Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o.; 3o.; 5o.; 7o.; 28, fracciones I, II, III, XII, XV y XVI; 29, fracciones II, IV, V, VI, VII, X, XVI, XVIII, XX, XXIV, XXV y último párrafo; 30; 31, fracciones II, VII, XIX y último párrafo; 32; 33, fracciones II y III; 34, fracciones IV, V, VII, XI, XXXVIII, XL, LIII y LIV; 35, fracciones XVII y XVIII; 36, fracciones XI y XII; 40, segundo y tercer párrafos; 41, Apartado A, fracciones II, VIII, XII, XXVIII y XXIX, Apartado B, fracciones II, III, IV, XVIII, XXIII y XXIV, Apartado C, fracciones II, V y XVIII y Apartado D; 42, Apartado A, fracción XIX y 47, primer párrafo, se ADICIONAN los artículos 29, con las fracciones XXVI y XXVII; 34, con la fracción LV; 35, con las fracciones XIX y XX; 36, con las fracciones XIII y XIV; 41, Apartado A, con una fracción XXX, Apartado B, con una fracción XXV; 41-A y 41-B y se DEROGAN los artículos 13 a 26; 33, segundo párrafo; del y al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas:
El Servicio de Administración Tributaria contará con una Contraloría Interna que se regirá conforme al artículo 11 de este Reglamento.
Las Coordinaciones, Contraloría Interna, Unidades y Direcciones Generales estarán integradas por Coordinadores, Contralor Interno, los Jefes de Unidad y Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de oficina, de sección y de mesa, por los Coordinadores Operativos, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Las Administraciones Generales estarán integradas por los Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores Especiales, Administradores Regionales, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, coordinadores operativos, supervisores, auditores y ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, verificadores, comandantes, agentes de la policía fiscal y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 3o. La Junta de Gobierno es el órgano de control, supervisión y, en su caso, aprobación de todas las funciones y facultades conferidas en los distintos ordenamientos legales que rigen el Servicio de Administración Tributaria.
La Junta de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I. Opinar y coadyuvar con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias;
II. Someter a la consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la citada Secretaría;
III. Aprobar los programas y presupuestos del Servicio de Administración Tributaria, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y de acuerdo con los lineamientos previstos en el artículo 5o., fracción IV de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes;
V. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que someta a su consideración el Presidente del Servicio de Administración Tributaria;
VI. Aprobar los criterios de interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras;
VII. Aprobar los nombramientos y las remociones de los titulares de unidades, coordinadores, administradores y directores generales, y de aquellos servidores públicos que la propia Junta determine;
VIII. Aprobar las resoluciones administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
IX. Estudiar y, en su caso, aprobar todas aquellas medidas que, a propuesta del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
X. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y extraordinarias cuando así lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Presidente del Servicio de Administración Tributaria. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, siempre que entre ellos se encuentren presentes, por lo menos, dos de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 9o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. El Contralor Interno podrá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. El Secretario de Hacienda y Crédito Público tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integra por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designados por el titular de esa dependencia, el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, y dos titulares de unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, de nivel inmediatamente inferior al del Presidente, designados por éste.
Artículo 5o. El Presidente ejercerá las siguientes facultades:
I. Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme los porcentajes establecidos por el Servicio Fiscal de Carrera;
II. Autorizar a servidores públicos para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables;
III. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria;
IV. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria;
V. Designar a los representantes del Servicio de Administración Tributaria ante la Junta de Gobierno;
VI. Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno;
VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas;
VIII. Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
IX. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por el Servicio Fiscal de Carrera;
X. Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto lo amerite;
XI. Aprobar la ubicación de las oficinas del Servicio de Administración Tributaria en el extranjero, así como designar a los funcionarios que presidan dichas unidades administrativas;
XII. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera;
XIII. Crear conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación y aplicación de la legislación fiscal y aduanera, y para la elaboración de las resoluciones relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
XIV. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignados para el cumplimiento de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria, y
XV. Aquéllas que le confiere el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otro ordenamiento legal aplicable.
Artículo 7o. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno:
I. El informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria;
II. La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
III. Los lineamientos, normas y políticas bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sea requerido por alguna Entidad Federativa, Distrito Federal, Secretaría de Estado o Departamento Administrativo y Entidades de la Administración Pública Federal;
IV. La opinión sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos y acuerdos;
V.Los criterios de interpretación administrativa y de aplicación de las leyes, decretos, acuerdos, tratados internacionales y demás disposiciones fiscales y aduaneras;
VI.Las modificaciones a la estructura orgánica básica y su correspondiente adecuación en este Reglamento Interior;
VII.Los nombramientos y las remociones de los titulares de unidades, coordinadores, administradores y directores generales, y de aquellos servidores públicos que la propia Junta determine;
VIII.Las resoluciones administrativas a expedirse por el Servicio de Administración Tributaria relativas a la metodología utilizada para la determinación de precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas;
IX. La adscripción orgánica de las unidades administrativas a que se refiere este reglamento, al Presidente y, en el caso de las unidades administrativas regionales, especiales y locales y de acuerdo con la legislación aplicable, la determinación del número, la sede, la fecha de iniciación de actividades y su circunscripción territorial, y
X. Los manuales de procedimientos, el manual de organización general así como los de servicio al público.
Artículo 13.Se deroga.
Artículo 14. Se deroga.
Artículo 15. Se deroga.
Artículo 16. Se deroga.
Artículo 17.Se deroga.
Artículo 18.Se deroga.
Artículo 19. Se deroga.
Artículo 20.Se deroga.
Artículo 21.Se deroga.
Artículo 22.Se deroga.
Artículo 23.Se deroga.
Artículo 24.Se deroga.
Artículo 25.Se deroga.
Artículo 26.Se deroga.
Artículo 28.
I. Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y Locales de Recaudación, así como proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en materia de recaudación de las contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios y productos; de otorgamiento de estímulos fiscales; de pago diferido o en parcialidades de las contribuciones y aprovechamientos omitidos y de sus accesorios, que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; determinación de la responsabilidad solidaria en materia de su competencia; de devolución de contribuciones y aprovechamientos, solicitud y revisión de documentación solicitada, determinación y cobro de diferencias por devoluciones improcedentes y la imposición de las multas correspondientes; de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones; de verificación aritmética de saldos a favor a compensar; de determinación y cobro de cantidades compensadas indebidamente y la imposición de las multas correspondientes; de la aplicación de la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes; de la determinación y cobro a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones; de hacer efectivos cheques no pagados de inmediato y las indemnizaciones correspondientes; de la expedición de marbetes y de constancias de residencia para efectos fiscales;
II. Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y Locales de Recaudación, así como proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en materia de Registro Federal de Contribuyentes, y de verificación en esta materia; de vigilancia, de cumplimiento de obligaciones fiscales; de determinación y cobro de la cantidad prevista en la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación; de solicitud de datos, informes o documentos a que se refiere el artículo 41-A del mismo ordenamiento; de notificación, cobro coactivo y garantías de los créditos fiscales que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria; de contabilidad de ingresos, movimiento de fondos y análisis del comportamiento de la recaudación; de imposición de multas por infracciones a las disposiciones relativas al Registro Federal de Contribuyentes, por omisiones en la presentación de declaraciones y de avisos; de condonación de multas por las infracciones antes citadas; de información y orientación acerca de los plazos en que se deben cumplir las obligaciones fiscales, las formas oficiales que para ello se deben utilizar y sobre los trámites que sean de su competencia;
III. Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros que establezcan las leyes fiscales, con excepción de los establecidos en los artículos 30, fracciones XV y XXVI y 34, fracción XXXII de este Reglamento, o los encomendados a otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al reglamento interior de esta última;
IV. a XI.
XII. Ejercer, las facultades contenidas en el artículo 29 y en el apartado A del artículo 41 de este Reglamento;
XIII. y XIV.
XV. Tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes para dejar sin efectos, en los casos en que proceda conforme a derecho y en las materias de su competencia, las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, emitidas por sus subordinados jerárquicamente, así como dejar sin efectos, cuando proceda conforme a derecho, sus propias resoluciones de carácter individual no favorables a un particular;
XVI. Establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, y
XVII.
Artículo 29.
I.
II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
III.
IV. Recibir de los contribuyentes las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; así como orientar a los contribuyentes en su cumplimiento;
V. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, previa garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; así mismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía;
VI. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;
VII. Verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes. Asimismo efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
VIII. y IX.
X.Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda; orientándolos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo solicitar los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para verificar la procedencia de la devolución, apercibiendo al contribuyente para que si no cumple con lo requerido en el plazo de ley, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución;
XI. a XV.
XVI. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación;
XVII.
XVIII. Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y, proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, auxiliándose en su caso de la administración local de recaudación cuando proceda;
XIX.
XX. Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales, en las materias de su competencia;
XXI. a XXIII.
XXIV. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes;
XXV. Registrar a los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en la disposición reglamentaria respectiva en el padrón que se determine para el mejor control de los contribuyentes, con excepción de los encomendados a otras unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme al reglamento interior de esta última;
XXVI.Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes, y
XXVII. Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.
La Administración Especial de Recaudación, estará a cargo de un Administrador Especial, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Administradores de Servicios; de Registro y Control de Obligaciones; de Control de Créditos; de Programas Estratégicos, y por los delegados regionales de la propia Administración Especial de Recaudación, así como por el personal que requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 30.Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
I. Formular el Plan General Anual de Fiscalización y establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y las Locales de Auditoría Fiscal Federal, y proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, en las materias de revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; de visitas domiciliarias, de auditorías, de inspecciones, de vigilancia, de reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria, y de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y de aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; del embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; de los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera; de resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; supervisión de la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo; autorización de la deducción de los pagos por el uso o goce temporal o por inversión de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación y comedores; de liquidación y de imposición de multas y sanciones por infracciones, en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; así como mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia, y representar al Servicio de Administración Tributaria en foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales donde se discutan asuntos fiscales y aduaneros; asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, así como en los asuntos materia de su competencia;
II. Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia;
III. Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Evaluar la operación en materia de fiscalización, considerando la forma de medición de los efectos que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación, produzcan las acciones contempladas en el plan general anual de fiscalización y establecer en su caso las medidas correctivas que procedan;
V. Proponer a la autoridad competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el fisco ha sufrido perjuicio o querella por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal; así como establecer las políticas para determinar esos asuntos;
VI. Participar para aprobación superior, en las materias de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y evaluar sus resultados;
VII. Participar en la formulación, para aprobación superior, de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación y dictar las resoluciones que corresponda en esta materia;
VIII.Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante la misma; así como recibir las declaraciones informativas sobre inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal a que se refieren los artículos 58, fracción XIII, 72, fracción VII y 74, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
IX.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección aleatoria, y verificaciones, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, y en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación conforme a la Ley Aduanera, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de los importadores, exportadores o productores; verificar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera; así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades, y condonar los recargos, cuando proceda, en materia de resoluciones relativas a consultas sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, así como expedir, de conformidad con la normatividad que emita la Coordinación General de Recursos, las credenciales o constancias del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones antes mencionadas; así como expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias;
X.Notificar sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, con excepción de las que únicamente determinen multas administrativas o aquéllas cuya notificación sea competencia de las Administraciones General, Especial o Locales de Recaudación;
XI.Otorgar el registro de fabricante o importador de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Tecnología de la Información, así como aprobar los nuevos modelos de los equipos mencionados que se pretendan fabricar o importar; autorizar el dispositivo de seguridad de dichos equipos; autorizar a los contribuyentes a que utilicen sus propios sistemas de registro en lugar de hacerlo en los mencionados equipos electrónicos; autorizar a los establecimientos para imprimir comprobantes fiscales, así como a los contribuyentes para que impriman sus propios comprobantes fiscales; autorizar la deducción de los pagos por el uso o goce temporal o por inversión de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente o por casas habitación y comedores; vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo, cuando se autorice previamente por la autoridad correspondiente;
XII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos autorizados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, y en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, todo ello para proceder a su revisión a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción IX de este artículo, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación. Tratándose de las revisiones previstas en esta fracción, emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión, y en su caso el de prórroga del plazo para concluir la revisión;
XIII.Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;
XIV.Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por las aduanas, o por otras autoridades fiscales, así como, ordenar en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, previa opinión que al efecto emita la Administración General de Aduanas, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas de importación; habilitar almacenes como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
XV.Autorizar a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes, y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes, así como para emitir declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o para emitir cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; autorizar y otorgar el registro y llevar el control de dichos contadores y el de las sociedades o asociaciones civiles que los agrupen, así como suspender o cancelar en los casos que proceda, el registro correspondiente, y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales; revisar que los mencionados dictámenes y declaratoria reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar o negar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que se deban acompañar al mismo; asimismo recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente o base fija en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos autorizados que hayan formulado esta clase de dictámenes para que exhiban sus papeles de trabajo, autorizar o negar prórrogas para la presentación de este tipo de información, comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como exhortar o amonestar al contador público que corresponda, por no cumplir con las disposiciones fiscales, o determinar la suspensión o cancelación de dicho contador público;
XVI.Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades;
XVII. Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
XVIII. Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación;
XIX.Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo; condonar recargos, tratándose de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, así como modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a los particulares, que se emitan conforme a esta fracción;
XX.Dar a conocer a contribuyentes, productores o exportadores, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que le practiquen, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante;
XXI.Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia; así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales;
XXII. Normar y planear, en las materias de su competencia y en coordinación con la Administración General de Aduanas, la operación de las salas de servicios aduanales de pasajeros del país en vuelos internacionales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos;
XXIII. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen las materias de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones de seguridad social y en el entero de los descuentos correspondientes;
XXIV. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales determinados por la misma, mediante la garantía de su importe y accesorios;
XXV. Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el fisco federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal en el desempeño de sus funciones; así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones;
XXVI. Llevar los padrones de importadores, de empresas autorizadas para realizar importaciones sin la presentación de garantía, importadores de bebidas alcohólicas para diferir el impuesto especial sobre producción y servicios, de tránsitos interfronterizos; autorizar empresas para que presten el servicio de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías;
XXVII.Resolver las consultas o solicitudes de autorización o determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, así como recibir los avisos o las solicitudes de resolución particular relativas a exportaciones de bienes a jurisdicciones consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como de baja imposición fiscal, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
XXVIII.Participar conjuntamente con las unidades del Servicio de Administración Tributaria en los grupos de trabajo que establezcan al amparo de los acuerdos suscritos por México en materia de aduanas y reglas origen;
XXIX.Dejar sin efectos, cuando proceda conforme a derecho, sus propias resoluciones de carácter individual no favorables a un particular;
XXX. Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción;
XXXI. Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera en asuntos de intercambio de información en los términos de la fracción anterior de este artículo, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas en los términos de la fracción I de este artículo;
XXXII. Coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que estando sujeta a un procedimiento aduanero que sea de su competencia, haya declarado que la mercancía pasó a propiedad del fisco federal o se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera, y
XXXIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales aplicables a las actividades de fiscalización en materia fiscal y aduanera atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria.
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 31.
I.
II.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, y verificaciones, así como los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización; verificar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; ordenar y practicar la verificación de vehículos, aeronaves, y embarcaciones de procedencia extranjera; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos o aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal o se encuentre sujeta a procedimiento aduanero en los casos establecidos en el artículo 157 de la Ley Aduanera, así como expedir las credenciales o constancias del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones mencionados;
III. a VI.
VII.Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;
VIII. a XVIII.
XIX. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
XX. y XXI.
La Administración Especial de Auditoría Fiscal estará a cargo de un Administrador Especial, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 32. Compete a la Administración General Jurídica de Ingresos:
I. Establecer la política y los programas que deben seguir las Administraciones Especial y las Locales Jurídicas de Ingresos, y proponerlos, para aprobación superior, para las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en materia de normas de operación; otorgamiento de franquicias y exenciones; de regímenes temporales de importación y exportación; de criterios arancelarios; de consultas; de autorizaciones y prórrogas; en materia contenciosa fiscal; en la formulación de querellas y denuncias para el ejercicio de la acción penal en materia de delitos fiscales y en la asistencia legal de los procedimientos administrativos que lleven a cabo las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del propio Servicio de Administración Tributaria; del trámite y resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la imposición de multas, requerimientos y el Registro Federal de Contribuyentes; de condonación de sanciones; de prescripción y extinción de facultades de la autoridad fiscal; de recursos administrativos; de asistencia y de sindicatura a los contribuyentes;
II. Proponer, para aprobación superior y, en su caso, emitir el criterio que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, inclusive en tratados de doble tributación, intercambio de información, asistencia aduanera y asistencia jurídica en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, con excepción de los que estén señalados como de la competencia de otra dependencia de la administración pública federal;
III. Realizar las campañas de difusión en materia fiscal; proponer los medios de comunicación en que se realicen; editar y distribuir los libros, ordenamientos, revistas y folletos en materia fiscal de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Unidad de Comunicación Social;
IV. Proponer, para aprobación superior, los sistemas, métodos y procedimientos en las materias de su competencia;
V. Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan;
VI. Proponer, para aprobación superior, el establecimiento de reglas generales en relación con las contribuciones federales señaladas en la fracción II de este artículo, como materia de su competencia, salvo las relativas a las resoluciones a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, así como participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno Federal, mediante la celebración de convenios y tratados en materia fiscal o aduanera, y opinar sobre los estudios y la formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera internacionales que corresponda elaborar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Participar para aprobación superior, en las materias de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las Entidades Federativas, y evaluar sus resultados;
VIII. Formular, para aprobación superior, los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria;
IX. Participar en el diseño de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
X. Diseñar y aprobar las formas oficiales que sirvan para solicitar o resolver los asuntos de su competencia, a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Fijar los valores oficiales de los bienes, para determinar el monto de los impuestos o derechos a que se refiere la fracción II de este artículo, cuando las leyes así lo dispongan;
XII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado;
XIII. Difundir e informar de las características de los diferentes instrumentos de promoción fiscal, de los requisitos y trámites para su obtención, así como proporcionar a los interesados en obtenerlos, el servicio de asistencia;
XIV. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, incluyendo la emisión de resoluciones de clasificación arancelaria y de precios estimados, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, incluyendo en ambos casos las materias aduanera y de franquicias, exenciones y subsidios, así como de disposiciones fiscales aplicables a residentes en el extranjero, Estados extranjeros, organismos internacionales, embajadas, consulados, agentes diplomáticos y consulares, acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, franquicias, causación, retención, exención, subsidio, época de pago, obligaciones y cualquier otro tipo de concepto relativo a impuestos federales aplicables a dichos sujetos y pago en especie, que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del propio Servicio de Administración Tributaria, a excepción de las Administraciones Especial y Locales Jurídicas de Ingresos, y determinar los créditos fiscales que resulten de dichas consultas o del incumplimiento de los requisitos para gozar de franquicias, exenciones y subsidios. Asimismo, ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XV. Recibir el pago en especie autorizado conforme a la fracción anterior;
XVI. Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales que rigen la materia de su competencia, así como condonar cuando proceda dichas multas y las impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, condonar las multas autoimpuestas por los contribuyentes;
XVII. Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal;
XVIII. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales que hubieran sido determinados por ella misma, previa garantía de su importe y accesorios legales;
XIX. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia, así como los recursos de revocación que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, y dejar sin efectos, cuando proceda conforme a derecho, sus propias resoluciones de carácter individual no favorables a un particular;
XX. Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, del calendario de aplicación de las mismas y de los procedimientos y formas para su debida observancia; así como dirigir y evaluar las actividades de información y de orientación de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos;
XXI. Autorizar a las personas que puedan obtener donativos deducibles en materia fiscal;
XXII. Ejercitar las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente;
XXIII. Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
XXIV. Analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones, que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos;
XXV. Analizar el funcionamiento de los procedimientos administrativos y, en su caso, proponer medidas para agilizarlos y simplificarlos;
XXVI. Promover y, en su caso, coordinar las acciones internas de simplificación administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
XXVII. Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten;
XXVIII. Apoyar directamente a los contribuyentes en la resolución de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de la autoridad fiscal;
XXIX. Fungir como órgano técnico en organismos internacionales de administración tributaria;
XXX. Aceptar y tramitar hasta su conclusión la dación de bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda a cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;
XXXI. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Presidente del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, contra resoluciones o actos de las mismas, o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, así como para ejercitar las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho tribunal;
XXXII. Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión y el recurso de apelación contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;
XXXIII. Pedir a la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación que resuelva los juicios que por sus características especiales así lo ameriten y denunciar ante dicha Sala Superior la contradicción de sentencias de Salas Regionales del citado Tribunal;
XXXIV.Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público Federal de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;
XXXV. Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que el Servicio de Administración Tributaria sea parte, por actos de las unidades administrativas del propio Servicio de Administración Tributaria; formular las demandas o contestaciones correspondientes; así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos administrativos en que deba comparecer y para interponer los recursos administrativos a que tenga derecho, actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso administrativo de que se trate y en el juicio de amparo, que en su caso, interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer con dicha representación los recursos que procedan en esos juicios;
XXXVI. Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir cuando las mencionadas unidades administrativas tengan el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo; e interponer los recursos que procedan y actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias;
XXXVII. Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia; así como expedir, de conformidad con la normatividad que emita la Coordinación General de Recursos, las credenciales o constancias de los abogados tributarios, y del personal que se autorice para intervenir en los juicios o procedimientos judiciales o administrativos de su competencia;
XXXVIII. Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación;
XXXIX. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en recurso administrativo o en juicio, respecto de los que tenga competencia;
XL. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes;
XLI. Ordenar, cuando proceda, la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
XLII. Llevar el registro de los representantes legales de los contribuyentes y del documento en el que conste la representación legal que tiene concedida;
XLIII. Cancelar las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de apoderado aduanal, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal, cuando proceda;
XLIV.Fungir como autoridad competente en los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, respecto de facultades no otorgadas expresamente a otra unidad administrativa, y resolver los problemas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos;
XLV.Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero;
XLVI. Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en controversias relativas a los derechos humanos, en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como ejercitar las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar a la Unidad de Contraloría Interna los elementos que sean necesarios, y
XLVII.Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos aplicables a la materia de su competencia atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa del propio Servicio de Administración Tributaria antes mencionado.
La Administración General Jurídica de Ingresos estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los siguientes servidores públicos:
así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 33.
I.
II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
III. Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, incluyendo la emisión de resoluciones de clasificación arancelaria y de precios estimados, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, incluyendo en ambos casos las materias aduanera y de franquicias, exenciones y subsidios, así como de disposiciones fiscales aplicables a residentes en el extranjero, Estados extranjeros, organismos internacionales, embajadas, consulados, agentes diplomáticos y consulares, acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, franquicias, causación, retención, exención, subsidio, época de pago, obligaciones y cualquier otro tipo de concepto relativo a impuestos federales aplicables a dichos sujetos y pago en especie, que no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del propio Servicio de Administración Tributaria, a excepción de las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos, y determinar los créditos fiscales que resulten de dichas consultas o del incumplimiento de los requisitos para gozar de franquicias, exenciones y subsidios. Asimismo, ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV a XX.
Se deroga segundo párrafo
Artículo 34.
I. a III.
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; así como emitir su opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;
V. Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; así como participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen;
VI.
VII. Proponer, para aprobación superior, reglas generales y los procedimientos relacionados con las materias de su competencia, salvo las relativas a las resoluciones a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación;
VIII. a X.
XI. Recibir de los particulares y, en su caso, requerir los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos que conforme a las disposiciones legales aplicables deben presentarse ante la misma, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios los datos e informes que tengan con motivo de sus funciones; mantener comunicación con las autoridades aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos aduaneros internacionales;
XII. a XXXVII.
XXXVIII. Participar conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación de los anteproyectos de leyes, reglamentos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con el comercio exterior; salvo las relativas a las resoluciones a que se refiere el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, así como las que deriven de acuerdos internacionales en que México sea parte;
XXXIX. ................................................................................................................................................
XL.Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de importación que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades competentes;
XLI. a LIl.
LIII. Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera;
LIV. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia aduanera atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del propio Servicio de Administración Tributaria, y
LV.Elaborar, practicar, calificar y revisar los exámenes cuya aprobación sea necesaria para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero; formular los programas temáticos de los mismos; notificar la fecha, lugar y hora en que se celebrarán, fijar las bases y reglas a las que se sujetarán, y notificar los resultados que correspondan a los interesados, en los términos de la Ley Aduanera y su reglamento.
Artículo 35.
I. a XVI.
XVII. Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades;
XVIII.Las demás que señalen otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Presidente del Servicio de Administración Tributaria;
XIX. Representar al Presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades laborales, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones, acuerdos y laudos que en dichos juicios se dicten y asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas adscritas al propio Servicio de Administración Tributaria, y
XX. Allanarse y transigir en juicios laborales en los que tenga la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria o de sus unidades administrativas; no ejercitar y desistirse de las acciones en materia laboral.
Artículo 36.
I. a X.
XI. Proponer, aplicar, supervisar y fomentar los programas relativos a las actividades culturales y recreativas; mediante la celebración de contratos, convenios y acuerdos con instituciones formalmente constituidas; así como el sistema de orientación e información del Servicio de Administración Tributaria; proporcionar los servicios sociales a que tenga derecho tanto el personal como sus familiares derechohabientes; así como los demás que le señalen las disposiciones laborales en la materia y las que expresamente le delegue el Coordinador General de Recursos;
XII. Resolver los asuntos que los ordenamientos legales y administrativos que rigen las actividades de planeación, coordinación y administración de personal atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa en el presente Reglamento u otras disposiciones legales;
XIII.Representar al Presidente del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades laborales, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios, formular las demandas y contestaciones, allanarse, transigir, no ejercitar acciones, desistirse de las acciones, celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación en el curso del procedimiento respectivo e interponer los recursos que procedan, así como absolver posiciones a nombre y representación del Presidente del Servicio de Administración Tributaria, formular las demandas de amparo que procedan en contra de las resoluciones, acuerdos y laudos que en dichos juicios se dicten y asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas adscritas al propio Servicio de Administración Tributaria, y
XIV.Allanarse y transigir en juicios laborales en los que tenga la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria o de sus unidades administrativas; no ejercitar y desistirse de las acciones en materia laboral.
Artículo 40.
I. a V.
Los Administradores Regionales de Aduanas, dentro de su circunscripción territorial, además de las facultades conferidas en este artículo, referidas a las aduanas que se encuentran dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, tendrán también las facultades establecidas en las fracciones X, XIII, XIV, XVI, XXV, XXVI, XLIX y LV del artículo 34 de este Reglamento.
Los Administradores Regionales de Recaudación, además de las facultades previstas en las fracciones de este artículo, tendrán la facultad de revisar y consolidar la contabilidad de ingresos y movimiento de fondos de las administraciones locales de recaudación que les correspondan dentro de su circunscripción territorial, expedir las observaciones de glosa correspondientes, y proporcionar a la Administración General de Recaudación la información necesaria para la integración de la cuenta pública y los resultados del análisis de la recaudación.
Artículo 41.
A.
I.
II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
III. a VII.
VIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos a que se refiere el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación;
IX. a XI.
XII.Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; así mismo, llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía;
XIII. a XXVII.
XXVIII. Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquellos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;
XXIX.Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes, y
XXX.Dejar sin efectos, cuando proceda conforme a derecho, sus propias resoluciones de carácter individual no favorables a un particular.
B.
I.
II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
III. Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale; así como levantarlo cuando proceda;
IV.Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia y verificaciones; realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización; verificar el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior; ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso la referente a vehículos de procedencia extranjera en tránsito, así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones, cuando proceda, que las mercancías, vehículos, embarcaciones y aeronaves pasan a propiedad del fisco federal; notificar a las autoridades del país de procedencia, en los términos del convenio internacional correspondiente, la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita; resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado; coordinarse con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ponerle a su disposición la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del fisco federal o se encuentre sujeta a procedimiento aduanero en los casos establecidos en el artículo 157 de la Ley Aduanera; así como expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones correspondientes; así como expedir oficio de prórroga sobre el plazo en que se deban concluir las visitas domiciliarias;
V. a XVII.
XVIII.Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de autorización de la deducción de los pagos por el uso o goce temporal o por inversión de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente o de casa habitación y comedores; vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente o los bienes de activo fijo; así como tramitar y resolver las solicitudes y promociones presentadas en relación con dichos equipos y sistemas electrónicos, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Tecnología de la Información;
XIX. a XXII.
XXIII.Proporcionar a la autoridad competente que tenga el carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de sus actuaciones;
XXIV.Notificar sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, con excepción de las que únicamente determinen multas administrativas o de aquéllas cuya notificación sea competencia de las Administraciones General, Especial o Locales de Recaudación, y
XXV.Dejar sin efectos, cuando proceda conforme a derecho, sus propias resoluciones de carácter individual no favorables a un particular.
C.
I.
II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
III. y IV.
V. Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma, de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, de las Aduanas de su misma circunscripción territorial o de las unidades administrativas que de ellas dependan, y los recursos de revocación que interpongan los contribuyentes de su competencia contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, así como dejar sin efectos, cuando proceda conforme a derecho, sus propias resoluciones de carácter individual no favorables a un particular;
VI. a XVII.
XVIII.Formular las denuncias, querellas, declaratorias de que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, al Ministerio Público competente en los delitos de contrabando y sus equiparables; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público Federal de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso, dando la intervención que corresponda a la Contraloría Interna y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado, o aquéllos de que tenga conocimiento o interés;
XIX. a XXIV.
D.Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y Jurídicas de Ingresos no tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos que a continuación se mencionan:
I.La Federación, los Estados Extranjeros y los Organismos Internacionales;
II.Los Estados de la República y el Distrito Federal;
III. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación sujetos a control presupuestal, siempre que se encuentren específicamente listados en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV.Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos;
V.Las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, así como las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las asociaciones u organismos que las agrupen;
VI.Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios;
VII.Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras y las controladas en los términos del Capítulo IV, del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
VIII.Cualquier entidad o intermediario financiero diversos de los señalados en la fracción V de este apartado;
IX.Los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente o base fija en el país, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario, por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no;
X.Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, las operadoras de sociedades de inversión, las sociedades controladoras de grupos financieros, y
XI.Las personas morales contribuyentes a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que, además, en el último ejercicio fiscal declarado, hayan consignado en sus declaraciones presentadas para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado o impuesto al activo, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las siguientes:
Tratándose de las facultades previstas en las fracciones XII, XX, XXII y XXIII del apartado A de este artículo, las Administraciones Locales de Recaudación no tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos señalados en este Apartado, así como de los fideicomisos, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en México, ni de las personas morales que en el penúltimo ejercicio por el que debieron de presentar declaración de conformidad con las leyes fiscales respectivas hubieran declarado cantidades iguales o superiores en alguno de los siguientes supuestos:
SALARIOS MINIMOS | |
Impuesto al Valor Agregado del ejercicio menos impuesto acreditable | 816 |
Impuesto Sobre la Renta determinado | 544 |
Impuesto al Activo a cargo | 272 |
Total de impuestos retenidos | 635 |
Ingresos acumulables de Impuesto Sobre la Renta | 131,543 |
Valor total de actos o actividades de Impuesto al Valor Agregado | 136,079 |
Compras de importación | 18,144 |
Deducción de salarios | 9,072 |
El salario mínimo a que se refiere este Apartado es el correspondiente al Distrito Federal, vigente al 1o. de enero de cada año, elevado al año.
Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere este Apartado, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal ejercerán las facultades en materia aduanera, así como las señaladas en la fracción XIX del Apartado B de este artículo.
E y F.
Artículo 41-A. Compete a las Delegaciones Regionales de la Administración Especial de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, con la sede y el nombre que al efecto se señale mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria ejercer las facultades siguientes:
I. Aplicar la política, los programas, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo, establecidos por la Administración General de Recaudación;
II. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos y las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
III. Llevar y mantener actualizado el registro federal de contribuyentes en las materias de su competencia;
IV. Recibir de los contribuyentes las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales; así como orientar a los contribuyentes en su cumplimiento;
V. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, previa garantía de su importe y accesorios legales; inclusive llevar a cabo el embargo en la vía administrativa como medio de garantía;
VI. Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda, y vigilar que dichas garantías sean suficientes tanto al momento de su aceptación como con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren;
VII. Verificar aritméticamente el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente y, en su caso, imponer las multas correspondientes; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
VIII. Verificar, determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones, y por el pago en parcialidades de contribuciones sin tener derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleven a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes;
IX. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
X. Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco o cuando legalmente así proceda, orientándolos en la forma de solicitarlas, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; asimismo solicitar los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para verificar la procedencia de la devolución, apercibiendo al contribuyente para que si no cumple con lo requerido en el plazo de ley, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución;
XI. Tramitar y resolver en los casos concretos, las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra dependencia del ejecutivo federal;
XII. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones;
XIII. Notificar las resoluciones que dicte, las que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, cuando la notificación no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las que emitan las Administraciones Especial de Auditoría Fiscal y Especial Jurídica de Ingresos o bien encargar su notificación a las Administraciones Locales de Recaudación que correspondan al domicilio fiscal del contribuyente;
XIV. Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso;
XV. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones;
XVI. Exigir la presentación de declaraciones, avisos y documentos cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultánea o sucesivamente hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; e imponer la multa que corresponda, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, y documentos;
XVII. Llevar a cabo en términos de la legislación fiscal el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, inclusive las fianzas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar los créditos fiscales respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados, y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, auxiliándose en su caso, de la Administración Local de Recaudación cuando proceda;
XVIII. Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales; así como levantarlo cuando proceda;
XIX. Imponer multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia;
XX. Realizar las establecidas en las fracciones IV a XIV del artículo 12 de este reglamento;
XXI. Colaborar con la autoridad competente en la investigación de hechos que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales y delitos de los servidores públicos del servicio de administración tributaria, realizados en el desempeño de sus funciones; de aquellos por los que la hacienda pública resulte ofendida o de los delitos previstos en las leyes y disposiciones que regulan el sistema financiero;
XXII. Proporcionar a las autoridades y unidades administrativas señaladas en las disposiciones legales aplicables, información y datos de los contribuyentes, y de los manifestados en sus declaraciones;
XXIII. Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al registro federal de contribuyentes;
XXIV. Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes;
XXV. Dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos;
XXVI. Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias.
A.- El número y nombre de las delegaciones regionales de la Administración Especial de Recaudación, es el que enseguida se señala y la sede es la ciudad que corresponda al nombre de cada una:
1.- Guadalupe, N.L.
2.- Guadalajara, Jal.
Las Delegaciones Regionales de la Administración Especial de Recaudación, estarán a cargo de un delegado especial, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los subdelegados de Servicios; de Registro y Control de Obligaciones y de Control de Créditos; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
Artículo 41-B. Las Delegaciones Regionales de la Administración Especial de Recaudación, no tendrán competencia respecto de las entidades y sujetos que a continuación se mencionan:
I. La Federación, los estados extranjeros y los organismos internacionales;
II. Los Estados de la República y el Distrito Federal;
III. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación sujetos a control presupuestal, siempre que se encuentren especialmente listados en el decreto del presupuesto de egresos de la federación;
IV. Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidas, y
V. Los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente o base fija en el país, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario, por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no.
Artículo 42.
A.
I. a XVIII.
XIX. Aplicar en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica de Ingresos o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;
XX. a XXIX.
B y C.
Artículo 47. Los Administradores Centrales, los Administradores Especiales, los Administradores Regionales, los Administradores Locales, los Delegados, los Administradores de las Aduanas, los Directores, los Administradores, los Subdirectores, los Subadministradores, los Subdelegados, los Jefes de Unidad, de Departamento y de Oficina, están facultados para:
I. a IV. "
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Lo dispuesto en la fracción XI del Apartado D, del artículo 41, entrará en vigor a partir del 1o. de noviembre de 1998.
Los asuntos que se encuentren en trámite ante alguna Administración Local de Auditoría Fiscal del Servicio de Administración Tributaria, a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, serán concluidos por la Administración Local de Auditoría Fiscal que sea la competente en atención al domicilio fiscal del contribuyente.
Cuarto. Los juicios laborales que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite ante los tribunales del fuero federal o cualquier otra instancia jurisdiccional, continuarán siendo tramitados por las unidades administrativas competentes conforme al presente decreto, hasta su total conclusión para lo cual ejercitarán las acciones, excepciones y defensas que correspondan.
Quinto.De conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989, modificado mediante los acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994, en tanto se expida un nuevo acuerdo en los términos de las disposiciones de este Reglamento.
Sexto. Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite ante la Dirección General de Interventoría, serán transferidos a la Contraloría Interna en el Servicio de Administración Tributaria, que conocerá de ellos hasta su conclusión.
Séptimo.Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ángel Gurría.- Rúbrica.