Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, RESPECTO DE CUOTAS Y APORTACIONES DIRIGIDAS A UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTO AL QUE POR LEY LES CORRESPONDE.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción I; 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que se tiene conocimiento de diversos casos en los que las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro se han dirigido por error a un instituto de seguridad social distinto al que por ley corresponden;
Que es necesario corregir lo anterior, a efecto que las cuotas y aportaciones enteradas sean registradas por los institutos de seguridad social a los que se encuentren o deban encontrarse afiliados los trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento para corregir:
I. Los pagos de cuotas del seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social -73 que erróneamente se hayan dirigido al Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
II. Los pagos de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que erróneamente se hayan dirigido al seguro de retiro previsto por la Ley del Seguro Social -73;
III. Los pagos de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores correspondientes al período del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, que erróneamente se hayan dirigido al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
IV. Los pagos de aportaciones al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que erróneamente se hayan dirigido al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como aportaciones correspondientes al período del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
II. Ley del Seguro Social -73, la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones;
III. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. INFONAVIT, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
V. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VI. FOVISSSTE, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Institutos de Seguridad Social, el IMSS, INFONAVIT, ISSSTE y FOVISSSTE;
VIII. Seguro de Retiro, el previsto en el Capítulo V Bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social -73;
IX. Instituciones de Crédito, las Instituciones de Crédito operadoras de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro;
X. Cuotas, las cuotas del Seguro de Retiro;
XI. Aportaciones, las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo de la Vivienda previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, correspondientes al período del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997;
XXI. Solicitantes, los patrones a que se refieren los artículos 19 de la Ley del Seguro Social -73 y 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como las dependencias o entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, que presenten ante las instituciones de crédito la solicitud de corrección de pagos erróneamente dirigidos.
XIII. Instituto Cedente, el Instituto de Seguridad Social al que indebidamente le fueron dirigidas las cuotas y aportaciones SAR que corresponden a otro Instituto de Seguridad Social;
XIV. Instituto Receptor, el Instituto de Seguridad Social al que corresponden por ley las cuotas o aportaciones SAR que indebidamente fueron dirigidas a otro Instituto de Seguridad Social.
DE LA RECEPCION DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION
POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
TERCERA.- Las Instituciones de Crédito que por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social hayan recibido los pagos correspondientes a las cuotas y aportaciones erróneamente dirigidas, previstos en la Regla Primera, deberán recibir las solicitudes de corrección que presenten los patrones, dependencias o entidades, que los hayan realizado.
Las Instituciones de Crédito que hayan celebrado un convenio de transmisión del Sistema de Ahorro para el Retiro, por virtud del cual hayan recibido la base de datos de una Institución de Crédito que haya dejado de administrar dicho sistema, deberán recibir las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a esta última institución.
CUARTA.- Las Instituciones de Crédito deberán cerciorarse al recibir las solicitudes de corrección a que se refiere la Regla anterior de que las mismas contengan la siguiente información cuando menos:
I. Nombre, razón social o denominación utilizados por el Solicitante, para el pago de las cuotas y aportaciones;
II. Domicilio, número telefónico y, en su caso, número de fax del Solicitante;
III. Nombre del representante legal del Solicitante;
IV. Causa por la que las cuotas y aportaciones se dirigieron erróneamente;
V. Registro Federal de Contribuyentes utilizado por el Solicitante para el pago de las Cuotas y Aportaciones, señalando en su caso, si se han utilizado diferentes claves y cuáles han sido éstas;
VI. Número o números de expediente INFONAVIT utilizados por el Solicitante, en su caso;
VII. Número o números de registro patronal del IMSS, utilizados por el Solicitante para el pago de las cuotas y aportaciones;
VIII. Número de ramo y de pagaduría para el caso de Solicitantes que hayan aportado al ISSSTE o FOVISSSTE, y
IX. Monto de recursos que involucra la solicitud y bimestre o bimestres a los que corresponden.
Adjunto a la solicitud de corrección, las Instituciones de Crédito deberán recibir copia de los formularios SAR-01 o SAR-ISSSTE-01, correspondientes a los pagos cuya corrección se solicita.
QUINTA.- Las Instituciones de Crédito podrán convenir con los Solicitantes que les entreguen una relación de los trabajadores en favor de quienes se efectuaron las aportaciones, especificando para cada uno de ellos la siguiente información:
I. Según consta en la documentación expedida por la Institución de Crédito operadora de las cuentas individuales:
a) Registro Federal de Contribuyentes del trabajador de acuerdo al registro en la Institución de Crédito;
b) Número de seguridad social de acuerdo al registro en la Institución de Crédito;
c) Número de control interno de cada una de las cuentas, asignado por la Institución de Crédito, en su caso;
d) Número de Institución de Crédito a tres posiciones;
e) Nombre del trabajador de acuerdo al registro en la Institución de Crédito considerando ciento veinte posiciones.
II. Según la información que obre en poder del Solicitante o que le haya sido proporcionada por el trabajador titular de la cuenta:
a) Registro Federal de Contribuyentes del trabajador emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Número de Seguridad Social actual emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en caso de que el trabajador tenga uno asignado;
c) Apellido paterno del trabajador;
d) Apellido materno del trabajador;
e) Nombre(s) del trabajador, y
f) El monto de recursos cuya corrección solicita, sin considerar intereses devengados por la inversión de los mismos.
III. El bimestre o bimestres por los que se efectuaron las aportaciones.
SEXTA.- Las Instituciones de Crédito, una vez recibida la información señalada en la Regla Cuarta, deberán efectuar su conciliación contra la información existente en sus archivos, comparando en sus registros la recepción de los pagos por bimestre que reclama el Solicitante.
La conciliación a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse a más tardar el último día hábil del mes en que se recibió, siempre que hubiera sido recibida hasta el quinto día hábil de cada mes. La información que se reciba con posterioridad al quinto día hábil de cada mes será conciliada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de la misma.
Durante el proceso de conciliación, las Instituciones de Crédito deberán identificar las cuentas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que no se encuentre la cuenta;
II. Que la cuenta haya sido traspasada a otra institución o entidad;
III. Que la cuenta se encuentre cancelada;
IV. Que la cuenta se encuentre en proceso de retiro total de fondos, o
V. Que existan remanentes o cuotas y aportaciones no individualizadas enteradas por el Solicitante en la cuenta transitoria que prevé la circular 011/95 IMSS-INFONAVIT, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1996, así como las modificaciones a la misma publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de junio de 1996 y 3 de marzo de 1997, a nombre del patrón, identificando a que bimestre o bimestres corresponden.
Asimismo, las Instituciones de Crédito deberán obtener el saldo total considerando intereses, a transferir entre el Instituto Receptor y el Instituto Cedente, de cada una de las cuentas individuales objeto de la corrección que no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a la V anteriores, así como el saldo global a transferir resultante de sumar el saldo total de cada una de las mencionadas cuentas individuales.
SEPTIMA.- Las Instituciones de Crédito, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente a aquél en que se haya conciliado la solicitud, deberán enviar al Instituto Cedente, para su dictamen, las solicitudes de corrección que reciban, los documentos adjuntos a la misma y el archivo resultante de la conciliación que se menciona en la Regla Sexta, con excepción de los saldos, utilizando el formato que se contiene en el Anexo A de las presentes Reglas, en lo referente a las cuentas individuales que se hayan podido identificar por no encontrarse en los supuestos de las fracciones I a V de la Regla anterior.
DEL DICTAMEN Y TRANSFERENCIA
DE CUENTAS
OCTAVA.- El Instituto Cedente notificará a las Instituciones de Crédito el dictamen en el que se determine la procedencia o no de las solicitudes de corrección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que dicho Instituto haya recibido las mencionadas solicitudes.
NOVENA.- Para realizar el dictamen a que se refiere la Regla anterior, el Instituto Cedente que administre las aportaciones relacionadas con el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores previstas en la Ley del INFONAVIT, o las correspondientes al Fondo de Vivienda del ISSSTE, deberá verificar lo siguiente:
I. Que la información de los pagos de las aportaciones proporcionada por las Instituciones de Crédito coincide con la existente en sus archivos;
II. Cuáles trabajadores titulares de las cuentas individuales de que se trate, recibieron un crédito de vivienda, en su caso, y
III. Que las cuentas individuales cumplen con alguno de los siguientes supuestos:
a) Que el Número de Seguridad Social y el Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones que obre en la información enviada por la Institución de Crédito coincidan con el Número de Seguridad Social y el Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones registrado en el Instituto Cedente;
b) Que el Número de Seguridad Social, el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones y el nombre del trabajador que obre en la información enviada por la Institución de Crédito coincida carácter por carácter con el Número de Seguridad Social, el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones y el nombre del trabajador registrado en el Instituto Cedente;
c) Que el Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones y el nombre del trabajador que obre en la información enviada por la Institución de Crédito coincida caracter por caracter con el Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones y el nombre del trabajador registrado en el Instituto Cedente, en el caso de que uno o ambos registros no incluyan el Número de Seguridad Social;
d) Que el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones, el nombre del trabajador y el número de registro patronal del IMSS o el número de ramo y de pagaduría del ISSSTE que obre en la información enviada por la Institución de Crédito coincida caracter por caracter con el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones, el nombre del trabajador y el número de registro patronal del IMSS o el número de ramo y de pagaduría del ISSSTE registrado en el Instituto Cedente, en el caso de que uno o ambos registros no incluyan el Número de Seguridad Social;
e) Que el Número de Seguridad Social, el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones y el nombre del trabajador que obre en la información enviada por la Institución de Crédito coincida, considerando omisiones de segundos nombres, abreviaturas o errores, con el Número de Seguridad Social, el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones y el nombre del trabajador registrado en el Instituto Cedente;
f) Que el Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones y el nombre del trabajador que obre en la información enviada por la Institución de Crédito coincida, considerando omisiones de segundos nombres, abreviaturas o errores, con el Registro Federal de Contribuyentes a trece posiciones y el nombre del trabajador registrado en el Instituto Cedente, en el caso de que uno o ambos registros no incluyan el Número de Seguridad Social, o
g) Que el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones, el nombre del trabajador y el número de registro patronal del IMSS o el número de ramo y de pagaduría del ISSSTE que obre en la información enviada por la Institución de Crédito coincida, considerando omisiones de segundos nombres, abreviaturas o errores, con el Registro Federal de Contribuyentes a diez posiciones, el nombre del trabajador y el número de registro patronal del IMSS o el número de ramo y de pagaduría del ISSSTE registrado en el Instituto Cedente, en el caso de que uno o ambos registros no incluyan el Número de Seguridad Social.
Se considerarán procedentes sólo aquellas solicitudes de corrección respecto de las cuales el noventa por ciento o más de las cuentas individuales objeto de la solicitud, cumplan con alguno de los supuestos antes enunciados. En este caso, se considerarán procedentes todas las cuentas individuales objeto de la solicitud, excepto aquéllas que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I a V de la Regla Sexta y en la fracción II de la presente Regla.
DECIMA.- Las Instituciones de Crédito deberán dar a conocer al Solicitante el resultado del dictamen emitido por el Instituto Cedente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciban éste y requerir su aprobación escrita.
DECIMA PRIMERA.- Las Instituciones de Crédito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del dictamen del Instituto Cedente, deberán enviar a éste y al Instituto Receptor la información a que se refiere el Anexo A de las presentes Reglas, incluyendo los saldos totales, incluyendo intereses, así como la aprobación escrita del Solicitante a que se refiere la Regla anterior.
DECIMA SEGUNDA.- Las cuentas objeto de las solicitudes que se hayan dictaminado procedentes por el Instituto Cedente, se liquidarán el primer día hábil bancario del mes siguiente a la recepción del dictamen. A este efecto, las Instituciones de Crédito deberán solicitar al Banco de México, a través del Sistema de Atención a Cuentahabientes que cargue en la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro que le lleve al Instituto Cedente la cantidad equivalente al saldo global a transferir, misma cantidad que deberán solicitar se deposite en la cuenta del Instituto Receptor y registrar los movimientos correspondientes en las cuentas individuales.
DECIMA TERCERA.- Una vez realizadas las operaciones mencionadas, la Institución de Crédito de que se trate deberá informar al Instituto Cedente, al Instituto Receptor y a la Comisión:
I. Los importes que fueron cargados y abonados;
II. El patrón, dependencia o entidad al que corresponden, y
III. Las cuentas individuales afectadas.
DECIMA CUARTA.- Las Instituciones de Crédito, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de que realicen la corrección, deberán poner a disposición del Solicitante, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador, los cuales deberán elaborarse de acuerdo al formulario SAR-03 o SAR-ISSSTE-03, según el caso. En dichos comprobantes deberá asentarse la siguiente leyenda:
"El presente comprobante se expide como constancia de la corrección efectuada a los registros de su cuenta individual, y transferencia de recursos al Instituto de Seguridad Social que por ley les corresponde, por haber recibido aportaciones dirigidas a un Instituto de Seguridad Social erróneo".
DECIMA QUINTA.- Las aclaraciones de las cuentas individuales que no hubieran conciliado se analizarán por un Comité Interinstitucional integrado por el IMSS, el INFONAVIT, el ISSSTE, el FOVISSSTE y la Asociación de Banqueros de México, dentro del mes en que se haya realizado la corrección, a efecto de dictaminarse su procedencia definitiva o, en su caso, la devolución de recursos que indebidamente se hayan transferido, estando obligadas las Instituciones de Crédito a realizar los movimientos necesarios en Banco de México y en sus registros.
DECIMA SEXTA.- Las Instituciones de Crédito, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de que se realice el dictamen definitivo a que se refiere la Regla anterior, deberán poner a disposición del Solicitante comprobantes individuales a nombre de cada uno de los trabajadores cuya cuenta individual hubiere sido indebidamente corregida, los cuales deberán elaborarse de acuerdo al formulario SAR-03 o SAR-ISSSTE-03, según el caso, incluyendo la leyenda a que se refiere la Regla Décima Tercera.
DECIMA SEPTIMA.- Las Instituciones de Crédito que no realicen las correcciones a que se refieren las presentes Reglas estarán sujetas a las sanciones que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
ARCHIVO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR-92 CORRESPONDIENTES A OTRO INSTITUTO |
Registro 1 Encabezado de Patrón/Dependencia
Id | Nombre del campo | Tipo | Long. | Just. | Relleno | Observaciones |
1 | Tipo de registro | 9 | 1 | Siempre 1 | ||
2 | Identificador del archivo | X | 3 | Siempre TII (Traspaso Inter Institutos) |
||
3 | Clave de proceso | X | 1 | A Generación en ICEFA
B Generación por Instituto C Cruce de archivos ICEFA-Instituto |
||
4 | Clave de Instituto Cedente | 9 | 2 | der | ceros | 01 IMSS 02 INFONAVIT 03 ISSSTE 04 FOVISSSTE |
5 | Clave de ICEFA | 9 | 3 | der | ceros | |
6 | Clave de Instituto Receptor | 9 | 2 | der | ceros | 01 IMSS 02 INFONAVIT 03 ISSSTE 04 FOVISSSTE |
7 | Fecha de generación del archivo | 9 | 8 | Formato AAAAMMDD | ||
8 | RFC del patrón/dependencia | X | 13 | izq | blancos | Para personas morales considerar el primer caracter como espacio |
9 | NRP del Patrón o Número de Ramo y Pagaduría | X | 11 | der | ceros | INFONAVIT: Número de Registro Patronal IMSS
ISSSTE/FOVISSSTE: 0RRRRRPPPPP |
10 | Nombre del patrón /dependencia | X | 40 | izq | blancos | |
11 | Número de Expediente INFONAVIT del Patrón | 9 | 9 | der | ceros | Para ISSSTE/FOVISSSTE siempre ceros |
12 | Suma de SAR-01 para Retiro* | 9 | 17 | der | ceros | Pagos del período 2/92 al 3/97
15 enteros y 2 decimales |
13 | Suma de SAR-01 para Vivienda* | 9 | 17 | der | ceros | Pagos del período 2/92 al 3/97
15 enteros y 2 decimales |
Para uso exclusivo de los Institutos: | ||||||
14 | Marcas de proceso Identificación de patrón/dependencia Registro de pagos en Instituto cedente |
|
|
|
2 Localizado con suma mayor en Instituto cedente 3 Localizado con suma menor en Instituto cedente 4 No localizado |
|
15 | Filler | X | 91 | Uso futuro |
Longitud de registro: 220 caracteres
ARCHIVO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR-92 CORRESPONDIENTES A OTRO INSTITUTO |
Id | Nombre del campo | Tipo | Long. | Just. | Relleno | Observaciones |
1 | Tipo de registro | 9 | 1 | Siempre 2 | ||
2 | NSS del trabajador | 9 | 11 | der | ceros | Número de Seguridad Social asignado por el IMSS o ISSSTE |
3 | RFC del trabajador | X | 13 | izq | blancos | |
4 | Número de control interno del trabajador | X | 30 | izq | blancos | Asignado por la ICEFA |
5 | Nombre del trabajador | X | 120 | izq | blancos | Apellido paterno (40) Apellido materno (40) Nombre(s) (40) Cuando la ICEFA tenga el dato con separadores o en tres campos separados. Algunas ICEFAS tienen el nombre completo (corrido/sin separadores) en cuyo caso se grabará a partir de la posición inicial del dato |
6 | Número de bimestres acumulados | 9 | 3 | der | ceros | Número de bimestres o Número de pagos |
7 | Saldo de Retiro | 9 | 10 | der | ceros | Cuotas Patronales + Cuotas Adicionales + Intereses – Retiros – Comisiones –Traspasos – Pagos Indebidos 8 enteros y 2 decimales |
8 | Saldo de Vivienda | 9 | 10 | der | ceros | Aportaciones Patronales + Aportaciones Adicionales + Intereses por remanente –Retiros – Traspasos – Pagos Indebidos 8 enteros y 2 decimales |
9 | Marca de crédito en ICEFA | 9 | 1 | cero | 0 Sin crédito 1 Con crédito |
|
10 | Marca de retiro en ICEFA | 9 | 1 | cero | 0 Sin retiro 1 Con retiro |
|
11 | Marca de traspaso en ICEFA | 9 | 1 | cero | 0 Sin traspaso Con traspaso |
|
Para uso exclusivo de los Institutos: |
||||||
12 | Marca de crédito en cruce de archivos ICEFA- INSTITUTO | 9 | 1 | cero | 0 Sin crédito 1 Con crédito en ICEFA e Instituto 2 Con crédito sólo en ICEFA 3 Con crédito sólo en Instituto cedente |
|
13 | Marca de retiro en cruce de archivos ICEFA-INSTITUTO | 9 | 1 | cero | 0 Sin retiro 1 Con retiro en ICEFA e Instituto 2 Con retiro sólo en ICEFA 3 Con retiro sólo en Instituto cedente |
|
14 | Marca de traspaso en cruce de archivos ICEFA-INSTITUTO | 9 | 1 | cero | 0 Sin traspaso 1 Con traspaso en ICEFA e Instituto 2 Con traspaso sólo en ICEFA 3 Con traspaso sólo en Instituto cedente |
|
15 | Marcas de proceso | 9 | 1 | cero | 1 Localizado en ICEFA y en Instituto cedente
2 Localizado sólo en ICEFA 3 Localizado sólo en Instituto cedente |
|
16 | Año | 9 | 4 | |||
17 | Bimestre | 9 | 2 | |||
18 | Filler | X | 9 | Uso futuro |
ARCHIVO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR-92 CORRESPONDIENTES A OTRO INSTITUTO |
Id | Nombre del campo | Tipo | Long. | Just. | Relleno | Observaciones |
1 | Tipo de registro | 9 | 1 | Siempre 3 | ||
2 | Suma de Saldos de Retiro* | 9 | 17 | der | ceros | 15 enteros y 2 decimales |
3 | Suma de Saldos de Vivienda* | 9 | 17 | der | ceros | 15 enteros y 2 decimales |
4 | Total de registros 2 Detalle de Trabajador | 9 | 8 | der | ceros | |
5 | Filler | X | 177 | Uso futuro |
(*) Al menos uno de estos campos debe ser diferente de cero y positivo; corresponden a la suma de los Saldos de los Registros 2 Detalle de Trabajador (datos 7 y 8. respectivamente).
Longitud de registro: 220 caracteres
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 28 de octubre de 1998).
UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día tres de noviembre de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 15 de octubre de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.