el acceso a la información de manejo y resultados de éstas, a través de boletines y trípticos que se podrán adquirir de forma gratuita en las agencias, Residencias Estatales y Centros de Desarrollo Tecnológico de FIRA. Esta información también podrá consultarse en Internet en la página de FIRA (www.fira.gob.mx).
La solicitud de estos apoyos se presentará en las agencias y Residencias Estatales de FIRA anexando presupuestos que especifiquen tipo de tiraje o producción, cantidad, calidad y tiempo de entrega.
Eventos de demostración.
FEFA cubrirá el 100% de los costos directos de realización de eventos de demostración de tecnologías exitosas a productores interesados en su aplicación, utilizando los resultados tanto de las Unidades de Transferencia de Tecnología establecidas en los predios de los Productores Cooperantes como de los Centros de Desarrollo Tecnológico.
VII.6.4. Temporalidad. Para los conceptos referidos en los incisos a., b., y d., de la regla anterior, el apoyo será de un evento por Organización Productiva por año; en el concepto referido en el inciso e. la temporalidad será por el tiempo de duración de las Unidades de Transferencia de Tecnología y el productor podrá asistir a los eventos de demostración las veces que lo considere conveniente. Para el concepto referido en el inciso c. de la regla anterior, el Subsidio podrá otorgarse hasta por cuatro años.
VII.7. Capacitación.
VII.7.1. Objetivos.
Atender las necesidades y demandas de capacitación de los productores del sector rural y pesquero, para que incorporen conocimientos y desarrollen habilidades útiles en la mejora de sus procesos productivos.
Inducir el desarrollo de los mercados de servicios de capacitación en el sector, así como la generación de Estructuras Técnicas Especializadas en las instituciones de banca múltiple, en otros intermediarios financieros o despachos independientes, que favorezcan la atención de las necesidades crediticias de los productores.
Estos apoyos están orientados a la adopción de nuevos enfoques de desarrollo rural, de innovaciones tecnológicas y financieras, así como de esquemas de organización y cambios de actitud. Para ello, se consideran las líneas de capacitación siguientes: técnico-productiva, financiera, organizativas, administrativas y formación de capital humano.
VII.7.2. Población Objetivo. Productores PD1 y PD2 del sector rural y pesquero, preferentemente acreditados con recursos de FONDO, FEFA o FOPESCA, y personas físicas o morales que otorguen servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología, capacitación a productores, entre otros. Así como, instituciones de crédito, uniones de crédito, Sociedades de Ahorro y Préstamo, Agentes PROCREA o Agentes Parafinancieros que participen en el sector.
VII.7.3. Descripción y operación de los apoyos.
FEFA tiene presupuestados $39.6 millones para otorgar Subsidios en las diferentes modalidades de capacitación. Las solicitudes elegibles para los apoyos de este programa serán atendidas conforme sean recibidas en las oficinas de FIRA. Las modalidades de capacitación apoyadas por FEFA son las siguientes:
Eventos de capacitación (cursos, talleres, seminarios, foros, congresos, conferencias y capacitación virtual). Se podrá subsidiar a los solicitantes elegibles de la población objetivo con los gastos directos que se generen por la realización de dichos eventos conforme a lo establecido en la regla VII.7.5. Los gastos directos comprenden los conceptos de alimentación, hospedaje, honorarios de expositores, materiales e instrumentos didácticos, así como gastos de coordinación y administración del mismo, sin que estos Subsidios excedan 15 días de capacitación por participante por año. Para eventos de interés especial que sean promovidos por FIRA tales como paneles de discusión y consulta, así como eventos de integración empresarial de productores, se cubrirá el 100% de los gastos directos del evento.
Viajes de observación. Se subsidiará a los solicitantes elegibles de la población objetivo con los gastos directos que se generen por la realización de dichos eventos conforme a lo establecido en la regla VII.7.5. En este caso, es requisito indispensable que el participante adquiera un seguro contra accidentes, el cual conjuntamente con los gastos de transportación, son subsidiados en el mismo porcentaje que los gastos directos. Los Subsidios no deben exceder 6 días por participante por año.
Becas de inducción para emprendedores. Se subsidiará a productores rurales y pesqueros susceptibles de convertirse en Emprendedores y al personal de despachos de asistencia técnica que estén vinculados a programas de desarrollo de interés para FIRA, con una beca de 2,800 UDIS mensuales por un periodo máximo de 6 meses.
La solicitud de la beca deberá acompañarse del proyecto de creación de una nueva empresa. Dicha solicitud, estará sujeta a la aprobación de FEFA, el cual a su vez podrá suspender el apoyo cuando el desarrollo del proyecto no esté resultando viable.
Becas bipartitas. Se podrá subsidiar a instituciones de banca múltiple y uniones de crédito en la creación y fortalecimiento de Estructuras Técnicas Especializadas, a través de becas parciales para el personal de dichas estructuras. Lo anterior, con el fin de fomentar la expansión de servicios financieros y tecnológicos a un mayor número de productores. El monto del apoyo otorgado por FEFA será de 1,400 UDIS mensuales por un periodo máximo de 6 meses. La institución de banca múltiple o la unión de crédito se obliga a complementar la beca con una cantidad igual o superior a la otorgada por FEFA.
Las cantidades señaladas en UDIS se convertirán en pesos de acuerdo al valor correspondiente de la UDI al momento de autorizar el Subsidio por parte del FEFA, manteniéndose el valor durante la vigencia de la beca.
VII.7.4. La población objetivo podrá tener acceso a los Subsidios de capacitación descritos anteriormente, mediante solicitud ante la agencia y/o Centros de Desarrollo Tecnológico de FIRA que le corresponda de acuerdo a su ubicación geográfica. Esta solicitud deberá expresar los propósitos y beneficios esperados, así como las características de la capacitación. La oficina de FIRA correspondiente emitirá una respuesta conforme a la viabilidad de la solicitud y disponibilidad de recursos.
VII.7.5. Temporalidad y montos máximos. Los Subsidios para eventos de capacitación y viajes de observación se podrán otorgar hasta por cuatro años, de acuerdo a lo siguiente:
Año | Subsidio máximo (%) |
Subsidio máximo diario por participante (UDIS) | Eventos de capacitación | Viajes de observación | Nacionales | Extranjero |
1 2 3 4 |
70 60 50 40 |
200 171 142 114 |
250 214 178 142 |
750 642 535 428 |
El monto máximo de Subsidio será el que resulte menor entre el porcentaje y el monto, señalados en el cuadro anterior.
En el caso de becas de inducción para emprendedores y becas bipartitas, los Subsidios se otorgarán por evento y por única vez por beneficiario.
VIII. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FEGA
VIII.1. Objetivos.
Facilitar el acceso al financiamiento formal a productores que por su requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS, bajo nivel de desarrollo y altos costos de transacción que implica atenderlos, no son financiados por las instituciones de banca múltiple.
Promover el desarrollo del mercado financiero rural que facilite la distribución de productos y servicios financieros y la formación de nuevos sujetos de crédito a través del otorgamiento de Subsidios a las uniones de crédito y Agentes PROCREA.
VIII.2. Población objetivo.
- Para el caso de los Subsidios señalados en los incisos a., b., c. y d. de la regla VIII.3.1., instituciones de banca múltiple, uniones de crédito y/o Agentes PROCREA que canalizan recursos a productores PD1 y PD2.
- Para el caso del Subsidio referido en el inciso e. de la regla VIII.3.1., uniones de crédito y Agentes PROCREA que operan recursos de FONDO, FEFA o FOPESCA.
VIII.3. Características del programa.
VIII.3.1. Los Subsidios que otorga FEGA para la formación de sujetos de crédito son los siguientes:
SIEBAN. Apoyo a productores PD1 y PD2 con requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS para que tengan acceso al financiamiento a través del otorgamiento de Subsidios a las instituciones de banca múltiple para compensar el costo de transacción derivado de atender este tipo de operaciones.
Dichos Subsidios se otorgarán cuando las instituciones cumplan con los requisitos siguientes:
- Otorguen financiamiento suficiente para cubrir las necesidades de crédito conforme a la capacidad de pago del acreditado, mediante ministraciones que se hayan ejercido con oportunidad de acuerdo con las fechas establecidas en el análisis de viabilidad.
- Aseguren que el plazo del crédito sea congruente con el ciclo productivo del proyecto de inversión y cuenten con mecanismos de operación y administración de la cartera que permitan la supervisión y recuperación de los financiamientos.
SIEBAN ESPECIAL. Este Subsidio se otorgará de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, para proyectos financiados con Crédito PROCAMPO o bien cuando se trate de financiamientos para la producción de caña de azúcar y tabaco otorgados a través de Agentes Parafinancieros.
SIESUC. Apoyo a productores PD1 y PD2 con requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS para que tengan acceso al financiamiento a través del otorgamiento de Subsidios a las uniones de crédito para fomentar su consolidación y compensar los costos de transacción derivados de atender este tipo de operaciones. Dichos Subsidios se otorgarán cuando las uniones de crédito cumplan con los requisitos señalados en el inciso a.
Cuota PROCREA. Apoyo a productores PD1 y PD2 con requerimiento de crédito de hasta 33,000 UDIS para que tengan acceso al financiamiento a través del otorgamiento de Subsidios a los Agentes PROCREA a fin de compensar sus costos de transacción. Dichos Subsidios se otorgarán cuando los Agentes PROCREA cumplan con los requisitos señalados en el inciso a.
Subsidio para la elaboración de diagnósticos y calificación de intermediarios financieros no bancarios. Subsidio a uniones de crédito y Agentes PROCREA para la elaboración de un diagnóstico que permita su calificación y facilite su fortalecimiento. El diagnóstico deberá ser realizado por una empresa especializada con experiencia reconocida en el medio financiero, solvencia moral y económica, la cual deberá ser aceptada por FEGA. Este diagnóstico deberá incluir dictamen de viabilidad y será la base para formular el programa estratégico de fortalecimiento de dichos intermediarios financieros.
La calificación de las uniones de crédito y Agentes PROCREA deberá ser emitida por una empresa calificadora de reconocido prestigio, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y aceptada por FEGA.
VIII.3.2. FEGA tiene presupuestados $478.8 millones para los Subsidios descritos en la regla anterior. Las solicitudes para estos Subsidios serán atendidas conforme sean recibidas por FIRA.
VIII.3.3. Montos máximos de Subsidio:
SIEBAN, SIESUC y PROCREA.
a.1. En créditos para conceptos de avío, los Subsidios se otorgarán por Socio Activo de la manera siguiente:
Para créditos cuyo monto sea mayor a 35 UDIS y de hasta 8,250 UDIS, el monto del Subsidio por Socio Activo se obtendrá con la fórmula siguiente:
*Será la correspondiente al primer rango de crédito de la Tabla 1.
Para créditos de monto superior a 8,250 UDIS, los Subsidios se otorgarán en función del monto del crédito conforme a lo siguiente:
Monto de crédito por Socio Activo (UDIS) |
Cuotas de Subsidio por Socio Activo (UDIS) | |||
Más de | Hasta | SIEBAN | SIEBAN especial y SIESUC |
PROCREA |
35 8,250 16,500 24,750 |
8,250 16,500 24,750 33,000 |
1,375 1,000 625 250 |
481 350 219 88 |
2,165 |
Para el otorgamiento de los Subsidios se consideran dos tipos de Socio Activo: Nuevo y en Operación.
Para Socios Activos Nuevos, se otorga el 100% del Subsidio, y para Socios Activos en Operación se otorga el 50%. En ambos casos, los Subsidios se aplican una sola vez por año fiscal en la primera operación de crédito.
Para el caso de PROCREA, cuando los productores cuenten con antecedentes de Crédito PROCAMPO en el año calendario anterior a la operación del financiamiento, se aplicará el Subsidio correspondiente a Socios Activos en Operación.
En PROCREA, se otorga 40% del Subsidio al momento de la operación del crédito y el resto conforme se va recuperando dicho financiamiento.
a.2. En créditos para conceptos de refaccionario, el Subsidio se otorga por crédito en función del plazo, aplicando los importes señalados en la Tabla 1 del inciso anterior, de acuerdo con lo siguiente:
Subsidio SIEBAN y SIESUC | |||||
Plazo del crédito (años) |
% de la cuota de Subsidio a otorgar | ||||
Al descuento | Primer año | Segundo año | Tercer año | Cuarto año | |
1 2 3 4 mayor de 4 |
100 132 132 132 132 |
0 30 30 36 39 |
0 0 30 36 39 |
0 0 0 36 39 |
0 0 0 0 39 */ |
*/ En años subsecuentes, el Subsidio será cero.
Los Subsidios en créditos para conceptos de refaccionarios se otorgan de manera independiente al de los créditos para conceptos de avío.
En el caso de PROCREA, los Subsidios se otorgarán una vez por año calendario y los montos máximos serán los aplicables en créditos para conceptos de avío, de acuerdo a la mecánica siguiente: en la fecha de operación del crédito se asignará el 40% de la Cuota PROCREA, según corresponda (Socio Activo Nuevo o en Operación conforme a lo definido en el inciso anterior), al primer y segundo año calendario se asigna la cuota para Socios Activos en Operación, a partir del tercer año y hasta un año antes de la conclusión del crédito se aplicará una tercera parte de la cuota para Socios Activos Nuevos. En el último año del crédito se otorgará el complemento de la cuota dada en la fecha de operación (60%). Para créditos reestructurados se podrán otorgar Subsidios equivalentes al 20% del monto correspondiente a Socios Activos Nuevos, en forma anual durante la vigencia de dicho financiamiento.
Para el caso de PROCREA, cuando los productores cuenten con antecedentes de Crédito PROCAMPO en el año calendario anterior a la operación del financiamiento, en el primer año se aplicará el Subsidio correspondiente a Socios Activos en Operación y en los subsecuentes conforme a la mecánica descrita en el párrafo anterior.
Los Subsidios SIEBAN, SIEBAN ESPECIAL y SIESUC no serán aplicables para créditos reestructurados.
Subsidios para el desarrollo y fortalecimiento de las uniones de crédito y Agentes PROCREA.
b.1. Diagnóstico: se otorgará Subsidio, por única vez, del 80% de los costos para su elaboración a través de un reembolso que no rebase el monto máximo que periódicamente establezca el FEGA.
b.2. Calificación: se otorgará Subsidio hasta por cuatro años para cubrir el costo de la empresa calificadora de acuerdo a los porcentajes siguientes: 95%, 80%, 60% y 40% para los años 1, 2, 3 y 4, respectivamente, a través de un reembolso que no rebase el monto máximo que periódicamente establezca el FEGA.
VIII.3.4. Temporalidad. Los Subsidios SIEBAN, SIEBAN ESPECIAL y SIESUC, se podrán otorgar por un plazo máximo de tres años por productor. En el caso de PROCREA, los Subsidios se mantendrán por tres años por Agente PROCREA en operación. En todos los casos, en créditos para conceptos de refaccionario los Subsidios se mantendrán durante la vigencia del crédito, de acuerdo a lo señalado en la regla VIII.3.3. inciso a.2.
VIII.3.5. Todas las cantidades señaladas en UDIS se convertirán en pesos de acuerdo al valor correspondiente de la UDI al principio de cada ejercicio, quedando el monto fijo durante todo el año. Reglas de operación de los programas con Subsidio para el fomento tecnológico.
VIII.4. Servicios de Asistencia Técnica Integral (SATI).
VIII.4.1. Objetivos.
Mejorar la rentabilidad y competitividad de las empresas, mediante Subsidios para la contratación de servicios de asistencia técnica.
Impulsar el desarrollo del mercado de servicios de asistencia técnica en el sector rural y pesquero.
VIII.4.2. Población Objetivo:
- Productores PD1 y PD2, preferentemente acreditados con recursos FONDO, FEFA o FOPESCA.
- Productores PD3 que cumplan con al menos uno de los requisitos siguientes: contar con una Unidad de Transferencia de Tecnología, pertenecer a un Club de Productores apoyado por el SATI, participar en empresas parafinancieras o en programas de beneficio regional de interés para el FEGA.
- Estructuras Técnicas Especializadas que otorguen servicios de asesoría a los productores participantes en el SATI, preferentemente personas morales y excepcionalmente personas físicas, habilitadas por FIRA o certificadas por algún organismo calificador aceptado por FEGA.
VIII.4.3 Descripción y operación de los apoyos.
FEGA tiene presupuestados $80.0 millones para canalizarlos a través de las diferentes modalidades de Subsidio a la asistencia técnica. Todos los Subsidios son canalizados a través del reembolso de recursos. Las solicitudes elegibles para los apoyos de este programa serán atendidas conforme sean recibidas en las oficinas de FIRA. Las modalidades apoyadas son las siguientes:
VIII.4.3.1. Subsidios para productores.
Subsidios para costos de asesoría.
Se otorga para la contratación de servicios de asesoría técnica especializada, a través del reembolso de los costos. Los Subsidios se otorgarán por un periodo máximo de 4 años de acuerdo a lo siguiente:
Año | Subsidio máximo (%) | Subsidio máximo mensualpor técnico (UDIS) | |||||
1 2 3 4 |
80 60 40 20 |
5,000 3,750 2,500 1,250 |
El monto máximo de Subsidio será el que resulte menor entre el porcentaje y el monto, señalados en el cuadro anterior.
Adicionalmente se considerarán Subsidios por contratación de consultoría especializada para resolver problemas específicos, que por su complejidad no puedan ser solucionados por los productores o en su caso por las estructuras técnicas que los atienden. El monto máximo del Subsidio será de 6,500 UDIS por año por evento.
Subsidio para la realización de estudios de inversión.
Se otorga a productores para cubrir el costo de estudios de inversión orientados a incrementar la competitividad y modernización de sus empresas, a través del reembolso parcial del costo de dichos estudios. Se podrán apoyar los estudios siguientes: proyectos de desarrollo municipal, Centros de Desarrollo Tecnológico privados, redes de frío, frigoríficos, empacadoras, estudios de mercado, proyectos de pequeña o gran irrigación, infraestructura hidráulica, reconversión productiva y transferencia de tecnología. Asimismo, se apoyarán otros proyectos de beneficio e interés comunitario que promuevan el desarrollo rural o pesquero y sean autorizados por el Comité Técnico de FEGA.
Para obtener este Subsidio, es requisito que el solicitante presente un estudio de preinversión que sea aceptado por FEGA. En caso de que el estudio de inversión resulte viable, el reembolso de FEGA será del 50% del costo de dicho estudio para productores PD1 y PD2, de 25% para productores PD3 y de 50% en proyectos grupales en donde al menos el 80% de los productores sean PD1 y/o PD2. El monto máximo de este Subsidio será de 2,000 UDIS por beneficiario por evento.
El estudio de inversión deberá ser realizado por una empresa con experiencia en la elaboración de dichos estudios que sea reconocida por FEGA. Cuando los estudios resulten negativos se reembolsará a productores PD1 y PD2 90% de su costo y a productores PD3 50%.
VIII.4.3.2. Subsidio para asesores.
Subsidios para gastos preoperativos y por apertura de oficinas.
Se otorga a las empresas prestadoras de servicios de asistencia técnica que atiendan a productores PD1 y PD2, a través del reembolso de los gastos que se originen por la promoción, selección, organización e integración de productores, así como por la apertura de oficinas. Dichas empresas deberán estar habilitadas por FIRA o certificadas por un organismo calificador aceptado por FEGA. El Subsidio se otorgará hasta por dos años y por única vez por empresa. En el primer año, el Subsidio será de hasta 4,000 UDIS por mes, en el segundo año, será de hasta 1,600 UDIS por mes.
Subsidio por adopción tecnológica.
Se otorga a los Agentes Tecnológicos que atienden productores PD1 y PD2, a través del reembolso parcial de los costos generados por incorporar a productores al uso de nuevas tecnologías. Dichos Agentes Tecnológicos deberán estar habilitados por FIRA o certificados por un organismo calificador aceptado por FEGA.
Estos Subsidios serán canalizados preferentemente a proyectos de desarrollo municipal, jóvenes Emprendedores, mujer campesina, integración de Redes de Valor y de diferenciación de productos agropecuarios y pesqueros. El Subsidio se otorgará por un periodo de hasta tres años por productor por única vez. El primer año, el Subsidio será de hasta 100 UDIS, el segundo y tercer año de hasta 50 UDIS. Las cantidades señaladas en UDIS se convertirán en pesos de acuerdo al valor correspondiente de la UDI al momento de autorizar el Subsidio por parte del FEGA, manteniéndose el valor durante la vigencia del Subsidio correspondiente.
VIII.4.4. La población objetivo podrá tener acceso a los Subsidios de asistencia técnica descritos anteriormente, mediante solicitud ante la agencia de FIRA que le corresponda de acuerdo a su ubicación geográfica, la cual emitirá una respuesta conforme a la viabilidad de la solicitud y disponibilidad de recursos.
En todos los casos, la operación de los programas estará sujeta a la disponibilidad y autorización de los recursos presupuestales.
IX. REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS CON SUBSIDIO DEL FOPESCA
IX.1. Objetivos.
Que los productores PD1 que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) otorgados para la captura, cría e industrialización de especies marinas y otras relacionadas con la pesca, comprendiendo la pesca de altura, ribereña y la acuacultura.
Que los productores que sean sujetos de crédito de las instituciones de crédito reciban financiamiento en condiciones preferenciales para conceptos de refaccionario para las actividades mencionadas en el inciso anterior, incluyendo las de comercialización.
IX.2. Población objetivo. Los sujetos de crédito elegibles podrán estar ubicados en cualquier parte del país y deberán cumplir los requisitos siguientes:
Ser persona física o moral constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana;
Reunir los requisitos definidos por la institución acreditante para beneficiarse y obligarse por el crédito; y
Dedicarse a alguna de las actividades señaladas en la regla anterior.
También podrán considerarse como sujetos de crédito elegibles las Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros que canalicen los financiamientos a la población objetivo.
IX.3. Características del programa.
IX.3.1. La canalización de los recursos de este fideicomiso se realiza a través de las instituciones de crédito, las cuales a su vez podrán otorgar dichos recursos a través de Organizaciones Auxiliares del Crédito y Agentes Parafinancieros. Para tales efectos, el FOPESCA celebra un contrato de apertura de crédito para préstamos y descuentos con las instituciones de crédito en el que se establecen los términos y condiciones para dichas operaciones. El FOPESCA podrá descontar hasta el 100% de los créditos a que se refiere la regla IX.1. de acuerdo al perfil de riesgo crediticio de la institución de crédito y del acreditado, así como a la exposición de riesgo determinada por FIRA.
IX.3.2. El FOPESCA otorgará Subsidio en tasa de interés para los financiamientos de los sujetos de crédito elegibles conforme a la clasificación siguiente:
Productores PD1, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de avío (excepto créditos para comercialización) y para conceptos de refaccionario.
Productores PD2 y PD3, a quienes se podrá otorgar créditos para conceptos de refaccionario.
El FOPESCA dará a conocer periódicamente a las instituciones de crédito, las tasas máximas de interés que causarán los recursos obtenidos de este fideicomiso mediante operaciones de descuento. Asimismo, dará a conocer las tasas máximas de interés aplicables a los productores PD1.
El FOPESCA podrá modificar las tasas máximas de interés antes referidas, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
IX.3.3. Monto máximo de crédito por Socio Activo. Los sujetos de crédito elegibles podrán recibir financiamiento de acuerdo con lo siguiente:
En créditos para conceptos de avío y refaccionario para productores PD1, el financiamiento podrá ser hasta el equivalente a 160,000 UDIS por Socio Activo y por cada uno de los proyectos en que éste participe.
En créditos para conceptos de refaccionario para productores PD2 y PD3, el monto máximo de financiamiento será el que determine la capacidad de pago del acreditado conforme a sanas prácticas bancarias.
El FOPESCA podrá modificar los montos máximos de crédito antes referidos, previa aprobación de su Comité Técnico, con la finalidad de hacer más eficiente la asignación de Subsidios.
IX.3.4. El plazo de los créditos otorgados con recursos del FOPESCA, estará en función de la capacidad de pago de los acreditados, sin exceder de 2 años en créditos para conceptos de avío ni de 15 años en créditos para conceptos de refaccionario.
IX.3.5. La institución de crédito pactará contractualmente con cada acreditado, la obligación de este último de complementar con sus propios recursos los del crédito otorgado, conforme a lo siguiente:
Productores PD1 la aportación mínima será 5% del monto total de la inversión financiada.
Productores PD2 y PD3 la aportación mínima será 20% del monto total de la inversión financiada.
En créditos para conceptos de refaccionario, las aportaciones de recursos no crediticios que los acreditados realicen a Fondos de Garantía podrán considerarse como integrante de la aportación mínima antes señalada, siempre que dichos recursos garanticen en forma exclusiva el financiamiento por otorgar.
IX.3.6. El FOPESCA inspeccionará, mediante una muestra aleatoria o en forma dirigida, que los recursos se apliquen conforme fueron contratados. Al efecto, las instituciones de crédito deberán convenir con sus acreditados la obligación de proporcionar, a solicitud del FOPESCA, estados de contabilidad, documentos y datos que se relacionen con los créditos recibidos.
IX.3.7. Temporalidad. Los Subsidios en tasa de interés otorgados por el FOPESCA en cada uno de los créditos que se financien durante el 2001 al amparo de estas Reglas, se mantendrán en las condiciones pactadas en los contratos correspondientes para cada uno de esos créditos durante la vigencia de los mismos.
X. INDICADORES DE EVALUACION
X.1. En cumplimento a lo dispuesto en el artículo 70 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, los beneficios y la efectividad de los programas de FIRA que canalizan Subsidios serán evaluados mediante indicadores que medirán la evolución de los programas con Subsidio de FIRA, los cuales serán sancionados por una institución académica o de investigación de reconocido prestigio.
México, D.F., a 8 de marzo de 2001.- El Director General de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, José Francisco Meré Palafox.- Rúbrica.