Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO; Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, EN RELACION A LOS CAMBIOS EN LOS SISTEMAS INFORMATICOS POR EL ADVENIMIENTO DEL AÑO 2000.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, ll y Vll; 12 fracciones I, Vlll y XVI; y 54 fracción ll de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que la Base de Datos Nacional SAR está conformada por la información procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la Administradora de Fondos para el Retiro o Institución de Crédito en que cada uno de éstos se encuentra registrado;
Que la información que conforma la Base de Datos Nacional SAR, y la relacionada con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores, involucran en sus procesos operativos el uso y aplicación de sistemas electrónicos e informáticos;
Que la Comisión se encuentra facultada para llevar a cabo la supervisión de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en tal sentido, verificará que los sistemas de cómputo de dichos participantes satisfagan los requisitos establecidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que derivada de la falta de prevención respecto al advenimiento del año 2000 que implica a su vez la reconversión de bases de datos, así como de sistemas informáticos, es necesario establecer los lineamientos a los que deberán sujetarse los diversos participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro a efecto de evitar posibles crisis como son los problemas de identificación, control y cálculo en los procesos informáticos que estén relacionados directamente con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
CAPITULO I
GENERALIDADES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los lineamientos generales que deberán cumplir las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, las Instituciones de Crédito que operen la información de las cuentas individuales correspondientes al Seguro de Retiro previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, Entidades Receptoras y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para llevar a cabo las modificaciones a sus sistemas informáticos por el cambio de fechas en el año 2000.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Il. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
lll. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;
V. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
Vl. Empresas Operadoras, las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
Vll. Institución de Crédito, a la Institución de Crédito que transfiere la administración de los recursos de la subcuenta de retiro prevista en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones; así como la información de la subcuenta de vivienda prevista en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Vlll. Entidades Receptoras, las entidades autorizadas para recibir el pago de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de Aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y de Aportaciones Voluntarias, y
IX. Seguro de Retiro, al previsto por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones.
X. Contingencia, Manejo inadecuado de fechas del año 2000 en los sistemas informáticos que se utilizan en la operación diaria de los procesos relacionados con la administración de cuentas individuales, susceptibles de ocurrir durante el desarrollo de los procesos antes mencionados, y
XI. Plan de Contingencia, a todas aquellas acciones y mecanismos que se adopten e instrumenten para prever la continuidad y recuperación de los sistemas informáticos que se utilizan en los procesos operativos relacionados con la administración de las cuentas individuales, en caso de que se presente una contingencia."
TERCERA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras deberán elaborar un plan estratégico para llevar a cabo la modificación de sus sistemas informáticos por el cambio de fechas en el año 2000, mismo que deberá contener lo siguiente:
I. Inventario institucional de los sistemas informáticos en software, hardware, comunicaciones y aplicaciones con su evaluación y diagnóstico, mismo que deberá contener las características e información prevista en el Anexo "A" de las presentes Reglas;
II. Un análisis del impacto, derivado del cambio de fechas en el año 2000, a los sistemas informáticos de todas las áreas de la sociedad;
lll. Una estimación de los costos de la ejecución del plan estratégico, a fin de incluirlo en los presupuestos de las sociedades, y
IV. Un programa de trabajo y calendarización por etapas, mismo que deberá ajustarse a lo previsto en el Anexo "B".
Tratándose de Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, lo previsto en las fracciones I y IV, se acreditará con los reportes y formatos que al efecto emita el Banco de México, únicamente en lo conducente a su participación en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, deberán presentar ante la Comisión el plan estratégico previsto en la presente Regla el quinto día hábil del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, mismo que deberá ser signado por los directores generales de las sociedades antes mencionadas.
CUARTA.- El plan estratégico a que se refiere la Regla anterior deberá concluirse incluyendo la realización integral de pruebas internas, a más tardar el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Los objetivos, metas y procedimientos del plan estratégico deberán documentarse en manuales de operación y control que permitan su correcta realización, la medición de sus logros, su seguimiento y la evaluación de las acciones emprendidas.
QUINTA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, deberán presentar ante la Comisión un informe de los avances registrados en el programa de trabajo previsto en la fracción IV de la Regla Tercera, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
SEXTA.- La Dirección General de las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, designarán al funcionario responsable del desarrollo y seguimiento del plan estratégico, mismo que deberá ser notificado a la Comisión, en el plazo establecido en la Regla Tercera.
SEPTIMA.- El informe previsto en la Regla Quinta deberá ser signado de conformidad con lo siguiente:
I. Tratándose de Administradoras, por los directores generales y por los contralores normativos;
II. En caso de Sociedades de Inversión, por los directores generales;
lll. En las Empresas Operadoras, por los directores generales y el director del área de sistemas, y
IV. En las Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, por los directores generales y el director del área de sistemas.
OCTAVA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras deberán realizar pruebas de funcionalidad con las Empresas Operadoras, a fin de garantizar que las interfaces de sus sistemas automatizados cumplen con los sistemas y procesos de intercambio de información que estas últimas desarrollan para dar cumplimiento con lo previsto en la normatividad aplicable a los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras y Empresas Operadoras deberán establecer un plan integral de pruebas que permita cumplir satisfactoriamente con las pruebas de funcionalidad previstas en la presente Regla. Dicho plan deberá ser presentado ante la Comisión en la fecha establecida en la Regla Tercera de las presentes disposiciones.
Las Empresas Operadoras deberán presentar ante la Comisión un documento que contenga los resultados de las pruebas realizadas con las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras. Dicho documento deberá ser entregado a más tardar el último día del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
NOVENA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras, durante mil novecientos noventa y nueve, deberán efectuar pruebas integrales con las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como con las entidades que no sean participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con las cuales mantengan intercambio de información para recibir o entregar datos.
Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras deberán elaborar un plan integral con las empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como con las entidades que no sean participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho plan deberá contener los impactos y actividades que realizarán con las empresas y entidades antes mencionadas, y ser presentado ante la Comisión en la fecha establecida en la Regla Tercera de las presentes disposiciones.
Asimismo, los avances que las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras registren en el plan integral con entidades que no participan en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán ser presentados a esta Comisión a partir del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, de manera bimestral, durante los primeros cinco días hábiles.
DECIMA.- Los directores generales de las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras, deberán adoptar mecanismos de contingencias que les permitan actuar oportunamente cuando se detecten desviaciones importantes en el desarrollo del plan estratégico e integral.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras deberán elaborar un Plan de Contingencia. Dicho plan no liberará de las responsabilidades en que hayan incurrido por la no aplicación del mismo, ni por las deficiencias que presente.
DECIMA PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá que durante el desarrollo del programa de trabajo previsto en la Regla Cuarta, las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito y Empresas Operadoras no quedarán exentas del cumplimiento de los procesos operativos previstos en las disposiciones normativas emitidas por la Comisión y demás aplicables a las mismas.
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, para acreditar el cumplimiento del plan estratégico, a que se refiere la Regla Tercera, deberán presentar ante la Comisión dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, un documento emitido por un auditor externo mediante el cual se acredite el cumplimiento del plan estratégico antes mencionado.
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Instituciones de Crédito y Empresas Operadoras, en cumplimiento con lo previsto en la Regla anterior, podrán contratar el auditor externo de su elección para que dictamine el cumplimiento al plan de trabajo previsto en las presentes Reglas.
DECIMA CUARTA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras deberán presentar a la Comisión las adiciones al Plan Estratégico que fue acreditado por el auditor externo a que se refiere la Regla Décima Segunda, originadas por sustituciones o modificaciones al inventario institucional al que se refiere la Regla Tercera.
Asimismo, deberán entregar a la Comisión, un documento emitido por un auditor externo mediante el cual se acredite la aplicación de la metodología de control de cambios definida por cada entidad para evitar posibles contingencias por el cambio al año dos mil, de conformidad con lo previsto en la Regla Cuarta.
El documento al que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles de octubre de mil novecientos noventa y nueve, conteniendo la información respectiva con corte al primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
DECIMA QUINTA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, deberán evitar a partir del primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve y hasta el diez de enero del año dos mil, realizar adiciones, sustituciones o modificaciones al inventario institucional al que se refiere la Regla Tercera, que afecte la operación de los procesos operativos relacionados con la administración de cuentas individuales.
En caso de que los equipos de cómputo, sistemas operativos, de comunicaciones, aplicaciones informáticas y herramientas de terceros, presenten problemas imputables al cambio del año dos mil en los procesos operativos relacionados con la administración de cuentas individuales, durante el periodo referido en el párrafo anterior, que hagan necesaria su modificación o sustitución, la entidad en que se presente el problema deberá manejar la situación como si se tratara de una contingencia por año dos mil, para lo cual deberá actuar conforme a la Regla Vigésima Segunda.
Tratándose de Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, en relación con lo previsto en el primer párrafo de la presente Regla, se deberán sujetar a lo dispuesto por el Banco de México para tal efecto.
DECIMA SEXTA.- La Comisión podrá ordenar por necesidades de los sistemas de ahorro para el retiro o por petición de alguno de los participantes en los mismos, el inicio de operaciones de sistemas informáticos, equipo y programas de cómputo, aplicaciones informáticas y de comunicaciones, que sufran modificaciones o sustituciones durante el periodo a que se refiere la Regla anterior.
DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras Sociedades de Inversión y las Empresas Operadoras deberán asignar números consecutivos a la documentación que sustente los objetivos, metas, manuales de operación, procedimientos y demás acciones que hubiesen desarrollado para documentar el Plan Estratégico al que se refiere la Regla Tercera, el cual deberá ser rubricado por el responsable al que hace referencia la Regla Sexta. Dicha documentación deberá encontrarse debidamente foliada.
Las Administradoras y Empresas Operadoras deberán enviar a la Comisión, a más tardar el décimo día hábil del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, una copia simple del índice del Plan Estratégico donde se incluyan las etapas que lo integran y se mantenga una relación con los números consecutivos asignados a la documentación, según el párrafo anterior. El mencionado índice deberá indicar el número de folio que corresponda a cada etapa del mencionado Plan Estratégico, y deberá estar signado por el Director General. Asimismo, deberán adicionar una relación donde se mencione expresamente si el Plan Estratégico fue objeto de modificaciones o no, en términos de lo previsto en la Regla Décima Cuarta.
DECIMA OCTAVA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y las Empresas Operadoras deberán asignar números consecutivos a la documentación que sustente los objetivos, metas, procedimientos, manuales de operación, estrategias y demás acciones establecidas para documentar los Planes de Contingencia que hubieran elaborado, mismos que deberán ser signados por el responsable designado conforme a la Regla Vigésima Primera. Dicha documentación deberá encontrarse debidamente foliada.
Las Administradoras y Empresas Operadoras deberán enviar a la Comisión a más tardar el décimo día hábil del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, una copia simple del Plan de Contingencia, en los términos que marca el párrafo anterior; cualquier inobservancia estará sujeta a las sanciones previstas en la Ley.
DECIMA NOVENA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras deberán presentar a la Comisión una actualización de su inventario institucional, conforme a lo descrito en la fracción I de la Regla Tercera, el décimo día hábil del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y el décimo día hábil del mes de febrero del año dos mil. Dicha información deberá considerar como fecha de corte el primer día del mes que corresponda.
VIGESIMA.- Las Empresas Operadoras deberán fungir como Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil a partir del primer día de octubre de mil novecientos noventa y nueve y hasta el diez de marzo del año dos mil, para lo cual deberán realizar las siguientes actividades:
I. Designar un responsable y un suplente del Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil, a cargo de las tareas que se efectúen durante el periodo de contingencias;
II. Mantener actualizada la relación de responsables y suplentes de cada entidad participante que sean designados para este fin conforme a la Regla Vigésima Primera e informar a la Comisión de la misma;
III. Habilitar una línea telefónica, y los medios de comunicación que resulten convenientes, para atender en forma dedicada cualquier situación relativa a contingencias por año dos mil;
IV. Registrar las contingencias que las entidades participantes hagan de su conocimiento;
V. Informar a la Comisión, y en su caso a las entidades participantes, de las contingencias reportadas, considerando los elementos especificados en el Anexo "C";
VI. Instrumentar el Plan de Contingencia que hubieren elaborado las entidades participantes e informar a la Comisión una vez que concluya dicho plan;
VII. Emitir una bitácora final, en la que se reflejen todas las contingencias reportadas, con fechas de inicio y conclusión, así como de los apoyos adoptados por el Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil. Este documento deberá enumerarse en forma consecutiva y rubricarse por el responsable referido en la fracción I, para su envío a la Comisión el decimoséptimo día del mes de marzo del año dos mil, y
VIII. Elaborar y distribuir entre las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, durante el mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, el manual de operación del Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil.
VIGESIMA PRIMERA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, deberán registrar, ante el Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil a que se refiere la Regla anterior, un responsable y un suplente para el manejo de contingencias de la entidad. Dicho registro deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, y deberá contener la información suficiente que permita su identificación y localización oportuna, en caso de contingencias.
El responsable o el suplente deberán llevar a cabo, ante el Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil y ante la Comisión, las diferentes actividades a que haya lugar, para efecto de contingencias, de acuerdo con las presentes Reglas y demás disposiciones aplicables.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión, Empresas Operadoras, Instituciones de Crédito y Entidades Receptoras, en las que se presente una contingencia, deberán notificar, a través del responsable designado conforme a la Regla anterior, dicha situación al Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil, utilizando los elementos que se especifican en el Anexo "C", a más tardar seis horas después de detectada la contingencia.
Una vez que la entidad respectiva resuelva la contingencia notificada, deberá reportar al Centro de Comunicación para casos de Contingencia por Problemas de año dos mil, a más tardar seis horas después de confirmada la solución total, que ha resuelto la problemática reportada.
La entidad respectiva que resuelva la contingencia notificada, tendrá cinco días hábiles, posteriores a la fecha de terminación de la contingencia, para reportar a la Comisión la información que se indica en el Anexo "D", la cual deberá venir enumerada en forma consecutiva, y rubricada en su totalidad por el responsable a que hace referencia la Regla anterior.
VIGESIMA TERCERA.- Cuando las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras hayan dado cumplimiento a las presentes disposiciones pero por caso fortuito o de fuerza mayor, reporten alguna problemática en sus sistemas informáticos por el advenimiento del año 2000, la Vicepresidencia de Operación de la Comisión, previa causa justificada debidamente acreditada ante la misma, podrá dictar las medidas de carácter temporal distintas a las disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión, que permitan que los participantes mencionados ajusten la operación de los procesos relacionados con la recepción de recursos, registro de trabajadores en Administradoras, traspasos de cuentas, disposición de recursos, devolución de recursos, emisión de estados de cuenta y envío de información a esta Comisión.
INVENTARIO INSTITUCIONAL
I. FORMATO DE INVENTARIO DE HARDWARE
FECHA: CLAVE INSTITUCION: NOMBRE:
NUMERO CONSECUTIVO | MARCA DEL EQUIPO | MODELO | CANTIDAD | NOMBRE DEL PROVEEDOR | CUMPLE CON AÑO 2000 | TIPO DE AJUSTE | PRIORIDAD | FECHA DE AJUSTE | OBSERVACIONES |
Fecha | Fecha del reporte en el formato AAAA/MM/DD. |
Clave de la Institución* | Clave de la Institución de conformidad con las claves previstas en el catálogo de entidades. |
Nombre | Nombre de la institución de conformidad con los nombres previstos en el catálogo de entidades. |
Número Consecutivo | Número consecutivo único que identifica la aplicación dentro del inventario. |
Marca de equipo | Marca del equipo, usando nombres comunes; ejemplo: HP en lugar de Hewlett Packard; PC para identificar computadoras personales. |
Modelo | Es el modelo del equipo. |
Cantidad | Número de equipos que tengan las mismas características. |
Nombre del Proveedor | Nombre del fabricante del equipo. |
Cumple con año 2000 | Deberá indicar SI/NO el equipo cumple con el año 2000, su respuesta deberá estar sustentada con una carta expedida por el fabricante. |
Tipo de ajuste | En caso de que el equipo no cumpla con año 2000 anotar una de las siguientes claves: A= Actualización del equipo. S= Sustitución del equipo. E= Eliminación del equipo. |
Prioridad | Deberá anotar una de las siguientes claves:
A= Alta, cuando en el equipo residen aplicaciones informáticas que atienden la normatividad del nuevo sistema de pensiones o, en su caso, sean un elemento indispensable para garantizar las operaciones que la institución realiza. Ejemplo: sistemas para atender registro, recaudación, retiros, contabilidad, traspasos, equipos para el suministro continuo de energía, conmutadores, etc. M= Media, cuando los equipos apoyan las funciones que la institución realiza en el Nuevo Sistema de Pensiones, sin embargo sus flujos de información para el Nuevo Sistema de Pensiones pueden ser proporcionados desde otros equipos. B= Baja, cuando los equipos no están relacionados directamente con las actividades del Nuevo Sistema de Pensiones. |
Fecha de ajuste | Fecha en que la Institución llevará a cabo el ajuste al equipo, para cumplir con el año 2000. Para anotar la fecha se debe considerar AAAA/MM/DD. |
Observaciones | Comentarios adicionales por parte de la Institución. |
Clave de la persona moral que participa en el SAR: AFORES, SIEFORES, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
INVENTARIO INSTITUCIONAL
II. FORMATO DE INVENTARIO DE SISTEMAS OPERATIVOS, DE COMUNICACIÓN Y HERRAMIENTAS DE PRODUCTIVIDAD DE TERCEROS
FECHA: CLAVE INSTITUCION: NOMBRE:
NUMERO CONSECUTIVO | NOMBRE DEL PRODUCTO | TIPO DE PRODUCTO | CANTIDAD | NOMBRE DEL PROVEEDOR | VERSION INSTALADA | CUMPLE CON AÑO 2000 | TIPO DE AJUSTE | PRIORIDAD | FECHA DE AJUSTE | OBSERVACIONES |
Fecha | Fecha del reporte en el formato AAAA/MM/DD. |
Clave de la Institución* | Clave de la Institución de conformidad con las claves previstas en el catálogo de entidades. |
Nombre | Nombre de la institución de conformidad con los nombres previstos en el catálogo de entidades. |
Número Consecutivo | Número consecutivo único que identifica la aplicación dentro del inventario. |
Nombre del Producto | Se refiere al nombre de sistemas operativos, sistemas para el intercambio electrónico de información, herramientas de desarrollo, manejadores de bases de datos, compiladores, herramientas de respaldo y herramientas de productividad de terceros. Ejemplo: MSDos, Windows, Visual Basic, Oracle, C++, Excel, SPSS, McAfee Virus Scan, etc. |
Tipo de Producto | Deberá especificarse la finalidad del producto. |
Cantidad | Número de licencias. |
Nombre del Proveedor | Nombre del fabricante del producto. |
Versión instalada | Versión del producto con la que actualmente trabaja. |
Cumple con año 2000 | Deberá indicar SI/NO el equipo cumple con el año 2000, su respuesta deberá estar sustentada con una carta expedida por el fabricante. |
Tipo de ajuste | En caso de que el equipo no cumpla con año 2000 anotar alguna de las siguientes claves: A= Actualización del producto. S= Sustitución del producto. E= Eliminación del producto. |
Fecha de ajuste | Fecha en que la Institución instalará el producto, a fin de cumplir con el año 2000. Para anotar la fecha se debe considerar AAAA/MM/DD. |
Observaciones | Comentarios adicionales por parte de la Institución. |
Clave de la persona moral que participa en el SAR: AFORES, SIEFORES, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR
INVENTARIO INSTITUCIONAL
III. FORMATO DE INVENTARIO DE APLICACIONES INFORMATICAS
FECHA: CLAVE INSTITUCION: NOMBRE:
NUMERO CONSECUTIVO | NOMBRE DE LA APLICACION | NUMERO DE PROGRAMAS | EMPRESA ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO | CUMPLE CON AÑO 2000 | TIPO DE AJUSTE | FECHA DE AJUSTE | OBSERVACIONES |
Fecha | Fecha del reporte en el formato AAAA/MM/DD. |
Clave de la Institución* | Clave de la Institución de conformidad con las claves previstas en el catálogo de entidades. |
Nombre | Nombre de la institución de conformidad con los nombres previstos en el catálogo de entidades. |
Número Consecutivo | Número consecutivo único que identifica la aplicación dentro del inventario. |
Nombre de la Aplicación | Se refiere al nombre de la aplicación informática que la institución utiliza para dar cumplimiento a los procesos, funciones y obligaciones que debe cumplir respecto de su participación en los SAR de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y demás disposiciones de carácter general emitidas por la CONSAR, así como aplicaciones informáticas de para usos internos. Ejemplo: sistemas para administración de cuentas de conformidad con las disposiciones aplicables (Circular 22), sistemas para registro de trabajadores (Circular 07), sistemas de control de solicitudes, etc. |
Número de Programas | Deberá especificarse el número de programas que componen el sistema. |
Empresa encargada del mantenimiento | Nombre de la empresa encargada del mantenimiento de la aplicación, en caso de ser la propia institución, se deberá anotar el nombre de conformidad con el catálogo anexo. |
Cumple con año 2000 | Deberá indicar SI/NO la aplicación cumple con el año 2000, su respuesta deberá estar sustentada con una carta expedida por la empresa encargada del mantenimiento, en caso de aplicaciones propias de la institución, se deberá elaborar por parte del área de sistemas una carta donde se indique que la aplicación cumple con año 2000, con visto bueno del usuario responsable para operar la aplicación y de la persona designada para atender año 2000. |
Tipo de ajuste | En caso de que el equipo no cumpla con año 2000 anotar una de las siguientes claves: A= Actualización de la aplicación. S= Sustitución de la aplicación. E= Eliminación de la aplicación. |
Fecha de ajuste | Fecha en que la Institución instalará la aplicación, a fin de cumplir con el año 2000. Para anotar la fecha se debe considerar AAAA/MM/DD. |
Observaciones | Comentarios adicionales por parte de la Institución. |
PROGRAMA DE TRABAJO Y CALENDARIZACIÓN POR ETAPAS
FORMATO DE REPORTE DE AVANCES EN MATERIA DE ACTUALIZACION DEL
HARDWARE PARA OPERAR ADECUADAMENTE EN EL AÑO 2000
FECHA: CLAVE INSTITUCION: NOMBRE:
NUMERO CONSECUTIVO | MARCA DEL EQUIPO | MODELO | CANTIDAD | NOMBRE DEL PROVEEDOR | PERIODO DE AJUSTE | PROYECTO | OBSERVACIONES |
Fecha | Fecha del reporte en el formato AAAA/MM/DD. |
Clave de la Institución* | Clave de la Institución de conformidad con las claves previstas en el catálogo de entidades. |
Nombre | Nombre de la institución de conformidad con los nombres previstos en el catálogo de entidades. |
Número Consecutivo | Número consecutivo asignado al equipo en el inventario de Hardware. |
Marca de equipo | Marca del equipo registrado en el inventario de Hardware con ajustes por año 2000. |
Modelo | Modelo del equipo registrado en el inventario de Hardware con ajustes por año 2000. |
Cantidad | Número de equipos que no cumplen con año 2000 que fueron registrados en el inventario de Hardware. |
Nombre del Proveedor | Nombre del fabricante del equipo según registros del inventario de Hardware. |
Prioridad | Clave asignada al equipo en el inventario de Hardware, de conformidad con lo siguiente: A= Alta, cuando en el equipo residen aplicaciones informáticas que atienden la normatividad del nuevo sistema de pensiones o, en su caso, sean un elemento indispensable para garantizar las operaciones que la institución realiza. Ejemplo: sistemas para atender registro, recaudación, retiros, contabilidad, traspasos, equipos para el suministro continuo de energía, conmutadores, etc. M= Media, cuando los equipos apoyan las funciones que la institución realiza en el Nuevo Sistema de Pensiones, sin embargo sus flujos de información para el Nuevo Sistema de Pensiones pueden ser proporcionados desde otros equipos. B= Baja, cuando los equipos no están relacionados directamente con las actividades del Nuevo Sistema de Pensiones. |
Período de ajuste | Fecha de inicio y conclusión de las actividades instrumentadas por la institución para que el equipo cumpla con el año 2000. Para anotar las fechas se debe considerar AAAA/MM/DD. |
Avance en el Proyecto | Para anotar el avance en el proyecto, se debe considerar el número de equipos con ajustes realizados por el proveedor para que los mismos cumplan con año 2000 dividido entre la cantidad de equipos que requieren el ajuste, el resultado deberá multiplicarse por cien, no deberá registrarse como avance el tiempo requerido por el proveedor para realizar el ajuste. |
Observaciones | Comentarios adicionales por parte de la Institución. |
* Clave de la persona moral que participa en el SAR: AFORES, SIEFORES, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
PROGRAMA DE TRABAJO Y CALENDARIZACION POR ETAPAS
II. FORMATO DE REPORTE DE AVANCES EN MATERIA DE ACTUALIZACION DE
SISTEMAS OPERATIVOS, DE COMUNICACION Y HERRAMIENTAS DE
PRODUCTIVIDAD DE TERCEROS PARA OPERAR
ADECUADAMENTE EN EL AÑO 2000
FECHA: CLAVE INSTITUCION: NOMBRE: AVANCE TOTAL:
NUMERO CONSECUTIVO | NOMBRE DEL PRODUCTO | TIPO DE PRODUCTO | CANTIDAD | NOMBRE DEL PROVEEDOR | VERSION CERTIFICADA | PERIODO DE AJUSTE | AVANCE EN EL PROYECTO | OBSERVACIONES |
Fecha | Fecha del reporte en el formato AAAA/MM/DD. |
Clave de la Institución* | Clave de la Institución de conformidad con las claves previstas en el catálogo de entidades. |
Nombre | Nombre de la institución de conformidad con los nombres previstos en el catálogo de entidades. |
Número consecutivo | Número consecutivo asignado al producto dentro del inventario de sistemas informáticos. |
Nombre del producto | Se refiere al nombre de sistemas operativos, sistemas para el intercambio electrónico de información, herramientas de desarrollo, manejadores de base de datos, compiladores, herramientas de respaldo y herramientas de productividad de terceros, como fueron anotados en el inventario de sistemas informáticos. |
Tipo de producto | Finalidad del producto de acuerdo con lo anotado en el inventario de sistemas informáticos. |
Cantidad | Número de licencias que no cumplen con año 2000, que fueron registrados en el inventario de sistemas informáticos. |
Nombre del Proveedor | Nombre del fabricante del producto, como fue anotado en el inventario de sistemas informáticos. |
Versión certificada | Versión del producto que cubre todos los requerimientos del año 2000. |
Período de ajuste | Fecha de inicio y conclusión de las actividades instrumentadas por la institución para que el producto cumpla con el año 2000. Para anotar la fecha se debe considerar AAAA/MM/DD. |
Avance en el Proyecto | Para anotar el avance en el proyecto, se debe considerar el número de licencias que cumplan con año 2000 y que han sido instaladas, dividido entre la cantidad de licencias que requieren el ajuste, el resultado deberá multiplicarse por cien. No deberá registrarse como avance el tiempo requerido para la adquisición y entrega del producto por parte del proveedor. |
Observaciones | Comentarios adicionales por parte de la Institución. |
Clave de la persona moral que participa en el SAR: AFORES, SIEFORES, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
PROGRAMA DE TRABAJO Y CALENDARIZACIÓN POR ETAPAS
III. FORMATO DE REPORTE DE AVANCES EN MATERIA DE APLICACIONES INFORMATICAS PARA OPERAR ADECUADAMENTE EN EL AÑO 2000
FECHA: CLAVE INSTITUCION: NOMBRE: AVANCE TOTAL:
NUMERO CONSECUTIVO | NOMBRE DE LA APLICACION | NUMERO DE PROGRAMAS | ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO | PERIODO DE AJUSTE | AVANCE EN EL PROYECTO | OBSERVACIONES |
Fecha | Fecha del reporte en el formato AAAA/MM/DD. |
Clave de la Institución* | Clave de la Institución de conformidad con las claves previstas en el catálogo de entidades. |
Nombre | Nombre de la institución de conformidad con los nombres previstos en el catálogo de entidades. |
Número consecutivo | Número consecutivo asignado al producto dentro del inventario de aplicaciones informáticas. |
Nombre de la aplicación | Se refiere al nombre de la aplicación informática que la Institución utiliza para dar cumplimiento a los procesos, funciones y obligaciones que debe cumplir respecto de su participación en los SAR, de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento y demás disposiciones de carácter general emitidas por la CONSAR, así como aplicaciones informáticas para usos internos, de conformidad con lo anotado en el inventario de aplicaciones informáticas. |
Número de Programas | Número de programas que componen el sistema, según datos del inventario de aplicaciones informáticas. |
Empresa encargada de mantenimiento | Nombre de la empresa encargada del mantenimiento de la aplicación, de conformidad con lo especificado en el inventario de aplicaciones informáticas. |
Período de ajuste | Fecha de inicio y conclusión de las actividades instrumentadas por la institución para que la aplicación cumpla con el año 2000. Para anotar las fechas se debe considerar AAAA/MM/DD. |
Avance en el Proyecto | Para anotar el avance en el proyecto, se debe considerar los siguientes parámetros: 30% para análisis e identificación de las modificaciones a realizar. 30% para ajustes en los códigos de programación. 30% para pruebas de funcionalidad de la aplicación. 10% para instalación definitiva. |
Observaciones | Comentarios adicionales por parte de la Institución. |
Clave de la persona moral que participa en el SAR: AFORES, SIEFORES, Instituciones de Crédito, Entidades Receptoras y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Claves | Descripción |
AFORES | |
01/500 | Almacenamiento temporal |
01/510 | GENESIS, S.A. DE C.V. |
01/512 | ZURICH, S.A. DE C.V. |
01/514 | TEPEYAC, S.A. DE C.V. |
01/516 | XXI, S.A. DE C.V. |
01/530 | SOLIDA BANORTE, S.A. DE C.V. |
01/532 | BANCRECER-DRESDNER, S.A. DE C.V. |
01/534 | PROFUTORO GNP, S.A. DE C.V. |
01/536 | ATLANTICO PROMEX, S.A. DE C.V. |
01/538 | CONFIA-PRINCIPAL, S.A DE C.V. |
01/540 | SANTANDER-MEXICANO, S.A. DE C.V. |
01/542 | PREVINTER, S.A. DE C.V |
01/544 | BITAL-ING, S.A. DE C.V. |
01/546 | CAPITALIZA, S.A. DE C.V. |
01/548 | GARANTE, S.A. DE C.V. |
01/550 | INBURSA, S.A. DE C.V. |
01/552 | BANAMEX, S.A. DE C.V |
01/554 | BANCOMER, S.A. DE C.V. |
Entidades Receptoras | |
02/002 | Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex Accival. |
02/003 | Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. |
02/004 | Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero GBM Atlántico. |
02/012 | Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. |
02/014 | Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero InverMéxico. |
02/017 | Banco Bilbao Vizcaya-México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBV-Probursa. |
02/021 | Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. |
02/044 | Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. |
02/068 | Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Promex-Finamex. |
02/071 | Banpaís, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mexival Banpaís. |
02/072 | Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. |
02/161 | BanCrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BanCrecer. |
Empresas Operadoras | |
03/001 | PROCESAR |
SIEFORES | |
ACPATRI | Confía-Pricipal |
AFOMER1 | AFORE Bancomer |
AHORRO1 | AFORE Santander Mexicana |
APINDEX | Atlántico-Promex |
BITALS1 | AFORE Bital |
CREDBI1 | Bancrecer-Dresdner |
GARANT1 | AFORE Garante |
GECAP1 | AFORE Capitaliza |
GENESI1 | AFORE Génesis |
INBURSI | AFORE Inbursa |
PREVIN1 | AFORE Previnter |
PROFUT1 | AFORE Profuturo |
SIEBNM1 | AFORE Banamex |
SOLBAN1 | AFORE Banorte |
TEPEYAC | AFORE Tepeyac |
XXIREAL | AFORE Siglo XXI |
ZURICH1 | Zurich-AFORE |
Claves | Descripción |
ICEFAS | |
07/002 | Banamex |
07/003 | Serfín |
07/004 | Atlántico |
07/007 | Citibank |
07/008 | Unión |
07/011 | Confía |
07/012 | Bancomer |
07/014 | Santander Mexicano |
07/017 | BBV (Probursa) |
07/019 | Banjército |
07/021 | Bital |
07/025 | Sureste |
07/026 | B.N.C.I. |
07/028 | Capital |
07/030 | Bajío |
07/036 | INBURSA |
07/037 | Interacciones |
07/044 | Inverlat |
07/059 | Invex |
07/068 | Promex |
07/071 | Banpaís |
07/072 | Banorte |
07/083 | Oriente |
07/086 | Bancen |
07/090 | BanOro |
07/101 | Cremi |
07/149 | Banrural |
07/161 | BanCrecer |
07/163 | Obrero |
REPORTE DE INICIO DE CONTINGENCIAS POR AÑO 2000
NOMBRE Y CLAVE DE LA ENTIDAD: | |
FECHA DE INICIO DE OPERACION EN MODALIDAD DE CONTINGENCIA: | |
DESCRIPCION GENERAL DE LA CONTINGENCIA: | |
PROCESO AFECTADO: | |
INDICAR SI EL PROCESO SE ENCUENTRA AFECTADO PARCIAL O TOTALMENTE: |
Clave y descripción general de la alternativa de operación en contingencia a aplicar (de acuerdo al Plan de Contingencia reportado a la CONSAR)
CLAVE DE CONTINGENCIA | DESCRIPCION GENERAL | TIPO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION | TIPO DE ENVIO / RECEPCION DE INFORMACION |
Transacción(es) que se encuentra(n) afectada(s) como consecuencia de la contingencia
NOMBRE DE LA TRANSACCION AFECTADA | LOTES DE ENTRADA | LOTES DE SALIDA |
TIEMPO DE RECUPERACION ESTIMADO: |
REPORTE DE CIERRE DE CONTINGENCIAS POR AÑO 2000
FECHA: _________
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ___________________________ 1.1 Nivel de impacto
¿SE CONSIDERO EN PLAN DE CONTINGENCIAS? | |
NIVEL DE IMPACTO EN PLAN DE CONTINGENCIAS | |
NIVEL DE IMPACTO REAL |
1.2 Impacto al proceso
DESCRIPCION |
NUMERO |
MONTO |
TRAMITES AFECTADOS POR LA CONTINGENCIA | ||
TRAMITES ATENDIDOS DURANTE EL PERIODO DE CONTINGENCIA | ||
TRAMITES ACUMULADOS PARA ATENDER DESPUES DE CONTINGENCIA |
1.3 Impacto a la base de datos histórica
¿LA INFORMACION HISTORICA RESULTO AFECTADA POR LA CONTINGENCIA? | |
VOLUMEN DE DATOS AFECTADOS EN REGISTROS |
CLAVE DEL PLAN DE CONTINGENCIAS: | |
FECHA Y HORA EN QUE INICIO LA CONTINGENCIA: | |
FECHA Y HORA EN QUE SE NOTIFICO LA CONTINGENCIA AL CENTRO DE COMUNICACION PARA CASOS DE CONTINGENCIAS POR PROBLEMAS DE AÑO 2000: | |
FECHA Y HORA EN QUE CONCLUYO LA CONTINGENCIA: | |
TOTAL DE DIAS Y HORAS HABILES EN CONTINGENCIA: |
3.1 Responsables
RESPONSABLE DEL PLAN DE CONTINGENCIAS | |
RESPONSABLE DE RECUPERAR LOS SISTEMAS INFORMATICOS | |
RESPONSABLE DE SUPERVISAR LOS RESULTADOS OBTENIDOS | |
AREAS AFECTADAS POR LA CONTINGENCIA |
3.2 Total de participantes
ENTIDAD | TERCEROS | |
RESPONSABLE DEL PLAN DE CONTINGENCIAS | ||
RESPONSABLE DE RECUPERAR LOS SISTEMAS | ||
PERSONAL TECNICO | ||
PERSONAL DE OPERACION | ||
PERSONAL DE APOYO POR CONTINGENCIA | ||
OTRO PERSONAL | ||
TOTAL |
(Incluir la información del análisis realizado para determinar las causas que generaron la contingencia, incluyendo los documentos que soporten las acciones realizadas por este fin, tanto por personal interno -de la entidad- como por terceros)
(Incluir la descripción cronológica de las acciones emprendidas para resolver la contingencia, haciendo referencia al Plan de Contingencia presentado ante la CONSAR, anexando la documentación que soporte las medidas adoptadas para resolver la contingencia)
6.1 Hardware
NUMERO CONSECUTIVO | MARCA DEL EQUIPO | MODELO | CANTIDAD | NOMBRE DEL PROVEEDOR | SUSTITUCION PARCIAL | SUSTITUCION TOTAL |
6.2 Sistemas Operativos, de Comunicación y Herramientas de Productividad de terceros
NUMERO CONSECUTIVO | NOMBRE DEL PRODUCTO | TIPO DE PRODUCTO | CANTIDAD | NOMBRE DEL PROVEEDOR | VERSION ANTERIOR | VERSION ACTUAL | SUSTITUCION TOTAL |
6.3 Aplicaciones Informáticas
NUMERO CONSECUTIVO | NOMBRE DE LA APLICACION | NUMERO DE PROGRAMAS | EMPRESA ENCARGADA DEL MANTENIMIENTO | NUMERO DE PROGRAMAS MODIFICADOS | NUMERO DE PROGRAMAS SUSTITUIDOS |
NUMERO DE CASOS SIMULADOS EN PRUEBAS INTERNAS QUE SEAN IGUALES AL PROBLEMA QUE OCASIONO LA CONTINGENCIA | |
NUMERO DE CASOS EN PRUEBAS INTEGRALES | |
ANEXAR DOCUMENTACION DE LOS PROCESOS REALIZADOS EN EL PLAN ESTRATEGICO EN DONDE SE PUEDA OBSERVAR LA MANERA EN QUE FUE ATENDIDA LA CONTINGENCIA CON RELACION A LOS CAMBIOS INFORMATICOS PARA AÑO 2000 |
(CIRCULAR CONSAR 35-1, Reglas inicialmente publicadas
en el Diario Oficial de la Federación
del 24 de agosto de 1998).
UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de agosto de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.
(Adicionadas mediante CIRCULAR CONSAR 35-2, publicada
en el Diario Oficial de la Federación del
13 de septiembre de 1999).
Se ADICIONAN las fracciones X y XI a la Regla Segunda, un segundo párrafo a la Regla Décima, las Reglas Décima Cuarta a Vigésima Segunda, así como los Anexos "C" y "D" de la y a la CIRCULAR CONSAR 35-1.
UNICA.- Las presentes Adiciones entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 de agosto de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.
(Adicionadas mediante CIRCULAR CONSAR 35-3, publicada
en el Diario Oficial de la Federación del
15 de diciembre de 1999).
UNICA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estarán vigentes hasta el día 30 de marzo del año 2000.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de diciembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.