Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR
CONSAR 22-5
REGLAS GENERALES
SOBRE LA ADMINISTRACION DE CUENTAS INDIVIDUALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA
BASE DE DATOS NACIONAL SAR.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 177 de la Ley del Seguro Social, 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que corresponde
a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecer
los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las Administradoras
de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional
SAR, en lo relativo a la recepción de recursos e información relacionados
con la administración de las cuentas individuales de los trabajadores;
Que debe
procurarse que el estado de cuenta, por el que las Administradoras de Fondos
para el Retiro, informan a los trabajadores respecto de la situación
que guardan los recursos acumulados en su cuenta individual, sea un documento
de fácil comprensión para los trabajadores;
Que en la
operación cotidiana de las Administradoras de Fondos para el Retiro y
las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, debe procurarse la
optimización de los procesos que realizan, por lo que resulta conveniente
modificar los plazos en los que deba darse cumplimiento a ciertas actividades
relacionadas con la administración de las cuentas individuales de los
trabajadores, por parte de dichos participantes en los Sistemas de Ahorro para
el Retiro, y
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley del Seguro Social, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro debe establecer los mecanismos y procedimientos para que los trabajadores sujetos al régimen obligatorio del seguro social previsto en dicha ley, tengan una sola cuenta individual, por lo que es necesario expedir las disposiciones que permitan que los trabajadores que tengan una cuenta individual abierta en una Administradora de Fondos para el Retiro y otras cuentas individuales, no obstante que éstas hayan sido abiertas en una institución de crédito o entidad financiera autorizada, bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, promover el traspaso de estas últimas, a efecto de que dichos trabajadores tengan una sola cuenta individual operada por la Administradora de Fondos para el Retiro en la que se encuentren registrados, ha tenido a bien expedir las siguientes: