DECRETO por el que se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, generación de bases de datos, tabulación y publicación de los Censos Económicos 2004.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 5 de la propia Constitución; 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1, 4, 5, 7 fracción II, 9, 30 fracción III, 32, 33, 36, 38, 42, 44, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, y

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley de Información Estadística y Geográfica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, órgano desconcentrado de la misma, tiene el carácter de unidad central coordinadora de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, a través de los cuales se obtienen datos que posibilitan el estudio de la situación e interdependencia de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como su relación con el medio físico y el espacio territorial;

Que en los términos de la citada Ley, corresponde al Ejecutivo Federal fijar las disposiciones en virtud de las cuales habrán de levantarse los Censos, buscando la comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio; garantizándola a nivel internacional y procurando la adecuación conceptual, de acuerdo a las necesidades de información que el desarrollo económico y social de nuestro país imponga;

Que conforme a la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables los Censos Económicos se deben realizar cada cinco años y que el anterior fue el Censo Económico de 1999;

Que dada la trascendencia de la información censal, es necesario realizar el levantamiento de los Censos Económicos en 2004, con el fin de que el Estado Mexicano cuente con información actualizada para orientar la conducción del desarrollo económico y social, y

Que la función censal que la Ley encomienda realizar al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, conlleva a una tarea de captación de datos relativos a las actividades productivas de la población en todo el país, en que la participación de la ciudadanía constituye un deber constitucional, que ha sido ejemplo de colaboración estrecha entre autoridades gubernamentales y sociedad civil, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1.- Se declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, generación de bases de datos, tabulación y publicación de los Censos Económicos 2004, que comprenden a los Censos: XVI Industrial, XIII Comercial, XIII de Servicios, XIV de Comunicaciones y Transportes, V de Pesca y II de Captación, Tratamiento y Suministro de Agua.

ARTÍCULO 2.- El programa de los Censos Económicos 2004 comprenderá la información censal de las siguientes unidades de observación: unidades económicas, establecimientos y empresas industriales, comerciales, de servicios, de comunicaciones y transportes, de pesca, y de captación, tratamiento o suministro de agua; así como de las instituciones públicas, sociales y privadas.

ARTÍCULO 3.- Los trabajos de levantamiento de información concernientes al levantamiento de los Censos Económicos 2004, estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y se podrán llevar a cabo, hasta el 31 de diciembre de 2004.

La información que se requiera durante el levantamiento de los Censos a que se refiere este Decreto, deberá estar referida al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 4.- El levantamiento censal, será seguido de estudios especiales para obtener información sobre unidades de observación no captadas o para verificación de datos, en cuyo caso, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática estará facultado para solicitar de los directores, encargados, propietarios, administradores, gerentes o representantes de dichas unidades, la información que estime pertinente.

ARTÍCULO 5.- Todos los habitantes de la República, en los términos del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prestarán la cooperación que de ellos requieran las autoridades competentes, para la debida organización y ejecución de los Censos Económicos 2004.

Los directores, encargados, propietarios, administradores, gerentes o representantes de las unidades de observación, objeto de los Censos Económicos 2004, estarán obligados a suministrar con veracidad y oportunidad los datos e informes que se les soliciten en los cuestionarios y formas auxiliares correspondientes, en términos del artículo 42 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

ARTÍCULO 6.- Los datos e informes que los particulares proporcionen en los cuestionarios y formas auxiliares, serán estrictamente confidenciales o reservados en términos de las disposiciones aplicables; no podrán comunicarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar información estadística acerca de las unidades de observación a que se refiere este Decreto, sólo podrá referirse a tres o más unidades localizadas dentro de una misma rama o actividad económica, entidad federativa, municipio o cualquier otro indicador estratificado, en los términos del artículo 38 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Ninguna persona que intervenga como recolector, censor o auxiliar en el desempeño de las funciones censales, podrá solicitar otros datos e informes que no hubieren sido requeridos en los cuestionarios y documentos auxiliares utilizados en las actividades señaladas.

ARTÍCULO 7.- Las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública, y de Turismo, así como los Gobiernos de los Estados, las comisiones Nacional Bancaria y de Valores y Nacional de Seguros y Fianzas, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Servicio Postal Mexicano, atendiendo a la relación estrecha que guardan con las actividades por censar, deberán prestar a las autoridades responsables de estas tareas, la colaboración especial que les soliciten durante la realización de los trabajos correspondientes.

Las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, proporcionarán, de serles requerida, igual colaboración.

Para facilitar la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que concurran a participar en los Censos a que se refiere este Decreto y con el fin de lograr la adecuada realización de las actividades correspondientes, las Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática gestionarán el apoyo que se requiera por parte de los Comités Estatales de Planeación para el Desarrollo.

ARTÍCULO 8.- El personal adicional que requiera designar el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para realizar los trabajos de carácter técnico y administrativo de los Censos Económicos 2004, deberá ser nombrado por tiempo fijo u obra determinada, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

ARTÍCULO 9.- El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática gestionará la cooperación, a título individual o colectivo, de agrupaciones legalmente constituidas de la industria, el comercio y los servicios; editores de periódicos y revistas, agencias de noticias, concesionarios y permisionarios de comunicaciones y transportes, de radio y televisión y, en general, de los sectores social y privado, con objeto . de procurar la más amplia difusión y publicidad de los Censos Económicos 2004.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas conducentes para que, en forma oportuna, se ejerzan los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la ejecución de los trabajos que en este Decreto se mencionan.

ARTÍCULO 11.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan sistemas u otros medios modernos de comunicación, prestarán a las autoridades responsables de los Censos Económicos 2004, el auxilio que en la materia se requiera durante el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 12.- La inobservancia, violación o la falta de cooperación a lo dispuesto por este Decreto, se sancionará de conformidad con lo previsto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Josefina Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio José Frenk Mora.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.