Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 64, 70, 71 y 73 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se expiden las siguientes:
REGLAS DE OPERACION PARA LA APLICACION DE LOS RECURSOS FEDERALES DEL FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL (FOCIR) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001
1. PRESENTACION
El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural es un Fideicomiso Público del Gobierno Federal, que promueve en el marco de la política de financiamiento para el desarrollo rural, acciones tendientes a complementar la capacidad económica de los productores rurales y de sus organizaciones económicas a fin de incrementar la producción, la constitución y consolidación de empresas rurales, fomentando la creación de empleos, para que se logren mejorar los niveles de bienestar de los productores del campo, a través de la operación del instrumento "capital de riesgo", el financiamiento para la elaboración de estudios de factibilidad y diseño de proyectos rentables, y la capacitación y asistencia técnica por proyecto.
El financiamiento bajo la modalidad de "capital de riesgo" se vincula al fomento, desarrollo y financiamiento de proyectos técnicamente viables y financieramente rentables en el Sector Rural, y en la difusión de mecanismos y esquemas que promuevan la participación de las instituciones de la Banca y diversos grupos empresariales, productores privados y sociales en el país, para detonar inversiones en los siguientes subsectores: agrícola, pecuario, forestal, acuícola y minerales no metálicos; así como en sus fases de industrialización, comercialización y de servicios.
2. OBJETIVO
Canalizar los recursos federales aprobados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por la cantidad de $171'439,800.00 (ciento setenta y un millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) o bien, hasta la disponibilidad de recursos del Patrimonio de FOCIR, para apoyar con financiamientos el proceso de capitalización del sector rural, así como de impulsar proyectos productivos rentables que tengan un evidente impacto social y que promuevan tecnologías modernas y agroasociaciones como instrumentos detonadores del desarrollo.
Adicionalmente, están disponibles hasta $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para ser canalizados entre promotores y consultores del sector rural, siempre y cuando cumplan con los términos de referencia que establezca el Fondo Financiero para la Identificación y Preparación de Proyectos del Sector Rural FIPRU, para la contratación de servicios externos de consultoría especializada que se requieran en la identificación de proyectos productivos del sector rural, así como en la formulación de estudios técnicos, socioeconómicos y financieros.
3. POBLACION-OBJETIVO
Se integra de personas físicas o morales y grupos localizados en el ámbito rural de todo el país, preferentemente en regiones que presentan un potencial productivo, como son: ejidatarios, comuneros, propietarios rurales, asociados entre sí, o con inversionistas que propicien el desarrollo de empresas viables y rentables que estimulen la integración de cadenas productivas generando un valor agregado a la producción primaria, así como que promuevan la generación de divisas, la sustitución de importaciones, la creación de empleos y/o que adquieran como materias primas la producción primaria del sector social rural.
4. PARTICIPACION INSTITUCIONAL
Las dependencias que tienen a su cargo el análisis y dictaminación, a través del Comité Técnico, de los proyectos de inversión donde participa el FOCIR, son aquellas que están vinculadas con el sector, particularmente las siguientes:
5. MARCO OPERATIVO
5.1.- Políticas de financiamiento y apoyo:
La participación del FOCIR será:
Minoritaria:
Hasta el 25% del capital social previsto en las empresas apoyadas, y en aquellas que participe en forma sindicada con otras instituciones de la Banca de Desarrollo no podrá exceder, de manera conjunta, de 35% del capital social previsto de las empresas apoyadas.
La exposición directa del FOCIR y otras instituciones de Banca de Desarrollo, no debe exceder de 49% de la inversión total del proyecto.
Temporalidad:
La participación accionaria se sujetará a un plazo acorde a la maduración del proyecto hasta por 7 años, con excepción de aquellos proyectos que dada su naturaleza y periodo de maduración requieran de un plazo mayor.
c) Apalancamiento:
El grado de apalancamiento máximo de los proyectos de inversión presentados debe corresponder a las características y naturaleza del proyecto, pero en general, no deberá exceder de 40%. El Organo de Gobierno del FOCIR podrá autorizar proyectos con un mayor nivel, si las características del financiamiento así lo ameritan.
d) Acciones a suscribir:
Preferentemente se suscribirán acciones comunes en sociedades mercantiles (S.A. de C.V. y S. de R.L.), o de partes sociales definidas a través de certificados de aportación en sociedades de tipo rural (S.P.R. de R.L. y A.R.I.C.).
e) Criterios de desinversión:
Al término de la temporalidad prevista en los proyectos, el FOCIR vende su paquete accionario a los productores involucrados, accionistas o a un tercero, al precio que resulte mayor de aplicar los siguientes criterios de valuación:
Con objeto de integrar proyectos de inversión en empresas del sector social o con un importante contenido de tecnología de punta en actividades productivas del medio rural a través de FIPRU, se otorgarán recursos financieros para la elaboración de estudios de factibilidad y viabilidad socioeconómica, bajo los siguientes criterios:
5.2.- Características de elegibilidad.- Para que un proyecto se declare elegible, se requiere que cumpla con los siguientes criterios:
Asociacionismo.- Se buscará que incorporen o asocien a pequeños productores o ejidatarios considerando las características específicas del sector productivo y de la región, con la finalidad de incorporarlos a cadenas productivas.
Impacto social.- Promover proyectos que en sus estructuras corporativas se consideren al sector social como accionistas del proyecto.
Inversiones nuevas.- Apoyar proyectos de inversión que impliquen el establecimiento de nuevas empresas o constituyan un plan de modernización, ampliación o diversificación de empresas establecidas.
Solvencia moral.- El grupo promotor y, en particular, quien los encabeza empresarial y financieramente, deberá tener solvencia moral, así como la experiencia de por lo menos tres años en materia de proyectos de inversión y una adecuada trayectoria de negocios, que respalden el éxito del proyecto.
Estructura financiera.- Se buscan proyectos que presenten una estructura financiera sana, equilibrada y con un nivel adecuado de apalancamiento, con el fin de que el costo financiero no sea determinante y que impacte en el resultado del proyecto.
En todas las solicitudes, los promotores de los proyectos presentarán la Clave Unica de Registro Poblacional para personas físicas y el Registro Federal de Contribuyentes para personas morales.
Igualmente, a los productores rurales vinculados con el proyecto se les solicitará la Clave Unica de Registro Poblacional, y en caso de no contar con ella, el FOCIR los apoyará para su trámite.
5.3.- Mecánica operativa:
A continuación, se describen de manera general los pasos que se deberán realizar para accesar a los apoyos que en su momento otorgue el FOCIR.
Las solicitudes de apoyo serán captadas directamente por el Fondo o por las ventanillas en el interior del país y en el extranjero de: NAFIN, FIRA, BANRURAL y BANCOMEXT, además de las delegaciones de la SAGARPA, SEMARNAT y los gobiernos de los estados, a través del formato de la "Cédula de Elegibilidad", disponible en las oficinas y en la página de internet del FOCIR, anexando un resumen ejecutivo del proyecto.
El FOCIR realiza un análisis preliminar del proyecto que somete a la consideración de su Subcomité Interno de Elegibilidad, quien se pronunciará sobre la elegibilidad del mismo en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contado a partir de la presentación de la cédula de elegibilidad y del resumen ejecutivo del proyecto.
Si el proyecto no es aceptado, se informa por escrito al o los promotores.
En caso de confirmarse la elegibilidad, se solicita al promotor del proyecto el estudio de factibilidad conforme a los términos de referencia del FOCIR, que en ese momento le son entregados, para proceder al análisis detallado que confirme su viabilidad integral.
El FOCIR establece el compromiso que en un plazo no mayor de 60 días hábiles, se pronuncie en forma definitiva sobre la solicitud de apoyo, contado a partir de la fecha en que los interesados presenten debidamente integrada la información que indican los términos de referencia del Fondo. En caso de rebasarse el periodo, debido a la programación de las sesiones del Organo de Gobierno del FOCIR; se notificará por escrito al promotor, la ampliación del término para el pronunciamiento definitivo.
Si el análisis no permite establecer la viabilidad integral del proyecto, se solicita a los promotores información complementaria.
Si se confirma la viabilidad integral del proyecto, se presentan a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales el FOCIR, en principio, llevaría a cabo la asociación empresarial para su aceptación.
Si los promotores no aceptan los términos y condiciones, se cancela el proyecto.
Si los términos y condiciones son aceptados por los promotores, se procede a elaborar su presentación ante el Subcomité de Financiamiento del FOCIR.
Si el Subcomité de Financiamiento aprueba el proyecto, se procede a su presentación ante el Comité Técnico, el cual lo preside la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Vicepresidencia recae en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Si el Comité Técnico aprueba el proyecto, se informa a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales se autorizó el apoyo.
Si los promotores aceptan los términos y condiciones, se procede a formular los contratos de asociación.
Una vez formulados los contratos; aceptados y suscritos, se procede a formalizar el apoyo.
Al formalizar la asociación empresarial, el Fondo autoriza la liberación de los recursos.
El FOCIR dará seguimiento al apoyo, hasta la desinversión de los recursos.
Para obtener el financiamiento a través de FIPRU, para la elaboración de estudios se requiere:
Presentar la solicitud de apoyo directamente en el Fondo, anexando el formato establecido por el FIPRU, disponible en sus oficinas y en la página de internet del FOCIR.
El FOCIR conforme a los términos de referencia del FIPRU realiza el preanálisis de la solicitud y, en caso positivo, se somete a la consideración del Subcomité Interno de Operación.
Si la iniciativa cumple con los criterios de elegibilidad, se le notifica al promotor y de acuerdo al monto solicitado, el FOCIR realiza el proceso de adjudicación para la designación del consultor.
A continuación, se informa por escrito a los promotores los términos y condiciones bajo los cuales se autoriza la realización del estudio.
Si los promotores aceptan los términos, se procede a formular el contrato donde conjuntamente promotores y el FOCIR formalizan la elaboración del estudio con el consultor seleccionado. En el mismo acto se establecen las condiciones bajo las cuales se otorga el apoyo financiero del FIPRU al promotor.
El consultor entrega el estudio de factibilidad con el cual se realiza el dictamen de la información para verificar que cumpla con los objetivos del FOCIR.
Se somete a la consideración del Subcomité Interno de Operación.
De ser aprobado el estudio, se somete a la consideración del Comité Técnico del FOCIR como proyecto de inversión, y
Previa aprobación del Comité Técnico y una vez que se procede al primer desembolso de recursos de la participación accionaria del FOCIR, se reintegra el reembolso de los recursos al FIPRU de acuerdo al contrato establecido con el promotor.
Si el proyecto no es viable o no es factible su realización, el FOCIR absorberá parcialmente el costo del estudio.
Con el propósito de ampliar la cobertura se ha acordado que el FOCIR, capte solicitudes en forma directa: en sus oficinas ubicadas en Liverpool número 48, esquina con Dinamarca, colonia Juárez, código postal 06600, en la Ciudad de México, y a través de los teléfonos 5546-4551, 5546-8365 y 5592-3677 y del fax extensión 286, correo electrónico (e-mail) informes@focir.gob.mx.
6. SEGUIMIENTO, SUPERVISION Y EVALUACION
Indicadores de evaluación:
TRIMESTRE | RECURSOS PRESUPUESTADOS | ACUMULADO | HORTALIZAS |
1 2 3 4 |
42´860,000.00 25´716,000.00 68´575,800.00 34´288,000.00 |
42´860,000.00 68´576,000.00 131´151,800.00 171´439,800.00 |
Recursos autorizados Recursos presupuestados |
TOTAL | 171´439,800.00 | ||
TRIMESTRE | RECURSOS DETONADA | ACUMULADO | HORTALIZAS |
1 2 3 4 |
300´000,000.00 180´000,000.00 480´000,000.00 240´000,000.00 |
300´000,000.00 480´000,000.00 960´000,000.00 1´200,000,000.00 |
Inversión generada Inversión programada |
TOTAL | 1´200,000,000.00 | ||
Empresas creadas Empresas programadas
Para la evaluación se construirá una base de datos que contenga los apoyos otorgados por:
- Entidad federativa, municipio y localidad.
- Subsector productivo apoyado y monto.
- Empleos generados.
- Productores beneficiados.
- Hectáreas incorporadas.
El FOCIR difundirá periódicamente entre la población en general, a través de su página de Internet la información relativa a su programa aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Atentamente
México, D.F., a 13 de marzo de 2001.- El Director General del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, Guillermo Vázquez Rodríguez.- Rúbrica.