Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA DISPOSICION PARCIAL DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Que las leyes de seguridad social establecen el derecho de los trabajadores, a disponer de los recursos depositados en sus cuentas individuales en los términos y condiciones que para tal efecto se prevén en los mismos ordenamientos jurídicos seņalados, y
Que para llevar a cabo la disponibilidad de sus recursos, los trabajadores deberán acudir directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que dicho Instituto emita la resolución o certificación mediante la cual las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán llevar a cabo la transferencia de los recursos de las cuentas individuales que correspondan según sea el caso, ha tenido a bien expedir las siguientes:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento para la disposición parcial que realicen los trabajadores respecto de los recursos depositados en sus cuentas individuales.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
II. Ley del Seguro Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995;
III. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
IV. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
VI. CURP, a la Clave Unica de Registro de Población a que se refiere el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de octubre de 1996;
VII. Administradoras, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
VIII. Sociedades de Inversión, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
IX. Empresas Operadoras, a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
X. Manual de Procedimientos Transaccionales, al manual que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión, y
XI. Tipo de Seguro y Prestación, a los códigos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, mediante los cuales se identifiquen los beneficios a que tengan derecho los trabajadores.
TERCERA.- Los trabajadores que deseen disponer de manera parcial de los recursos depositados en sus cuentas individuales que cumplan con los supuestos previstos en la Ley del Seguro Social, deberán solicitar al IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio o bien, la certificación de la baja del trabajador desempleado, en la que se determine el Tipo de Prestación que dicho Instituto reconozca a los trabajadores.
Una vez que los trabajadores hubieren obtenido la resolución o la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberán acudir ante la Administradora operadora de sus recursos.
DE LA DISPOSICION PARCIAL DE LOS RECURSOS DE LA
CUENTA INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR
SECCION I
DEL TRAMITE PARA LA DISPOSICION PARCIAL DE LOS
RECURSOS DEPOSITADOS EN LA SUBCUENTA DE
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Y VEJEZ
CUARTA.- Los trabajadores que obtengan del IMSS la resolución de ayuda para gastos de matrimonio o bien, la certificación de la baja del trabajador desempleado, mediante la cual dicho Instituto reconozca en los términos previstos en la Ley del Seguro Social su derecho a disponer de manera parcial de los recursos de la cuenta individual, deberán solicitar por escrito a la Administradora que opere su cuenta individual, la entrega de dichos recursos, mediante la presentación de una solicitud de disposición de recursos que para tal efecto les proporcione la misma.
La solicitud seņalada en el párrafo anterior, deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
I. Título, que deberá decir "SOLICITUD DE DISPOSICION DE RECURSOS";
II. Número de folio de la solicitud;
III. Número de la Resolución o certificación de baja, emitida por el IMSS;
IV. Clave y denominación social de la Administradora;
V. Nombre del trabajador, reservando un espacio para ser anotado en tres campos de 40 posiciones y diferenciando apellido paterno, materno y nombres;
VI. Número de Seguridad Social del Trabajador, reservando un espacio de 11 dígitos;
VII. CURP, en su caso, reservando un espacio de 18 posiciones para ser anotada;
VIII. Tipo de Prestación o, en su caso, Tipo de Seguro;
IX. Fecha de recepción de la solicitud por parte de la Administradora;
X. Firma del trabajador. En caso de aquellos trabajadores que no sepan o puedan firmar, bastará con la impresión de la huella digital correspondiente a su pulgar derecho, y
XI. Importe autorizado por el IMSS como ayuda para gastos de matrimonio, en su caso.
La solicitud a que se refiere la presente disposición deberá considerar el espacio suficiente para anotar el tipo de retiro que se esté tramitando.
QUINTA.- La solicitud de disposición a que se refiere la Regla anterior, deberá presentarse en original y copia simple, y deberá ser acompaņada de la documentación que a continuación se seņala:
I. Original de la resolución de ayuda para gastos de matrimonio o bien, la certificación de la baja del trabajador desempleado, que emita el IMSS;
II. Copia simple de la constancia de registro del trabajador en la Administradora, o estado de cuenta, y
III. Copia simple de la identificación del trabajador que podrá ser cualquiera de las siguientes:
a) Credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Pasaporte;
c) Cédula profesional;
d) Cartilla del servicio militar nacional;
e) Tratándose de extranjeros se deberá presentar el documento migratorio correspondiente, y
f) A falta de las anteriores, cualquier otra identificación oficial con fotografía.
La documentación antes mencionada no deberá presentar tachaduras o enmendaduras en su contenido.
SEXTA.- Las Administradoras deberán verificar y validar las solicitudes a que se refiere la regla anterior, cotejando para tal efecto que el trabajador se encuentre registrado en las mismas, a través de la identificación del Número de Seguridad Social, de la CURP, en su caso, y de los datos generales del trabajador. Asimismo, deberán verificar que el saldo de los recursos provenientes de la cuota social sea suficiente para cubrir la ayuda para gastos de matrimonio, en su caso, y que la resolución de ayuda para gastos de matrimonio al momento de ser presentada junto con la solicitud antes mencionada, no exceda del plazo de 60 días naturales desde la fecha de su emisión hasta la fecha de su presentación.
En caso de que la solicitud no cumpla con estos supuestos, será rechazada y devuelta al solicitante.
Una vez validada la solicitud, el funcionario que la reciba, anotará la fecha y sellará la solicitud y la copia; devolviéndole esta última al trabajador solicitante.
SEPTIMA.- Las Administradoras deberán cerciorarse de la autenticidad de la resolución de ayuda para gastos de matrimonio o bien, de la certificación de la baja del trabajador desempleado, emitida por el IMSS de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, para tal efecto, remitirán a más tardar al quinto día hábil siguiente de haber recibido la solicitud de disposición de recursos por parte del trabajador, a las Empresas Operadoras en los términos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales, como mínimo los siguientes datos:
I. Apellido paterno, materno y nombres del trabajador;
II. Número de Seguridad Social del trabajador;
III. CURP del trabajador, en su caso;
IV. Tipo de Prestación, o en su caso, Tipo de Seguro;
V. Número de resolución o certificación de baja, emitida por el IMSS;
VI. Importe autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social como ayuda para gastos de matrimonio, en su caso, y
VII. Monto a ser retirado de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
OCTAVA.- Las Empresas Operadoras, al recibir la información mencionada en la Regla que antecede, verificarán que la solicitud cuente con la autorización del IMSS para la disposición parcial de los recursos de la cuenta individual, debiendo emitir a más tardar en un plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la información antes seņalada, una respuesta a la Administradora con alguno de los siguientes resultados:
I. Solicitud aceptada para la disposición de recursos;
II. Solicitud rechazada por no estar registrada la resolución de ayuda para gastos de matrimonio, o la certificación de la baja del trabajador por desempleo, para la disposición de recursos emitida por el IMSS, en la Base de Datos Nacional SAR;
III. Solicitud rechazada por encontrarse inconsistencias en los datos de la misma, o
IV. Solicitud rechazada por encontrarse identificada como "Cuenta Individual en proceso de traspaso", o se encuentre en algún otro proceso operativo que afecte los registros de la cuenta individual del trabajador.
Aquellas solicitudes que fueron aceptadas; se deberán registrar en la Base de Datos Nacional SAR como "Registro en trámite de disposición parcial de recursos en la Administradora". El mencionado registro deberá eliminarse una vez que la Administradora le notifique a la Empresa Operadora la entrega de los recursos al trabajador. Dicha notificación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
NOVENA.- Las Administradoras deberán conservar el original de las solicitudes firmadas por los trabajadores junto con la documentación seņalada en la Regla Quinta, en el expediente del trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento, siempre y cuando dicha solicitud haya sido aceptada.
DE LA LIQUIDACION Y DISPOSICION PARCIAL DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS
EN LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
DECIMA.- Las Administradoras deberán llevar a cabo la liquidación de las acciones de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin incluir lo correspondiente a los recursos del seguro de retiro previstos en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 con sus reformas y adiciones, de aquellas solicitudes que fueron registradas por la Empresa Operadora, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento, sólo se liquidarán el número de acciones necesarias para cubrir las cantidades que tengan derecho los trabajadores a retirar en los siguientes términos:
I. En caso de solicitud de ayuda para gastos de matrimonio, única y exclusivamente se liquidarán las acciones que amparen un monto equivalente a la Cuota Social aportada por el Gobierno Federal acumulada en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando el monto antes mencionado sea equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, y
II. En caso de solicitud de ayuda por desempleo se liquidarán las acciones que amparen un monto equivalente a la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días del salario base de cotización del trabajador solicitante de las últimas doscientas cincuenta semanas o el diez por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en el entendido de que los recursos correspondientes única y exclusivamente podrán obtenerse del saldo acumulado en la mencionada subcuenta.
Las Administradoras deberán poner a disposición de los trabajadores, los recursos solicitados el mismo día en que lleven a cabo la venta de acciones referida en la presente Regla.
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras, para determinar el monto que por concepto de desempleo tenga derecho el trabajador a retirar, deberán aplicar las siguientes fórmulas:
I. RSBC= 75 Días X SBCP
Donde:
RSBC= Monto relacionado con el salario base de cotización.
SBCP= Salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas; dato que será registrado en la certificación de la baja del trabajador desempleado.
II. RSCl= 10% X SCl
Donde:
RSCl= Monto relacionado con el saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin incluir lo correspondiente a los recursos del seguro de retiro.
SCl= Saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin incluir lo correspondiente a los recursos del seguro de retiro, que se obtenga el día en que se lleve a cabo la liquidación de las acciones.
Las Administradoras deberán entregar al trabajador el monto menor que se obtenga de aplicar las fórmulas RSBC y RSCl antes mencionadas.
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras deberán registrar en las cuentas individuales el importe de la venta de las acciones correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, considerando hasta las millonésimas, estableciendo el porcentaje de la acción de la que sea propietario el trabajador, correspondiente a las Sociedades de Inversión que haya elegido, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se hayan puesto a disposición de los trabajadores los recursos solicitados.
El registro individual de los movimientos por la venta de acciones, deberá considerar como mínimo la siguiente información:
I. Subcuenta asociada al movimiento, que en este caso deberá ser la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
II. Fecha de la venta de aciones;
III. Fecha en que se recibió la solicitud;
IV. Tipo de movimiento que deberá ser:
a) Venta de acciones por disposición de recursos por concepto de desempleo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
b) Venta de acciones por disposición de recursos por ayuda de gastos de matrimonio de cuota social de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
V. Número de acciones involucradas en la operación;
VI. Importe asociado al tipo de movimiento;
VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento, y
VIII. Precio de venta de las acciones.
Las Administradoras deberán actualizar la proporción de los conceptos que integran la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
DECIMA TERCERA.- Las Administradoras deberán remitir al IMSS, por conducto de las Empresas Operadoras, los datos de las cuentas individuales y montos que por concepto de retiros se pusieron a disposición de los trabajadores que presentaron una resolución por ayuda de gastos de matrimonio, o una certificación de la baja del trabajador desempleado, para que dicho Instituto proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley del Seguro Social. Dicha información deberá proporcionarse a más tardar al segundo día hábil posterior a la liquidación de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, misma que deberá contener los siguientes datos mínimos:
I. Apellido paterno, materno y nombres del trabajador;
II. Número de Seguridad Social del trabajador;
III. CURP del trabajador, en su caso;
IV. Tipo de Prestación, en su caso Tipo de Seguro;
V. Número de la resolución de ayuda para gastos de matrimonio o bien, de la certificación de la baja del trabajador desempleado, emitida por el IMSS;
VI. Monto de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que sirvió de base para calcular el monto a retirar por concepto de desempleo, en su caso;
VII. Monto de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que fue entregado al trabajador;
VIII. Fecha de valuación, y
IX. Fecha de disposición.
(CIRCULAR CONSAR 34-1, Reglas inicialmente publicadas,
en el Diario Oficial de la Federación
del 7 de agosto de 1998).
UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el día primero de septiembre de 1998.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 23 de julio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.
(Modificadas mediante CIRCULAR CONSAR 34-2, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación
del 7 de febrero de 2000).
Se MODIFICA el primer párrafo de la Regla Sexta de la CIRCULAR CONSAR 34-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de agosto de 1998.
PRIMERA.- Las presentes Modificaciones entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Las Administradoras deberán iniciar el trámite de disposición parcial de recursos de todas aquellas solicitudes recibidas con anterioridad a la vigencia de las presentes reglas, a más tardar el 29 de febrero de 2000.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de enero de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.