Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR EN CUANTO A LA AMORTIZACION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social, dedicado entre otros objetivos a otorgar crédito barato y suficiente a los trabajadores para que adquieran vivienda;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las aportaciones acumuladas de los trabajadores, en la subcuenta de vivienda de su cuenta individual, registradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro o Prestadoras de Servicios, deberán ser transferidas a dicho Instituto al momento en el cual reciban un crédito del mismo, a fin de que sean aplicadas como pago de la vivienda objeto del crédito o podrán ser dadas en garantía por el trabajador cuando reciban un crédito de alguna entidad financiera;
Que una vez que se haya liquidado el total del crédito otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la información de las aportaciones correspondientes a la subcuenta de vivienda deberá ser operada nuevamente por las Administradoras de Fondos para el Retiro o Prestadoras de Servicios, y
Que en protección a los intereses de los trabajadores, es necesario que se cuente con lineamientos claros para una adecuada operación de la información de la subcuenta de vivienda, ha tenido a bien expedir las siguientes:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Prestadoras de Servicios y las Empresas Operadoras de La Base de Datos Nacional SAR, para la transferencia de información de la subcuenta de vivienda de aquellos trabajadores con créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, o cuando se haga efectiva la garantía dada por el trabajador al recibir un crédito de alguna entidad financiera, y cuyas aportaciones deben ser canalizadas a la amortización del crédito o a la acreditación en la citada cuenta, en aquellos casos en que se identifiquen aportaciones por montos superiores al crédito otorgado al trabajador.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
II. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;
III. Empresas operadoras, las Empresas que operen la Base de Datos Nacional SAR;
IV. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión;
V. Seguro de retiro, al previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;
VI. Seguro, al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995;
VII. Vivienda 92, el saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al período comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los intereses que éstas generen;
VIII. Vivienda 97, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que éstas generen;
IX. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y
X. Prestadoras de Servicios, a las Administradoras de Fondos para el Retiro autorizadas por la Comisión, para que presten los servicios de administración a los trabajadores que no hayan elegido Administradora de Fondos para el Retiro y cuyos recursos correspondientes al Seguro y Seguro de Retiro, se encuentren en la Cuenta Concentradora, y que registren la información correspondiente a Vivienda.
DE LA NOTIFICACION DE SALDOS Y DE ULTIMAS APORTACIONES
PARA LA AMORTIZACION DE CREDITOS DE VIVIENDA
TERCERA.- Las Empresas Operadoras el tercer día hábil de cada mes recibirán información relacionada con los trabajadores con créditos de vivienda que les notifique el INFONAVIT, a efecto de que identifiquen la Administradora o Prestadora de Servicios que administra la cuenta individual de cada uno de ellos, e inicien ante las mismas, los trámites correspondientes a las solicitudes de saldos, y a las solicitudes de última aportación de la subcuenta de vivienda. La información antes referida deberá transmitirse de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán registrar en la Base de Datos Nacional SAR y en la base de datos de trabajadores otorgados a Prestadoras de Servicios, como "Trabajador en proceso de amortización de crédito" las cuentas de aquellos trabajadores que hayan identificado a solicitud del INFONAVIT, excepto cuando el registro de las cuentas individuales en esas bases de datos, se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. No exista la cuenta;
II. Los apellidos paterno, materno y nombre(s) del Trabajador asentados en la solicitud presente más de dos diferencias en cada uno de los conceptos, respecto a los datos registrados en la Base de Datos Nacional SAR, o en la base de datos de trabajadores asignados a Prestadoras de Servicios;
III. En proceso de traspaso, o
IV. En proceso de aclaración en aquellos casos así identificados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
En caso de que se presente alguna de las excepciones mencionadas en las fracciones anteriores, las Empresas Operadoras deberán notificarla al INFONAVIT a más tardar el quinto día hábil del mes, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
A partir del momento en que se registre una cuenta como "Trabajador en proceso de amortización de crédito" las Empresas Operadoras tendrán prohibido realizar cualquier operación no relacionada con el proceso que regulan las presentes disposiciones, que afecte esa cuenta individual, excepto cuando se trate de procesos de retiros.
QUINTA.- Las Empresas Operadoras a más tardar el sexto día hábil del mes deberán notificar a las Administradoras y Prestadoras de Servicios, las solicitudes de saldos y las solicitudes de última aportación a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales registradas como "Trabajadores en proceso de amortización de crédito", así como solicitar a dichas Administradoras y Prestadoras de Servicios, el saldo al primer día natural del mes correspondiente a Vivienda 92 y Vivienda 97, para el caso de saldo total, o el saldo al primer día natural del mes correspondiente a Vivienda 97 para el caso de última aportación. Dicha información deberá transmitirse de conformidad con el formato y características previstas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXTA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios a más tardar el décimo quinto día hábil del mes deberán entregar a las Empresas Operadoras las solicitudes de saldos de la subcuenta de vivienda que no puedan tramitarse, debido a que cuenta individual se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
I. Presenta saldo cero en la subcuenta de vivienda;
II. Presenta saldo previamente transferido;
III. Tratándose de solicitudes de la última aportación, por presentar diferencias entre el monto solicitado y el registrado en la subcuenta de vivienda, o
IV. Se encuentra en proceso de aclaración en aquellos casos así identificados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán notificar al INFONAVIT a más tardar el décimo octavo día hábil del mes, las solicitudes de saldos y las solicitudes de última aportación de la subcuenta de vivienda que no serán tramitadas por las Administradoras y Prestadoras de Servicios, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Regla anterior. Dicha información deberá tramitarse de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios deberán entregar a las Empresas Operadoras los saldos, y últimas aportaciones de la subcuenta de vivienda a que se refiere la Regla Quinta a más tardar el decimoquinto día hábil del mes, considerando como mínimo los siguientes datos:
I. Datos del trabajador, considerando el número de seguridad social, CURP, en su caso, y apellido paterno, materno y nombre(s);
II. El saldo de Vivienda 92, y
III. El saldo de Vivienda 97.
La información a que se refiere la presente Regla deberá sujetarse a los formatos y características que se establecen para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar el saldo de Vivienda 92 y Vivienda 97 con los intereses que deban aplicarse para el período comprendido entre el primer y último días del mes en que se llevan a cabo los trámites correspondientes a las solicitudes de saldos y las solicitudes de última aportación de la subcuenta de vivienda; utilizando para el cálculo de intereses, la tasa de interés que les notifique el INFONAVIT, aplicando dicha tasa sobre el saldo promedio diario mensual de los mencionados saldos, dividiendo el resultado anterior entre 360 y multiplicándolo por los días naturales del mes que corresponda.
Las Empresas Operadoras deberán informar al INFONAVIT, el décimo octavo día hábil del mes, los saldos actualizados de Vivienda 92 y Vivienda 97, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA.- Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras y Prestadoras de Servicios, el décimo octavo día hábil del mes, los intereses aplicados a los saldos de Vivienda 92 y Vivienda 97, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios deberán registrar en la subcuenta de vivienda, los saldos actualizados de Vivienda 92 y Vivienda 97 que fueron notificados al INFONAVIT para ser utilizados en la amortización de créditos de vivienda, a más tardar el quinto día hábil del mes posterior al mes en que notifican dichos saldos, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de vivienda;
II. Fecha en que se recibió la solicitud de saldos de vivienda;
III. Tipo de movimiento, que deberá ser por disposición de recursos para amortización de un crédito de vivienda;
IV. Fecha valor al primer día del mes en que se actualizan los saldos, y
V. Monto retirado del saldo de la subcuenta de vivienda.
DE LA ACREDITACION EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA DE MONTOS EXCEDENTES QUE
SE IDENTIFIQUEN EN LA LIQUIDACION DE CREDITOS DE VIVIENDA
DECIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras el décimo cuarto día hábil de cada mes recibirán información relacionada con los trabajadores que registren excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, que les notifique el INFONAVIT, a efecto de que identifiquen la Administradora o Prestadora de Servicios que administra la cuenta individual de cada uno de ellos, e inicien ante las mismas los trámites correspondientes a las solicitudes de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda. La información antes referida deberá transmitirse de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA TERCERA.- Las Empresas Operadoras a más tardar el décimo sexto día hábil del mes deberán entregar al INFONAVIT las solicitudes de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda que no puedan tramitarse, debido a que la cuenta individual se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
I. No exista la cuenta;
II. Los apellidos paterno, materno y nombre(s) del Trabajador asentados en la solicitud presenten más de dos diferencias en cada uno de los conceptos, respecto a los datos registrados en la Base de Datos Nacional SAR, o en la base de datos de trabajadores asignados a Prestadoras de Servicios;
III. En proceso de traspaso, o
IV. En proceso de aclaración en aquellos casos así identificados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
La información a que se refiere la presente Regla deberá sujetarse a los formatos y características que se establecen para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán actualizar la información de recursos que presenten excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, con los intereses que deban aplicarse para el período comprendido entre el primer y último día hábil del mes en que se lleva a cabo la solicitud de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda, utilizando para el cálculo de intereses, la tasa de interés que les notifique el INFONAVIT, aplicando dicha tasa sobre el saldo promedio diario mensual de los mencionados saldos, dividiendo el resultado anterior entre 360 y multiplicándolo por los días naturales del mes que corresponda.
Las Empresas Operadoras deberán informar a las Administradoras, Prestadoras de Servicios e INFONAVIT, el décimo séptimo día hábil del mes, la información actualizada de recursos que presentan excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, que les notifique el INFONAVIT, de conformidad con el formato y características que se prevén en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA QUINTA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios deberán registrar en la subcuenta de vivienda, la información actualizada de recursos que presentan excedentes en la liquidación de créditos de vivienda, a más tardar el quinto día hábil del mes posterior al mes en que se notifiquen dichos excedentes, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de vivienda; II. Fecha en que se recibió la solicitud de acreditación de excedentes;
III. Tipo de movimiento, que deberá ser por acreditación de excedentes registrados en la amortización de un crédito de vivienda;
IV. Fecha valor al primer día del mes en que se actualizan los excedentes, y V. Monto a acreditar en la subcuenta de vivienda.
DECIMA SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán realizar la actualización de los movimientos contables correspondientes en las cuentas de orden que lleven a las Administradoras y Prestadoras de Servicios, de conformidad con el catálogo contable autorizado por la Comisión.
El registro de los movimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse dentro de los siguientes cinco días hábiles del mes posterior a aquél en que se lleve a cabo la solicitud de acreditación de información de recursos en la subcuenta de vivienda.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán actualizar la subcuenta de vivienda en el control contable que para tal efecto lleven a cada una de las Administradoras y Prestadoras de Servicios, con los montos que sean transferidos al INFONAVIT.
GENERALIDADES
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios deberán comunicar en los estados de cuenta que emitan, así como en la información adicional que remitan a los trabajadores, que en tanto la cuenta individual se encuentre identificada como "En proceso de amortización de crédito", éstas no registrarán en los estados de cuenta las aportaciones correspondientes a la subcuenta de vivienda, toda vez que dichas aportaciones están siendo transferidas al INFONAVIT, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas, y en la Ley de INFONAVIT.
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 19 de abril de 1999).
UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de marzo de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.