Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Asunto: Productos de Seguros.- Se seņala la forma y términos para su registro.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B, 36-C, 36-D, 96 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las Reglas de Operación para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social y las Reglas para la Operación del Ramo de Salud, esas instituciones y sociedades deberán presentar ante esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de manera conjunta, la nota técnica y la documentación contractual correspondientes a los productos que pretendan ofrecer al público, mismas que deberán acompaņarse de un análisis de congruencia entre ambas y en el caso de los contratos de adhesión, de un dictamen jurídico que certifique que la documentación contractual del producto se apega a lo previsto en los artículos 36 y 36-B de la misma ley.
Al respecto, con el propósito de coadyuvar a la innovación y dinámica del sector en el desarrollo de nuevos productos, en el marco de los sanos usos y costumbres en la materia, preservando la claridad, congruencia y precisión en los documentos técnicos y contractuales, esas instituciones y sociedades deberán apegarse para el registro de sus productos, a las siguientes Disposiciones:
PRIMERA.- El registro de los productos que esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros pretendan ofrecer al público, únicamente podrá realizarse vía remota a través del envío de información y archivos magnéticos por internet. Para tal efecto, deberán acceder al módulo que se encuentra en la página Web de esta Comisión, en la dirección electrónica: http://www.cnsf.gob.mx
SEGUNDA.- El registro de productos se llevará a cabo según el tipo de seguro que corresponda, conforme a la siguiente clasificación:
a) Seguros: Comprende todas las operaciones de seguros, excepto las seņaladas en las fracciones II y V del artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
b) Pensiones: Se refiere a los beneficios adicionales de los seguros descritos en la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
c) Salud: Comprende a los seguros seņalados en la fracción V del artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
TERCERA.- Esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán designar ante esta Comisión hasta cuatro operadores responsables de efectuar el registro de sus productos, mediante la presentación de una solicitud suscrita por su director general o equivalente, que acompaņe lo siguiente:
a) Para cada uno de los operadores responsables que se designen, el formato seņalado en el Anexo 1 de las presentes Disposiciones, debidamente firmado, mediante el cual aceptan su responsabilidad en la utilización de la página Web de esta Comisión.
En dicho formato se deberá proporcionar su clave de usuario y la contraseņa que utilizarán para acceder al módulo de registro de productos, mismas que tendrán el carácter de personales e intransferibles, y que se conformarán de acuerdo al Anexo 3 de las presentes Disposiciones, relativo al acceso, captura y envío de información a través del módulo de la página Web.
b) La relación de los responsables de firmar los documentos seņalados en la cuarta de las presentes Disposiciones, y a quienes la institución o sociedad faculta para tal efecto por cumplir éstos con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
c) Contraseņa de lectura que la institución o sociedad mutualista aplicará a los documentos en formato PDF, conforme se establece en el Anexo 4 de las presentes Disposiciones, referente a la creación y firma de ese tipo de documentos.
La solicitud a la que se refiere la presente Disposición deberá entregarse en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971 Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.
CUARTA.- Tratándose de productos de seguros que se ofrezcan al público como contratos de adhesión, se deberán remitir a esta Comisión de manera conjunta, los documentos que se describen a continuación, creando para cada uno de ellos archivos de formato PDF (Portable Document Format), elaborados mediante el software denominado Adobe Acrobat, versión 5.0 o posterior:
a) La nota técnica a que se refiere el artículo 36-A de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, misma que deberá ser firmada electrónicamente por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o haya obtenido la acreditación de esta Comisión requerida para este efecto.
En dicha nota técnica se consignará la siguiente leyenda:
"(Nombre del profesionista) con cédula profesional _____________ y certificación o acreditación _____________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la metodología para la determinación de la prima, reservas y demás elementos técnicos considerados en la presente nota técnica, se apega a lo previsto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros".
b) La documentación contractual a que se refiere el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, misma que será firmada electrónicamente por el responsable de la elaboración del dictamen jurídico previsto en el artículo 36-D de la misma ley.
c) El dictamen jurídico que certifique el apego de la documentación contractual a lo previsto en los artículos 36 y 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables, firmado electrónicamente por el responsable de su elaboración.
El dictamen jurídico deberá asentar lo siguiente:
"(Nombre del profesionista) con cédula profesional_____________, hago constar bajo mi responsabilidad profesional, que la documentación contractual del producto denominado (nombre del producto) se apega a lo previsto en los artículos 36 y 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y demás disposiciones aplicables".
d) El análisis de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual al que se refiere el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que será firmado electrónicamente tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica, como por un abogado de la institución.
El análisis de congruencia deberá incluir la siguiente leyenda:
"Los que suscribimos (nombre del actuario) con cédula profesional ___________________________ y certificación o acreditación ____________________ y (nombre del abogado de la institución) con cédula profesional ___________________), bajo nuestra responsabilidad profesional, hacemos constar que hemos verificado que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto denominado (nombre del producto), se encuentran fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente".
Las firmas electrónicas referidas en la presente Disposición, deberán aplicarse utilizando las propias herramientas informáticas que proporciona el Adobe Acrobat, conforme al manual contenido en el Anexo 4 de las presentes Disposiciones.
El uso de firmas electrónicas, claves de usuario, contraseņas de acceso y otros medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en las presentes Disposiciones, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
QUINTA.- Cada una de las personas facultadas para firmar los documentos descritos en la disposición anterior, deberán hacer entrega de las llaves públicas asociadas a sus firmas electrónicas, acompaņadas del formato establecido en el Anexo 2 de las presentes Disposiciones, mediante el cual reconocen su responsabilidad en la utilización de dichas firmas.
Las llaves públicas asociadas a las firmas electrónicas tendrán una vigencia de cinco aņos contados a partir de su fecha de expedición.
SEXTA.- En el caso de productos de seguros que se ofrezcan al público como contratos de no adhesión, y que de acuerdo a la regulación aplicable requieran registro ante esta Comisión, las instituciones deberán apegarse a los lineamientos seņalados en la Disposición cuarta anterior, con excepción de lo relativo al dictamen jurídico.
En este supuesto, el archivo correspondiente a la documentación contractual se firmará electrónicamente por el abogado de la institución que suscriba el análisis de congruencia.
Si al celebrarse el contrato se modifica el proyecto de la documentación contractual previamente registrada, la institución o sociedad mutualista deberá hacer el envío de todos los documentos en formato PDF, solicitando la sustitución del producto, y deberá hacer los comentarios correspondientes en el campo de la pantalla de captura de la página Web destinado para tal fin. El procedimiento para la obtención de los acuses de recibo de dichos archivos será análogo al descrito en la novena de las presentes Disposiciones
SEPTIMA.- Tratándose de las instituciones de seguros especializadas en salud (ISES), de manera adicional a los documentos seņalados en la cuarta de las presentes Disposiciones, con excepción del dictamen jurídico si se trata de un contrato de no adhesión, deberán presentar un archivo PDF por cada uno de los documentos siguientes:
a) El folleto explicativo y el suplemento a los que se refiere la Cuadragésima Quinta de las Reglas para la Operación del Ramo de Salud.
b) Los contratos tipo a los que alude la Cuadragésima Tercera de las Reglas para la Operación del Ramo de Salud.
Los archivos seņalados se firmarán electrónicamente por el abogado de la institución que suscriba el análisis de congruencia, y deberán remitirse para cada una de las solicitudes de registro de un producto, con independencia de que hayan sido registrados previamente.
OCTAVA.- Para todo lo relativo a la captura, envío y recepción de información a través de la página Web de esta Comisión, incluyendo la remisión de archivos, deberán observar lo seņalado en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones.
En lo referente al proceso de creación de archivos, aplicación de opciones de seguridad, firmas electrónicas y demás elementos técnicos relacionados con los documentos en formato PDF, esas instituciones y sociedades mutualistas deberán apegarse al manual contenido en el Anexo 4 de las presentes Disposiciones.
El desapego a cualquiera de las presentes Disposiciones será motivo de suspensión del producto, en los términos del artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
NOVENA.- Cuando las solicitudes de registro de los productos cumplan con las validaciones de recepción establecidas, el sistema emitirá de forma automática una confirmación de recepción con el número de registro del producto, con el cual la institución o sociedad mutualista podrá ofrecer al público los servicios previstos en el mismo.
En su oportunidad, esas instituciones y sociedades deberán acceder a la página Web de la Comisión, a fin de obtener los ejemplares de los documentos PDF con los acuses de recibo firmados electrónicamente por los funcionarios autorizados de esta Comisión, conforme a lo indicado en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones.
El registro del producto sólo podrá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a la autenticidad de las firmas electrónicas, y que no presenten alteraciones.
DECIMA.- Para efectos de inspección y vigilancia, esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener respaldados los archivos de los documentos en formato PDF seņalados en la Disposición anterior.
DECIMA PRIMERA.- Al solicitar el registro de un producto, se deberá indicar en la pantalla de captura si se trata de un nuevo producto, o si como consecuencia de la modificación de la nota técnica o de la documentación contractual se refiere a la sustitución de un producto previamente registrado, en cuyo caso deberá seņalar su número de registro.
Para la sustitución de un producto previamente registrado, deberá enviarse la documentación completa de conformidad con las presentes Disposiciones, pudiendo acompaņar el dictamen jurídico originalmente presentado cuando la documentación contractual no se haya modificado.
En el caso de que se trate de una sustitución derivada de un oficio de suspensión emitido por esta Comisión, deberá indicarse en la pantalla de captura la opción "sustituido por suspensión", en los términos seņalados en el Anexo 3 de las presentes Disposiciones.
DECIMA SEGUNDA.- La nota técnica del producto de seguros que se pretenda registrar en los términos de las presentes Disposiciones, deberá contener los datos que a continuación se mencionan, según apliquen para la operación, ramo y tipo de seguro que se trate:
1. Denominación de la institución o sociedad mutualista de que se trate.
2. Características del plan, donde se detalle lo siguiente:
a) Nombre comercial del plan.
b) Descripción de la cobertura básica.
c) Descripción de las coberturas adicionales (en su caso).
d) Temporalidad del plan.
e) Para los productos de seguros seņalados en la fracción V del artículo 8o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberá indicar si se utilizarán recursos propios o de terceros; si su sistema de atención de servicios médicos contará con un Médico de Primer Contacto, es decir, la referencia inmediata para acceder a cualquier tipo de servicio y que controlará la utilización del mismo.
2. Hipótesis demográficas y financieras:
a) Hipótesis demográficas: Se indicarán las tablas de mortalidad, de sobrevivencia o de morbilidad que se utilizarán, atendiendo a la normativa vigente.
b) Hipótesis financieras: Se indicará la tasa de interés técnico que se utilice para la determinación de la prima y de la reserva, atendiendo a la normativa vigente. Asimismo, se indicará el supuesto inflacionario utilizado en caso de que las tarifas de los productos sean actualizadas por ese concepto, así como la fuente de donde obtiene dicho porcentaje.
c) Otras hipótesis demográficas: Se definirán y anexarán cualquier otro tipo de hipótesis demográficas que se hayan utilizado en la elaboración del plan, tales como tablas de mortalidad para inválidos, invalidez, incapacidad, rotación de personal, etc.
3. Procedimientos técnicos:
a) Primas de riesgo, de tarifa y extraprimas: Indicar el procedimiento para su determinación, demostrando con métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados, que éstas son suficientes para garantizar el interés de los asegurados, así como la solvencia de la institución o sociedad mutualista.
b) Reservas Técnicas: En forma detallada se indicarán los procedimientos para su cálculo y constitución de acuerdo a métodos actuariales basados en la aplicación de estándares generalmente aceptados, y apegándose a las disposiciones aplicables. En el caso de la Reserva de Siniestros Ocurridos pero No Reportados y la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir, deberá indicar el número y la fecha con que registró el método actuarial que se empleará para calcular el saldo de estas reservas.
c) Valores garantizados: En su caso, detallar el cálculo y forma en que se otorgarán.
d) Gastos de administración: Indicar el valor de los recargos por este concepto.
e) Gastos de adquisición: Indicar el valor de los recargos por este concepto.
f) Indicar el valor de la participación del asegurado en el pago de siniestros a través de deducibles, coaseguros, copagos o franquicias.
g) Dividendos y bonificaciones: En caso de otorgarlos, detallar el procedimiento con el que se calcularán, en el entendido de que dichos procedimientos deberán satisfacer los principios técnicos y actuariales, así como las normas legales vigentes.
h) Fondos en administración: Definir los conceptos por los que se generarán los procedimientos técnicos, así como la forma en que se administrarán.
i) Otros elementos técnicos: Cualquier otro concepto o procedimiento técnico que a juicio del actuario que firma la nota técnica sea necesario para la adecuada instrumentación del producto de que se trate.
DECIMA TERCERA.- En el desarrollo y contenido de una nota técnica, no se podrán hacer referencias a procedimientos o parámetros establecidos en textos, publicaciones o en notas técnicas registradas previamente, por lo que todos los procedimientos y parámetros que resulten necesarios, deberán aparecer expresamente en la nota técnica que se someta a registro.
DECIMA CUARTA.- Tratándose de contratos de no adhesión, las instituciones deberán especificar en la nota técnica correspondiente, las condiciones especiales que justifiquen que el plan se clasifica bajo ese tipo de contratos.
DECIMA QUINTA.- En el caso de las instituciones de seguros especializadas en salud (ISES), para efecto de lo seņalado en la séptima de las presentes Disposiciones, se entenderá por contrato tipo aquel que, elaborado por esas instituciones en términos generales, se suscriba en la misma forma y condiciones con los prestadores de servicios, los cuales deberán indicar claramente sus alcances y efectos legales. Esas instituciones deberán conservar los contratos que celebren con terceros para la prestación de los servicios y deberán presentarlos o proporcionarlos a esta Comisión, cuando ésta los solicite.
DECIMA SEXTA.- Conforme a lo establecido en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, no requerirán registro los siguientes productos de seguros que se formalicen a través de contratos de no adhesión:
a) Los que por su naturaleza técnica o características especiales, impliquen que la institución de seguros adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores.
b) Para el caso de seguros distintos a los colectivos, de grupo o de venta masiva:
i. Tratándose de seguros de vida, aquellos cuya prima directa anual pactada sea por un monto menor al 5% de la reserva de riesgos en curso del ramo al cierre del ejercicio inmediato anterior y cuya suma asegurada no se traduzca en un incremento en el requerimiento bruto de solvencia igual o mayor al 1%.
ii. Tratándose de seguros de accidentes y enfermedades, aquellos cuya prima directa anual pactada sea por un monto menor al 5% de las primas directas del ramo del ejercicio inmediato anterior y, para el caso de accidentes personales, que no se traduzca en un incremento en el requerimiento bruto de solvencia igual o mayor al 1%.
iii. Tratándose de seguros de daņos, aquellos cuya prima directa anual pactada sea por un monto menor al 5% de las primas directas del ramo del ejercicio inmediato anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de inspección y vigilancia, esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener en sus archivos, las notas técnicas y documentación contractual correspondientes a los productos seņalados en la presente Disposición.
DECIMA SEPTIMA.- La documentación contractual de los productos que se sometan a registro deberá comprender lo siguiente:
Respecto a los modelos de los contratos de adhesión y las cláusulas adicionales independientes, se deberán presentar los documentos que formen parte de los mismos y que sean necesarios para su operación, como son: solicitudes, carátulas, certificados, consentimientos, cuestionarios, recibos de pago de primas y todos aquellos que deban ser firmados por el contratante o asegurado. Dichos documentos deberán presentarse en un solo archivo de formato PDF.
Cuando se trate de contratos de no adhesión, se remitirá el proyecto de la documentación contractual correspondiente al producto. En el caso de que al celebrarse el contrato se modifique dicho proyecto, se estará a lo establecido en la sexta de las presentes Disposiciones.
Esas instituciones y sociedades deberán cuidar que la documentación que se presente, reúna los siguientes requisitos:
a) Esté redactada en idioma espaņol y con caracteres legibles a simple vista.
b) No contenga estipulaciones que se opongan a lo previsto en las disposiciones legales que le son aplicables y que no establezca obligaciones o condiciones inequitativas o lesivas para los contratantes, asegurados o beneficiarios.
c) Establezca de manera clara y precisa el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
d) Incluya los aspectos y cláusulas necesarias conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que establezca esta Comisión.
e) Concuerde plenamente con la nota técnica en los términos de la décima novena de las presentes Disposiciones.
DECIMA OCTAVA.- Quien suscriba el dictamen jurídico a que hace referencia el artículo 36-D, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, deberá registrarse en la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971 Torre 2 Norte, segundo piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, acreditando lo siguiente:
a) Contar con título de licenciado en derecho o su equivalente, con cédula profesional.
b) Contar por lo menos con 5 aņos de experiencia en la formulación de contratos de seguros o en la aplicación de la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás disposiciones legales y administrativas relacionadas con las operaciones de seguros.
c) Ser profesionista independiente de la institución o sociedad mutualista de que se trate, o bien, desempeņar el cargo de Director Jurídico o su equivalente, o el cargo jerárquico inmediato inferior a éste.
El registro tendrá una vigencia de dos aņos, mismo que se refrendará por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre y cuando no haya incurrido de manera grave o reiterada en infracciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.
DECIMA NOVENA.- Para efecto de la elaboración del análisis de congruencia al que se refiere el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el actuario y el abogado de la institución que suscriban dicho análisis, deberán verificar que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales del producto, se encuentren fielmente respaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnica correspondiente.
Adicionalmente, el referido análisis deberá detallar los aspectos contractuales más relevantes, que a juicio del actuario y del abogado repercutan en el diseņo técnico del plan, y viceversa.
PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 17 de julio de 2002, con excepción de lo seņalado en la tercera, quinta y décima octava de las presentes Disposiciones, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Será exigible a partir del 1o. de enero de 2004 lo establecido en la cuarta, sexta y décima segunda de las presentes Disposiciones, respecto al requisito de que los actuarios responsables de la elaboración y firma de notas técnicas, cuenten con certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad o, en su caso, con la acreditación de conocimientos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
TERCERA.- Esas instituciones o sociedades mutualistas deberán mantener un tanto impreso de las notas técnicas y documentación contractual de los planes en vigor que hayan sido registrados con anterioridad al 17 de julio de 2002.
CUARTA.- La presente Circular sustituye a la diversa S-8.1 del 26 de septiembre de 2000, y deja sin efecto a las Circulares S-8.1.1 y S-8.1.3 del 1o. de marzo y 4 de agosto de 1993 respectivamente, a partir del 17 de julio de 2002.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de julio de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
Formato de Aceptación de Responsabilidad de los Operadores del Registro de Productos
(Esta carta debe contener la denominación de la institución o sociedad mutualista de que se trate)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Presente
El que suscribe, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
Reconozco como propia la clave de usuario __________________, así como la contraseņa ___________________, destinadas al registro de productos de (seguros, pensiones o salud), conforme a la clasificación descrita en la segunda de las Disposiciones de la Circular S-8.1, a través de la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuya dirección electrónica es http://www.cnsf.gob.mx
Acepto que la utilización de mi clave de usuario y contraseņa para el registro de productos seņaladas en el punto anterior quedará bajo mi responsabilidad, en el entendido de que ambas tienen el carácter de personales e intransferibles.
Que notificaré a la brevedad a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en caso de que deje de prestar mis servicios a (denominación de la institución), ocurra la pérdida de mi clave de usuario o contraseņa, o cualquier otra situación que pudiera implicar su reproducción o uso indebido, para efecto de su inhabilitación.
Que es mi responsabilidad desempeņar las funciones relativas al proceso de registro de productos, estando comprendidas las siguientes:
a) Proporcionar la información requerida por las pantallas de captura de la página Web de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, incluyendo los archivos de los documentos correspondientes a cada producto en formato PDF, en la forma y términos previstos en la Circular S-8.1.
b) Solicitar las llaves públicas de los funcionarios de esa Comisión, facultados para firmar electrónicamente los documentos correspondientes a los productos.
c) Extraer los acuses de recibo de los documentos en formato PDF relativos a los productos registrados, conforme lo establece la Circular S-8.1.
Asumo la responsabilidad de la eventual suspensión del registro del producto de que se trate, como consecuencia de la deficiente captura de la información requerida en el módulo de la página Web destinado para tal fin.
Estoy de acuerdo en que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá requerir el reenvío de la información relativa al registro de un producto, cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan visualizarse debido a problemas técnicos.
Atentamente
______________________________________
Nombre, cargo y firma del operador responsable
del registro de productos
Teléfono y dirección de correo electrónico.
Lugar y fecha
Formato de Aceptación de Responsabilidad de los Signatarios de los Documentos que conforman los Productos de Seguros
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Presente
(deberá elegirse uno de los tres párrafos siguientes según sea el caso)
El que suscribe, en su carácter de actuario facultado conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para la elaboración y firma de notas técnicas de productos de seguros, así como de los análisis de congruencia entre éstas y las condiciones contractuales correspondientes, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
El que suscribe, en su carácter de abogado de la institución (denominación de la institución), facultado conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para la elaboración y firma de los análisis de congruencia entre las notas técnicas y las condiciones contractuales de productos de seguros, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
El que suscribe, en su carácter de (profesionista) facultado conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para la elaboración y firma de los dictámenes jurídicos de la documentación contractual de productos de seguros, bajo protesta de decir verdad, manifiesto lo siguiente:
Reconozco como propia la firma electrónica asociada al certificado digital cuyos datos de identificación son los siguientes:
Número de serie: ________________________
Cadena de validación: ________________________
Vigencia: del ___________________ al ____________________
Llave pública:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Reconozco que la utilización de la firma electrónica referida en el punto anterior, en sustitución de mi firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que la utilización de mi firma electrónica por persona distinta, quedará bajo mi responsabilidad.
Asumo la responsabilidad de la eventual suspensión del registro del producto que derive del incumplimiento de las validaciones informáticas relativas a la autenticidad de mi firma electrónica, o bien, cuando se detecte cualquier tipo de alteración que se haya efectuado de manera previa a dicha firma.
Que notificaré a la brevedad a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en caso de que se presente cualquier situación que pudiera implicar la reproducción o uso indebido de mi firma electrónica, para efecto de su inhabilitación a partir de la fecha de dicha notificación.
Estoy de acuerdo en reenviar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando ésta lo solicite, el certificado digital a que se refiere el punto 1 anterior, cuando el archivo enviado contenga virus informáticos o que no pueda utilizarse debido a problemas técnicos.
Atentamente
______________________________________
-Nombre, firma y número de cédula profesional.
-En el caso del actuario que suscriba la nota técnica, adicionalmente deberá agregar la clave de la certificación vigente emitida por el colegio profesional de la especialidad, o la acreditación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que lo faculte para elaborar notas técnicas.
-Cargo, en el caso de funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros.
-Domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Lugar y fecha
Proceso de registro de productos de seguros a través de la página Web de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Descripción general
El registro de productos de seguros se llevará a cabo vía remota a través del envío de información y documentos electrónicos en formato PDF, mediante un módulo específico de la página Web de esta Comisión. El acceso al módulo de registro se encuentra restringido para que únicamente los operadores responsables designados por las entidades supervisadas puedan solicitar el registro de productos.
Inscripción de los operadores responsables del registro de productos
Por única vez y previo a que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros soliciten el registro de un producto mediante la página Web conforme a lo establecido en la presente Circular, los operadores responsables de efectuar las solicitudes de registro de productos deberán proporcionar a esta Comisión, las claves de usuario y contraseņas que utilizarán para acceder a dicho módulo.
La clave de acceso deberá construirse respetando la siguiente estructura:
Identificador de la operación |
Número de Compaņía |
Caracteres libres |
x | Xxx | Xxxxxx |
Donde el identificador de la operación será S para seguros, P para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y H para las instituciones de seguros especializadas en salud (ISES).
El número de la compaņía será el mismo que se utiliza para efecto de la recepción del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF). Los 6 caracteres finales deberán ser alfanuméricos y se determinarán de manera libre.
Existirá una sola clave de acceso por cada operador responsable y por tipo de operación, conforme a la clasificación de la segunda disposición de la presente Circular.
La contraseņa asociada a cada clave de usuario podrá determinarse libremente, cuidando que ésta no exceda de 8 caracteres alfanuméricos.
Procedimiento para el registro de productos
El operador responsable deberá acceder a la siguiente dirección electrónica en internet: http://www.cnsf.gob.mx
Dentro de la sección destinada a la "ATENCION DEL SECTOR", se deberá elegir el vínculo al módulo de "REGISTRO DE PRODUCTOS".
El sistema solicitará que el operador responsable capture su clave de usuario y contraseņa, con las cuales se identificará electrónicamente. Conforme a dichas claves el sistema detectará el tipo de operación a la que corresponderá el producto de que se trate, según la clasificación seņalada en la disposición segunda de la presente Circular, y se habilitará una pantalla con las opciones "solicitud de registro de productos" y "obtención de acuses".
Deberá elegirse la opción "solicitud de registro de productos". A partir de esta acción aparecerá una pantalla conformada por diversos campos de captura y de selección, así como casillas de verificación.
En esta pantalla el operador responsable deberá introducir la información requerida relativa al producto que pretenda someter a registro, así como adjuntar los archivos en formato PDF correspondientes a los documentos que conforman el producto, firmados electrónicamente por sus responsables.
Con el fin de verificar que el operador responsable del envío de la información haya capturado correctamente todos los campos que se requieren, y que haya adjuntado debidamente los archivos en formato PDF correspondientes al producto, el sistema efectuará ciertas validaciones de primer nivel.
Si el envío de la información cumple con dichas validaciones, se desplegará visualmente hacia el usuario un aviso de confirmación que indicará que la solicitud ha sido recibida con éxito, y mostrará automáticamente el número de registro del producto, el cual tendrá la siguiente estructura general:
Prefijo único | Tipo de seguro | Número de Compaņía |
Número consecutivo |
Aņo de registro |
CNSF- | X | xxx- | xxx- | aaaa |
Este número servirá para que en su oportunidad el operador responsable obtenga los acuses de recibo de los documentos que conforman el producto, firmados electrónicamente por los funcionarios de esta Comisión.
Para todos los efectos conducentes, el plazo para la revisión de los productos conforme a lo que establece el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, será de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción establecida en el aviso de confirmación referido en el punto anterior.
En caso de que la institución o sociedad no alimente debidamente los campos de captura o no adjunte los archivos necesarios, no será posible remitir la solicitud de registro a esta Comisión y se desplegará un mensaje de error imposibilitando la opción de envío.
Los servidores públicos de esta Comisión validarán las firmas electrónicas contenidas en cada uno de los documentos remitidos por la institución o sociedad mutualista y a su vez los firmarán electrónicamente a manera de acuse, los cuales serán devueltos a la institución o sociedad por medio de la página Web, en la sección "obtención de acuses".
Adicionalmente se les remitirá una notificación vía correo electrónico a los operadores responsables, mediante el cual se les dará aviso de que ya están disponibles los acuses firmados por los funcionarios de la Comisión que correspondan, en concordancia con el punto sexto de este anexo. En caso de no recibir dicha notificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud del registro, esas instituciones podrán contactar a la Dirección de Vigilancia Actuarial, a la Dirección de Vigilancia del Seguro de Salud o a la Dirección de Vigilancia del Seguro de Pensiones, todas de la CNSF, a fin de aclarar la situación de su solicitud.
El operador responsable del registro de productos recibirá un correo electrónico, por medio del cual se le notificará que los documentos firmados electrónicamente por los funcionarios de esta Comisión se encuentran a su disposición en la página Web, a fin de que la institución obtenga sus acuses de recibo.
Criterios diversos relativos a la captura de información
Durante el proceso de registro de un producto, el responsable designado por la institución o sociedad mutualista deberá indicar en las casillas de verificación correspondientes de la pantalla de captura si se trata de un nuevo producto, o si como consecuencia de la modificación de la nota técnica o la documentación contractual, se refiere a la sustitución de uno previamente registrado.
En este caso, el operador responsable deberá indicar el número de registro del producto al que sustituye en el campo "Sustituye al producto con registro CNSF".
Tratándose de modificaciones a la nota técnica o documentación contractual registradas con anterioridad al 17 de julio de 2002, deberá indicarse el número con el que éstas fueron registradas en los campos "Sustituye al Reg. (NT)" o "Sustituye al Reg. (DC)", según corresponda.
Las modificaciones o correcciones motivadas por la suspensión de un registro, también serán remitidas a través de la página Web a fin de rehabilitar el registro original. El responsable de la transmisión de la información deberá de llenar cada uno de los conceptos solicitados en la pantalla de captura y deberá adjuntar los documentos necesarios para el registro de la sustitución del producto, particularmente en la sección de "Tipo de registro" marcará la opción "sustituido por suspensión" y deberá proporcionar el número de oficio mediante el cual la Comisión efectuó dicha suspensión, en el campo denominado "oficio de suspensión".
En el campo denominado "sustituye al Reg. CNSF" deberá capturar el número de registro del producto que sustituye.
Procedimiento para la obtención de acuses de recibo
En concordancia con la Disposición Novena de la presente Circular, esas instituciones y sociedades deberán acceder a la página Web de la Comisión, a fin de obtener los ejemplares de los documentos PDF que conforman cada producto, como acuses de recibo, según se indica a continuación:
Una vez que el operador responsable reciba la notificación, mediante correo electrónico, de que los documentos que conforman el producto han sido firmados electrónicamente por los funcionarios de esta Comisión y se encuentran a su disposición en la página Web, deberá acceder a la siguiente dirección electrónica en internet: http://www.cnsf.gob.mx
Dentro de la sección destinada a la "ATENCION DEL SECTOR", se deberá elegir el vínculo al módulo de "REGISTRO DE PRODUCTOS".
El sistema solicitará que el operador responsable capture su clave de usuario y contraseņa, con las cuales se identificará electrónicamente. Conforme a dichas claves el sistema detectará el tipo de operación a la que corresponderá el producto de que se trate, según la clasificación seņalada en la disposición segunda de la presente Circular, y se habilitará una pantalla con las opciones "solicitud de registro de productos" y "obtención de acuses".
Deberá elegirse la opción "obtención de acuses". A partir de esta acción aparecerá una pantalla en la cual el operador responsable deberá extraer los documentos que conforman el producto, los cuales tendrán la siguiente estructura, según sea el caso:
Prefijo identificador del documento |
Prefijo único | Identificador de la operación |
Número de Compaņía |
Número consecutivo |
Aņo de registro |
NT- | CNSF- | x | xxx- | 999- | aaaa |
AC- | CNSF- | x | xxx- | 999- | aaaa |
DC- | CNSF- | x | xxx- | 999- | aaaa |
DJ- | CNSF- | x | xxx- | 999- | aaaa |
FE- | CNSF- | x | xxx- | 999- | aaaa |
CT- | CNSF- | x | xxx- | 999- | aaaa |
Donde el identificador de la operación será S para seguros, P para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y H para las instituciones de seguros especializadas en salud (ISES).
El número de la compaņía será el mismo que se utiliza para efecto de la recepción del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).
El registro del producto sólo podrá acreditarse con los documentos que cumplan con las validaciones propias del Adobe Acrobat, relativas a la autenticidad de las firmas electrónicas de todos los signatarios involucrados, y que no presenten alteraciones.
Manual para la Creación y Firma de los Documentos PDF
requeridos para el Registro de Productos
Introducción
El presente Manual tiene como objetivo orientar en lo referente a la creación y validación de firmas a través del software denominado Adobe Acrobat, enfocado únicamente a los procedimientos para llevar a cabo el registro de productos de seguros, a través de la página Web de esta Comisión.
En concordancia con la Disposición Cuarta de la presente Circular, todos los documentos requeridos para el registro de un producto deberán conformarse en archivos de formato PDF (Portable Document Format) y serán enviados a través de la página Web de esta Comisión. Estos archivos deberán crearse mediante el software denominado Adobe Acrobat, versión 5.0 o posterior.
Los documentos PDF conservan fielmente el contenido y la apariencia de los documentos originales, incluyendo gráficos y fuentes, y pueden distribuirse por cualquier medio magnético para hacerlos accesibles a otros usuarios.
El proceso de creación de documentos en Acrobat empieza con la conversión del material de origen o los documentos existentes a formato PDF (en el caso de productos, serán por lo regular archivos de word o excel). Acrobat crea una copia del material de origen a formato PDF (sin modificarlo). Para convertir un archivo electrónico a formato PDF, puede "imprimir" el archivo a dicho formato desde otra aplicación (word, excel), como si se imprimiera en papel, pero se debe seleccionar una de las impresoras del Adobe Acrobat (Acrobat Distiller o Acrobat PDFWriter) de manera indistinta, se sugiere seleccionar Acrobat Distiller ya que es un poco más rápida la conversión del documento a PDF cuando éste tiene imágenes o modelos matemáticos.
Si dentro de la aplicación del material de origen existe dentro de la barra de herramientas el ícono de Acrobat, deberá hacer clic en éste una configurando previamente el archivo para su impresión.
En ese momento aparecerá la siguiente pantalla:
se deberá oprimir el botón "Crear", con esto se creará el documento PDF con el contenido del material de origen.
O bien, en el caso de Windows, se puede convertir un documento simplemente abriéndolo desde el propio Acrobat.
Los documentos PDF proporcionan un alto nivel de seguridad, permiten agregar, validar y controlar firmas digitales para acreditar su estatus. También pueden verse todas las firmas que se han aņadido al documento, comprobar la validez de éstas, y retroceder a una versión del documento firmada anteriormente. Firmas electrónicas
Una firma electrónica, como cualquier otra firma autógrafa, identifica a la persona que firma un documento y además puede reconocer la entidad a la que pertenece. Cada firma digital almacena información invisible sobre la persona firmante y el estado exacto del documento en el momento de la firma. Cuando se visualiza un documento firmado en Acrobat, se puede validar su firma para confirmar la identidad del firmante y verificar que el documento no se ha alterado desde que se firmó.
Un documento en formato PDF puede ser firmado más de una vez y por más de una persona. Cada firma se asocia con una versión del documento, que representa el estado de éste en el momento de ser firmado por esa persona. Solamente la primera vez que se firma un documento, el Acrobat requiere que se guarde como un nuevo PDF. A partir de ese momento, cada vez que se vuelva a firmar el documento, la nueva firma y los cambios que se introduzcan sobre la versión precedente se anexan al archivo. Al visualizar un documento con más de una firma se ve su versión más reciente, pero se puede abrir una versión anterior en un archivo distinto para compararlas y ver qué cambios se han realizado.
Creación de firmas
La ventana principal del Adobe Acrobat es:
Antes de iniciar el proceso de creación de firmas se debe acceder al controlador de firmas denominado Acrobat Self-Sign, el cual proporciona una forma fácil y rápida de firmar documentos, y usa un sistema de llaves privadas y públicas para verificar la autenticidad de las firmas y la integridad de las versiones del documento. Para usar el controlador de firmas será necesario configurar un perfil de usuario, posicionándose en el menú superior y seleccionando, "Herramientas", "Firma Self-Sign", "Iniciar sesión...", tal como se muestra a continuación:
Al hacer clic en "Iniciar sesión...", aparecerá la siguiente ventana:
El usuario debe oprimir el botón "Nuevo perfil...", al hacer esto visualizará la pantalla de captura que se muestra a continuación, y estará en posibilidad de configurar su perfil. El perfil es una serie de datos del usuario y de seguridad, que se almacenan en un archivo:
La pantalla de captura anterior debe ser llenada con los datos solicitados; en la sección "Atributos de usuario" se requiere nombre del signatario, nombre de la organización a la que pertenece, unidad de la organización y país. Es importante seņalar que sólo se admiten caracteres romanos, por lo que los siguientes caracteres no son válidos para llenar el perfil: ! @ # $ % ^ & *, comillas dobles, | \ ; < > _ ņ y acentos ortográficos.
En el apartado "Archivo de perfil", el usuario debe teclear y confirmar una contraseņa de al menos seis caracteres, ésta será conocida únicamente por la persona que está dando de alta una nueva firma.
Ejemplo:
Una vez que todos los campos fueron debidamente capturados se debe oprimir el botón "Aceptar", y aparecerá un recuadro que permite guardar el perfil en la ruta que se desee. La ubicación predeterminada del archivo de perfil es la carpeta de plug-ins de Acrobat. Una vez seleccionada la ubicación deseada haga clic en "Guardar".
Con lo anterior se ha creado y guardado un archivo que contiene el perfil del firmante, con lo que quedará predefinido. Es importante enfatizar que los signatarios de los documentos que integran un productos seņalados en la Disposición Cuarta de la presente Circular, a efecto de que puedan utilizar su firma electrónica, deberán generar un perfil cada cinco aņos, que es el periodo de vigencia del certificado digital.
El usuario debe invocar a su perfil e identificarse a través del controlador de firmas cada vez que desee firmar un documento o validar la firma de otra persona.
El archivo que contiene el perfil almacena la llave privada (codificada), la llave pública empaquetada en un certificado y una libreta de direcciones con los certificados de otros usuarios, entre otros datos. El nombre de este archivo es el nombre que se asigna al perfil, más la extensión .apf.
El nombre de los archivos asociados a los certificados digitales deberá corresponder al nombre completo del responsable de la firma de los documentos que conforman el producto, con objeto de lograr uniformidad para el control eficiente de las validaciones que se realizarán en esta Comisión.
No será necesario efectuar el procedimiento descrito anteriormente, relativo a la generación de los perfiles que contienen las llaves públicas y privadas, cada vez que se pretenda someter a registro un producto, en virtud de que los mencionados perfiles quedan predefinidos.
Firma de Documentos
Una vez creado el certificado se puede firmar cualquier documento en formato PDF, siempre y cuando el signatario se identifique con su perfil.
La firma en un archivo PDF, y la información contenida en ella, se almacenan en un campo de firma insertado en una página del documento. La firma puede aņadirse en cualquier zona del documento, por lo que no es necesario aplicarla en cada página del mismo.
Para firmar un documento en formato PDF, primeramente debe tenerse visible.
Para mayor información de cómo integrar las llaves públicas de los usuarios en la libreta de direcciones, deberá remitirse a la sección "Generación y entrega de llaves públicas" del presente anexo
En seguida, se debe "llamar" al perfil del usuario, mediante el controlador de firmas; para lo cual el usuario debe posicionarse el menú superior y seleccionar, "Herramientas", "Firma Self-Sign", "Iniciar sesión...", tal como se muestra a continuación:
Al hacer clic en "Iniciar sesión...", se visualiza la siguiente ventana:
Si el perfil que se muestra en el cuadro de "Inicio de sesión" no es el de la persona que pretende firmar, ésta deberá hacer clic en el botón "Buscar perfil..."; en ese momento aparecerá un visor que permitirá buscar el perfil deseado. Una vez seleccionado, bastará con hacer clic en el botón "Abrir"
Entonces aparecerá el cuadro de "Inicio de sesión", en el cual el usuario deberá teclear su contraseņa:
Si la contraseņa es la correcta, el controlador de firmas identificará al usuario de acuerdo con su perfil.
Para plasmar una firma en el documento, el usuario deberá hacer clic en el ícono "Firma digital" (el penúltimo del menú lateral izquierdo, contando de arriba hacia abajo). Con el puntero del "ratón" (mouse) se deberá trazar el área del documento donde se desee insertar la firma. Deberá procurarse que la zona se encuentre en blanco, en cercanía al nombre del firmante, a fin de visualizarla claramente. De forma inmediata aparecerá el cuadro de diálogo "Plug-in Acrobat Digital Signature", en el cual deberá seleccionarse "Firma Self-Sign" como controlador de firmas.
"Self-Sign" será el único controlador de firmas autorizado para la firma de los documentos requeridos para el registro de productos ante esta Comisión.
Al oprimir "Aceptar", aparecerá el siguiente cuadro de diálogo:
Es mediante este cuadro de diálogo, donde propiamente se procede a la firma electrónica.
En el botón "Mostrar certificado..." aparecen los datos del certificado asociado al perfil del usuario. No es posible editar el contenido del certificado. Esta sección es meramente informativa, y contiene los siguientes campos:
Nombre de reconocimiento (DN): se trata del nombre, la organización y el país especificados por el usuario que creó el perfil.
Cadena de validación: es un identificador que es comparado por dos usuarios al importar un certificado a fin de garantizar que éste procede del usuario al que representa. El número de serie es una cadena exclusiva que garantiza que un mismo DN no pueda tener dos certificados idénticos.
Periodo de validez: especifica el intervalo de tiempo en que es válido el certificado.
Comienza en la fecha y hora en que se ha creado el certificado.
Para regresar al cuadro anterior, debe oprimirse "Cerrar".
En la sección de "información adicional de la firma", el usuario puede elegir dentro de un catálogo predeterminado el motivo por el cual se firma el documento, o elegir la opción " Dentro del cuadro de información complementaria, existe la opción de que usuario teclee su ubicación:
Por último, el firmante deberá confirmar su contraseņa en el campo correspondiente.
Si se trata de la primera firma que se aņade al documento, aparecerá el cuadro de diálogo "Guardar como".
Deberá teclearse el nombre del archivo conforme a la estructura definida a continuación. Dicha estructura fue diseņada con el objetivo de facilitar la identificación de cada uno de los documentos que conforman los productos:
Donde el identificador de la operación será S para seguros, P para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y H para las instituciones de seguros especializadas en salud (ISES). El número de la compaņía será el mismo que se utiliza actualmente para efectos de recepción e identificación del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).
Todos los elementos técnicos complementarios tales como anexos, tablas, datos estadísticos, etc. que a juicio del actuario de la institución o sociedad sean necesarios para sustentar el producto de que se trate, deberán estar contenidos en el mismo archivo PDF que corresponda a la nota técnica.
Para efecto del registro de productos, será obligatorio que esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros incorporen a todos sus documentos en PDF una contraseņa que permita abrirlos, como única medida de seguridad estándar, de toda la gama de opciones que ofrece el Adobe Acrobat.
Esta contraseņa será creada libremente por cada institución o sociedad mutualista de acuerdo al tipo de operación de que se trate, y deberá ser entregada a esta Comisión de manera previa a la solicitud de registro de sus productos bajo el esquema vía página Web, en concordancia con lo establecido en la Disposición Tercera y el Anexo 1 de la presente Circular.
Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros no deberán aplicar las demás opciones de seguridad que ofrece el Adobe Acrobat a sus documentos electrónicos, permitiendo así su lectura, impresión y firma por parte de los funcionarios de esta Comisión.
Haga clic en "Aceptar", confirme la contraseņa para abrir el documento en la siguiente ventana y posteriormente haga clic en "Guardar".
Como cada uno de los documentos del producto requiere de una contraseņa para abrir el documento, ésta será solicitada por el Acrobat para concluir cada aplicación de una firma.
Una vez tecleada la contraseņa, el documento quedará firmado:
La firma electrónica no sólo se hace presente de forma visual, sino que se encuentra de manera intrínseca en las características electrónicas del archivo.
Puede cambiar o eliminar una firma, pero, como ocurre con cualquier otro cambio introducido en un documento PDF firmado, esto aņade otra versión al mismo sin alterar las versiones precedentes. Los lectores del documento pueden retroceder a una versión anterior para ver la firma original. Sin embargo, cualquier documento que en su última versión carezca de firma no tendrá ninguna validez para efecto de lo dispuesto en la presente Circular.
Si se aplica el comando "Guardar como" a un documento previamente firmado, el Adobe Acrobat invalidará automáticamente todas las firmas, por lo que no debe utilizarse esta opción.
Validación de firmas electrónicas
Se puede validar una firma electrónica para verificar que la versión del documento no se ha alterado y para confirmar la identidad del firmante.
El controlador Acrobat Self-Sign asocia a cada perfil, datos de seguridad exclusivos que pueden utilizarse para validar las firmas aplicadas con ese perfil. El perfil almacena un valor numérico llamado llave privada que le representa como firmante; para poder firmar un documento debe poder usar esta llave.
El perfil también almacena una llave pública que se incrusta en todas las firmas que se aņadan a un documento; cuando el documento se valida, Self-Sign usa la clave pública para verificar matemáticamente sus firmas, es decir, la llave privada codifica una suma de comprobación que se almacena con la firma, y la llave pública decodifica la suma cuando alguien valida.
La llave pública se incluye en un certificado que puede distribuirse a otros usuarios para que éstos la almacenen en la libreta de direcciones de su propio perfil. Esto les proporciona un método más seguro para comprobar la autenticidad de las firmas que se introduzcan en los documentos que reciban. La llave pública es entregada por el usuario a las entidades que requieran validar que la firma es auténtica, es decir, que corresponde al usuario previamente registrado.
Ambas llaves son complementarias una de la otra; una firma electrónica es válida si la llave privada y la llave pública son compatibles.
Por lo anterior, todas las personas que firmarán algún documento que forme parte de un producto, deberán entregar a esta Comisión las llaves públicas de sus correspondientes firmas electrónicas, en concordancia con la Disposición Quinta de la presente Circular. De la misma manera, la Comisión proporcionará a esas instituciones y sociedades las llaves públicas de los funcionarios autorizados para firmar los acuses de cada uno de los documentos que integran el producto que se somete a registro.
Generación y entrega de llaves públicas
Con objeto de que la llave pública incluida en un certificado pueda ser distribuida a otros usuarios para que estos la almacenen en la libreta de direcciones de su propio perfil, primeramente deberá exportarse dicho certificado, atendiendo a lo siguiente:
Elija "Herramientas", "Firma Self-Sign", "Configuración de usuario". Si aún no ha abierto ninguna sesión, elija "Herramientas", "Firma Self-Sign", "Iniciar sesión" para conectarse a su perfil, y luego haga clic en el botón "Configuración de usuario" de la ventana que aparece.
Haga clic en la pestaņa "Libreta personal de direcciones".
Haga clic en "Exportar archivo de claves", y especifique la ubicación en la que desee exportar el certificado que contiene la llave pública; haga clic en "Guardar". Por "default" el nombre del certificado corresponderá al nombre capturado durante el proceso de la creación del perfil, es decir, el nombre del firmante. Este nombre no deberá modificarse cuando se remita a esta Comisión.
Inmediatamente al paso anterior, aparecerá un cuadro de diálogo que contendrá el dato "Cadena de validación" la cual corresponde a la exportación, y deberá incluirse en el formato descrito en el Anexo 2 de la presente Circular. La cadena de validación deberá coincidir con la contenida en el certificado entregado a esta Comisión, de lo contrario éste será rechazado. Haga clic en "Aceptar" y posteriormente en "Cerrar". Análogamente, para importar a la libreta de direcciones, un certificado de otro usuario cuya firma se quiere validar, como será en el caso de la de un funcionario de esta Comisión, se procederá de la forma siguiente:
Procedimiento para validar una firma
Acrobat permite hacer la validación de una firma al abrir la paleta de firmas (ventana del lado izquierdo). Elija "Ventana", "Mostrar firmas", o bien elija "Mostrar firmas" en el menú emergente de la llave de seguridad que aparece en la barra de estado. Este menú sólo se muestra cuando un documento tiene firmas u otras propiedades de seguridad.
La paleta "Firmas" contiene la lista de todas las firmas contenidas en el documento, en el orden en que se han aņadido. Puede contraer una firma para ver sólo su nombre, fecha y hora, o expandirla para ver más información.
Puede desplazar la paleta "Firmas" como una ventana flotante, integrarla en un grupo de paletas, y en general trabajar con ella del mismo modo que con otras paletas de Acrobat.
Aparecerán las propiedades de la firma y se indicará el estado de la validación. Cuando se valida una firma mediante Acrobat Self-Sign, Acrobat puede confirmar la autenticidad de la firma de dos maneras:
Si hay una sesión de perfil abierta y el certificado del firmante está en la libreta de direcciones del perfil, Acrobat compara la información de la firma con el certificado para verificar la identidad del firmante. Si Acrobat determina que ni el documento ni la firma han sido alterados, la firma es parcialmente válida y aparece en la paleta "Firmas" con una marca de comprobación.
Este nivel de validación lo único que indica es que el documento no ha sido alterado y que la firma que contiene es una firma creada mediante Adobe Acrobat, sin embargo, no garantiza que la firma corresponda a la llave pública entregada.
Si además la firma se ajusta a un certificado de la libreta de direcciones, significa que es totalmente válida (corresponde a la llave pública entregada) y aparece en la paleta con la figura de un escudo y una marca de comprobación.
Si se edita un documento firmado, aparecerá una línea con una seņal de atención en la paleta para indicar que el documento se ha alterado. Si más tarde se firma el documento, la seņal se incorporará al ícono de validación de la firma para indicar que ha firmado una versión alterada. Para saber qué se ha editado, expanda la firma en la paleta.
Puede verse el estado de validación de una firma en la página del documento y en la paleta "Firmas". En la siguiente tabla se describe cómo se muestra la información en los controladores Acrobat.
El registro del producto sólo podrá acreditarse siempre y cuando la validación de todas las firmas contenidas en los documentos que lo conforman sea completa. En cualquier otro caso el documento en cuestión no será válido.
Es posible realizar cualquier cambio en un documento firmado, por lo que las versiones de documento almacenadas en un archivo PDF pueden diferir. Sin embargo, siempre es posible conocer si el documento ha sido modificado.
En este caso, los documentos alterados se considerarán inválidos. La siguiente ilustración ejemplifica cómo se refleja una alteración en la paleta de "Firmas":
Si una firma incorpora cambios introducidos después de realizar la firma precedente, el icono de paleta de esa firma refleja los cambios incluyendo una seņal de atención, que indica que su versión incluye alteraciones.
La forma más segura de ver exactamente lo que se ha firmado es retroceder a la versión de esa firma. Acrobat abre la versión anterior en un archivo PDF temporal. Los cambios que se introduzcan en ese archivo se anexan a él, de modo que ni siquiera retrocediendo se puede alterar una versión una vez firmada.
Para todos los efectos conducentes, siempre que aparezca una seņal de atención en cualquiera de los documentos que integran el producto, éste será considerado inválido. Para que un producto se considere registrado de forma definitiva, todos los documentos deberán estar firmados conforme a la presente Circular y cada una de las firmas deberá aceptar una validación completa.
Para conocer los datos de identificación requeridos en el Anexo 2 de la presente Circular, en lo relativo a las propiedades de la llave pública, salvo el de la cadena de validación, deberá abrir el archivo correspondiente al certificado exportado.
En la pestaņa "Detalles" se puede consultar cada uno de los datos de identificación solicitados en el Anexo 2, a fin de copiarlos para su remisión a esta Comisión en conformidad a lo dispuesto en la
presente Circular.
Documento
Prefijo
Tipo de seguro
Número de Compaņía
Nombre designado por la compaņía (libre) y extensión Nota Técnica
NT-
X
xxx-
*.pdf Documentación Contractual
DC-
X
xxx-
*.pdf Dictamen Jurídico
DJ-
X
xxx-
*.pdf Análisis de Congruencia
AC-
X
xxx-
*.pdf Folleto Explicativo
FE-
H
xxx-
*.pdf Listado de Prestadores
LP-
H
xxx-
*.pdf
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