Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 29 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir la siguiente:
Se modifica la disposición primera de las Disposiciones de carácter general que señalan los
días del año 2003 en los que las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión
especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, deberán cerrar
sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de
diciembre de 2002, para quedar como sigue:
“PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, establecidas
en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los
días sábados y domingos, los siguientes días: 1 de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 17 y 18 de abril; 1 de
mayo; 16 de septiembre; 20 de noviembre; 12 y 25 de diciembre del año 2003.”
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 16 de abril de 2003.- Con fundamento en el artículo 12 fracciones II y VIII de la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.