REGLAS Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo.

REGLAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA.

I. Integración y funcionamiento del Comité

1. Con fundamento en la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, se establece el Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, en lo sucesivo "el Comité".

2. El Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:

· El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACyT.

· La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante la SECOFI.

· La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP.

· La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.

Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una de las dependencias que integran el Comité designará a su representante, quien deberá ostentar un cargo de nivel, al menos, de director general o su equivalente, y al suplente en el Comité, quien deberá ostentar, al menos, un cargo de nivel inmediato inferior al de director general. La remoción y sustitución de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité en un plazo no mayor a 15 días, contado a partir del momento en que ocurra la remoción o sustitución.

3. La entidad y las dependencias que integran el Comité contarán con un voto cada una. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar. En caso de asistir a las sesiones tanto el representante como el suplente, sólo podrá votar el representante y el suplente tendrá sólo derecho a voz.

4. La Secretaría Técnica del Comité recaerá en la SHCP cuyo representante designará un Secretario Técnico. El nombramiento puede o no recaer en la persona del representante de dicha dependencia ante el Comité. El Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Comité.

5. Los acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad. Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la totalidad de los integrantes del mismo. De no integrarse este quórum, la Secretaría Técnica del Comité convocará a una siguiente sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, hasta lograr el quórum.

La Secretaría Técnica del Comité notificará al titular de la entidad o de las dependencias correspondientes sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o suplente designados, que impida la realización de las actividades del Comité para efectos de la designación de un nuevo representante y suplente.

6. El Comité sesionará por lo menos tres veces en el año, de acuerdo con lo siguiente:

a) En la última semana del mes de septiembre, para evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se hubieran recibido hasta el 1 de septiembre.

b) En la última semana del mes de octubre, para evaluar los proyectos recibidos en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 1 de octubre.

c) Durante el mes de febrero siguiente al cierre del ejercicio fiscal, para hacer la evaluación definitiva y el reporte de los trabajos del Comité.

Las sesiones se realizarán en días y horas hábiles. Cuando así lo amerite, la sesión podrá continuar los días hábiles siguientes al de su inicio, hasta por un máximo de tres días.

En las convocatorias se deberán señalar los proyectos que se discutirán en cada sesión.

Adicionalmente, el Comité podrá sesionar en cualquier tiempo cuando, a petición de cualquiera de los integrantes del Comité, sea convocado por la Secretaría Técnica del Comité.

7. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes obligaciones:

a) Levantar actas de las sesiones registrando en ellas los acuerdos y expedir copia de la misma a todos los miembros del Comité dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración de cada sesión.

b) Llevar un registro de los estímulos otorgados, así como un seguimiento de su asignación.

c) Someter a acuerdo en sesión del Comité, las publicaciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto, y hará lo conducente para cumplir con las publicaciones.

d) Servir de enlace entre los miembros del Comité, así como de vía de comunicación entre el Comité y los individuos o asociaciones externos.

8. La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de la asignación del estímulo fiscal, de acuerdo con lo siguiente:

a) A más tardar en el mes de febrero, presentará al Comité un informe de los estímulos cuya aplicación haya sido autorizada y el avance en los proyectos reportado al 31 de diciembre del año anterior, indicando los tipos de erogación y montos de los estímulos fiscales por investigación y desarrollo de tecnología aplicados por los contribuyentes, correspondiente al periodo enero-diciembre.

b) Informará acerca de los casos de cancelación total del crédito otorgado que se realice en términos del punto 27 de las presentes Reglas.

9. Los miembros del Comité, así como el Secretario Técnico del Comité están obligados a mantener en forma permanente y en estricta confidencialidad, aun después de que concluyan sus funciones, toda la información que entreguen los solicitantes del crédito y en caso contrario se harán acreedores de las sanciones que procedan de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables. Tampoco podrán discutir con los contribuyentes la situación de cualquier solicitud en trámite en el Comité.

Se exceptúa de lo dispuesto en esta regla, la información que el Comité está obligado a publicar en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000.

10. En un plazo que no excederá del 30 de agosto del año en curso, el Comité publicará en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

a) El Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología, el cual contendrá lo siguiente:

(i) Los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal.

(ii) Los lineamientos y requisitos que deberán seguirse en la emisión del dictamen que deberán rendir los consultores tecnológicos.

(iii) Los criterios detallados para determinar los gastos e inversiones que califican para el otorgamiento del estímulo fiscal, sin perjuicio de lo que se dispone en las presentes Reglas.

b) La lista de consultores tecnológicos especializados que podrán realizar el dictamen tecnológico a que se refieren estas Reglas.

II. Del procedimiento

11. A más tardar el 1 de octubre, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Secretaría Técnica del Comité, ubicada en las oficinas de la Coordinación General de Política de Ingresos y de Coordinación Fiscal de la SHCP, en avenida Hidalgo número 77, módulo cuarto, sexto piso, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., el formato de solicitud, en disco flexible de 3.5" y en papel, así como la documentación relacionada con la solicitud para obtener el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas.

Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por cualquier integrante del Comité, a través de la Secretaría Técnica del Comité, con el fin de evaluar los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología.

Cuando un contribuyente solicite el incentivo fiscal para dos o más proyectos, deberá presentar únicamente una solicitud que incluya la información agregada de todos los proyectos, y un protocolo y presupuesto desglosado para cada uno de ellos.

El formato de solicitud se pondrá a disposición de los contribuyentes a través de las páginas de Internet correspondientes a la entidad y a las dependencias que conforman el Comité.

12. Para acceder al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente deberá anexar a su solicitud un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1997.

b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, excepto las del impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 y 1999, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 1999 y las que correspondan del ejercicio fiscal de 2000 por los mismos impuestos.

c) Que no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, excepto del impuesto sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante 2000 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

13. El contribuyente deberá adjuntar al formato de solicitud del estímulo fiscal, el dictamen tecnológico que respecto de su proyecto de inversión en investigación y desarrollo tecnológico emita algún consultor tecnológico especializado de los señalados en el inciso b) del punto 10 de las presentes Reglas. Dicho dictamen deberá reunir los lineamientos y requisitos a que se refiere el subinciso (ii) del inciso a) del citado punto.

El CONACyT podrá apoyar la contratación de los servicios de un consultor tecnológico especializado a los contribuyentes que lo soliciten y que cumplan con las siguientes características:

a) Que se trate de contribuyentes del sector industrial que hayan tenido en promedio en el periodo enero-junio de 2000 hasta 500 empleados o del sector servicios que hayan tenido en promedio en el periodo enero-junio de 2000 hasta 100 trabajadores. Las definiciones del sector industrial y de servicios se obtendrán a través de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).

b) Que el estímulo fiscal a solicitar en 2000 no exceda de 350 mil pesos.

En estos casos, el CONACyT podrá apoyar al contribuyente hasta con 30 por ciento del costo de los honorarios del consultor tecnológico especializado, siempre y cuando se disponga de fondos para este fin.

Para solicitar el apoyo de CONACyT, el contribuyente deberá presentar un escrito libre a la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica turnará el escrito libre al CONACyT, el cual dará respuesta al contribuyente 3 días hábiles después de su recepción.

El escrito libre deberá contener los siguientes puntos: a) nombre del contribuyente, b) domicilio y teléfono, c) número promedio de empleados en el periodo enero-junio de 2000, d) nombre del proyecto, e) objetivos del proyecto, f) área del proyecto, g) gasto e inversión total del proyecto, h) monto total del estímulo fiscal solicitado, i) nombre del consultor tecnológico especializado seleccionado, j) clave del Registro CONACyT de Consultores Tecnológicos del consultor tecnológico especializado, y k) honorarios totales del consultor tecnológico especializado.

En caso de que un contribuyente presente más de un proyecto, deberá presentar un solo escrito libre indicando los datos de cada uno de los proyectos, así como el consultor tecnológico especializado asignado a cada uno de ellos y sus honorarios. Adicionalmente, deberá presentar de forma global los gastos e inversiones totales en IDT y el monto total del estímulo fiscal solicitado, así como los honorarios totales del o los consultores tecnológicos especializados contratados para el dictamen de los proyectos.

Para realizar al pago de los honorarios del consultor, el CONACyT procederá conforme a la normatividad vigente.

14. Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada.

De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el formato y en las presentes Reglas, la Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud. El contribuyente dispondrá de 7 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se dará por no presentada.

Una vez que la solicitud se encuentre debidamente integrada y requisitada, la Secretaría Técnica del Comité procederá a turnarla conjuntamente con la documentación que se anexe, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, a todos los miembros del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité llevará el control de las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite.

15. El CONACyT deberá elaborar una nota técnica de cada proyecto que presente el contribuyente. Dicha nota técnica deberá remitirla a la Secretaría Técnica del Comité en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba de la propia Secretaría Técnica la solicitud del estímulo fiscal. Por su parte, la Secretaría Técnica deberá remitir copia de la nota y, en su caso, de los anexos, a todos los integrantes del Comité.

El CONACyT podrá contratar a un consultor tecnológico especializado para apoyarlo en la elaboración de la nota técnica, que se seleccionará de entre los inscritos en el Registro de Consultores Tecnológicos a que se refiere el inciso b) del punto 10 de las presentes Reglas, distinto al que hubiese elaborado el dictamen a que se refiere el punto 13 de las presentes Reglas.

En los casos en que el CONACyT determine en su nota técnica que el proyecto no cuenta con mérito tecnológico conforme a las presentes Reglas y al Manual Técnico, el CONACyT deberá solicitar un dictamen a un consultor tecnológico especializado para corroborar el resultado de dicha nota técnica.

Cuando se trate de la reconsideración a que hace mención el punto 26 de las presentes Reglas, el consultor tecnológico especializado a que se refiere este punto deberá ser distinto al que hubiese colaborado en la elaboración de la primera nota técnica y al que hubiese elaborado el dictamen a que se refiere el punto 13 de las presentes Reglas.

Si el CONACyT no pudiera cumplir con el plazo citado para la elaboración de la nota técnica, deberá comunicar a la Secretaría Técnica del Comité las razones de la demora, y dispondrá de una prórroga de hasta 20 días hábiles para concluir y remitir a la Secretaría Técnica la nota correspondiente.

16. Los consultores tecnológicos especializados a que se refiere el inciso b) del punto 10 de las presentes Reglas deberán emitir su dictamen y evaluación del proyecto de acuerdo con los lineamientos publicados a que hace referencia el subinciso (ii) del inciso a) del citado punto.

Los consultores tecnológicos especializados deberán abstenerse de celebrar contratos o realizar actos jurídicos que puedan restar imparcialidad u objetividad en el dictamen técnico que deban emitir o en la evaluación técnica correspondiente al punto 15 de las presentes Reglas.

Asimismo, dichos consultores deberán conservar toda la información que les sea proporcionada por los contribuyentes, así como toda la documentación relacionada con el dictamen tecnológico que emitan, durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en que el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal.

La información y documentación a que hace referencia el párrafo anterior deberá estar a disposición del Comité para su revisión posterior.

Los consultores que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente punto, serán excluidos del listado a que se refiere el punto 10 inciso b) de las presentes reglas, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.

III. Del cálculo del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología

17. El estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología consistirá en un crédito fiscal de 20 por ciento de la parte de los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología, que se realice en el ejercicio de 2000, que no sea financiada con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología se obtendrán de restar al monto total de los gastos e inversiones elegibles en investigación y desarrollo de tecnología a realizar en 2000, el monto total promedio actualizado de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología que se hayan realizado en 1998 y 1999.

El monto total promedio actualizado de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología que se hayan realizado en 1998 y 1999 se obtendrá conforme a lo siguiente:

a) Para cada ejercicio se determinarán los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología que hubieran sido elegibles conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas y que no hubieran sido financiados con disposiciones del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b) Las disposiciones destinadas a investigación y desarrollo de tecnología que se efectuaron en los ejercicios de 1998 y 1999 del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta se multiplicarán por 0.75.

c) Los montos a que se refieren los incisos anteriores se actualizarán, en los términos del Código Fiscal de la Federación, por el periodo comprendido desde el mes de su realización, adquisición o disposición, según se trate de gastos, inversiones o disposiciones del fondo, hasta el último día del mes de junio de 2000.

d) El monto total promedio actualizado de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología que se hayan realizado en 1998 y 1999 se obtendrá de dividir entre dos la suma de los montos actualizados a que se refiere el inciso anterior.

Una vez calculados los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología conforme a los párrafos anteriores, se obtendrá la parte de éstos no financiada con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la que se aplicará el estímulo del 20 por ciento, para ello, se tomará el monto que resulte menor de los siguientes:

a) el monto de los gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología calculados en términos del segundo párrafo este punto, o

b) el monto de los gastos e inversiones elegibles en investigación y desarrollo de tecnología a realizar en 2000, disminuido por las disposiciones que en ese año se hagan del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

18. Se entiende por gastos e inversiones elegibles en investigación y desarrollo de tecnología aquellos que realice el contribuyente en territorio nacional y que sean destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente, y que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance tecnológico significativo conforme se establece en estas Reglas y en el Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

19. Tratándose de la sociedad controladora que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta determine su resultado fiscal consolidado y de sus sociedades controladas, se estará a lo siguiente:

a) La sociedad controladora podrá solicitar el estímulo fiscal de manera conjunta por todas las sociedades del grupo que consolida para efectos fiscales. En este caso, la sociedad controladora deberá determinar el estímulo fiscal conforme al punto 17 de las presentes Reglas, considerando el total de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología de todas las sociedades que integran el grupo para efectos fiscales.

El estímulo fiscal calculado en los términos del párrafo anterior, será distribuido entre las sociedades del grupo que individualmente tengan gastos e inversiones adicionales en investigación y desarrollo de tecnología en los términos que establece el punto 17 de las presentes Reglas, en la proporción en que los gastos e inversiones adicionales de cada una de ellas represente en la suma de los gastos e inversiones adicionales de estas sociedades del grupo.

El estímulo fiscal distribuido conforme al párrafo anterior será acreditado por la sociedad controladora en la participación consolidable que tenga esta última en la sociedad controlada de que se trate, mientras el monto correspondiente a la participación no consolidable será acreditado por la sociedad controlada de que se trate o, en su caso, por la sociedad controladora cuando ésta no sea pura. Para efectos de este párrafo la participación consolidable y no consolidable será la que se tenga al cierre del ejercicio de 2000.

Cuando la sociedad controladora ejerza la opción a que se refiere este inciso, no procederá la solicitud del estímulo para las sociedades del grupo en forma individual.

b) Cuando alguna de las sociedades controladas o la sociedad controladora, según corresponda, solicite el estímulo de manera individual, la sociedad controladora no podrá presentar la solicitud conjunta a que se refiere el inciso a) de este punto. En este caso, la sociedad controlada o la sociedad controladora, según corresponda, determinará el estímulo de forma individual en los términos del punto 17 de las presentes Reglas.

El estímulo fiscal así determinado únicamente podrá acreditarse en la parte que corresponda a la participación no consolidable que tenga la sociedad de que se trate, al cierre del ejercicio de 2000.

IV. De la autorización para aplicar el estímulo fiscal

20. La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en términos de la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, de lo dispuesto en las presentes Reglas y del Manual Técnico, considerando únicamente los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2000 con relación a los proyectos correspondientes.

Si el contribuyente no realizó en el ejercicio fiscal para el que se solicita el estímulo fiscal todos los gastos e inversiones sobre los cuales se asignó el mismo, perderá el estímulo solamente en la parte proporcional en que no se hubieran realizado dichos gastos e inversiones, siempre que las erogaciones realizadas se hubieren efectuado conforme al programa establecido en el proyecto.

21. El Comité sólo procederá a otorgar el estímulo fiscal respecto de proyectos iniciados durante el ejercicio fiscal de 2000. Los proyectos iniciados con anterioridad no podrán ser objeto de dicho estímulo, salvo que se trate de gastos e inversiones adicionales a realizar en el año de 2000, siempre que no existan proyectos nuevos pendientes de aprobación para la aplicación del estímulo y se cumpla con lo siguiente:

a) Cuando los gastos e inversiones a realizar en 2000 cuenten por sí mismos con elementos de incertidumbre y avance tecnológico, serán considerados como un proyecto independiente para efectos del estímulo.

b) Cuando los gastos e inversiones a realizar en 2000 no cuenten por sí mismos con elementos de incertidumbre y avance tecnológico, podrá tomarse como gastos e inversiones elegibles en 2000 hasta un monto equivalente al 20% de los gastos e inversiones elegibles realizados en el mismo proyecto en el ejercicio anterior, siempre que se demuestre que en ese ejercicio sí se contó con dichos elementos y siempre que se justifique la estricta vinculación de los gastos e inversiones a realizar en 2000 con el proyecto de que forman parte.

22. Para cada solicitud que se analice, el Comité tomará en cuenta la determinación de los gastos y las inversiones que sean elegibles para la aplicación del estímulo fiscal, así como los montos solicitados y por los que proceda otorgar el estímulo fiscal.

23. El Comité no se encuentra obligado a autorizar el estímulo, aun cuando el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en el Manual Técnico, ya que en todos los casos deberá observarse estrictamente lo dispuesto en el punto 24 de las presentes Reglas.

24. La aplicación del estímulo fiscal solicitado podrá ser aprobado por el Comité, para cada uno de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico por un monto menor al solicitado o negarse, cuando así se determine en función de las prioridades nacionales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y en el Programa de Ciencia y Tecnología 1995-2000, y de la disponibilidad de recursos establecidos para este estímulo por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000. Los acuerdos del Comité no constituirán instancia y no podrán ser impugnados por los contribuyentes.

Cuando el monto máximo del estímulo fiscal autorizado para el ejercicio fiscal de 2000 haya sido asignado en su totalidad, el Comité publicará el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

25. Los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para los cuales el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal serán publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se aprobó el proyecto correspondiente.

El Comité será responsable de publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista de los contribuyentes y proyectos para los cuales se podrá aplicar el estímulo fiscal, así como los montos de dicho estímulo cuya aplicación haya sido autorizada.

Para preservar la confidencialidad de los proyectos aprobados, el contribuyente podrá solicitar, mediante escrito libre que deberá ser anexado al formato de solicitud que presente, que en caso de ser autorizado el estímulo fiscal, éste sea publicado en el Diario Oficial de la Federación a través de una clave que estará constituida por el nombre, denominación o razón social del contribuyente, seguida de la fecha en que se entregó la solicitud del estímulo fiscal. En caso de que el contribuyente presente más de un proyecto, éste deberá asignar un número consecutivo a cada uno de ellos, partiendo del número 1.

Además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité notificará a cada solicitante por escrito la obtención del estímulo fiscal, especificando las inversiones y los gastos elegidos, así como los montos que se hubieren autorizado.

26. Una vez publicada la primera lista de contribuyentes beneficiados a que se refiere el punto 25 de las presentes Reglas, el consultor que apoyó al CONACyT para realizar la nota técnica de aquellos proyectos que no fueron aprobados por el Comité por falta de mérito tecnológico, podrá reunirse en las oficinas del CONACyT con el contribuyente, a solicitud de éste y durante los 15 días siguientes a la fecha de dicha publicación, para comentar las deficiencias técnicas de su solicitud.

En este caso, el contribuyente podrá presentar en una segunda ocasión su solicitud, debiendo cumplir con todos los requisitos a que se refieren las presentes Reglas. La nueva solicitud deberá ser presentada a más tardar el 1 de octubre de 2000.

27. El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad si las autoridades fiscales comprueban falsedad de la información y/o de cualquier documentación proporcionada al Comité, si el dictamen se emitió existiendo causales que limitaban su imparcialidad y objetividad o se emitió sin ajustarse a los lineamientos a que hace referencia el inciso a), subinciso (ii) del punto 10 de las presentes Reglas, o cuando el contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan. La cancelación podrá hacerse en cualquier tiempo. La Secretaría Técnica del Comité informará de lo anterior al propio Comité y notificará al contribuyente de dicha cancelación.

28. El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue es personal del contribuyente y no podrá transmitirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión.

29. Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser resueltas en un plazo de cuatro meses, contado a partir de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.

V. Obligaciones de los contribuyentes

30. Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo fiscal deberán presentar semestralmente a la Secretaría Técnica del Comité, un aviso del avance que en los ejercicios de 2000 y 2001 haya registrado el proyecto por el cual se aplica el estímulo fiscal. Dicho aviso se presentará dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, detallando los conceptos de gasto e inversión en el proyecto que se hayan realizado en el periodo al que correspondan.

Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal en un ejercicio, deberán informar a la Secretaría Técnica del Comité, a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2001, el monto total de las erogaciones realizadas en el ejercicio de 2000 en investigación y desarrollo tecnológico, en los términos del proyecto sobre el cual se otorgó el citado estímulo, así como un informe del grado de cumplimiento de los objetivos generales del proyecto.

Asimismo, al término del proyecto objeto de la solicitud, el contribuyente deberá entregar un aviso de terminación del proyecto a la Secretaría Técnica del Comité, donde se dé una explicación detallada de los alcances que tuvo el proyecto. Este informe podrá ser sujeto de revisión técnica por parte de un consultor tecnológico especializado que para tal efecto designe el Comité.

31. Los contribuyentes a que se refieren las presentes Reglas o sus representantes legales no podrán, bajo ninguna circunstancia, establecer contacto directo o a través de interpósita persona con los funcionarios designados como representantes o suplentes de las dependencias que integran el Comité, para efectos de discutir o analizar los proyectos de inversión y desarrollo tecnológico presentados.

32. Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo fiscal deberán conservar como parte de su contabilidad toda la información y documentación relacionada con la solicitud y aplicación del estímulo, durante los plazos a que se refiere el artículo 30 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.

VI. Definiciones

33. Para los efectos de determinar la elegibilidad de los gastos e inversiones, se deberá observar lo siguiente:

A. Son elegibles para el otorgamiento del estímulo fiscal los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que son técnicamente nuevos para la empresa o que representan mejoramiento substancial de los ya producidos o instalados por el contribuyente y en su caso a los que hace referencia el punto 21 de las presentes Reglas.

B. La investigación y desarrollo deben estar sustentados en un proyecto a realizarse en un periodo determinado de tiempo. Se considera que el proyecto finaliza en el momento en que el principio teórico que da sustento al proyecto ha sido demostrado y probado técnicamente a partir de la construcción de un prototipo o modelo. En este sentido, los resultados de tal proyecto se refieren a la construcción de prototipos, a procesos de producción, a fórmulas, a invenciones, a técnicas o a patentes.

C. Los gastos corrientes extramuros elegibles para el estímulo son los gastos de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico contratados por los contribuyentes con universidades, institutos de educación superior, centros e institutos de investigación y tecnología, y/o empresas de ingeniería y consultoría, establecidos en territorio nacional y reconocidos por el CONACyT. Los contratos deberán precisar a detalle los conceptos de gasto e inversión.

D. Las inversiones elegibles para el estímulo son:

a) Adquisición de maquinaria, equipo de laboratorio y equipo de plantas piloto experimentales, dedicadas directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

b) Equipo de cómputo, programas de cómputo y sistemas de información especializados, dedicados directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

c) Equipo de transporte que sea deducible conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando sea utilizado única y exclusivamente para experimentación derivada del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico y no sea ni vaya a ser utilizado, en ningún caso, para fines de transporte.

d) Patentes, siempre y cuando sean estrictamente necesarias para resolver la incertidumbre científica y/o tecnológica del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico y estén dedicadas directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

E. Las inversiones no elegibles para el estímulo incluyen la construcción o adquisición de oficinas, edificios y terrenos; así como maquinaria y equipo, instalaciones o laboratorios, que se dediquen de manera rutinaria a la producción, comercialización y distribución de productos y servicios.

F. Los gastos corrientes intramuros elegibles para el estímulo son aquellos que el solicitante del estímulo realice en sus propias instalaciones o en las del grupo al que pertenece, si no es bajo contrato, y comprenden las siguientes erogaciones:

a) Sueldos, salarios y prestaciones del personal con experiencia relevante en ciencia, tecnología e ingeniería, vinculado directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

b) Sueldos, salarios y prestaciones del personal sin experiencia relevante en ciencia, tecnología e ingeniería, vinculado directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión, por un monto de hasta 5% del gasto total elegible del proyecto.

c) Honorarios de consultores y expertos ligados directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

d) Gastos de operación relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión tales como:

(i) Materiales de uso directo en el proyecto.

(ii) Energéticos, combustibles y gastos de la operación y mantenimiento de laboratorios y plantas piloto.

(iii) Diseños y prototipos de prueba.

(iv) Herramentales y dispositivos para pruebas experimentales.

e) Adquisición de programas de cómputo y sistemas de información técnica especializados, vinculados directa y exclusivamente con el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

f) Arrendamiento de activo fijo (excepto inmuebles, equipo de oficina y vehículos), dedicado directa y exclusivamente al proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

g) Acervos bibliográficos, documentales y servicios de información científica y técnica necesarios para la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

h) Depreciación anual de inmuebles dedicados exclusivamente a la investigación y desarrollo de tecnología que corresponda conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la proporción que corresponda al periodo del año en que se utilicen los mismos para los proyectos por los que se solicite el estímulo.

G. Los gastos corrientes intramuros no elegibles para el estímulo incluyen:

a) Gastos de administración.

b) Servicios rutinarios de información técnica.

c) Estudios de factibilidad y de mercado.

d) Adquisición y desarrollo de programas de cómputo de rutina y gastos de sistemas de informática y comunicación que no estén relacionados con el proyecto de investigación y desarrollo en cuestión.

e) Actividades rutinarias de ingeniería relacionadas con la producción, mantenimiento, control de calidad, distribución y comercialización de productos y servicios.

f) Gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico realizados fuera del territorio nacional.

g) Gastos e inversiones en exploración, explotación e investigación realizados para la localización de depósitos de minerales, gas e hidrocarburos.

h) Investigación en ciencias sociales, artes o humanidades.

H. Tampoco serán elegibles para el estímulo fiscal, entre otros, los gastos e inversiones vinculados a los tipos de investigación siguiente:

a) La investigación realizada una vez que la producción comercial ha comenzado.

b) La investigación relacionada a factores de estilo, gusto, diseño, imagen, moda, entre otros.

c) La investigación relacionada a la adaptación del negocio existente a los requerimientos y necesidades de un consumidor o grupo de consumidores en particular.

I. Asimismo, no serán elegibles para el estímulo fiscal, entre otros, los gastos e inversiones siguientes:

a) La supervisión de ingeniería, incluso en las fases iniciales de la producción; el control de calidad y la normalización del producto; la solución de problemas técnicos de procesos productivos; los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de materiales, productos, procesos o sistemas; la adaptación de un sistema o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente o grupo de clientes; los cambios periódicos o de temporada en el diseño de materiales o productos ya existentes, equipos, procesos y sistemas propios del proceso productivo y la planificación de la actividad productiva.

b) Los servicios legales y administrativos, incluso los relativos a la propiedad industrial o a los contratos de los mismos; actividades u operaciones relacionadas con la enseñanza, adiestramiento, capacitación y formación del personal; el diseño de programas para equipos electrónicos y los estudios sobre organización administrativa.

c) Los pagos de derechos de autor, películas cinematográficas, grabaciones de radio y televisión; la publicidad; la adquisición de licencias, marcas y nombres comerciales, modelos de producción o procesos productivos, y procedimientos industriales o comerciales.

d) Los gastos relacionados con el registro de patentes derivadas de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

e) Los gastos por la adquisición o por el uso o goce temporal de dibujos, modelos, planos y fórmulas no vinculados directa y exclusivamente con el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico en cuestión.

f) Los gastos por estudios de impacto ambiental y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental.

g) Cualquier otra actividad que no incorpore nuevas tecnologías; la construcción de todo tipo de instalaciones y equipos, incluidas la ingeniería de diseño, la instalación y montaje de equipos e instalaciones, y la creación de materiales o productos.

34. Además de las consideraciones establecidas en el punto 33 de las presentes Reglas, se deberá observar lo siguiente:

A. Las actividades realizadas en las tres primeras etapas a que hacen referencia los incisos a), b) y c) del punto 8.1 del Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología, pueden ser consideradas como partes de un proyecto y pueden ser elegibles. Las actividades llevadas a cabo en las últimas dos etapas a que se refiere el Manual Técnico no serán elegibles.

B. Las demostraciones de mercado, incluyendo estudios de aceptación del cliente, verificación del producto, y estudios de mercadeo, comparando un nuevo producto o proceso con los de los competidores son parte de los procesos de mercadeo, y no son actividades elegibles con respecto al desarrollo tecnológico.

C. Las especificaciones tecnológicas son determinadas por los objetivos comerciales y por los requerimientos del usuario final. Así, es necesario definir dichos requerimientos e idear especificaciones tecnológicas internas correspondientes. En algunos casos, el trabajo sobre la definición de tales especificaciones tecnológicas será elegible, siempre y cuando estas especificaciones hayan contribuido directamente a la caracterización de los objetivos tecnológicos del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.

D. Cuando un proceso especializado está listo para ser desarrollado a escala comercial, el desarrollo generalmente está terminado. Sin embargo, los problemas tecnológicos pueden aparecer al intentar usar la nueva tecnología. Las actividades requeridas para corregir dichos problemas deben ser consideradas como un nuevo proyecto de investigación y desarrollo elegible.

E. La rutina de escalamiento de prototipos o demostraciones piloto no es elegible.

F. Las plantas piloto construidas a escala comercial no son elegibles. Cuando para probar y demostrar nuevos procesos que impliquen avance tecnológico, se puedan utilizar plantas comerciales preexistentes, realizando alguna modificación sustancial, los gastos e inversiones relacionados con dicha modificación podrán ser elegibles siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología y siempre que dichos gastos se aíslen totalmente en contabilidad individual de los relacionados con la operación de la planta y estas modificaciones sean parte de un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico elegible.

G. El empleo de instalaciones usuales de manufactura para actividades de investigación y desarrollo para confirmar el éxito de proyectos de desarrollo de procesos y/o productos, es elegible sólo en casos excepcionales, y siempre y cuando la variación en los inventarios dentro de dichas instalaciones permita corroborar que fueron utilizadas solamente para la experimentación y que el contribuyente observe las siguientes condiciones:

a) La utilización de las instalaciones usuales de manufactura constituya la última fase elegible del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico conforme a lo establecido en los puntos 8.2 y 8.3 del Manual Técnico para la Aplicación del Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo de Tecnología.

b) La totalidad de las instalaciones usuales de manufactura donde se va a experimentar, se destinen exclusivamente para ese fin durante el periodo de experimentación.

c) Las instalaciones usuales de manufactura podrán ser utilizadas en un periodo que en total no exceda de 10% de los días en que dichas instalaciones se utilicen durante el periodo por el cual se recibe el estímulo fiscal. Cuando se requiera un mayor periodo de utilización de dichas instalaciones, ello tendrá que ser sustentado por el consultor tecnológico contratado por la empresa en el dictamen correspondiente, además de ser avalado por el consultor contratado por el CONACyT.

d) Presente un aviso por escrito a la SHCP, a través de la Secretaría Técnica del Comité, con al menos siete días hábiles de anticipación, en el que se indique la fecha precisa de inicio, así como la de terminación de los trabajos de experimentación en las instalaciones usuales de manufactura.

e) Documente por separado y justifique el uso de dichas instalaciones para lograr los objetivos del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.

f) Registre mensualmente el saldo y la rotación de inventarios de materias primas, productos en proceso y productos terminados, correspondiente a las instalaciones usuales de manufactura que sean utilizadas para el proyecto de investigación y desarrollo tecnológico durante los 6 meses anteriores a la utilización de las instalaciones, durante la utilización de las mismas y durante los 6 meses siguientes a la finalización de la experimentación.

Solamente podrán ser elegibles los gastos corrientes directamente vinculados con el empleo de las instalaciones usuales de manufactura durante el periodo de experimentación y que directamente se apliquen al proyecto en cuestión. No son elegibles costos fijos ni la depreciación de las instalaciones, entre otros.

TRANSITORIO

Unico.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 10 de agosto de 2000.- El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ricardo González Orta.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Raúl Ramos Tercero.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de Educación Pública, Eugenio Cetina Vadillo.- Rúbrica.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Carlos Bazdresch Parada.- Rúbrica.