Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO DECIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2001
Y REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO
DE VALORES Y DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Artículo Unico.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de 30 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001.
“Décimo Primero.- ....
No estarán
sujetas a las restricciones establecidas en la fracción II, segundo y
tercer párrafos del propio artículo 14 Bis 3, las emisoras que
hayan emitido las acciones o instrumentado los mecanismos a que dichos párrafos
se refieren, con anterioridad al inicio de vigencia del mismo precepto, siempre
que para ello se hayan ajustado a las disposiciones legales correspondientes.
En caso
de modificaciones al capital social, las excepciones antes señaladas
serán aplicables en tanto tienda a incrementarse la proporción
de acciones ordinarias original o, cuando la situación de la emisora
lo justifique, se mantenga dicha proporción, siempre que se revele al
público inversionista que con la modificación al capital, éste
aún no se ajusta al régimen vigente. En ambos casos se requerirá
la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
la cual procederá cuando a su juicio se acredite que no se afectan los
intereses del público inversionista.”
TRANSITORIO
UNICO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México,
D.F., a 27 de diciembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano,
Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.-
Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Sen. Lydia
Madero García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.