Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA LA DISPOSICION DE LOS RECURSOS EN VIRTUD DE LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACION COLECTIVA PREVISTOS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1973.
El Presidente de la Comisi6n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro en su décima segunda sesión ordinaria previó la necesidad de contar con mecanismos que coadyuven a la resoluci6n de la problemática de los trabajadores que al no estar registrado el plan privado de pensión establecido en favor de los mismos, se jubilan actualmente al amparo de uno de esos planes y no pueden disponer de los recursos de su cuenta individual;
Que al ser consultados los institutos de seguridad social sobre la posibilidad de aplicación de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social y de las modificaciones a la Ley del INFONAVIT para hacer entrega de los recursos acumulados en las cuentas individuales SAR 92-97 a aquellos trabajadores que se jubilen al amparo de un plan privado de pensiones complementario a los beneficios que otorgan las mencionadas leyes que no se encuentre registrado en esta Comisión, dichos institutos expusieron sus interpretaciones a la luz de sus respectivas leyes;
Que los artículos 183-O de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones; y el 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997, determinan que el trabajador que cumpla sesenta y cinco aņos de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro Social o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contrataci6n colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual de ahorro para el retiro, le entregue, por cuenta del Instituto, los fondos de las subcuentas del seguro de retiro y de vivienda, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensi6n vitalicia, o bien entregándosele al propio trabajador en una sola exhibición. Asimismo, dichos preceptos legales establecen que el trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada, la entrega de los fondos correspondientes;
Que el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, establece de manera expresa que las instituciones de crédito operadoras de las cuentas individuales SAR 92-97 quedarán sujetas a la normatividad anterior en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del sistema de ahorro para el retiro antes mencionadas;
Que el artículo Décimo Transitorio del Decreto de Reformas del 6 de enero de 1997 a la Ley del INFONAVIT, establece que la informaci6n sobre los saldos de las subcuentas de vivienda se proporcionarán a las Administradoras de Fondos para el Retiro, las que los mantendrán registrados en esas subcuentas, disposición que va acorde a lo seņalado en ese mismo sentido por el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y Décimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995;
Que los institutos de seguridad social, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas, al no estar prevista en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, la obligación de registrar los planes privados de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva, emitieron opinión en relación a la procedencia de la entrega de los recursos de las cuentas individuales SAR 92-97, a los trabajadores jubilados al amparo de dichos planes, siendo de su entera elección la entrega directa o bien que se los sitúen en una entidad financiera para la contratación de una pensión, de conformidad con la normatividad administrativa que se emita para tal efecto al amparo de los preceptos legales antes mencionados, y
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su décima tercera sesión ordinaria aprobó la elaboración de los lineamientos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro para la disposición total de los recursos de las cuentas antes mencionadas, así como actualizar los procedimientos que deberán cumplir las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto tanto en la Ley del Seguro Social publicada el 12 de marzo de 1973 como en la del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la entrega de dichos recursos, ha tenido a bien expedir las siguientes:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro e Instituciones de Crédito, para la disposición de los recursos de las cuentas individuales previstas en la Ley del Seguro Social publicada el 12 de marzo de 1973 y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que realicen los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de un plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, en los términos previstos en los ordenamientos legales mencionados.
SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
III. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
V. Instituciones de Crédito, a las instituciones de crédito encargadas de la operación de las cuentas individuales del Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones; así como la informaci6n de la subcuenta de vivienda prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VI. Seguro de Retiro, al previsto en el Capítulo V Bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, relativo a las aportaciones de la subcuenta de retiro, correspondientes al período comprendido del tercer bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen;
VII. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
VIII. Tipo de Seguro, de Pensión y Prestación, a los códigos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, mediante los cuales se identifiquen los beneficios a que tengan derecho los trabajadores;
IX. Vivienda 92, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al período comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los intereses que éstas generen, y
X. Planes de Pensiones 73, a los planes de pensiones establecidos por los patrones o derivados de contratación colectiva a que se refieren los artículos 183-O de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones y el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores antes de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, que no se encuentran registrados ante la Comisión, y que se hayan establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y de las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores antes mencionadas.
TERCERA.- Los Planes de Pensiones 73, que otorguen a los trabajadores pensionados al amparo de ellos, el derecho a disponer de los recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92, serán aquellos que cumplan con las características siguientes:
I. Que los gastos de previsión social para la creación o incremento de reservas de los mismos, cumplan con los requisitos de deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta, y
II. Que el importe de la pensión mensual de los planes citados, sumada a la que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos de la Ley del Seguro Social, sea por lo menos, equivalente al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, elevado al mes.
En el evento de que los trabajadores manifiesten su conformidad para que la pensión correspondiente al plan se otorgue en un pago único, el importe de dicho pago deberá ser suficiente para que los trabajadores estén en posibilidad de contratar una renta vitalicia que les dé derecho a una pensi6n cuando menos igual a la mencionada en el párrafo anterior.
El trabajador deberá solicitar por escrito a la Instituci6n de Crédito o Administradora la entrega de los fondos de la cuenta individual, acompaņando los documentos que al efecto se seņalan en las presentes Reglas.
DEL TRAMITE DE DISPOSICION ANTE
UNA ADMINISTRADORA
CUARTA.- Los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de un Plan de Pensiones 73, podrán disponer del total de los recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92, que se encuentren administrados por una Administradora. Para efectos de lo anterior, dichos trabajadores podrán requerir a la Administradora la entrega de los mismos, mediante la presentación de una solicitud de disposición de recursos, debidamente requisitada, que les proporcione la Administradora.
Las Administradoras deberán verificar que la solicitud antes mencionada contenga como mínimo la siguiente información:
I. Título que deberá decir: "SOLICITUD DE DISPOSICION DE RECURSOS";
II. Número de folio;
III. Clave y denominación social de la Administradora;
IV. Nombre del trabajador, reservando un espacio para ser anotado en tres campos de 40 posiciones y diferenciando apellido paterno, materno y nombre(s);
V. Número de seguridad social del trabajador, reservando un espacio de 11 dígitos;
VI. CURP del trabajador, en su caso, reservando un espacio de 18 dígitos;
VII. Tipo de seguro;
VIII. Tipo de pensión;
IX. Tipo de prestación;
X. Fecha de recepción de la solicitud por parte de la Administradora;
XI. Fecha del otorgamiento de la pensión proveniente de un Plan de Pensiones 73, y
XII. Firma del trabajador. En caso de aquellos trabajadores que no sepan o no puedan firmar, bastará con la impresión de la huella digital correspondiente a su pulgar derecho.
Los formatos de la solicitud a que se refiere la presente Regla serán de libre reproducción, y sus características serán las que determine cada Administradora.
QUINTA.- La solicitud de disposición a que se refiere la Regla anterior, deberá presentarse en original y copia simple, y deberá ser acompaņada de la documentación que a continuación se seņala:
I. Constancia suscrita por el patrón en la que haga saber que el trabajador ha adquirido el derecho a disfrutar una pensión en los términos del Plan de Pensiones 73, dicha constancia deberá elaborarse de conformidad con lo previsto en el Anexo "A" de las presentes Reglas;
II. Copia simple de cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Administradora, y
III. Copia simple de la identificación del solicitante, que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Pasaporte;
c) Cédula profesional;
d) Cartilla del servicio militar nacional;
e) Tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente, y
f) A falta de las anteriores, cualquier otra identificación oficial con fotografía.
La documentación antes seņalada no deberá presentar tachaduras ni enmendaduras.
Las Administradoras que reciban la solicitud para la disposición de los recursos seņalada en la presente Regla, deberán verificar la correcta identificaci6n del trabajador, de acuerdo a los datos contenidos en dicha solicitud y en sus registros electrónicos, mediante la requisición al trabajador de los documentos seņalados en la presente Regla.
Una vez validada la solicitud, el funcionario que la reciba anotará la fecha y sellará la solicitud y la copia; devolviéndole esta última al trabajador, así como el original de la identificación que se haya presentado.
SEXTA.- Las Administradoras deberán remitir a más tardar el quinto día hábil siguiente de haber recibido la solicitud de disposición de recursos por parte del trabajador, a las Empresas Operadoras, en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, como mínimo los siguientes datos:
I. Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador;
II. Número de seguridad social del trabajador;
III. CURP del trabajador, en su caso;
IV. Tipo de seguro;
V. Tipo de prestación;
VI. Tipo de pensión, y
VII. Saldo de Vivienda 92.
SEPTIMA.- Las Empresas Operadoras, al recibir la información mencionada en la Regla que antecede, deberán verificar que la cuenta no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. No existe la cuenta;
II. Los apellidos paterno, materno y nombre(s) del trabajador asentados en la solicitud presenten más de dos diferencias respecto a los registrados en la Base de Datos Nacional SAR;
III. En proceso de traspaso;
IV. En proceso de retiros parciales, o
V. En proceso de aclaración en aquellos casos así identificados en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
OCTAVA.- Una vez realizada la verificación prevista en la anterior Regla, dichas Empresas Operadoras deberán notificar a la Administradora, a más tardar el siguiente día hábil a la recepci6n de la información seņalada en la Regla anterior, alguno de los siguientes resultados:
I. Solicitud aceptada para la disposición de recursos, o
II. Solicitud no registrada por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la Regla Séptima.
Las Empresas Operadoras, en el plazo previsto en el primer párrafo de la presente disposición, deberán registrar en la Base de Datos Nacional SAR como "Registro en trámite de disposición de recursos" las solicitudes que fueron aceptadas. El mencionado registro deberá eliminarse a más tardar el quinto día hábil siguiente a la fecha en que la Administradora le notifique a la Empresa Operadora la fecha en que los recursos se pusieron a disposición del trabajador. Dicha notificación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán notificar al INFONAVIT el saldo de Vivienda 92 de las cuentas individuales que se encuentren registradas como "Registro en trámite de disposición de recursos", a más tardar el siguiente día hábil a la fecha en que las Administradoras les hayan remitido dicho saldo. La información deberá transmitirse de conformidad con el formato y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el segundo día hábil posterior a que hayan remitido al INFONAVIT el saldo de Vivienda 92 proporcionado por las Administradoras, deberán actualizar la información de este saldo, de conformidad con los diagnósticos que informe el INFONAVIT, en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras, sólo en el evento de que no reciban información del INFONAVIT, deberán utilizar para la actualización antes referida los saldos de Vivienda 92 proporcionados por las Administradoras, haciendo constar tal situación.
DECIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras deberán notificar a las Administradoras, el monto correspondiente a Vivienda 92 que el INFONAVIT pondrá a disposición de las Instituciones de Crédito Liquidadoras, a más tardar el segundo día hábil posterior a la fecha en que dichas Empresas Operadoras hayan recibido del citado Instituto la notificación a que se refiere la Regla anterior, a efecto de que las Administradoras verifiquen los montos depositados por dichas Instituciones de Crédito Liquidadoras con la información recibida por las Empresas Operadoras.
DECIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, en los términos del convenio que suscriban con el INFONAVIT, deberán instruir a las Instituciones de Crédito Liquidadoras que reciban recursos de conformidad con lo previsto en la Regla anterior, que lleven a cabo la transferencia de los recursos correspondientes a Vivienda 92, a las cuentas de las instituciones de crédito que para tal efecto indique cada Administradora, el mismo día en que reciban del INFONAVIT dichos recursos.
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo la liquidación de las acciones que conforman el saldo del Seguro de Retiro, en la fecha en que se lleve a cabo la entrega de los recursos de Vivienda 92.
Dichos recursos, junto con los de Vivienda 92, deberán ser puestos a disposición del trabajador a partir de la fecha de la liquidación de las acciones antes mencionada.
DECIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales, considerando hasta las millonésimas, la venta de las acciones de las sociedades de inversión que haya elegido cada trabajador, correspondientes al Seguro de Retiro, cuyo producto se haya puesto a disposición de los trabajadores o sus beneficiarios, a más tardar el siguiente día hábil de haber efectuado la liquidación de acciones a que se refiere la Regla anterior.
El registro individual de los movimientos por la venta de acciones referido en la presente Regla, deberá considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
II Fecha de la venta de acciones;
III. Fecha en que se recibió la solicitud de disposición de recursos del trabajador;
IV. Tipo de movimiento que deberá ser la venta de acciones por disposición de recursos del Seguro de Retiro;
V. Número de acciones involucradas en la operación;
VI. Importe asociado al tipo de movimiento;
VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento; y
VIII. Precio de venta de las acciones.
DECIMA QUINTA.- Las Administradoras deberán registrar en la subcuenta de vivienda, la disposición de los recursos de Vivienda 92, el mismo día en que lleven a cabo el registro a que se refiere la Regla anterior, debiendo considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de vivienda;
II. Fecha en que se recibió la solicitud de disposición de recursos del trabajador;
III. Tipo de movimiento, que deberá ser por disposición de recursos de la subcuenta de vivienda;
IV. Fecha valor al primer día del mes en que fue proporcionado por la Administradora el saldo de Vivienda 92, y
V. Monto retirado del saldo de la subcuenta de vivienda.
DECIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán remitir a las Empresas Operadoras la información relativa a los montos que por concepto de retiros se pusieron a disposición de los trabajadores. Dicha información deberá proporcionarse a más tardar el siguiente día hábil a la liquidación de los recursos del Seguro de Retiro, misma que deberá contener los siguientes datos mínimos:
I. Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador;
II. Número de seguridad social del trabajador;
III. CURP del trabajador, en su caso;
IV. Tipo de seguro;
V. Tipo de pensión;
VI. Tipo de prestación;
VII. Fecha de disposición de los recursos por el trabajador, y
VIII. Montos correspondientes a Vivienda 92, dispuestos por el trabajador.
Las Empresas Operadoras deberán remitir la información a que se refiere la presente Regla al INFONAVIT, a más tardar el día hábil siguiente en que reciban dicha información por parte de las Administradoras.
La transmisión de la información a que se refiere la presente Regla, deberá realizarse de conformidad con el formato y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras que hayan puesto a disposición de los trabajadores pensionados, al amparo de un Plan de Pensiones 73, los recursos correspondientes al Seguro de Retiro y Vivienda 92, continuarán administrando los recursos correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, hasta en tanto se cumplan los supuestos de retiro previstos en el ordenamiento legal antes mencionado.
DE LOS TRAMITES DE DISPOSICION ANTE UNA
INSTITUCION DE CREDITO
DECIMA OCTAVA.- Los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de un Plan de Pensiones 73, podrán disponer del total de los recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92, que se encuentren operados por una Institución de Crédito. Para efectos de lo anterior, dichos trabajadores podrán requerir a la Institución de Crédito la entrega de los mismos, mediante escrito por el que soliciten a dicha entidad financiera los recursos antes mencionados, acompaņando para tal efecto la siguiente documentación:
I. Constancia suscrita por el patrón, redactada conforme al modelo que se contiene en el Anexo "B" de las presentes Reglas, en la que haga saber que el trabajador ha adquirido el derecho a disfrutar una pensión en los términos del Plan de Pensiones 73, y
II. Copia simple de la identificación del solicitante, que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar, con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Pasaporte;
c) Cédula profesional;
d) Cartilla del servicio militar nacional;
e) Tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente,
f) A falta de las anteriores, cualquier otra identificación oficial con fotografía.
La documentación antes seņalada no deberá presentar tachaduras ni enmendaduras.
DECIMA NOVENA.- Los trabajadores tendrán derecho a que la Institución de Crédito les sitúe los recursos del Seguro de Retiro y Vivienda 92, en la entidad financiera que los trabajadores designen, o bien, entregándoselos a los mismos en una sola exhibición.
VIGESIMA.- Las Instituciones de Crédito deberán realizar la entrega de las cantidades que correspondan, de conformidad con la Regla Décima Séptima, ajustándose a lo siguiente:
a) Respecto de las solicitudes que reciban a mas tardar el día 20 de cada mes, efectuarán la devolución el onceavo día natural del mes inmediato siguiente, y
b) Tratándose de solicitudes que reciban después del día 20 de cada mes, realizarán la devolución el onceavo día natural del segundo mes posterior a aquél en que hayan recibido la solicitud correspondiente.
En el evento de ser inhábil el día en que las Instituciones de Crédito deban efectuar la entrega de las cantidades que correspondan de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores, dichas Instituciones de Crédito deberán realizar la mencionada entrega de recursos el día hábil bancario inmediato siguiente.
A fin de que las Instituciones de Crédito estén en posibilidad de efectuar la entrega de las cantidades que correspondan, deberán reportar al Banco de México el primer día hábil bancario del mes en que deban realizar dichas entregas, de conformidad con lo seņalado en los incisos a) y b) anteriores, los saldos al primer día de dicho mes de la subcuenta del seguro de retiro y, en su caso, de la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de que se trate.
Asimismo, el primer día hábil bancario del mes en que el Banco de México reciba la información a que se refiere el párrafo anterior, abonará en la cuenta de depósitos de efectivo que le lleva a la Institución de Crédito o entidad financiera de que se trate, las cantidades que correspondan. Las cantidades citadas no devengarán intereses por el período comprendido entre el día en que el Banco de México efectúe el abono citado y el día en que la institución de crédito o entidad financiera que corresponda, efectúe la devolución de dichas cantidades.
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 8 de septiembre de 1998).
UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de agosto de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.
MODELO DE COMUNICACION PARA ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR DISFRUTA DE UNA PENSION EN TERMINOS DEL PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR SU PATRON O DERIVADO DE CONTRATACION COLECTIVA.
____________________(1)
______________________(2)
Por medio de la presente, se hace de su conocimiento que a partir del ___de ___de ___ se otorgó a _____________________________(3) la pensión correspondiente a __________________________4), de acuerdo al plan de pensiones establecido por _______________________________(5), y el cual se ajusta a lo previsto en las leyes del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
La presente constancia tiene la finalidad de que el trabajador referido esté en posibilidad de que esa Administradora de Fondos para el Retiro le entregue, por cuenta del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en las Leyes del Seguro Social y del INFONAVIT antes mencionadas.
Atentamente
_________________________________(6)
c.c.p. __________________________________(3)
c.c.p. Instituto Mexicano del Seguro Social.
c.c.p. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
____________________________________________________________________
(1) Fecha de expedición de la constancia.
(2) Denominación social de la Administradora de Fondos para el Retiro y clave de la misma.
(3) Nombre del trabajador, número de seguridad social y CURP en su caso.
(4) Tipo de pensión que tiene derecho a disfrutar.
(5) Nombre, denominación o razón social del patrón y en su caso del contrato colectivo, denominación del Sindicato o rama industrial del contrato ley.
(6) Nombre del patrón, denominación o razón social y nombre y cargo y firma del representante legal.
Esta comunicación deberá expedirse en original y por lo menos tres copias.
MODELO DE COMUNICACION PARA ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR DISFRUTA DE UNA PENSION EN TERMINOS DEL PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR SU PATRON O DERIVADO DE CONTRATACION COLECTIVA.
_______________________________(1)
Por medio de la presente, se hace de su conocimiento que a partir del ___de ___de___ se otorgó a ________________________________(2) la pensión correspondiente a _______________________(3), de acuerdo al plan de pensiones establecido por ______________________________________(4), y el cual se ajusta a lo previsto en las leyes del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
La presente constancia tiene la finalidad de que el trabajador referido esté en posibilidad de que esa Institución de Crédito le entregue, por cuenta del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los fondos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en las Leyes del Seguro Social y del INFONAVIT antes mencionadas.
Atentamente
_____________________________(5)
c.c.p._______________________________(2)
c.c.p. Instituto Mexicano del Seguro Social.
c.c.p. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
____________________________________________________________________
(1) Nombre y dirección de la Institución de Crédito que opere la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador.
(2).Nombre completo del trabajador.
(3) Tipo de pensión que tiene derecho a disfrutar.
(4) Nombre, denominación o razón social del patrón y en su caso del contrato colectivo, denominación del Sindicato o rama industrial del contrato ley.
(5) Nombre del patrón, denominación o razón social y nombre y cargo y firma del representante legal.
Esta comunicación deberá expedirse en original y por lo menos tres copias.