CIRCULAR CONSAR 39-1,

Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR relativas a la Clave Unica de Registro de Población.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 39-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RELATIVAS A LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la Clave Unica de Registro de Población es un elemento de primordial importancia para que el registro de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro goce de seguridad y certidumbre;

Que es fundamental que la información que generen las Administradoras de Fondos para el Retiro respecto de la Clave Unica de Registro de Población, sea transmitida directamente al Registro Nacional de Población, y

Que la Clave Unica de Registro de Población es el instrumento mediante el cual se identificarán las cuentas individuales de los trabajadores, por ello, es conveniente establecer los mecanismos pertinentes para la tramitación y asignación de dicha clave, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR RELATIVAS A LA CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION

PRIMERA.- Las Administradoras de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán sujetarse a las presentes reglas en lo relativo a la Clave Unica de Registro de Población.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

TERCERA.- Las Empresas Operadoras deberán entregar a RENAPO la información de los registros individuales para la asignación o modificación de las CURP que les envíen las Administradoras, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a que reciban éstas.

CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán de notificar a las Administradoras, la información electrónica correspondiente a las CURP asignadas por RENAPO, dentro de los diez días hábiles siguientes de haberla recibido.

QUINTA.- Las Administradoras, que reciban la información a que se refiere la regla anterior, deberán, en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha información, poner a disposición de RENAPO un archivo electrónico que contenga las mencionadas CURP, los números de seguridad social y los datos del último domicilio registrado por los trabajadores en la Administradora, que consten en sus expedientes. El archivo deberá cumplir con las características especificadas en el Anexo A de las presentes reglas y deberá ponerse a disposición en los términos establecidos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEXTA.- Las Administradoras que reciban de las Empresas Operadoras la información electrónica de las solicitudes de registro rechazadas o bien sujetas a aclaración, deberán corregir las inconsistencias que presenten los datos, cuando dichas inconsistencias les sean imputables a las mismas; para ello, deberán en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de los rechazos o aclaraciones, gestionar nuevamente ante la Empresa Operadora la asignación de la CURP.

Los datos de las solicitudes que envíen las Administradoras a la Empresa Operadora para el trámite de asignación de las CURP, deberán satisfacer los criterios de validación del Anexo B de las presentes reglas, así como los lineamientos del Manual de Procedimientos Transaccionales.

SEPTIMA.- Las Administradoras deberán entregar mediante archivos de imágenes al RENAPO, los documentos probatorios que sustenten los trámites para la asignación de las CURP.

Las Administradoras deberán conservar en los expedientes de los trabajadores, los documentos antes señalados hasta en tanto acrediten el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

La Comisión, al practicar las visitas de inspección a las Administradoras, verificará que éstas tengan en su poder los documentos probatorios de los trabajadores con CURP asignada o en trámite ante el RENAPO.

A efecto de lo anterior, la Comisión, en coordinación con RENAPO, determinará las situaciones que deban ser aclaradas, revisadas, o corregidas por las Administradoras.

OCTAVA.- Las Administradoras deberán atender las solicitudes de corrección de las Constancias CURP que presenten los trabajadores a quienes tramitaron su clave.

Asimismo, tendrán que aplicar la corrección en el campo específico del registro en su base de datos y gestionar a través de medio electrónico ante la Empresa Operadora el cambio correspondiente.

Además, las Administradoras deberán enviar al RENAPO, las constancias incorrectas y las solicitudes de corrección de datos de la CURP en un plazo de diez días hábiles, una vez efectuado el proceso electrónico a que se refiere el párrafo anterior. Para estos efectos, se observarán los lineamientos operativos del Anexo C de las presentes reglas.

NOVENA.- El costo del envío al domicilio de los trabajadores de las Constancias CURP corregidas en atención a las solicitudes presentadas por los interesados por errores de las Administradoras en la captura de sus datos personales o de su documento probatorio, deberá ser cubierto por las Administradoras.

Asimismo, deberán cubrir al RENAPO el importe de las nuevas Constancias CURP que se expidan por las causas expuestas en el párrafo anterior.

DECIMA.- Las Administradoras deberán atender en todas sus sucursales las solicitudes de reposición de Constancias CURP, informando a los trabajadores interesados de la documentación necesaria para la realización del trámite directamente ante el RENAPO.


ANEXO A

PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION Y ENVIO DEL ARCHIVO ELECTRONICO DE DOMICILIOS DE LOS TRABAJADORES CON CURP ASIGNADA

De los registros electrónicos de las solicitudes de registro aceptadas en el proceso de certificación, que tengan CURP asignada, la Administradora deberá preparar los archivos de domicilios de los trabajadores de conformidad con el siguiente formato:

No. de Campo Dato requeridoTipoLongitud
1 Clave de la dependencia NUM 005
2 Clave del archivo de la dependencia:   
 Año NUM002
 Día juliano NUM003
 Consecutivo ALFA001
3 Clave de tipo de movimiento ALFA001
4 Cantidad de registros NUM008
5 Fecha de creación del archivo NUM008
    -------
   TOTAL28

Los archivos electrónicos de domicilios que se hayan generado en las oficinas de la Administradora de las 32 entidades federativas de la República Mexicana, deberán ser concentrados en una sola oficina en el Distrito Federal para que se envíen al RENAPO cada 15 días naturales.

La Administradora enviará los archivos electrónicos de domicilios al RENAPO mediante oficio en el que consten los datos completos de la entrega.


ANEXO B

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LA CORRECCION DE LAS BASES
DE DATOS DE LAS ADMINISTRADORAS


ANEXO C

LINEAMIENTOS OPERATIVOS


T R A N S I T O R I A S

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 11 de marzo de 1999).

PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las Administradoras, para dar cumplimiento a lo establecido en la regla séptima de las presentes reglas, en la primera entrega deberán enviar la información de los documentos probatorios de las cuentas individuales a las que hayan tramitado las CURP.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de febrero de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.