DISPOSICIONES de carácter general que seņalan los días del aņo 2004 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEŅALAN LOS DIAS DEL AŅO 2004 EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS Y SUSPENDER OPERACIONES.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 29 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEŅALAN LOS DIAS DEL AŅO 2004
EN LOS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES
DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS
DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, DEBERAN CERRAR SUS PUERTAS
Y SUSPENDER OPERACIONES

PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los siguientes días: 1 de enero; 5 de febrero; 8 y 9 de abril, y 16 de septiembre del aņo 2004.

SEGUNDA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 1 de enero; 5 de febrero; 8 y 9 de abril; 5 de mayo; 16 de septiembre; así como el día 2 de noviembre del aņo 2004.

TERCERA.- Los días seņalados en las disposiciones primera y segunda que anteceden, se consideran inhábiles para la interposición y resolución de recursos administrativos a que se refiere el artículo 102 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y demás requerimientos de información que realice esta autoridad.

CUARTA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá ordenar a las referidas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los seņalados en la disposición primera anterior, cuando así lo considere necesario.

Con fundamento en los artículos 90 fracciones I y XI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá ordenar a las referidas entidades abrir sus puertas y continuar operaciones en los días seņalados en la disposición primera, cuando así lo considere necesario, para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección.

QUINTA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones, adicionales a los previstos en la disposición primera, a efecto de obtener, en su caso, la autorización correspondiente siempre que así lo justifiquen. Los días autorizados conforme a esta disposición se considerarán hábiles para todos los efectos legales.

SEXTA.- La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de las presentes Disposiciones, así como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.

SEPTIMA.- Se considerarán como días inhábiles para las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, adicionales a los previstos en la disposición primera anterior, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.

Se considerarán como días hábiles aquellos que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro habilite para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.

TRANSITORIA

PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2004.

SEGUNDA.- Se otorga a las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, un término que vencerá el 30 de enero del aņo 2004, para que presenten a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro el proyecto de calendario a que se refiere la disposición quinta, en el cual podrán incluir los días que sus contratos o condiciones generales de trabajo seņalen como no laborales, al igual que los días en que habitualmente no se labora de acuerdo a sus prácticas y costumbres, que no estén contemplados en la disposición primera.

Con fundamento en el artículo 12 fracciones II y VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 1 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.