Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- Oficio número 101.-295.
C.C. Directores Generales de Organismos Desconcentrados y Descentralizados; Directores Generales de Bancos de Desarrollo; y Directores o Gerentes Generales de Fondos, Fideicomisos y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Presente.
Hago referencia al oficio número 697 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 1992, mediante el cual se establecieron los "Lineamientos sobre nuevas reglas en el manejo de disponibilidades financieras del sector público y del mecanismo necesario para su información", así como al oficio número 101.-1601 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1999, a través del cual se modificaron y adicionaron los lineamientos antes seņalados.
Al respecto, considerando que resulta conveniente realizar precisiones a los oficios mencionados en el párrafo anterior, y con fundamento en el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LOS LINEAMIENTOS SOBRE NUEVAS REGLAS EN EL MANEJO DE DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DEL SECTOR PUBLICO Y DEL MECANISMO NECESARIO PARA SU INFORMACION
"1. Las disponibilidades financieras que excedan los requerimientos diarios de la entidad, deberán cubrir una inversión obligatoria no menor de un 50 por ciento en los siguientes valores: Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES) o en unidades de inversión (UDICETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES), o en unidades de inversión (UDIBONOS); Bonos Ajustables del Gobierno Federal (AJUSTABONOS); Bonos de la Tesorería de la Federación (TESOBONOS); aquéllos a cargo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos colocados en el extranjero que sean objeto de negociación en el país (BONOS UMS); títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (BONOS DE PROTECCION AL AHORRO); y Pagarés de Indemnización Carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC). Se considerará como inversión obligatoria en los valores antes mencionados, sólo la tenencia propia de estos títulos por parte de las entidades públicas."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de febrero de 2000.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Angel Gurría.- Rúbrica.