Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE ANGEL GURRIA TREVIŅO, con fundamento en los artículos 25 y 31 fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 4o. fracción I y 5o. fracción III de la Ley General de Deuda Pública; 6 fracción XXXIV y 17 fracciones VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y cuarto fracción III del Acuerdo Secretarial de intercambio de deuda pública en apoyo a proyectos de alto impacto social, y
Que el 7 de julio del presente aņo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial de intercambio de deuda pública en apoyo a proyectos de alto impacto social, mediante el cual se estableció el Programa de Intercambio de Deuda Pública en Apoyo de Proyectos de Alto Impacto Social, para la realización de operaciones de intercambio de deuda pública, que pretendan realizar personas morales mexicanas de fines no lucrativos, con el objeto de desarrollar proyectos de alto impacto social en los sectores educativo, medio ambiente, agropecuario, salud y desarrollo social.
Que con el propósito de dar cumplimiento al artículo cuarto del acuerdo antes seņalado, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir las reglas de operación del Programa para la recepción y análisis de las solicitudes que presenten las Instituciones Solicitantes y establecer los requisitos que se considere deben satisfacer las Instituciones Solicitantes, para que la solicitud respectiva sea resuelta favorablemente.
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento a través de los acuerdos números 00-XXXII-1 y 00-XXXIII-7 de fechas 20 de septiembre y 5 de octubre del aņo en curso, respectivamente, acordó emitir opinión favorable sobre las reglas de operación del Programa que incorporarían los criterios generales de evaluación de los participantes y que publicaría la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con tales acuerdos, he tenido a bien expedir las siguientes:
PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo segundo del acuerdo, además de las siguientes:
I. Acuerdo: Acuerdo Secretarial por el que se crea el Programa;
II. Comisión: Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento;
III. Dirección General: Dirección General de Crédito Público, y
IV. Opinión: Opinión favorable de la Coordinadora de Sector a que se refiere el artículo noveno del acuerdo.
SEGUNDA.- Las Instituciones Solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos sexto y noveno del acuerdo, entre los que destaca la opinión favorable de la dependencia coordinadora del sector de que se trate.
TERCERA.- Conforme a lo que las coordinadoras de Sector informaron a la Secretaría, las unidades administrativas responsables para emitir la Opinión son:
Sector | Responsable |
Secretaría de Desarrollo Social | Subsecretaría de Desarrollo Regional |
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca | Subsecretaría de Planeación |
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | Subsecretaría de Desarrollo Rural |
Secretaría de Educación Pública | Subsecretaría de Planeación y Coordinación |
Secretaría de Salud | Oficialía Mayor del Ramo |
CUARTA.- Para emitir la Opinión a que se refiere la regla anterior, las coordinadoras sectoriales se deberán apegar a los siguientes criterios generales de evaluación de los proyectos de alto impacto social y de las instituciones solicitantes:
1. Para obtener la Opinión de la Coordinadora de Sector en que se realizaría el proyecto de alto impacto social conforme al Programa, las Instituciones Solicitantes deberán proporcionar:
a) Copia simple de la escritura constitutiva de la Institución Solicitante y, en su caso, de las reformas que se hubieran efectuado, y de los documentos justificativos de la representación del promovente.
b) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c) Copias de los estados financieros auditados del ejercicio fiscal anterior, o en caso de que la Institución Solicitante tenga menos de un aņo de haberse constituido, copias de sus estados financieros hasta el mes anterior al de la fecha de su solicitud, validados por un contador público externo a la Institución Solicitante.
d) Documentación que acredite que tiene una antigüedad de un aņo contado a partir de su constitución o un historial de trabajo comprobable, de por lo menos un aņo contado a partir de la fecha de su solicitud, en beneficio o apoyo del sector a cargo de la Coordinadora de Sector en que se realizaría el proyecto de alto impacto social.
e) Una manifestación debidamente documentada y fundada del representante legal de que la Institución Solicitante cuenta con la capacidad organizativa, técnica y administrativa acorde a la magnitud y características del proyecto de alto impacto social propuesto.
f) Número de registro correspondiente, en el caso de que la Institución Solicitante se encuentre afiliada a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal o su similar en la entidad federativa en donde se desarrollaría el proyecto, y
g) Una manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal seņalando que, dentro de los donativos con que la Institución Solicitante vaya a realizar la operación de intercambio, no se incorporan recursos provenientes del Gobierno Federal.
2. Las solicitudes de Opinión para la realización de operaciones de intercambio en la modalidad de proyectos específicos, deberán presentarse por duplicado en el área responsable designada por el titular de la Coordinadora del Sector en que se realizaría el proyecto de alto impacto social, en un máximo de siete cuartillas y deberán contener la siguiente información:
a) Solicitud formal donde manifiesten la necesidad, así como el monto propuesto para la operación de intercambio.
b) Descripción y justificación del proyecto de alto impacto social, especificando:
· objetivos;
· resultados esperados;
· programa de trabajo;
· criterios de evaluación y seguimiento;
· cronograma de actividades;
· población objetivo (seņalando características y volumen), y
· calendario presupuestal.
c) Origen de los donativos con los que se realizaría la operación de intercambio, indicando los datos generales del donante (nombre o razón social, nacionalidad y área de actividad) y las fechas en que fueron y/o serían obtenidos.
d) Estimación de los beneficios que la ejecución del proyecto reportaría para el sector correspondiente.
e) Impacto del proyecto en las necesidades prioritarias del sector a cargo de la Coordinadora de Sector en que se realizaría el proyecto de alto impacto social.
3. Las solicitudes de Opinión para la realización de operaciones de intercambio en la modalidad de constitución de fondos patrimoniales, deberán presentarse por duplicado en el área responsable designada por el titular de la Coordinadora del Sector en que se realizaría el proyecto de alto impacto social, y deberán contener la siguiente información:
a) Solicitud formal donde manifiesten la necesidad y justificación para incrementar el patrimonio de la Institución Solicitante, precisando los proyectos de alto impacto social que se desarrollarían permanentemente, indicando el monto propuesto para la operación de intercambio, así como la manera en que el rendimiento que se obtenga del patrimonio constituido apoyaría las acciones de la Institución Solicitante.
b) Descripción y justificación de las actividades de alto impacto social de los proyectos que, siendo materia de su objeto social, se desarrollarán de forma permanente, debiendo especificar lo seņalado en el inciso b del numeral 2 anterior.
4. Cumplidos los requisitos anteriores las solicitudes serán revisadas por el área responsable designada por el titular de la Coordinadora de Sector a fin de seleccionar aquéllas en que los proyectos de alto impacto social:
· Sean congruentes con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales que de éste emanan y con los objetivos generales de la Coordinadora de Sector en que se realizaría el proyecto de alto impacto social.
· Estén comprendidos dentro de los ejes temáticos y los programas de apoyo descritos en los criterios particulares a que se refiere la regla quinta, y
· Cuenten con los permisos y/o autorizaciones de las autoridades correspondientes, en caso necesario.
5. De ser viable el proyecto, la Coordinadora de Sector emitirá la Opinión favorable.
En caso de que no sea favorable la Opinión que emita el área responsable designada por el titular de la Coordinadora del Sector en que se realizaría el proyecto de alto impacto social, se deberá entregar a la Institución Solicitante el documento respectivo, mismo que deberá describir los puntos que dieron origen a dicha resolución.
QUINTA.- Adicionalmente a lo establecido en la regla cuarta, cada Coordinadora de Sector determinará los criterios particulares de evaluación de los proyectos y de las instituciones y los dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTA.- Durante cada ejercicio fiscal, se seleccionarán las instituciones a ser apoyadas por los programas dos veces al aņo, una durante cada semestre. Para tal efecto, las Instituciones Solicitantes deberán remitir a las Coordinadoras de Sector sus solicitudes de opinión durante el primero y cuarto bimestre de cada aņo, respectivamente. Una vez concluido el periodo de recepción las Coordinadoras de Sector contarán con 60 días naturales para la emisión de la totalidad de las opiniones solicitadas.
SEPTIMA.- Una vez aplicadas las reglas anteriores, la Dirección General en los meses de mayo y noviembre presentará en el seno de la Comisión, la totalidad de los proyectos que hubieren contado con la Opinión favorable de las coordinadoras sectoriales. Para ello, se acompaņará de servidores públicos de las Coordinadoras de Sector, quienes expondrán las razones por las que dicho proyecto debería ser apoyado.
OCTAVA.- La lista de las instituciones que hayan recibido la Opinión favorable de la Coordinadora de Sector y de la Comisión, será publicada por la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENA.- Durante el primer bimestre de cada aņo, la Secretaría hará del conocimiento de la Comisión, los montos máximos de deuda a intercambiar para el ejercicio fiscal correspondiente, informando, de acuerdo a las condiciones de mercado imperantes en ese momento, el total de apoyos que correspondería a dicho monto.
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La regla sexta y novena de las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día 1 de enero del aņo 2001.
TERCERO.- Para la realización de operaciones de intercambio en el presente aņo, se deberá estar a lo establecido en el Acuerdo y a las presentes reglas, debiéndose presentar los proyectos que cuenten con la Opinión favorable de las Coordinadoras de Sector, a consideración de la Comisión a más tardar en el mes de noviembre del aņo en curso.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de octubre de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Angel Gurría Treviņo.- Rúbrica.