Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA CORRECCION O ACLARACION DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y V, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 fracciones III y VII y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 14 y 15 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para abrir las cuentas individuales en las Administradoras de Fondos para el Retiro se utilizará el Número de Seguridad Social asignado a los trabajadores al ser afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social;
Que el reglamento de Afiliación establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social es la autoridad competente para asignar el Número de Seguridad Social a los trabajadores;
Que existen casos en los que algunos de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social no han podido registrarse en la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección, en virtud de haber identificado que comparten un mismo Número de Seguridad Social con otro trabajador que sí se encuentra registrado en una Administradora de Fondos para el Retiro o cuya cuenta está siendo operada por una Prestadora de Servicios;
Que para resolver la situación descrita, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en coordinación con los Institutos de Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha desarrollado un procedimiento operativo, y
Que resulta necesario contar con el marco normativo que permita la aclaración y corrección de las cuentas que se encuentran en la problemática antes mencionada, a efecto de que las cuentas individuales de los trabajadores se puedan identificar y por ende los recursos que las conforman, ha tenido a bien expedir las siguientes:
CAPITULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Prestadoras de Servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la aclaración y corrección de los Números de Seguridad Social de aquellos trabajadores que durante el trámite de registro se haya detectado que su Número de Seguridad Social se encuentra asignado a otra persona que está registrada en alguna Administradora, por lo que no fue posible obtener su registro en la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con sus reformas y adiciones;
II. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con sus reformas y adiciones;
III. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
V. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VI. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
VII. Empresas Operadoras, a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
VIII. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del IMSS e INFONAVIT, así como sus modificaciones;
IX. Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, así como las aportaciones voluntarias y, en su caso, los recursos del seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las Administradoras elegidas por los trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora;
X. Prestadora de Servicios, a la administradora de fondos para el retiro autorizada por la Comisión, para que preste los servicios de administración a los trabajadores que no hayan elegido Administradora de Fondos para el Retiro y cuyos recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y Seguro de Retiro, se encuentren en la cuenta concentradora;
XI. Seguro de Retiro, al previsto en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social -73, relativo a las aportaciones de la subcuenta de retiro, correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;
XII. Documento probatorio, se refiere según corresponda a los siguientes documentos: el acta de nacimiento, el documento migratorio o la carta de naturalización;
XIII. NSS, al Número de Seguridad Social que el IMSS utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo;
XIV. NSS Separador, al Número de Seguridad Social que el IMSS asigne a cada uno de los trabajadores que comparten la cuenta sujeta a aclaración y corrección;
XV. Vivienda 92, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los intereses que éstas generen;
XVI. Vivienda 97, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que éstas generen;
XVII. Transferencia de Acreditados, al procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Prestadoras de Servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la transferencia de información de la subcuenta de vivienda de aquellos trabajadores con créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, o cuando se haga efectiva la garantía dada por el trabajador al recibir un crédito de alguna entidad financiera, y cuyas aportaciones deben ser canalizadas a la amortización del crédito, o a la acreditación en la citada cuenta en aquellos casos en que se identifiquen aportaciones por montos superiores al crédito otorgado al trabajador, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general emitidas para tal efecto por la Comisión;
XVIII. Certificación, al proceso mediante el cual el IMSS verifica a través de sus registros de afiliación los datos de los trabajadores que comparten un mismo NSS, a efecto de asignar un NSS Separador a cada uno de ellos;
XIX. Devolución de Cuentas, al procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Crédito y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la devolución de las cuentas traspasadas indebidamente de una Institución de Crédito a una Administradora de Fondos para el Retiro, de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general emitidas para tal efecto por la Comisión;
XX. Agente promotor, aquella persona física que teniendo una relación de trabajo con una Administradora o que habiendo celebrado un contrato con ésta, se encuentre autorizado para realizar actividades de registro de cuentas individuales, de comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la Administradora;
XXI. Registro de Movimientos por separación de cuentas, a la información de cuotas, aportaciones e intereses y demás conceptos que se acrediten en las cuentas de los trabajadores que se les asigne un NSS Separador, y
XXII. Traspaso de Cuentas, al procedimiento al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, de una administradora de fondos para el retiro a otra elegida por el trabajador titular de la cuenta.
DEL PROCESO DE SEPARACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE TRABAJADORES
QUE COMPARTEN UN MISMO NUMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL
SECCION I
DEL PROCESO DE IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS
SUJETAS A SEPARACION
TERCERA.- Los trabajadores que no puedan ser registrados en una Administradora debido a que su NSS esté siendo compartido por otro trabajador, deberán solicitar a la misma Administradora, que inicie los trámites para la aclaración y corrección de su NSS. Para tal efecto, dichos trabajadores deberán presentar la siguiente documentación:
I. "Solicitud de Regularización de probable Homonimia" (HOM-05), en dos tantos originales, debidamente llenados, utilizando el formato contenido en el Anexo "A" de las presentes reglas;
II. Copia simple de su acta de nacimiento. Tratándose de trabajadores nacidos en el extranjero, se requerirá copia simple del documento migratorio o de la carta de naturalización;
III. Copia simple de la constancia CURP;
IV. Copia simple de la identificación del trabajador que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Pasaporte;
c) Cartilla del servicio militar nacional, o
d) A falta de las anteriores, cualquier otra identificación oficial con fotografía, y
V. copia simple de cualquier documento emitido por el IMSS que contenga el o los NSS a 11 posiciones, respecto de los cuales tenga constancia el trabajador.
CUARTA.- Las Administradoras que en el trámite de las solicitudes de aclaración y corrección de NSS de trabajadores, detecten que se encuentran administrando otras cuentas individuales identificadas con el NSS respecto del cual se solicita aclaración y corrección, deberán revisar los expedientes recabados en el trámite de registro y la documentación recabada en la solicitud de aclaración y corrección, dentro de un plazo de siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los resultados obtenidos del proceso de revisión deberán sujetarse a lo previsto en la regla séptima.
QUINTA.- Las Administradoras que en el trámite de las solicitudes de aclaración y corrección de NSS, identifiquen cuentas individuales de cuyo NSS se solicita aclaración y corrección, y éstas sean operadas por otras Administradoras, deberán reunirse con estas últimas para llevar a cabo un proceso de aclaración y corrección, a más tardar el séptimo día hábil siguiente a la recepción de las mencionadas solicitudes.
Las Empresas Operadoras deberán proporcionar los mecanismos necesarios para que las Administradoras que reciban solicitudes para trámites de aclaración y corrección puedan consultar información relativa a la Administradora que administre la cuenta sujeta al proceso de aclaración y corrección de NSS dentro del plazo seņalado en la regla anterior. Dichos mecanismos deberán sujetarse a los criterios, formatos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
las Administradoras que reciban las solicitudes de aclaración y corrección de NSS deberán remitir a la Comisión un listado que contenga la denominación social de las Administradoras que deberán participar en el proceso de aclaración y corrección. Dicho listado deberá ser remitido el día hábil anterior a la fecha de reunión a que se refiere la presente disposición.
SEXTA.- El proceso de aclaración y corrección tendrá por objeto llevar a cabo la confronta de la documentación del trabajador que tramita la solicitud de aclaración y corrección de NSS y la documentación contenida en el expediente que obre en los archivos de la Administradora que opera la cuenta individual del trabajador cuyo NSS sea compartido, a fin de identificar si el NSS requiere aclaración y corrección, o en su caso contar con información que le permita aclarar la pertenencia del NSS, ante el trabajador que tramita la citada solicitud.
Para la confronta, las Administradoras deberán presentar:
I. Cualquiera de los siguientes documentos relacionados con los datos de los trabajadores que comparten los NSS:
a) Copia simple del documento probatorio, y
b) Copia simple de la constancia de la CURP o copia simple de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, y
II. Los siguientes documentos relacionados con los trabajadores que comparten los NSS:
a) Copia simple del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro, y
b) copia simple de cualquier documento emitido por el IMSS que contenga el o los NSS a 11 posiciones, respecto de los cuales tenga constancia el trabajador.
La Administradora que acuda al proceso de aclaración y corrección sin la documentación prevista en la presente regla, se tendrá por ausente en dicho proceso. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras por haber incurrido en dicha falta.
Asimismo, dichas Administradoras deberán iniciar los trámites de separación de cuentas en el periodo inmediato siguiente al trámite en el que se le tuvo por ausente.
SEPTIMA.- El proceso de aclaración y corrección deberá desahogarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la reunión prevista en el primer párrafo de la regla quinta. Como resultado de dicho proceso se deberá determinar lo siguiente:
I. Se trata de distintos trabajadores con un mismo NSS, o
II. La documentación muestra que el NSS corresponde al mismo trabajador, en este caso se deberá identificar las posibles diferencias entre la documentación.
Las Administradoras que tramitaron solicitudes de aclaración y corrección de NSS, deberán elaborar un reporte donde se registren los resultados obtenidos del proceso de aclaración y corrección previsto en la regla quinta, mismo que deberán remitir a la Comisión en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la conclusión de dicho proceso.
OCTAVA.- Las Administradoras que reciban las solicitudes de aclaración y corrección de NSS, deberán notificar a las Empresas Operadoras, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las solicitudes que en el proceso de aclaración y corrección se clasifiquen en la fracción I de la regla anterior. Dicha información deberá ajustarse al formato y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como apegarse a los calendarios de recepción de información que para tal efecto establezcan las empresas operadoras.
En este caso, para efectos de los traspasos, las Administradoras deberán sustituir la información relacionada con "los movimientos por bimestres de aportaciones obrero patronales, gubernamentales y cuota social, y saldo actualizado de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez"; y a "los movimientos por bimestres de aportaciones y saldo actualizado al primer día del mes en curso" por la relativa al registro de movimientos de separación de cuentas que se mencionan en la regla décima séptima.
Tratándose de las solicitudes que en el proceso de aclaración y corrección se clasifiquen en la fracción II de la regla anterior, las Administradoras deberán identificar la cuenta a nombre del trabajador y, en su caso, deberán traspasar la cuenta a la Administradora que haya elegido el mencionado trabajador, a través del trámite seņalado para este tipo de situaciones en el Manual de Procedimientos Transaccionales, a efecto de que la cuenta pueda ser identificada en la Base de Datos Nacional SAR, como sujeta a traspaso. Dicho traspaso deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables a los procesos de traspasos de cuentas individuales de una Administradora a otra Administradora, sin considerar los supuestos de traspasos previstos en dichas disposiciones.
NOVENA.- Las Administradoras que administren las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS, deberán notificar del resultado de la confronta a los trabajadores titulares de las cuentas individuales identificadas con el NSS sujeto a aclaración y corrección, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la conclusión del proceso de aclaración y corrección, adicionando a dicha notificación el formato de "Regularización de probable Homonimia" (HOM-06), previsto en el Anexo "B", el cual deberá entregarse en dos tantos originales, a efecto de que el trabajador proporcione a la Administradora los datos previstos en el mencionado formato.
Asimismo, las Administradoras deberán remitir al IMSS los anexos "A" y "B", los documentos previstos en los mismos, así como copia simple de la documentación utilizada para la confronta a que se refiere la regla sexta de las presentes.
DECIMA.- Las Administradoras que dentro de un plazo de cuarenta días naturales posteriores a la fecha de notificación prevista en la regla anterior, reciban de los trabajadores titulares de las cuentas identificadas con el NSS sujeto a aclaración y corrección, el formato previsto en el anexo "B" a que se refiere la regla anterior, en el cual manifiesten su inconformidad a los procesos de separación previstos en las presentes disposiciones, deberán acuul nuevamente al proceso de aclaración y corrección previsto en la regla sexta. Asimismo, deberán sujetarse a los procedimientos previstos en las reglas séptima y octava de las presentes disposiciones.
DECIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras que reciban de las Administradoras la información prevista en la regla octava, deberán hacerla del conocimiento del IMSS, del INFONAVIT y de las Administradoras que operen las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS. Las notificaciones seņaladas anteriormente, deberán realizarlas las Empresas Operadoras a más tardar el tercer día hábil posterior a la conclusión del plazo indicado en la regla octava, en los términos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como registrar en la Base de Datos Nacional SAR, como "Trabajador en proceso de Separación de cuentas" las cuentas individuales sujetas a aclaración y corrección, excepto cuando el registro de alguna de las mencionadas cuentas se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Cuenta en proceso de traspaso de una Administradora a otra, o por devolución de cuentas;
II. En proceso de unificación;
III. En proceso de retiros total o parcial;
IV. En proceso de transferencia de acreditados, o
V. En proceso de aclaración y corrección en aquellos casos así identificados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Una vez registradas las cuentas como "Trabajador en proceso de Separación de cuentas" las empresas operadoras deberán abstenerse de realizar cualquier operación no relacionada con el proceso de separación de cuentas antes mencionado, excepto cuando se trate de dispersiones de cuotas y aportaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo previsto en la regla décima cuarta.
En caso de que se presente alguna de las excepciones mencionadas en las fracciones anteriores, las Empresas Operadoras deberán notificarlas a la Comisión y a las Administradoras que recibieron la solicitud de aclaración y corrección, en el mismo plazo previsto en el primer párrafo de la presente disposición, debiendo las Empresas Operadoras abstenerse de informar de estos casos al IMSS, al INFONAVIT y a las Administradoras que tengan la cuenta sujeta de aclaración y corrección.
En caso de que la solicitud se encuentre en alguna de las excepciones mencionadas en las fracciones anteriores, las Administradoras deberán dar trámite a las solicitudes de aclaración y corrección de NSS, una vez que haya concluido el proceso que impedía registrar la cuenta en la base de datos nacional sar como "Trabajador en Proceso de Separación de Cuentas". Dicho trámite deberán realizarlo de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones.
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente de haber recibido la información prevista en la regla anterior, deberán identificar las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS como "Trabajador en proceso de Separación de cuentas", debiendo abstenerse de realizar cualquier operación no relacionada con los procesos de recaudación.
DEL PROCESO DE SEPARACION DE RECURSOS
DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras que hasta el día quince de cada mes o día hábil posterior si aquel fuere inhábil, reciban del IMSS la certificación de las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS, deberán notificar a las Administradoras la información que les proporcione el citado Instituto, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de corte antes mencionada, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Dicha información considerará lo siguiente:
I. Si procede o no el trámite de solicitud de aclaración y corrección de NSS;
II. El NSS Separador asignado a cada uno de los trabajadores;
III. La Administradora que corresponda a cada uno de los mencionados trabajadores;
IV. Los datos relativos a los patrones que cotizaron para los trabajadores que comparten el mismo NSS, y
V. Las disposiciones de recursos que el IMSS hubiere autorizado por cumplir con los supuestos previstos en la Ley del Seguro Social.
Tratándose de solicitudes procedentes, las Empresas Operadoras deberán verificar que los NSS separadores de las cuentas sujetas a aclaración y corrección, hayan sido asignados durante el periodo de la certificación que realiza dicho Instituto. En caso de que esta verificación no resulte procedente dichas empresas deberán hacerlo del conocimiento del IMSS, a más tardar al siguiente día hábil de la fecha de corte seņalada en el párrafo anterior.
DECIMA CUARTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras las certificaciones emitidas por el IMSS sobre los trámites de solicitudes de cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS, que sean procedentes, deberán abrir una cuenta nueva para cada trabajador que reciba un NSS Separador. Dicha apertura deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en las disposiciones generales aplicables a los procesos de registro de trabajadores en una Administradora. El proceso de registro deberá llevarse a cabo sin que se considere lo siguiente:
I. Solicitud expresa por parte del trabajador, y
II. Validación del registro del agente promotor.
Para el caso de las cuentas abiertas a nombre del trabajador reclamante, la Administradora y las Empresas Operadoras deberán apegarse a lo previsto en las disposiciones generales aplicables a los procesos de registro de trabajadores en una Administradora.
Tratándose de la cuenta abierta a nombre del trabajador registrado en la Administradora que tenía la cuenta sujeta de aclaración y corrección, dicha Administradora y las Empresas Operadoras, deberán considerar como fecha de registro, la fecha de certificación que correspondía en la Base de Datos Nacional SAR a la cuenta en aclaración y corrección.
En caso de que las solicitudes de cuentas sujetas a aclaración y corrección no sean procedentes porque así lo determinó el IMSS, se deberá eliminar el registro identificado como "Trabajador en Proceso de Separación de Cuentas", a más tardar el segundo día hábil posterior a la recepción por parte de las Empresas Operadoras de la información de la certificación del IMSS.
DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán dispersar a las Administradoras las cuotas y aportaciones de aquellas cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS.
A partir de la fecha de corte mencionada en la regla décima segunda, las Empresas Operadoras deberán suspender los procesos de dispersión de cuotas y aportaciones a las cuentas cuyas solicitudes hayan sido determinadas como procedentes.
DECIMA SEXTA.- Las Administradoras en caso de solicitudes procedentes, dentro de un plazo de diez días hábiles contado a partir de la conclusión de los plazos seņalados en las reglas décima y décima tercera, deberán sujetarse para la separación de las cuentas a lo siguiente:
I. Tratándose de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
a) En la separación de los movimientos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se deberá separar el número de acciones correspondientes a cada movimiento para las cuotas y aportaciones cuyos NSS patronales hayan sido relacionados por el IMSS como pertenecientes a cada uno de los trabajadores que se separan;
b) Cuando en la cuenta de aclaración y corrección, se identifiquen cuotas sociales pendientes por liquidar para cada uno de los trabajadores que se separan, la administradora deberá notificar a las Empresas Operadoras, la información de los pagos patronales que registraron omisión o pago parcial de dicha cuota.
Dicha información deberá cumplir con el formato y características establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales y deberá contener como mínimo la información que se requiere para calcular la cuota social;
c) Separar el número de acciones correspondientes a cada movimiento de cada uno de los trabajadores por intereses que hubiesen generado las cuotas y aportaciones durante el tiempo en que los recursos permanecieron en la cuenta concentradora, por los procesos de aclaración y corrección y dispersión;
d) Separar la información relativa a los montos de las comisiones que se hubieren cobrado a cada uno de los trabajadores, durante el tiempo en que los recursos permanecieron en la cuenta individual que se separa, y
e) Separar los movimientos de disposición de recursos que hubiesen tramitado los trabajadores que se separan.
Las Administradoras deberán aplicar lo previsto en la presente fracción para las aportaciones voluntarias realizadas por los patrones.
II. Para Vivienda 97, deberán separar las aportaciones e intereses que correspondan a cada uno de los trabajadores que se separan, según los datos patronales que proporcione el IMSS en su certificación, sujetándose para tal efecto, a los procesos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
III. Tratándose del Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social-73:
a) Las Administradoras deberán separar el número de acciones correspondientes a cada movimiento de cada uno de los traspasos de Instituciones de Crédito a Administradoras tramitados por los trabajadores que se separan;
b) En el caso de Vivienda 92, las Administradoras deberán separar los movimientos que corresponden a cada uno de los traspasos de Instituciones de Crédito a Administradoras tramitados por los trabajadores que se separan, identificando los montos traspasados, así como los intereses que hasta la separación se hubiesen generado, y
c) Tratándose de traspasos realizados de conformidad con lo previsto en las disposiciones relativas a la depuración de la Base de Datos Nacional SAR, las Administradoras deberán identificar las cuentas que no pertenezcan a los trabajadores y tramitar su devolución a la Institución de Crédito que traspasó los recursos, siempre y cuando a la fecha de separación no exista documentación que acredite la propiedad de la cuenta del trabajador.
IV. Para separar aportaciones voluntarias recibidas en ventanilla, se presumirá que fueron realizadas por el trabajador titular de la cuenta sujeta de aclaración y corrección. Para estos efectos, las Administradoras deberán acreditar en el NSS Separador el número de las acciones correspondientes a cada movimiento registrado en dicha cuenta, excepto cuando el trabajador que solicita la aclaración y corrección acredite haber efectuado aportaciones voluntarias con la documentación correspondiente, y
V. Tratándose de aportaciones voluntarias, las Administradoras deberán identificar las fechas bajo las cuales el trabajador adquiere los derechos para la disposición de dichas aportaciones.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras una vez que hayan realizado la separación de cuentas conforme a lo previsto en la regla anterior, deberán registrar los movimientos de separación para cada una de las cuentas a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de haber realizado la separación, de conformidad con lo siguiente:
I. Para pagos de cuotas obrero patronales:
a) Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
2. Aportaciones voluntarias, o
3. Vivienda, únicamente registros de información.
b) Fecha de aplicación del movimiento;
c) Fecha de pago de las cuotas y aportaciones;
d) Folio de pago asociado a las cuotas y aportaciones;
e) Tipo de movimiento, que deberá ser cualquiera de los siguientes:
1. Cuotas patronales de retiro;
2. Actualizaciones, recargos e intereses de las cuotas patronales de retiro;
3. Cuotas obrero patronales de cesantía en edad avanzada y vejez;
4. Actualizaciones, recargos e intereses de las cuotas obrero patronales de cesantía en edad avanzada y vejez;
5. Aportaciones patronales de vivienda;
6. Intereses generados durante el tiempo que los recursos provenientes de las cuotas y aportaciones permanecieron en la cuenta concentradora;
7. Cuota social y aportaciones estatales e intereses, o
8. Aportaciones voluntarias.
f) Importe asociado a cada tipo de movimiento;
g) Ultimo salario diario integrado reportado por el patrón;
h) Número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
i) Días efectivamente pagados de cuota social, y
j) Bimestre y aņo de la aportación.
II. Tratándose de movimientos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y de aportaciones voluntarias:
a) Procesos operativos asociados al movimiento, que deberán ser:
1. Traspasos de Instituciones de Crédito a Administradoras;
2. Traspasos de Prestadoras de Servicio a Administradoras;
3. Traspasos de cuentas;
4. Disposición de recursos indicando el tipo de trámite;
5. Comisiones, y
6. Número de acciones adquiridas durante la dispersión de las cuotas y aportaciones.
b) Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
2. Seguro de Retiro de la Ley 73, o
3. Aportaciones voluntarias
c) Fecha del movimiento;
d) Tipo de movimiento, que deberá ser:
1. Compra o venta de acciones a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o
2. Compra o venta de acciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias;
e) Precio de compra de las acciones por cada uno de los movimientos;
f) Sociedades de inversión asociadas al movimiento;
g) Número de acciones asociadas al movimiento, y
h) Montos involucrados, por cada uno de los movimientos.
III. Para movimientos en la subcuenta de vivienda:
a) Procesos operativos asociados al movimiento, que deberán ser:
1. Traspasos de Instituciones de Crédito a Administradoras;
2. Traspasos de Prestadoras de Servicio a Administradoras;
3. Traspasos de cuentas;
4. Transferencia de acreditados, y
5. Disposición de recursos indicando el tipo de trámite.
b) Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
1. Vivienda 97, o
2. Vivienda 92.
c) Fecha del movimiento, y
d) Saldo de la subcuenta.
DECIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán registrar en las nuevas cuentas de cada uno de los trabajadores que se separan, los saldos que se acreditarán para cada subcuenta de cada uno de los trabajadores. Dicho registro deberán realizarlo en el plazo seņalado en la regla anterior.
El registro individual de los movimientos por separación deberá considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
a) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
b) Aportaciones voluntarias;
c) Vivienda, únicamente registros de información, o
d) Seguro de Retiro.
II. Fecha de aplicación del movimiento;
III. Fecha en que se llevó a cabo el traspaso;
IV. Tipo de movimiento, que deberá ser traspaso por separación de cuentas;
V. Importe asociado al tipo de movimiento, que deberá corresponder a la fecha de valuación de las acciones;
VI. Suma de los días efectivamente pagados de cuota social, y
VII. Número de bimestres aportados a la subcuenta de vivienda.
DECIMA NOVENA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas sujetas a aclaración y corrección los montos que se transfirieron a las cuentas de cada uno de los trabajadores que recibieron el NSS Separador, en el plazo seņalado en la regla décima séptima.
El registro individual de los movimientos por separación deberá considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser:
a) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
b) Aportaciones voluntarias;
c) Vivienda, únicamente registros de información, o
d) Seguro de Retiro.
II. Fecha de aplicación del movimiento;
III. Fecha en que se llevó a cabo el traspaso;
IV. Tipo de movimiento, que deberá ser traspaso por separación de cuentas, y
V. Importe asociado al tipo de movimiento, que deberá corresponder a la fecha de valuación de las acciones.
VIGESIMA.- Las Administradoras, deberán enviar a las Empresas Operadoras la información relativa a la cuenta del trabajador que se separa, de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos transaccionales. Dicha información deberá enviarse a más tardar el segundo día hábil posterior al plazo seņalado en la regla décima séptima, y deberá contener como mínimo los siguientes datos:
I. Datos del trabajador:
a) Número de seguridad social;
b) CURP, en su caso;
c) Registro Federal de Contribuyentes;
d) Apellido paterno;
e) Apellido materno, y
f) Nombre (s), y
II. Días efectivamente pagados de cuota social acumulados durante la vida laboral del trabajador, identificando el número de días que ya fueron pagados por el gobierno Federal.
VIGESIMA PRIMERA.- Tratándose de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal, que no se hubiesen enterado a los trabajadores cuyas cuentas individuales se separan, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las empresas operadoras dentro de un plazo de dos días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la información prevista en la regla vigésima, deberán identificar e informar a las Administradoras que tramitaron la solicitud de aclaración y corrección del NSS, a efecto de que estas últimas tramiten el traspaso de la cuenta cuyo NSS pertenezca al trabajador que tramitó la mencionada solicitud.
Dicho traspaso deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables a los procesos de traspasos de cuentas individuales de una Administradora a otra, sin considerar los supuestos de traspasos previstos en dichas disposiciones.
Para efectos de los traspasos, las Administradoras deberán sustituir la información relacionada con "los movimientos por bimestres de aportaciones obrero patronales, gubernamentales y cuota social, y saldo actualizado de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez"; y a "los movimientos por bimestres de aportaciones y saldo actualizado al primer día del mes en curso" por la relativa al registro de movimientos de separación de cuentas que se mencionan en la regla décima séptima.
VIGESIMA TERCERA.- Las empresas operadoras, el cuarto día hábil del mes posterior al traspaso, deberán notificar al INFONAVIT la conclusión del proceso de separación de cuentas. Dicha información deberá transmitirse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
VIGESIMA CUARTA.- Las Administradoras que reciban los recursos para su administración de los trabajadores que presentaron solicitud de aclaración y corrección, deberán remitir dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, al domicilio o domicilios que tengan registrados del trabajador, una constancia de separación de cuentas, misma que deberá contener los siguientes datos:
I. Datos de encabezado:
a) Título, que deberá decir "CONSTANCIA DE SEPARACION DE CUENTAS EN ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO", y
b) Clave y denominación social de la Administradora.
II. Información sobre trámite de separación, que deberá adicionar el siguiente texto:
"EN ATENCION A SU TRAMITE DE SOLICITUD DE ACLARACION DE CUENTAS, ESTA ADMINISTRADORA HA OBTENIDO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, LA CERTIFICACION PARA LA SEPARACION DE SU NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS), POR LO QUE SU CUENTA EN LO SUCESIVO SE IDENTIFICARA CON EL SIGUIENTE NUMERO:_______________________. LE AGRADECEREMOS NOTIFICAR EL MISMO A SU PATRON, TODA VEZ QUE DE NO HACERLO, SUS CUOTAS Y APORTACIONES NO PODRAN SER IDENTIFICADAS Y ACREDITADAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL."
III. Datos de identificación de la cuenta;
NSS DE LA CUENTA SUJETA DE ACLARACION NSS ASIGNADO PARA ADMINISTRAR SU CUENTA.
ADMINISTRADORA: FECHA DE SEPARACION:
IV. Información de los saldos que le fueron acreditados al trabajador, y
V. La siguiente leyenda:
"EN CASO DE QUE DESEE CONOCER EL DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS QUE ACREDITAN EL SALDO REGISTRADO EN SU CUENTA INDIVIDUAL, PODRA ACUDIR A ESTA ADMINISTRADORA A EFECTO DE QUE SE LE PROPORCIONE LA INFORMACION NECESARIA."
VIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras que hayan realizado la separación de las cuentas, deberán remitir al domicilio del trabajador titular de la cuenta sujeta de aclaración y corrección, un estado de cuenta final del proceso de separación. Dicho estado de cuenta deberá remitirse en un plazo de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se transfirieron los recursos del trabajador que solicitó la aclaración y corrección. El estado de cuenta mencionado deberá incluir las siguientes leyendas:
I. "EN VIRTUD DE QUE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL HA CERTIFICADO QUE SU NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL ERA COMPARTIDO CON OTRO TRABAJADOR, ESTA ADMINISTRADORA HA REALIZADO LOS PROCESOS DE SEPARACION CORRESPONDIENTES, POR LO QUE SU CUENTA EN LO SUCESIVO SE IDENTIFICARA CON EL SIGUIENTE NUMERO:________________________. LE AGRADECEREMOS NOTIFICAR EL MISMO A SU PATRON, TODA VEZ QUE DE NO HACERLO, SUS CUOTAS Y APORTACIONES NO PODRAN SER IDENTIFICADAS Y ACREDITADAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL";
II. "EN EL DETALLE DE MOVIMIENTOS DEL ESTADO DE CUENTA, USTED IDENTIFICARA LOS RECURSOS QUE HAN SIDO ACREDITADOS A SU NUEVO NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL", y
III. "EN CASO DE QUE DESEE CONOCER EL DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS QUE ACREDITAN EL SALDO REGISTRADO EN SU CUENTA INDIVIDUAL, PODRA ACUDIR A ESTA ADMINISTRADORA A EFECTO DE QUE SE LE PROPORCIONE LA INFORMACION NECESARIA."
Asimismo, la Administradora a que se refiere la presente regla deberá informar a la Comisión sobre la emisión de los estados de cuenta, en los términos y plazos previstos en las disposiciones generales relativas al traspaso de cuentas entre Administradoras.
VIGESIMA SEXTA.- Las Administradoras que abran cuentas como resultado de los procesos previstos en las presentes reglas, deberán incorporar al expediente de los trabajadores, la certificación de separación de cuentas que les haya remitido el IMSS, asimismo, dichas Administradoras deberán mantener identificados los expedientes que fueron actualizados por procesos de separación, a efecto de considerar dichos datos en cualquier otro trámite diferente a este proceso.
DISPOSICIONES GENERALES
VIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que a consecuencia de los procesos regulados por las presentes disposiciones transfieran montos cuyos nss fueron certificados por el IMSS como sujetos de separación deberán registrar los mismos como "Cuenta Separada", a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de conclusión del proceso respectivo.
Asimismo, las Administradoras deberán conservar en sus sistemas la información relativa a los trabajadores cuyas cuentas fueron abiertas para la separación, por un periodo mínimo de dos aņos contados a partir de la fecha en que se haya inhabilitado la cuenta, para su posterior respaldo.
VIGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras que deban atender trámites de traspaso de cuentas que hayan sido sujetas a los procesos previstos en las presentes disposiciones, deberán adicionar a la información histórica, la relativa al registro de los movimientos por separación de cuentas del trabajador de que se trate.
VIGESIMA NOVENA.- Cuando en los procesos regulados por las presentes disposiciones se detecte que derivado del otorgamiento de alguna prestación a favor de alguno de los trabajadores que compartían un mismo NSS, la cuenta individual presenta saldo cero, el IMSS o la Administradora que resultare responsable, resarcirá al trabajador afectado, en los términos y condiciones previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Lo anterior sin perjuicio de que el IMSS ejerza las acciones que así considere convenientes para recuperar del trabajador que obtuvo un beneficio indebido, o de la Administradora que en incumplimiento a estas reglas y habiendo estado en posibilidad de generar la corrección a tiempo, pagó o generó el pago indebido al trabajador, en este último caso el IMSS puede optar por ejercitar acciones ulectamente contra la Administradora, sin agotar previamente las que tenga contra el trabajador beneficiado indebidamente.
(CIRCULAR 47-1, Reglas inicialmente publicadas,
en el Diario Oficial de la Federación
del 29 de mayo de 2000).
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día primero de agosto de 2000.
SEGUNDA.- Cuando los trabajadores no presenten copia simple de la constancia de la CURP prevista en la regla tercera de las presentes, las Administradoras deberán llevar a cabo el trámite para la generación de la citada clave, en los términos de las disposiciones generales emitidas por la Comisión para tal efecto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de mayo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviņo.- Rúbrica.
HOM 05
SOLICITUD DE REGULARIZACION DE PROBABLE HOMONIMIA
El llenado del formato deberá ser a máquina o con letra de molde
1. DATOS DEL PROMOVENTE | ||
1.1 DATOS REGISTRADOS EN EL I.M.S.S.
Apellido Paterno |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
1.2 DATOS REGISTRADOS EN SU ACTA DE NACIMIENTO Nombre: _______________________ __________________________ _____________________
Fecha de Nacimiento |__|__|__|__|__|__|__|__| Lugar de Nacimiento _____________ Sexo M |__|
Nombre del Padre ________________________________________________________________ Nombre de la Madre ______________________________________________________________ Acta de Nacimiento __________________ ____________________ ____________________
Lugar y Fecha de Expedición _______________________________________________________
Calle No. Ext. No. Int.
Colonia _______________________________________________________ C.P. |__|__|__|__|__| Localidad o Municipio __________________________ Entidad Federativa _________________ Teléfono: Casa |__|__|__|__|__|__|__|__| Oficina |__|__|__|__|__|__|__|__|
Nombre de la AFORE en que solicita su inscripción ____________________________________
| ||
II. DATOS DE LOS PATRONES DEL PROMOVENTE | ||
II.1 PATRON ACTUAL
Nombre o Razón Social __________________________________________________________ Registro Patronal ______________________________ (Dejar en blanco en caso de desconocer este dato). Actividad _______________________________________________ Domicilio _______________________________________________________________________
| ||
II.2 PATRON QUE LO INSCRIBIO POR PRIMERA VEZ AL IMSS
Nombre o Razón Social __________________________________________________________ Registro Patronal ______________________________ (Dejar en blanco en caso de desconocer este dato). Actividad _______________________________________________ Domicilio _______________________________________________________________________ Fecha de Ingreso del trabajador con el patrón ___________________________________ |
III.1. PATRONES CON LOS QUE HA LABORADO | ||||||
Nombre del Patrón o Registro Patronal |
Localidad | Fecha | Actividad de la Empresa | Clave | ||
Alta | Baja | |||||
II.2 DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN
Marcar (x) Clave
| ||||||
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos
__________________________________________________ Firma o huella del trabajador |
PARA SER REQUISITADO POR LA AFORE | ||||||
1. DATOS DEL HOMONIMO
Apellido Paterno |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
Calle No. Ext. No. Int.
Colonia _______________________________________________________ C.P. |__|__|__|__|__| Localidad o Municipio __________________________ Entidad Federativa _________________ Teléfono: Casa |__|__|__|__|__|__|__|__| Oficina |__|__|__|__|__|__|__|__|
Nombre___________________________________ Fecha de Alta ________________________
Pensión |__| Ayuda de Gastos de Matrimonio |__| Retiro por desempleo |__| | ||||||
FUNCIONARIO QUE RECABO LA INFORMACION | ||||||
|
HOM 06
FECHA: _____________________ APELLIDO PATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| APELLIDO MATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| NOMBRE (S) |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| NUM. SEG. SOC. |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| CURP |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| DOMICILIO:
COLONIA |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| C.P. |__|__|__|__|__| DELEGACION O MUNICIPIO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| TELEFONO DE DOMICILIO |__|__|__|__|__|__|__|__| TELEFONO TRABAJO |__|__|__|__|__|__|__|__|
EN VIRTUD DE QUE ESTA ADMINISTRADORA HA RECIBIDO DOCUMENTACION QUE ACREDITA LA SEPARACION DE RECURSOS DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEBIDO A QUE EL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL CUAL SE IDENTIFICA SU CUENTA ES UTILIZADO PARA EL PAGO DE APORTACIONES DE MAS DE UN TRABAJADOR, MUCHO LE AGRADECEREMOS QUE NOS REMITA LA INFORMACION PREVISTA EN ESTE FORMATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN CASO DE NO REMITIRLA EN UN PLAZO DE 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA ESTA NOTIFICACION, ESTA ADMINISTRADORA ASUMIRA SU AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON LOS PROCESOS DE SEPARACION DE RECURSOS. FAVOR DE LLENAR LOS SIGUIENTES DATOS COMO ESTAN REGISTRADOS EN SU ACTA DE NACIMIENTO (EN CASO DE SER EXTRANJERO, COMO ESTAN EN SU CARTA DE NATURALIZACION O DOCUMENTO MIGRATORIO). APELLIDO PATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| APELLIDO MATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| NOMBRE (S) |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__| FECHA DE NACIMIENTO |__|__|__|__|__|__|__|__| LUGAR DE NACIMIENTO _____________
NOMBRE DEL PADRE ____________________________________________________________ NOMBRE DE LA MADRE __________________________________________________________ ANEXA COPIA DE DOCUMENTO PROBATORIO SI |__| NO |__| IDENTIFICACION (ANEXAR COPIA LEGIBLE POR AMBOS LADOS) CREDENCIAL DE ELECTOR |__| PASAPORTE |__| OTROS (ESPECIFIQUE) |__| CARTILLA |__| LICENCIA PARA CONDUCIR |__| ______________________________ MARCAR (X) ANEXO LOS COMPROBANTES DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE HE LABORADO Y QUE SE DETALLAN AL REVERSO Y ESTOY DE ACUERDO EN QUE SE CONTINUE CON EL PROCESO DE SEPARACION DE CUENTAS 0 NO ESTOY DE ACUERDO EN LA SEPARACION DE MI CUENTA INDIVIDUAL Y ANEXO DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN QUE TODAS LAS APORTACIONES RECIBIDAS CORRESPONDEN A LOS TRABAJOS EN DONDE YO HE LABORADO Y QUE SE INDICA AL REVERSO. 0 |
Nombre del Patrón o Registro Patronal |
Localidad | Fecha | Actividad de la Empresa | Clave | ||
Alta | Baja | |||||
PARA FACILITAR EL PROCESO, SE SOLICITA SE ANEXEN COPIAS DE LOS DOCUMENTOS CON QUE CUENTE PARA CADA UNO DE LOS PATRONES EN DONDE HA LABORADO.
DOCUMENTO | CLAVE |
AVISO AFILIATORIO | 1 |
COPIA DE LIQUIDACIONES PAGADAS | 2 |
RECIBOS DE PAGO DE SALARIO | 3 |
COMPROBANTE SAR 03, SAR 04 O ESTADO DE CUENTA | 4 |
CERTIFICADO DE INCAPACIDAD | 5 |
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EMITIDO POR EL PATRON DONDE SE ASUMA LA RELACION LABORAL |
6 |
EL TRABAJADOR BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD DECLARA QUE ES RESPONSABLE DE LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE HA PROPORCIONADO Y QUE HA SIDO ASENTADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.
___________________________________________ ___________________
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FUNCIONARIO DE LA AFORE QUE RECIBE LA INFORMACION
Nombre Firma Fecha |