Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 5 de la propia Constitución;
27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; y 1, 4, 5, 7 fracción II, 9, 30 fracción III, 32, 33,
36, 38, 42, 44, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Información Estadística
y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley de Información Estadística
y Geográfica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática, órgano desconcentrado de la misma, tiene el carácter
de unidad central coordinadora de los Sistemas Nacionales Estadístico
y de Información Geográfica, a través de los cuales se
obtienen datos que posibilitan el estudio de la situación e interdependencia
de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así
como su relación con el medio físico y el espacio territorial;
Que en los términos de la citada Ley, corresponde al
Ejecutivo Federal fijar las disposiciones en virtud de las cuales habrán
de levantarse los Censos, buscando la comparabilidad de la información
en el tiempo y en el espacio; garantizándola a nivel internacional y
procurando la adecuación conceptual, de acuerdo a las necesidades de
información que el desarrollo económico y social de nuestro país
imponga;
Que conforme a la periodicidad establecida en las disposiciones
aplicables los Censos Económicos se deben realizar cada cinco años
y que el anterior fue el Censo Económico de 1999;
Que dada la trascendencia de la información censal,
es necesario realizar el levantamiento de los Censos Económicos en 2004,
con el fin de que el Estado Mexicano cuente con información actualizada
para orientar la conducción del desarrollo económico y social,
y
Que la función censal que la Ley encomienda realizar
al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,
conlleva a una tarea de captación de datos relativos a las actividades
productivas de la población en todo el país, en que la participación
de la ciudadanía constituye un deber constitucional, que ha sido ejemplo
de colaboración estrecha entre autoridades gubernamentales y sociedad
civil, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se declara de interés
nacional la preparación, organización, levantamiento, generación
de bases de datos, tabulación y publicación de los Censos Económicos
2004, que comprenden a los Censos: XVI Industrial, XIII Comercial, XIII de Servicios,
XIV de Comunicaciones y Transportes, V de Pesca y II de Captación, Tratamiento
y Suministro de Agua.
ARTÍCULO 2.- El programa de los Censos
Económicos 2004 comprenderá la información censal de las
siguientes unidades de observación: unidades económicas, establecimientos
y empresas industriales, comerciales, de servicios, de comunicaciones y transportes,
de pesca, y de captación, tratamiento o suministro de agua; así
como de las instituciones públicas, sociales y privadas.
ARTÍCULO 3.- Los trabajos de levantamiento
de información concernientes al levantamiento de los Censos Económicos
2004, estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática y se podrán llevar a cabo, hasta el 31 de diciembre
de 2004.
La información que se requiera durante el levantamiento
de los Censos a que se refiere este Decreto, deberá estar referida al
periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
ARTÍCULO 4.- El levantamiento censal,
será seguido de estudios especiales para obtener información sobre
unidades de observación no captadas o para verificación de datos,
en cuyo caso, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática estará facultado para solicitar de los directores,
encargados, propietarios, administradores, gerentes o representantes de dichas
unidades, la información que estime pertinente.
ARTÍCULO 5.- Todos los habitantes de
la República, en los términos del artículo 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, prestarán la cooperación
que de ellos requieran las autoridades competentes, para la debida organización
y ejecución de los Censos Económicos 2004.
Los directores, encargados, propietarios, administradores,
gerentes o representantes de las unidades de observación, objeto de los
Censos Económicos 2004, estarán obligados a suministrar con veracidad
y oportunidad los datos e informes que se les soliciten en los cuestionarios
y formas auxiliares correspondientes, en términos del artículo
42 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.
ARTÍCULO 6.- Los datos e informes que
los particulares proporcionen en los cuestionarios y formas auxiliares, serán
estrictamente confidenciales o reservados en términos de las disposiciones
aplicables; no podrán comunicarse en ningún caso en forma nominativa
o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal,
ni en juicio o fuera de él.
Cuando se deba divulgar información estadística
acerca de las unidades de observación a que se refiere este Decreto,
sólo podrá referirse a tres o más unidades localizadas
dentro de una misma rama o actividad económica, entidad federativa, municipio
o cualquier otro indicador estratificado, en los términos del artículo
38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.
Ninguna persona que intervenga como recolector, censor o auxiliar
en el desempeño de las funciones censales, podrá solicitar otros
datos e informes que no hubieren sido requeridos en los cuestionarios y documentos
auxiliares utilizados en las actividades señaladas.
ARTÍCULO 7.- Las secretarías
de la Defensa Nacional; de Marina; de Economía; de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes;
de Educación Pública, y de Turismo, así como los Gobiernos
de los Estados, las comisiones Nacional Bancaria y de Valores y Nacional de
Seguros y Fianzas, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad,
Luz y Fuerza del Centro y Servicio Postal Mexicano, atendiendo a la relación
estrecha que guardan con las actividades por censar, deberán prestar
a las autoridades responsables de estas tareas, la colaboración especial
que les soliciten durante la realización de los trabajos correspondientes.
Las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, proporcionarán, de serles requerida, igual colaboración.
Para facilitar la coordinación entre las autoridades
federales, estatales y municipales que concurran a participar en los Censos
a que se refiere este Decreto y con el fin de lograr la adecuada realización
de las actividades correspondientes, las Direcciones Regionales del Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática gestionarán
el apoyo que se requiera por parte de los Comités Estatales de Planeación
para el Desarrollo.
ARTÍCULO 8.- El personal adicional
que requiera designar el Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática para realizar los trabajos de carácter técnico
y administrativo de los Censos Económicos 2004, deberá ser nombrado
por tiempo fijo u obra determinada, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del
Artículo 123 Constitucional.
ARTÍCULO 9.- El Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática gestionará
la cooperación, a título individual o colectivo, de agrupaciones
legalmente constituidas de la industria, el comercio y los servicios; editores
de periódicos y revistas, agencias de noticias, concesionarios y permisionarios
de comunicaciones y transportes, de radio y televisión y, en general,
de los sectores social y privado, con objeto . de procurar la más amplia
difusión y publicidad de los Censos Económicos 2004.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría
de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas conducentes
para que, en forma oportuna, se ejerzan los recursos aprobados en el Presupuesto
de Egresos de la Federación para la ejecución de los trabajos
que en este Decreto se mencionan.
ARTÍCULO 11.- Las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal que tengan sistemas u otros
medios modernos de comunicación, prestarán a las autoridades responsables
de los Censos Económicos 2004, el auxilio que en la materia se requiera
durante el desarrollo de las actividades.
ARTÍCULO 12.- La inobservancia, violación
o la falta de cooperación a lo dispuesto por este Decreto, se sancionará
de conformidad con lo previsto por la Ley de Información Estadística
y Geográfica.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes
de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.-
Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto
Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional,
Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.-
El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.-
Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alejandro
Gertz Manero.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.-
La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota.-
Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto
Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de
Energía, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús
Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga
Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de
la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.-
El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.-
Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.-
Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de la
Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.-
El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.