Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 4o. fracción XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
Que con fecha 27 de marzo de 2002 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", emitidas por esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 fracción III de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como por los artículos 4o. fracción XXXVI y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Que con fecha 27 de enero de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular", en virtud del cual fueron modificadas, entre otras disposiciones, la fracción III del artículo 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y
Que en términos de lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deben establecerse los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las Entidades de Ahorro y Crédito Popular que, con cargo a sus excedentes de capital, otorguen préstamos de liquidez a otras Entidades que supervise auxiliarmente su Federación, mismos que deberán descontar de su capital, esta Comisión ha resuelto expedir las siguientes:
PRIMERA.- Se reforma la Regla SEGUNDA, para quedar de la manera siguiente:
"SEGUNDA.- Las Entidades podrán solicitar a la Federación a la que se encuentren afiliadas o con la que tengan celebrado un contrato de supervisión auxiliar, les autorice el otorgamiento de préstamos de liquidez a cargo de una o más Entidades que supervise de manera auxiliar la misma Federación, proponiendo al efecto el monto, destino, plazo, intereses, garantías y demás características de la operación de que se trate."
SEGUNDA.- Se reforma la Regla TERCERA, para quedar de la manera siguiente:
"TERCERA.- Las Federaciones deberán establecer lineamientos y políticas generales, así como el formato del contrato marco, para el otorgamiento de los préstamos de liquidez que se otorguen las Entidades que supervise de manera auxiliar. Dichos lineamientos deberán contener como mínimo lo siguiente:
a) ...
b) ...
c) ...
TERCERA.- Se reforma la Regla CUARTA, para quedar de la manera siguiente:
"CUARTA.- Corresponderá al Consejo de Administración de las Federaciones, en su caso, aprobar las solicitudes que para el otorgamiento de préstamos de liquidez les presenten las Entidades que supervisen de manera auxiliar; los lineamientos y políticas generales, así como los contratos marco, a que se refiere la . Regla TERCERA.
...
...
a) ...
b) ...
c) ...
UNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 6 de mayo de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica.