CIRCULAR CONSAR 47-1,

Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para la corrección o aclaración del número de seguridad social utilizado para la identificación de las cuentas individuales.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 47-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA CORRECCION O ACLARACION DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y V, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58 fracciones III y VII y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 14 y 15 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para abrir las cuentas individuales en las Administradoras de Fondos para el Retiro se utilizará el Número de Seguridad Social asignado a los trabajadores al ser afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social;

Que el reglamento de Afiliación establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social es la autoridad competente para asignar el Número de Seguridad Social a los trabajadores;

Que existen casos en los que algunos de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social no han podido registrarse en la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección, en virtud de haber identificado que comparten un mismo Número de Seguridad Social con otro trabajador que sí se encuentra registrado en una Administradora de Fondos para el Retiro o cuya cuenta está siendo operada por una Prestadora de Servicios;

Que para resolver la situación descrita, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en coordinación con los Institutos de Seguridad Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha desarrollado un procedimiento operativo, y

Que resulta necesario contar con el marco normativo que permita la aclaración y corrección de las cuentas que se encuentran en la problemática antes mencionada, a efecto de que las cuentas individuales de los trabajadores se puedan identificar y por ende los recursos que las conforman, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA CORRECCION O ACLARACION DEL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL UTILIZADO PARA LA IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES

CAPITULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Prestadoras de Servicios y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la aclaración y corrección de los Números de Seguridad Social de aquellos trabajadores que durante el trámite de registro se haya detectado que su Número de Seguridad Social se encuentra asignado a otra persona que está registrada en alguna Administradora, por lo que no fue posible obtener su registro en la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

CAPITULO II

DEL PROCESO DE SEPARACION DE CUENTAS INDIVIDUALES DE TRABAJADORES
QUE COMPARTEN UN MISMO NUMERO DE
SEGURIDAD SOCIAL

SECCION I

DEL PROCESO DE IDENTIFICACION DE LAS CUENTAS
SUJETAS A SEPARACION

TERCERA.- Los trabajadores que no puedan ser registrados en una Administradora debido a que su NSS esté siendo compartido por otro trabajador, deberán solicitar a la misma Administradora, que inicie los trámites para la aclaración y corrección de su NSS. Para tal efecto, dichos trabajadores deberán presentar la siguiente documentación:

CUARTA.- Las Administradoras que en el trámite de las solicitudes de aclaración y corrección de NSS de trabajadores, detecten que se encuentran administrando otras cuentas individuales identificadas con el NSS respecto del cual se solicita aclaración y corrección, deberán revisar los expedientes recabados en el trámite de registro y la documentación recabada en la solicitud de aclaración y corrección, dentro de un plazo de siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los resultados obtenidos del proceso de revisión deberán sujetarse a lo previsto en la regla séptima.

QUINTA.- Las Administradoras que en el trámite de las solicitudes de aclaración y corrección de NSS, identifiquen cuentas individuales de cuyo NSS se solicita aclaración y corrección, y éstas sean operadas por otras Administradoras, deberán reunirse con estas últimas para llevar a cabo un proceso de aclaración y corrección, a más tardar el séptimo día hábil siguiente a la recepción de las mencionadas solicitudes.

Las Empresas Operadoras deberán proporcionar los mecanismos necesarios para que las Administradoras que reciban solicitudes para trámites de aclaración y corrección puedan consultar información relativa a la Administradora que administre la cuenta sujeta al proceso de aclaración y corrección de NSS dentro del plazo seņalado en la regla anterior. Dichos mecanismos deberán sujetarse a los criterios, formatos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

las Administradoras que reciban las solicitudes de aclaración y corrección de NSS deberán remitir a la Comisión un listado que contenga la denominación social de las Administradoras que deberán participar en el proceso de aclaración y corrección. Dicho listado deberá ser remitido el día hábil anterior a la fecha de reunión a que se refiere la presente disposición.

SEXTA.- El proceso de aclaración y corrección tendrá por objeto llevar a cabo la confronta de la documentación del trabajador que tramita la solicitud de aclaración y corrección de NSS y la documentación contenida en el expediente que obre en los archivos de la Administradora que opera la cuenta individual del trabajador cuyo NSS sea compartido, a fin de identificar si el NSS requiere aclaración y corrección, o en su caso contar con información que le permita aclarar la pertenencia del NSS, ante el trabajador que tramita la citada solicitud.

Para la confronta, las Administradoras deberán presentar:

La Administradora que acuda al proceso de aclaración y corrección sin la documentación prevista en la presente regla, se tendrá por ausente en dicho proceso. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras por haber incurrido en dicha falta.

Asimismo, dichas Administradoras deberán iniciar los trámites de separación de cuentas en el periodo inmediato siguiente al trámite en el que se le tuvo por ausente.

SEPTIMA.- El proceso de aclaración y corrección deberá desahogarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la reunión prevista en el primer párrafo de la regla quinta. Como resultado de dicho proceso se deberá determinar lo siguiente:

Las Administradoras que tramitaron solicitudes de aclaración y corrección de NSS, deberán elaborar un reporte donde se registren los resultados obtenidos del proceso de aclaración y corrección previsto en la regla quinta, mismo que deberán remitir a la Comisión en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la conclusión de dicho proceso.

OCTAVA.- Las Administradoras que reciban las solicitudes de aclaración y corrección de NSS, deberán notificar a las Empresas Operadoras, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las solicitudes que en el proceso de aclaración y corrección se clasifiquen en la fracción I de la regla anterior. Dicha información deberá ajustarse al formato y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como apegarse a los calendarios de recepción de información que para tal efecto establezcan las empresas operadoras.

En este caso, para efectos de los traspasos, las Administradoras deberán sustituir la información relacionada con "los movimientos por bimestres de aportaciones obrero patronales, gubernamentales y cuota social, y saldo actualizado de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez"; y a "los movimientos por bimestres de aportaciones y saldo actualizado al primer día del mes en curso" por la relativa al registro de movimientos de separación de cuentas que se mencionan en la regla décima séptima.

Tratándose de las solicitudes que en el proceso de aclaración y corrección se clasifiquen en la fracción II de la regla anterior, las Administradoras deberán identificar la cuenta a nombre del trabajador y, en su caso, deberán traspasar la cuenta a la Administradora que haya elegido el mencionado trabajador, a través del trámite seņalado para este tipo de situaciones en el Manual de Procedimientos Transaccionales, a efecto de que la cuenta pueda ser identificada en la Base de Datos Nacional SAR, como sujeta a traspaso. Dicho traspaso deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables a los procesos de traspasos de cuentas individuales de una Administradora a otra Administradora, sin considerar los supuestos de traspasos previstos en dichas disposiciones.

NOVENA.- Las Administradoras que administren las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS, deberán notificar del resultado de la confronta a los trabajadores titulares de las cuentas individuales identificadas con el NSS sujeto a aclaración y corrección, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la conclusión del proceso de aclaración y corrección, adicionando a dicha notificación el formato de "Regularización de probable Homonimia" (HOM-06), previsto en el Anexo "B", el cual deberá entregarse en dos tantos originales, a efecto de que el trabajador proporcione a la Administradora los datos previstos en el mencionado formato.

Asimismo, las Administradoras deberán remitir al IMSS los anexos "A" y "B", los documentos previstos en los mismos, así como copia simple de la documentación utilizada para la confronta a que se refiere la regla sexta de las presentes.

DECIMA.- Las Administradoras que dentro de un plazo de cuarenta días naturales posteriores a la fecha de notificación prevista en la regla anterior, reciban de los trabajadores titulares de las cuentas identificadas con el NSS sujeto a aclaración y corrección, el formato previsto en el anexo "B" a que se refiere la regla anterior, en el cual manifiesten su inconformidad a los procesos de separación previstos en las presentes disposiciones, deberán acuul nuevamente al proceso de aclaración y corrección previsto en la regla sexta. Asimismo, deberán sujetarse a los procedimientos previstos en las reglas séptima y octava de las presentes disposiciones.

DECIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras que reciban de las Administradoras la información prevista en la regla octava, deberán hacerla del conocimiento del IMSS, del INFONAVIT y de las Administradoras que operen las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS. Las notificaciones seņaladas anteriormente, deberán realizarlas las Empresas Operadoras a más tardar el tercer día hábil posterior a la conclusión del plazo indicado en la regla octava, en los términos que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como registrar en la Base de Datos Nacional SAR, como "Trabajador en proceso de Separación de cuentas" las cuentas individuales sujetas a aclaración y corrección, excepto cuando el registro de alguna de las mencionadas cuentas se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

Una vez registradas las cuentas como "Trabajador en proceso de Separación de cuentas" las empresas operadoras deberán abstenerse de realizar cualquier operación no relacionada con el proceso de separación de cuentas antes mencionado, excepto cuando se trate de dispersiones de cuotas y aportaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo previsto en la regla décima cuarta.

En caso de que se presente alguna de las excepciones mencionadas en las fracciones anteriores, las Empresas Operadoras deberán notificarlas a la Comisión y a las Administradoras que recibieron la solicitud de aclaración y corrección, en el mismo plazo previsto en el primer párrafo de la presente disposición, debiendo las Empresas Operadoras abstenerse de informar de estos casos al IMSS, al INFONAVIT y a las Administradoras que tengan la cuenta sujeta de aclaración y corrección.

En caso de que la solicitud se encuentre en alguna de las excepciones mencionadas en las fracciones anteriores, las Administradoras deberán dar trámite a las solicitudes de aclaración y corrección de NSS, una vez que haya concluido el proceso que impedía registrar la cuenta en la base de datos nacional sar como "Trabajador en Proceso de Separación de Cuentas". Dicho trámite deberán realizarlo de conformidad con lo previsto en las presentes disposiciones.

DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente de haber recibido la información prevista en la regla anterior, deberán identificar las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS como "Trabajador en proceso de Separación de cuentas", debiendo abstenerse de realizar cualquier operación no relacionada con los procesos de recaudación.

SECCION II

DEL PROCESO DE SEPARACION DE RECURSOS

DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras que hasta el día quince de cada mes o día hábil posterior si aquel fuere inhábil, reciban del IMSS la certificación de las cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS, deberán notificar a las Administradoras la información que les proporcione el citado Instituto, a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de corte antes mencionada, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Dicha información considerará lo siguiente:

Tratándose de solicitudes procedentes, las Empresas Operadoras deberán verificar que los NSS separadores de las cuentas sujetas a aclaración y corrección, hayan sido asignados durante el periodo de la certificación que realiza dicho Instituto. En caso de que esta verificación no resulte procedente dichas empresas deberán hacerlo del conocimiento del IMSS, a más tardar al siguiente día hábil de la fecha de corte seņalada en el párrafo anterior.

DECIMA CUARTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras las certificaciones emitidas por el IMSS sobre los trámites de solicitudes de cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS, que sean procedentes, deberán abrir una cuenta nueva para cada trabajador que reciba un NSS Separador. Dicha apertura deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en las disposiciones generales aplicables a los procesos de registro de trabajadores en una Administradora. El proceso de registro deberá llevarse a cabo sin que se considere lo siguiente:

Para el caso de las cuentas abiertas a nombre del trabajador reclamante, la Administradora y las Empresas Operadoras deberán apegarse a lo previsto en las disposiciones generales aplicables a los procesos de registro de trabajadores en una Administradora.

Tratándose de la cuenta abierta a nombre del trabajador registrado en la Administradora que tenía la cuenta sujeta de aclaración y corrección, dicha Administradora y las Empresas Operadoras, deberán considerar como fecha de registro, la fecha de certificación que correspondía en la Base de Datos Nacional SAR a la cuenta en aclaración y corrección.

En caso de que las solicitudes de cuentas sujetas a aclaración y corrección no sean procedentes porque así lo determinó el IMSS, se deberá eliminar el registro identificado como "Trabajador en Proceso de Separación de Cuentas", a más tardar el segundo día hábil posterior a la recepción por parte de las Empresas Operadoras de la información de la certificación del IMSS.

DECIMA QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán dispersar a las Administradoras las cuotas y aportaciones de aquellas cuentas sujetas a aclaración y corrección de NSS.

A partir de la fecha de corte mencionada en la regla décima segunda, las Empresas Operadoras deberán suspender los procesos de dispersión de cuotas y aportaciones a las cuentas cuyas solicitudes hayan sido determinadas como procedentes.

DECIMA SEXTA.- Las Administradoras en caso de solicitudes procedentes, dentro de un plazo de diez días hábiles contado a partir de la conclusión de los plazos seņalados en las reglas décima y décima tercera, deberán sujetarse para la separación de las cuentas a lo siguiente:

DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras una vez que hayan realizado la separación de cuentas conforme a lo previsto en la regla anterior, deberán registrar los movimientos de separación para cada una de las cuentas a más tardar el quinto día hábil posterior a la fecha de haber realizado la separación, de conformidad con lo siguiente:

DECIMA OCTAVA.- Las Administradoras deberán registrar en las nuevas cuentas de cada uno de los trabajadores que se separan, los saldos que se acreditarán para cada subcuenta de cada uno de los trabajadores. Dicho registro deberán realizarlo en el plazo seņalado en la regla anterior.

El registro individual de los movimientos por separación deberá considerar como mínimo la siguiente información:

DECIMA NOVENA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas sujetas a aclaración y corrección los montos que se transfirieron a las cuentas de cada uno de los trabajadores que recibieron el NSS Separador, en el plazo seņalado en la regla décima séptima.

El registro individual de los movimientos por separación deberá considerar como mínimo la siguiente información:

VIGESIMA.- Las Administradoras, deberán enviar a las Empresas Operadoras la información relativa a la cuenta del trabajador que se separa, de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos transaccionales. Dicha información deberá enviarse a más tardar el segundo día hábil posterior al plazo seņalado en la regla décima séptima, y deberá contener como mínimo los siguientes datos:

VIGESIMA PRIMERA.- Tratándose de las aportaciones que corresponde efectuar al Gobierno Federal, que no se hubiesen enterado a los trabajadores cuyas cuentas individuales se separan, las Empresas Operadoras deberán sujetarse a lo dispuesto por el artículo 45 del Reglamento.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las empresas operadoras dentro de un plazo de dos días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la información prevista en la regla vigésima, deberán identificar e informar a las Administradoras que tramitaron la solicitud de aclaración y corrección del NSS, a efecto de que estas últimas tramiten el traspaso de la cuenta cuyo NSS pertenezca al trabajador que tramitó la mencionada solicitud.

Dicho traspaso deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en las disposiciones de carácter general aplicables a los procesos de traspasos de cuentas individuales de una Administradora a otra, sin considerar los supuestos de traspasos previstos en dichas disposiciones.

Para efectos de los traspasos, las Administradoras deberán sustituir la información relacionada con "los movimientos por bimestres de aportaciones obrero patronales, gubernamentales y cuota social, y saldo actualizado de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez"; y a "los movimientos por bimestres de aportaciones y saldo actualizado al primer día del mes en curso" por la relativa al registro de movimientos de separación de cuentas que se mencionan en la regla décima séptima.

VIGESIMA TERCERA.- Las empresas operadoras, el cuarto día hábil del mes posterior al traspaso, deberán notificar al INFONAVIT la conclusión del proceso de separación de cuentas. Dicha información deberá transmitirse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

VIGESIMA CUARTA.- Las Administradoras que reciban los recursos para su administración de los trabajadores que presentaron solicitud de aclaración y corrección, deberán remitir dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, al domicilio o domicilios que tengan registrados del trabajador, una constancia de separación de cuentas, misma que deberá contener los siguientes datos:

VIGESIMA QUINTA.- Las Administradoras que hayan realizado la separación de las cuentas, deberán remitir al domicilio del trabajador titular de la cuenta sujeta de aclaración y corrección, un estado de cuenta final del proceso de separación. Dicho estado de cuenta deberá remitirse en un plazo de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se transfirieron los recursos del trabajador que solicitó la aclaración y corrección. El estado de cuenta mencionado deberá incluir las siguientes leyendas:

Asimismo, la Administradora a que se refiere la presente regla deberá informar a la Comisión sobre la emisión de los estados de cuenta, en los términos y plazos previstos en las disposiciones generales relativas al traspaso de cuentas entre Administradoras.

VIGESIMA SEXTA.- Las Administradoras que abran cuentas como resultado de los procesos previstos en las presentes reglas, deberán incorporar al expediente de los trabajadores, la certificación de separación de cuentas que les haya remitido el IMSS, asimismo, dichas Administradoras deberán mantener identificados los expedientes que fueron actualizados por procesos de separación, a efecto de considerar dichos datos en cualquier otro trámite diferente a este proceso.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

VIGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que a consecuencia de los procesos regulados por las presentes disposiciones transfieran montos cuyos nss fueron certificados por el IMSS como sujetos de separación deberán registrar los mismos como "Cuenta Separada", a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha de conclusión del proceso respectivo.

Asimismo, las Administradoras deberán conservar en sus sistemas la información relativa a los trabajadores cuyas cuentas fueron abiertas para la separación, por un periodo mínimo de dos aņos contados a partir de la fecha en que se haya inhabilitado la cuenta, para su posterior respaldo.

VIGESIMA OCTAVA.- Las Administradoras que deban atender trámites de traspaso de cuentas que hayan sido sujetas a los procesos previstos en las presentes disposiciones, deberán adicionar a la información histórica, la relativa al registro de los movimientos por separación de cuentas del trabajador de que se trate.

VIGESIMA NOVENA.- Cuando en los procesos regulados por las presentes disposiciones se detecte que derivado del otorgamiento de alguna prestación a favor de alguno de los trabajadores que compartían un mismo NSS, la cuenta individual presenta saldo cero, el IMSS o la Administradora que resultare responsable, resarcirá al trabajador afectado, en los términos y condiciones previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Lo anterior sin perjuicio de que el IMSS ejerza las acciones que así considere convenientes para recuperar del trabajador que obtuvo un beneficio indebido, o de la Administradora que en incumplimiento a estas reglas y habiendo estado en posibilidad de generar la corrección a tiempo, pagó o generó el pago indebido al trabajador, en este último caso el IMSS puede optar por ejercitar acciones ulectamente contra la Administradora, sin agotar previamente las que tenga contra el trabajador beneficiado indebidamente.

TRANSITORIAS

(CIRCULAR 47-1, Reglas inicialmente publicadas,
en el Diario Oficial de la Federación
del 29 de mayo de 2000).

PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día primero de agosto de 2000.

SEGUNDA.- Cuando los trabajadores no presenten copia simple de la constancia de la CURP prevista en la regla tercera de las presentes, las Administradoras deberán llevar a cabo el trámite para la generación de la citada clave, en los términos de las disposiciones generales emitidas por la Comisión para tal efecto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de mayo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviņo.- Rúbrica.

ANEXO "A"

HOM 05

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE
AHORRO PARA EL RETIRO

SOLICITUD DE REGULARIZACION DE PROBABLE HOMONIMIA
El llenado del formato deberá ser a máquina o con letra de molde

1. DATOS DEL PROMOVENTE
1.1 DATOS REGISTRADOS EN EL I.M.S.S.

   Apellido Paterno |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Apellido Materno |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Nombre (s) |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Núm. Seg. Social |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   CURP |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Unidad de Medicina Familiar _____________________________

1.2 DATOS REGISTRADOS EN SU ACTA DE NACIMIENTO

   Nombre: _______________________  __________________________  _____________________
                         Apellido Paterno                        Apellido Materno                        Nombre(s)

   Fecha de Nacimiento |__|__|__|__|__|__|__|__| Lugar de Nacimiento _____________ Sexo M |__|
                                        (DDMMAAAA)                                                                         F |__|

   Nombre del Padre ________________________________________________________________

   Nombre de la Madre ______________________________________________________________

   Acta de Nacimiento __________________    ____________________    ____________________
                                            Libro                              Foja                                  Juzgado

   Lugar y Fecha de Expedición _______________________________________________________


1.3 DOMICILIO ACTUAL

   Calle                                                                                                No. Ext.          No. Int.
   _______________________________________________________     |__|__|__|__|     |__|__|__|

   Colonia _______________________________________________________ C.P. |__|__|__|__|__|

   Localidad o Municipio __________________________ Entidad Federativa _________________

   Teléfono: Casa |__|__|__|__|__|__|__|__|          Oficina |__|__|__|__|__|__|__|__|


1.4 DATOS AFORE

   Nombre de la AFORE en que solicita su inscripción ____________________________________
   _______________________________________________________________________________ 
 

II. DATOS DE LOS PATRONES DEL PROMOVENTE
II.1 PATRON ACTUAL

   Nombre o Razón Social __________________________________________________________

   Registro Patronal ______________________________ (Dejar en blanco en caso de desconocer    este dato).

   Actividad _______________________________________________

   Domicilio _______________________________________________________________________
 

II.2 PATRON QUE LO INSCRIBIO POR PRIMERA VEZ AL IMSS

   Nombre o Razón Social __________________________________________________________

   Registro Patronal ______________________________ (Dejar en blanco en caso de desconocer    este dato).

   Actividad _______________________________________________

   Domicilio _______________________________________________________________________

   Fecha de Ingreso del trabajador con el patrón ___________________________________
 

III.1. PATRONES CON LOS QUE HA LABORADO
Nombre del Patrón
o
Registro Patronal
Localidad Fecha Actividad de la Empresa Clave
AltaBaja
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
II.2 DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN

                                                   Marcar (x)                                                         Clave
   Acta de Nacimiento                         -                  Aviso Afiliatorio (Hoja Rosa)           | 1 |
   Identificación con foto                      -                  Copia de Liquidaciones Pagadas    | 2 |
   Constancia de la CURP                   -                  Recibo de pago de honorarios        | 3 |
   Comprobante de domicilio                -                 Carta de renuncia o finiquito           | 4 |
                                                                           Certificado de Incapacidad             | 5 |
                                                                           Otros (especifique)                        | 6 |
                                                                           ___________________________________
 

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos __________________________________________________ Firma o huella del trabajador
 
PARA SER REQUISITADO POR LA AFORE
1. DATOS DEL HOMONIMO

   Apellido Paterno |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Apellido Materno |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Nombre (s) |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Núm. Seg. Social |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   CURP |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|
   Unidad de Medicina Familiar _____________________________


2. DOMICILIO DEL HOMONIMO

   Calle                                                                                                No. Ext.          No. Int.
   _______________________________________________________     |__|__|__|__|     |__|__|__|

   Colonia _______________________________________________________ C.P. |__|__|__|__|__|

   Localidad o Municipio __________________________ Entidad Federativa _________________

   Teléfono: Casa |__|__|__|__|__|__|__|__|          Oficina |__|__|__|__|__|__|__|__|


3. AFORE EN LA QUE ESTA REGISTRADO

   Nombre___________________________________ Fecha de Alta ________________________


4. PRESTACION RECIBIDA DEL IMSS o AFORE

   Pensión   |__|            Ayuda de Gastos de Matrimonio   |__|            Retiro por desempleo   |__|
 

FUNCIONARIO QUE RECABO LA INFORMACION


__________________________ ___________________________ _____________________
                Nombre                                 Firma                                 Fecha


Anexo "B"

HOM 06

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
REGULARIZACION DE PROBABLE HOMONIMIA

DATOS DEL TRABAJADOR EN AFORE

FECHA: _____________________     

   APELLIDO PATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   APELLIDO MATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   NOMBRE (S) |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   NUM. SEG. SOC. |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   CURP |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   DOMICILIO:
   Calle                                                                                                No. EXT.         No. INT.
   |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   COLONIA |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|  C.P. |__|__|__|__|__|

   DELEGACION O MUNICIPIO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   TELEFONO DE DOMICILIO |__|__|__|__|__|__|__|__|

   TELEFONO TRABAJO |__|__|__|__|__|__|__|__|


   ESTIMADO ____________________________________________________________________

EN VIRTUD DE QUE ESTA ADMINISTRADORA HA RECIBIDO DOCUMENTACION QUE ACREDITA LA SEPARACION DE RECURSOS DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEBIDO A QUE EL NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL CON EL CUAL SE IDENTIFICA SU CUENTA ES UTILIZADO PARA EL PAGO DE APORTACIONES DE MAS DE UN TRABAJADOR, MUCHO LE AGRADECEREMOS QUE NOS REMITA LA INFORMACION PREVISTA EN ESTE FORMATO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EN CASO DE NO REMITIRLA EN UN PLAZO DE 30 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBA ESTA NOTIFICACION, ESTA ADMINISTRADORA ASUMIRA SU AUTORIZACION PARA CONTINUAR CON LOS PROCESOS DE SEPARACION DE RECURSOS.

FAVOR DE LLENAR LOS SIGUIENTES DATOS COMO ESTAN REGISTRADOS EN SU ACTA DE NACIMIENTO (EN CASO DE SER EXTRANJERO, COMO ESTAN EN SU CARTA DE NATURALIZACION O DOCUMENTO MIGRATORIO).

   APELLIDO PATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   APELLIDO MATERNO |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   NOMBRE (S) |__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

   FECHA DE NACIMIENTO |__|__|__|__|__|__|__|__|     LUGAR DE NACIMIENTO _____________
                                              (DDMMAAAA)
   SEXO M |__|  F |__|

   NOMBRE DEL PADRE ____________________________________________________________

   NOMBRE DE LA MADRE __________________________________________________________

   ANEXA COPIA DE DOCUMENTO PROBATORIO SI |__| NO |__|

   IDENTIFICACION (ANEXAR COPIA LEGIBLE POR AMBOS LADOS)

   CREDENCIAL DE ELECTOR |__|    PASAPORTE |__|    OTROS (ESPECIFIQUE) |__|

   CARTILLA |__|    LICENCIA PARA CONDUCIR |__| ______________________________

   MARCAR (X)

ANEXO LOS COMPROBANTES DE LAS EMPRESAS EN LAS QUE HE LABORADO Y QUE SE DETALLAN AL REVERSO Y ESTOY DE ACUERDO EN QUE SE CONTINUE CON EL PROCESO DE SEPARACION DE CUENTAS 0

NO ESTOY DE ACUERDO EN LA SEPARACION DE MI CUENTA INDIVIDUAL Y ANEXO DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN QUE TODAS LAS APORTACIONES RECIBIDAS CORRESPONDEN A LOS TRABAJOS EN DONDE YO HE LABORADO Y QUE SE INDICA AL REVERSO. 0


PATRONES CON LOS QUE HE LABORADO

Nombre del Patrón
o
Registro Patronal
Localidad Fecha Actividad de la Empresa Clave
AltaBaja
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

DOCUMENTOS ANEXOS

DOCUMENTO CLAVE
AVISO AFILIATORIO 1
COPIA DE LIQUIDACIONES PAGADAS 2
RECIBOS DE PAGO DE SALARIO 3
COMPROBANTE SAR 03, SAR 04 O ESTADO DE CUENTA 4
CERTIFICADO DE INCAPACIDAD 5
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO EMITIDO POR EL PATRON DONDE SE ASUMA LA RELACION LABORAL

6

 

EL TRABAJADOR BAJO PROTESTA DE DECIR LA VERDAD DECLARA QUE ES RESPONSABLE DE LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE HA PROPORCIONADO Y QUE HA SIDO ASENTADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO.

 

___________________________________________ ___________________
FIRMA O HUELLA DEL TRABAJADOR             FECHA


 
FUNCIONARIO DE LA AFORE QUE RECIBE LA INFORMACION

 

___________________________ ___________________________ ___________________
Nombre                                       Firma                                       Fecha
 


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