CIRCULAR CONSAR 38-1,

Reglas generales a las que deberán sujetarse las entidades receptoras para la corrección de depósitos realizados erróneamente en Banco de México de los recursos correspondientes a las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 38-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ENTIDADES RECEPTORAS PARA LA CORRECCION DE DEPOSITOS REALIZADOS ERRONEAMENTE EN BANCO DE MEXICO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI, 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 41 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la estructura y funcionamiento del Nuevo Sistema de Pensiones resulta fundamental la instrumentación de medidas que permitan corregir los errores que pudieran cometer las Entidades Receptoras en el depósito de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, a fin de garantizar que puedan ser dispersadas a las Administradoras de Fondos para el Retiro, a efecto de obtener el mayor rendimiento posible de los recursos de los trabajadores, y

Que es conveniente establecer los lineamientos generales a los que deberán sujetarse las Entidades Receptoras, en cuanto a las operaciones de recepción de recursos e información de las cuentas individuales de los trabajadores, para que los registros y operaciones que realicen las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro, sean plenamente identificados permitiendo con ello que las mencionadas entidades administren de manera eficiente las cuentas individuales a su cargo, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ENTIDADES RECEPTORAS PARA LA CORRECCION DE DEPOSITOS REALIZADOS ERRONEAMENTE EN BANCO DE MEXICO DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, Y APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las Entidades Receptoras para la corrección de los depósitos realizados erróneamente en Banco de México.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

CAPITULO II

DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN EXCESO POR
CONCEPTO DEL SEGURO

TERCERA.- Las Entidades Receptoras que hayan depositado en la Cuenta Concentradora cantidades superiores a las que hayan recibido por concepto de cuotas correspondientes al Seguro, podrán tramitar su devolución en cualquier día hábil presentando por escrito a las Empresas Operadoras una solicitud de devolución, conforme al Manual de Procedimientos Transaccionales, misma que deberá ser acompaņada por el reporte de conciliación emitido por las Empresas Operadoras, y un comprobante del depósito en Banco de México.

CUARTA.- Las Empresas Operadoras que reciban las solicitudes mencionadas en la Regla anterior, deberán certificar si procede la devolución de las cuotas depositadas en exceso, en un período máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del proceso que se encuentre en operación al momento en que la Institución de Crédito haya tramitado la mencionada devolución, para ello, deberán verificar que los resultados de la conciliación de los depósitos efectuados por las Entidades Receptoras respecto de la información que éstas hayan proporcionado de las transacciones por los pagos recibidos, registren excedentes de recursos en la Cuenta Concentradora que opera Banco de México.

QUINTA.- En caso de proceder la devolución, las Empresas Operadoras deberán notificar al Banco de México, a más tardar el siguiente día hábil de haber certificado la procedencia de la devolución, el importe que será devuelto a la Entidad Receptora. Dicha notificación deberán realizarla conforme a los lineamientos que establezca Banco de México.

Banco de México el siguiente día hábil de haber recibido la información a que se refiere el párrafo anterior, efectuará los movimientos siguientes: <

SEXTA.- Las cuotas depositadas en la Cuenta Concentradora devengan intereses a la tasa anual que determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley. Los intereses se calculan sobre el saldo promedio diario mensual ajustado en una cantidad igual a la resultante de aplicar a dicho saldo, la variación porcentual del Indice Nacional de Precios al Consumidor publicado por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al mes inmediato anterior al del ajuste.

SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras deberán aplicar la fórmula prevista en la Regla anterior, para determinar el monto de intereses que generaron las cuotas depositadas en exceso, durante el tiempo en que los recursos estuvieron depositados en la Cuenta Concentradora. Para tal efecto, el período de cálculo será desde la fecha en que dichos recursos fueron depositados en la Cuenta Concentradora, hasta la fecha en que sean devueltos a la Entidad Receptora; considerando, en su caso, que los intereses que se devenguen cada mes deberán ser capitalizados el primer día natural del mes inmediato siguiente.

OCTAVA.- Las Empresas Operadoras el último día hábil del mes en que se haya realizado la devolución de las cuotas depositadas en exceso, deberán notificar al Banco de México el importe de los intereses que generaron tales cantidades, de conformidad con los lineamientos que establezca Banco de México.

Banco de México el siguiente día hábil de haber recibido la información a que se refiere el párrafo anterior, efectuará los siguientes movimientos: <

CAPITULO III

DEL DEPOSITO DE CANTIDADES MENORES A LAS QUE SE

HAYAN RECIBIDO POR CONCEPTO DEL SEGURO

NOVENA.- Las Entidades Receptoras que hayan depositado en la Cuenta Concentradora cantidades menores a las que hayan recibido por concepto del Seguro, deberán depositar el monto faltante de conformidad con los lineamientos que establezca Banco de México, el día hábil siguiente aquel en que hayan detectado dicha situación.

Las Entidades Receptoras en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción del reporte de conciliación que reciban de las Empresas Operadoras, podrán solicitar a estas últimas, aclaraciones respecto del contenido del mencionado reporte. Asimismo, dicho reporte será considerado como un elemento mediante el cual las instituciones de crédito identifiquen que existen montos faltantes.

DECIMA.- Las Entidades Receptoras deberán calcular el monto de los intereses que la Cuenta Concentradora hubiese pagado sobre las cantidades omitidas por ellas, desde la fecha en que dichos recursos debieron ser depositados hasta la fecha en que se llevó a cabo el depósito del monto faltante, considerando, en su caso, que los intereses que se devenguen cada mes deberán ser capitalizados el primer día natural del mes inmediato siguiente.

Los referidos cálculos se efectuarán conforme a la fórmula prevista en la Regla Sexta anterior.

DECIMA PRIMERA.- Las Entidades Receptoras, el último día hábil del mes en que hayan depositado los montos faltantes por concepto del Seguro, referido en la Regla Novena anterior, deberán notificar a Banco de México el monto de los intereses que hubiesen generado las cantidades omitidas en la Cuenta Concentradora de haberse depositado en la fecha convenida, así como la cantidad que se obtenga de restar al monto de la Indemnización el monto de los intereses antes mencionados.

Banco de México el siguiente día hábil de haber recibido la información a que se refiere el párrafo anterior, efectuará los movimientos siguientes: <

CAPITULO IV

DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN EXCESO POR CONCEPTO
DE APORTACIONES Y AMORTIZACIONES DE
CREDITOS DE VIVIENDA

DECIMA SEGUNDA.- Las Entidades Receptoras que hayan depositado en la Cuenta General del INFONAVIT cantidades superiores a las que hayan recibido por concepto de las aportaciones y amortizaciones de créditos correspondientes a Vivienda, podrán tramitar su devolución en cualquier día hábil, presentando por escrito al INFONAVIT una solicitud de devolución, misma que deberá ser acompaņada por el reporte de conciliación emitido por las Empresas Operadoras, y un comprobante del depósito en Banco de México.

DECIMA TERCERA.- En caso de proceder la devolución de las aportaciones y amortizaciones de créditos de Vivienda, depositadas en exceso, el INFONAVIT notificará a Banco de México, a más tardar el siguiente día hábil de haber certificado la procedencia de la devolución, el importe que será devuelto a la Entidad Receptora. Dicha notificación la realizará con base en los lineamientos que establezca Banco de México.

Banco de México el mismo día hábil en que reciba del INFONAVIT la información relativa a la devolución de aportaciones y amortizaciones de créditos de Vivienda, depositadas en exceso, efectuará los movimientos siguientes: <

DECIMA CUARTA.- Las Empresas Operadoras deberán consultar los movimientos por devolución de aportaciones de Vivienda depositadas en exceso que se hayan registrado en la Cuenta General del INFONAVIT ante Banco de México. Dicha consulta deberán realizarla conforme a los lineamientos que para tales efectos establezca Banco de México. Las Empresas Operadoras deberán utilizar la información de los movimientos antes mencionados en la conciliación que realicen sobre el proceso de recaudación.

DECIMA QUINTA.- El INFONAVIT determinará los intereses que se generaron en la Subcuenta Global de Vivienda por el monto de las aportaciones depositadas en exceso en el período comprendido entre la fecha en que se efectuó el depósito en la Cuenta General del INFONAVIT y la fecha en que se realizó la devolución a la Entidad Receptora, considerando, en su caso, que los intereses que se devenguen cada mes, deberán ser capitalizados el primer día natural del mes inmediato siguiente. Asimismo, informará a las Empresas Operadoras, de los montos anteriormente mencionados, para que éstas los asienten en sus controles.

CAPITULO V

DEL DEPOSITO DE CANTIDADES MENORES A LAS QUE SE
HAYAN RECIBIDO POR CONCEPTO DE APORTACIONES Y
AMORTIZACIONES DE CREDITOS DE VIVIENDA

DECIMA SEXTA.- Las Entidades Receptoras que hayan depositado en la Cuenta General del INFONAVIT cantidades menores a las que hayan recibido por concepto de aportaciones de Vivienda o amortizaciones de créditos de Vivienda, deberán depositar el monto faltante, el día hábil siguiente aquel en que hayan detectado dicha situación. Las Entidades Receptoras deberán proporcionar la información relativa a los montos faltantes antes mencionados de conformidad con los lineamientos que establezca Banco de México.

Las Entidades Receptoras en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción del reporte de conciliación que reciban de las Empresas Operadoras, podrán solicitar a estas últimas, aclaraciones respecto del contenido del mencionado reporte. Asimismo, dicho reporte será considerado como un elemento mediante el cual las instituciones de crédito identifiquen que existen montos faltantes.

DECIMA SEPTIMA.- El INFONAVIT indicará a las Empresas Operadoras el monto de los intereses que la Subcuenta Global de Vivienda hubiese pagado sobre las cantidades omitidas por las Entidades Receptoras, desde la fecha en que dichos recursos debieron ser depositados hasta la fecha en que se llevó a cabo el depósito del monto faltante, considerando, en su caso, que los intereses que se devenguen cada mes, deberán ser capitalizados el primer día natural del mes inmediato siguiente.

DECIMA OCTAVA.- Las Entidades Receptoras, el primer día hábil del mes siguiente al que hayan depositado los montos faltantes por concepto de aportaciones y amortizaciones de créditos de Vivienda, referidos en la Regla Décima Sexta anterior, deberán depositar en la Cuenta General del INFONAVIT ante Banco de México el monto de la Indemnización.

Banco de México el mismo día de haber recibido la información a que se refiere el párrafo anterior, efectuará los movimientos siguientes: <

DECIMA NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán consultar en la Cuenta General del INFONAVIT, los movimientos por el depósito de aportaciones e intereses de Vivienda que fueron omitidos por las Entidades Receptoras. Dicha consulta deberán realizarla conforme a los lineamientos que para tales efectos establezca Banco de México. Las Empresas Operadoras deberán utilizar la información de los movimientos antes referidos en la conciliación que realicen sobre el proceso de recaudación.

CAPITULO VI

DE LA INFORMACION DE LAS EMPRESAS OPERADORAS AL
INFONAVIT Y AL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL

VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán entregar al INFONAVIT y al Instituto Mexicano del Seguro Social, la información a que se refieren las Reglas Trigésima Quinta y Trigésima Sexta de la CIRCULAR CONSAR 22-1 "Reglas generales sobre la administración de las cuentas individuales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR".

T R A N S I T O R I A
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 30 de noviembre de 1998).

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de octubre de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.