CIRCULAR CONSAR 37-1,

Reglas generales a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, respecto de cuotas y aportaciones dirigidas a un instituto de seguridad social distinto al que por ley les corresponde.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 37-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, RESPECTO DE CUOTAS Y APORTACIONES DIRIGIDAS A UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTO AL QUE POR LEY LES CORRESPONDE.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción I; 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que se tiene conocimiento de diversos casos en los que las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro se han dirigido por error a un instituto de seguridad social distinto al que por ley corresponden;

Que es necesario corregir lo anterior, a efecto que las cuotas y aportaciones enteradas sean registradas por los institutos de seguridad social a los que se encuentren o deban encontrarse afiliados los trabajadores, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, RESPECTO DE CUOTAS Y APORTACIONES DIRIGIDAS A UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DISTINTO AL QUE POR LEY LES CORRESPONDE.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento para corregir:

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

CAPITULO II

DE LA RECEPCION DE LAS SOLICITUDES DE CORRECCION
POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

TERCERA.- Las Instituciones de Crédito que por cuenta y orden de los Institutos de Seguridad Social hayan recibido los pagos correspondientes a las cuotas y aportaciones erróneamente dirigidas, previstos en la Regla Primera, deberán recibir las solicitudes de corrección que presenten los patrones, dependencias o entidades, que los hayan realizado.

Las Instituciones de Crédito que hayan celebrado un convenio de transmisión del Sistema de Ahorro para el Retiro, por virtud del cual hayan recibido la base de datos de una Institución de Crédito que haya dejado de administrar dicho sistema, deberán recibir las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior correspondientes a esta última institución.

CUARTA.- Las Instituciones de Crédito deberán cerciorarse al recibir las solicitudes de corrección a que se refiere la Regla anterior de que las mismas contengan la siguiente información cuando menos:

Adjunto a la solicitud de corrección, las Instituciones de Crédito deberán recibir copia de los formularios SAR-01 o SAR-ISSSTE-01, correspondientes a los pagos cuya corrección se solicita.

QUINTA.- Las Instituciones de Crédito podrán convenir con los Solicitantes que les entreguen una relación de los trabajadores en favor de quienes se efectuaron las aportaciones, especificando para cada uno de ellos la siguiente información:

SEXTA.- Las Instituciones de Crédito, una vez recibida la información señalada en la Regla Cuarta, deberán efectuar su conciliación contra la información existente en sus archivos, comparando en sus registros la recepción de los pagos por bimestre que reclama el Solicitante.

La conciliación a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse a más tardar el último día hábil del mes en que se recibió, siempre que hubiera sido recibida hasta el quinto día hábil de cada mes. La información que se reciba con posterioridad al quinto día hábil de cada mes será conciliada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de la misma.

Durante el proceso de conciliación, las Instituciones de Crédito deberán identificar las cuentas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Asimismo, las Instituciones de Crédito deberán obtener el saldo total considerando intereses, a transferir entre el Instituto Receptor y el Instituto Cedente, de cada una de las cuentas individuales objeto de la corrección que no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a la V anteriores, así como el saldo global a transferir resultante de sumar el saldo total de cada una de las mencionadas cuentas individuales.

SEPTIMA.- Las Instituciones de Crédito, dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente a aquél en que se haya conciliado la solicitud, deberán enviar al Instituto Cedente, para su dictamen, las solicitudes de corrección que reciban, los documentos adjuntos a la misma y el archivo resultante de la conciliación que se menciona en la Regla Sexta, con excepción de los saldos, utilizando el formato que se contiene en el Anexo A de las presentes Reglas, en lo referente a las cuentas individuales que se hayan podido identificar por no encontrarse en los supuestos de las fracciones I a V de la Regla anterior.

CAPITULO III

DEL DICTAMEN Y TRANSFERENCIA
DE CUENTAS

OCTAVA.- El Instituto Cedente notificará a las Instituciones de Crédito el dictamen en el que se determine la procedencia o no de las solicitudes de corrección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que dicho Instituto haya recibido las mencionadas solicitudes.

NOVENA.- Para realizar el dictamen a que se refiere la Regla anterior, el Instituto Cedente que administre las aportaciones relacionadas con el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores previstas en la Ley del INFONAVIT, o las correspondientes al Fondo de Vivienda del ISSSTE, deberá verificar lo siguiente:

DECIMA.- Las Instituciones de Crédito deberán dar a conocer al Solicitante el resultado del dictamen emitido por el Instituto Cedente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciban éste y requerir su aprobación escrita.

DECIMA PRIMERA.- Las Instituciones de Crédito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del dictamen del Instituto Cedente, deberán enviar a éste y al Instituto Receptor la información a que se refiere el Anexo A de las presentes Reglas, incluyendo los saldos totales, incluyendo intereses, así como la aprobación escrita del Solicitante a que se refiere la Regla anterior.

DECIMA SEGUNDA.- Las cuentas objeto de las solicitudes que se hayan dictaminado procedentes por el Instituto Cedente, se liquidarán el primer día hábil bancario del mes siguiente a la recepción del dictamen. A este efecto, las Instituciones de Crédito deberán solicitar al Banco de México, a través del Sistema de Atención a Cuentahabientes que cargue en la cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro que le lleve al Instituto Cedente la cantidad equivalente al saldo global a transferir, misma cantidad que deberán solicitar se deposite en la cuenta del Instituto Receptor y registrar los movimientos correspondientes en las cuentas individuales.

DECIMA TERCERA.- Una vez realizadas las operaciones mencionadas, la Institución de Crédito de que se trate deberá informar al Instituto Cedente, al Instituto Receptor y a la Comisión:

DECIMA CUARTA.- Las Instituciones de Crédito, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de que realicen la corrección, deberán poner a disposición del Solicitante, comprobantes individuales a nombre de cada trabajador, los cuales deberán elaborarse de acuerdo al formulario SAR-03 o SAR-ISSSTE-03, según el caso. En dichos comprobantes deberá asentarse la siguiente leyenda:

"El presente comprobante se expide como constancia de la corrección efectuada a los registros de su cuenta individual, y transferencia de recursos al Instituto de Seguridad Social que por ley les corresponde, por haber recibido aportaciones dirigidas a un Instituto de Seguridad Social erróneo".

DECIMA QUINTA.- Las aclaraciones de las cuentas individuales que no hubieran conciliado se analizarán por un Comité Interinstitucional integrado por el IMSS, el INFONAVIT, el ISSSTE, el FOVISSSTE y la Asociación de Banqueros de México, dentro del mes en que se haya realizado la corrección, a efecto de dictaminarse su procedencia definitiva o, en su caso, la devolución de recursos que indebidamente se hayan transferido, estando obligadas las Instituciones de Crédito a realizar los movimientos necesarios en Banco de México y en sus registros.

DECIMA SEXTA.- Las Instituciones de Crédito, dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de que se realice el dictamen definitivo a que se refiere la Regla anterior, deberán poner a disposición del Solicitante comprobantes individuales a nombre de cada uno de los trabajadores cuya cuenta individual hubiere sido indebidamente corregida, los cuales deberán elaborarse de acuerdo al formulario SAR-03 o SAR-ISSSTE-03, según el caso, incluyendo la leyenda a que se refiere la Regla Décima Tercera.

DECIMA SEPTIMA.- Las Instituciones de Crédito que no realicen las correcciones a que se refieren las presentes Reglas estarán sujetas a las sanciones que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


ANEXO A

ARCHIVO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR-92
CORRESPONDIENTES A
OTRO INSTITUTO


Registro 1 Encabezado de Patrón/Dependencia

Id Nombre del campo Tipo Long. Just. Relleno Observaciones
1 Tipo de registro 9 1    Siempre 1
2 Identificador del archivo X 3    Siempre TII

(Traspaso Inter Institutos)

3 Clave de proceso X 1    A Generación en ICEFA

B Generación por Instituto

C Cruce de archivos ICEFA-Instituto

4 Clave de Instituto Cedente 9 2 der ceros 01 IMSS

02 INFONAVIT

03 ISSSTE

04 FOVISSSTE

5 Clave de ICEFA 9 3 der ceros  
6 Clave de Instituto Receptor 9 2 der ceros 01 IMSS

02 INFONAVIT

03 ISSSTE

04 FOVISSSTE

7 Fecha de generación del archivo 9 8    Formato AAAAMMDD
8 RFC del patrón/dependencia X 13 izq blancos Para personas morales considerar el primer caracter como espacio
9 NRP del Patrón o Número de Ramo y Pagaduría X 11 der ceros INFONAVIT: Número de Registro Patronal IMSS

ISSSTE/FOVISSSTE: 0RRRRRPPPPP

10 Nombre del patrón /dependencia X 40 izq blancos  
11 Número de Expediente INFONAVIT del Patrón

9 9 der ceros Para ISSSTE/FOVISSSTE siempre ceros
12 Suma de SAR-01 para Retiro* 9 17 der ceros Pagos del período 2/92 al 3/97

15 enteros y 2 decimales

13 Suma de SAR-01 para Vivienda* 9 17 der ceros Pagos del período 2/92 al 3/97

15 enteros y 2 decimales

Para uso exclusivo de los Institutos:
14 Marcas de proceso

Identificación de patrón/dependencia

Registro de pagos en Instituto cedente



9


9



1


1
 



cero


cero



1 Localizada OK


2 Localizada no OK


3 No localizada

    1 Localizado con suma igual

    2 Localizado con suma mayor en Instituto cedente

    3 Localizado con suma menor en Instituto cedente

    4 No localizado

15 Filler X 91    Uso futuro
(*) Al menos uno de estos campos debe ser diferente de cero y positivo

Longitud de registro: 220 caracteres


ARCHIVO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR-92
CORRESPONDIENTES A
OTRO INSTITUTO

Registro 2 Detalle de Trabajador

Id Nombre del campo Tipo Long. Just. Relleno Observaciones
1 Tipo de registro 9 1    Siempre 2
2 NSS del trabajador 9 11 der ceros Número de Seguridad Social asignado por el IMSS o ISSSTE
3 RFC del trabajador X 13 izq blancos  
4 Número de control interno del trabajador X 30 izq blancos Asignado por la ICEFA
5 Nombre del trabajador X 120 izq blancos Apellido paterno (40)

Apellido materno (40)

Nombre(s) (40)

Cuando la ICEFA tenga el dato con separadores o en tres campos separados.

Algunas ICEFAS tienen el nombre completo (corrido/sin separadores) en cuyo caso se grabará a partir de la posición inicial del dato

6 Número de bimestres acumulados 9 3 der ceros Número de bimestres o

Número de pagos

7 Saldo de Retiro 9 10 der ceros Cuotas Patronales +

Cuotas Adicionales +

Intereses – Retiros – Comisiones –Traspasos – Pagos Indebidos

8 enteros y 2 decimales

8 Saldo de Vivienda 9 10 der ceros

Aportaciones Patronales +

Aportaciones Adicionales +

Intereses por remanente –Retiros –

Traspasos – Pagos Indebidos

8 enteros y 2 decimales

9 Marca de crédito en ICEFA 9 1   cero 0 Sin crédito

1 Con crédito

10 Marca de retiro en ICEFA 9 1   cero 0 Sin retiro

1 Con retiro

11 Marca de traspaso en ICEFA 9 1   cero 0 Sin traspaso

Con traspaso

Para uso exclusivo de los Institutos:

12 Marca de crédito en cruce de archivos ICEFA- INSTITUTO 9 1   cero 0 Sin crédito

1 Con crédito en ICEFA e Instituto

2 Con crédito sólo en ICEFA

3 Con crédito sólo en Instituto cedente

13 Marca de retiro en cruce de archivos ICEFA-INSTITUTO 9 1   cero 0 Sin retiro

1 Con retiro en ICEFA e Instituto

2 Con retiro sólo en ICEFA

3 Con retiro sólo en Instituto cedente

14 Marca de traspaso en cruce de archivos ICEFA-INSTITUTO 9 1   cero 0 Sin traspaso

1 Con traspaso en ICEFA e Instituto

2 Con traspaso sólo en ICEFA

3 Con traspaso sólo en Instituto cedente

15 Marcas de proceso 9 1   cero 1 Localizado en ICEFA y en Instituto cedente

2 Localizado sólo en ICEFA

3 Localizado sólo en Instituto cedente

16 Año 9 4    
17 Bimestre 9 2    
18 Filler X 9    Uso futuro

Longitud de registro: 220 caracteres


ARCHIVO DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR-92
CORRESPONDIENTES A
OTRO INSTITUTO

Registro 3 Sumario de Patrón/Dependencia

Id Nombre del campo Tipo Long. Just. Relleno Observaciones
1 Tipo de registro 9 1    Siempre 3
2 Suma de Saldos de Retiro*

9 17 der ceros 15 enteros y 2 decimales
3 Suma de Saldos de Vivienda* 9 17 der ceros 15 enteros y 2 decimales
4 Total de registros 2 Detalle de Trabajador 9 8 der ceros  
5 Filler X 177    Uso futuro

(*) Al menos uno de estos campos debe ser diferente de cero y positivo; corresponden a la suma de los Saldos de los Registros 2 Detalle de Trabajador (datos 7 y 8. respectivamente).

Longitud de registro: 220 caracteres

_____________________________

T R A N S I T O R I A

(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 28 de octubre de 1998).

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día tres de noviembre de 1998.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de octubre de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.