CIRCULAR CONSAR 33-1,

Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el cálculo de intereses generados en la cuenta concentradora.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 33-1

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA EL CALCULO DE INTERESES GENERADOS EN LA CUENTA CONCENTRADORA.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II; 12 fracciones I, VIII y XVI; 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Séptimo Transitorio del Decreto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, y Federal de Protección al Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la cuenta concentradora es aquella abierta a nombre del Instituto Mexicano del Seguro Social que lleva el Banco de México, en la cual se depositan los recursos correspondientes a las cuotas obrero patronales, contribuciones del Estado y cuota social del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, manteniéndose en dicha cuenta hasta en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización necesarios para transferir dichos recursos a las administradoras elegidas por los trabajadores, así como las cuotas obrero patronales y las aportaciones del Gobierno Federal del seguro de retiro y del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente a los trabajadores que no hayan elegido Administradora de Fondos para el Retiro;

Que los recursos depositados en la Cuenta Concentradora se invertirán en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal y otorgarán el rendimiento que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

Que con la finalidad de facilitar a las Administradoras de Fondos para el Retiro, Prestadoras de Servicios y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, la aplicación del proceso relacionado con el cálculo de los intereses que se generen en la Cuenta Concentradora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores, y Federal de Protección al Consumidor, así como la aplicación de la fórmula de cálculo establecida en dicho precepto, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA EL CALCULO DE INTERESES GENERADOS EN LA CUENTA CONCENTRADORA.

CAPITULO I

GENERALIDADES

PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer la fórmula que se deberá aplicar para la determinación de los intereses que las cuotas y aportaciones correspondientes al seguro de retiro previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, y al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, generen durante el tiempo en que se encuentren depositados en al Cuenta Concentradora.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

TERCERA.- Las Empresas Operadoras, Prestadoras de Servicios y Administradoras deberán utilizar la fórmula que a continuación se describe, para calcular los intereses que generan los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y aportaciones voluntarias que se encuentran depositados en la Cuenta Concentradora, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

Intereses = SPDM* ((Var_INPC + 1) *(1 + Tasa /360*D_mes)-1)

T R A N S I T O R I A
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
del 7 de agosto de 1998).

UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de julio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.