Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, 12 fracciones I, VIII y XVI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la devolución de los pagos sin justificación legal efectuados por concepto de cuotas y aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro y a la subcuenta de ahorro para el retiro de las cuentas individuales correspondientes a los Sistemas de Ahorro para el Retiro previstos en la abrogada Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por:
I. Personas de derecho público, de carácter estatal o municipal, que no tengan celebrado un convenio de incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o
II. Personas de derecho público, de carácter estatal o municipal que hayan celebrado un convenio integral de incorporación al régimen obligatorio previsto en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con anterioridad a la creación de los sistemas de ahorro para el retiro y que no hayan celebrado posteriormente un convenio por el que se obliguen a pagar las cuotas o aportaciones a dichos sistemas.
SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
II. Leyes de Seguridad Social, a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus adiciones y reformas y a la Ley del Instituto de Seguridad Sociales de los Trabajadores del Estado;
III. Institutos de Seguridad Social, a los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IV. Subcuenta, a la subcuenta de retiro y/o del ahorro para el retiro reformas, así como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
V. Instituciones de Crédito, a las instituciones de crédito que manejen cuentas individuales SAR, en los términos de las Leyes de Seguridad Social.
VI. Sistema de Ahorro, a los sistemas creados por ley o decreto del Poder Legislativo o decreto del Poder Ejecutivo de las entidades federativas; o por decreto de las autoridades municipales; a los derivados de contratación colectiva o establecidos por cualquier otro acto jurídico diverso, en los cuales se prevea un sistema de ahorro basado en la capitalización de cuentas individuales, cuya finalidad sea financiar las pensiones de los titulares de las mismas, o bien tenga un carácter complementario de dichas pensiones. Para los efectos de las presentes Reglas bastará que en el caso de los contratos colectivos se establezca la obligación patronal de efectuar dichas aportaciones, independientemente de que las características operativas del sistema se especifiquen mediante algún acto jurídico distinto o posterior al mencionado contrato colectivo.
VII. Institutos de Seguridad Social Estatales, a los institutos creados por ley o decreto del Poder Legislativo de las entidades federativas que tengan previsto en su legislación un sistema de pensiones a favor de sus asegurados.
VIII. Solicitantes, las personas morales a que se refiere la Regla Tercera y los Institutos de Seguridad Social Estatales que en nombre y representación de las personas morales antes señaladas soliciten la devolución del pago sin justificación legal, previsto en la presente Regla.
TERCERA.- De manera enunciativa pero no limitativa, podrán acogerse al procedimiento previsto en estas Reglas los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, las autoridades municipales, así como los organismos descentralizados y autónomos, empresas de participación estatal y fideicomisos de los gobiernos estatales y municipales, exclusivamente en relación con las solicitudes que formulen para la devolución de los pagos sin justificación legal.
CUARTA.- Solamente podrán ser objeto del proceso de devolución que prevén las presentes Reglas:
I. Las cantidades que hubieran sido aportadas por los sujetos a que se refiere la Regla anterior. No se podrán afectar cantidades que se encuentren depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores con motivo de cuotas y aportaciones enteradas por patrones distintos de los señalados.
II. Los recursos depositados en la o las subcuentas, dependiendo del instituto de seguridad social en favor del cual se hayan efectuado los pagos, o de ambas si por cualquier circunstancia se aportó indistintamente a ambos institutos, de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, continúen sujetos a una relación laboral con alguna de las entidades o dependencias que establece la Regla anterior o, en su caso, que habiendo cesado la relación laboral por haberse jubilado o pensionado el trabajador en términos de la legislación estatal aplicable o de lo establecido en los contratos colectivos que regulen su relación laboral, no hubiera podido retirar con posterioridad al 30 de junio de 1997 los recursos depositados en la cuenta individual que a su nombre maneje alguna Institución de Crédito.
DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD
QUINTA.- Las personas morales a que se refiere la Regla Tercera, que hayan efectuado el pago de las cuotas o aportaciones a las subcuentas, podrán solicitar por sí o a través del Instituto de Seguridad Social Estatal al que se encuentren incorporadas, la devolución de las cantidades pagadas sin justificación legal siempre y cuando acrediten que en las leyes u ordenamientos jurídicos de la entidad federativa de que se trate, ya sean emanados del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo local o, en su caso, de las autoridades municipales, se encuentra previsto un Sistema de Ahorro o bien que el Sistema de Ahorro del Solicitante deriva de obligaciones contraídas en virtud de los contratos colectivos celebrados con sus trabajadores, en consecuencia de lo cual se prevé la existencia de cuentas o registros individuales que permitan mantener identificados los recursos y los rendimientos correspondientes a cada trabajador, independientemente de que las características particulares del sistema así establecido se prevean en el propio contrato o mediante algún acto jurídico posterior.
SEXTA.- Para tramitar la devolución de los pagos sin justificación legal efectuados, las personas a quienes se refiere la Regla Tercera deberán presentar escrito de solicitud a la Comisión, en el que manifiesten su intención de que les sean reintegrados los recursos materia del pago sin justificación legal, para su depósito o inversión a favor de los trabajadores titulares de las cuentas, en el Sistema de Ahorro correspondiente.
SEPTIMA.- La solicitud de devolución de pagos sin justificación legal deberá ser acompañada, por lo menos, de la siguiente información:
I. Causa del pago sin justificación legal;
II. Descripción del Sistema de Ahorro basado en la capitalización de cuentas individuales en el que se pretende se abonen los recursos que sean devueltos, especificando lo siguiente:
a) Régimen jurídico bajo el que opera el sistema;
b) Características financieras del sistema;
c) Procedimiento y formas de individualización de recursos, y
d) Modalidades y condiciones para el retiro de los recursos por parte de los trabajadores o sus beneficiarios.
III. Relación de los trabajadores en favor de quienes se efectuaron las aportaciones, especificando para cada uno de ellos la información a que se refiere la fracción II de la Regla Novena, el bimestre o bimestres en los cuales se realizaron dichas aportaciones y el monto correspondiente por subcuenta y por Institución de Crédito, en su caso. Si se efectuaron aportaciones a Institutos de Seguridad Social diversos, la relación antes mencionada deberá presentarse por cada uno de los Institutos;
IV. Declaración firmada, bajo protesta de decir verdad en que conste que los recursos solicitados corresponden a los trabajadores a que se refiere la fracción II de la Regla Cuarta;
V. Determinación del monto global del pago sin justificación legal que corresponda exclusivamente a las subcuentas, por Instituto de Seguridad Social, según sea el caso;
VI. Denominación o razón social de la o las Instituciones de Crédito operadoras de las cuentas, y
VII. Denominación o razón social de la entidad financiera a la que desean se depositen los recursos, especificando los datos de la cuenta correspondiente, junto con la relación de datos del trabajador por Institución de Crédito, en su caso.
OCTAVA.- La Comisión, a más tardar cinco días hábiles después de recibida la solicitud, remitirá un ejemplar de la misma a los Institutos de Seguridad Social, a efecto de que puedan emitir la resolución correspondiente.
El Contenido de dicha resolución podrá consistir en la conformidad del Instituto o Institutos involucrados, en cuyo caso éstos únicamente certificarán que el Solicitante no se encuentra sujeto al régimen de las Leyes de Seguridad Social ya sea por mandato expreso de las propias leyes o en virtud de convenio celebrado entre dichos institutos y el Solicitante, o bien manifestará las objeciones que tenga para que se dé trámite a la solicitud.
Los Institutos de Seguridad Social informarán de su resolución a la Comisión en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la notificación de la solicitud referida en el primer párrafo de la presente Regla. Si transcurrido dicho plazo no se presenta el informe, se considerará que los institutos están conformes con la solicitud.
NOVENA.- Una vez transcurrido el plazo para que los Institutos emitan su resolución, la Comisión remitirá a las Instituciones de Crédito operadoras de las cuentas individuales, la siguiente información en medios magnéticos:
I. Datos del Solicitante, especificando la entidad federativa a la que pertenece;
II. Relación de trabajadores, especificando para cada uno de ellos los siguientes datos, que deberán ser provistos a partir de la información de que disponga el Solicitante:
a) Según consta en la documentación proporcionada por la Institución de Crédito operadora de las cuentas individuales:
i) Registro Federal de Contribuyentes del trabajador, de acuerdo al registro en la Institución de Crédito;
ii) Número de seguridad social de acuerdo al registro en la Institución de Crédito;
iii) Número de control interno de cada una de las cuentas, asignado por la Institución de Crédito;
iv) Número de Institución de Crédito a tres posiciones;
v) Nombre del trabajador de acuerdo al registro en la Institución de Crédito, considerando ciento veinte posiciones;
b) Según la información que obre en poder del Solicitante o que le haya sido proporcionada por el trabajador titular de la cuenta:
i) Registro Federal de Contribuyentes del trabajador emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
ii) Número de seguridad social actual emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en caso de que el trabajador tenga uno asignado;
iii) Apellido paterno del trabajador;
iv) Apellido materno del trabajador;
v) El monto de recursos cuya devolución solicita, sin considerar intereses devengados por la inversión de los mismos.
c) El bimestre o bimestres en los que se efectuaron las aportaciones.
III. Monto global de recursos que involucra la solicitud, por Instituto, en su caso.
IV. Denominación o razón social de la o las instituciones financieras en las que el Solicitante depositará los recursos, especificando el número de cuenta correspondiente.
V. Datos de la resolución emitida por los Institutos de Seguridad Social en donde conste la certificación a que se refiere la Regla Octava.
La información antes mencionada deberá ser proporcionada a la Comisión por el Solicitante mediante disquete, mismo que deberá estar debidamente etiquetado con los datos del Solicitante, y se deberá presentar conjuntamente con la solicitud a que se refiere la Regla Sexta, utilizando los formatos que contiene el Anexo "A" de las presentes Reglas.
DECIMA.- Las Instituciones de Crédito, una vez recibida la información señalada en la Regla anterior, deberán efectuar su conciliación contra la información existente en sus archivos, comparando en sus registros la recepción de los pagos por bimestre que reclama el Solicitante.
La conciliación a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse a más tardar el último día hábil del mes en que se recibió, siempre que hubiera sido recibida hasta el quinto día hábil de cada mes. La información que se reciba con posterioridad al quinto día hábil de cada mes, será conciliada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de la recepción de la misma.
Las Instituciones de Crédito deberán informar a la Comisión a más tardar el siguiente día hábil a la conclusión de la conciliación a que se refiere el párrafo que antecede, a través de medios magnéticos, el resultado de dicho proceso así como de las cuentas que no puedan ser traspasadas por encontrarse en alguno de los siguientes supuesto:
I. Que no se encuentre la cuenta:
II. Que la cuenta haya sido traspasada a otra institución o entidad;
III. Que la cuenta se encuentre cancelada:
IV. Que la cuenta se encuentre en proceso de retiro total de fondos;
V. Que localice menos del ochenta y cinco por ciento de las cuentas objeto de la solicitud de devolución;
VI. Que existan remanentes o cuotas y aportaciones no individualizadas enteradas por el Solicitante de la devolución en la cuenta transitoria que prevé la circular 011/95 IMSS-INFONAVIT, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de enero de 1996, así como las modificaciones a la misma publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de junio de 1996 y 3 de marzo de 1997, a nombre del patrón, identificando a qué bimestre o bimestres corresponden. En este supuesto, el proceso se suspenderá hasta en tanto se realice la individualización de las cantidades así detectadas.
Esta información deberá ser presentada por las Instituciones de Crédito sujetándose al formato previsto en el Anexo "B" de las presentes Regla.
DECIMA PRIMERA.- Dentro de los plazos señalados, la Comisión, ya sea por sí misma o a requerimiento expreso de los Institutos de Seguridad Social, o de las Instituciones de Crédito, podrá requerir al Solicitante que aclare o precise su solicitud, o inclusive presente información adicional, a fin de allegarse de los datos necesarios para resolver sobre la procedencia de la solicitud. En caso de que el requerimiento haya sido formulado a instancia de los Institutos de Seguridad Social o de las Instituciones de Crédito, la Comisión deberá remitir la información adicional que le sea presentada por el solicitante, a quien la hubiera solicitado. Los plazos a que se refieren las Reglas Octava y Décima Primera no empezarán a correr sino hasta que se haya satisfecho debidamente por el Solicitante el requerimiento que se hubiere formulado.
Asimismo, dentro del plazo señalado, la Comisión deberá informar al Solicitante sobre las cuentas cuya devolución haya sido dictaminada como no procedente por las Instituciones de Crédito, en términos de los dispuesto por la Regla Décima.
El Solicitante podrá desistirse en cualquier momento de su solicitud respecto de la cuenta o cuentas individuales que signifiquen un obstáculo para la aprobación por los Institutos o, en su caso, la o las Instituciones de Crédito, de la devolución solicitada, sin que ello signifique la renuncia total o parcial del derecho a la devolución de los recursos correspondientes a dichas cuentas, derecho que podrá ejercitar nuevamente en cualquier momento, una vez subsanado el impedimento que generó su improcedencia.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION
DE PAGOS SIN JUSTIFICACION LEGAL
DECIMA SEGUNDA.- Concluida la conciliación de la información, las Instituciones de Crédito deberán actualizar el saldo de las subcuentas materia de la solicitud, considerando intereses, actualizaciones y comisiones generadas.
Derivado de la actualización mencionada, las Instituciones de Crédito deberán generar información que deberá ser proporcionada, a través de medios magnéticos, al Solicitante y a la Comisión, para que resuelva ésta sobre la procedencia de la solicitud, utilizando el formato que establece el Anexo "B" d ella presente circular, en el que se especificarán como mínimo los siguientes datos:
I. El número total de cuentas que involucra el proceso;
II. El detalle por cada una de las cuentas, especificando los datos del trabajador, y el saldo de la cuenta;
III. El número total de aportaciones efectuadas a cada cuenta;
La información mencionada deberá ser proporcionada por las Instituciones de Crédito a más tardar en la fecha que se realice efectivamente la devolución.
DECIMA TERCERA.- La Comisión, con base en la información proporcionada por las Instituciones de Crédito, resolverá sobre la procedencia de la solicitud. Las Instituciones de Crédito deberán efectuar la liquidación correspondiente al monto total que involucre la devolución del pago sin justificación legal el primer día del mes siguiente a aquel en que se efectuó la conciliación de información, y deberán entregar al Solicitante dicho monto a más tardar el décimo primer día natural del mes que corresponda, para su posterior depósito en la cuenta correspondiente de la institución que para tal efecto haya elegido el Solicitante. Este depósito deberá ser efectuado por el propio Solicitante, para lo cual la Institución de Crédito le entregará un cheque nominativo para abono en cuenta por la cantidad que corresponda a la devolución. El cheque deberá ser entregado al Solicitante dentro del plazo que para tal efecto prevé la mencionada Regla Décima Tercera, debiendo la Institución de Crédito notificar este hecho a la comisión y a los Institutos de Seguridad Social.
Efectuado el pago, la Institución de Crédito que haya realizado la devolución, deberá conservar los movimientos de cuotas, intereses, traspasos, unificaciones, retiros, actualizaciones, comisiones y saldo de las cuentas cuyos recursos o una parte de los mismos hubieran sido materia de devolución a un sistema de los referidos en las presentes Reglas, por un período de diez años, contados a partir de la fecha en que se realice efectivamente la devolución;; guardando la información en disco óptico o en cualquier medio que garantice la integridad de esta información, e identificado las cuentas materia del proceso devolución como canceladas cuando este proceso hubiera implicado la totalidad de los recursos de la cuenta de que se trate. Esta información deberá estar en todo tiempo a disposición de la Comisión.
DECIMA CUARTA.- El Solicitante, al momento de recibir el pago, deberá otorgar a la Institución de Crédito, el comunicado de recepción de recursos correspondiente mediante escrito en el que manifieste su conformidad con el pago efectuado y el monto del mismo. Dicho comunicado deberá elaborarse en tres tantos, debiendo entregarse uno a la Institución de Crédito, otro a la Comisión y el tercero lo conservará el Solicitante, Será obligación del Solicitante hacer entrega a la Comisión del ejemplar del comunicado que le corresponde, debiendo efectuar esta entrega dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del pago.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
DECIMA QUINTA.- Las Instituciones de Crédito operadoras de las cuentas individuales cuyos recursos o una parte de los mismos hayan sido entregados a un Sistema de Ahorro, deberán generar un estado de cuenta por cada una de las Subcuentas devueltas, que tendrá el carácter de estado de cuenta final cuando la devolución sea total o bien será un estado de cuenta ordinario cuando la devolución tenga un carácter parcial, en cuyo caso se deberá especificar, adicionalmente a la información que usualmente contiene, el monto de recursos materia de la devolución, el nombre del Solicitante y el saldo remanente de la cuenta. Dichos estados de cuenta deberán ser entregados al Solicitante, a efecto de que este último los entregue a los trabajadores titulares de las mismas.
Las Instituciones de Crédito, conjuntamente con el pago de los recursos materia del procedimiento de devolución a que se refiere la Regla Décima Tercera, deberán dar aviso a la Comisión de la oficina o sucursal en la que se hará entrega de los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que ésta lo haga del conocimiento del Solicitante.
Las Instituciones de Crédito deberán generar los estados de cuenta por procedimientos de devolución, a más tardar en el siguiente período de emisión correspondiente al de la fecha en que se haya realizado el pago de los recursos materia de la devolución. Asimismo, las Instituciones de Crédito estarán obligadas a conservar dichos estados de cuenta a disposición del Solicitante hasta por un plazo de seis meses posteriores a la fecha límite para su expedición.
Los estados de cuenta emitidos en términos de lo dispuesto en esta Regla harán las veces del estado de cuenta a que se refiere la Regla Trigésima Primera de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Regla Vigésima Séptima de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, siempre y cuando tengan el carácter de finales por involucrar la devolución de la totalidad de los recursos de la subcuenta que se trate, por lo que las Instituciones de Crédito no estarán obligadas a emitir ningún comprobante del saldo de las cuentas individuales, con posterioridad a la fecha en que efectivamente se realizó la devolución.
DECIMA SEXTA.- El trabajador que reciba un estado de cuenta en que conste que se ha efectuado un procedimiento de devolución de recursos de la subcuenta de su cuenta individual tendrá el derecho de acudir ante el Solicitante, a efecto de que le sea proporcionada la información relativa a dicho procedimiento.
DECIMA SEPTIMA.- Cuando las cuentas conserven saldos a favor del trabajador titular de las mismas, las Instituciones de Crédito, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán continuar emitiendo estados de cuenta, con la periodicidad establecida para tal fin en las disposiciones aplicables. Igualmente, las Instituciones de Crédito deberán emitir estados de cuenta en los términos de las disposiciones referidas, cuando las subcuentas de aquellas cuentas individuales cuyos recursos hubieran sido devueltos en su totalidad, reciban depósitos posteriores a la fecha en que se efectuó la devolución.
(CIRCULAR CONSAR 32-1, inicialmente publicadas en el
Diario Oficial de la Federación del
13 de julio de 1998).
UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de junio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.
REGISTRO SAR 01 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TIPO DE MOVIMIENTO | 07 Retiro por pagos sin justificación legal | N | 2 | 0 | 001-002 |
2 | TIPO DE REGISTRO | ‘01’ Constante | N | 2 | 0 | 003-004 |
3 | INSTITUTO | 01 IMSS 03 ISSSTE | N | 2 | 0 | 005-006 |
4 | CLAVE DEL BANCO | N | 3 | 0 | 007-009 | |
5 | RFC PATRON | XXXXAAMMDDHHD | X | 13 | 0 | 010-022 |
6 | NUMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS/NUMERO DE REGSITRO DEPENDENCIA ISSSTE (EN SU CASO) | IMSS: Variable ISSSTE: 6 blancos y 5 posiciones para entidad o dependencia | X | 11 | 0 | 023-033 |
7 | NOMBRE PATRON | X | 40 | 0 | 034-073 | |
8 | DOMICILIO DEL PATRON | Calle y número Colonia Código Postal | X | 70 | 0 | 074-143 |
9 | CIUDAD, POBLACIÓN, DELEGACIÓN O MUNICIPIO | X | 35 | 0 | 144-178 | |
10 | ENTIDAD FEDERATIVA | X | 25 | 0 | 179-203 | |
11 | NUMERO DE TRABAJADORES | N | 6 | 0 | 204-209 | |
12 | FECHA DE TRANSFERENCIA | Fecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaaammdd) - Año - Mes 1 al 12 - Día - Período menor o igual al vigente | N | 8 | 0 | 210-217 |
13 | CONSECUTIVO DEL DIA | Número consecutivo progresivo de | N | 3 | 0 | 218-220 |
14 | MODALIDAD DE RECEPCION/ENVIO DEL ARCHIVO | N | 2 | 0 | 221-222 | |
15 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | X | 158 | 0 | 223-380 |
REGISTRO SAR 02 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TIPO DE MOVIMIENTO | 07 Retiros por pagos sin justificación legal | N | 02 | 00 | 001-002 |
2 | TIPO DE REGISTRO | '02' Constante | N | 02 | 00 | 002-004 |
3 | NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO) - Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS | Variable | N | 11 | 00 | 005-015 |
4 | RFC PATRON | XXXXAANNDDHHD | X | 13 | 00 | 016-028 |
5 | NUMERO DE BIMESTRE | 01 al 06 | N | 02 | 00 | 029-030 |
6 | AÑO BIMESTRE | >= 92 | N | 02 | 00 | 031-032 |
7 | MONTO DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIRO | Variable | N | 10 | 00 | 033-044 |
8 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | X | 336 | 00 | 045-380 |
REGISTRO SAR 03 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TIPO DE MOVIMIENTO | 07 Retiros por pagos sin justificación legal | N | 2 | 0 | 001-002 |
2 | TIPO DE REGISTRO | ‘03’ Constante | N | 2 | 0 | 003-004 |
3 | CLAVE DEL BANCO | N | 3 | 0 | 005-007 | |
4 | NUMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS/NUMERO DE REGISTRO DEPENDENCIA ISSSTE (EN SU CASO) | IMSS: Variable ISSSTE: 6 blancos y 5 posiciones para entidad o dependencia | N | 11 | 0 | 008-018 |
5 | RFC PATRON | XXXXAAMMDDHHD | X | 13 | 0 | 019-031 |
DATOS DEL TRABAJADOR DE ACUERDO A LOS REGISTROS DE LA INSTITUCION DE CREDITO | ||||||
6 | RFC TRABAJADOR - Campo alfanumérico. 04 primeras posiciones alfabéticas 06 posiciones siguientes numéricas 03 posiciones alfanuméricas | XXXXAAMMDDHHD | X | 13 | 0 | 032-044 |
7 | NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO) - Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS | Variable | X | 11 | 0 | 045-055 |
8 | NUMERO DE CONTROL INTERNO BANCO | Variable | X | 30 | 0 | 056-085 |
9 | NOMBRE | Variable | X | 120 | 0 | 086-205 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
DATOS DEL TRABAJADOR SEGUN LA INFORMACION QUE OBRA EN PODER DEL SOLICITANTE O PROPORCIONADA POR EL TRABAJADOR TITULAR DE LA CUENTA | ||||||
10 | RFC DEL TRABAJADOR - Campo alfanumérico. 04 primeras posiciones alfabéticas 06 posiciones siguientes numéricas 03 posiciones alfanuméricas | Variable | X | 13 | 0 | 206-218 |
11 | NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO) - Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS | Variable | X | 11 | 0 | 219-229 |
12 | APELLIDO PATERNO | Variable | X | 40 | 0 | 230-269 |
13 | APELLIDO MATERNO | Variable | X | 40 | 0 | 270-309 |
14 | NOMBRE | Variable | X | 40 | 0 | 310-349 |
15 | MONTO DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIRO | Variable | N | 10 | 2 | 350-361 |
16 | ENTIDAD FINANCIERA EN LA QUE SE DEPOSITAN LOS RECURSOS | Según catálogo | N | 3 | 0 | 362-364 |
17 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | X | 16 | 0 | 365-380 |
REGISTRO SUMARIO SAR 03 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TOTAL DE REGISTROS TIPO 03 | Total de registros de todo el lote sin considerar encabezado y este sumario | N | 7 | 0 | 001-007 |
2 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | N | 373 | 0 | 008-380 |
REGISTRO SUMARIO SAR 04 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TIPO DE MOVIMIENTO | 07 Retiros por pagos sin justificación legal | N | 2 | 0 | 001-002 |
2 | TIPO DE REGISTRO | ‘04’ Constante | N | 2 | 0 | 003-004 |
3 | INSTITUTO | 01 IMSS 03 ISSSTE | N | 2 | 0 | 005-006 |
4 | CLAVE DEL BANCO | N | 3 | 0 | 007-009 | |
5 | FECHA DE TRANSFERENCIA | Fecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaammdd) - Año - Mes 1 al 12 - Día - Período menos o igual al vigente | N | 8 | 0 | 010-017 |
6 | CONSECUTIVO DEL DIA | Número consecutivo progresivo de los lotes enviados en el día | N | 3 | 0 | 018-020 |
7 | TOTAL DE REGISTROS TIPO 02 | Total de registros de todo el lote sin considerar encabezado y este sumario | N | 7 | 0 | 021-027 |
8 | MONTO GLOBAL DE RECURSOS QUE INVOLUCRA LA SOLICITUD | Variable | N | 15 | 2 | 028-044 |
9 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | X | 336 | 0 | 045-380 |
REGISTRO SAR 01 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TIPO DE MOVIMIENTO | 07 Retiros por pagos sin justificación legal | N | 2 | 0 | 001-002 |
2 | TIPO DE REGISTRO | ‘01’ Constante | N | 2 | 0 | 003-004 |
3 | INSTITUTO | 01 IMSS 03 ISSSTE | N | 2 | 0 | 005-006 |
4 | CLAVE DEL BANCO | N | 3 | 0 | 007-009 | |
5 | RFC PATRON | XXXAAMMDDHHD | X | 13 | 0 | 010-022 |
6 | NUMERO DE REGISTRO PATRONAL IMSS/NUMERO DE REGISTRO DEPENDENCIA ISSSTE (EN SU CASO) | IMSS: Variable ISSSTE: 6 blancos y 5 posiciones para entidad o dependencia | N | 11 | 0 | 023-033 |
7 | NOMBRE DEL PATRON | X | 40 | 0 | 034-073 | |
8 | DOMICILIO DEL PATRON | Calle y Número Colonia Código Postal | X | 70 | 0 | 074-143 |
9 | CIUDAD, POBLACION, DELEGACION O MUNICIPIO | X | 35 | 0 | 144-178 | |
10 | ENTIDAD FEDERATIVA | X | 25 | 0 | 179-203 | |
11 | NUMERO DE TRABAJADORES | N | 6 | 0 | 204-209 | |
12 | FECHA DE TRANSFERENCIA | Fecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaammdd) - Año - Mes 1 al 12 - Día | N | 8 | 0 | 210-217 |
13 | CONSECUTIVO DEL DIA | Número consecutivo progresivo de los lotes enviados en el día | N | 3 | 0 | 218-220 |
14 | MODALIDAD DE RECEPCION/ENVIO DEL ARCHIVO | “01” Cinta | N | 2 | 0 | 221-222 |
“03” Cartucho | ||||||
15 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | X | 158 | 0 | 223-380 |
REGISTRO SAR 02 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TIPO DE MOVIMIENTO | 07 Retiros por pagos sin justificación legal | N | 2 | 0 | 001-002 |
2 | TIPO DE REGISTRO | ‘02’ Constante | N | 2 | 0 | 003-004 |
3 | NUMERO DE AFILIACION IMSS O ISSSTE (EN SU CASO) - Dígito verificador correcto de acuerdo al módulo 11 del IMSS | Variable | N | 11 | 0 | 005-015 |
5 | RFC PATRON | XXXXAAMMDDHHD | X | 13 | 0 | 016-028 |
6 | MONTO DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIRO | Variable | N | 10 | 2 | 029-040 |
7 | NUMERO DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE RETIRO | Variable | N | 3 | 0 | 041-043 |
8 | CODIGO RESULTADO DE LA OPERACIÓN | 01 Aceptada 02 Rechazada | N | 2 | 0 | 044-045 |
9 | MOTIVO DE RECHAZO | 3 Ocurrencias según catálogo | N | 3 | 0 | 046-048 |
10 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | X | 332 | 0 | 049-380 |
REGISTRO SAR 03 |
Id | Nombre del campo | Contenido | Tipo | Ent. | Dec. | Posición |
1 | TIPO DE MOVIMIENTO | 07 Retiros por pagos sin justificación legal | N | 2 | 0 | 001-002 |
2 | TIPO DE REGISTRO | ‘04’ Constante | N | 2 | 0 | 003-004 |
3 | INSTITUTO | 01 IMSS 03 ISSSTE | N | 2 | 0 | 005-006 |
4 | CLAVE DEL BANCO | N | 03 | 00 | 007-009 | |
5 | FECHA DE TRANSFERENCIA | Fecha en la que es enviado el archivo por la entidad origen (aaaammdd) - Año - Mes 1 al 12 - Día - Período menor o igual al vigente | N | 08 | 00 | 010-017 |
6 | CONSECUTIVO DEL DIA | Número consecutivo progresivo de los lotes enviados en el día | N | 03 | 00 | 018-020 |
7 | NUMERO TOTAL DE APORTACIONES DE LA SUBCUENTA DE SEGURO DE RETIRO O DE AHORRO PARA EL RETIRO | Variable | N | 13 | 02 | 021-035 |
8 | TOTAL DE REGISTROS TIPO 02 | Total de registros de todo el lote sin considerar encabezado y este sumario | N | 07 | 00 | 036-042 |
9 | MONTO GLOBAL DE RECURSOS QUE INVOLUCRA LA SOLICITUD | Variable | N | 15 | 02 | 043-059 |
10 | ESPACIOS EN BLANCO | Uso futuro | X | 321 | 00 | 060-380 |